. . "SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE ECONOMIA Y COMERCIO Y HACIENDA UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR LA GARANTIA DEL ESTADO A LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGA LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION CON MOTIVO DE LA ADQUISICION DE LAS ACCIONES DE LA COMPA\u00D1IA CHILENA DE ELECTRICIDAD EN PODER DE INVERSIONISTAS EXTRANJEROS."^^ . " 1.- SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE ECONOMIA Y COMERCIO Y HACIENDA UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR LA GARANTIA DEL ESTADO A LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGA LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION CON MOTIVO DE LA ADQUISICION DE LAS ACCIONES DE LA COMPA\u00D1IA CHILENA DE ELECTRICIDAD EN PODER DE INVERSIONISTAS EXTRANJEROS. \nHonorable Senado: \nVuestras Comisiones de Econom\u00EDa y Comercio y Hacienda Unidas, tienen el honor de informaros, en el tr\u00E1mite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para otorgar la garant\u00EDa del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n con motivo de la adquisici\u00F3n de las acciones de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad en poder de inversionistas extranjeros. \nA las sesiones en que se consider\u00F3 esta iniciativa asistieron, adem\u00E1s de los miembros de vuestras Comisiones Unidas, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, se\u00F1or Sergio Molina; el Fiscal de esa Corporaci\u00F3n, se\u00F1or Sebasti\u00E1n Vial; el Jefe de la Divisi\u00F3n de Planificaci\u00F3n Industrial de la misma, se\u00F1or Sergio Bitar, y el Ingeniero de ENDESA, se\u00F1or Claudio Vald\u00E9s. \nAsimismo, escucharon una exposici\u00F3n de representantes de los sindicatos de CHILECTRA. \n \n2.- Para los efectos de lo dispuesto en el art\u00EDculo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente: \nI.- Art\u00EDculos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 5\u00BA, 6\u00BA (que pasa a ser 8\u00B0) y 10. \nII.- Art\u00EDculos que s\u00F3lo fueron objeto de indicaciones rechazadas: 3\u00BA. \nIII.- Art\u00EDculos que fueron objeto de modificaciones: 1\u00BA, 2\u00BA, 4\u00BA, 7\u00BA, 8\u00BA (que pasa a ser 9\u00BA) y 9\u00B0. \nIV.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 13 y 14. \nV.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 11 y 15. \nVI.- Indicaciones aprobadas: 5, 6 y 7. \nEn consecuencia, corresponde dar por aprobados los art\u00EDculos indicados en el grupo I, y el del grupo II si no se renuevan las indicaciones respectivas. \n \n3.- Exposici\u00F3n de los se\u00F1ores representantes de los sindicatos de CHILECTRA. \nEl se\u00F1or Oscar Rodr\u00EDguez, Presidente del Sindicato de Empleados de CHILECTRA, manifest\u00F3 que los trabajadores que representa est\u00E1n de acuerdo, en l\u00EDneas generales, con el texto del proyecto aprobado por las Comisiones Unidas, especialmente porque recoge algunas de las iniciativas de los sindicatos de CHILECTRA, pero que tambi\u00E9n es su deseo cooperar a fin de que la negociaci\u00F3n se lleve a efecto en las mejores condiciones para el pa\u00EDs. Por ello estiman que ser\u00EDa conveniente realizar una investigaci\u00F3n que permita comprobar en forma fehaciente que el pasivo de la Compa\u00F1\u00EDa, formado principalmente por la deuda con SAPCO, corresponde a inversiones efectivamente realizadas y no a meras operaciones que tienen por objeto una evasi\u00F3n tributaria. \nAgreg\u00F3 que los trabajadores de CHILECTRA desean, adem\u00E1s, que se les asegure de alg\u00FAn modo, la estabilidad en sus empleos, ya que la disposici\u00F3n que conserva sus actuales derechos no impedir\u00E1 que la Compa\u00F1\u00EDa efect\u00FAe despidos masivos pagando las indemnizaciones y regal\u00EDas que se reconocen al personal. Esta y otras inquietudes, como el anhelo de contar con un Centro Educacional que sirva para el perfeccionamiento del personal, una mayor participaci\u00F3n en el Directorio, etc., las han hecho llegar en un memor\u00E1ndum al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, se\u00F1or Sergio Molina. \nEl se\u00F1or Luis Sierra, Secretario del citado Sindicato, expres\u00F3 que otro de los planteamientos digno de ser conocido por las Comisiones, es el que se refiere al trabajo que se ejecuta por intermedio de contratistas. En la Honorable C\u00E1mara de Diputados se aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n que eliminaba la intervenci\u00F3n de \u00E9stos en la ejecuci\u00F3n de obras de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad. Las Comisiones Unidas del Senado rechazaron dicha disposici\u00F3n en atenci\u00F3n a lo manifestado por los representantes de la CORFO, en el sentido de que la ejecuci\u00F3n de obras por administraci\u00F3n obligar\u00EDa a la Compa\u00F1\u00EDa a aumentar en forma considerable su personal, el que una vez realizadas las obras respectivas permanecer\u00EDa inactivo y sin poder ser despedido por la Empresa. Manifest\u00F3 que ha habido un mal entendido en la interpretaci\u00F3n de la disposici\u00F3n aludida, ya que en ning\u00FAn caso ellos estiman que deban ejecutarse por administraci\u00F3n las obras de construcci\u00F3n o ampliaci\u00F3n de plantas u otras de esa \u00EDndole, sino que lo que solicitan es que no se emplee a contratistas para la ejecuci\u00F3n de los trabajos que son habituales de la Compa\u00F1\u00EDa y para los cuales \u00E9sta cuenta con el personal capacitado y en n\u00FAmero suficiente. \nAgreg\u00F3 que la ley N\u00BA 16.757, que regula d\u00E9 manera general este problema, no se ha cumplido ni se cumple en CHILECTRA, por lo que desean ver incorporada una disposici\u00F3n especial en el proyecto en debate \nEl se\u00F1or An\u00EDbal Crespo, Director del Sindicato, agreg\u00F3 que el personal de CHILECTRA est\u00E1 altamente calificado. Se\u00F1al\u00F3 que muchas veces debe hacer reparaciones a los trabajos realizados por contratistas, con los consiguientes gastos para la Compa\u00F1\u00EDa. Cree que no es tan complejo calificar los trabajos a ejecutar, ya que ser\u00EDan muy contados los que no pudieran ser realizados por el personal de la Compa\u00F1\u00EDa. \nEstima que el inventario realizado en 1961, en que se fij\u00F3 el capital inmovilizado de la Compa\u00F1\u00EDa, deber\u00EDa ser revisado, ya que fue realizado por funcionarios de la Empresa y les merece dudas su resultado. Cree, tambi\u00E9n, que la tasa de depreciaci\u00F3n que se aplica para valorizar los bienes de la Compa\u00F1\u00EDa, no es la adecuada. A su juicio, esta negociaci\u00F3n, siendo m\u00E1s conveniente que la anterior, no es la mejor para el pa\u00EDs. La deuda de CHILECTRA con SAPCO tambi\u00E9n les merece dudas, ya que podr\u00EDa ser un endeudamiento ficticio dirigido a evadir impuestos, como tambi\u00E9n el pr\u00E9stamo del Eximbank. \nPor \u00FAltimo, los se\u00F1ores representantes de los sindicatos de CHILECTRA expresaron que era conveniente unificar legalmente a las mencionadas instituciones para que representen el inter\u00E9s conjunto de los trabajadores que las integran, y aprobar las indicaciones que establecen indemnizaciones para el personal y aportes para los sindicatos con cargo a SAPCO, debido a que la mencionada empresa extranjera ha hecho un buen negocio durante su permanencia en Chile, por lo que es justo que retribuya extraordinariamente a sus trabajadores cuando se retira del pa\u00EDs. \n \nDISCUSION DE LAS INDICACIONES. \n \n4.- La indicaci\u00F3n N\u00BA 1, del Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa, propone suprimir en el inciso primero del art\u00EDculo 1\u00BA, las palabras \"todo o parte de\" y que, en consecuencia, el mencionado precepto establezca que la CORFO podr\u00E1 adquirir los bienes de CHILECTRA y no todo o parte de ellos como dispone la norma contenida en nuestro primer informe. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa sostuvo que su indicaci\u00F3n ten\u00EDa por finalidad aclarar el precepto en que reca\u00EDa, ya que lo que se pretende es la adquisici\u00F3n de los intereses extranjeros en CHILECTRA y no de parte de los bienes de la citada Compa\u00F1\u00EDa. \nVuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, resolvieron adicionar el inciso primero del art\u00EDculo 1\u00BA para que la CORFO pueda adquirir todo o parte de las acciones y de los bienes de CHILECTRA. \n5.- Luego, se discutieron las indicaciones N\u00BAs. 2, del Honorable Senador se\u00F1or Gumucio, y 3 y 4, del Honorable Senador se\u00F1or Chadwick, que se refieren a los intereses que devengar\u00E1 el saldo de precio que se paga a plazo en la adquisici\u00F3n de los intereses de SAPCO en CHILECTRA. \nSeg\u00FAn la letra b) del art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto, dicho saldo devengar\u00E1 un inter\u00E9s del 6,5% anual. Por su parte, el art\u00EDculo 3\u00BA autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para conceder exenciones y disminuciones de las tasas de los grav\u00E1menes que afectan la operaci\u00F3n de adquisici\u00F3n por el Sector P\u00FAblico de CHILECTRA. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 2 rebaja el porcentaje de inter\u00E9s del 6,5% al 5,75% anual. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 3 elimina la citada facultad que se concede al Presidente de la Rep\u00FAblica, y la N\u00BA 4, alternativa de la reci\u00E9n mencionada, excluye de las referidas atribuciones los impuestos que gravan a los mencionados intereses. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Gumucio expres\u00F3 que su indicaci\u00F3n ten\u00EDa por objeto fijar una misma tasa de inter\u00E9s respecto del saldo de precio que se adeudar\u00E1 a SAPCO y al que corresponde al pr\u00E9stamo que otorg\u00F3 el EXIMBANK a CHILECTRA, del cual se hace cargo el Sector P\u00FAblico chileno. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Chadwick expres\u00F3 que sus indicaciones ten\u00EDan por finalidad impedir la aprobaci\u00F3n de una nueva exenci\u00F3n tributaria, cuando la pol\u00EDtica sostenida por el Ejecutivo respaldada por el Congreso Nacional es suprimir tal clase de privilegios. Agreg\u00F3 que en la especie la situaci\u00F3n es a\u00FAn m\u00E1s grave, porque se concede una franquicia tributaria a un acreedor extranjero. \nEl se\u00F1or Molina, Vicepresidente Ejecutivo de CORFO expres\u00F3 que, efectivamente, el pr\u00E9stamo del Eximbank a Chilectra, que fue otorgado en 1960, es al 5,75% anual. \nAgreg\u00F3 que, sin embargo, la situaci\u00F3n prevista en el proyecto es totalmente distinta. En efecto, los actuales cr\u00E9ditos otorgados por SAPCO a CHILECTRA est\u00E1n pactados con un inter\u00E9s promedio del 6,42%. La tasa de inter\u00E9s bancario m\u00EDnimo actual en Nueva York es de 8,5%. M\u00E1s de la mitad de los cr\u00E9ditos actuales de SAPCO con CHILECTRA son a corto plazo y podr\u00EDan hacerse efectivos de inmediato. Por tanto, a su juicio, la tasa del 6,5% en un cr\u00E9dito convenido hoy a 25 a\u00F1os plazo, es conveniente para el pa\u00EDs. \nEn relaci\u00F3n al impuesto adicional, manifest\u00F3 que actualmente SAPCO recibe un inter\u00E9s promedio neto del 6,42%, y que CHILECTRA es la que paga el impuesto adicional, por lo que la aprobaci\u00F3n de las indicaciones del Honorable Senador se\u00F1or Chadwick significan disminuir el\" actual inter\u00E9s que recibe SAPCO, a pesar de que se le fijan condiciones m\u00E1s desfavorabe a los empr\u00E9stitos al transformarlos en de corto a largo plazo. \nAgreg\u00F3 que el proyecto aprobado en el primer informe es el resultado de las opiniones expresadas por los diversos se\u00F1ores Senadores en la Subcomisi\u00F3n que estudi\u00F3 la iniciativa de ley en informe, salvo en que el precio se paga en d\u00F3lares y no en escudos, hecho que en la pr\u00E1ctica; carece de importancia porque SAPCO podr\u00EDa transformar la moneda nacional en moneda de los Estados Unidos de Am\u00E9rica acogi\u00E9ndose a la legislaci\u00F3n vigente. \nPor las razones expuestas, manifest\u00F3 que estimaba inconveniente para el feliz t\u00E9rmino de la negociaci\u00F3n, la aprobaci\u00F3n de las indicaciones mencionadas, como de otras que establecen nuevas obligaciones para SAPCO y a las cuales se referir\u00E1 en su oportunidad. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Palma, refiri\u00E9ndose al pago del impuesto adicional, manifest\u00F3 que la Subcomisi\u00F3n hab\u00EDa estado de acuerdo impl\u00EDcitamente en la aprobaci\u00F3n de la exenci\u00F3n, al no objetarla en su oportunidad a pesar de que estaba contenida en el proyecto de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, por lo que es l\u00EDcito concluir que su intenci\u00F3n fue mantenerla. Por lo dem\u00E1s, la aprobaci\u00F3n de las indicaciones del Honorable Senador se\u00F1or Chadwick significa rebajar la tasa de inter\u00E9s actual, de 6,42% a 4,16% anual, con lo cual ser\u00EDa muy dif\u00EDcil llevar a buen t\u00E9rmino la negociaci\u00F3n. \nAsimismo, hizo presente que desde el comienzo de las negociaciones con SAPCO se ha hablado sobre la base de precio e intereses netos. \nPor tales motivos y para hacer viable el proyecto, tanto desde el punto de vista pol\u00EDtico como pr\u00E1ctico, propuso rebajar la tasa de inter\u00E9s al 6% y rechazar las indicaciones. Con ello, se pagar\u00E1n US$ 5.500.000 menos por tal concepto. \nVuestras Comisiones Unidas, por doble empate de cuatro votos contra cuatro, rechazaron las indicaciones N\u00BA 2, 3 y 4, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Chadwick, Gumucio, Miranda y Valente y negativos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Palma, como miembros de las dos Comisiones, y por unanimidad aprobaron la enmienda propuesta por el Honorable Senador se\u00F1or Palma. \nEn seguida, los Honorables Senadores se\u00F1ores Chadwick, Gumucio, Miranda y Valente, propusieron que en el contrato de compraventa respectivo se estableciera, con cargo al vendedor, una indemnizaci\u00F3n extraordinaria para el personal de CHILECTRA y diversos aportes a los Sindicatos de la Compa\u00F1\u00EDa, en sustituci\u00F3n de las indicaciones n\u00FAmeros 11 y 15, de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras y Teitelboim, que se refer\u00EDan a la misma materia y que fueron declaradas improcedentes por el se\u00F1or Presidente de las Comisiones Unidas debido a que, a su juico, constitu\u00EDan una expropiaci\u00F3n sin indemnizaci\u00F3n y, por tanto, contra-ven\u00EDan el N\u00BA 10 del art\u00EDculo 10 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. \nLos Honorables Senadores, autores de las mencionadas indicaciones expresaron que en la forma en que las propon\u00EDan se salvaba su posible inconstitucionalidad, ya que ahora el otorgamiento del beneficio constitu\u00EDa un acto voluntario de SAPCO si suscrib\u00EDa el convenio regulado por el proyecto. \nEl se\u00F1or Vicepresidente de la CORFO expres\u00F3 que las enmiendas propuestas ten\u00EDan un costo de E\u00BA 18.000.000 y que, en consecuencia, su aprobaci\u00F3n significaba no pagar las acciones de SAPCO y CHILECTRA, con lo que se imposibilita toda la operaci\u00F3n. \nAgreg\u00F3 que no ve\u00EDa el fundamento de las mencionadas indicaciones, porque el s\u00F3lo hecho de que una Compa\u00F1\u00EDa extranjera transfiera al Sector P\u00FAblico chileno sus intereses en una empresa nacional, no es raz\u00F3n suficiente para otorgar indemnizaciones especiales a los trabajadores, toda vez que ellos seguir\u00E1n trabajando para la Compa\u00F1\u00EDa y continuar\u00E1n con sus reg\u00EDmenes laboral y previsional actuales y cuando se retiren de la empresa gozar\u00E1n de las indemnizaciones correspondientes. \nEl Honorable senador se\u00F1or Palma sostuvo que le parec\u00EDa inconveniente como principio el pago de indemnizaciones extraordinarias a los trabajadores cuando se nacionaliza una compa\u00F1\u00EDa. Estim\u00F3 que la aprobaci\u00F3n del precepto es un precedente inconveniente, porque significa dificultar todas las nacionalizaciones. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Gumucio expres\u00F3 que consideraba justificada la indicaci\u00F3n porque ten\u00EDa en consideraci\u00F3n que durante muchos a\u00F1os SAPCO ha hecho un magn\u00EDfico negocio en Chile. \nVuestras Comisiones Unidas, despu\u00E9s de un doble empate, rechazaron las citadas proposiciones de enmienda. \nVotaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Chad-wick, Gumucio, Miranda y Valente y por la negativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Palma, como miembros de ambas Comisiones. \n6.- En seguida, por unanimidad y sin debate, se aprob\u00F3 la indicaci\u00F3n N\u00BA 5, del Honorable se\u00F1or Chadwick, para modificar el inciso ter-cero del art\u00EDculo 4\u00BA en el sentido de eximir de impuestos los aumentos en el capital de la Compa\u00F1\u00EDa, si se lleva a efecto la operaci\u00F3n de adquisici\u00F3n a que se refiere el proyecto, por la capitalizaci\u00F3n de los Fondos Sociales acumulados hasta la fecha de \u00E9sta. \n7.- Luego, se discuti\u00F3 la indicaci\u00F3n N\u00BA 6, del Honorable Senador se\u00F1or Chadwick, para suprimir el art\u00EDculo 7\u00B0, que autoriza compensar entre,el Fisco y las Compa\u00F1\u00EDas El\u00E9ctricas del Sector P\u00FAblico, las deudas del primero por concepto de consumos el\u00E9ctricos con las de las segundas por impuestos y grav\u00E1menes. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Chadwick expres\u00F3 que la disposici\u00F3n citada produce desorden en la administraci\u00F3n y confusi\u00F3n en el manejo financiero del Estado. Adem\u00E1s, constituye un precedente que podr\u00EDa permitir m\u00E1s tarde la aprobaci\u00F3n de otras compensaciones entre el Estado y sus acreedores particulares. \nVuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron la indicaci\u00F3n. \n8.- A continuaci\u00F3n, se discuti\u00F3 la indicaci\u00F3n N\u00BA 7, de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras y Teitelboim, que aumenta de dos a tres los representantes de los trabajadores de CHILECTRA en el Directorio de la Compa\u00F1\u00EDa. \nVuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron la indicaci\u00F3n. \n9.- Luego, se debati\u00F3 la indicaci\u00F3n N\u00BA 8, del Honorable Senador se. \u00F1or Gumucio, para agregar un art\u00EDculo nuevo que establezca que si la CORFO adquiere las acciones de los inversionistas privados en CHILECTRA, el precio de venta deber\u00E1 ser equitativo, pudiendo no ser el mismo que el de las acciones de SAPCO en la misma Compa\u00F1\u00EDa. \nEl Honorable Senador autor de la indicaci\u00F3n manifest\u00F3 que su intenci\u00F3n es abrir debate sobre la materia, porque no es posible pagar a los accionistas privados chilenos las mismas cantidades que a SAPCO, porque esta \u00FAltima obtiene de la negociaci\u00F3n muchos otros beneficios, tales como la garant\u00EDa del Estado para determinados cr\u00E9ditos, retirarse de un negocio en el que no desea continuar, etc\u00E9tera, de los cuales no gozan ni gozar\u00E1n los mencionados accionistas chilenos. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Chadwick sostuvo que era equitativo dar un trato distinto a los mencionados accionistas, pero distinguiendo entre ellos para no favorecer a quienes adquirieron especulativamente acciones de CHILECTRA cuando el p\u00FAblico tuvo conocimiento de las negociaciones del Estado con SAPCO para adquirir sus intereses en la Compa\u00F1\u00EDa, hecho que, obviamente, hac\u00EDa suponer un aumento en el valor de las acciones. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Valente sostuvo que la CORFO deb\u00EDa ofrecer comprar las acciones referidas al precio de adquisici\u00F3n, aumentado en la variaci\u00F3n que haya experimentado el \u00EDndice de precios al consumidor entre la fecha de la adquisici\u00F3n por los particulares y la de la compra por parte de CORFO. \nLos se\u00F1ores representantes de la CORFO sostuvieron que era necesario buscar una f\u00F3rmula general, porque, en caso contrario, se presentar\u00EDan engorrosos problemas administrativos, sin perjuicio de distinguir entre las acciones registradas antes del 31 de diciembre de 1964 y despu\u00E9s de la mencionada fecha porque son pocos los casos que se encuentran en esta segunda situaci\u00F3n. En efecto,no m\u00E1s de 30 personas han aumentado sustancialmente el n\u00FAmero de sus acciones desde el 1\u00BA de enero de 1965. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Palma sostuvo que la disposici\u00F3n deb\u00EDa obligar a CORFO a adquirir las mencionadas acciones, pero no obligar a los particulares a venderlas, porque en tal caso, ser\u00EDa una expropiaci\u00F3n, con todos los riesgos que ello implica. \nEl se\u00F1or Vicepresidente de la CORFO hizo presente que la compra de las acciones de los accionistas privados chilenos s\u00F3lo era posible cuando se firmara el convenio con SAPCO, porque en caso contrario se obligar\u00EDa al Estado a adquirir acciones minoritarias en la Compa\u00F1\u00EDa. \nAgreg\u00F3 que si se concretaba la negociaci\u00F3n, era conveniente que la ley fijara las condiciones de adquisici\u00F3n de las acciones referidas, porque el mencionado hecho dar\u00EDa tal poder de negociaci\u00F3n a CORFO que podr\u00EDa permitir a sus representantes pagar un precio no equitativo por las mismas o, al hacerlo, ser acusados de no defender adecuadamente los intereses fiscales. \nDespu\u00E9s de un largo debate se aprobaron las normas que a continuaci\u00F3n se rese\u00F1an, distinguiendo entre los poseedores de acciones al 31 de diciembre de 1964 y los que las adquirieron con posterioridad a esa fecha. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Valente vot\u00F3 en contra de la f\u00F3rmula que se estableci\u00F3 para los accionistas antiguos, por estimar que la segunda deb\u00EDa aplicarse a todos ellos. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ores Chadwick, Gumucio, Miranda y Valente expresaron que aprobaban normas para la adquisici\u00F3n de \u00E9stas acciones; porque dados los acuerdos ya adoptados era imposible su expropiaci\u00F3n. \na) Valor de las acciones que ten\u00EDan registradas al 31 de diciembre de 1964 los actuales accionistas privados chilenos. Este valor se determina sobre la base de considerar que. el promedio anual de los dividendos y cr\u00EDas percibidos por los mencionados accionistas durante el per\u00EDodo 1962-1969, equivale al 7% de un capital, el que est\u00E1 constituido por las acciones respectivas. \nEn consecuencia, el valor del capital o de las acciones, que no es conocido y que designaremos con la letra (x), se determina por un valor conocido, el de los dividendos y cr\u00EDas, considerando a este \u00FAltimo como \u00E9l 7% de (x). \nEl inter\u00E9s del 7% citado se estableci\u00F3 considerando que tal es el inter\u00E9s que tiene la mayor parte de los instrumentos de ahorro del Sector P\u00FAblico. \nPara determinar el valor de los intereses y cr\u00EDas, debidamente reajustado, se saca el promedio simple anual de ellos en el per\u00EDodo 1962-1969, fijando su valor para cada a\u00F1o mediante la conversi\u00F3n de los intereses a d\u00F3lares del a\u00F1o respectivo y fijando el valor de las acciones liberadas seg\u00FAn el promedio de cotizaci\u00F3n burs\u00E1til en el a\u00F1o correspondiente. \nPara fijar el monto del capital, o sea el valor de la acci\u00F3n, se divide el valor de los intereses y cr\u00EDas -calculado de la manera que se ha indicado- por el factor 0,065, operaci\u00F3n matem\u00E1tica que sirve para establecer el monto de un capital que d\u00E9 un inter\u00E9s del 1%, desconoci\u00E9ndose el primero y sabi\u00E9ndose el segundo. \nSe acord\u00F3, asimismo, que en ning\u00FAn caso el precio que se pague por estas acciones ser\u00E1 superior a US$ 0,50. \nDeterminado el valor en d\u00F3lares de la acci\u00F3n, seg\u00FAn el procedimiento antes indicado, se convierte a escudos, al cambio existente a la fecha de la operaci\u00F3n. \nb) Valor de las acciones registradas entre el 1\u00BA de enero de 1965 y al 31 de diciembre de 1969. El valor de estas acciones se determina por el de su adquisici\u00F3n, aumentado por la variaci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor. \nc) Valor de las acciones registradas desde el 1\u00BA de enero del a\u00F1o en curso. Se deja a la libre negociaci\u00F3n de las partes. Esta norma se fundamenta en la necesidad de evitar actos especulativos motivados por la aprobaci\u00F3n del proyecto y la posible suscripci\u00F3n del convenio. \nd) Obligatoriedad de la adquisici\u00F3n de las acciones de particulares chilenos. Se establece la obligaci\u00F3n de la CORFO de ofrecer la compra de estas acciones en los precios indicados en las letras a) y b) y en la forma de pago que se indicar\u00E1 en la letra siguiente, pero se deja a la libre voluntad de los propietarios celebrar el contrato indicado. Respecto a las acciones registradas en el a\u00F1o en curso, se, da libertad a la CORFO y a sus titulares para negociar la oportunidad de su transferencia. \ne) Forma de pago.- El pago de estas acciones se har\u00E1 mediante la emisi\u00F3n y entrega de debentures, expresados en escudos, de la CORFO, pagaderos en cuotas iguales en un plazo m\u00E1ximo de 5 a\u00F1os, reajustables en la misma proporci\u00F3n de variaci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor del a\u00F1o respectivo, y con un inter\u00E9s del 1% anual. \n10.- En seguida, se discuti\u00F3 la indicaci\u00F3n N\u00BA 9, del se\u00F1or Ministro de Justicia, para agregar un art\u00EDculo nuevo que aumenta el aporte fiscal a la CORFO en US$ 1.600.000, para contribuir al gasto que le irrogue la adquisici\u00F3n de los intereses de SAPCO en CHILECTRA. \nEl mencionado aporte estaba contenido en el proyecto de ley de presupuestos, pero fue rechazado por el Congreso Nacional por no estar dictada la ley en estudio. El Ejecutivo no insisti\u00F3 en este aumento por la v\u00EDa de las observaciones del citado proyecto. Sin embargo, en el Presupuesto de Capital en moneda extranjera existe un super\u00E1vit por la mencionada cantidad, al que el Ejecutivo propone darle el citado fin. \nVuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron la indicaci\u00F3n, con enmiendas de redacci\u00F3n. \n11.- A continuaci\u00F3n, se discuti\u00F3 la indicaci\u00F3n N\u00BA 10, del Honorable Senador se\u00F1or Fuentealba, que propone diversos art\u00EDculos que crean y regulan la Confederaci\u00F3n de Trabajadores de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad. \nEl primero de ellos crea la mencionada Confederaci\u00F3n. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ores Chadwick y Gumucio dijeron que votar\u00EDan favorablemente la disposici\u00F3n, sin perjuicio de que posteriormente se ampliara la Confederaci\u00F3n a los sindicatos de las empresas estatales de electricidad. \nVuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron el precepto. \nLa segunda disposici\u00F3n estatuye que s\u00F3lo podr\u00E1n pertenecer a la Confederaci\u00F3n los sindicatos de CHILECTRA. \nVuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, la aprobaron. \nEl tercer precepto dispone que la autoridad m\u00E1xima de la Confederaci\u00F3n ser\u00E1 el Congreso Nacional de Trabajadores de CHILECTRA. \nVuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, lo aprobaron con enmiendas de redacci\u00F3n. \nLa cuarta disposici\u00F3n regula la integraci\u00F3n de los Congresos y la oportunidad de su celebraci\u00F3n. \nVuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, la aprobaron con modificaciones de redacci\u00F3n. \nEl quinto art\u00EDculo estatuye la oportunidad de elecci\u00F3n del Directorio y del reemplazo de sus miembros cuando renuncien o se inhabiliten. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Palma manifest\u00F3 que le parec\u00EDa inconveniente que fuera el propio Directorio el que nombrara al reemplazante cuando uno solo de sus miembros renuncie o se inhabilite, porque tal procedimiento permite a la mayor\u00EDa fortalecerse. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Chadwick sostuvo que tal peligro no exist\u00EDa porque no era el Director el \u00F3rgano que calificaba la inhabilidad de sus miembros. \nVuestras Comisiones Unidas, con el voto en contra del Honorable Senador se\u00F1or Palma, lo aprobaron. \nLa sexta disposici\u00F3n estatuye que el Directorio estar\u00E1 compuesto por trece miembros que deber\u00E1n ser Directores Sindicales y que entre ellos elegir\u00E1n, por mayor\u00EDa de votos, una mesa directiva. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Palma solicit\u00F3 la divisi\u00F3n de la votaci\u00F3n para votar separadamente y rechazar la frase que exige que los Directores de la Confederaci\u00F3n deber\u00E1n ser Directores sindicales, porque dado las diversas fechas de designaci\u00F3n de los Directores de los distintos Sindicatos y de la Confederaci\u00F3n, se renovar\u00E1n continuamente los segundos, permiti\u00E9ndose a la mayor\u00EDa irlos reemplazando paulatinamente. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Lorca sostuvo que era inconveniente limitar las posibilidades de elecci\u00F3n del Congreso a 25 \u00F3 30 personas. \nVuestras Comisiones Unidas, por unanimidad aprobaron el precepto, con excepci\u00F3n de la frase aludida que fue rechazada por seis votos contra dos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Chadwick y Valente, y por la negativa los Honorables Senadores se\u00F1ores \nLorca y Palma (como miembros de las dos Comisiones), y Gumucio y Miranda. \nEn seguida, los Honorables Senadores se\u00F1ores Chadwick, Gumucio, Miranda y Valente, propusieron adicionar el precepto para que el Directorio se integre, adem\u00E1s, por un representante de la Central Unica de Trabajadores. \nVuestras Comisiones Unidas, despu\u00E9s de un doble empate, rechazaron la indicaci\u00F3n. Votaron por la afirmativa sus autores y por la negativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Palma (como miembros de ambas Comisiones). \nA continuaci\u00F3n, los Honorables Senadores que formularon la indicaci\u00F3n reci\u00E9n comentada, presentaron otra para estatuir que el Directorio de la Confederaci\u00F3n elegir\u00E1 un representante de la misma ante la Central Unica de Trabajadores. \nVuestras Comisiones Unidas, con la misma votaci\u00F3n anterior, rechazaron esta indicaci\u00F3n. \nEl s\u00E9ptimo precepto, que establece las atribuciones del Directorio, fue aprobado por unanimidad y sin debate. \nLa octava disposici\u00F3n establece que para ser miembro del Directorio se requerir\u00E1 una antig\u00FCedad de 3 a\u00F1os de servicios continuos en la Empresa. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Palma expres\u00F3 que estimaba conveniente aumentar a cinco a\u00F1os el citado plazo, debido a que la mayor parte del personal de CHILECTRA cuenta con muchos a\u00F1os de servicio en la Compa\u00F1\u00EDa. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Chadwick sostuvo que era inconveniente reducir la elecci\u00F3n al personal antiguo de la Empresa, como tambi\u00E9n permitir que sea designada una persona reci\u00E9n ingresada a la misma. \nVuestras Comisiones Unidas, con el voto en contra del Honorable Senador se\u00F1or Palma, aprobaron el art\u00EDculo. \nEl noveno precepto, que dispone que la organizaci\u00F3n de la Confederaci\u00F3n y las atribuciones de su Directorio ser\u00E1n fijadas por los estatutos, que deber\u00E1n ser aprobados por decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, fue aprobado por unanimidad y sin debate. \nEn igual forma se aprob\u00F3 la \u00FAltima de estas disposiciones, que se refiere a las cuotas con que los miembros de los Sindicatos financiar\u00E1n los gastos de la Confederaci\u00F3n. \n12.- En seguida, se discuti\u00F3 la indicaci\u00F3n N\u00BA 12, de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras y Teitelboim, para agregar un art\u00EDculo nuevo que proh\u00EDba que los trabajos ordinarios de la Empresa sean efect\u00FAa-dos por contratistas o subeontratistas, estableciendo un procedimiento para eximir a la Compa\u00F1\u00EDa de la referida prohibici\u00F3n en casos calificados por la Superintendencia de Servicios El\u00E9ctricos y de Gas. \nEl se\u00F1or Vicepresidente de la CORFO expres\u00F3 que esta materia est\u00E1 regulada de manera general por la ley N\u00BA 16.757, en forma muy similar a la propuesta, por lo que le parece inconveniente establecer una disposici\u00F3n especial que podr\u00EDa dar lugar a interpretaciones confusas cuando se intente buscar la intenci\u00F3n del legislador, ya que es inconcebible que \u00E9ste dicte disposiciones redundantes. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Chadwick sostuvo que era conveniente aprobar la indicaci\u00F3n, porque al dictarse respecto de CHILECTRA una disposici\u00F3n especial, \u00E9sta subsistir\u00E1 aunque se modifique la ley general sobre la materia. \nAgreg\u00F3 que, en general, se opon\u00EDa al procedimiento que se prohibe por el art\u00EDculo propuesto, debido a que era un sistema utilizado por los empleadores para eludir los contratos colectivos y las conquistas de los trabajadores. \nHizo presente, en seguida, que en el caso en debate, la aprobaci\u00F3n del precepto tiene trascendencia en la correcta administraci\u00F3n de la empresa, ya que por medio de los contratistas las empresas estatales pueden canalizar grandes utilidades fuera del marco del sector p\u00FAblico, entregando parte de sus labores al sector privado. \nEl se\u00F1or Vicepresidente de la CORFO sostuvo que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica hab\u00EDa velado por la estricta aplicaci\u00F3n de la ley N\u00BA 16.757, por lo que, a su juicio, el rechazo de la indicaci\u00F3n no produc\u00EDa peligro alguno. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Palma sostuvo que para que la Compa\u00F1\u00EDa fuera eficiente, deb\u00EDa dej\u00E1rsela regulada, en esta materia, por las normas generales. \nVuestras Comisiones Unidas, despu\u00E9s de un doble empate, rechazaron la indicaci\u00F3n. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Chadwick, Gumucio, Miranda y Valente, y por la negativa lo hicieron los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Palma, como miembros de ambas Comisiones. \n13.- A continuaci\u00F3n, se discuti\u00F3 la indicaci\u00F3n N\u00BA 13, de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras y Teitelboim, que estatuye que la Empresa crear\u00E1 y mantendr\u00E1 Centros de Capacitaci\u00F3n T\u00E9cnica y Educacional, para lo cual deber\u00E1 celebrar convenios con las Universidades del Estado o con las reconocidas por \u00E9ste. \nEl se\u00F1or Vicepresidente de la CORFO sostuvo que, aunque la indicaci\u00F3n propuesta tiene un prop\u00F3sito conveniente, su texto dificultar\u00E1 su aplicaci\u00F3n, porque impide a CHILECTRA celebrar convenios con otros organismos del Sector P\u00FAblico que se dedican a finalidades educacionales, como es el caso de INACAP, y a los trabajadores de la Empresa participar en los Centros de Capacitaci\u00F3n de ENDESA. \nVuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron un art\u00EDculo que permite la mantenci\u00F3n de Centros de Capacitaci\u00F3n por CHILECTRA y a \u00E9sta celebrar convenios al respecto con otras instituciones del Sector P\u00FAblico y con las Universidades. \n14.- Por \u00FAltimo, se discuti\u00F3 la indicaci\u00F3n N\u00BA 14, de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras y Teitelboim, para agregar un art\u00EDculo nuevo que da la calidad de empleados particulares a los obreros cuyas tareas principales y habituales sean la operaci\u00F3n o control de motores o maquinarias, la recepci\u00F3n o entrega de materiales, equipos o repuestos, o que directa o indirectamente ejecuten trabajos de construcci\u00F3n o reparaci\u00F3n de elementos accesorios que tengan relaci\u00F3n con la generaci\u00F3n, distribuci\u00F3n o mantenci\u00F3n del servicio el\u00E9ctrico. \nEl se\u00F1or Vicepresidente de la CORFO sostuvo que el precepto contribu\u00EDa a desfinanciar al Servicio de Seguro Social, aumentando la crisis en la previsi\u00F3n de los sectores m\u00E1s modestos de la poblaci\u00F3n, al excluirse gradualmente por medio de diversas leyes, a los grupos de trabajadores con mejores rentas del referido Servicio. \nAgreg\u00F3 que si la indicaci\u00F3n se refiere s\u00F3lo al personal de CHILEC-TRA, posteriormente habr\u00EDa que ampliar la norma a los trabajadores de las dem\u00E1s empresas el\u00E9ctricas, incluyendo a los de ENDESA, con lo que se agrava a\u00FAn m\u00E1s el problema. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Chadwick expres\u00F3 que votar\u00EDa favorablemente la indicaci\u00F3n, porque su aprobaci\u00F3n contribuye a terminar con la diferenciaci\u00F3n clasista y artificial entre obreros y empleados. \nLos Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Palma dijeron que, si bien concordaban con la necesidad de estudiar el t\u00E9rmino de la referida distinci\u00F3n, no era posible que mientras ello no se hiciera, se dejara en situaci\u00F3n cada d\u00EDa m\u00E1s desventajosa a los sectores de menores ingresos. \nVuestras Comisiones Unidas, despu\u00E9s de un doble empate, rechazaron la indicaci\u00F3n. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores se\u00F1ores Chadwick, Gumucio, Miranda y Valente, y por la negativa lo hicieron los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca y Palma, como miembros de ambas Comisiones. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones anteriores, vuestras Comisiones de Econom\u00EDa y Comercio y Hacienda Unidas tienen a bien proponeros la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley contenido en su primer informe, con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \n \nEn su inciso primero, a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"todo o parte de\", reemplazar las palabras \"los bienes\" por las siguientes: \"las acciones y bienes\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \n \nEn su letra b) reemplazar el guarismo \"6,5%\" por \"6%\". \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA \n \nAgregar como inciso tercero el siguiente, nuevo: \n\"El Directorio est\u00E1 integrado, adem\u00E1s, por tres representantes de los trabajadores elegidos en votaci\u00F3n directa y secreta por los socios de los Sindicatos de la Compa\u00F1\u00EDa, en presencia del Inspector del Trabajo.\". \nEn su inciso tercero, que pasa a ser cuarto, agregar a continuaci\u00F3n de \"la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n\", las palabras siguientes: \"y a la capitalizaci\u00F3n de los Fondos Sociales acumulados hasta ese momento.\" \nA continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 5\u00BA, agregar como art\u00EDculo 6\u00BA, nuevo, el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 6\u00BA.- Dentro del plazo de un a\u00F1o contado desde la fecha de publicaci\u00F3n en el Diario Oficial del decreto supremo a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00BA, la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n deber\u00E1 ofrecer comprar sus acciones a los accionistas de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada no comprendidos en los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA de la presente ley, de acuerdo con el siguiente procedimiento: \na) A los actuales accionistas, por las acciones que ten\u00EDan registradas al 31 de diciembre de 1964, les ofrecer\u00E1 el precio que resulte de las siguientes operaciones: \n1.- Se agregar\u00E1 a los dividendos anuales producidos por cada acci\u00F3n en cada uno de los a\u00F1os del per\u00EDodo 1962-1969, el valor de las acciones liberadas producidas por ellas anualmente en el respectivo a\u00F1o, valorizadas seg\u00FAn el promedio de cotizaciones burs\u00E1tiles del a\u00F1o respectivo; \n2.- El valor que resulte de dicha suma para cada a\u00F1o, se reducir\u00E1 a d\u00F3lares al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de cada uno de los a\u00F1os indicados, y \n3.- El promedio simple de esos valores totales anuales se dividir\u00E1 por el factor 0,065. \nb) A los actuales accionistas, por las acciones registradas con posterioridad al 31 de diciembre de 1964 y con anterioridad al 31 de diciembre de 1969, el precio de compra lo determinar\u00E1 por el promedio de las cotizaciones burs\u00E1tiles de dichas acciones del a\u00F1o respectivo, reajustado de acuerdo con el \u00EDndice anual de precios al consumidor determinado por la Direcci\u00F3n General de Estad\u00EDstica y Censos. \nEn ning\u00FAn caso podr\u00E1 pagarse un precio superior a US$ 0,50 por acci\u00F3n. \nEl pago del precio de compra de las acciones se har\u00E1 mediante la emisi\u00F3n y entrega de debentures, expresados en moneda nacional, de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, pagaderos en cuotas iguales en un plazo m\u00E1ximo de cinco a\u00F1os, los que ser\u00E1n reajustables en la misma proporci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor del a\u00F1o respectivo, determinado por la citada Direcci\u00F3n, y devengar\u00E1n intereses del 1% anual.\". \nA continuaci\u00F3n, agregar el siguiente art\u00EDculo 7\u00B0, nuevo: \"Art\u00EDculo 7\u00BA- Aum\u00E9ntase en US$ 1.600.000,00 el aporte fiscal a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n que otorg\u00F3 la Ley de Presupuestos para el a\u00F1o 1970, con cargo al super\u00E1vit del Presupuesto de Capital en moneda extranjera para el mismo a\u00F1o, que deber\u00E1 destinarse al gasto que irrogue la adquisici\u00F3n de las acciones a que se refieren los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA de la presente ley.\". \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA \n \nPasa a ser art\u00EDculo 8\u00BA, sin otra modificaci\u00F3n. \n \nSuprimirlo. \n \nArt\u00EDculo 7\u00BAArt\u00EDculo 8\u00BA \n \nPasa a ser art\u00EDculo 9\u00BA. \nAgregar como inciso tercero, el inciso segundo del art\u00EDculo 9\u00BA de nuestro primer informe, sin otra modificaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA \n \nSuprimirlo (como hemos dicho, su inciso primero pas\u00F3 a ser inciso tercero del art\u00EDculo 4\u00BA, con las modificaciones que se indicaron en su oportunidad, y su inciso segundo pas\u00F3 a ser tercero del actual art\u00EDculo 9\u00BA). \nEn seguida, agregar los siguientes art\u00EDculos 11 a 21, nuevos: \n\"Art\u00EDculo 11.- La Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad mantendr\u00E1 o convendr\u00E1n con las Universidades del Estado y las reconocidas por \u00E9ste o con otras instituciones del Sector P\u00FAblico, la creaci\u00F3n de Centros de Capacitaci\u00F3n T\u00E9cnica y Educacional para el personal t\u00E9cnico, profesional, empleado y obrero, o para la participaci\u00F3n de \u00E9stos en los Centros de Capacitaci\u00F3n que ellas mantengan.\" \n\"Art\u00EDculo 12.- Cr\u00E9ase la Confederaci\u00F3n de Trabajadores de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad, que ser\u00E1 una persona jur\u00EDdica con domicilio en la ciudad de Santiago y se regir\u00E1 por las disposiciones de los art\u00EDculos siguientes y por las del C\u00F3digo del Trabajo.\". \n\"Art\u00EDculo 13.- S\u00F3lo podr\u00E1n pertenecer a la Confederaci\u00F3n los sindicatos de los trabajadores de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad.\". \n\"Art\u00EDculo 14.- La autoridad m\u00E1xima de la Confederaci\u00F3n estar\u00E1 radicada en los Congresos Nacionales de los Trabajadores de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad.\". \n\"Art\u00EDculo 15.- Los Congresos estar\u00E1n integrados por delegados de los sindicatos y ser\u00E1n ordinarios y extraordinarios. Los primeros se realizar\u00E1n cada tres a\u00F1os y podr\u00E1n tratar todas las materias que interesen a los trabajadores de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad; los segundos 'se llevar\u00E1n a efecto cada vez que lo acuerde el Directorio Nacional y s\u00F3lo conocer\u00E1n de aquellas materias que figuren en la convocatoria.\". \n\"Art\u00EDculo 16.- El Congreso Ordinario elegir\u00E1 un Directorio Nacional que durar\u00E1 tres a\u00F1os en sus funciones. Si durante el ejercicio de su mandato se inhabilita o renuncia un director, ser\u00E1 reemplazado por la persona que designe el resto del Directorio. En caso de que se inhabiliten o renuncien simult\u00E1neamente dos o m\u00E1s directores, los reemplazantes deber\u00E1n ser elegidos por un Congreso Extraordinario. La designaci\u00F3n por el Directorio y la elecci\u00F3n por el Congreso ser\u00E1n fiscalizadas por Inspector del Trabajo y los elegidos durar\u00E1n en sus cargos hasta el t\u00E9rmino del per\u00EDodo ordinario.\". \n\"Art\u00EDculo 17.- El Directorio Nacional estar\u00E1 compuesto por trece miembros. Entre ellos elegir\u00E1n por mayor\u00EDa de votos, una mesa directiva compuesta de un Presidente, un Primer y un Segundo Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero.\". \n\"Art\u00EDculo 18.- El Directorio Nacional tendr\u00E1 las siguientes atribuciones: \na) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios; \nb) Representar a la Confederaci\u00F3n d\u00E9 Trabajadores de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad, pudiendo delegar sus facultades en uno o m\u00E1s de sus miembros. La representaci\u00F3n judicial corresponder\u00E1 al Presidente, y \nc) En general, adoptar las medidas que estime necesarias para la buena marcha de la organizaci\u00F3n.\". \n\"Art\u00EDculo 19.- Para ser miembros del Directorio Nacional se requiere contar con una antig\u00FCedad de tres a\u00F1os de servicios continuos en la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad.\". \n\"Art\u00EDculo 20.- La organizaci\u00F3n de la Confederaci\u00F3n de Trabajadores de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad y las funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades de los miembros del Directorio Nacional, ser\u00E1n fijados por los estatutos de la instituci\u00F3n, los que deber\u00E1n ser aprobados por decreto supremo del Ministerio del Trabajo.\". \n \"Art\u00EDculo 21.- La Confederaci\u00F3n deber\u00E1 acordar la cuota con que los miembros de los sindicatos afiliados concurrir\u00E1n a costear los gastos de la organizaci\u00F3n. \nEstas cuotas deber\u00E1n ser descontadas por la Empresa en las respectivas planillas de pago de sueldos o jornales y entregadas al Tesorero de la Confederaci\u00F3n dentro de los quince d\u00EDas de efectuado el .descuento.\". \nEn consecuencia, el texto del proyecto de ley aprobado por vuestras Comisiones Unidas en este tr\u00E1mite, queda como sigue: \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- La Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n podr\u00E1 adquirir todo o parte de las acciones y bienes de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada, de acuerdo a las disposiciones de su Ley Org\u00E1nica, pero sujeta a las condiciones que se establecen en la presente ley. \nPara estos efectos, se faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para otorgar la garant\u00EDa del Estado a las siguientes obligaciones: \na) Las que contraiga la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n con motivo del contrato que celebre con la \"South AmericanPower Company\" sobre la compra de: 1) 10.095.600 debentures al 6% de la \nSerie A emitidos por la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada, de un valor nominal de US$ 5,00 cada uno; 2) 8 pagar\u00E9s al 7%, a la vista, emitidos por la misma Compa\u00F1\u00EDa por una cantidad total de US$ 13.002.175,73; 7 pagar\u00E9s al 7%, a cinco a\u00F1os, por la cantidad total de US$ 11.242.677,56, y un pagar\u00E9 al 7%, a tres a\u00F1os, por la suma de US$ 4.911.228,50; y 3) 16.445.325 acciones ordinarias Clase A, de un valor nominal de US$ 1,00 cada una, de la citada compa\u00F1\u00EDa; \nb) Al pago de capital e intereses del pr\u00E9stamo que el \"Export Import Bank de Washington\" concedi\u00F3 a la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada, para la ejecuci\u00F3n de sus planes de obras, por un monto primitivo de USf 42.000.000,00 reducido al 31 de diciembre de 1969 a \nUS$ 32.522.113,48, con un inter\u00E9s del 5,75% anual. \nLa garant\u00EDa del Estado a las obligaciones a que se refiere la letra a) alcanzar\u00E1 hasta la suma de US$ 81.278.614,29, moneda de los \nEstados Unidos de Am\u00E9rica, m\u00E1s los intereses que correspondan; se podr\u00E1 constituir por uno o m\u00E1s actos diferentes, y se extender\u00E1 a los t\u00EDtulos de pagar\u00E9s que deban emitirse. La referida suma corresponde a US$ 1.644.532,50 por concepto de acciones, US$ 29.156.081,79 por concepto de pagar\u00E9s, y US$ 50.478.000,00 por concepto de debentures. \nSe autoriza tambi\u00E9n a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n para otorgar garant\u00EDa por la obligaci\u00F3n a que se refiere la letra b), y en este caso, tanto la garant\u00EDa del Estado como la de la mencionada Corporaci\u00F3n se otorgar\u00E1n en reemplazo de las constituidas para el citado pr\u00E9stamo por la \"American and Foreign Power Company\", hoy \"Boise Cascade Corporation\", y la \"South American Power Company\". \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- El pago del precio de venta de los valores se\u00F1alados en la letra a) del art\u00EDculo anterior, ser\u00E1 efectuado por la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n en la siguiente forma: \na) Con US$ 3.000.000, dentro de los diez d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n del Decreto Supremo a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00BA, y \nh) El saldo, ascendente a US$ 78.278.614,29, en cincuenta cuotas aproximadamente iguales, semestrales y sucesivas, venciendo la primera seis meses despu\u00E9s del d\u00EDa en que se publique el citado Decreto. Estas cuotas se representar\u00E1n por pagar\u00E9s aceptados por la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n en favor de la \"South American Power Company\", devengar\u00E1n un inter\u00E9s del 6% anual y tendr\u00E1n la forma y dem\u00E1s caracter\u00EDsticas que dicha Corporaci\u00F3n determine. \nArt\u00EDculo 3\u00BA-El contrato de compraventa a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00BA deber\u00E1 ser aprobado por el Presidente de la Rep\u00FAblica mediante Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial. Se autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para conceder exenciones o disminuciones de tasas de impuestos, contribuciones, grav\u00E1menes o derechos de cualquiera clase, respecto del referido contrato de compraventa; de las obligaciones y pagar\u00E9s a que \u00E9l se refiere; de los pagar\u00E9s que puedan emitirse en reemplazo de los originalmente suscritos, y de los pagos y dem\u00E1s actos jur\u00EDdicos que deriven de sus estipulaciones, as\u00ED como de los instrumentos p\u00FAblicos y privados que los contengan, incluy\u00E9ndose dentro de esta facultad los derechos notariales y de conservadores, que estime necesarios para que el pago del capital e intereses que perciba la \"South American Power Company\" de acuerdo a lo establecido en los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA, resulten valores netos. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Dentro del plazo de noventa d\u00EDas, contado desde la fecha de publicaci\u00F3n del Decreto aludido en el art\u00EDculo 3\u00BA, la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada, de acuerdo con la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, deber\u00E1 someter a la aprobaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica la modificaci\u00F3n de sus estatutos con el fin de que la direcci\u00F3n y administraci\u00F3n de ella representen y resguarden los derechos de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n y dem\u00E1s accionistas, en conformidad a las normas legales y reglamentarias. A contar de la fecha de publicaci\u00F3n del Decreto Supremo referido en el art\u00EDculo anterior, quedar\u00E1 derogado el D.F.L. N\u00BA 28, de 1959, que aprob\u00F3 el contrato ad refer\u00E9ndum celebrado entre el Gobierno y el Fisco de Chile con la South American Power Company. y la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada, en lo que sea contrario o se oponga a esta ley o a los nuevos estatutos. \nEn la reforma a que se refiere el inciso anterior deber\u00E1 establecerse que los accionistas particulares de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada tendr\u00E1n derecho a designar uno de los miembros del Directorio de la Compa\u00F1\u00EDa, mientras se mantenga en su propiedad, a lo menos, un porcentaje superior al 5% del total de las acciones. \nEl Directorio estar\u00E1 integrado, adem\u00E1s, por tres representantes de los trabajadores elegidos en votaci\u00F3n directa y secreta por los socios de los Sindicatos de la Compa\u00F1\u00EDa, en presencia de Inspector del Trabajo. \nLa aludida reforma de estatutos, como asimismo las que tengan por objeto convertir el capital de la Compa\u00F1\u00EDa a moneda nacional o aumentarlo mediante la transformaci\u00F3n de obligaciones emitidas por ella en acciones y que correspondan a aquellas de las cuales se haga cargo la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n y a la capitalizaci\u00F3n de los Fondos Sociales acumulados hasta ese momento, estar\u00E1n acogidas a las exenciones establecidas en el art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Las acciones y valores emitidos por la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada, que se encuentren en poder del Fisco, ser\u00E1n transferidas a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, sin cargo para \u00E9sta. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Dentro del plazo de un a\u00F1o contado desde la fecha de publicaci\u00F3n en el Diario Oficial del Decreto Supremo a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00BA, la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n deber\u00E1 ofrecer comprar sus acciones a los accionistas de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada no comprendidos en los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA de la presente ley, de acuerdo con el siguiente procedimiento: \na) A los actuales accionistas, por las acciones que ten\u00EDan registradas al 31 de diciembre de 1964, les ofrecer\u00E1 el precio que resulte de las siguientes operaciones: \n1.- Se agregar\u00E1 a los dividendos anuales producidos por cada acci\u00F3n en cada uno de los a\u00F1os del per\u00EDodo 1962-1969, el valor de las acciones liberadas producidas por ellas anualmente en el respectivo a\u00F1o, valorizadas seg\u00FAn el promedio de cotizaciones burs\u00E1tiles del a\u00F1o respectivo; \n2.- El valor que resulte de dicha suma para cada a\u00F1o, se reducir\u00E1: a d\u00F3lares al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de cada uno de los a\u00F1os indicados, y \n3.- El promedio simple de esos valores totales anuales se dividir\u00E1 por el factor 0,065. \nb) A los actuales accionistas, por las acciones registradas con posterioridad al 31 de diciembre de 1964 y con anterioridad al 31 de diciembre de 1969, el precio de compra lo determinar\u00E1 por el promedio de las cotizaciones burs\u00E1tiles de dichas acciones del a\u00F1o respectivo reajustado de acuerdo con el \u00EDndice anual de precios al consumidor determinado por la Direcci\u00F3n General de Estad\u00EDstica y Censos. \nEn ning\u00FAn caso podr\u00E1 pagarse un precio superior a US$ 0,50 por acci\u00F3n. \nEl pago del precio de compra de las acciones se har\u00E1 mediante la emisi\u00F3n y entrega de debentures, expresados en moneda nacional, de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, pagaderos en cuotas iguales en un plazo m\u00E1ximo de cinco a\u00F1os, los que ser\u00E1n reajustables en la misma proporci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor del a\u00F1o respectivo, determinado por la citada Direcci\u00F3n, y devengar\u00E1n intereses del 7% anual. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Aum\u00E9ntase en US$ 1.600.000,00 el aporte fiscal a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n que otorg\u00F3 la Ley de Presu-puestos para el a\u00F1o 1970, con recargo al super\u00E1vit del Presupuesto de Capital en moneda extranjera para el mismo a\u00F1o, que deber\u00E1 destinarse al gasto que irrogue la adquisici\u00F3n de las acciones a que se refieren los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA de la presente ley. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- Los actos y contratos que realicen entre s\u00ED o con la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n las empresas el\u00E9ctricas en cuyo capital tenga \u00E9sta una participaci\u00F3n superior al setenta y cinco por ciento, y los instrumentos que los contengan, no estar\u00E1n afectos a ning\u00FAn impuesto fiscal. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Los empleados y obreros de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada conservar\u00E1n los derechos, regal\u00EDas y costumbres de que gocen a la fecha del contrato de compraventa indicado en el art\u00EDculo 1\u00BA, sin perjuicio de que puedan ser modificados, reemplazados o mejorados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el T\u00EDtulo II del Libro IV del C\u00F3digo del Trabajo. \nLas regal\u00EDas y costumbres a que se refiere el inciso anterior, que no emanen de derechos provenientes de leyes y convenios vigentes a la fecha de la adquisici\u00F3n, constan en el Acta protocolizada con fecha 12 de julio de 1965 en la Notar\u00EDa de Horacio Soissa, de Santiago. \nEn la evaluaci\u00F3n de empleos, cargos y ascensos participar\u00E1 un representante de los sindicatos de empleados u obreros, seg\u00FAn corresponda. \nArt\u00EDculo 10.- La Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada impulsar\u00E1 un plan habitacional en favor de sus empleados y obreros. \nMientras se desarrolla el plan habitacional a que se refiere este art\u00EDculo, a los obreros y empleados de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad que se acogieren a jubilaci\u00F3n y que actualmente habitan las casas de propiedad de la Compa\u00F1\u00EDa ubicadas en la Poblaci\u00F3n Juan Antonio R\u00EDos, de la provincia de Santiago, y Cerro Florida, de Valpara\u00EDso, se les transferir\u00E1n dichos bienes ra\u00EDces, destin\u00E1ndose el producto de estas ventas a financiar el plan a que se refiere el inciso anterior. \nArt\u00EDculo 11.- La Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad mantendr\u00E1 o convendr\u00E1 con las Universidades del Estado y las reconocidas por \u00E9ste o con otras instituciones del Sector P\u00FAblico, la creaci\u00F3n de Centros de Capacitaci\u00F3n T\u00E9cnica y Educacional para el personal t\u00E9cnico, profesional, empleado y obrero, o para la participaci\u00F3n de \u00E9stos en los Centros de Capacitaci\u00F3n que ellas mantengan. \nArt\u00EDculo 12.- Cr\u00E9ase la Confederaci\u00F3n de Trabajadores de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad, que ser\u00E1 una persona jur\u00EDdica con domicilio en la ciudad de Santiago y se regir\u00E1 por las disposiciones de los art\u00EDculos siguientes y por las del C\u00F3digo del Trabajo. \nArt\u00EDculo 13.- S\u00F3lo podr\u00E1n pertenecer a la Confederaci\u00F3n los sindicatos de los trabajadores de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad. \nArt\u00EDculo 14.- La autoridad m\u00E1xima de la Confederaci\u00F3n estar\u00E1 radicada en los Congresos Nacionales de los Trabajadores de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad. \nArt\u00EDculo 15.- Los Congresos estar\u00E1n integrados por delegados de los sindicatos y ser\u00E1n ordinarios y extraordinarios. Los primeros se realizar\u00E1n cada tres a\u00F1os y podr\u00E1n tratar todas las materias que interesen a los trabajadores de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad; los segundos se llevar\u00E1n a efecto cada vez que lo acuerde el Directorio Nacional y s\u00F3lo conocer\u00E1n de aquellas materias que figuren en la convocatoria. \nArt\u00EDculo 16.- El Congreso Ordinario elegir\u00E1 un Directorio Nacional que durar\u00E1 tres a\u00F1os en sus funciones. Si durante el ejercicio de su mandato se inhabilita o renuncia un director, ser\u00E1 reemplazado por la persona que designe el resto del Directorio. En caso de que se inhabiliten o renuncien simult\u00E1neamente dos o m\u00E1s directores, los reemplazantes deber\u00E1n ser elegidos por un Congreso Extraordinario. La designaci\u00F3n por el Directorio y la elecci\u00F3n por el Congreso ser\u00E1n fiscalizadas por Inspector del Trabajo y los elegidos durar\u00E1n en sus cargos hasta el t\u00E9rmino del per\u00EDodo ordinario. \nArt\u00EDculo 17.- El Directorio Nacional estar\u00E1 compuesto por trece miembros. Entre ellos elegir\u00E1n por mayor\u00EDa de votos, una mesa directiva compuesta de un Presidente, un Primer y un Segundo Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero. \nArt\u00EDculo 18.- El Directorio Nacional tendr\u00E1 las siguientes atribuciones: \na) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios; \nb) Representar a la Confederaci\u00F3n de Trabajadores de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad, pudiendo delegar sus facultades en uno o m\u00E1s de sus miembros. La representaci\u00F3n judicial corresponder\u00E1 al Presidente, y \nc) En general, adoptar las medidas que estime necesarias para la buena marcha de la organizaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 19.- Para ser miembros del Directorio Nacional se requiere contar con una antig\u00FCedad de tres a\u00F1os de servicios continuos en la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad. \nArt\u00EDculo 20.- La organizaci\u00F3n de la Confederaci\u00F3n de Trabajadores de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad y las funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades de los miembros del Directorio Nacional, ser\u00E1n fijados por los estatutos de la instituci\u00F3n, los que deber\u00E1n ser aprobados por decreto supremo del Ministerio del Trabajo. \nArt\u00EDculo 21.- La Confederaci\u00F3n deber\u00E1 acordar la cuota con que los miembros de los sindicatos afiliados concurrir\u00E1n a costear los gastos de la organizaci\u00F3n. \nEstas cuotas deber\u00E1n ser descontadas por la Empresa en las respectivas planillas de pago de sueldos o jornales y entregadas al Tesorero de la Confederaci\u00F3n dentro de los quince d\u00EDas de efectuado el descuento.\". \nSala de las Comisiones Unidas, a 6 de abril de 1970. Acordado en sesiones celebradas los d\u00EDas 24 y 31 de marzo del a\u00F1o en curso y 1\u00BA y 2 del presente mes, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Palma (Presidente), Acu\u00F1a, Chadwick, Garc\u00EDa, Gumucio, Lorca, Miranda, Ochagav\u00EDa y Valente. \n(Fdo.) : Iv\u00E1n Auger Labarca, Secretario. \n \n " . . . . . . . . . "1.-"^^ . . . .