-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591630/seccion/akn591630-po1-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591630/seccion/akn591630-po1-ds17-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591630/seccion/akn591630-po1-ds17-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591630/seccion/akn591630-po1-ds17-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591630/seccion/akn591630-po1-ds17-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591630/seccion/akn591630-po1-ds17-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591630/seccion/akn591630-po1-ds17-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591630/seccion/akn591630-po1-ds17-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591630/seccion/akn591630-po1-ds17-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591630/seccion/akn591630-po1-ds17-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591630/seccion/akn591630-po1-ds17-ds20
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "MODIFICACION DE LA LEY SOBRE COLEGIO DE TECNICOS AGRICOLAS."^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3808
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1226
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3728
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2348
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2836
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnParticularConModificaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/educacion-agricola
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/colegio-tecnico-agricola
- rdf:value = " MODIFICACION DE LA LEY SOBRE COLEGIO DE TECNICOS AGRICOLAS.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde discutir el proyecto modificatorio de la ley que creó el Colegio de Técnicos Agrícolas, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
La. Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (presidente), Hamilton, Juliet, Sule y Luengo, recomienda a la Sala aprobarlo con las modificaciones que señala.
La primera de ellas incide en el artículo 2º. Dice:
Intercalar a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:
"c) Sustituyese el Nº 3 del artículo 4º por el siguiente:
"3.- San Felipe, sobre Aconcagua y Valparaíso;".
Reemplazar la letra c), que pasa a ser d), por la siguiente:
"d) Sustituyese el artículo 7º por el siguiente:
"Artículo 7º-El Consejo Nacional estará compuesto por 16 miembros, de los cuales 8 deberán ser Técnicos Agrícolas y 8 Prácticos Agrícolas. Dos de los Técnicos Agrícolas y dos de los Prácticos Agrícolas serán elegidos por los colegiados de la jurisdicción de Santiago. Los 12 miembros restantes serán designados por los colegiados de las jurisdicciones de provincia, en una sola votación nacional.
"Para los efectos de las elecciones de Consejeros, en cada una de las dos jurisdicciones a que se refiere el inciso anterior se confeccionarán dos listas, una integrada por Técnicos Agrícolas y otra por Prácticos Agrícolas. Cada colegiado podrá votar por un candidato de cualquiera de las dos listas."
La letra d) pasa a ser e), sin modificaciones.
Reemplazar la letra e), que pasa a ser f), por la siguiente:
"f) Agréganse al artículo 11 los siguientes incisos:
"En los cargos de Presidente y de Secretario se alternarán, período a período, un Técnico Agrícola y un Práctico Agrícola, o viceversa.'
"Los casos de empate que se produzcan para llenar los cargos del Consejo Nacional se decidirán por sorteo"."
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 10ª, en 14 de noviembre de 1969. Legislación, segundo, sesión 60ª, en 2 de abril de 1970.
Discusión:
Sesión 18ª en 2 de diciembre de 1969 (aprobado en general).
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión las modificaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Sería conveniente que algún miembro de la Comisión nos explicara el funcionamiento de estas dos listas separadas.
Cuando se habla de listas, se da a entender que se trata de listas de candidatos. Pienso que el concepto es otro: que las listas se formarán por las primeras mayorías. No sé cómo -no tengo a la mano el proyecto completo- se resuelve este asunto en la ley.
El Colegio de Técnicos Agrícolas es mixto y en él se desea adecuada representación de los dos grupos integrantes. Por eso, comprendo que se haya buscado un procedimiento que se aparta de la constitución normal de los consejos de los colegios profesionales comunes.
Pero la cuestión no queda despejada con esta aseveración. El artículo 7º se refiere a dos listas. Estimo que el legislador quiso decir que se trata de elecciones separadas. Ignoro si un técnico agrícola podrá votar por un práctico.
El señor JULIET.-
La iniciativa en debate tiende a la integración de las dos profesiones.
Además, la ley 17.109...
El señor CHADWICK.-
Entonces, ¿cómo el Consejo Nacional podrá componerse de 8 prácticos agrícolas y 8 técnicos agrícolas, si, en hipótesis, un resultado electoral puede dar a una lista el 98% de los votos?
El señor FUENTEALBA.-
Cada lista elige a 8 miembros.
El señor JULIET.-
Lo que afirma el Honorable señor Chadwick no es posible, porque el Consejo Nacional estará compuesto por 16 miembros, de los cuales 8 deberán ser técnicos agrícolas y 8, prácticos agrícolas. Es decir, no habrá acumulación de votos, para que los 16 miembros del Consejo pertenezcan a una sola de las dos profesiones. Los técnicos agrícolas, si así lo desean, podrán votar por los prácticos agrícolas, y viceversa.
El señor CHADWICK.-
Entonces, se alterará parcialmente la representación del Consejo.
El señor JULIET.-
La Comisión, al aprobar el proyecto original, pretendió producir la unión de las dos profesiones mediante la creación de un Consejo Nacional compuesto por 8 miembros de cada una de ellas, a fin de que, con el correr del tiempo, se produzca una completa integración. Por lo demás, los prácticos agrícolas están disminuyendo. En consecuencia, en el futuro el campo profesional de la especialidad sólo será ocupado por técnicos agrícolas.
Esas fueron las razones tenidas en vista por la Comisión para introducir las enmiendas en debate.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la ley 17.109 también prescribe quiénes serán elegidos.
El señor FUENTEALBA.-
Como manifestó el Honorable señor Chadwick, la entidad en referencia es un Colegio mixto integrado por dos categorías de profesionales.
En esta materia, la Comisión procedió fundamentalmente sobre la base de los propios acuerdos de los interesados. Ellos propusieron que el Consejo Nacional tuviera una representación igualitaria de 8 técnicos agrícolas y 8 prácticos agrícolas. Como es obvio, en este Colegio existirán dos registros separados para cada tipo de profesionales.
Otro objetivo perseguido es lograr, como expresó el Honorable señor Juliet, la integración de estos profesionales en relación con sus derechos y obligaciones recíprocas y, por ello, se estimó que los 16 miembros del Consejo Nacional debían ser elegidos sobre la base de dos listas, cada una de las cuales elegirá 8 consejeros.
Como señala la parte final del inciso segundo del artículo 7°, cada colegiado podrá votar por un candidato de cualquiera de las dos listas. En otras palabras, un práctico agrícola podrá votar por un candidato de la lista de técnicos agrícolas y por uno de la lista de prácticos agrícolas. Igual derecho tendrán los técnicos. Es decir, todos tendrán la posibilidad de votar por un candidato de cada una de las listas.
El señor CHADWICK.-
O sea, los profesionales tendrán un voto en cada lista.
El señor HAMILTON.-
Deseo aclarar que cada técnico o práctico agrícola tiene, en una elección, dos votos: uno para elegir a un práctico y otro a un técnico. Es decir, tiene derecho a emitir dos sufragios, pero uno en cada lista.
Eso es lo que dispone el artículo.
El señor CHADWICK.-
La explicación del Honorable señor Hamilton aclara el problema, pero la idea no está suficientemente expresada en el proyecto. Creo que si se deja constancia de que ésa es la inteligencia que debe darse a la última frase del inciso segundo del artículo 7º, que se sustituye por la letra d) del artículo 2°, se obviaría el problema.
Entendía de otra manera la solución: que cada colegiado tenía un solo voto, que podía dar a un candidato de cualquiera de las dos listas.
El señor JULIET.-
Así es, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Pero el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento afirmó algo distinto. Ahora se ha explicado que cada colegiado tendría dos votos: uno para cada lista.
El señor JULIET.-
Sólo un voto, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
En consecuencia, la duda que me asalta es fundada, porque aquí se han vertido dos opiniones.
El señor LUENGO.-
Algunos miembros de la Comisión han cometido un pequeño error. En realidad, cada colegiado dispondrá sólo de un sufragio.
Lo que ocurre es lo siguiente. Como se explicó, el número de prácticos agrícolas supera notoriamente al de técnicos agrícolas. Por ello, el artículo 7º propone la confección de dos listas, cada una de las cuales elegirá 8 consejeros. De esta manera, se asegura que ambas categorías de profesionales tengan representación paritaria en el Consejo Nacional. Si así no ocurriera, éste quedaría integrado por una gran mayoría de prácticos agrícolas.
El señor JULIET.-
Esa idea está expresada también en la página 2 del informe.
El señor LUENGO.-
Así es, señor Senador. En todo caso, deseo aclarar el problema.
Cada colegiado, técnico o práctico, podrá votar por cualquiera de las dos listas. En la Comisión se expresó que un técnico agrícola podría votar por un práctico agrícola, si éste, por ejemplo, fuera partidario de una pronta integración de las dos profesiones.
Estimo que la idea es tan clara, que no merece mayores dudas: cada colegiado tiene derecho a un sufragio. En otras palabras, en "cada lista se elegirán 8 candidatos, sin importar la cantidad de votos emitidos en cada una de ellas. En todo caso, los cargos de consejeros, en cada lista, serán ocupados por las 8 personas con mayor votación.
El señor CHADWICK.-
Discrepo con esta manera de resolver el problema. Lamentablemente, veo un peligro muy serio para la vida normal de este colegio mixto: la tentación indudable del grupo mayoritario de una profesión, de intervenir en el otro grupo mediante el uso de este voto que se escapa de su sector.
A mi juicio, no será muy cordial la vida interna de este Colegio.
Por eso, prefiero pronunciarme en contra. Pido votación separada, a fin de que esta voluntad pueda expresarse, de la frase "cada colegiado podrá votar por un candidato de cualquiera de las dos listas". Así será el Presidente de la República, mediante la dictación del reglamento de la ley, quien obvie la dificultad.
El señor AYLWIN.-
Deseo hacer una consulta. El rechazo de esta norma, ¿qué efectos legales tiene? ¿Qué parte de su texto quedaría vigente?
Participo del criterio expuesto por el Honorable señor Chadwick, pero temo votar en contra, ya que ignoro la solución reglamentaria en este caso. Además, no podemos, a estas alturas de la tramitación, modificar la redacción del artículo.
Concedo una interrupción al Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Propuse votar separadamente la frase a que me referí, a fin de que pueda suprimirse. Así, este problema particular deberá ser resuelto en el reglamento por el Primer Mandatario.
El señor JULIET.-
No comprendo las dudas de los Honorables señores Chadwick y Aylwin.
¿Qué se lograría, Honorable señor Chad-wick, con borrar la frase que citó? En cuanto a que haya listas, recuerdo al señor Senador que hace tiempo se legisló acerca del Colegio de Constructores Civiles, compuesto por constructores civiles y prácticos. Estos últimos no tenían la calidad de egresados de un instituto. Simplemente, eran personas capaces de realizar labores de construcción. Sin embargo, ambas categorías de profesionales se integraron en un colegio. Y ha ocurrido algo curioso: desde hace 8 años, el Colegio de Constructores Civiles es presidido por un práctico. Es decir, en ese caso se logró.la integración.
El artículo 7º también tiende a ese fin, ya que, aunque muchos técnicos sufraguen a favor de los prácticos, en la lista correspondiente no podrán salir elegidos más de 8. Igual situación se produce con la otra categoría de profesionales.
Por eso, estimo que no ocurrirán obstrucciones o roces que perturben la vida del Colegio.
El señor LUENGO.-
Es imposible, aunque sea mayor el número de los prácticos integrantes del Colegio, que el Consejo Nacional quede integrado por una mayoría de estos profesionales.
El señor AYLWIN.-
Deseo explicar el motivo de mi duda y por qué estimo inadecuado el sistema.
La norma, tal como está redactada, autoriza a un práctico para votar por un técnico, y a la inversa. Pero resulta que no hay la debida equivalencia entre la cantidad de técnicos y la de prácticos. Estos últimos superan a aquéllos en gran proporción.
El señor JULIET.-
En la proporción de tres a uno.
El señor AYLWIN.-
Esa diferencia no disminuirá en plazo muy breve, porque en el país abundan las Escuelas de Prácticos Agrícolas. Aquí reside la disimilitud con lo ocurrido en el Colegio de Constructores Civiles, ya que en ese caso se admitió a quienes habían realizado ciertas labores de construcción sin ser egresados de una escuela.
Es decir, muchos jóvenes seguirán titulándose de prácticos agrícolas; otros, mediante la realización de estudios superiores, de técnicos agrícolas, y también de ingenieros agrónomos, profesión no incluida en el colegio mixto cuya creación nos ocupa.
Dada la composición del Consejo Nacional, los prácticos agrícolas no sólo dispondrán de los miembros que les corresponden, sino que también designarán a los técnicos agrícolas que sean de su preferencia. Esto parece poco equitativo.
En cambio, en el proyecto primitivo se establecía lo siguiente: "debiendo cada colegiado votar sólo por la lista de su especialidad". A mi juicio, esto es más razonable y justo.
Tal es la duda que me asalta.
El señor JULIET.-
La observación que formula Su Señoría está relacionada con las normas primitivas del proyecto. Durante el estudio, los miembros de la Comisión y los propios interesados estimaron que con esas disposiciones la integración que se pretende realizar mediante el Colegio no se produciría jamás, ya que siempre habría una rivalidad, muy sutil, pero efectiva.
Pues bien, se nos informó también que la orientación del sistema imperante en el Ministerio de Educación tendía a eliminar paulatinamente a los prácticos, para transformarlos a todos en técnicos. Así es como en un artículo de esta misma iniciativa se faculta a dicha Secretaría de Estado y a la Universidad de Chile para conceder la calidad de técnicos agrícolas a los prácticos, tal como se hizo en los años 1962 y 1963. De manera que la propia ley en estudio está obviando el problema que, con mucha razón, advierte Su Señoría.
No sé si mis apreciaciones han contribuido a cambiar el juicio que el Honorable señor Aylwin tiene sobre el particular.
El señor AYLWIN.-
Por lo menos, aclaró algo.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Consulto al Honorable señor Chadwick si mantiene su solicitud de votación separada.
El señor CHADWICK.-
En vista del espíritu general del proyecto de ley, me desisto de ella.
-Se aprueban las enmiendas propuestas por la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone agregar dos artículos transitorios, nuevos.
El primero de ellos dice:
"Una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Universidad de Chile y dos representantes del Colegio de Técnicos Agrícolas y de Prácticos Agrícolas dictará, dentro del plazo de 60 días contados desde la constitución del primer Consejo Nacional del Colegio, un Reglamento que establezca las condiciones y requisitos conforme a los cuales los Prácticos Agrícolas podrán obtener, en forma extraordinaria, el título de Técnico Agrícola."
"La representación del Colegio en esta Comisión deberá estar formada por un Técnico Agrícola y un Práctico Agrícola."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El segundo artículo transitorio, nuevo, dice:
"Los plazos establecidos en los artículos 1º y 2º transitorios de la ley Nº 17.109, se contarán a partir de la fecha de publicación de esta ley".
El señor CHADWICK.-
¿Qué plazos son esos?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Son los relativos a la constitución del Colegio y a la vigencia de los requisitos de antigüedad.
El artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.109 señala: "Una comisión compuesta por un representante de la Dirección de
Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública; un representante de los Colegios Regionales de la Universidad de Chile, designado por el Rector; un representante de los establecimientos de la enseñanza agrícola privada, designado por FIDE técnica; un representante de los técnicos agrícolas y un representante de los prácticos agrícolas, ambos designados por el Ministerio de Agricultura a propuesta en terna de las entidades que los agrupan, deberán dentro del término de seis meses contado desde la vigencia de la presente ley, organizar la elección de Consejeros Nacionales y Regionales y la constitución de los respectivos Consejos".
El artículo 2º transitorio de la misma ley dice: "Durante el lapso de dos años, a contar de la publicación de esta ley, no regirán las exigencias contempladas en el artículo 8º, relativo a la antigüedad como miembro del Colegio para ser designado Consejero Nacional o Consejero Regional, en su caso".
-Se aprueba el articulo 2º transitorio, nuevo, y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591630
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591630/seccion/akn591630-po1