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- rdf:value = " 1.- SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE ECONOMIA Y COMERCIO Y HACIENDA UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR LA GARANTIA DEL ESTADO A LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGA LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION CON MOTIVO DE LA ADQUISICION DE LAS ACCIONES DE LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD EN PODER DE INVERSIONISTAS EXTRANJEROS.
Honorable Senado:
Vuestras Comisiones de Economía y Comercio y Hacienda Unidas, tienen el honor de informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la adquisición de las acciones de la Compañía Chilena de Electricidad en poder de inversionistas extranjeros.
A las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de vuestras Comisiones Unidas, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, señor Sergio Molina; el Fiscal de esa Corporación, señor Sebastián Vial; el Jefe de la División de Planificación Industrial de la misma, señor Sergio Bitar, y el Ingeniero de ENDESA, señor Claudio Valdés.
Asimismo, escucharon una exposición de representantes de los sindicatos de CHILECTRA.
2.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:
I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 5º, 6º (que pasa a ser 8°) y 10.
II.- Artículos que sólo fueron objeto de indicaciones rechazadas: 3º.
III.- Artículos que fueron objeto de modificaciones: 1º, 2º, 4º, 7º, 8º (que pasa a ser 9º) y 9°.
IV.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 13 y 14.
V.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 11 y 15.
VI.- Indicaciones aprobadas: 5, 6 y 7.
En consecuencia, corresponde dar por aprobados los artículos indicados en el grupo I, y el del grupo II si no se renuevan las indicaciones respectivas.
3.- Exposición de los señores representantes de los sindicatos de CHILECTRA.
El señor Oscar Rodríguez, Presidente del Sindicato de Empleados de CHILECTRA, manifestó que los trabajadores que representa están de acuerdo, en líneas generales, con el texto del proyecto aprobado por las Comisiones Unidas, especialmente porque recoge algunas de las iniciativas de los sindicatos de CHILECTRA, pero que también es su deseo cooperar a fin de que la negociación se lleve a efecto en las mejores condiciones para el país. Por ello estiman que sería conveniente realizar una investigación que permita comprobar en forma fehaciente que el pasivo de la Compañía, formado principalmente por la deuda con SAPCO, corresponde a inversiones efectivamente realizadas y no a meras operaciones que tienen por objeto una evasión tributaria.
Agregó que los trabajadores de CHILECTRA desean, además, que se les asegure de algún modo, la estabilidad en sus empleos, ya que la disposición que conserva sus actuales derechos no impedirá que la Compañía efectúe despidos masivos pagando las indemnizaciones y regalías que se reconocen al personal. Esta y otras inquietudes, como el anhelo de contar con un Centro Educacional que sirva para el perfeccionamiento del personal, una mayor participación en el Directorio, etc., las han hecho llegar en un memorándum al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, señor Sergio Molina.
El señor Luis Sierra, Secretario del citado Sindicato, expresó que otro de los planteamientos digno de ser conocido por las Comisiones, es el que se refiere al trabajo que se ejecuta por intermedio de contratistas. En la Honorable Cámara de Diputados se aprobó una indicación que eliminaba la intervención de éstos en la ejecución de obras de la Compañía Chilena de Electricidad. Las Comisiones Unidas del Senado rechazaron dicha disposición en atención a lo manifestado por los representantes de la CORFO, en el sentido de que la ejecución de obras por administración obligaría a la Compañía a aumentar en forma considerable su personal, el que una vez realizadas las obras respectivas permanecería inactivo y sin poder ser despedido por la Empresa. Manifestó que ha habido un mal entendido en la interpretación de la disposición aludida, ya que en ningún caso ellos estiman que deban ejecutarse por administración las obras de construcción o ampliación de plantas u otras de esa índole, sino que lo que solicitan es que no se emplee a contratistas para la ejecución de los trabajos que son habituales de la Compañía y para los cuales ésta cuenta con el personal capacitado y en número suficiente.
Agregó que la ley Nº 16.757, que regula dé manera general este problema, no se ha cumplido ni se cumple en CHILECTRA, por lo que desean ver incorporada una disposición especial en el proyecto en debate
El señor Aníbal Crespo, Director del Sindicato, agregó que el personal de CHILECTRA está altamente calificado. Señaló que muchas veces debe hacer reparaciones a los trabajos realizados por contratistas, con los consiguientes gastos para la Compañía. Cree que no es tan complejo calificar los trabajos a ejecutar, ya que serían muy contados los que no pudieran ser realizados por el personal de la Compañía.
Estima que el inventario realizado en 1961, en que se fijó el capital inmovilizado de la Compañía, debería ser revisado, ya que fue realizado por funcionarios de la Empresa y les merece dudas su resultado. Cree, también, que la tasa de depreciación que se aplica para valorizar los bienes de la Compañía, no es la adecuada. A su juicio, esta negociación, siendo más conveniente que la anterior, no es la mejor para el país. La deuda de CHILECTRA con SAPCO también les merece dudas, ya que podría ser un endeudamiento ficticio dirigido a evadir impuestos, como también el préstamo del Eximbank.
Por último, los señores representantes de los sindicatos de CHILECTRA expresaron que era conveniente unificar legalmente a las mencionadas instituciones para que representen el interés conjunto de los trabajadores que las integran, y aprobar las indicaciones que establecen indemnizaciones para el personal y aportes para los sindicatos con cargo a SAPCO, debido a que la mencionada empresa extranjera ha hecho un buen negocio durante su permanencia en Chile, por lo que es justo que retribuya extraordinariamente a sus trabajadores cuando se retira del país.
DISCUSION DE LAS INDICACIONES.
4.- La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor García, propone suprimir en el inciso primero del artículo 1º, las palabras "todo o parte de" y que, en consecuencia, el mencionado precepto establezca que la CORFO podrá adquirir los bienes de CHILECTRA y no todo o parte de ellos como dispone la norma contenida en nuestro primer informe.
El Honorable Senador señor García sostuvo que su indicación tenía por finalidad aclarar el precepto en que recaía, ya que lo que se pretende es la adquisición de los intereses extranjeros en CHILECTRA y no de parte de los bienes de la citada Compañía.
Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, resolvieron adicionar el inciso primero del artículo 1º para que la CORFO pueda adquirir todo o parte de las acciones y de los bienes de CHILECTRA.
5.- Luego, se discutieron las indicaciones Nºs. 2, del Honorable Senador señor Gumucio, y 3 y 4, del Honorable Senador señor Chadwick, que se refieren a los intereses que devengará el saldo de precio que se paga a plazo en la adquisición de los intereses de SAPCO en CHILECTRA.
Según la letra b) del artículo 2º del proyecto, dicho saldo devengará un interés del 6,5% anual. Por su parte, el artículo 3º autoriza al Presidente de la República para conceder exenciones y disminuciones de las tasas de los gravámenes que afectan la operación de adquisición por el Sector Público de CHILECTRA.
La indicación Nº 2 rebaja el porcentaje de interés del 6,5% al 5,75% anual.
La indicación Nº 3 elimina la citada facultad que se concede al Presidente de la República, y la Nº 4, alternativa de la recién mencionada, excluye de las referidas atribuciones los impuestos que gravan a los mencionados intereses.
El Honorable Senador señor Gumucio expresó que su indicación tenía por objeto fijar una misma tasa de interés respecto del saldo de precio que se adeudará a SAPCO y al que corresponde al préstamo que otorgó el EXIMBANK a CHILECTRA, del cual se hace cargo el Sector Público chileno.
El Honorable Senador señor Chadwick expresó que sus indicaciones tenían por finalidad impedir la aprobación de una nueva exención tributaria, cuando la política sostenida por el Ejecutivo respaldada por el Congreso Nacional es suprimir tal clase de privilegios. Agregó que en la especie la situación es aún más grave, porque se concede una franquicia tributaria a un acreedor extranjero.
El señor Molina, Vicepresidente Ejecutivo de CORFO expresó que, efectivamente, el préstamo del Eximbank a Chilectra, que fue otorgado en 1960, es al 5,75% anual.
Agregó que, sin embargo, la situación prevista en el proyecto es totalmente distinta. En efecto, los actuales créditos otorgados por SAPCO a CHILECTRA están pactados con un interés promedio del 6,42%. La tasa de interés bancario mínimo actual en Nueva York es de 8,5%. Más de la mitad de los créditos actuales de SAPCO con CHILECTRA son a corto plazo y podrían hacerse efectivos de inmediato. Por tanto, a su juicio, la tasa del 6,5% en un crédito convenido hoy a 25 años plazo, es conveniente para el país.
En relación al impuesto adicional, manifestó que actualmente SAPCO recibe un interés promedio neto del 6,42%, y que CHILECTRA es la que paga el impuesto adicional, por lo que la aprobación de las indicaciones del Honorable Senador señor Chadwick significan disminuir el" actual interés que recibe SAPCO, a pesar de que se le fijan condiciones más desfavorabe a los empréstitos al transformarlos en de corto a largo plazo.
Agregó que el proyecto aprobado en el primer informe es el resultado de las opiniones expresadas por los diversos señores Senadores en la Subcomisión que estudió la iniciativa de ley en informe, salvo en que el precio se paga en dólares y no en escudos, hecho que en la práctica; carece de importancia porque SAPCO podría transformar la moneda nacional en moneda de los Estados Unidos de América acogiéndose a la legislación vigente.
Por las razones expuestas, manifestó que estimaba inconveniente para el feliz término de la negociación, la aprobación de las indicaciones mencionadas, como de otras que establecen nuevas obligaciones para SAPCO y a las cuales se referirá en su oportunidad.
El Honorable Senador señor Palma, refiriéndose al pago del impuesto adicional, manifestó que la Subcomisión había estado de acuerdo implícitamente en la aprobación de la exención, al no objetarla en su oportunidad a pesar de que estaba contenida en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, por lo que es lícito concluir que su intención fue mantenerla. Por lo demás, la aprobación de las indicaciones del Honorable Senador señor Chadwick significa rebajar la tasa de interés actual, de 6,42% a 4,16% anual, con lo cual sería muy difícil llevar a buen término la negociación.
Asimismo, hizo presente que desde el comienzo de las negociaciones con SAPCO se ha hablado sobre la base de precio e intereses netos.
Por tales motivos y para hacer viable el proyecto, tanto desde el punto de vista político como práctico, propuso rebajar la tasa de interés al 6% y rechazar las indicaciones. Con ello, se pagarán US$ 5.500.000 menos por tal concepto.
Vuestras Comisiones Unidas, por doble empate de cuatro votos contra cuatro, rechazaron las indicaciones Nº 2, 3 y 4, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Chadwick, Gumucio, Miranda y Valente y negativos de los Honorables Senadores señores Lorca y Palma, como miembros de las dos Comisiones, y por unanimidad aprobaron la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Palma.
En seguida, los Honorables Senadores señores Chadwick, Gumucio, Miranda y Valente, propusieron que en el contrato de compraventa respectivo se estableciera, con cargo al vendedor, una indemnización extraordinaria para el personal de CHILECTRA y diversos aportes a los Sindicatos de la Compañía, en sustitución de las indicaciones números 11 y 15, de los Honorables Senadores señores Contreras y Teitelboim, que se referían a la misma materia y que fueron declaradas improcedentes por el señor Presidente de las Comisiones Unidas debido a que, a su juico, constituían una expropiación sin indemnización y, por tanto, contra-venían el Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
Los Honorables Senadores, autores de las mencionadas indicaciones expresaron que en la forma en que las proponían se salvaba su posible inconstitucionalidad, ya que ahora el otorgamiento del beneficio constituía un acto voluntario de SAPCO si suscribía el convenio regulado por el proyecto.
El señor Vicepresidente de la CORFO expresó que las enmiendas propuestas tenían un costo de Eº 18.000.000 y que, en consecuencia, su aprobación significaba no pagar las acciones de SAPCO y CHILECTRA, con lo que se imposibilita toda la operación.
Agregó que no veía el fundamento de las mencionadas indicaciones, porque el sólo hecho de que una Compañía extranjera transfiera al Sector Público chileno sus intereses en una empresa nacional, no es razón suficiente para otorgar indemnizaciones especiales a los trabajadores, toda vez que ellos seguirán trabajando para la Compañía y continuarán con sus regímenes laboral y previsional actuales y cuando se retiren de la empresa gozarán de las indemnizaciones correspondientes.
El Honorable senador señor Palma sostuvo que le parecía inconveniente como principio el pago de indemnizaciones extraordinarias a los trabajadores cuando se nacionaliza una compañía. Estimó que la aprobación del precepto es un precedente inconveniente, porque significa dificultar todas las nacionalizaciones.
El Honorable Senador señor Gumucio expresó que consideraba justificada la indicación porque tenía en consideración que durante muchos años SAPCO ha hecho un magnífico negocio en Chile.
Vuestras Comisiones Unidas, después de un doble empate, rechazaron las citadas proposiciones de enmienda.
Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Chad-wick, Gumucio, Miranda y Valente y por la negativa los Honorables Senadores señores Lorca y Palma, como miembros de ambas Comisiones.
6.- En seguida, por unanimidad y sin debate, se aprobó la indicación Nº 5, del Honorable señor Chadwick, para modificar el inciso ter-cero del artículo 4º en el sentido de eximir de impuestos los aumentos en el capital de la Compañía, si se lleva a efecto la operación de adquisición a que se refiere el proyecto, por la capitalización de los Fondos Sociales acumulados hasta la fecha de ésta.
7.- Luego, se discutió la indicación Nº 6, del Honorable Senador señor Chadwick, para suprimir el artículo 7°, que autoriza compensar entre,el Fisco y las Compañías Eléctricas del Sector Público, las deudas del primero por concepto de consumos eléctricos con las de las segundas por impuestos y gravámenes.
El Honorable Senador señor Chadwick expresó que la disposición citada produce desorden en la administración y confusión en el manejo financiero del Estado. Además, constituye un precedente que podría permitir más tarde la aprobación de otras compensaciones entre el Estado y sus acreedores particulares.
Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron la indicación.
8.- A continuación, se discutió la indicación Nº 7, de los Honorables Senadores señores Contreras y Teitelboim, que aumenta de dos a tres los representantes de los trabajadores de CHILECTRA en el Directorio de la Compañía.
Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron la indicación.
9.- Luego, se debatió la indicación Nº 8, del Honorable Senador se. ñor Gumucio, para agregar un artículo nuevo que establezca que si la CORFO adquiere las acciones de los inversionistas privados en CHILECTRA, el precio de venta deberá ser equitativo, pudiendo no ser el mismo que el de las acciones de SAPCO en la misma Compañía.
El Honorable Senador autor de la indicación manifestó que su intención es abrir debate sobre la materia, porque no es posible pagar a los accionistas privados chilenos las mismas cantidades que a SAPCO, porque esta última obtiene de la negociación muchos otros beneficios, tales como la garantía del Estado para determinados créditos, retirarse de un negocio en el que no desea continuar, etcétera, de los cuales no gozan ni gozarán los mencionados accionistas chilenos.
El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que era equitativo dar un trato distinto a los mencionados accionistas, pero distinguiendo entre ellos para no favorecer a quienes adquirieron especulativamente acciones de CHILECTRA cuando el público tuvo conocimiento de las negociaciones del Estado con SAPCO para adquirir sus intereses en la Compañía, hecho que, obviamente, hacía suponer un aumento en el valor de las acciones.
El Honorable Senador señor Valente sostuvo que la CORFO debía ofrecer comprar las acciones referidas al precio de adquisición, aumentado en la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha de la adquisición por los particulares y la de la compra por parte de CORFO.
Los señores representantes de la CORFO sostuvieron que era necesario buscar una fórmula general, porque, en caso contrario, se presentarían engorrosos problemas administrativos, sin perjuicio de distinguir entre las acciones registradas antes del 31 de diciembre de 1964 y después de la mencionada fecha porque son pocos los casos que se encuentran en esta segunda situación. En efecto,no más de 30 personas han aumentado sustancialmente el número de sus acciones desde el 1º de enero de 1965.
El Honorable Senador señor Palma sostuvo que la disposición debía obligar a CORFO a adquirir las mencionadas acciones, pero no obligar a los particulares a venderlas, porque en tal caso, sería una expropiación, con todos los riesgos que ello implica.
El señor Vicepresidente de la CORFO hizo presente que la compra de las acciones de los accionistas privados chilenos sólo era posible cuando se firmara el convenio con SAPCO, porque en caso contrario se obligaría al Estado a adquirir acciones minoritarias en la Compañía.
Agregó que si se concretaba la negociación, era conveniente que la ley fijara las condiciones de adquisición de las acciones referidas, porque el mencionado hecho daría tal poder de negociación a CORFO que podría permitir a sus representantes pagar un precio no equitativo por las mismas o, al hacerlo, ser acusados de no defender adecuadamente los intereses fiscales.
Después de un largo debate se aprobaron las normas que a continuación se reseñan, distinguiendo entre los poseedores de acciones al 31 de diciembre de 1964 y los que las adquirieron con posterioridad a esa fecha.
El Honorable Senador señor Valente votó en contra de la fórmula que se estableció para los accionistas antiguos, por estimar que la segunda debía aplicarse a todos ellos.
Los Honorables Senadores señores Chadwick, Gumucio, Miranda y Valente expresaron que aprobaban normas para la adquisición de éstas acciones; porque dados los acuerdos ya adoptados era imposible su expropiación.
a) Valor de las acciones que tenían registradas al 31 de diciembre de 1964 los actuales accionistas privados chilenos. Este valor se determina sobre la base de considerar que. el promedio anual de los dividendos y crías percibidos por los mencionados accionistas durante el período 1962-1969, equivale al 7% de un capital, el que está constituido por las acciones respectivas.
En consecuencia, el valor del capital o de las acciones, que no es conocido y que designaremos con la letra (x), se determina por un valor conocido, el de los dividendos y crías, considerando a este último como él 7% de (x).
El interés del 7% citado se estableció considerando que tal es el interés que tiene la mayor parte de los instrumentos de ahorro del Sector Público.
Para determinar el valor de los intereses y crías, debidamente reajustado, se saca el promedio simple anual de ellos en el período 1962-1969, fijando su valor para cada año mediante la conversión de los intereses a dólares del año respectivo y fijando el valor de las acciones liberadas según el promedio de cotización bursátil en el año correspondiente.
Para fijar el monto del capital, o sea el valor de la acción, se divide el valor de los intereses y crías -calculado de la manera que se ha indicado- por el factor 0,065, operación matemática que sirve para establecer el monto de un capital que dé un interés del 1%, desconociéndose el primero y sabiéndose el segundo.
Se acordó, asimismo, que en ningún caso el precio que se pague por estas acciones será superior a US$ 0,50.
Determinado el valor en dólares de la acción, según el procedimiento antes indicado, se convierte a escudos, al cambio existente a la fecha de la operación.
b) Valor de las acciones registradas entre el 1º de enero de 1965 y al 31 de diciembre de 1969. El valor de estas acciones se determina por el de su adquisición, aumentado por la variación del índice de precios al consumidor.
c) Valor de las acciones registradas desde el 1º de enero del año en curso. Se deja a la libre negociación de las partes. Esta norma se fundamenta en la necesidad de evitar actos especulativos motivados por la aprobación del proyecto y la posible suscripción del convenio.
d) Obligatoriedad de la adquisición de las acciones de particulares chilenos. Se establece la obligación de la CORFO de ofrecer la compra de estas acciones en los precios indicados en las letras a) y b) y en la forma de pago que se indicará en la letra siguiente, pero se deja a la libre voluntad de los propietarios celebrar el contrato indicado. Respecto a las acciones registradas en el año en curso, se, da libertad a la CORFO y a sus titulares para negociar la oportunidad de su transferencia.
e) Forma de pago.- El pago de estas acciones se hará mediante la emisión y entrega de debentures, expresados en escudos, de la CORFO, pagaderos en cuotas iguales en un plazo máximo de 5 años, reajustables en la misma proporción de variación del índice de precios al consumidor del año respectivo, y con un interés del 1% anual.
10.- En seguida, se discutió la indicación Nº 9, del señor Ministro de Justicia, para agregar un artículo nuevo que aumenta el aporte fiscal a la CORFO en US$ 1.600.000, para contribuir al gasto que le irrogue la adquisición de los intereses de SAPCO en CHILECTRA.
El mencionado aporte estaba contenido en el proyecto de ley de presupuestos, pero fue rechazado por el Congreso Nacional por no estar dictada la ley en estudio. El Ejecutivo no insistió en este aumento por la vía de las observaciones del citado proyecto. Sin embargo, en el Presupuesto de Capital en moneda extranjera existe un superávit por la mencionada cantidad, al que el Ejecutivo propone darle el citado fin.
Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron la indicación, con enmiendas de redacción.
11.- A continuación, se discutió la indicación Nº 10, del Honorable Senador señor Fuentealba, que propone diversos artículos que crean y regulan la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad.
El primero de ellos crea la mencionada Confederación.
Los Honorables Senadores señores Chadwick y Gumucio dijeron que votarían favorablemente la disposición, sin perjuicio de que posteriormente se ampliara la Confederación a los sindicatos de las empresas estatales de electricidad.
Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron el precepto.
La segunda disposición estatuye que sólo podrán pertenecer a la Confederación los sindicatos de CHILECTRA.
Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, la aprobaron.
El tercer precepto dispone que la autoridad máxima de la Confederación será el Congreso Nacional de Trabajadores de CHILECTRA.
Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, lo aprobaron con enmiendas de redacción.
La cuarta disposición regula la integración de los Congresos y la oportunidad de su celebración.
Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, la aprobaron con modificaciones de redacción.
El quinto artículo estatuye la oportunidad de elección del Directorio y del reemplazo de sus miembros cuando renuncien o se inhabiliten.
El Honorable Senador señor Palma manifestó que le parecía inconveniente que fuera el propio Directorio el que nombrara al reemplazante cuando uno solo de sus miembros renuncie o se inhabilite, porque tal procedimiento permite a la mayoría fortalecerse.
El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que tal peligro no existía porque no era el Director el órgano que calificaba la inhabilidad de sus miembros.
Vuestras Comisiones Unidas, con el voto en contra del Honorable Senador señor Palma, lo aprobaron.
La sexta disposición estatuye que el Directorio estará compuesto por trece miembros que deberán ser Directores Sindicales y que entre ellos elegirán, por mayoría de votos, una mesa directiva.
El Honorable Senador señor Palma solicitó la división de la votación para votar separadamente y rechazar la frase que exige que los Directores de la Confederación deberán ser Directores sindicales, porque dado las diversas fechas de designación de los Directores de los distintos Sindicatos y de la Confederación, se renovarán continuamente los segundos, permitiéndose a la mayoría irlos reemplazando paulatinamente.
El Honorable Senador señor Lorca sostuvo que era inconveniente limitar las posibilidades de elección del Congreso a 25 ó 30 personas.
Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad aprobaron el precepto, con excepción de la frase aludida que fue rechazada por seis votos contra dos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Chadwick y Valente, y por la negativa los Honorables Senadores señores
Lorca y Palma (como miembros de las dos Comisiones), y Gumucio y Miranda.
En seguida, los Honorables Senadores señores Chadwick, Gumucio, Miranda y Valente, propusieron adicionar el precepto para que el Directorio se integre, además, por un representante de la Central Unica de Trabajadores.
Vuestras Comisiones Unidas, después de un doble empate, rechazaron la indicación. Votaron por la afirmativa sus autores y por la negativa los Honorables Senadores señores Lorca y Palma (como miembros de ambas Comisiones).
A continuación, los Honorables Senadores que formularon la indicación recién comentada, presentaron otra para estatuir que el Directorio de la Confederación elegirá un representante de la misma ante la Central Unica de Trabajadores.
Vuestras Comisiones Unidas, con la misma votación anterior, rechazaron esta indicación.
El séptimo precepto, que establece las atribuciones del Directorio, fue aprobado por unanimidad y sin debate.
La octava disposición establece que para ser miembro del Directorio se requerirá una antigüedad de 3 años de servicios continuos en la Empresa.
El Honorable Senador señor Palma expresó que estimaba conveniente aumentar a cinco años el citado plazo, debido a que la mayor parte del personal de CHILECTRA cuenta con muchos años de servicio en la Compañía.
El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que era inconveniente reducir la elección al personal antiguo de la Empresa, como también permitir que sea designada una persona recién ingresada a la misma.
Vuestras Comisiones Unidas, con el voto en contra del Honorable Senador señor Palma, aprobaron el artículo.
El noveno precepto, que dispone que la organización de la Confederación y las atribuciones de su Directorio serán fijadas por los estatutos, que deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fue aprobado por unanimidad y sin debate.
En igual forma se aprobó la última de estas disposiciones, que se refiere a las cuotas con que los miembros de los Sindicatos financiarán los gastos de la Confederación.
12.- En seguida, se discutió la indicación Nº 12, de los Honorables Senadores señores Contreras y Teitelboim, para agregar un artículo nuevo que prohíba que los trabajos ordinarios de la Empresa sean efectúa-dos por contratistas o subeontratistas, estableciendo un procedimiento para eximir a la Compañía de la referida prohibición en casos calificados por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas.
El señor Vicepresidente de la CORFO expresó que esta materia está regulada de manera general por la ley Nº 16.757, en forma muy similar a la propuesta, por lo que le parece inconveniente establecer una disposición especial que podría dar lugar a interpretaciones confusas cuando se intente buscar la intención del legislador, ya que es inconcebible que éste dicte disposiciones redundantes.
El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que era conveniente aprobar la indicación, porque al dictarse respecto de CHILECTRA una disposición especial, ésta subsistirá aunque se modifique la ley general sobre la materia.
Agregó que, en general, se oponía al procedimiento que se prohibe por el artículo propuesto, debido a que era un sistema utilizado por los empleadores para eludir los contratos colectivos y las conquistas de los trabajadores.
Hizo presente, en seguida, que en el caso en debate, la aprobación del precepto tiene trascendencia en la correcta administración de la empresa, ya que por medio de los contratistas las empresas estatales pueden canalizar grandes utilidades fuera del marco del sector público, entregando parte de sus labores al sector privado.
El señor Vicepresidente de la CORFO sostuvo que la Contraloría General de la República había velado por la estricta aplicación de la ley Nº 16.757, por lo que, a su juicio, el rechazo de la indicación no producía peligro alguno.
El Honorable Senador señor Palma sostuvo que para que la Compañía fuera eficiente, debía dejársela regulada, en esta materia, por las normas generales.
Vuestras Comisiones Unidas, después de un doble empate, rechazaron la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Chadwick, Gumucio, Miranda y Valente, y por la negativa lo hicieron los Honorables Senadores señores Lorca y Palma, como miembros de ambas Comisiones.
13.- A continuación, se discutió la indicación Nº 13, de los Honorables Senadores señores Contreras y Teitelboim, que estatuye que la Empresa creará y mantendrá Centros de Capacitación Técnica y Educacional, para lo cual deberá celebrar convenios con las Universidades del Estado o con las reconocidas por éste.
El señor Vicepresidente de la CORFO sostuvo que, aunque la indicación propuesta tiene un propósito conveniente, su texto dificultará su aplicación, porque impide a CHILECTRA celebrar convenios con otros organismos del Sector Público que se dedican a finalidades educacionales, como es el caso de INACAP, y a los trabajadores de la Empresa participar en los Centros de Capacitación de ENDESA.
Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron un artículo que permite la mantención de Centros de Capacitación por CHILECTRA y a ésta celebrar convenios al respecto con otras instituciones del Sector Público y con las Universidades.
14.- Por último, se discutió la indicación Nº 14, de los Honorables Senadores señores Contreras y Teitelboim, para agregar un artículo nuevo que da la calidad de empleados particulares a los obreros cuyas tareas principales y habituales sean la operación o control de motores o maquinarias, la recepción o entrega de materiales, equipos o repuestos, o que directa o indirectamente ejecuten trabajos de construcción o reparación de elementos accesorios que tengan relación con la generación, distribución o mantención del servicio eléctrico.
El señor Vicepresidente de la CORFO sostuvo que el precepto contribuía a desfinanciar al Servicio de Seguro Social, aumentando la crisis en la previsión de los sectores más modestos de la población, al excluirse gradualmente por medio de diversas leyes, a los grupos de trabajadores con mejores rentas del referido Servicio.
Agregó que si la indicación se refiere sólo al personal de CHILEC-TRA, posteriormente habría que ampliar la norma a los trabajadores de las demás empresas eléctricas, incluyendo a los de ENDESA, con lo que se agrava aún más el problema.
El Honorable Senador señor Chadwick expresó que votaría favorablemente la indicación, porque su aprobación contribuye a terminar con la diferenciación clasista y artificial entre obreros y empleados.
Los Honorables Senadores señores Lorca y Palma dijeron que, si bien concordaban con la necesidad de estudiar el término de la referida distinción, no era posible que mientras ello no se hiciera, se dejara en situación cada día más desventajosa a los sectores de menores ingresos.
Vuestras Comisiones Unidas, después de un doble empate, rechazaron la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Chadwick, Gumucio, Miranda y Valente, y por la negativa lo hicieron los Honorables Senadores señores Lorca y Palma, como miembros de ambas Comisiones.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestras Comisiones de Economía y Comercio y Hacienda Unidas tienen a bien proponeros la aprobación del proyecto de ley contenido en su primer informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
En su inciso primero, a continuación de la expresión "todo o parte de", reemplazar las palabras "los bienes" por las siguientes: "las acciones y bienes".
Artículo 2º
En su letra b) reemplazar el guarismo "6,5%" por "6%".
Artículo 4º
Agregar como inciso tercero el siguiente, nuevo:
"El Directorio está integrado, además, por tres representantes de los trabajadores elegidos en votación directa y secreta por los socios de los Sindicatos de la Compañía, en presencia del Inspector del Trabajo.".
En su inciso tercero, que pasa a ser cuarto, agregar a continuación de "la Corporación de Fomento de la Producción", las palabras siguientes: "y a la capitalización de los Fondos Sociales acumulados hasta ese momento."
A continuación del artículo 5º, agregar como artículo 6º, nuevo, el siguiente:
"Artículo 6º.- Dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que se refiere el artículo 3º, la Corporación de Fomento de la Producción deberá ofrecer comprar sus acciones a los accionistas de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada no comprendidos en los artículos 1º y 2º de la presente ley, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) A los actuales accionistas, por las acciones que tenían registradas al 31 de diciembre de 1964, les ofrecerá el precio que resulte de las siguientes operaciones:
1.- Se agregará a los dividendos anuales producidos por cada acción en cada uno de los años del período 1962-1969, el valor de las acciones liberadas producidas por ellas anualmente en el respectivo año, valorizadas según el promedio de cotizaciones bursátiles del año respectivo;
2.- El valor que resulte de dicha suma para cada año, se reducirá a dólares al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de cada uno de los años indicados, y
3.- El promedio simple de esos valores totales anuales se dividirá por el factor 0,065.
b) A los actuales accionistas, por las acciones registradas con posterioridad al 31 de diciembre de 1964 y con anterioridad al 31 de diciembre de 1969, el precio de compra lo determinará por el promedio de las cotizaciones bursátiles de dichas acciones del año respectivo, reajustado de acuerdo con el índice anual de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos.
En ningún caso podrá pagarse un precio superior a US$ 0,50 por acción.
El pago del precio de compra de las acciones se hará mediante la emisión y entrega de debentures, expresados en moneda nacional, de la Corporación de Fomento de la Producción, pagaderos en cuotas iguales en un plazo máximo de cinco años, los que serán reajustables en la misma proporción del índice de precios al consumidor del año respectivo, determinado por la citada Dirección, y devengarán intereses del 1% anual.".
A continuación, agregar el siguiente artículo 7°, nuevo: "Artículo 7º- Auméntase en US$ 1.600.000,00 el aporte fiscal a la Corporación de Fomento de la Producción que otorgó la Ley de Presupuestos para el año 1970, con cargo al superávit del Presupuesto de Capital en moneda extranjera para el mismo año, que deberá destinarse al gasto que irrogue la adquisición de las acciones a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente ley.".
Artículo 6º
Pasa a ser artículo 8º, sin otra modificación.
Suprimirlo.
Artículo 7ºArtículo 8º
Pasa a ser artículo 9º.
Agregar como inciso tercero, el inciso segundo del artículo 9º de nuestro primer informe, sin otra modificación.
Artículo 9º
Suprimirlo (como hemos dicho, su inciso primero pasó a ser inciso tercero del artículo 4º, con las modificaciones que se indicaron en su oportunidad, y su inciso segundo pasó a ser tercero del actual artículo 9º).
En seguida, agregar los siguientes artículos 11 a 21, nuevos:
"Artículo 11.- La Compañía Chilena de Electricidad mantendrá o convendrán con las Universidades del Estado y las reconocidas por éste o con otras instituciones del Sector Público, la creación de Centros de Capacitación Técnica y Educacional para el personal técnico, profesional, empleado y obrero, o para la participación de éstos en los Centros de Capacitación que ellas mantengan."
"Artículo 12.- Créase la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad, que será una persona jurídica con domicilio en la ciudad de Santiago y se regirá por las disposiciones de los artículos siguientes y por las del Código del Trabajo.".
"Artículo 13.- Sólo podrán pertenecer a la Confederación los sindicatos de los trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad.".
"Artículo 14.- La autoridad máxima de la Confederación estará radicada en los Congresos Nacionales de los Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad.".
"Artículo 15.- Los Congresos estarán integrados por delegados de los sindicatos y serán ordinarios y extraordinarios. Los primeros se realizarán cada tres años y podrán tratar todas las materias que interesen a los trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad; los segundos 'se llevarán a efecto cada vez que lo acuerde el Directorio Nacional y sólo conocerán de aquellas materias que figuren en la convocatoria.".
"Artículo 16.- El Congreso Ordinario elegirá un Directorio Nacional que durará tres años en sus funciones. Si durante el ejercicio de su mandato se inhabilita o renuncia un director, será reemplazado por la persona que designe el resto del Directorio. En caso de que se inhabiliten o renuncien simultáneamente dos o más directores, los reemplazantes deberán ser elegidos por un Congreso Extraordinario. La designación por el Directorio y la elección por el Congreso serán fiscalizadas por Inspector del Trabajo y los elegidos durarán en sus cargos hasta el término del período ordinario.".
"Artículo 17.- El Directorio Nacional estará compuesto por trece miembros. Entre ellos elegirán por mayoría de votos, una mesa directiva compuesta de un Presidente, un Primer y un Segundo Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero.".
"Artículo 18.- El Directorio Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios;
b) Representar a la Confederación dé Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad, pudiendo delegar sus facultades en uno o más de sus miembros. La representación judicial corresponderá al Presidente, y
c) En general, adoptar las medidas que estime necesarias para la buena marcha de la organización.".
"Artículo 19.- Para ser miembros del Directorio Nacional se requiere contar con una antigüedad de tres años de servicios continuos en la Compañía Chilena de Electricidad.".
"Artículo 20.- La organización de la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad y las funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades de los miembros del Directorio Nacional, serán fijados por los estatutos de la institución, los que deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio del Trabajo.".
"Artículo 21.- La Confederación deberá acordar la cuota con que los miembros de los sindicatos afiliados concurrirán a costear los gastos de la organización.
Estas cuotas deberán ser descontadas por la Empresa en las respectivas planillas de pago de sueldos o jornales y entregadas al Tesorero de la Confederación dentro de los quince días de efectuado el .descuento.".
En consecuencia, el texto del proyecto de ley aprobado por vuestras Comisiones Unidas en este trámite, queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- La Corporación de Fomento de la Producción podrá adquirir todo o parte de las acciones y bienes de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de acuerdo a las disposiciones de su Ley Orgánica, pero sujeta a las condiciones que se establecen en la presente ley.
Para estos efectos, se faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las siguientes obligaciones:
a) Las que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo del contrato que celebre con la "South AmericanPower Company" sobre la compra de: 1) 10.095.600 debentures al 6% de la
Serie A emitidos por la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de un valor nominal de US$ 5,00 cada uno; 2) 8 pagarés al 7%, a la vista, emitidos por la misma Compañía por una cantidad total de US$ 13.002.175,73; 7 pagarés al 7%, a cinco años, por la cantidad total de US$ 11.242.677,56, y un pagaré al 7%, a tres años, por la suma de US$ 4.911.228,50; y 3) 16.445.325 acciones ordinarias Clase A, de un valor nominal de US$ 1,00 cada una, de la citada compañía;
b) Al pago de capital e intereses del préstamo que el "Export Import Bank de Washington" concedió a la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, para la ejecución de sus planes de obras, por un monto primitivo de USf 42.000.000,00 reducido al 31 de diciembre de 1969 a
US$ 32.522.113,48, con un interés del 5,75% anual.
La garantía del Estado a las obligaciones a que se refiere la letra a) alcanzará hasta la suma de US$ 81.278.614,29, moneda de los
Estados Unidos de América, más los intereses que correspondan; se podrá constituir por uno o más actos diferentes, y se extenderá a los títulos de pagarés que deban emitirse. La referida suma corresponde a US$ 1.644.532,50 por concepto de acciones, US$ 29.156.081,79 por concepto de pagarés, y US$ 50.478.000,00 por concepto de debentures.
Se autoriza también a la Corporación de Fomento de la Producción para otorgar garantía por la obligación a que se refiere la letra b), y en este caso, tanto la garantía del Estado como la de la mencionada Corporación se otorgarán en reemplazo de las constituidas para el citado préstamo por la "American and Foreign Power Company", hoy "Boise Cascade Corporation", y la "South American Power Company".
Artículo 2º.- El pago del precio de venta de los valores señalados en la letra a) del artículo anterior, será efectuado por la Corporación de Fomento de la Producción en la siguiente forma:
a) Con US$ 3.000.000, dentro de los diez días siguientes a la publicación del Decreto Supremo a que se refiere el artículo 3º, y
h) El saldo, ascendente a US$ 78.278.614,29, en cincuenta cuotas aproximadamente iguales, semestrales y sucesivas, venciendo la primera seis meses después del día en que se publique el citado Decreto. Estas cuotas se representarán por pagarés aceptados por la Corporación de Fomento de la Producción en favor de la "South American Power Company", devengarán un interés del 6% anual y tendrán la forma y demás características que dicha Corporación determine.
Artículo 3º-El contrato de compraventa a que se refiere el artículo 1º deberá ser aprobado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial. Se autoriza al Presidente de la República para conceder exenciones o disminuciones de tasas de impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquiera clase, respecto del referido contrato de compraventa; de las obligaciones y pagarés a que él se refiere; de los pagarés que puedan emitirse en reemplazo de los originalmente suscritos, y de los pagos y demás actos jurídicos que deriven de sus estipulaciones, así como de los instrumentos públicos y privados que los contengan, incluyéndose dentro de esta facultad los derechos notariales y de conservadores, que estime necesarios para que el pago del capital e intereses que perciba la "South American Power Company" de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 2º, resulten valores netos.
Artículo 4º.- Dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación del Decreto aludido en el artículo 3º, la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de acuerdo con la Corporación de Fomento de la Producción, deberá someter a la aprobación del Presidente de la República la modificación de sus estatutos con el fin de que la dirección y administración de ella representen y resguarden los derechos de la Corporación de Fomento de la Producción y demás accionistas, en conformidad a las normas legales y reglamentarias. A contar de la fecha de publicación del Decreto Supremo referido en el artículo anterior, quedará derogado el D.F.L. Nº 28, de 1959, que aprobó el contrato ad referéndum celebrado entre el Gobierno y el Fisco de Chile con la South American Power Company. y la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, en lo que sea contrario o se oponga a esta ley o a los nuevos estatutos.
En la reforma a que se refiere el inciso anterior deberá establecerse que los accionistas particulares de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada tendrán derecho a designar uno de los miembros del Directorio de la Compañía, mientras se mantenga en su propiedad, a lo menos, un porcentaje superior al 5% del total de las acciones.
El Directorio estará integrado, además, por tres representantes de los trabajadores elegidos en votación directa y secreta por los socios de los Sindicatos de la Compañía, en presencia de Inspector del Trabajo.
La aludida reforma de estatutos, como asimismo las que tengan por objeto convertir el capital de la Compañía a moneda nacional o aumentarlo mediante la transformación de obligaciones emitidas por ella en acciones y que correspondan a aquellas de las cuales se haga cargo la Corporación de Fomento de la Producción y a la capitalización de los Fondos Sociales acumulados hasta ese momento, estarán acogidas a las exenciones establecidas en el artículo anterior.
Artículo 5º.- Las acciones y valores emitidos por la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, que se encuentren en poder del Fisco, serán transferidas a la Corporación de Fomento de la Producción, sin cargo para ésta.
Artículo 6º.- Dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo a que se refiere el artículo 3º, la Corporación de Fomento de la Producción deberá ofrecer comprar sus acciones a los accionistas de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada no comprendidos en los artículos 1º y 2º de la presente ley, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) A los actuales accionistas, por las acciones que tenían registradas al 31 de diciembre de 1964, les ofrecerá el precio que resulte de las siguientes operaciones:
1.- Se agregará a los dividendos anuales producidos por cada acción en cada uno de los años del período 1962-1969, el valor de las acciones liberadas producidas por ellas anualmente en el respectivo año, valorizadas según el promedio de cotizaciones bursátiles del año respectivo;
2.- El valor que resulte de dicha suma para cada año, se reducirá: a dólares al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de cada uno de los años indicados, y
3.- El promedio simple de esos valores totales anuales se dividirá por el factor 0,065.
b) A los actuales accionistas, por las acciones registradas con posterioridad al 31 de diciembre de 1964 y con anterioridad al 31 de diciembre de 1969, el precio de compra lo determinará por el promedio de las cotizaciones bursátiles de dichas acciones del año respectivo reajustado de acuerdo con el índice anual de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos.
En ningún caso podrá pagarse un precio superior a US$ 0,50 por acción.
El pago del precio de compra de las acciones se hará mediante la emisión y entrega de debentures, expresados en moneda nacional, de la Corporación de Fomento de la Producción, pagaderos en cuotas iguales en un plazo máximo de cinco años, los que serán reajustables en la misma proporción del índice de precios al consumidor del año respectivo, determinado por la citada Dirección, y devengarán intereses del 7% anual.
Artículo 7º.- Auméntase en US$ 1.600.000,00 el aporte fiscal a la Corporación de Fomento de la Producción que otorgó la Ley de Presu-puestos para el año 1970, con recargo al superávit del Presupuesto de Capital en moneda extranjera para el mismo año, que deberá destinarse al gasto que irrogue la adquisición de las acciones a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente ley.
Artículo 8º.- Los actos y contratos que realicen entre sí o con la Corporación de Fomento de la Producción las empresas eléctricas en cuyo capital tenga ésta una participación superior al setenta y cinco por ciento, y los instrumentos que los contengan, no estarán afectos a ningún impuesto fiscal.
Artículo 9º.- Los empleados y obreros de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada conservarán los derechos, regalías y costumbres de que gocen a la fecha del contrato de compraventa indicado en el artículo 1º, sin perjuicio de que puedan ser modificados, reemplazados o mejorados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Título II del Libro IV del Código del Trabajo.
Las regalías y costumbres a que se refiere el inciso anterior, que no emanen de derechos provenientes de leyes y convenios vigentes a la fecha de la adquisición, constan en el Acta protocolizada con fecha 12 de julio de 1965 en la Notaría de Horacio Soissa, de Santiago.
En la evaluación de empleos, cargos y ascensos participará un representante de los sindicatos de empleados u obreros, según corresponda.
Artículo 10.- La Compañía Chilena de Electricidad Limitada impulsará un plan habitacional en favor de sus empleados y obreros.
Mientras se desarrolla el plan habitacional a que se refiere este artículo, a los obreros y empleados de la Compañía Chilena de Electricidad que se acogieren a jubilación y que actualmente habitan las casas de propiedad de la Compañía ubicadas en la Población Juan Antonio Ríos, de la provincia de Santiago, y Cerro Florida, de Valparaíso, se les transferirán dichos bienes raíces, destinándose el producto de estas ventas a financiar el plan a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 11.- La Compañía Chilena de Electricidad mantendrá o convendrá con las Universidades del Estado y las reconocidas por éste o con otras instituciones del Sector Público, la creación de Centros de Capacitación Técnica y Educacional para el personal técnico, profesional, empleado y obrero, o para la participación de éstos en los Centros de Capacitación que ellas mantengan.
Artículo 12.- Créase la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad, que será una persona jurídica con domicilio en la ciudad de Santiago y se regirá por las disposiciones de los artículos siguientes y por las del Código del Trabajo.
Artículo 13.- Sólo podrán pertenecer a la Confederación los sindicatos de los trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad.
Artículo 14.- La autoridad máxima de la Confederación estará radicada en los Congresos Nacionales de los Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad.
Artículo 15.- Los Congresos estarán integrados por delegados de los sindicatos y serán ordinarios y extraordinarios. Los primeros se realizarán cada tres años y podrán tratar todas las materias que interesen a los trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad; los segundos se llevarán a efecto cada vez que lo acuerde el Directorio Nacional y sólo conocerán de aquellas materias que figuren en la convocatoria.
Artículo 16.- El Congreso Ordinario elegirá un Directorio Nacional que durará tres años en sus funciones. Si durante el ejercicio de su mandato se inhabilita o renuncia un director, será reemplazado por la persona que designe el resto del Directorio. En caso de que se inhabiliten o renuncien simultáneamente dos o más directores, los reemplazantes deberán ser elegidos por un Congreso Extraordinario. La designación por el Directorio y la elección por el Congreso serán fiscalizadas por Inspector del Trabajo y los elegidos durarán en sus cargos hasta el término del período ordinario.
Artículo 17.- El Directorio Nacional estará compuesto por trece miembros. Entre ellos elegirán por mayoría de votos, una mesa directiva compuesta de un Presidente, un Primer y un Segundo Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero.
Artículo 18.- El Directorio Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios;
b) Representar a la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad, pudiendo delegar sus facultades en uno o más de sus miembros. La representación judicial corresponderá al Presidente, y
c) En general, adoptar las medidas que estime necesarias para la buena marcha de la organización.
Artículo 19.- Para ser miembros del Directorio Nacional se requiere contar con una antigüedad de tres años de servicios continuos en la Compañía Chilena de Electricidad.
Artículo 20.- La organización de la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad y las funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades de los miembros del Directorio Nacional, serán fijados por los estatutos de la institución, los que deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio del Trabajo.
Artículo 21.- La Confederación deberá acordar la cuota con que los miembros de los sindicatos afiliados concurrirán a costear los gastos de la organización.
Estas cuotas deberán ser descontadas por la Empresa en las respectivas planillas de pago de sueldos o jornales y entregadas al Tesorero de la Confederación dentro de los quince días de efectuado el descuento.".
Sala de las Comisiones Unidas, a 6 de abril de 1970. Acordado en sesiones celebradas los días 24 y 31 de marzo del año en curso y 1º y 2 del presente mes, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Acuña, Chadwick, García, Gumucio, Lorca, Miranda, Ochagavía y Valente.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
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