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- rdf:value = " SINDICACION DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de la Cámara de Diputados, con informe de la. Comisión respectiva, que otorga derecho a sindicarse a los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 43ª, en 81 de agosto de 1971.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 36ª, en 7 de diciembre de 1971.
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ferrando (Presidente), Baltra, Juliet, Montes, Ochagavía, García, Pablo, Aylwin y Valenzuela, recomienda aprobar el proyecto con las modificaciones contenidas en el boletín de que disponen los señores Senadores.
Han llegado a la Mesa tres indicaciones a este respecto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor FERRANDO.-
Señor Presidente, para los trabajadores de la Educación, ya sean fiscales, dependientes del Ministerio de Educación Pública, o particulares, tanto de la enseñanza básica como de la media-antiguamente llamadas primaria y secundaria- ha sido un anhelo permanente contar con un organismo destinado a trabajar y luchar no sólo por su bienestar económico, por el mejoramiento de sus remuneraciones, sino también a participar activa y eficientemente en la planificación de la educación nacional. Por eso, desde hace ya mucho tiempo, el magisterio ha ido creando organizaciones destinadas a cumplir esos objetivos gremiales. Tales organismos, como es lógico, no reflejan fielmente los anhelos del profesorado, ya que la legislación vigente les impide actuar en carácter oficial. En efecto, el artículo 368 del Código del Trabajo prohibe sindicarse o pertenecer a organismo gremial alguno a los empleados u obreros que presten sus servicios al Estado, a las municipalidades o a las empresas fiscales. El Estatuto Administrativo, en sus artículos 166 y 167, ratifica esa prohibición establecida en el Código del Trabajo en cuanto a los funcionarios de la Administración Pública. Todo ello ha imposibilitado la existencia legal de esas instituciones gremiales. Pero, repito, si bien la ley prohibía la existencia legal de dichas organizaciones, ellas funcionaban de hecho, como lo hace la Central Unica de Trabajadores de Chile, que tampoco tenía existencia legal.
No sólo existe un organismo gremial central, de la educación, sino también diversas asociaciones especializadas, como lo son la Unión de Profesores de Chile, que agrupa a los profesores de la enseñanza básica, ex primaria; la Sociedad Nacional de Profesores (SONAP), integrada por los profesores de la enseñanza media humanística, ex secundaria; la Agrupación de los Profesores y Personal de las Escuelas Técnicas Comerciales (ASTE- CO), que reúne a los profesores afiliados a la enseñanza técnica comercial; la Asociación de los Profesores de la Enseñanza Industrial y Minera (ASEIM), formada por los profesores de la enseñanza industrial, y otras instituciones que representan al personal auxiliar o administrativo. Todas estas instituciones se asociaron en una gran federación, denominada Federación de Educadores de Chile, FEDECH, respecto de la cual podría decirse que, en lo relativo a la educación, cumple las mismas funciones que para los sindicatos de trabajadores realiza la CUT.
La aspiración del profesorado de contar con una organización gremial ha ido progresando lentamente, de modo que ya es indispensable su creación .Por eso, con el objeto de dar a ese organismo existencia legal, y no sólo de hecho, el Diputadodon Eduardo Koenig presentó en la Cámara un proyecto de ley, que constaba de dos artículos relativamente simples, y que fue aprobado por esa Corporación. El primero de esos preceptos deja sin efecto la prohibición que impedía la existencia de estos sindicatos, reconoce la existencia del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación y le otorga la correspondiente personalidad jurídica (inciso 2º del artículo 1°).El artículo 2º, que es una disposición muy sencilla, determina la forma como se elegirán las autoridades locales provinciales y nacionales de esa entidad. Tal fue el proyecto que nos envió la Cámara de Diputados. Al estudiarlo, la Comisión de Educación del Senado estuvo de acuerdo con la idea general de crear ese organismo; pero, al mismo tiempo, advirtió que su creación no podía contravenir lo dispuesto en el N9 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado en lo relativo a la sindicación.
Cuando se trató de otorgar personería jurídica a la Central Unica de Trabajadores, el Senado resolvió que ella no podía ordenarse por mandato de una ley, porque la Carta Fundamental señala el procedimiento mediante el cual podía lograrse ese objetivo: en el momento en que se presentaran los estatutos correspondientes a la Dirección del Trabajo. Se dejó establecido que, cumplido el requisito de la presentación de tales estatutos junto con las normas y formalidades legales existentes, de hecho se obtenía la personalidad jurídica.Por lo tanto, nos pareció oportuno proceder en la misma forma como lo hizo la Cámara de Diputados; es decir, en primer lugar, eliminar la prohibición de sindicarse a los profesores y proceder conforme a lo establecido en el artículo 1º de este proyecto de ley: que la organización redacte los estatutos, los cuales, de acuerdo con lo establecido en el precepto, deben contener ciertas normas mínimas, como son las relativas a su nombre, residencia, denominación y duración de los cargos de la directiva, generación democrática de éstas, conforme al procedimiento que señala la ley general de Elecciones, o sea, mediante el sistema de cifra repartidora.
El artículo 2º establece que son miembros del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación todos los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública que estén designados en propiedad o interinato, como también los trabajadores de la educación particular.
El proyecto de ley en debate satisface una aspiración que se ha venido manteniendo desde hace largo tiempo.
Reitero que la personalidad jurídica no se otorga en virtud de una ley, sino mediante la presentación de los estatutos, por parte del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación, a la Dirección del Trabajo.
Sin embargo, creo necesario hacer algunos agregados a esta iniciativa legal que el Senado conoce en segundo trámite; en primer lugar, fijar ciertas normas en lo relativo a cuánto y cómo se van a dictar los estatutos. Al respecto, me parece indispensable la realización de una especie de congreso-podría establecerse en un artículo transitorio- destinado a redactarlos con participación y representación de todas las entidades y de todos los profesores y trabajadores de la educación que integren el sindicato.
También es necesario establecer en un precepto que, una vez aprobados los estatutos, se realice una elección nacional de las autoridades que se harán cargo del sindicato. Aun cuando tales autoridades existen en la actualidad, ellas fueron designadas aproximadamente por unos 30 mil profesores, en circunstancias de que el número de estos profesionales alcanza, según los cálculos, a 140 mil personas; o sea, en su designación ha participado sólo el 20% de las bases. A mi juicio, sería muy importante que el sindicato representara a todo el magisterio nacional y a todos los trabajadores de la educación.
Mediante este proyecto de ley-reitero que traduce una aspiración largamente sentida por el profesorado- se reconoce la existencia legal del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación, gremio que ha tenido existencia, de hecho, en la Federación de Educadores de Chile. La institución abarcará a todos los sectores que trabajen en la educación, porque aunque ésta es una sola, tiene distintas etapas y formas de manifestarse, lo que justifica que sus diversos sectores-profesores de la educación básica, media y técnica, y personal auxiliar que tiene razones u objetivos muy precisos y particulares- mantengan alguna institución que los represente. Y esto también debe ser considerado dentro de los estatutos.
Concuerdo plenamente con la idea de legislar en lo relativo a una materia que por primera vez la Sala considera. Nuestra representación parlamentaria y la Democracia Cristiana son de la misma opinión.Por lo demás, creo que de parte de los distintos sectores políticos del Congreso no habrá oposición, ya que el proyecto fue aprobado prácticamente por unanimidad en la Comisión.
Despachado en general, podría verse la posibilidad de tratarlo en particular en esta misma sesión, ya que se me ha informado que hay algunas indicaciones. Si ello no fuera posible, podríamos considerarlo mañana, con informe de Comisión o sin él, sea escrito u oral. Digo informe oral, porque de todas maneras mañana se reúne la Comisión de Educación, de tres a cuatro de la tarde, oportunidad en la cual podríamos tratar las indicaciones; pero como podría no alcanzarse a elaborar el informe escrito respecto de lo que se acordara en esa sesión, sería aconsejable que la Sala acepte una información oral. Señalo tal procedimiento, pues el plazo de la urgencia vence el 19 del presente mes. De manera que si el proyecto no queda despachado en la sesión de mañana, habrá que realizar una especial el jueves o el viernes, y creo que no existe el deseo de celebrarla.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No acepto el precedente de los informse orales. Bastaría que la Comisión celebrara su sesión un poco antes. Como las indicaciones no serán muchas, alcanzaría a elaborarse el informe escrito, si en vez de reunirse de tres a cuatro de la tarde, se citara de doce y media a una y media.
El señor MONTES.-
Creo que hoy o mañana culmina una aspiración largamente sentida por los profesores de este país en cuanto a reconocer la personalidad jurídica de la institución que los agrupa.
Como se ha dicho aquí, el proyecto en debate tuvo origen en una iniciativa del Diputadodon Eduardo Koenig, y fue incluido en la convocatoria por el Gobierno, con el objeto de que fuera despachada durante la actual legislatura.
Todos concordamos en la idea de que la organización sindical de los profesores pueda tener la calidad jurídica de tal, bajo el nombre de ”Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación”.
Consideramos que la Comisión actuó en forma adecuada al abordar y resolver los distintos puntos de vista que se habían expuesto con relación a este problema. Como se sabe, esta misma cuestión se planteó en la iniciativa legal que otorgó personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores. En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado se resolvió idear un mecanismo, una fórmula que permitiera resolver lo que para algunos constituía cierta contradicción con las normas de la Carta Fundamental respecto de estas materias. Y nosotros, teniendo a la vista el proyecto de la Cámara de Diputados, consideramos preferible seguir el camino señalado por la Comisión de Legislación: reproducir, en lo relativo a la organización de los profesores, las disposiciones sobre otorgamiento de personalidad jurídica para la Central Unica de Trabajadores.
Redactada de esa manera la iniciativa, nos parece que se superan las posibles dificultades o contradicciones que algunos representantes de partidos creían ver en la redacción primitiva del proyecto de la Cámara de Diputados. A nuestro juicio, en el artículo 1º están resueltos los problemas, tanto en lo que dicen relación a la personalidad jurídica del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación, como los planteados en el artículo 2º del proyecto de la Cámara, o sea, los referentes a la forma de elegir las directivas nacionales, locales y provinciales de dicho Sindicato Unico.
Creo que también se resolvió de la mejor manera la participación, en ese Sindicato Unico, de los denominados trabajadores de la enseñanza particular, ya que en el artículo 2º aprobado por la Comisión se establece que podrán ser socios ”todos los trabajadores de la enseñanza particular”. Tal participación aparece consignada en una frase aparentemente simple del artículo 2º; pero ella soluciona un problema que llevó a una discusión más o menos larga y difícil, toda vez que, ante la perspectiva de realización de los Congresos Nacional y Provincial de la Educación-se celebran en estos instantes-, surgieron diversos problemas e interpretaciones por parte de los personeros de la enseñanza particular.
No son problemas de carácter adjetivo, y aun cuando no están directamente vinculados con el otorgamiento de personalidad jurídica al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación, tienen, naturalmente, alguna atinencia más o menos directa con el asunto.
Por lo tanto, nosotros estamos por aceptar la iniciativa que aprobó la Comisión de Educación del Senado.
No conocemos las indicaciones cuya presentación. se ha anunciado. En todo caso, nos parece que el mejor procedimiento consistiría en resolver de aquí a mañana, como lo propuso el Honorable señor Ferrando, el problema derivado de la consideración de las nuevas indicaciones en esa Comisión, y despachar el proyecto en la sesión que la Sala deberá celebrar en la tarde de mañana.
Los Senadores comunistas, por lo menos, no tendríamos inconveniente en considerar de inmediato dichas indicaciones, si así le pareciera a la unanimidad de los señores Senadores. Si no existe tal asentimiento, bien podría el Presidente de la Comisión de Educación encontrar la fórmula adecuada para despachar allí esas indicaciones y ponernos de acuerdo en cuanto a la manera de resolver el problema.
Planteadas estas ideas, muy rápidamente expresadas, termino señalando que, sobre todo quienes participamos en las filas del magisterio primario en los inicios de nuestra actividad profesional, nos sentimos evidentemente satisfechos por el cumplimiento de una aspiración que, en el caso del Senador que habla, ya venía siendo planteada desde hace veinte años. Y tengo la impresión de que desde mucho antes el magisterio quería constituir una organización sindical con personalidad jurídica, a fin de que pudiera dar curso a la interpretación más legítima de sus propios intereses.
En alguna oportunidad anterior, ya señalé aquí que esto constituye un reconocimiento necesario y que evidentemente significa, por parte del propio Parlamento, colocar en un nuevo nivel la organización sindical del magisterio del país. Independientemente de ello, también señalamos en alguna ocasión que a nosotros nos parecía que esto, en todo caso, constituía una reivindicación, a juicio del Senador que habla, no fundamental, sino más bien adjetiva, secundaria, ya que de hecho la organización ha existido. Así lo prueba su propia historia. Las luchas libradas, las reivindicaciones logradas, los combates mantenidos a lo largo de mucho tiempo han demostrado que, con personalidad jurídica o sin ella, existía de manera concreta y muy real dicha organización, con unidad y fuerza; sin perjuicio, por cierto, de los inevitables problemas, diferencias u obstáculos que han surgido en el camino de su desarrollo, como en los de toda organización viva.
Los Senadores comunistas no podemos menos que saludar el hecho de que en estos instantes, aun cuando falta el tercer trámite que la iniciativa cumplirá en la Cámara de Diputados, se esté finiquitando una vieja aspiración del magisterio nacional.
Reitero una vez más que, a mi juicio, se hace justicia a la aspiración de esta vieja y prestigiosa institución del magisterio chileno de contar, de manera definitiva, con personalidad jurídica. Creo que ello contribuirá, de alguna manera, a un mejor desarrollo de su organización, a un mejor funcionamiento de sus propias estructuras y a un mejor logro de los objetivos para los cuales dicho organismo fue creado y por los cuales viene luchando desde hace tantos años en el país.
Por lo tanto, los Senadores comunistas anunciamos nuestros votos favorables al proyecto en debate.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, hace algunos días, con ocasión de discutirse aquí el proyecto de ley que otorgó personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile y en el cual se dio el mismo beneficio a diversas otras organizaciones de trabajadores del Estado, varios Senadores-entre ellos, el que habla- presentamos una indicación para incluir también al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación entre esas instituciones. Sin embargo, la mayoría sostuvo que no procedía otorgar personalidad jurídica en esa oportunidad al SUTE por encontrarse en tramitación un proyecto separado que otorgaba ese beneficio a la institución mencionada, y por ello no se obtuvieron los votos suficientes para aprobar la indicación.
En estos momentos, estamos conociendo el informe de la Comisión de Educación recaído en el proyecto que otorga personalidad jurídica al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación. El texto de las disposiciones de esta iniciativa, en su esencia, es el mismo que sirvió para otorgar tal carácter a la Central Unica de Trabajadores y a otras organizaciones de trabajadores del Estado. En consecuencia, no me explico qué razones invocaríamos para volver a postergar el pronunciamiento de la Corporación respecto de este proyecto de ley para la sesión de mañana, sobre todo cuando se anticipa que para esa ocasión, con toda seguridad, dispondríamos sólo de un informe verbal, lo que ya ha sido objetado por un señor Senador y, evidentemente, no puede constituir una buena norma para el Senado. Además, sabemos que esta iniciativa tiene urgencia por vencerse y, por lo tanto, no disponemos de mucho tiempo para despacharla.
El proyecto en sí no es complicado, y el hecho de que se hayan presentado algunas indicaciones no impide que podamos verlas en el curso de esta misma sesión, como es lo que yo pretendo, a fin de despachar la iniciativa totalmente ahora.
En mi opinión, cualesquiera que sean las ideas contenidas en las indicaciones que, según se dice, se han presentado a este proyecto, ellas no pueden ser muy novedosas, porque no pueden inventarse muchas cosas nuevas sobre la materia. Por consiguiente, me parece que no habrá dificultades para resolver de inmediato respecto de tales indicaciones.
Por otra parte, quiero hacerme cargo de una observación formulada por el Honorable señor Ferrando. Su Señoría manifestó que habría unos 140 mil funcionarios de la educación que tendrían derecho a formar parte de ese Sindicato Unico, y que los que actualmente estaban participando eran alrededor de unos 35 mil. Me parece que ésta no es razón para postergar el despacho de la iniciativa legal que nos ocupa, y mucho menos para aceptar alguna indicación que pareciera estar formulada en el sentido de que, para que a dicho sindicato se le dé personalidad jurídica, sea necesario que haya una elección en que participe por lo menos la mayoría de esos 140 mil funcionarios. La verdad es que a nadie se ha negado el derecho a participar en el Sindicato Unico de los Trabajadores de la Educación. Quienes no participan en él lo hacen sencillamente porque no tienen inquietud gremial alguna o porque no desean participar en sus actividades.
Por lo demás, otorgada o no otorgada la personalidad jurídica, nada impide que el día de mañana puedan participar esos 105 mil funcionarios que, según se dice, hasta ahora no han participado en el sindicato, y llegar a formar en el directorio una mayoría diferente de la que actualmente rige los destinos de la organización.
Si nosotros queremos ser sinceros y tenemos el real deseo de que esta iniciativa se despache, no se ve la conveniencia de hacerlo mañana. Por eso, propongo despacharla de inmediato, sobre todo en atención a que los distintos sectores han dado su opinión favorable a la idea de legislar en esta materia; y en cuanto a las indicaciones, creo que podemos estudiarlas en el curso de esta misma sesión.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, yo he formulado tres indicaciones al proyecto y deseo que haya informe de Comisión. En realidad, sólo hace un instante me enteré de que esta iniciativa estaba en tabla y, además, todavía disponemos de tiempo, pues el plazo de la urgencia vence a fines de esta semana.
Ahora bien, una de las indicaciones que presenté se relaciona con la elección de la directiva del Sindicato Unico de los Trabajadores de la Educación. Hasta la fecha, el ingreso a este organismo gremial ha tenido carácter voluntario, de manera que en él han participado sólo algunas personas.
A raíz de la última elección, en muchas partes hubo personas a quienes no se permitió participar: a unas porque habían sido expulsadas, a otras porque no tenían sus cuotas al día. Sin embargo, ciertos grupos adictos al Gobierno regularizaron el pago de sus cuotas, en circunstancias de que a otros no se les permitió hacerlo, como ocurrió en algunas comunas de mi provincia.
La directiva de la CUT se renueva anualmente, y la del Sindicato Unico de los Trabajadores de la Educación, si mal no recuerdo, dura cuatro años. Ahora se incorporarán a dicho sindicato todos los trabajadores de la educación: los 100 mil que forman parte de la enseñanza fiscal, los pertenecientes a las distintas ramas de la enseñanza y el personal administrativo del Ministerio correspondiente, y los 40 mil trabajadores de la enseñanza particular, quienes hasta la fecha no han podido participar en el SUTE, aunque lo hubieran querido, respecto de los cuales existe acuerdo para que ingresen al mencionado organismo gremial. O sea, una masa de 140 mil trabajadores, entre los cuales participarán 40 mil sólo de la enseñanza privada-tengo entendido que en todos los sectores políticos existe consenso para que así sea-, que ni siquiera han tenido la posibilidad de expresar sus puntos de vista, tendrán que aceptar una directiva que ha sido elegida por 35 mil.
En estas condiciones, me parece que lo lógico es que, dentro de un plazo prudencial de 210 días, seis meses o un año, o lo que se desee, se proceda a la renovación de las autoridades, con el objeto de que la directiva corresponda a la composición del nuevo sindicato, cuyo número de miembros será mucho más alto.
Por eso, no doy mi acuerdo para despachar las indicaciones en esta sesión. Espero-repito- el informe de la Comisión. Además, deseo consultar a las personas con más conocimiento en esta materia.
-Se aprueba en general el proyecto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el proyecto a Comisión para segundo informe, y se fijará plazo hasta mañana antes de la sesión para que aquélla lo evacúe, a fin de poderlo tratar en esa sesión.
Acordado.
El señor PABLO.-
¿Habría posibilidad de presentar indicaciones hasta las 9 de hoy?
El señor LUENGO.-
No hay acuerdo.
Dijeron haber formulado indicaciones, y ahora resulta que las van a presentar en este momento.
El señor PABLO.-
El Honorable señor Ferrando dio a conocer su intención de presentar indicaciones, y no sé si lo habrá hecho.
El señor AYLWIN (Presidente).-
No hay acuerdo.
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