REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 14ª, en lunes 11 de enero de 1971 (Especial: de 19 a 21,44 horas del día martes 12). Presidencia del señor Ibáñez Secretario, el señor Lea-Plaza Prosecretario, el señor Guerrero, don Raúl INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de un proyecto de ley 704 2.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios 704 3.- Se accede al retiro de una observación formulada por el Ejecutivo al proyecto de Presupuesto Fiscal para 1971 705 4.- Se concede nuevo plazo para que la Comisión de Gobierno Interior emita un informe 705 5.- Se otorga nuevo plazo a una Comisión para que emita informes de diversos proyectos de ley 705 6.- Se concede permiso constitucional a ex Ministro de Estado 705 7.- Se acuerda la devolución de antecedentes personales a petición del interesado 705 8.- Se autoriza a la Secretaría de la Cámara para devolver antecedentes personales a petición de los interesados 705 9.- La Cámara se ocupa del proyecto que reajusta las remuneraciones de los sectores públicos y privado y lo despacha 706 10.- Se despacha la reforma constitucional en lo relativo a la inscripción en los registros electorales municipales 793 11.- Se acuerda la suspensión de la sesión ordinaria del miércoles 13 del presente 794 II.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que retira una observación formulada al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos de la Nación para el año 1971, y que incide en una determinada suma que se destina a la Corporación de Arte Lírico del Teatro Municipal de Santiago 656 2/3.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que hace presente la urgencia, otorga patrocinio constitucional e incluye en la actual Legislatura Extraordinaria, respectivamente, para el despacho del proyecto de ley que beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales 656 4.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que otorga patrocinio constitucional e incluye en la actual Legislatura Extraordinaria, al proyecto de ley que establece normas sobre el funcionamiento de los Centros de Madres y otorga recursos a dichos organismos comunitarios 656 5.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el cual incluye en la actual Legislatura Extraordinaria el proyecto de ley que modifica las disposiciones legales vigentes en materia de administración, constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio de los terrenos fiscales 656 6.- Oficio del Senado, con el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, el proyecto de ley que exime a los beneficiarios de jubilación o montepíos que no gocen de otro ingreso de origen previsional, de la obligación de prestar declaración jurada para gozar de la Revalorización 657 7.- Oficio del Senado, con el que comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que prorroga el pago de dividendos adeudados a la CORVI, CORHABIT, Junta de Adelanto de Arica e Institutos de Previsión, y condona intereses penales y sanciones a deudores morosos de las mismas 657 8/16.- Oficios del Senado, con los cuales comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: El que incorpora a los obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos al Servicio de Seguro Social 658 El que autoriza a la Municipalidad de El Quisco para contratar empréstitos 658 El que autoriza a la Municipalidad de Paillaco para contratar empréstitos 659 El que establece un impuesto a la producción de caolín y kieselgur en beneficio de las Municipalidades en cuyos territorios se encuentren ubicados los yacimientos 659 El que autoriza la emisión de estampillas conmemorativas con ocasión del IV Centenario de las ciudades de Castro y Villa Chacao, y de II de Ancud y Chonchi, de la provincia de Chiloé 659 El que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para pactar o constituir sociedades destinadas a atender actividades propias de ese Municipio 659 El que autoriza al Presidente de la República para transferir los terrenos que forman la Población Nueva Matucana, de Santiago 659 El que modifica la ley N° 15.286, que autoriza a la Municipalidad de Tomé para contratar empréstitos 659 El que exime del impuesto a las compraventas a las máquinas fotográficas que se fabriquen en Chile 660 17/18.- Informes, uno de las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Hacienda y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto que reajusta las remuneraciones de los personales de los sectores público y privado 660 693 19.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en la consulta formulada por el señor Diputado don Víctor Carmine, acerca de si puede actuar en calidad de abogado en causas por infracción a la ley N° 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado 700 Además, se dio, cuenta de los siguientes documentos: Un oficio del señor Ministro del Interior, con el que formula indicación al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado. Dos oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que da respuesta a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Rodríguez, relacionado con el otorgamiento, por parte del Banco del Estado, de los empréstitos autorizados por la ley N° 17.199 en favor de la Municipalidad de Talca (4919). De la señora Marín, doña Gladys, acerca de presuntas irregularidades cometidas por la Industria de Estaño y Aceros INDESA S. A. (4755). Cuatro oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que responde a los que sede remitieran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se expresan: Del señor Garcés, referente a diversos problemas que afectan a pobladores de la localidad de Teno (4667). Del mismo señor Diputado, sobre la construcción de un muelle en el pueblo de Duao (5028). Del señor Stark, relacionado con la reparación del camino que une la Colonia Agrícola de San Gerardo con la ciudad de Los Angeles (4692). Del señor Sabat, acerca del mejoramiento del servicio de agua potable de la localidad de Los Lagos (4992). Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que se refiere, al que se le envió en nombre del señor Garcés, relativo a la instalación del servicio dé energía eléctrica en el Asentamiento Quicharco (5052). Un oficio de la Comisión de Gobierno Interior, con el que solicita se le conceda un nuevo plazo para estudiar y despachar el proyecto de ley, de origen en un mensaje y con urgencia calificada de suma, que garantiza la inamovilidad de los funcionarios de los servicios, instituciones y organismos administrativos del Estado. Un oficio de las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y Hacienda, con el que solicitan se autorice a la Comisión de Hacienda para que pueda sesionar simultáneamente con la Corporación durante la discusión general del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los personales de los sectores público y privado, con el propósito de tratar las indicaciones que puedan formularse en dicha discusión general y que tenga por finalidad consultar nuevos recursos para el financiamiento de la referida iniciativa legal. Cinco comunicaciones: Con las dos primeras, la Contraloría General de la República y la Junta de Adelanto de Arica, respectivamente, remiten copia del decreto N° 417, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que autoriza la contratación de 13 operarios en la Empresa Portuaria de Chile, y de la resolución N° 6.064 y acuerdo N° 4947, que aprueban el Presupuesto del Casino de Arica para el año 1971. Con la tercera, el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares transcribe el acuerdo N° 2722 del Consejo Directivo de esa institución, relativo a la necesidad de impedir limitar los gastos de publicidad de ese organismo. Un oficio del Consejo Regional Santiago del Colegio de Periodistas, con el que se refiere al que se le dirigiera en nombre del señor Lavandero y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano y Nacional, relacionado con observaciones formuladas por el señor Lavandero respecto del Diario Puro Chile. Dos presentaciones: Con la primera, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Carlos Figueroa, solicita autorización constitucional para ausentarse del país por un lapso superior a diez días. Con la segunda, el señor Francisco Frías Muñoz solicita la devolución de antecedentes acompañados a un proyecto de ley que lo beneficia. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA N° 14.- Santiago, 6 de enero de 1971. Con oficio N° 1.431 de fecha 31 de diciembre de 1970, formulé observaciones al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos para el año 1971. Entre ellas, se incluye una que consiste en suprimir en el ítem 09-01-02.029.015 del programa 01.02 Fomento de la Educación y la Cultura, del Ministerio de Educación, la siguiente glosa: De esta cantidad deberá destinarse la suma de E° 2.000.000 para la Corporación de Arte Lírico del Teatro Municipal de Santiago. Después de un reestudio de la citada glosa, y en uso de la facultad que me otorga la Constitución Política y el Reglamento de esa H. Cámara, vengo en retirar la observación en referencia. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende Gossen.- Américo Zorrilla Rojas. 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA N° 13.- Santiago, 6 de enero de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley que beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales. (Boletín N° 11.130-A de la H. Cámara de Diputados). Asimismo, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir el mencionado proyecto de ley entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en, el actual Período Extraordinario de Sesiones. Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA N° 16.- Santiago, 5 de enero de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales. (Boletín N° 11.130-A de la H. Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA N° 22.- Santiago, 11 de enero de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley que establece normas sobre el funcionamiento de los Centros de Madres y otorga recursos a dichos organismos comunitarios. (Boletín N° 415-(70)-1 dé la H. Cámara de Diputados). Asimismo, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir el mencionado proyecto entre las materias de que pueda ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones. Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA N° 14.- Santiago, 6 de enero de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que pueda ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica las disposiciones legales vigentes en materia de administración, constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio de los terrenos fiscales. (Boletín N° 10.974 S. de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. 6.- OFICIO DEL SENADO N° 9344.- Santiago, 6 de enero de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que exime a los beneficiarios de jubilación o montepío que no gocen de otro ingreso de origen previsional, de la obligación de prestar declaración jurada para gozar de la Revalorización de Pensiones. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 597, de fecha 29 de julio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Daniel Egas Matamala. 7.- OFICIO DEL SENADO N° 9.379.- Santiago, 6 de enero de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que prorroga el pago de dividendos adeudados a la CORVI, CORHABIT, Junta de Adelanto de Arica e Institutos de Previsión y condona intereses penales y sanciones a deudores morosos de las mismas, con las siguientes modificaciones: Artículo 1° En su inciso primero, ha sustituido el término atrasados por la frase hipotecarios atrasados, incluyéndose en ellos los que correspondan a sitios y viviendas, y por anticipos de dividendos a que se refiere la ley N° 14.140, que se hicieron exigibles; la forma verbal adeudan por adeuden, y la coma (,) que sigue al vocablo Previsión por un punto (.), y ha suprimido la frase final que dice: sean o no las mencionadas en el artículo 48 del D.F.L. N° 2, de 1959. En su inciso segundo, ha intercalado entre el adjetivo atrasados y la preposición a, lo siguiente: y los anticipos de dividendos, y ha suprimido la coma (,) que figura después del adjetivo anterior. En su inciso tercero, ha intercalado entre el sustantivo dividendos y el adjetivo atrasados, los vocablos y anticipos; ha sustituido la palabra pagaderas y la coma (,) que la precede, por la frase y se efectuará; ha colocado una coma (,) a continuación del adjetivo mensuales, y ha agregado después del término iguales, lo siguiente: y sucesivas. Artículo 2° Ha suprimido la coma (,) que figura entre el adjetivo anterior y la forma verbal suspenderán, y la frase que dice: iniciada ante la justicia ordinaria, y ha sustituido la forma verbal expresa por dispone y el adjetivo anterior, la segunda vez que figura, por precedente. Artículo 3° Ha agregado una coma (,) a continuación del nombre Arturo Prat; ha reemplazado las palabras Costanera y por Avenida Costanera, y la forma verbal afectaron por afectan; ha intercalado entre el sustantivo propietarios y la preposición con, la frase de los predios, y ha reemplazado los vocablos para reparar por los siguientes: originadas por la reparación de. Artículo 4° En su inciso primero, ha sustituido las palabras La Dirección General por El Servicio; ha colocado una coma (,) después de la forma verbal tasará; ha reemplazado la expresión de acuerdo a y la coma (,) que la precede, por la siguiente: en virtud de, y ha intercalado entre la conjunción y y el artículo al, la preposición en. En su inciso segundo, ha intercalado entre la forma verbal aplicará y la preposición a, la siguiente frase: en cada caso, y ha sustituido el sustantivo promulgación por publicación. Artículo 5° Ha sido rechazado por estimarse que este artículo es inconstitucional en conformidad a lo establecido por el artículo 45 de la Constitución Política del Estado. Artículo 6° Ha sido desechado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 541, de fecha 15 de julio de 1970. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Daniel Egas Matamala. 8.- OFICIO DEL SENADO N° 9.348.- Santiago, 6 de enero de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que incorpora a los obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos al Servicio de Seguro Social, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican: Artículo 3° Ha rechazado la que consiste en suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículos 5° y 6° Ha desechado las que tienen por finalidad sustituirlos por otros, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Artículo 11 Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto original. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 886, de fecha 3 de diciembre de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Daniel Egas Matamala. 9.- OFICIO DEL SENADO N° 9.340.- Santiago, 6 de enero de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de El Quisco para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 345, de fecha 2 de diciembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Daniel Egas Matamala 10.- OFICIO DEL SENADO N° 9.341.- Santiago, 6 de enero de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Paillaco para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 347, de fecha 2 de diciembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Daniel Egas Matamala. 11.- OFICIO DEL SENADO N° 9.343.- Santiago, 6 de enero de 19,71. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece un impuesto a la producción de caolín y kieselgur en beneficio de las Municipalidades en cuyos territorios se encuentren ubicados los yacimientos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 2.812, de fecha 4 de septiembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Daniel Egas Matamala. 12.- OFICIO DEL SENADO N° 9.345.- Santiago, 6 de enero de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la emisión de estampillas conmemorativas con ocasión del IV Centenario de las ciudades de Castro y Villa Cha-cao, y del II de Ancud y Chonchi, de la provincia de Chiloé. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 3.083, de fecha 19 de diciembre de 1968. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Daniel Egas Matamala. 13.- OFICIO DEL SENADO N° 9.346.- Santiago, 6 de enero de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para pactar o constituir sociedades destinadas a atender actividades propias de ese Municipio. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 342, de fecha 2 de diciembre de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Daniel Egas Matamala. 14.- OFICIO DEL SENADO N° 9.347.- Santiago, 6 de enero de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población Nueva Matucana, de Santiago. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 880, de fecha 1° de diciembre de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Daniel Egas Matamala. 15.- OFICIO DEL SENADO N° 9.342.- Santiago, 6 de enero de 1971. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley N° 15.286, que autorizó a la Municipalidad de Tomé para contratar empréstitos, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 5.433, de fecha 27 de octubre de 1964. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Daniel Egas Matamala. 16.- OFICIO DEL SENADO N° 9.345.- Santiago, 6 de enero de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de. ley que exime del impuesto a las compraventas a las máquinas fotográficas que se fabriquen en Chile, con excepción de las que consisten en agregar los artículos nuevos signados con las letras A a H, que ha rechazado por estimar que dichos preceptos son inconstitucionales en consideración a lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política del Estado. Asimismo, ha aprobado la observación que consiste en suprimir su artículo 6° por considerar que esta disposición infringe lo dispuesto en el artículo 45 de la Carta Fundamental. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 850, de fecha 20 de octubre de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Daniel Egas Matamala. 17.- INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBIERNO INTERIOR Y HACIENDA Honorable Cámara: Las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y Hacienda pasan a informar el proyecto de ley, iniciado en un Mensaje con urgencia calificada de simple, por el cual se reajustan las remuneraciones de los sectores público y privado. Asistieron a las Comisiones Unidas y proporcionaron diversos antecedentes para el mejor estudio del proyecto, el señor Ministro de Hacienda, don Américo Zorrilla; don José Oyarce, Ministro de Trabajo; don Patricio Morales, Subsecretario de Hacienda; don Jorge Soto Troncoso, Director de Impuestos Internos y equipo técnico; don Enrique Alliende de la Cuadra, Tesorero General de la República; don Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social; don Luis Figueroa Mazuéla, Presidente de la Central Unica de Trabajadores; don Tucapel Jiménez, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales; don León Vilarín, Presidente de la Confederación Nacional de Sindicatos de Dueños de Camiones; don Francisco Cuevas Mackenna, Presidente de la Sociedad Nacional de Minería; don Ernesto Lennon, Presidente de la Confederación de Empleados Particulares; don Juan Poblete, Presidente de la Confederación Nacional de Municipalidades; don Luis Valenzuela, Presidente de la Corporación Chilena de Profesionales y Técnicos Municipales; don Jorge Cristi, Vicepresidente de la Confederación del Comercio Detallista; don Juan Marinakis, Presidente del Gremio del Rodado; los presidentes de la Asociación de Oficiales de Contabilidad de Presupuesto y Subsidio del S.N.S., de la Asociación de Funcionarios de Prisiones, de la Confederación de Empleados del Banco del Estado de Chile, del Sindicato de Dueños y Choferes de Taxis, de los Empleados Particulares de Coihaique, de la Asociación Nacional de ex Servidores del Estado; representantes de la Cámara de la Construcción, de la Sociedad de Fomento Fabril, de la Confederación de la Producción y del Comercio, de la Caja de Compensación, de la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y de la Pequeña Minería. Ideas matrices En el Mensaje que da origen al proyecto aprobado por las Comisiones Unidas, se advierten las siguientes ideas fundaméntales o matrices, que cabe consignar para los efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado: reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado; establece un tope máximo para remuneraciones y pensiones de jubilación; prohíbe los contratos pactados o pagados en moneda extranjera; establece normas sobre amnistía tributaria, modificaciones de impuestos, consolidación de tributos y reducción de franquicias; crea un Fondo Nacional de Capitalización; establece una Comisión Central de Remuneraciones; concede personalidad jurídica a la C.U.T.; faculta al Presidente de la República para modificar el Código Tributario en lo referente a la cobranza judicial; fija el financiamiento del Fondo de Seguro Social y de la Televisión Nacional. 1.- El reajuste. Cabe destacar que, en materia de reajuste de remuneraciones, el proyecto aprobado por las Comisiones Unidas recoge, con muy ligeras variantes, las normas propuestas por el Ejecutivo, a través del Mensaje que le dio origen. En la exposición sobre la política económica del Gobierno y del estado de la Hacienda Pública, hecha por el señor Ministro de Hacienda ante la Comisión Mixta de Presupuestos el 27 de noviembre de 1970, se expresa que tres directrices fundamentales orientan la política de reajustes para 1971, a saber: a) Recuperar para todos los trabajadores el nivel de remuneraciones reales al 1° de enero de 1970, es decir, reajustar sueldos y salarios en un 100% del alza del costo de la vida. b) Entregar un reajuste mayor del alza del costo de la vida a los sueldos y salarios más bajos. c) Iniciar un proceso de nivelación de las asignaciones familiares que debe culminar en los próximos años en una asignación familiar única. Dos ideas básicas informan esta política. En primer lugar, se desea restituir a las remuneraciones de todos los trabajadores el valor adquisitivo perdido durante el año 1970, por efectos del proceso inflacionario. De ahí que se propicie un reajuste general de un 100% del alza del costo de la vida. Pero, además, se quiere contribuir a un plan de distribución de ingresos que busca acortar las enormes diferencias entre chilenos ricos y chilenos pobres, mejorando la situación de estos últimos. Para formarse una idea más precisa de lo que esta política significará en la práctica, conviene recordar algunos de los ejemplos ilustrativos contenidos en declaraciones formuladas al país por el señor Ministro de Hacienda. Entre otras cosas, dicho Secretario de Estado manifestó que, sin perjuicio de que todos los trabajadores vayan a recibir un reajuste equivalente, al menos, al 100% del alza del costo de la vida, aquellos que ganen hasta dos sueldos vitales obtendrán un alza superior, medida que en el caso de los empleados públicos, beneficia a 116.722 personas. Y más adelante agregó: Del mismo modo, los reajustes muy superiores al 35% serán entregados por concepto de asignaciones familiares que, sobre todo en el caso de quienes ganan menores rentas, constituyen una parte sustancial de su ingreso. La asignación familiar que recibe la gran mayoría de los obreros y que son imponentes del Servicio de Seguro Social, aumentará de 45 a 90 escudos, es decir, en un 100%. Esta medida favorece a aproximadamente a 400.000 familias con un total de 1.600.000 cargas. Cabe señalar que 450.000 obreros, aproximadamente, ganan un salario menor o igual al mínimo. (Esta cifra corresponde al 30% de la población obrera del país). Veamos otro caso: el de un obrero qué tiene esposa y tres hijos como cargas familiares y ganaba el salario mínimo. Su salario aumenta de 12 escudos a 20 escudos diarios (66%) y sus asignaciones de 45 escudos a 90 escudos (100% por carga). Descontando otros beneficios como asignación de alimentación, disminución en el precio de útiles escolares, etc., este obrero elevará sus rentas por salario y asignación familiar de 540 escudos a 960 escudos al mes. Por sólo estos dos conceptos obtendrá un alza de su ingreso equivalente al 78%. Sobre el particular, debe recordarse, asimismo, que el Gobierno celebró numerosas reuniones de estudio con representantes de la Central Unica de Trabajadores, las que culminaron el día 7 de diciembre de 1970, con la suscripción de un acto de acuerdo, hecha para definir la política de remuneraciones que regirá en el año 1971 y para avanzar en el proceso de incorporación de los trabajadores a las responsabilidades de la transformación nacional. Por su parte, en la exposición de motivos del proyecto en informe, se expresa que dicho documento contiene los objetivos básicos que deben ser logrados, en el año 1971, en aquellas materias que afectan a los legítimos intereses de los trabajadores, que viven de un sueldo o de un salario y que el proyecto de ley propuesto se ajusta a los acuerdos referidos. 2.- Características del reajuste. A.- Del sector público. a) Sueldos y salarios: Según se expresa en la exposición de motivos del proyecto en informe, éstos se aumentan de acuerdo con las siguientes bases: Los salarios mínimos se incrementan en una tasa equivalente al 66,7%, al subir de 12 escudos a. 20 escudos diarios, sin discriminación de edad o sexo; Las remuneraciones cuyo monto sea inferior o equivalente a un sueldo vital, aumentan en una tasa igual al alza del índice de precios al consumidor en 1970, más 5 puntos porcentuales adicionales; Las remuneraciones equivalentes a una ¡suma que fluctúe entre uno y dos sueldos vitales, se reajustan en una tasa equivalente al alza del índice de precios al consumidor de 1970, más tres puntos porcentuales; Finalmente, las remuneraciones superiores a dos sueldos vitales, se reajustan en un monto equivalente al alza del índice de precios al consumidor en 1970. Cabe hacer presente, asimismo, que en los casos de remuneraciones de hasta 8 sueldos vitales, no se integra en la respectiva Caja de Previsión la primera diferencia. Cuando se trate de sueldos que sean superiores a dos vitales, solamente se integra la diferencia de la parte de la remuneración superior a dos sueldos vitales, la que, para estos efectos, se descontará en seis cuotas mensuales. Además, se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas y, en todo caso, los obreros del sector público no podrán gozar de un salario inferior al fijado como mínimo para los obreros del sector privado (E° 2,50 por hora). b) Asignación familiar: Como se indicó anteriormente, la política sustentada por el Supremo Gobierno tiende a nivelar progresivamente este beneficio, con el objeto de lograr en los próximos años, el establecimiento de una asignación familiar única. En cuanto al año 1971, el objetivo fundamental consiste en reducir las enormes diferencias que existen actualmente, para cuyo efecto se aumenta de E° 68 a E° 102 el monto de la asignación familiar que perciben los empleados públicos y de E° 48 a E° 102 la asignación correspondiente a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Municipalidades. Con respecto a los regímenes especiales de asignación familiar que rigen en algunas Cajas de Previsión, y que benefician a funcionarios bancarios, de la Marina Mercante Nacional y otros, se establece que dichos personales tendrán derecho, exclusivamente, a un aumento equivalente al alza del índice de precios al consumidor durante 1970 pero, en todo caso, el nuevo monto no podrá ser inferior a E° 102. c) Pensiones y jubilaciones: Su reajuste se hará de acuerdo con los sistemas legales vigentes pero, en ningún caso, éste será inferior al alza del índice de precios al consumidor durante el año 1970. d) Imponibilidad: Se eleva del 70% actual a un 80% el límite máximo de las remuneraciones imponibles. Esta medida significa que los jubilados que gozan de la llamada pensión perseguidora tendrán un reajuste adicional de 14,3% sobre el alza del costo de la vida. Por otra parte, se mejoran con ellas las expectativas previsionales de un sector importante de la Administración Pública, cuyas rentas son de las más modestas del sector estatal. B.- Del sector privado a) Sueldos y salarios: Los trabajadores cuyas remuneraciones y condiciones laborales se rigen solamente por los correspondientes contratos de trabajo, obtienen un reajuste similar al de los empleados públicos, cuya determinación se explicó anteriormente. Las remuneraciones de los trabajadores sujetas a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, se reajustarán de común acuerdo entre las partes. No obstante lo anterior, dichas remuneraciones no podrán ser inferiores a las fijadas como mínimas, que son las siguientes: Para los obreros, incluidos los menores de 18 años y los aprendices de ambos sexos, E° 2,50 por hora; Para los empleados, incluidos también los menores de 18 años y los aprendices de ambos sexos, un sueldo vital mensual de 1971, más un 5% del sueldo vital mensual de 1970. b) Asignación familiar: La asignación familiar de los trabajadores del sector privado, con excepción de los afiliados al Servicio de Seguro Social, fue reajustada por una ley reciente en un porcentaje equivalente al alza experimentada por el índice de precios al consumidor durante el año 1970, sin que operen en esta oportunidad otros mecanismos legales vigentes, con lo cual se estima que este beneficio se incrementó en un 50%. La asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social tendrá un aumento igual al alza del índice del costo de la vida de 1970, más una bonificación que complete E° 3 por carga y día trabajado. 3.- Política del financiamiento. Consecuente con la política sustentada por el Supremo Gobierno en orden a obtener una redistribución de ingresos que beneficie a los sectores de menores recursos, el señor Ministro de Hacienda ha destacado las siguientes normas económicas contenidas en el proyecto primitivo y aprobadas por las Comisiones Unidas: 1.- Hasta ahora estaban exentos de pagar impuesto complementario quienes ganaban un sueldo vital o menos. De aquí en adelante quedarán exentos los que ganen hasta dos sueldos vitales, con lo que se beneficiarán 60.000 contribuyentes. Vale decir, uno de cada cinco contribuyentes dejará de pagar este impuesto. 2.- Hasta ahora estaban exentos de pagar impuesto patrimonial quienes poseían bienes hasta por un valor de 15 sueldos vitales (E° 150.000); en adelante lo estarán quienes posean bienes hasta por 20 vitales anuales. Esto beneficiará a 10.000 contribuyentes. 3.- A contar del segundo semestre de 1971, se elimina el impuesto de bienes raíces a todas las propiedades de avalúo inferior a 4 sueldos vitales anuales, y 4.- Se condonan 700.000 recibos o boletines de impuestos morosos de hasta 100 escudos cada uno en Tesorería, sobre todo de contribuciones, que corresponden, esencialmente, a pequeñas deudas de trabajadores. Esto significa beneficio para más de 400.000 personas de escasos recursos. Las Comisiones Unidas acogieron casi en su totalidad los lineamientos generales en materia de política de reajuste de remuneraciones, de asignación familiar y otras, propuestas por el Ejecutivo, a que hemos hecho referencia precedentemente. 4.- Costo del proyecto y su financiamiento. El reajuste de las remuneraciones del sector público tienen un costo de cinco mil novecientos cinco millones de escudos. En el Presupuesto fiscal para el año 1971 se consultan dos mil cuarenta y seis millones de escudos para financiar parte de dicho reajuste. A su vez, en el Mensaje en informe se establece que el mayor gasto de cargo fiscal que resulte por la aplicación de las disposiciones de esta ley se podrá financiar, indistintamente, con cargo a ella o al ítem correspondiente de la Ley de Presupuestos, ya mencionada y, para tal efecto, se proponen diversas medidas tributarias que, en conjunto, producirían un mayor ingreso fiscal de tres mil novecientos treinta y siete, millones de escudos. Cabe hacer presente, sin embargo, que varias de estas disposiciones fueron rechazadas o modificadas por las Comisiones Unidas, en forma tal que, según datos proporcionados a las mismas, el financiamiento propuesto habría sido disminuido en mil ochocientos millones de escudos, aproximadamente. Por otra parte, se han consultado artículos nuevos que aportan nuevos recursos, pero cuyo rendimiento está muy lejos de alcanzar la suma anterior. Frente a este problema y ante la premura del tiempo, que impedía estudiar con suficiente tranquilidad nuevas fuentes de financiamiento, las Comisiones Unidas acordaron, por unanimidad, dirigir un oficio al señor Presidente de la Corporación con el objeto de poner en su conocimiento el deseo de todos los sectores políticos representados en ellas, en orden a obtener el asentimiento de la Sala para que la Comisión de Hacienda pueda sesionar simultáneamente con ella, para el sólo efecto de tratar las indicaciones que consulten nuevos recursos para financiar adecuadamente el proyecto. Aparte de las menciones que debe contener este informe, por mandato del artículo 153 del Reglamento, las Comisiones Unidas acordaron dejar constancia tanto en el acta de la sesión respectiva como en este documento, de lo siguiente: En relación con el artículo 76 del Mensaje, que faculta al Presidente de la República para establecer un Fondo de Capitalización Nacional, destinado a financiar proyectos de desarrollo de la producción que sean de interés nacional, con sujeción a las normas que el mismo precepto señala, se acordó dejar constancia que los miembros de estas Comisiones pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano no rechazan la idea de legislar sobre esta materia, pero objetan que ello se haga en el articulado del proyecto, por cuanto dicho Fondo debe destinarse al fin anteriormente señalado y no a financiar el reajuste de remuneraciones. Como pareciera ser por el hecho de figurar en el cálculo de rendimiento de las medidas propuestas para financiar el Mensaje, hecho por el Servicio de Impuestos Internos, donde aparece mencionado, con un rendimiento estimado en E° 450 millones. Por estas razones proponen el desglose de las disposiciones correspondientes y, al mismo tiempo, comprometen desde ya su apoyo para aprobar en general la iniciativa legal separada, a la vez que aceptan sea enviada con el trámite de urgencia. Asimismo, los Diputados del Comité Parlamentario del Partido Nacional expresaron, por intermedio de uno de sus miembros, que deseaban se dejara constancia de su opinión en el sentido de que sobre esta misma materia debía legislarse en forma separada y manifestaron su disposición para abocarse oportunamente al estudio de una legislación sobre el particular. Por su parte, el Comité Parlamentario del Partido Socialista, a petición de uno de sus representantes en estas Comisiones, solicitó que se mencionara expresamente que su criterio respecto de la proposición de separar de este proyecto la creación de un Fondo de Capitalización Nacional significaría dilatar inútilmente un pronunciamiento sobre la materia y, por ende, retrasar o postergar los planes del Supremo Gobierno relacionados con el establecimiento de dicho Fondo. Finalmente, se acordó dejar constancia de que los señores Diputados pertenecientes a las Comisiones Unidas que integran el Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano no desechan la idea de legislar sobre la idea de conceder personería jurídica a la Central Unica de Trabajadores, pero estiman que ello debe hacerse en un proyecto aparte, con el fin de estudiar esta materia y, poder entre otras cosas, asegurar su generación en forma democrática, desde su base. Además, sería preciso analizar con mayor detenimiento la cotización de 0,5% de las remuneraciones, consultadas en el Mensaje para financiar las organizaciones sindicales, por cuanto los representantes de diversos gremios que concurrieron a las Comisiones Unidas, coincidieron en manifestar que sería más conveniente que la parte de estos fondos que correspondería percibir a las Federaciones, Confederaciones, Agrupaciones Nacionales, o Sindicatos Unicos Nacionales, fuesen recaudados directamente por éstos. A continuación, haremos un brevísimo examen de las disposiciones contenidas en los Títulos qué tratan del reajuste y de la remuneración máxima, para analizar, en seguida los aspectos más importantes de su financiamiento y de las disposiciones generales con que concluye el proyecto: TITULO I Reajuste del sector publico Artículo 1°.- Contiene las normas sobre el reajuste de las remuneraciones de todos los trabajadores del sector público; administración centralizada y descentralizada; civiles y uniformados; del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; empresas del Estado y, en general, todos los que de alguna manera sirven al Estado. Se incrementan todas las remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1970 en el porcentaje de alza del índice de precios del consumidor experimentado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1970, con exclusión de la asignación familiar, la que se reajusta por otra disposición; la asignación de alimentación, que se aumenta en la Ley de Presupuestos; y las que se reajustan automáticamente por constituir porcentajes del sueldo o estar fijadas en función de sueldos vitales. Sin perjuicio de lo anterior, a los trabajadores cuyas rentas sean al 31 de diciembre de 1970, iguales o inferiores a un sueldo vital de ese año, se les otorga un 5% de reajuste adicional sobre sus remuneraciones. En otras palabras, si el índice de precios sube en un 35%, estos servidores recibirán como reajuste 35% más 5%, vale decir 40%. Asimismo, a los trabajadores cuyas rentas a la fecha indicada fueran superiores a un vital, pero iguales o inferiores a dos vitales, se les otorga un 3% de reajuste adicional. O sea, en el supuesto de que el índice de precios suba en un 35%, recibirán 38% de reajuste. Además, se establece el mecanismo para que por aplicación de estos reajustes adicionales no queden con rentas inferiores aquellos que por tener remuneraciones ligeramente más altas de uno o dos vitales no tengan derecho al 5% o al 3%, según el caso. Finalmente, se establece que para determinar el derecho a los reajustes adicionales se considerarán todas las remuneraciones que perciba cada trabajador. Artículo 2°.- Se refiere al reajuste del personal de la Empresa Portuaria de Chile. Como en ocasiones anteriores, ha sido necesario establecer una norma especial para este sector, atendidas las características especiales de su sistema de remuneraciones. Como norma general, en el artículo 1° no se reajustan directamente las horas extraordinarias por constituir porcentajes que tienen un reajuste automático. En la Empresa Portuaria de Chile, en cambio, es necesario reajustar directamente dicha remuneración, ya que no es un porcentaje. Además, es necesario mencionar expresamente que se reajustan los fondos de la ley N° 16.250 que se indican, ya que hoy no son precisamente una remuneración, pero tuvieron su origen en parte del reajuste que a dichos trabajadores otorgó la ley mencionada, los que se desprendieron de él para destinarlos a formar los fondos de bonificación y de programa de viviendas referidos. Artículo 3°.- Este artículo tiene por objeto prorrogar por el año 1971, debidamente reajustada, la bonificación que por el año 1970 otorgó la ley N° 17.272 a los trabajadores del Servicio Nacional de Salud. Artículo 4°.- Tiene por objeto fijar la fecha de vigencia del aumento que automáticamente corresponde aplicar a las remuneraciones a que se refiere el artículo, las que constituyen porcentajes de los sueldos. Artículo 5°.- Se explica por su sola lectura. Es una norma que, al igual que la del artículo anterior y varios de los que siguen, ha figurado en las leyes de reajustes de años anteriores. El inciso segundo es de este proyecto y asegura a los obreros del sector público el salario mínimo de los del sector privado. Artículo 6°.- No necesita explicación. Evita sueldos con fracciones de escudos. Artículo 7°.- Se trata de los sueldos del personal que presta sus servicios en el extranjero y que, por lo tanto, no es perjudicado por el alza del costo de la vida en Chile. Artículo 8°.- Estatuye que Con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, se entiende cumplido lo ordenado en el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 15.840. En este último precepto se manifiesta que la remuneración correspondiente al grado 1° de la Planta del Personal de la Dilección General de Obras Públicas será fijado anualmente por el Presidente de la República. Con la norma contenida en el artículo 8° del proyecto se da por cumplida dicha obligación y, en consecuencia, de acuerdo con el régimen decreciente de remuneraciones para los grados sucesivos, queda automáticamente fijado el reajuste para los demás funcionarios de este Servicio. Artículo 9°.- Los artículos aludidos de las leyes números 11.469 y 11.860 fijan el límite de sus ingresos, que las Municipalidades pueden invertir en el pago de sueldos y salarios. Para evitar que esos límites impidan el reajuste que esta ley otorga a los personales municipales, se establece que ellos no regirán y se faculta a las Corporaciones respectivas para modificar sus presupuestos con el fin de incorporar en ellos las nuevas remuneraciones. La norma de imputación de reajustes otorgados en 1970, tiene por objeto impedir la doble compensación de la pérdida del poder adquisitivo experimentada en 1970. Artículo 10.- No necesita mayor explicación. Artículo 11.- Por aplicación del artículo 99 de la ley N° 16.617, modificado por la ley N° 17.073, el personal de la Administración Central del Estado impone para los efectos previsionales solamente sobre el 70% de sus remuneraciones. Esta disposición aumenta a 80% la imponibilidad, con lo cual se mejoran las expectativas previsionales de un importante sector de la administración público cuyas rentas son de las más modestas del sector estatal. Artículo 12.- En este artículo se legisla sobre la primera diferencia que debe integrarse a las cajas de previsión según las normas legales vigentes. Se establece que los trabajadores cuyas remuneraciones imponibles queden en ocho o menos sueldos vitales, no deberán integrar la primera diferencia. Los que resulten con una remuneración superior a ocho sueldos vitales, sólo deberán integrar la primera diferencia que corresponde a la parte de remuneración que exceda a ocho sueldos vitales, la que se les descontará en seis mensualidades. Artículo 13.- Por esa disposición se fija en E° 102 mensuales por carga la asignación familiar del sector público, que no se determina de acuerdo con el decreto con fuerza de ley N° 245, de 1953 (Servicio de Seguro Social). Actualmente esta asignación alcanza a E° 68 o E° 48, según tengan o no derecho a la bonificación establecida en la ley N° 17.272. Artículo 14.- Establece el beneficio de la asignación familiar para los parlamentarios en ejercicio y para los jubilados como tales. Este artículo fue agregado por las Comisiones Unidas, con el objeto de completar el sistema previsional parlamentario, a proposición del Ejecutivo. Artículo 15.- Da las normas necesarias para que los reajustes de las pensiones que procedan según la legislación vigente operen automáticamente y los interesados no sufran retardos en la percepción de los beneficios que les correspondan. Artículo 16.- Este precepto faculta al Presidente de la República para entregar a los servicios e instituciones que se indican, cuyo financiamiento es de cargo fiscal, las cantidades que se estiman necesarias para pagar los reajustes de sus personales. Artículo 17.- Esta disposición fue agregada por las Comisiones Unidas y tiene por objeto permitir que la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar pueda financiar el reajuste de la presente ley, destinando hasta el 20% del producido anual de los recursos contemplados en el artículo 20 de la ley N° 17.235, que establece que la tasa parcial del dos por mil del impuesto territorial en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar serán de exclusivo beneficio de la Empresa. Artículo 18.- Se explica por su sola lectura. TITULO II Reajuste del sector privado Artículo 19.- Este artículo otorga el reajuste de los trabajadores del sector privado empleados y obreros no sujetos a convenio, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. El monto del reajuste es en todo similar al que por el artículo 1° se otorga al sector público, vale decir, el porcentaje de alza experimentado por el índice de precios al consumidor durante el año 1970 para todas las remuneracione pagadas en dinero efectivo. Además, porcentajes adicionales de 5% y 3% para los trabajadores cuyos sueldos imponibles sean iguales o inferiores a un vital y para los con sueldos imponibles comprendidos entre uno y dos vitales, respectivamente. Artículo 20.- Establece que el reajuste de los trabajadores sujetos a convenio, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, queda entregado a la libre contratación entre las partes. Artículo 21.- Esta disposición eleva en un 66,7% el salario mínimo de los obreros, al subirlo de E° 1,50 a E° 2,50 por hora. Además, establece que dicho salario mínimo regirá para todos, incluidos los menores de 18 años y los aprendices de ambos sexos. Dispone, asimismo, que el sueldo mínimo mensual para todos los empleados, incluidos los menores de 18 años, los aprendices, hombres y mujeres, será igual al sueldo vital de 1971, más un 5% del sueldo vital mensual de 1970. Establece, además, que las normas anteriores regirán para todos los empleados y obreros, aún los sujetos a convenio, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Finalmente, deroga las disposiciones que permiten rebajar el salario mínimo o el sueldo vital de los trabajadores. Artículo 22.- No necesita de mayor explicación. Se excluye del reajuste el porcentaje legal de recargo, ya que éste varía en función del consumo. Artículo 23.- Esta disposición es similar a normas incluidas en leyes de reajuste anteriores. Se refiere a los profesores de colegios particulares pagados. Artículo 24.- Esta norma tiene su justificación en la circunstancia de que esta clase de remuneración no pierde su poder adquisitivo en función del alza del costo de la vida. Por lo demás, se aplicará sólo a los contratos vigentes, ya que el artículo 71 de este proyecto prohíbe pactar contratos de trabajo con remuneraciones en moneda extranjera. Artículo 25.- Establece que el mismo porcentaje de reajuste de sueldos y salarios fijado en el artículo 19 se aplicará a los contratos que establecen remuneraciones a trato. Artículo 26.- Además de hacer una declaración para evitar toda clase de dudas o de interpretación sobre los sistemas de remuneraciones mínimas, establece que los aumentos que ellos determinen no podrán sumarse a los de esta ley. Artículo 17.- Esta disposición tiende a precisar las normas de reajuste que deben aplicarse a diversas instituciones del sector público que se rigen por los sistemas de remuneraciones del sector privado. Además, aclara la situación de otros empleados, respecto de los cuales, en algunas oportunidades, se han presentado dudas respecto de la norma que procede aplicárseles. Artículo 28.- Este artículo, igual a otros de leyes de reajuste anteriores, impide que se compense dos veces la pérdida de valor adquisitivo de las remuneraciones, lo que sucedería si no se imputaran al reajusté que otorga esa ley, los concedidos voluntariamente durante el año 1970 como anticipo a cuenta del reajuste. Establece, además, que no se imputarán los aumentos del artículo 20 de la ley N° 7.295, ya que esos aumentos no tienen por objeto compensar la pérdida del valor adquisitivo de la remuneración, sino que se relacionan con la antigüedad de los trabajadores en un empleo. Artículo 29.- Como las normas de reajuste rigen para todo el país, es necesario aclarar que la referencia a sueldos vitales deben entenderse hecha en cada caso a los sueldos vitales del departamento donde se presten los servicios. Artículo 30.- Esta disposición legisla sobre el aumento de la asignación familiar del Servicio de Seguro Social y de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera. En cuanto a la primera, se le otorga un aumento igual al porcentaje del índice de precios al consumidor durante 1970. En seguida, se les concede una bonificación que complete E° 3 por carga y día trabajado lo que representa en total un aumento de 100% con cargo, a los recursos del Fondo correspondiente, y, en lo que no alcancen dichos recursos, con cargo al Fisco. Este reajuste, al igual que los concedidos a las asignaciones familiares de otros sectores, forma parte de una política general de igualación del beneficio, en todos los regímenes, a la que se desea llegar en él menor número de etapas. En esta política está la explicación de que algunos sistemas de asignaciones familiares reciban un aumento mayor que otros. Las Comisiones Unidas estimaron conveniente sustituir el inciso final de este artículo, que fijaba las normas para que las Cajas de Compensación fijaran el monto de este beneficio, por otros en los que se establece que para ello deberá considerarse el monto básico de la nueva asignación, sin incluir la parte correspondiente a bonificación; pero, de acuerdo a sus disponibilidades financieras provenientes de los aportes patronales, dichas cajas podrán aumentar este monto hasta completar el de E° 3 por carga y día de trabajo. Artículo 31.- Este precepto otorga a todos los trabajadores del sector privado el mismo beneficio que el artículo 12 concede a los del sector público, respecto al no aporte de la primera diferencia a las cajas de previsión. Artículo 32.- El sistema de remuneración de los choferes de la movilización colectiva particular vinculada en la actualidad al ingreso determinado por la venta de boletos resulta muy injusto para estos trabajadores, que no reciben reajustes sino cuando se aumentan las tarifas. Como se trata de Un problema complejo, las Comisiones Unidas, estimaron preferible sustituir la norma que sobre esta materia contenía el proyecto primitivo por otra en la que se faculta al Presidente de la República para determinar, previo informe de una Comisión (compuesta por representantes del Ejecutivo, choferes y empresarios) los montos, imponibilidad, sistemas, formas y modalidades de pago del personal de la locomoción colectiva particular. Artículo 3.- Esta disposición autoriza al Presidente de la República para fijar los sueldos mínimos de los periodistas, que regirán a contar del 1° de enero del presente año. TITULO III Remuneración máxima Artículo 34.- Este artículo, similar a los incluidos en todas las últimas leyes de reajustes, tiende a actualizar el tope máximo de remuneración fijado en el artículo 1° del D.F.L. N° 68, de 1960. Artículo 35.- Como el límite máximo de remuneración fijado en el artículo 1° del D.F.L. N° 68, de 1960, no alcanza a todos los trabajadores del sector público, numerosos servicios e instituciones, especialmente de la administración descentralizada, han fijado a sus personales remuneraciones que, en muchos casos, resultan demasiado gravosas para la economía nacional. Para terminar con este estado de cosas, el artículo en análisis fija un nuevo límite máximo de remuneraciones, sin perjuicio del establecido en el D.F.L. N° 68, que alcanzará a todos aquellos empleados o funcionarios del sector público no afectados por aquel tope, sin excepciones de ninguna especie. El nuevo límite se fija en veinte sueldos vitales mensuales, cantidad que no podrá ser excedida considerando todas las remuneraciones de cualquier índole de que goce el funcionario o empleado. Las cantidades que se perciban en exceso deberán ser ingresadas en arcas fiscales. Artículo 36.- Este precepto contempla lo dispuesto en el artículo anterior, pues hace extensivo el tope a los cargos del sector privado que dependan del Presidente de la República o de un organismo estatal. Artículo 37.- Dentro de la política de ordenación de los sueldos y remuneraciones del sector público, en este precepto se fijan las de los servidores públicos de más alta jerarquía, llevándolos a la renta máxima del artículo 35. Ello representa, en algunos casos, suprimir rentas marginales excesivas y en la mayoría de ellos, dar a los cargos la renta adecuada a su importancia. Artículo 38.- Esta disposición exime del tope establecido en el D.F.L. N° 68, de 1960, a los funcionarios de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en atención al alto grado de especialización de los mismos. TITULO IV Del financiamiento Artículo 39 al 70.- Estas disposiciones contemplan diversas medidas de financiamiento, tales como las de normalización tributaria, modificaciones de impuestos, consolidación de tributos, reducción y eliminación de franquicias y otras, las que, en rasgos generales, se analizarán a continuación. El Servicio de Impuestos Internos proporcionó a las Comisiones Unidas el rendimiento estimado en cada una de las medidas tributarias consultadas en este Título, y destinadas a financiar el proyecto. Estos cálculos se hicieron en base a la redacción primitiva del texto propuesto, al que le fueron introducidas diversas modificaciones por las Comisiones Unidas, lo que impide precisar, en muchos casos, su producido. N° 1.- Medidas de normalización tributaria a) Blanqueo de capitales: (Artículo 39) Se consultan, en primer lugar, normas sobre blanqueo de capitales o rentas ocultas, que benefician a todas las personas afectas al impuesto a la renta y a otros sustitutivos de éste, en la forma que más adelante se indica. Los contribuyentes de Primera Categoría, tales como comerciantes, industriales, mineros y demás cuyas rentas se encuentran afectas a lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, con capitales que no excedan a E° 400.000, sanearán su situación tributaria mediante el pago en 1971, por impuesto de Primera Categoría, del mismo monto de 1970, como mínimo, reajustado conforme al índice de precios al consumidor y aumentado en un 50%. Pagarán también por concepto de impuesto a las compraventas o a los servicios, la misma suma de 1970, reajustada en la misma forma y aumentada en un 25%. Si el capital de estos contribuyentes es superior a E° 400.000, deberán presentar una declaración de rentas o capitales ocultos y pagar sobre los mismos un impuesto del 18%, pero el aumento de impuesto a la renta será sólo de un 25%. Si el capital es superior a E° 2.000.000, la tasa del impuesto único o de rentas ocultas será de 24%. En el caso de contribuyentes que poseen un capital, inferior a E° 400.000 y no hubieren quedado sujetos en 1970 al pago de impuesto de Primera Categoría, deben hacer una declaración jurada de las rentas y capitales omitidos y pagar un impuesto único de 20%. Además, deberán pagar en 1971 el impuesto a las compraventas o servicios reajustados en la misma forma y aumentado en un 25%. En el mismo caso, si el capital del contribuyente fuere superior a E° 400.000, el impuesto único será de 25% y si el capital fuere superior a E° 2.000.000 deberá pagarse un tributo de 28%. Los que no hubieren formulado declaración tributaria en 1970 o en años anteriores, sanearán su situación presentando declaración jurada de las rentas y capitales omitidos y pagando sobre ellos un impuesto único de 18%. Las personas que sólo perciban rentas que provengan exclusivamente de bienes raíces o capitales mobiliarios, contemplados en los N°s 1° y 2° del artículo 20 de la Ley de la Renta, podrán hacer declaraciones juradas de rentas o capitales ocultos, y deberán pagar un impuesto único de 19%. Otro tanto podrán hacer los contribuyentes que pagan impuestos sustitutivos, como es el caso de los pequeños mineros, empresarios de la movilización colectiva, los dueños de camiones, etc. Los contribuyentes de Segunda Categoría sanearán su situación tributaria en la siguiente forma: Los empleados activos o pasivos deberán pagar un impuesto único de 5% sobre las rentas omitidas. Los profesionales o sujetos de otras ocupaciones lucrativas, un impuesto único del 10%, y Las sociedades de profesionales, un impuesto único del 15%. No podrán acogerse a estas franquicias los contribuyentes a los cuales el Servicio de Impuestos Internos les haya notificado liquidaciones con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia la ley en estudio, ni las empresas de la, gran minería del cobre y del hierro, ni aquellos deudores contra los cuales exista querella judicial, deducida por el Director de Impuestos Internos. b) Condonación: (Artículo 40) Se condonan las deudas tributarias fiscales y municipales de hasta E° 100, que se encontraban en mora al 30 de noviembre de 1970. Esta medida significa la eliminación de 700.000 boletines por valor de E° 30.000 y beneficia a más de cuatrocientas mil personas de escasos recursos. c) Consolidación: (Artículo 41 al 51) Los deudores morosos de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza adeudados al Fisco o a las Municipalidades, podrán solicitar al Servicio de Tesorerías la consolidación de las deudas pendientes y vencidas al 31 de diciembre de 1970, aunque se hubieren girado con posteridad. Deberán hacerlo dentro del plazo de 90 días a contar desde la fecha de vigencia de la ley en estudio y obtendrán la condonación del total de las multas y sanciones, que en otro caso les habrían afectado, y del 50% de los intereses penales. Pagarán el 50% de la deuda consolidada al contado y el saldo en 10 cuotas bimestrales iguales de monto no inferior a E° 100, para cuyo efecto deberán aceptar letras cuyo protesto hará caducar el convenio. Los que pagaren sus deudas tributarias al contado, dentro del plazo de 120 días, computado desde la fecha de vigencia de la ley en estudio, pagarán solamente el impuesto neto adeudado y, en consecuencia, se les condonarán las deudas accesorias a él, incluso los derechos arancelarios que se hubieren devengado. d) Reajuste de los tributos (artículo 52). En el caso de mora en el pago de todo o parte de impuestos y contribuciones que adeudare, el contribuyente estará afecto a un recargo único de un 40% anual, el que se devengará a razón de un 10% por cada trimestre o fracción de él, a partir de la fecha del vencimiento. Las deudas morosas por concepto de impuestos y contribuciones netos fiscales y municipales, con un año o más de morosidad, se reajustarán anualmente en un porcentaje igual a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor durante los últimos doce meses, disminuido en catorce puntos. Esta disposición fue consultada por las Comisiones Unidas en sustitución de la propuesta primitivamente, pues se estimó más completa. 3.- Modificaciones de leyes tributarias. El proyecto en estudio contempla, asimismo, la modificación de diversas normas tributarias, con el objeto de obtener mayores ingresos fiscales, que contribuyan a su financiamiento. Entre ellas, cabe mencionar, como las más importantes, a las siguientes: a) Modificaciones al impuesto patrimonial (artículo 55). En primer lugar, se amplía de 15 a 20 sueldos vitales anuales la exención general para los patrimonios (medida que significa un menor ingreso de E° 28.000.000) y se eleva de 40 a 50 sueldos vitales el monto de la exención que favorece a las personas mayores de 65 años y que tengan un patrimonio que no sea superior a esa suma. Por otra parte, se alza de 2,4% a 3% la tasa que grava al patrimonio líquido imponible que fluctúe entre -75 y 155 sueldos vitales anuales y de 2,8% a 4% la que grava el patrimonio líquido imponible que exceda de 155 sueldos vitales anuales. b) Impuesto a la Renta (artículo 56). Se establece que las personas cuya renta imponible de categorías no exceda de dos sueldos vitales anuales, estarán exentas del impuesto global complementario. Los contribuyentes que sean propietarios de bienes raíces agrícolas de avalúo superior, en conjunto, a 100 sueldos vitales anuales, no tendrán derecho a rebajar del monto del impuesto de la Primera Categoría, la suma correspondiente a la contribución territorial. Finalmente, se eleva la tasa del Impuesto Adicional a la Renta, de 37,5% a 40% y de 12% a 20% la tasa especial adicional que grava a quienes desarrollen transitoriamente en Chile actividades científicas, técnicas, culturales o deportivas. Se dispone, además, que no procederá la reducción de los gastos correspondientes al pago del impuesto patrimonial para los efectos de determinar la renta líquida de las personas afectas al impuesto de primera categoría, mencionadas en los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley de la Renta. e) Impuesto territorial (artículo 57). Se exime del pago de este impuesto a los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación, cuyo avalúo vigente para el año 1971 sea inferior a cuatro sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, y cuyos propietarios no posean ningún otro bien raíz. d) Patentes y Transferencias de vehículos (artículo 59). Establece un recargo al valor de las patentes de automóvil y station wagons de 20, 25 y 30%, respectivamente, que afecta a los vehículos mencionados en las letras c), d) y e) de la escala de valores que a continuación se transcribe: Escala de valores de patentes de automóviles para calcular el impuesto: Escala en S. V. A. En escudos de 1971 (1) Tasa Hasta 3 S. V. A. E° 0 a E° 30.000 0,25% más de 3 a 5 S. V. A. E° 30.001 a E° 50.000 0,50% más de 5 a 12 S. V. A. E° 50.000 a E° 120.000 1,00% más de 12 a 20 B. V. A. E° 120.001 a E° 200.000 1,50% c) más de 20 S. V. A. E° 200.001 y más 2,00% (1) Vital reajustado para 1971 en 35%. El impuesto de esta escala es de beneficio municipal, el doble de este tributo corresponde al impuesto fiscal. Respecto a las patentes de camionetas y furgones, que hoy día pagan a beneficio municipal entre E° 0,50 y E° 6,72 y a beneficio fiscal de E° 50 hasta E° 100, pasarán a pagar un impuesto fiscal equivalente al 50% del que corresponda pagar a un automóvil particular o station wagon, de igual precio de venta. Estas medidas producirán un mayor ingreso de 70 millones de escudos. Asimismo, se establece una escala de tasas del impuesto que grava la primera transferencia de vehículos armados en Chile, de acuerdo con el siguiente cuadro: Vehículos de cilindrada superior a 1.000 e inferior a 2.000 c.c tasa de 7,6% Vehículos de cilindrada igual o superior a 2.000 c.c tasa de 10,6% 5) Impuesto a la adquisición de monedas extranjeras (artículo 60 N° 3). Se faculta al Presidente de la República para establecer un impuesto de beneficio fiscal de hasta el 50% del valor de toda compra de moneda extranjera, que se efectúe al tipo de cambio de corredores con lo que se estima un mayor ingreso de E° 420.000.000. 6.- Eliminación de franquicias (artículo 61). Se deroga la exención de impuestos de compraventas y cifras de negocios para la compra de materiales de construcción destinados a viviendas económicas y las exenciones del impuesto a la renta para las empresas cuyo objeto social sea exclusivamente construir por cuenta propia o ajena viviendas económicas. La derogación del impuesto a la compraventa, ya mencionada, no regirá respecto de los contratos de construcción ya ejecutados o en actual ejecución o que tengan su permiso de edificación reducido a escritura pública con anterioridad a la presente ley. Se estima que la aplicación de esta medida producirá una mayor entrada fiscal de setenta y cinco millones de escudos, aproximadamente. Las Comisiones Unidas acordaron derogar, asimismo, la exención del Impuesto de Compraventa que en la actualidad favorece a las Cooperativas de Consumo, respecto de las operaciones de venta o distribución que realicen con sus socios. 7.- Disposiciones varias. Bajo este título se agrupan las últimas disposiciones de orden tributario, contenidas en el proyecto. El artículo 64 reemplaza al propuesto por el Ejecutivo, que transformaba en un impuesto especial el Empréstito Obligatorio de los años 1968, 1969 y 1970, para los contribuyentes de capitales superiores a diez millones de escudos. Las Comisiones Unidas estimaron preferible disponer que dicho préstamo fuera devuelto por el fisco durante los años tributarios de 1972, 1973, 1974 y 1975. El artículo 65, nuevo, establece un impuesto de beneficio fiscal, de cargo del vendedor, de un 100% a la venta de acciones de instituciones bancarias particulares hechas al Fisco o instituciones del sector público después de 30 de diciembre de 1970, siempre y cuando se trate de acciones adquiridas con posterioridad al 4 de septiembre de 1970. Dicho impuesto se aplica sobre la diferencia de precio entre el precio promedio del segundo semestre de 1970 y el precio de venta. El artículo 66 establece un impuesto del 95% a las pensiones de jubilación, retiro y montepío, en la parte en que ellas exceden del tope máximo fijado por esta ley. Dicho impuesto se destina al financiamiento del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. La Comisión agregó un inciso nuevo que tiene por objeto facultar al contribuyente para imputar este impuesto en la parte que corresponda exclusivamente a las rentas de las pensiones antes indicadas, al monto del Impuesto Global Complementario. Con el objeto de paliar la menor percepción de rentas durante el año tributario 1971, el artículo 67 establece que para los efectos de la declaración y pago del Impuesto Global Complementario, las sumas que durante el año 1970 hubieren excedido el tope de los 20 sueldos vitales mensuales establecidos en los artículos 35 y 36, no se considerarán como percibidas ni devengadas. El artículo 68 señala la sanción para el caso de que, no obstante la limitación legal, se perciban rentas o pensiones superiores a los máximos permitidos. Señala una sanción pecuniaria, de hasta cincuenta veces la suma percibida indebidamente y, además, la destitución, si se tratare de un funcionario en servicio activo. El artículo 69 señala que el mayor gasto fiscal que importe la presente ley se financiará con cargo a los recursos que ella establece o con cargo al ítem 006 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, indistintamente. Por el artículo 70 se señala la vigencia de las normas tributarias contenidas en la presente ley. TITULO V Normas Generales. El Título V del proyecto contempla las normas generales y en él se han incluido la mayoría de los artículos nuevos introducidos al proyecto original, respecto de los cuales no se proporcionaron mayores antecedentes en el seno de las Comisiones Unidas y cuyo alcance y sentido se desprende de su sola lectura. Merece especial mención la ubicación del artículo 38 del Mensaje, contemplado primitivamente en el Título III, sobre Remuneración Máxima, y que por acuerdo de las Comisiones Unidas fue trasladado al Título V, sobre Normas Generales, como artículo 71, con lo cual su aplicación, sin lugar a dudas, se hace extensiva tanto para los trabajadores del sector público como del privado. Dicha disposición prohíbe celebrar contratos de trabajo en moneda extranjera, cuando se trate de chilenos que presten servicios en el territorio nacional. Respecto de los contratos en actual vigencia, su pago se efectúa en la moneda pactada sólo con la autorización del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. Para los efectos de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 153 del Reglamento, se deja constancia que los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 79 y 80 fueron aprobados por unanimidad el resto del articulado fue aprobado por simple mayoría. En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Hacienda prestaron su aprobación al proyecto en estudio y os recomiendan lo aprobéis también, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: TITULO I Reajuste del Sector Público Artículo 1°.- Reajústanse, a contar del 1° de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1970 de los trabajadores del Sector Público, incluidas las de las Municipalidades y excluidas las horas extraordinarias y las asignaciones familiar, de alimentación, las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos. Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, cuyas remuneraciones permanentes totales al 31 de diciembre de 1970, sin excluir las que se fijan en función de sueldos vitales y las que constituyen porcentajes de los sueldos, salvo la gratificación de zona, fueren iguales o inferiores a un sueldo vital mensual, recibirán un 5% de reajuste adicional sobre dichas remuneraciones. Los trabajadores a que se refiere el inciso primero, cuyas remuneraciones permanentes totales al 31 de diciembre de 1970, computadas en la forma establecida en el inciso anterior, fueren superiores a un sueldo vital e iguales o inferiores a dos sueldos vitales mensuales, recibirán un 3% de reajusto adicional sobre dichas remuneraciones. La remuneración de estos servidores no podrá ser inferior a la que corresponda a los que percibían un sueldo vital. Los trabajadores, cuyas remuneraciones permanentes al 31 de diciembre de 1970, computadas en la forma establecida en los incisos precedentes, fueren superiores a dos sueldos vitales mensuales, no podrán quedar con una remuneración inferior a la que corresponda a los que percibían dos sueldos vitales. Para determinar el derecho a los reajustes adicionales, en los casos de los trabajadores que desempeñen dos o más cargos compatibles, se considerará la suma total de las remuneraciones que percibían en todos los cargos. Los reajustes adicionales a que se refiere este artículo no incrementarán las escalas, se pagarán anexos al sueldo base, serán imponibles en el porcentaje en que lo sea el sueldo y se considerarán sueldo base para todos los efectos legales. En el caso de los jornales, sólo se hará esta distinción cuando se trate de personal sujeto a escalas. Artículo 2°.- A los empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se les aplicará el reajuste del artículo 1° de esta ley, incluidas las asignaciones establecidas en los decretos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°s. 280, de 1969, 98 y 306, de 1970. A los obreros de la Empresa referida, se aplicará el reajuste del artículo 1° de esta ley sobre las remuneraciones imponibles. En el mismo porcentaje se reajustarán, asimismo, los valores considerados en los incisos doce y trece del artículo 7° de la ley N° 16.250, declarados permanentes por el artículo 21 de la ley N° 16.464. Artículo 3°.- Prorrógase, por el año 1971, el beneficio a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 17.272, reajustado en forma de que cada una de las tres cuotas equivalga a un sueldo vital y medio vigente para el año 1971. Artículo 4°.- La gratificación de zona, los viáticos, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1° de enero de 1971. Artículo 5°.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas. Los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de este Título. En todo caso, los obreros del sector público no podrán gozar de un salario inferior al fijado como mínimo para los obreros del sector privado. Artículo 6°.- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley y las cantidades imponibles y no imponibles de ellas, se ajustarán al entero más cercano divisible por 12. Esta disposición no se aplicará al valor de la hora de clase. Artículo 7°.- No tendrá derecho a reajuste de remuneraciones el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera, mientras subsista para él esta forma de remuneración. Artículo 8°.- Con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, se entiende cumplido lo ordenado en el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 15.840. Artículo 9°.- Para los efectos de la aplicación del reajuste de la presente ley a los trabajadores de las Municipalidades, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35 de la ley N° 11.469 y 109 de la ley N° 11.860. Facúltase a las Municipalidades para modificar los Presupuestos correspondientes a 1971, con el objeto de considerar los mayores gastos que impone esta ley. Al reajuste que por aplicación de esta ley corresponde a los trabajadores de las Municipalidades, deberán imputarse los aumentos otorgados durante 1970, por acuerdos de las respectivas Corporaciones que no hayan recibido sanción legal. Artículo 10.- Autorízase a las Instituciones Descentralizadas para adecuar las remuneraciones de sus personales, sin necesidad de Decreto Supremo, para el solo efecto de dar cumplimiento a la presente ley, entendiéndose modificados sus respectivos Presupuestos. Artículo 11.- Elévase, a partir del 1° de enero de 1971, del 70% al 80%, el límite máximo de las remuneraciones imponibles a que se refiere el artículo 99 de la ley N° 16.617, modificado por el artículo 57 de la ley N° 17.073. El 20% restante de dichas remuneraciones, mantendrá la calidad jurídica establecida en ese artículo. La primera diferencia mensual determinada por la aplicación de este artículo, quedará a beneficio de los personales respectivos y no será depositada en las Cajas de Previsión correspondientes. Artículo 12.- Los trabajadores que en virtud del reajuste que dispone el presente título queden en goce de remuneraciones imponibles iguales o inferiores a ocho sueldos vitales mensuales del año 1971, estarán exentos de la obligación de aportar a las Cajas de Previsión la primera diferencia mensual que se produzca. Los trabajadores y jubilados que obtengan remuneraciones imponibles superiores a las indicadas en el inciso primero, deberán integrar, cuando proceda, como primera diferencia mensual, el exceso que sobre ellas se produzca. Esta diferencia se descontará en seis cuotas mensuales. Artículo 13.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1971, como mínimo, en E° 102 mensuales por carga, la asignación familiar de los trabajadores, pensionados y montepiados del sector público, que no se determina de acuerdo con el DFL. N° 245, de 1953, incluido el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de las Municipalidades. Artículo 14.- Los parlamentarios percibirán asignación por sus cargas familiares, en términos similares a los funcionarios del sector público. De igual beneficio gozarán los parlamentarios acogidos a jubilación como tales y los que jubilen en el futuro. Artículo 15.- Los reajustes de pensiones a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados. En tanto se dicten las resoluciones que determinen el nuevo monto de las pensiones que se reajustan de acuerdo con la renta de sus similares en servicio activo, las Instituciones pagadoras las cancelarán provisionalmente, con un aumento equivalente al porcentaje del índice de precios al consumidor durante 1970, sobre sus montos vigentes al 31 de diciembre del mismo año. Sobre las pensiones así estimadas, se deberán efectuar los descuentos legales correspondientes. Artículo 16.- El Presidente de la República entregará, durante el año 1971, las siguientes cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley, a los siguientes Servicios e Instituciones: 1.- Oficina de Planificación Nacional E° 6.000.000 2.- Contraloría, General de la República 21.300.000 3.- S uperintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones . . 4.300.000 4.- Instituto Antartico Chileno 70.000 5.- Instituto Nacional de Estadísticas 9.000.000 6.- Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica 1.400.000 7.- Universidad de Chile 200.000.000 8.- Universidad Técnica del Estado 48.000.000 9.- Consejo Nacional de Menores 2.200.000 10.- Astilleros y Maestranzas de la Armada 24.200.000 11.- Fábrica y Maestranza del Ejército 14.000.000 12.- Dirección de Deportes del Estado 3.300.000 13.- Empresa de los Ferrocarriles del Estado 242.0.00.000 14.- Línea Aérea Nacional 39.000.000 15.- Empresa de Transportes Colectivos del Estado 35.400.000 16.- Empresa Marítima del Estado 27.600.000 17.- Empresa Portuaria de Chile 89.000.000 18.- Corporación de la Reforma Agraria 30.300.000 19.- Instituto de Desarrollo Agropecuario 50.000.000 20.- Servicio Agrícola y Ganadero 48.000.000 21.- Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria 11.750.000 22.- Instituto Forestal 3.000.000 23.- Instituto de Investigaciones Agropecuarias 10.000.000 24.- Instituto de Educación Rural 4.700.000 25.- Servicio Nacional del Empleo 1.000.000 26.- Instituto Laboral y Desarrollo Social 500.000 27.- Dirección de Crédito Prendario y Martillo 8.800.000 28.- Servicio Nacional de Salud 573.000.000 29.- Corporación de Servicios Habitacionales 42.000.000 30.- Corporación de Obras Urbanas 21.000.000 31.- Corporación de Mejoramiento Urbano 7.500.000 31.- Servicio de Seguro Social 305.000.000 33.- Universidad Técnica Federico Santa María 8.000.000 34.- Universidad Católica de Santiago 40.000.000 35.- Universidad Católica de Valparaíso 12.000.000 36.- Universidad de Concepción 51.000.000 37.- Universidad Austral 13.500.000 38.- Universidad del Norte 9.800.000 39.- Escuelas Universitarias de Temuco, dependientes de la Universidad Católica de Satiago y Fundación de la Frontera 800.000 40.- Instituto del Mar 700.000 41.- Colegio de Abogados 2.500.000 Las sumas asignadas a las Instituciones a que se refiere el inciso anterior serán excedibles en el monto que sea necesario para cumplir con los reajustes de remuneraciones que establece esta ley. La Institución afectada podrá reclamar su cobro a la Contraloría General de la República, que verificará las sumas faltantes y ordenará su pago en un plazo que no exceda de 30 días. Artículo 17.- El reajuste que de conformidad a lo establecido en la presente ley, corresponderá a los empleados y obreros de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, se financiará aplicando a su presupuesto ordinario hasta el 20% del producido anual de los recursos contemplados en el artículo 20 de la ley N° 17.235. Artículo 18.- Para los efectos del presente Título, se declara que la palabra trabajadores comprende a empleados y obreros. TITULO II Reajuste del Sector Privado Artículo 19.- Reajústanse, desde el 1° de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las remuneraciones, pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1970, de los empleados y obreros del sector privado no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Los empleados cuyos sueldos imponibles al 31 de diciembre de 1970 fueren iguales o inferiores a un sueldo vital mensual, recibirán un 5% de reajuste adicional sobre dichos sueldos. Los empleados cuyos sueldos imponibles al 31 de diciembre de 1970 fueren superiores a un sueldo vital e iguales o inferiores a dos sueldos vitales mensuales, recibirán un 3% de reajuste adicional sobre dichos sueldos. El sueldo imponible de estos trabajadores no podrá ser inferior al que corresponda a los que percibían un sueldo vital. Los empleados cuyos sueldos imponibles al 31 de diciembre de 1970 fueren superiores a dos sueldos vitales mensuales, no podrán quedar con un su sueldo imponible inferior al que corresponde a los que percibían dos sueldos vitales. Los reajustes adicionales a que se refiere este artículo se aplicarán también a los obreros que a la misma fecha, percibieron salarios imponibles equivalentes a los sueldos vitales indicados en los incisos precedentes. Artículo 20.- Las remuneraciones de los empleados y obreros del sector privado sujetas a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales se reajustarán de común acuerdo entre las partes. Artículo 21.- El salario mínimo para todos los obreros, incluidos los menores de 18 años y los aprendices, de ambos sexos, será, a partir del 1° de enero de 1971, de E° 2,50 por hora. El sueldo mínimo mensual para todos los empleados, incluidos los menores de 18 años y los aprendices, de ambos sexos, será, a partir del 1° de enero de 1971, igual al sueldo vital mensual de ese año, más un 5% del sueldo vital mensual de 1970. En ningún caso los trabajadores sujetos a contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o a fallos arbitrales podrán gozar de una remuneración inferior a la señalada en los incisos anteriores. Deróganse el artículo 2 de la Ley N° 7.295, el inciso segundo del artículo 9° del DFL. N° 244, de 1953, y cualquiera otra disposición que permita rebajar el salario mínimo o el sueldo vital de cualquier trabajador. Artículo 22.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo. Artículo 23.- La hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la Ley N° 10.518, se reajustará, a contar del 1° de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Artículo 24.- No se reajustarán las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera. Artículo 25.- En el caso de los empleados y obreros cuyos contratos de trabajo contemplen remuneraciones a trato, los empleadores o patrones, según el caso, harán efectivo el porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 19 sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida. Artículo 26.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes que no hayan sido modificados expresamente por este Título, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley. Artículo 27.- Las disposiciones del presente Título se aplicarán a las Empresas e Instituciones del Estado que, en conformidad a las normas que las rigen, tengan facultad para celebrar convenios colectivos de trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también para la Polla Chilena de Beneficencia, la Empresa de Agua Potable de Santiago, el Servicio de Agua Potable de El Canelo y las empresas bancadas del Estado. Se regirán por las disposiciones de este Título el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajen en predios pertenecientes a instituciones de previsión, en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Artículo 28.- Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado como anticipo a cuenta de reajuste del año 1971. No serán imputables los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley N° 7,295, los que no serán postergados como consecuencia de las disposiciones de esta ley. Articulo 29.- Las referencias a sueldos vitales contenidas en este Título se entenderán hechas a sueldos vitales mensuales, escala A), para la industria y el comercio del departamento donde se presten los servicios. Cuando por la naturaleza del trabajo los servicios deben prestarse en dos o más departamentos, la referencia se entenderá hecha al sueldo vital más alto. Artículo 30.- La asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social será reajustada, a contar del 1° de enero de 1971, en un porcentaje igual al del alza del índice de precios al consumidor en el año 1970. Sin embargo, estas asignaciones serán bonificadas con la suma necesaria para completar un monto de E° 3 por carga y día trabajado, con cargo a los recursos del Fondo correspondiente. Si ellos no fueren suficientes para dar cumplimiento a esta disposición, el Fisco le aportará las sumas necesarias para financiar la diferencia, las que se consultarán en la Ley de Presupuestos. Para los efectos de la fijación, por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, del monto del beneficio que corresponderá a sus afiliados durante el año 1971, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 del D.F.L. N° 245 de 1953, y artículo 13 de la ley N° 15.141, deberá considerarse el monto básico de la nueva asignación, sin incluir la parte correspondiente a bonificación; pero, de acuerdo a sus disponibilidades financieras provenientes de los aportes patronales, dichas Cajas podrán aumentar este monto hasta completar el de E° 3 por carga y día de trabajo. Mientras rija la bonificación establecida en el inciso anterior, las Cajas de Compensación quedarán liberadas de la obligación establecida en el artículo 35, inciso tercero del Decreto Supremo N° 640, que reglamenta el funcionamiento de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, publicado en el Diario Oficial del 11 de enero de 1964. Artículo 31.- Lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley se aplicará también a los reajustes que obtengan los trabajadores del Sector Privado en virtud de las disposiciones de este Título, incluso a los que se fijen por convenios o contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, cualquiera que sea la fecha en que comiencen a regir durante el año 1971. Artículo 32.- Facúltase al Presidente de la República para determinar, previo informe de la Comisión indicada en el inciso segundo de este artículo, los montos, imponibilidad, sistemas, formas y modalidades de pago del personal de la locomoción colectiva particular. Las remuneraciones que el Presidente de la República fije de acuerdo con estas atribuciones, regirán a partir del 1° de enero de 1971 y se imputarán a ellas los aumentos que proceda conforme a las normas generales de la presente ley. El Presidente de la República podrá modificar, por una sola vez, los sistemas, formas y modalidades de pago de las remuneraciones que establezca en el Decreto con Fuerza de Ley que dicte en uso de estas atribuciones. La Comisión a que se refiere el inciso anterior estará constituida por dos representantes de los empresarios, dos de los choferes de la locomoción colectiva particular, designados por sus respectivos gremios y un representante del Presidente de la República. Esta Comisión deberá evacuar su informe en un plazo no mayor de treinta días contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 33.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 14.837, fije por una vez los sueldos mínimos de los periodistas a que se refiere dicha disposición legal, los que regirán a contar del 1° de enero de 1971. TITULO III. Remuneración máxima Artículo 34.- Auméntase, en el mismo porcentaje fijado en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, la remuneración máxima establecida en el artículo 1° del DFL. N° 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores. Artículo 35.- Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 68, de 1960, ningún funcionario o empleado de los Servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones Municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial; y de aquellas empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas, tengan aportes de capital, participación o representación, podrá percibir una remuneración total mensual, sea o no imponible, superior a veinte sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. Para los efectos del inciso anterior, se acumularán las pensiones de jubilación, retiro o montepío, en la parte no gravada por el artículo 66 y las remuneraciones que por cualquier motivo goce el empleado o funcionario, ya se trate de sueldos, sobresueldos, diferencias de renta de categoría o sueldo de grado superior; planilla suplementaria; honorarios y asignaciones especiales, participación en utilidades o subvenciones, incentivos, dietas u otras formas de remuneración, derivadas de la circunstancia de pertenecer a Consejos, Directorios u otros organismos de dirección de instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, empresas del Estado, instituciones descentralizadas, sociedades en que tenga participación el Estado o alguna institución del sector público, instituciones privadas que se financien con aporte fiscal o en que el Estado tenga participación en su capital; y, en general, cualquier remuneración que de alguna manera se pague con fondos del Estado. Exceptuándose solamente de esta acumulación la asignación familiar, de máquina, de cambio de residencia, de casa y de zona; los beneficios establecidos en los artículos 104, inciso segundo, 114, 115 y 118 del DFL. N° 1, de 6 de agosto de 1968, y artículos 46 a 53 del DFL. N° 2, de 21 de agosto de 1968, los viáticos; la asignación para gastos de oficina de los parlamentarios, limitada a tres sueldos vitales, escala A del departamento de Santiago; y los pagos a que se refiere el inciso nuevo agregado a la ley N° 6.922 por el artículo 158 de la ley N° 16.250. Las sumas que en razón de estas limitaciones e incompatibilidades no puedan ser percibidas por los interesados no constituirán renta para los efectos de la Ley de Impuestos a la Renta e ingresarán a rentas generales de la Nación, debiendo ser integradas en arcas fiscales por los obligados a su pago. Artículo 36.- Las limitaciones e incompatibilidades contempladas en el artículo precedente, afectarán también a las personas que desempeñen cargos en el sector privado que sean de libre designación o de la confianza exclusiva del Presidente de la República, o que sean designadas por los Consejos o Directorios en que el Estado o sus organismos centralizados o descentralizados tengan mayoría de votos. Artículo 37.- El Presidente de la República, los Ministros de Estado, el Ministro Secretario General de Gobierno, los Parlamentarios, los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema, el Contralor General de la República y el Director de la Oficina de Planificación Nacional, tendrán una renta mensual igual a veinte sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, sujeta a las limitaciones e incompatibilidades señaladas en los artículos precedentes. Los Subsecretarios de Estado y el Subsecretario General de Gobierno gozarán, en las mismas condiciones, de una renta mensual equivalente a la fijada en el inciso anterior, disminuida en un diez por ciento. Derógase el inciso segundo del artículo 45 de la ley N° 10.336, según un texto refundido publicado en el Diario Oficial de 10 de julio de 1964. Artículo 38.- No será aplicable a la Comisión Chilena de Energía Nuclear el artículo 1° del DFL 68, de 1960. TITULO IV Financiamiento. A) Medidas de Normalización y Tributaria. Artículo 39.- Las personas afectas a impuestos sobre la renta establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta o en leyes especiales y las sujetas a impuestos sustitutivos de este tributo, que en el año tributario 1970 o anteriores no hayan declarado sus rentas o cuyas declaraciones adolecieran de omisiones o inexactitudes o que posean capitales sobre los cuales no hayan tributado en su oportunidad, podrán regularizar su situación tributaria en conformidad a las normas que se indican a continuación: 1.- Los comerciantes, industriales, mineros y demás personas afectas a los impuestos establecidos en los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta que declararon y quedaron afectos al pago de impuesto a la renta en el año tributario 1970, y cuyo capital en dicho año tributario no exceda de E° 600.000 sanearán su situación tributaria con sólo pagar por el año tributario 1971, por concepto de impuesto a la renta de Primera Categoría, una cantidad equivalente como mínimo, a la que les haya correspondido cancelar por el año tributario 1970, reajustada en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor habido durante el año 1970, y aumentada en un 50% ; y como impuesto a la compraventa y/o servicios, las mismas sumas que hayan debido pagar durante el año 1970, reajustadas en la forma antes indicada y aumentadas en un 25%. 2.- Las personas señaladas en el número anterior, cuyo capital al 31 de diciembre de 1969 sea superior a E° 400.000 sanearán su situación tributaria pagando por el año tributario 1971, como mínimo, el mismo monto de impuesto a la renta de Primera Categoría indicado en el número precedente y respecto del impuesto a las compraventas y/o servicios, las mismas sumas que han debido pagar durante el año 1970, reajustadas en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor habido durante ese mismo año y aumentadas en un 25%. Los contribuyentes a que se refiere este número deberán, además, presentar antes del 31 de marzo de 1971, una declaración jurada que comprenda la totalidad de las rentas o capitales no incluidos en las declaraciones que hayan estado obligados a efectuar, haciendo una relación completa de la composición de tales rentas o capitales, y pagar sobre ellos un impuesto único del 18%. Este impuesto será del 24% tratándose de contribuyentes de capital superior a E° 2.000.000. 3.- Los comerciantes, industriales, mineros y demás personas afectas a los impuestos establecidos en los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, que declararon pero no quedaron afectos al pago de impuesto a la renta de Primera Categoría en el año tributario 1970, y cuyo capital en dicho año tributario no exceda de E° 400.000 sanearán su situación tributaria presentando antes del 31 de marzo de 1971 una declaración jurada de la totalidad de las rentas y/o capitales omitidos, haciendo una relación completa de tales rentas o capitales, y pagando durante el año 1971, como impuesto a las compraventas y/o servicios, el mismo monto que les correspondió pagar durante el año 1970, reajustado en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor habido durante el año 1970, aumentado en un 25% y, además, un impuesto único del 20% sobre las rentas y/o capitales omitidos que declaren. 4.- Las personas señaladas en el número anterior, cuyo capital en el año tributario 1970 sea superior a E° 400.000 deberán también formular una declaración en los términos señalados en el número precedente, y pagar durante el año 1971 como impuesto a las compraventas y/o servicios, el mismo monto que les correspondió pagar durante el año 1970, reajustado en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor durante ese mismo año, aumentado en un 25% y, además, un impuesto único del 25% sobre el monto de las rentas y/o capitales omitidos que declaren. Este impuesto único será del 28% tratándose de contribuyentes de capital superior a E° 2.000.000. 5.- Los comerciantes, industriales, mineros y demás personas afectas a los impuestos establecidos en los N°s. 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, que no formularon declaración de rentas por el año tributario 1970 o anteriores, cualquiera que sea el monto de su capital, sanearán su situación tributaria presentando antes del 31 de marzo de 1971, una declaración jurada de las rentas y/o capitales omitidos, y pagando un impuesto del 18% sobre el monto de ellos. 6.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán normalizar su situación tributaria declarando, antes del 31 de marzo de 1971, las rentas y/o capitales omitidos provenientes del respectivo empleo, profesión, oficio o actividad y pagando sobre ellos los siguientes impuestos: a) Los comprendidos en el número 1° de dicho artículo; impuesto único del 5%. b) Los profesionales y demás personas a que se refiere el número 2°: impuesto único del 10%. c) Las sociedades de profesionales gravadas por el número 3°: impuesto único del 15%. 7.- Las personas que perciban rentas provenientes exclusivamente de bienes raíces o de capitales mobiliarios, a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán normalizar su situación tributaria formulando una declaración jurada de las rentas y/o capitales omitidos, antes del 31 de marzo de 1971, y pagando un impuesto único del 18% sobre el valor de los mismos. Lo dispuesto en este número no afectará a las sociedades anónimas las que se regirán, en todos los casos, por las disposiciones de los números 1 al 5, inclusive, del presente artículo en cuanto les sean aplicables. 8.- Las personas que deban pagar impuestos sobre sus rentas de acuerdo a regímenes especiales o que deban pagar tributos sustitutivos del impuesto a la renta, como los pequeños mineros, empresarios de la movilización colectiva y dueños de camiones, podrán normalizar su situación tributaria declarando las rentas y/o capitales omitidos antes del 31 de marzo de 1971, y pagando un impuesto único del 18% sobre las rentas y/o capitales omitidos que declaren. 9.- No podrán acogerse a los beneficios de la normalización tributaria aquellos contribuyentes a los cuales el Servicio de Impuestos Internos les haya notificado liquidaciones con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia la presente ley, respecto de las partidas incluidas en dichas liquidaciones, ni los contribuyentes de la Gran Minería del Cobre o Hierro, ni aquellos contra los cuales el Director de Impuestos Internos haya deducido querella ante, los Tribunales de Justicia. 10.- Para los efectos de este artículo se entenderá como capital la diferencia entre el activo, deducidos los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden que no representan inversiones efectivas, y el pasivo exigible, y por capital del año tributario 1970 el existente al término del ejercicio comercial correspondiente a dicho año tributario. 11.- Podrán también acogerse a las disposiciones del presente artículo los contribuyentes que hubieren puesto término a sus actividades durante el año comercial 1970, siempre que presenten, antes del 31 de marzo de 1971, una declaración jurada de sus rentas y/o capitales omitidos y paguen sobre el monto de los mismos un impuesto único del 18% o del 24% si su capital es superior a 2.000.000 de escudos. Estos contribuyentes deberán cancelar, además, para gozar de los beneficios establecidos en el artículo*, un impuesto equivalente al 50% de la suma que les hubiere correspondido pagar por concepto del impuesto a la renta de primera categoría en el último año tributario anterior del término de las actividad des, reajustada de acuerdo al índice de precios al consumidor. 12.- Los contribuyentes que después de acogerse a las disposiciones de este artículo pusieren término a sus actividades permanecerán, no obstante, obligados a ((*) Los artículos a que se refieren estas disposiciones fueron suprimidos por la Comisión) completar durante el año 1971 los mínimos de impuestos a la renta de primera categoría y de compraventas y/o servicios en los mismos plazos establecidos en el artículo* como si hubieren continuado en actividad. 13.- Los impuestos que se paguen en virtud del presente artículo no serán considerados como gastos para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 40.- Condónanse las deudas tributarias fiscales y municipales de hasta E° 100 que se encontraban en mora al 30 de noviembre de 1970. Esta condonación operará individualmente respecto de cada boletín, orden u otro título en que la deuda conste, siempre que el impuesto neto no exceda la cantidad mencionada. La condonación se extenderá a todas las deudas accesorias del tributo mismo, incluyendo los derechos arancelarios devengados. El Servicio de Tesorerías procederá al descargo de las deudas correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido para la declaración de incobrabilidad, en cuanto le sea aplicable. Artículo 41.- Los deudores morosos de impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza adeudados al Fisco o a las Municipalidades podrán solicitar al Servicio de Tesorerías la consolidación de las deudas que se encontraban pendientes y vencidas al 31 de diciembre de 1970, aunque se hubieren girado con posterioridad, dentro del plazo de 90 días a contar desde la fecha de, vigencia de la presente ley. Esta consolidación operará separadamente por tipo de impuesto y consistirá en la acumulación de todas las deudas parciales que a la fecha de solicitarse la consolidación tuviere en mora al 31 de diciembre de 1970 un mismo contribuyente por concepto de un mismo tipo de impuesto, con los siguientes beneficios: a) Condonación total de multas por falta de declaración y de pago, de costas de cobranza, de derechos arancelarios y de toda clase de recargos sobre dichas multas y sobre intereses penales. b) Condonación del 50% de los intereses penales devengados desde la fecha de la mora hasta el último día del mes en que se perfeccione la consolidación. Artículo 42.- La deuda consolidada en las condiciones establecidas en el artículo anterior se pagará con un 5% al contado y el saldo en 10 cuotas bimestrales iguales, con vencimiento al último día de cada bimestre a partir de la fecha de suscripción del convenio. El monto de cada cuota no podrá ser inferior a, E° 100. Artículo 43.- La consolidación se perfeccionará mediante el pago de la cuota al contado y la suscripción de un convenio entre el contribuyente y el Tesorero Comunal respectivo, y la aceptación del número de letras que proceda por el monto de cada cuota a la orden del funciona como girador. Estas letras serán proporcionadas por los contribuyentes y estarán exentas de impuesto, a excepción del timbre fijo. En el caso de que las cuotas resultaren de un monto inferior a E° 100 el Tesorero General determinará por instrucción interna los casos en que deba reducirse el plazo para ajustar las cuotas a dicha limitación o cuando deba mantenerse el plazo omitiéndose la suscripción de letras. El Tesorero General decidirá también sobre la entrega total o parcial de las letras en cobranza al Banco del Estado de Chile. No habrá novación de la obligación tributaria sino en cuanto las letras sean pagadas por el deudor. Artículo 44.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 41, que paguen al contado la totalidad o parte de los tributos allí mencionados dentro del plazo de 120 días contados desde la fecha de vigencia de la ley, cancelarán solamente el impuesto neto adeudado, condonándose todas las deudas accesorias a él, incluso los derechos arancelarios que se hubieren devengado. Artículo 45.- Una vez vencido el plazo que el artículo 41 establece para acogerse a la consolidación, todas las deudas tributarias fiscales y municipales morosas que debieron pagarse hasta el 31 de diciembre de 1969, deberán cancelarse reajustadas en los porcentajes que fije el Presidente de la República, los que no podrán ser superiores al 50% del aumento del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas para el año 1970. El reajuste se aplicará sobre los impuestos netos adeudados y se considerará como parte integrante de ellos para todos los efectos legales, incluso para la aplicación del reajuste permanente que establece el artículo 52. El Presidente de la República podrá exceptuar de este reajuste a las deudas tributarias de pequeño monto. Artículo 46.- El protesto de cualquiera de las letras a que de origen la consolidación, producirá la caducidad del convenio respectivo haciendo perder, respecto del saldo insoluto de la deuda, la totalidad de los beneficios que esta ley establece. Dicho saldo insoluto, o la parte de él que corresponda, deberá pagarse reajustado en las mismos condiciones señaladas en el artículo anterior. Igual efecto producirá la falta de pago en Tesorería de cualquier cuota o letra que no haya sido enviada en cobranza al Banco del Estado, entendiéndose legalmente protestada a las 12 horas del día siguiente a su vencimiento. En caso de protesto, el Banco del Estado devolverá las letras que hubiere recibido de las Tesorerías Comunales, las que iniciarán o continuarán los procedimientos de apremio que establece la ley. Artículo 47.- Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente ley tengan reclamaciones pendientes ante el Servicio de Impuestos Internos podrán acogerse a la consolidación, para cuyo efecto deberán solicitar el correspondiente giro provisional. Ejecutoriada la sentencia recaída en la reclamación, los contribuyentes podrán solicitar la modificación de las letras que se encuentran pendientes de pago, para ajustarías a la nueva liquidación de la deuda consolidada que fuere procedente practicar. Si los pagos ya efectuados resultaren superiores al monto total de la nueva liquidación, podrán solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso. Artículo 48.- También podrán acogerse a la consolidación los contribuyentes que tengan convenios de pago de impuestos suscritos con anterioridad, en relación con los tributos pendientes, sea que se trate de convenios ordinarios o suscritos en virtud de leyes especiales. Artículo 49.- Las normas establecidas en los artículos anteriores no producirán suspensión de los procedimientos de apremio establecidos en el Código Tributario para la cobranza de los impuestos en mora, por lo que mientras los contribuyentes no se hayan acogido a los beneficios que en ellos se establecen, el Servicio de Tesorerías seguirá adelante los juicios pendientes o iniciará los que corresponda, respecto de Isa deudas aún no demandadas. Artículo 50.- Los contribuyentes que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encontraren condenados por delitos establecidos en las leyes tributarias no podrán acogerse a las facilidades que se otorgan en los artículos anteriores. Artículo 51.- El Banco del Estado, al margen del encaje, podrá anticipar hasta el 80% del monto de las letras recibidas en cobranza. Artículo 52.- El contribuyente estará afecto a un recargo único de un 40% anual en caso de mora en el pago del todo o parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, el que se devengará a razón de un 10% por cada trimestre o fracción de él a partir de la fecha del vencimiento. Estos porcentajes se considerarán incluidos todos los intereses, multas y recargos actualmente vigentes que tienen su origen, directa o indirectamente, en la mora del pago de los impuestos, salvo las costas de cobranza, pudiendo procederse a su distribución mediante la utilización de coeficientes. Las deudas morosas por concepto de impuestos y contribuciones netos fiscales y municipales de cualquiera naturaleza, con un año o más de morosidad, se reajustarán anualmente en un porcentaje igual a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor durante los últimos doce meses, disminuido en catorce puntos. El Presidente de la República podrá exceptuar de este reajuste a las deudas tributarias siempre que, respecto de un contribuyente, en su conjunto, no sean superiores a un sueldo vital mensual. El reajuste regirá desde el 1° de enero de cada año, a partir de 1972, y se considerará para todos los efectos legales, incluso para la aplicación de los reajustes de años posteriores, como parte integrante del impuesto original. El reajuste no afectará a los impuestos incluidos en convenios de pago mientras se encuentre al día el pago de las cuotas. Artículo 53.- Agrégase al N° 6 del artículo 8° del D.F.L. N° 190, de 5 de abril de 1960, sobre Código Tributario, el siguiente inciso: Para todos los efectos tributarios, el sueldo vital o sus porcentajes se expresarán en cifras enteras, despreciándose las fracciones inferiores a cinco décimos de escudo y las iguales o mayores elevándolas al entero superior. Artículo 54.- Facúltase al Presidente de la República para modificar el Título V del Libro III del Código Tributario en orden a garantizar más efectivamente los derechos del Fisco como acreedor de impuestos morosos y a introducir simplificaciones en el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias. Estas modificaciones son las siguientes: 1°.- Restituir al Fisco el privilegio de primera clase establecido en el artículo 2.472 del Código Civil; 2°.- Facultar a la autoridad administrativa para establecer medidas conservativas previas y concomitantes, necesarias para asegurar la integridad de los bienes sobre los cuales deba hacerse efectiva la responsabilidad pecuniaria del contribuyente y el pronto integro de los impuestos morosos, cuando el volumen de la deuda haga peligrar la solvencia del deudor, reservando a éste el derecho de ocurrir a la Justicia Ordinaria. Como consecuencia de lo anterior, facultar al Tesorero General para otorgar en circunstancias especiales y por resolución fundada, convenios que se adapten a la naturaleza y monto del tributo moroso. 3°.- Radicar el conocimiento de los juicios por cobro de impuestos morosos en los Tribunales Ordinarios de Justicia; 4°.- Modificar el actual sistema de notificación de los deudores morosos, autorizándose el empleo, además de la forma de notificación vigente, de un requerimiento tácito especial en el cobro de las contribuciones de bienes raíces; y 5°.- Establecer una tasa única del 5% de costas de cobranza y afectarla al financiamiento integral de esta actividad, consultando para financiar un sistema de remuneraciones para el personal de Receptores Fiscales de hasta el 25% de lo que se recaude por este concepto. Este sistema de remuneraciones consultará una proporcionalidad directa en base al rendimiento efectivo de las deudas morosas recuperadas. Será aplicable a este personal la limitación de rentas contempladas en el D.F.L. N° 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores. El 75% restante se destinará a la formación de un fondo para la adquisición de equipos, útiles, materiales y locales y la habilitación de estos últimos, todo ello con el objeto de mejorar la atención del contribuyente. Satisfechas estas necesidades, a juicio del Ministerio de Hacienda, el excedente que se produzca se traspasará a rentas generales de la Nación. También podrá el Presidente de la República introducir a los Estatutos Orgánicos de los Servicios de Tesorerías e Impuestos Internos las modificaciones que sean necesarias para el cumplimiento más adecuado de sus objetivos y para compatibilizar mejor las funciones asignadas a sus diferentes unidades con los procedimientos de cobranza y fiscalización de impuestos. En uso de esta facultad no podrán modificarse las plantas de los Servicios, sino en cuanto signifique cambiar denominaciones a los cargos a fin de adecuarlo a la estructura y necesidades de estos Servicios, sin afectar los derechos de sus funcionarios. B.- Modificaciones de impuestos Artículo 55.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Impuesto al Patrimonio, contenida en el Título II de la ley N° 17.073, de 31 de diciembre de 1968: 1) Sustitúyese en el N° 1 del artículo 5°, la expresión 15 sueldos vitales anuales por 20 sueldos vitales anuales. 2) Derógase el artículo 14 y reemplázanse en el artículo 15 las expresiones las acciones, eliminando la coma (,) que le sigue, por los y ciertas acciones o por ciertos. 3) Modifícase el artículo 23 en la siguiente, forma: a) Reemplázase la expresión 15 sueldos vitales anuales por 20 sueldos vitales anuales. b) Sustitúyese la expresión 40 sueldos vitales anuales por 50 sueldos vitales anuales. c) Reemplázase la expresión 20 sueldos vitales anuales por 25 sueldos vitales anuales. 4) Sustitúyense en el artículo 24 de la Ley sobre Impuesto al Patrimonio, contenida en el Título II de la ley N° 17.073, modificado por el artículo 1° de la ley N° 17.290, los guarismos 2,4% por 3% y 2,8% por 4%. Artículo 56.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 5° de la ley N° 15.564: 1.- Agrégase al final del inciso 3° de la letra a) del N° 1 del artículo 20, precedida de un punto seguido, la frase: No habrá lugar a esta rebaja respecto de los contribuyentes que sean propietarios de bienes raíces agrícolas de avalúo superior, en conjunto, a 100 sueldos vitales anuales. 2.- Agrégase al artículo 48, el siguiente inciso: También estarán exentas del impuesto global complementario, las personas cuya renta imponible de categorías no exceda de dos sueldos vitales anuales. 3.- Sustituyese en los artículos 60, 61, 62 y 63 los guarismos 37,5% por 40%. 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 61, por el siguiente: 1) Intereses. Sin embargo, estarán exentos de este impuesto los intereses a favor de instituciones bancarias internacionales o de instituciones públicas financieras extranjeras, por créditos otorgados directamente por ellas. 5.- Agrégase en el inciso segundo del N° 1 del artículo 61, suprimiendo el punto, por la siguiente frase: y los intereses que los bancos nacionales paguen al exterior provenientes de líneas de crédito y hasta por los márgenes aprobados por el Comité Ejecutivo del Banco Central. 6.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 62 y en el N° 4 del artículo 81, el guarismo 12% por 20%. 7.- Sustitúyese en el N° 3 del artículo 67, la expresión de un sueldo vital anual por de dos sueldos vitales anuales. 8.- Agrégase el siguiente artículo nuevo, con el N° 76 bis: Artículo 76 bis.- El impuesto global complementario devengado o adeudado por un contribuyente al momento, de fallecer y cuya renta bruta global provenga en más de un 80% de rentas del N° 1 del artículo 36, podrá ser pagado con una rebaja de un 50% por el cónyuge sobreviviente o por los hijos menores o padres cuando la pensión mensual de montepío de que éstos disfruten en conjunto no sea superior a 5 sueldos vitales mensuales, y siempre que el causante no haya dejado bienes superiores a 50 sueldos vitales anuales o que los herederos no cuenten con una fortuna personal superior a dicha suma. La rebaja establecida en el presente artículo, operará previa resolución del Director Regional respectivo, quien calificará sin ulterior recurso la concurrencia de los requisitos señalados en el inciso precedente. 9.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 77 bis, precedida de un punto seguido, la siguiente frase: Este porcentaje se expresará en cifras enteras, sin decimales, despreciándose las fracciones menores a 0,5% y las iguales o mayores elevándolas al entero superior. 10.- Intercálase en el N° 12 del artículo 25, entre las expresiones de esta ley y o de bienes raíces la frase el impuesto al patrimonio. Artículo 57.- Agrégase a la letra D del párrafo I del Cuatro Anexo N° 1 de la ley N° 17.235, el siguiente número nuevo: 25) Los bienes raíces no agrícolas destinados a habitación, cuyo avalúo vigente para el año 1971, sea inferior a cuatro sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago y cuyos propietarios no posean ningún otro bien raíz. El monto del avalúo señalado en el inciso anterior, se reajustará anualmente a contar del 1° de enero de 1972, en el mismo porcentaje en que de acuerdo con el artículo 26 de esta ley sean reajustados los avalúos de los bienes raíces de la Segunda Serie, con el objeto de establecer la continuación del goce de la exención o su expiración, de un determinado predio o de algún propietario. Para acogerse a la exención referida, el interesado deberá declarar ante la Oficina de Impuestos Internos correspondientes, que el bien raíz que posee cumple con los requisitos indicados en este número, en cuyo caso ella se mantendrá mientras dichos requisitos se cumplan. Si el Servicio de Impuestos Internos comprueba una declaración falsa, se sancionará al contribuyente con las penas señaladas en el N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. La exención establecida en este número regirá a contar del segundo semestre de 1971 para aquellos contribuyentes que se acojan a ella, en el formulario que proporcionará el Servicio de Impuestos Internos, antes del 1° de mayo de 1971. Para los que se acojan con posterioridad a esta fecha, la exención entrará a regir a contar del año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se presente la declaración. Para hacer efectiva ésta exención al Departamento de Máquinas del Servicio de Impuestos Internos, procesará directamente las declaraciones y confeccionará un Rol especial de Descargo, sin que para ello sea necesario la dictación de resoluciones. Artículo 58.- En la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación se consultará una suma equivalente al menor ingreso municipal, que resulte de la aplicación del artículo 57. Para el segundo semestre de 1971, el Presidente de la República suplementará el Presupuesto con el ítem equivalente a la mitad del monto a que se refiere el inciso anterior. Artículo 59.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.426, de 4 de febrero de 1966: a) Agrégase al artículo 2°, el siguiente inciso: Los automóviles particulares y station wagons que deban pagar la patente municipal con arreglo a las letras c), d) y e) del grupo a que se refiere el inciso primero pagarán los impuestos establecidos en este artículo recargados en un 20%, 25% y 30%, respectivamente. b) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: Artículo 3°.- Las camionetas y furgones pagarán un impuesto fiscal equivalente al 50% del que corresponda pagar a un automóvil particular o station wagón de igual precio de venta según la escala establecida en el Grupo N° 1, Sección A, del Cuadro Anexo N° 1 de la Ley de Rentas Municipales. Artículo 60.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley N° 16.466: 1.- Agrégase al artículo 2°, a continuación del inciso quinto, agregado por el artículo 218, N° 8, de la ley N° 16.840, el siguiente inciso nuevo: Estarán afectas, asimismo, al impuesto del artículo 1° las entregas de bienes corporales muebles que los partícipes de una asociación o cuentas en participación hagan al gestor de la misma, salvo que las especies entregadas constituyan bienes de capital no destinados por su naturaleza a ser transferidos a terceros. Esta circunstancia será calificada en forma exclusiva por la Dirección Regional que corresponda del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Agrégase al inciso segundo del artículo 4° bis, agregado a su vez por el artículo 26, letra a), de la ley N° 17.272, la siguiente frase a continuación del punto final, que pasa a ser seguido: La tasa establecida en este inciso será del 7,6% tratándose de vehículos de cilindrada superior a 1.000 e inferior a 2.000 centímetros cúbicos y de 10,6% respecto de los vehículos de cilindrada 2.000 centímetros cúbicos arriba. 3.- Reemplázase el artículo 9° por el siguiente: Artículo 9°.- Facúltase al Presidente de la República para establecer, por Decreto del Ministerio de Hacienda, un impuesto a beneficio fiscal, de hasta el 50% del valor de toda compra o adquisición de monedas extranjeras, sea en forma de billetes, metálico, cheques, órdenes de pago o de crédito, o de cualquier otro documento semejante, que se efectúe al tipo de cambio de corredores. El Presidente de la República podrá eliminar, suspender, rebajar, aumentar y modificar, dentro del límite mencionado en el inciso anterior, el impuesto a que se refiere este artículo, cuando las necesidades del país lo aconsejen. No se aplicará este gravamen a las compras o adquisiciones de los valores señalados anteriormente, efectuadas para sí y por cuenta propia por el Banco Central de Chile y por las Instituciones autorizadas por éste para operar en el mercado cambiarlo con los valores aludidos. Tampoco se aplicará este impuesto a las compras de moneda extranjera que tengan por fin hacer remesas a favor de estudiantes becados, para adquisición de remedios o tratamientos médicos. El tributo establecido en el presente artículo será recaudado y enterado, dentro del plazo de ocho días hábiles, en arcas fiscales por quienes vendan o enajenen los valores o bienes respectivos, los que deberán recargar separadamente, en el precio o monto de la operación, una cantidad equivalente al tributo. En todo lo demás este impuesto se sujetará a las normas generales de la presente ley. Sin perjuicio del impuesto establecido en el inciso primero, la compra o adquisición de los valores gravados en este artículo pagará una tasa adicional del 3%, a beneficio del Consejo Nacional de Menores. C.- Reducción y eliminación de franquicias. Artículo 61.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo N° 1.101, de 3 de junio de 1960: 1.- Derógase la letra d) del artículo 8°. 2.- Derógase la exención del impuesto a la renta contenida en el inciso primero del artículo 9°, sustituyendo el texto de dicho inciso por el siguiente: Artículo 9°.- Las sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente construir por cuenta propia o ajena viviendas económicas tendrán los beneficios que se indican en este artículo. 3.- Derógase el inciso sexto, del artículo 9°. Lo dispuesto en el N° 1 de este artículo, no regirá respecto de los contratos de construcción ya ejecutados o en actual ejecución, ni de aquellos en que se haya reducido a escritura pública el respectivo permiso de edificación con anterioridad a la presente ley. Lo dispuesto en los N°s. 2 y 3 regirá a contar del año tributario 1972, afectando las rentas, beneficios, utilidades y participaciones que se perciban o devenguen durante el año calendario o comercial 1971. Artículo 62.- Deróganse las exenciones al impuesto establecido en el inciso octavo del N° 14 del artículo 1° de la ley N° 16.272 contenidas en el artículo 221 de la ley N° 16.840, en el artículo 147 de la ley número 17.271 y en el artículo 8° de la ley N° 17.318, con excepción de insumos básicos o bienes de consumo esencial que sean calificados de tales mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Las instituciones, empresas y servicios a que se refieren las disposiciones citadas en el inciso anterior deberán solucionar el tributo antes señalado en dólares. Artículo 63.- Derógase el artículo 13 de la actual ley de Impuestos a las Compraventas y a los Servicios N° 12.120. D.- Disposiciones varias. Artículo 64.- Sustitúyese el N° 5 del artículo 123 de la ley N° 17.271, por el siguiente: El empréstito obligatorio establecido en los artículos 225, 226 y 227 de la ley 16.840, de mayo de 1968; 3° de la ley N° 17.073, de 31 de diciembre de 1968, será devuelta en cuatro cuotas anuales durante los años tributarios 1972, 1973, 1974 y 1975. Artículo 65.- Establécese un impuesto a beneficio fiscal de un 100% a la venta de acciones de instituciones bancadas particulares hechas al Fisco o instituciones del sector público después del 30 de diciembre de 1970, adquiridas con posterioridad al 4 de septiembre de 1970. Este impuesto se aplicará sobre la diferencia de precio entre el precio promedio del segundo semestre de 1970 y el precio de venta. Este impuesto será de cargo del vendedor y se destinará al fmandamiento de la presente ley. Artículo 66.- Establécese un impuesto sobre las pensiones de jubilación, retiro o montepío. Este impuesto será equivalente al 95% de la parte en que la pensión o pensiones que perciba una persona exceda de 20 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. El producto de este impuesto se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. El todo o parte del impuesto establecido en este artículo se imputará al monto del Impuesto Global Complementario que corresponda pagarse por rentas derivadas de las pensiones de jubilación, retiró o montepío, incluido el reajuste del artículo N° 77 bis de la Ley de la Renta. Artículo 67.- Para los efectos de la declaración y pago del impuesto global complementario del año tributario 1971, se considerarán como no percibidas ni devengadas por las personas afectadas con las normas contenidas en los artículos 35 y 66 de la presente ley, las sumas que durante el año 1970 hubieren excedido la limitación establecida en dichos artículos. Artículo 68.- La percepción de cualquier suma que exceda de la renta o pensión máxima señalada en los artículos 35 y 36 será sancionada con una multa de hasta 50 veces la suma indebidamente percibida y, además, con la destitución si el afectado estuviese en servicio activo, previo sumario instruido por la Contraloría General de la República. Artículo 69.- El mayor gasto de cargo fiscal que resulte por aplicación de las disposiciones de esta ley se podrá financiar, indistintamente, con cargo al ítem 006, Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, de la Ley de Presupuestos para 1971 o con cargo a la presente ley. Artículo 70.- Salvo disposiciones en contrario, las normas tributarias contenidas en el Título IV de la presente ley regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los artículos 55 y 56, números 1, 2, 3 y 7, que regirán a contar del año tributario 1971, afectando, por consiguiente, a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1970. TITULO V. Normas Generales. Artículo 71.- A contar de la fecha de vigencia de la presente ley, prohíbese celebrar contratos de trabajo, pactados en moneda extranjera, cuando se trate de chilenos que deban prestar sus servicios en el territorio nacional. El pago de las remuneraciones y jubilaciones provenientes de contratos de trabajo pactados en moneda extranjera, en actual vigencia, deberá efectuarse de acuerdo con las normas fijadas o que fije el Banco Central de Chile en uso de la facultad que le confiere el artículo 60 de la ley N° 17.073. Articuló 72.- Asígnase a contar del 1° de enero de 1971 al cargo de Director General de Deportes y Recreación, la I, categoría de la Escala del D.F.L. N° 40, de 1959. Otórgase, a contar de la misma fecha, a dicho cargo, una asignación especial equivalente al 45% del sueldo base, la que será imponible en el mismo porcentaje en que lo sea dicho sueldo. Artículo 73.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días, proceda a reorganizar la Presidencia de la República, con el fin de darle nueva estructura, ampliar funciones y atribuciones, modificar sus plantas y fijar sus sistemas de remuneraciones. La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen provisional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Artículo 74.- Las cantidades adeudadas, al 31 de diciembre de 1970, al personal en retiro de las Fuerzas de la Defensa Nacional, de Carabineros de Chile, y del Servicio de Investigaciones, por concepto de reajustes de pensiones de retiro y montepío por aplicación del D. F. L. N° 1 de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el D.F.L. N° 1 de 1970, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y del D.F.L. N° 2 de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el mismo D.F.L. N° 1, de 1970, de los Ministerios del Interior y de la Defensa Nacional, se cancelarán en dinero, en doce cuotas mensuales, a contar del 1° de enero de 1971 reajustadas en el porcentaje de alza del costo de la vida, desde la fecha en que dichas deudas se produjeron y hasta el 31 de diciembre de 1970. Artículo 75.- Sin perjuicio de los derechos del personal actualmente en funciones y para el solo efecto de los aumentos trienales, se reconocerán al personal del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso, hasta cinco años, impuestos en cualquier institución de previsión, sin que rija la limitación del artículo 69 de la ley N° 9.629 y sus modificaciones posteriores. Para los efectos del reintegro de las imposiciones de los tiempos que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas otorgará a los beneficiarios un préstamo de acuerdo con las normas de su Ley Orgánica con el 6% de interés anual. El mayor gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el inciso primevo de este artículo, se imputará a los ítem sueldos de los respectivos organismos, los cuales deberán ser incrementados en la debida proporción. Artículo 76.- A los empleadores y patrones morosos en el pago de las imposiciones a las Instituciones de Previsión y en el pago de cotizaciones a Mutuales de Seguridad y Cajas de Compensación adeudadas al 30 de noviembre de 1970, y que las cancelen dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, se les condonarán los intereses devengados hasta esta misma fecha y las multas que les hubieren sido impuestas o que pudieren afectarles. En el evento de que el pago sólo fuere parcial, el beneficio de condonación establecido en el inciso anterior se aplicará únicamente sobre esta parte. Artículo 77.- Otórgase por esta única vez matrícula de movilizadores a los socios del Sindicato de Obreros Movilizadores de Playa de Punta Arenas. Para estos efectos se presume de derecho que los actuales socios del Sindicato cumplen con los requisitos indicados en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 153 (M) del 22 de febrero de. 1966. Artículo 78.- Los cargos directivos del Sector Agropecuario establecido por decreto 412, de 14 de noviembre del año 1970, y que tengan tuición directa sobre Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Forestales deben ser llenados por profesionales colegiados, siempre que se presenten postulantes con tal calidad a dichos cargos. Artículo 79.- Las nuevas contrataciones en la Administración Pública deberán tener la autorización del Ministro de Hacienda, quien deberá informar en detalle, en un plazo no superior a 30 días, a la Cámara de Diputados, la autorización otorgada. Artículo 80.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley de reajustes, la Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes deberán tener aprobados y publicados sus respectivos Presupuestos de 1971, para lo cual el Ministerio de Hacienda deberá dictar los decretos respectivos dentro del plazo de 30 días hábiles después de presentados. Si no lo hiciere dentro de dicho plazo, quedarán automáticamente aprobados los presentados por dichas Instituciones. Sala de la Comisión, a 9 de enero de 1971. Acordado en sesiones de fechas 17, 22, 23, 28 y 29 de diciembre de 1970; y 4, 6, y 7 de enero de 1971, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Acevedo, Agurto, Alessandri, don Gustavo; Alessandri, doña Silvia; Amello, Aterido, Cademártori, Carrasco, Cerda, Figueroa, Frías, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Guerra, Huepe, Iglesias, Irribarra, Jaque, Lavandero, Monares, Olave, Páez, Palestro, Palza, Penna, Phillips, Riquelme, Ríos, don Héctor; Rodríguez, Tudela, Vargas y Vergara. Se designó Diputado Informante al señor Fuentealba, don Clemente. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 18.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda, en conformidad a lo acordado por la Corporación, viene en emitir un nuevo informe respecto del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de Simple, que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, a contar del 1° de enero de 1971. Por acuerdo de la Comisión, adoptado en razón de la premura del tiempo que mediará entre este informe y la sesión de la Cámara en que se tomará conocimiento del mismo, se omiten las menciones que reglamentariamente correspondería incluir en este documento. No obstante, se deja constancia que la indicación del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social que tenía por objeto reponer el articulado del Mensaje, por el cual se proponía crear la Comisión Central de Remuneraciones, fue retirada en el transcurso de la sesión en que se adoptaron los acuerdos a que se refiere este informe, para ser presentada como proyecto separado según lo anunció el señor Ministro de Hacienda. Asimismo, respecto del financiamiento, cabe hacer presente que, según las informaciones que se entregaron en la Comisión, las disposiciones aprobadas en este informe proporcionan un rendimiento de mil ochocientos cincuenta y cinco millones de escudos y que, como consecuencia del rechazo de las proposiciones contenidas en el Mensaje el proyecto había quedado desfinanciado en mil ochocientos veinticinco millones de escudos. Se deja constancia que la Comisión de Hacienda rechazó las siguientes indicaciones cuyos autores en cada caso se señalan: Artículo 35 De los señores Clavel y Phillips, para suprimirlo. De los señores Ferreira, Ríos, don Héctor y Clavel, para reemplazar en el inciso primero, la expresión superior a 20 sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, por la siguiente: superior a 30 sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago. De los señores Ferreira y Ríos, don Héctor, para reemplazar en el inciso primero, la expresión superior a 20 sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, por la siguiente: superior a 25 sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago. De los señores Fuentes, don Samuel y Guerra, para suprimir los incisos segundo y tercero. Del señor Fuentes, don Samuel, para suprimir en el inciso segundo las palabras pensiones de jubilación, retiro o montepío, en la parte no gravada por el artículo 66 y las. Del mismo señor Diputado, para suprimir en el inciso segundo, las palabras asignaciones especiales. De los señores Olivares y Schnake, para agregar los siguientes incisos finales: Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a los trabajadores sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales vigentes al tiempo de la promulgación de la presente ley, ni a aquellos trabajadores que habiendo recibido remuneraciones en moneda extranjera, hayan con anterioridad a la promulgación de la presente ley, convertido sus remuneraciones en moneda nacional. El Presidente de la República, en uso de sus facultades, podrá calificar los casos particulares que se produzcan por la aplicación del inciso anterior. Artículo 39 Del señor Cerda, para suprimirlo. Del señor Rodríguez: En el N° 1 sustitúyese la frase ... Reajustada en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor habido durante el año 1970, y aumentada en un 50%; y como Impuesto a la Compraventa y/o Servicios, las mismas sumas que hayan debido pagar durante el año 1970, reajustadas en la forma antes indicada y aumentadas en un 25%; por la siguiente: Reajustada en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor habido durante el año 1970, y aumentada en un 25% ; y como impuesto a la compraventa y/o servicios, las mismas sumas que hayan debido pagar durante el año 1970, reajustadas en la forma antes indicada. Artículo 56 Del señor Ministro de Hacienda: a) Para reemplazar en el N° 1 el guarismo 100 por 10. c) Para agregar los siguientes números: 11.- En el número 12 del artículo 33, intercálanse las palabras no agrícolas entre las frases bienes raíces y sólo respecto del. Artículo 63 Del señor Cerda, para suprimirlo. Artículo nuevo De la señora Alessandri, doña Silvia: El Banco Central de Chile podrá autorizar partidas suplementarias al presupuesto de monedas extranjeras asignadas a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, destinadas a la libre importación de mercaderías, de acuerdo a los regímenes especiales que las acuerden. Estas autorizaciones de moneda extranjeras tendrán el carácter de extraordinarias cuando sean superiores al 20% del monto asignado en el año calendario anterior a cada provincia y estarán afectas a un impuesto del 15%, destinado íntegramente al financiamiento de la presente ley. Con el mérito de lo expuesto, la Comisión de Hacienda, propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de que da cuenta el informe de las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Hacienda, consignado en el Boletín N° 601-70-2: Artículo 35 Para reemplazar en el inciso tercero, la frase que empieza con la palabra ingresarán hasta el punto final por la siguiente: ingresarán al Fondo Revalorizador de Pensiones creado por la Ley N° 15.386, debiendo ser integradas a ese organismo por los obligados a su pago. Artículo 39 Para introducirle las siguientes modificaciones: a) En el N° 1) cambiar la frase cuyo capital no exceda de E° 600.000 por cuyo capital no exceda de E° 400.000 en el caso de contribuyentes individuales o de E° 800.000 en el caso de sociedades. b) En el N° 2) cambiar la frase sea superior a E° 400.000 por sea superior a E° 400.000 en caso de contribuyentes individuales o de E° 800.000 en el caso de sociedades.. c) Agregar el siguiente número nuevo con el número 13), pasando el actual a ser número 14): 13) Los contribuyentes cuyo capital no exceda de E° 50.000 que no se acojan a las disposiciones de los N°s. 1) ó 3) del presente artículo, podrán optar por declarar rentas y/o capitales omitidos hasta por la suma de E° 50.000, mediante el pago de un impuesto único del 10%, calculado sobre el monto de las rentas y/o capitales que declare. Del mismo modo y en iguales condiciones podrán declarar hasta E° 100.000 los contribuyentes cuyos capitales no sean superiores a E° 100.000 pero debiendo pagar un impuesto del 15% sobre el valor declarado. Los contribuyentes referidos deberán presentar una declaración con el detalle de las rentas y/o bienes omitidos. Para agregar, a continuación del artículo 39, los siguientes Artículos nuevos Artículo...- La normalización tributaria establecida en el artículo anterior significará para los contribuyentes que se acojan a ella los siguientes beneficios: 1.- Se presumirá de derecho, respecto de las personas cuyo capital, determinado conforme al número 10 del artículo precedente, no exceda de E° 400.000 en caso de contribuyentes individuales o de E° 800.000 en caso de sociedades, y de aquellas señaladas en la letra a) del número 6 de dicho artículo, que han cumplido correctamente con todas las obligaciones provenientes de la Ley sobre impuesto a la renta y demás leyes impositivas hasta el año tributario 1970, no pudiendo el Servicio de Impuestos Internos, en consecuencia, revisar sus declaraciones por dicho año tributario o anteriores ni liquidar ni girar otros impuestos por las rentas o capitales omitidos que contabilicen el amparo de la franquicia. 2.- Respecto de las personas cuyo capital sea superior a E° 400.000, en caso de contribuyentes individuales o de E° 800.000 en caso de sociedades y de aquellas señaladas en los números 6), letras b) y c) y 7 del artículo anterior, se presumirá de derecho que han cumplido correctamente con todas las obligaciones provenientes de la ley sobre impuesto a la renta y demás leyes impositivas hasta el monto de las sumas omitidas que declaren. Esta presunción de cumplimiento comprenderá el volumen tota! de las compraventas, transacciones, operaciones o prestaciones que hayan dado origen a las rentas, bienes o capitales omitidos que se declaren. 3.- Las franquicias establecidas en los números anteriores no se extenderán, en ningún caso, a los impuestos de retención adeudados por el contribuyente ni a los impuestos de compraventa, servicios y, en general, cualquier otro tributo de traslación o recargo que correspondan a operaciones, transacciones o prestaciones contabilizadas y no declaradas por el contribuyente. 4.- Las presunciones de cumplimiento establecidas en los números 1 y 2 comprenderán también, en el caso de sociedades de personas, el impuesto global complementario que afecta a los socios. 5.- Los contribuyentes que se acojan a las disposiciones del artículo 39 quedarán también exonerados de toda sanción personal o pecuniaria que pudiera afectarles por la no declaración o pago de las rentas o capitales omitidos. En el caso de los contribuyentes a que se refiere el número 2 del presente artículo esta exoneración sólo cubrirá el monto de las sumas omitidas que se declaren. 6.- Las rentas y/o capitales omitidos que se declaren al amparo del artículo 39 se contabilizarán a la fecha de formular la declaración respectiva ante el Servicio de Impuestos Internos y se considerarán capital propio del contribuyente para todos los efectos legales a partir del año tributario 1972. De igual beneficio gozarán las rentas y/o capitales que los contribuyentes a que se refiere el número 1 del artículo 39 incorporen a su contabilidad de acuerdo con lo establecido en dicho número. 7.- Los contribuyentes señalados en los números anteriores a los cuales el Servicio de Impuestos Internos, en una posterior fiscalización les comprueba que no declararon la totalidad de sus bienes y/o rentas omitidas hasta el año tributario 1970, se les aplicará la sanción pecuniaria establecida en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario la que será del 100% si la omisión es superior al 35% de las rentas declaradas. Para los efectos del cálculo de este porcentaje se considerará la suma de las rentas declaradas normalmente que el contribuyente y las que se declaren al amparo de la presente ley. En igual sanción incurrirán las personas que no se acojan a las anteriores normas de regularización tributaria y a las cuales el Servicio de Impuestos Internos, en posterior fiscalización les compruebe que han omitido rentas y/o capitales en las declaraciones que han debido presentar hasta el año tributario 1970, si el monto de dichas rentas y/o capitales omitidas dentro de un año tributario son superior al 35% dé las rentas declaradas por los contribuyentes. 8.- Los contribuyentes que se acojan al N° 13 del artículo 39 no estarán obligados al pago de los impuestos a la renta y compraventas recargados en la forma que se señala en los números 1) y 3) del mismo artículo pero sólo quedarán liberados del pago de todo otro impuesto respecto de las rentas o capitales que declaren únicamente. 9.- La obligación de pagar los mínimos de impuestos a la renta y de compraventa y/o servicios establecidos en el artículo 39 se entenderá cumplida sea que las mayores cantidades que deban cancelarse en el año tributario 1971, en relación con 1970, por tales conceptos, provengan dé la gestión misma de la empresa, sea que dichos mínimos se completen, dentro de los mismos plazos establecidos para el pago de los mencionados tributos, mediante el entero de la diferencia entre el impuesto devengado en el respectivo ejercicio y los expresados mínimos, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos. Los impuestos únicos establecidos en el artículo 39 sobre rentas y/o capitales omitidos serán pagados en tres cuotas iguales: la primera cuota, en el momento de entregarse la declaración respectiva y las siguientes, en los meses de julio y octubre de 1971. 10.- Las personas que se acojan a los beneficios consultados en los artículos anteriores deberán encontrarse al 31 de diciembre de, 1971, al día en el cumplimiento del pago de todos sus tributos. La infracción de lo dispuesto en este artículo acarreará la pérdida total de los beneficios otorgados y el Servicio de Impuestos Internos podrá reliquidar los impuestos correspondientes, aplicando los intereses y sanciones que procedan. Artículo 42 Para reemplazar los guarismos 5% por 10% y E° 100 por E° 200. Artículo 43 Para reemplazar en el inciso segundo el guarismo E° 100 por E° 200. Artículo 55 Para suprimir el número 2). Para agregar el siguiente inciso nuevo al número 4): El mayor rendimiento que produzca este artículo será de exclusivo beneficio fiscal. Artículo 56 Para suprimir el número 1). Para reemplazar el N° 2 por el siguiente; 2.- Agrégase al artículo 48 el siguiente inciso: Estarán exentas del impuesto global complementario las personas cuya renta neta global no exceda de dos sueldos vitales anuales. Para agregar los siguientes números: 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 28: a) Eliminar la coma que sigue a la palabra natural, transformándola en un punto y la frase que la sigue. b) Agregar los siguientes incisos: Una misma persona sólo podrá causar la deducción del sueldo patronal en una sola de las empresas de que sea dueño, comunero o socio. Corresponderá al contribuyente indicar la empresa en la cual se practicará la deducción relativa a su persona. Las sociedades formadas exclusivamente por personas jurídicas no gozarán de los beneficios de este artículo. En el caso de sociedades formadas por personas jurídicas y personas naturales, el sueldo patronal se aplicará únicamente sobre la renta líquida que según el pacto social corresponda a las personas naturales. 13.- Agregar al N° 6 del artículo 17 después del punto final, reemplazándolo por una coma, la frase pero sólo para los efectos del impuesto de primera categoría tributando por un 50% de su valor en el Global Complementario. Artículo 59 Letra a) Para suprimir la letra c) y el guarismo 20%. Letra b) Para sustituir la palabra fiscal por municipal y el guarismo 50% por 10%. Artículo 60 Para agregar al N° 3 lo siguiente: Para agregar al inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 12.120 que se reemplaza en el N° 9 del artículo 60 del proyecto, después de la frase tratamientos médicos el punto (.) por una coma (,) la oración ni a los giros al exterior efectuados en devolución de aportes de capital registrados en el Banco Central. Artículo 66 Para agregar el siguiente inciso nuevo: No quedarán afectadas por el impuesto establecido en el inciso primero, ni se computarán para calcular la base imponible del mismo, las pensiones de los jubilados que tengan cuarenta o más años de imposiciones y sesenta y cinco o más años de edad. Artículo 73 Para suprimirlo. Artículos nuevos Artículo...- Se autoriza al Banco Central para que curse, hasta por un total de treinta millones de dólares o de monedas extranjeras equivalentes a dicho valor, durante el año 1971, solicitudes de importación de camiones destinados al transporte de mercaderías. Se autoriza asimismo, al Banco Central para que curse hasta por un total de veinte millones de dólares o de monedas extranjeras equivalentes a dicho valor, durante 1971, solicitudes de importación de perfiles y matrices destinados a la construcción que no se fabriquen en el país. El Presidente de la República dictará un Reglamento que establezca los requisitos y demás modalidades a que deben sujetarse estas importaciones, previos informes de las Subsecretarías correspondientes. Artículo...- Aplícanse, durante el año 1971, los siguientes recargos sobre el monto de la contribución girada para dicho año que afectarán a los bienes raíces de la Primera y de la Segunda Serie: A) un 10% para los bienes raíces cuyo avalúo sea superior a 4 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, con excepción de los predios agrícolas ubicados dentro de las comunas de la Provincia de Coquimbo, y B) un 25% para los bienes raíces de todas las comunas del país, cuyos avalúos sean superiores a mil sueldos vitales mensuales de la misma escala indicada en la letra anterior. El rendimiento correspondiente a los recargos establecidos en el presente artículo, serán de exclusivo beneficio fiscal. Artículo...- Los impuestos de Primera Categoría de, la Ley sobre Impuesto a la Renta que deben cancelar los contribuyentes por el año tributario 1971, se pagarán recargados en un 15%. En el caso de las empresas definidas en el artículo 1° de la ley 16.624, el monto del recargo se determinará sobre el impuesto de la ley 16.824 pagado provisoriamente en el año calendario 1970 por el año tributario 1971, al cual deberá sumarse o deducirse, según proceda, la diferencia a favor o en contra del Fisco que resulte de acuerdo con la declaración definitiva de rentas de dicho año tributario, a efectuarse a más tardar en marzo 1971, sin considerar en dicho cálculo los créditos o rebajas contra el impuesto no establecidos en la ley 16.624 y los abonos que correspondan a excesos de impuestos de años tributarios anteriores a 1971. El pago de este recargo correspondiente a estas empresas se efectuará en tres cuotas iguales, durante los meses de marzo, julio y octubre de 1971. El recargo establecido en este artículo no se considerará para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de esta ley; como asimismo, tampoco se tomará en cuenta lo dispuesto en este último artículo para aplicar el mencionado recargo, cuando el mayor impuesto provenga de simples reajustes. La primera disposición afectará sólo a los contribuyentes de primera categoría que tengan un capital efectivo superior a E° 400.000 en el año tributario 1970. Artículo...- Cuando los contribuyentes lo soliciten, el Fisco deberá transigir los reclamos en contra de liquidaciones o giros de impuestos practicados por el Servicio de Impuestos Internos que se encuentren pendientes al 1 de enero de 1971, siempre que no se hubiere dictado sentencia definitiva de primera instancia, sujetándose a las siguientes normas: 1) Los reclamos sujetos a transacción serán aquellos de que conocen el Director Regional o los funcionarios que obran por orden del Director Regional. Sin embargo, no será aplicable la transacción a los reclamos regidos por el Título III del Libro III del Código Tributario. Tampoco estarán sujetos a transacción los reclamos interpuestos por los contribuyentes cuando incidan en juicios respecto de los cuales el Director del Servicio de Impuestos Internos haya presentado querella ante los Tribunales, con excepción de aquellos en que el monto de los impuestos reclamados sea inferior a E° 100.000. Podrán requerir la transacción incluso los contribuyentes a quienes se les hubiere practicado y notificado liquidaciones o giros con anterioridad al 1° de enero de 1971 y que no hubieren interpuesto reclamación en contra de ellos, siempre que los plazos para hacerlo estuvieren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley. 2) En virtud de la transacción, los impuestos reclamados se rebajarán en los siguientes porcentajes: a) 40% si el monto de lo reclamado no exceda de E° 50.000; b) 30% si el monto de lo reclamado es superior a E° 50.000 pero inferior a E° 100.000, y c) 20% si el monto de lo reclamado excede de E° 100.000. 3) Los contribuyentes deberán pedir la transacción dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, expresando en su solicitud que se desisten de los reclamos presentados. Recibida la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos dictará una resolución fijando él monto de los impuestos reclamados, el porcentaje de rebaja que corresponde aplicar y el monto de la rebaja. En contra de esta resolución no procederá recurso alguno, excepto el de reposición que deberá ser presentado dentro del quinto día de notificada al contribuyente. Ejecutoriada la resolución a que se refiere el inciso precedente, el Servicio de Impuestos Internos procederá a girar los impuestos determinados en las liquidaciones respectivas, por el monto total señalado en ellas como sí no hubiera existido reclamo alguno. Corresponderá a la Tesorería Comunal correspondiente hacer efectiva la rebaja indicada en la resolución que aprobó la transacción, al momento de recibir el pago de los impuestos adeudados. A los contribuyentes que se acojan a la transacción se les condonará, por el sólo ministerio de la ley, el total de las multas, como asimismo los intereses por los impuestos no rebajados pero estos últimos sólo en los porcentajes referidos en el número dos de este artículo. 4) Los contribuyentes deberán pagar los impuestos no rebajados dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la resolución a que se refiere el número anterior si el reclamo hubiere recaído en un giro y desde la fecha de las órdenes de ingreso respectivas en el caso de reclamos en contra de liquidaciones. Vencido este plazo sin que se hayan solucionado los tributos adeudados, se entenderá resuelta la transacción y se iniciará de inmediato la cobranza judicial a cargo del Servicio de Tesorerías, del total de los impuestos girados. La aceptación de la transacción no implicará para el Servicio de Impuestos Internos cambio de criterio ni afectará a las interpretaciones de las leyes tributarias contenidas en Suplementos, Manuales, dictámenes, informes u otros documentos análogos. Artículo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos y tasas que afectan a uno o más productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de producción o comercialización. Para estos efectos se podrán refundir diferentes hechos gravados con distintos impuestos o las diferentes tasas de un mismo impuesto, con la única limitación de que no podrá aumentarse el gravamen total que afecta a un producto. El Presidente de la República podrá aplicar el tributo que resulte a cualquiera transferencia que experimente el producto gravado; además, podrá modificar las diferentes leyes tributarias que resulten afectadas en uso de la facultad anterior-mente descrita con el solo propósito de armonizar las disposiciones e incorporar el tributo refundido en cualquiera de ellas. Artículo....- El 50% de los recargos que por aplicación de los artículos 4° de la ley N° 8.387, 22 de la ley N° 11.474 y 37 de la ley N° 11.575, ingresan a la cuenta de depósito F-19, deberán ser invertidos por la Editorial Jurídica de Chile, a contar del 1° de enero de 1971, en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, los que deberán mantener en su poder durante cinco años, a lo menos, salvo que por ley se dé un destino especial a dichos recursos, caso en el cual deberá liquidarlos dentro del plazo de treinta días. Artículo...- Reemplázase en el inciso octavo del N° 14 del artículo 1° de la ley N° 16.972, el guarismo 3% por 6%. Sala de la Comisión, a 12 de enero de 1971. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Cademártori, Figueroa, Frías, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lavandero, Páez, Penna, Phillips y Schnake. Se designó Diputado informante al señor Fuentealba, don Clemente. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. 19.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros la consulta formulada por el señor Diputado don Víctor Carmine Zúñiga acerca de si puede actuar en calidad de abogado en causas por infracción a la ley N° 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado. Hace presente el señor Diputado que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Constitución Política del Estado, cesará en el cargo de Diputado o Senador que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco. Expresa que en su concepto, la prohibición no impediría a los parlamentarios actuar como abogados o mandatarios de personas procesadas por infracción a la ley de Seguridad Interior del Estado por cuanto cuando el Estado requiere la acción de la justicia para poder dar lugar al proceso, este hecho no constituye por sí solo un proceso de carácter penal en un juicio pendiente contra el Fisco, por cuanto no es el Fisco el que actúa sino el Poder Ejecutivo, que representan al Estado. Vuestra. Comisión, atendida la naturaleza de la consulta, su urgencia e importancia, dedicó una sesión especial por entero al estudio y análisis del problema planteado. En primer término, cabe hacer presente que el artículo 31 de la Carta Fundamental, en su inciso segundo prescribe: Cesará también en el cargo el Diputado o Senador que, durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con el Estado; y el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo. Del análisis de la disposición se desprende que comprende tres situaciones perfectamente claras y diferenciadas: a) Prohíbe a los Diputados y Senadores en el ejercicio de su cargo, celebrar o caucionar contratos con el Estado; b) Les prohíbe actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco, y c) Les impide actual como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo. Esta disposición guarda concordancia el artículo 28 de la Carta Fundamental que impide ser elegido Senador o Diputado a las personas naturales y a los gerentes o administradores de personas jurídicas o de sociedades que tienen o caucionan contratos con el Estado. Doctrinariamente esto constituye lo que se llama una inhabilidad preexistente. Si no pueden ser elegidas esas personas como parlamentarios, tampoco pueden realizar dichos actos quienes tienen la calidad de tales. Las situaciones contempladas en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado se conocen con el nombre de inhabilidades sobrevinientes, cuyo conocimiento y calificación le corresponde a la respectiva Cámara y que pueden traer aparejada la cesación en el cargo. La filosofía que inspira esta disposición, al igual que el artículo 28 N° 4, es evitar que los parlamentarios puedan interponer o ejercer su influencia en beneficio de sus intereses o de los de las personas que representen, en perjuicio del Estado o del Fisco. Es importante precisar que los elementos que se conjugan en las situaciones previstas en el inciso segundo del artículo 31 de la Constitución Política del Estado son el Estado y el Fisco. El Estado de acuerdo con la doctrina de derecho constitucional y del derecho administrativo, puede ser considerado, en términos generales, en dos sentidos, en razón de sus elementos constitutivos, a saber: en sentido material, como el pueblo que constituye una unidad jurídica dentro de un territorio determinado, unidad organizada bajo el imperio de la ley, con el objeto de realizar fines públicos de orden jurídico y social; en sentido formal, considerado como organización jurídica de la sociedad, es decir, como el conjunto de instituciones jurídicas dentro de un ordenamiento político y administrativo, con un sistema jerárquico de normas y de órganos. Rafael Bielsa, Derecho Constitucional, Editorial Depalma, edición año 1959, página 146). Por otro lado tenemos el concepto de Fisco, o sea el Estado concebido como persona jurídica que actúa dentro del plano del Derecho Privado, como sujeto activo o pasivo de acciones, derechos y obligaciones de carácter y contenido patrimonial. El problema planteado en la consulta se circunscribe específicamente a la situación contemplada en el inciso segundo del artículo 31 de la Constitución Política del Estado, y lo que es más aún, a determinado tipo de juicios, aquellos regidos por la ley N° 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado. En el seno de la Comisión se expresó por algunos miembros de ella que en general sería recomendable que la Carta Fundamental impidiere actuar como abogados en causas judiciales ante los Tribunales a los parlamentarios, por la influencia política que ellos pueden tener o ejercer en función del cargo que ocupan y porque, eventualmente, podrán el día de mañana verse en la situación de tener que pronunciarse en un juicio político, a través del mecanismo de la acusación constitucional, en contra de los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia. Con todo, quedó claramente de manifiesto que ello constituiría una aspiración programática para ciertos sectores para una futura enmienda de la Carta Fundamental; pero, que, en todo caso, dicho razonamiento no era aplicable al tenor liberal del precepto constitucional vigente. Entrando al análisis exegético del precepto constitucional en cuestión, debemos dejar constancia que para que opere la situación planteada en la consulta, debe tratarse de actuaciones profesionales como abogado o mandatario y no cuando el parlamentario actúa en nombre propio, ejerciendo sus propios derechos o acciones, porque en tal caso actúa como parte. En segundo lugar, que el juicio debe ser con el Fisco, en oposición a él, sea como demandante o demandado. Debe tratarse de juicios contra el Fisco, o sea; como expresa el profesor Silva Bascuñán, en su Tratado de Derecho Constitucional (página 51, tomo III), debe tratarse de cuestiones de carácter patrimonial. La ley de Seguridad Interior del Estado es un conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto prestar al Estado una protección jurídica más eficaz que las normas de derecho común contenidas en el Código Penal, en todos aquellos actos que atenten contra la existencia del Estado, su subsistencia, su normalidad, su institucionalidad y normal desenvolvimiento. Constituyen técnicamente, en la esencia, delitos políticos; delitos de peligro, en que no es necesario que se produzca un resultado dañoso. Las normas contenidas en la ley N° 12.927, que señalan las figuras delictivas, contienen técnicamente una pluralidad de hipótesis, esto es, que en una misma disposición específica se pueden configurar diversas figuras tipos. Esta última circunstancia movió a la Comisión a efectuar un somero examen casuístico de las figuras delictivas descritas en los artículos 4° y 6° de la ley N° 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado. Por ejemplo, la letra a) del artículo 6°, describe como delito contra el orden público, a los que provoquen desórdenes o cualquier acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública. Supongamos, por la vía hipotética, que hay numerosas manifestaciones estudiantiles callejeras, en las que se producen desórdenes en los cuales resultan daños a vehículos particulares, vitrinas de locales comerciales, casetas policiales, bancos municipales y semáforos destinados a regular el tránsito carretero. Ante la conducta reiterada de los estudiantes, el Gobierno resuelve poner en movimiento las disposiciones de la ley de Seguridad Interior del Estado. En este caso ocurre que con motivo del resultado dañoso de la acción punible cometida por los estudiantes, se han causado daños a bienes particulares, fiscales y municipales. La letra c) del mismo artículo sanciona a los que inciten a destruir o paralizar las instalaciones públicas de alumbrado, energía eléctrica, agua potable, etc. En cambio, la letra b) sanciona como delito también contra el orden público, las injurias, calumnias, difamación contra el Presidente de la República, Ministros de Estado, Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia, etc. En estos delitos no están comprometidos o lesionados bienes, derechos o intereses patrimoniales del Fisco; hay otros valores o bienes jurídicos tutelados comprometidos. Se expresó en el seno de la Comisión que el tenor literal de la Constitución Política del Estado no podía impedir, en términos generales, a los parlamentarios, para intervenir en su calidad de abogados en juicios de esta naturaleza, ya que los abogados y parlamentarios, presumiblemente, podrían encontrarse en mejores condiciones que otras personas para defender profesionalmente causas de esta naturaleza, atendida las funciones fiscalizadoras que pueden desarrollar como Diputados. Los Intendentes y Gobernadores son los órganos del Ejecutivo que ponen en movimiento las acciones de la ley de Seguridad Interior del Estado y que pueden lograr la detención de los implicados. Resulta lógico que quienes tienen por misión velar por el respeto de las garantías constitucionales, ya que incluso podrían acusar constitucionalmente a los agentes del Ejecutivo cuando éstos se excedieren de sus funciones, puedan intervenir en defensa de los particulares cuando se encuentran procesados por causas de esta naturaleza, de carácter eminentemente político. Lo que se pretende con la prohibición constitucional no es impedir a un parlamentario el ejercicio de su profesión, sino un enriquecimiento ilegítimo a costa o en perjuicio del Fisco. El señor Diputado don Luis Tejeda expresó su opinión de que los parlamentarios no deberían actuar como abogados ante los Tribunales de Justicia y que sería conveniente una reforma constitucional que así lo estableciere. Frente al problema debatido formuló la siguiente proposición que por asentimiento unánime se acordó insertar en el presente informe: a) En las causas por infracción a la ley de Seguridad Interior del Estado, los parlamentarios no pueden actuar como abogados ni mandatarios, cuando se trate de delitos en que por su naturaleza puede estar comprometido el interés patrimonial del Estado, y b) Tampoco pueden actuar, en los demás delitos regulados por la misma ley, desde que el Estado haga valer una acción civil. Esta tesis del señor Tejeda fue sometida a votación y desechada por 5 votos contra 1. La Comisión, por la misma votación, aprobó frente a la consulta planteada, la siguiente conclusión: Los parlamentarios pueden intervenir profesionalmente como abogados o mandatarios de las personas que se encuentren inculpadas detenidas o procesadas, por infracción a la ley de Seguridad Interior del Estado, a menos que conste en la causa que el Fisco ejercita la acción civil en relación a esos mismos hechos. Por las razones expuestas precedentemente y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión evacua la consulta formulada en los términos señalados en la conclusión, precedente. Sala de la Comisión, a 8 de enero de 1971. Acordado en sesión de fecha 7 del presente, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Alessandri, doña Silvia, Amello, Concha, Frías, Lavandero, Tejeda y Zaldívar. Se designó Diputado informante al señor Frías, don Engelberto. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. IV.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 19 horas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 10ª, 11ª y 12ª extraordinarias, se declaran aprobadas, por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 13ª extraordinaria queda a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor Guerrero, don Raúl (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaria. 1.- CALIFICACION DE URGENCIA El señor IBAÑEZ (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Nacionales. Varios señores DIPUTADOS.- Simple. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide otra calificación, declararé calificada de simple la urgencia solicitada. Acordado. 2.- ACUERDOS DE COMITES El señor IBAÑEZ (Presidente).- Invito a los señores Comités a una reunión en la Sala de la Presidencia. Se suspende la sesión por el tiempo que dure esta reunión. Se suspendió a las 19 horas 10 minutos. Se reanudó la sesión a las 19 horas 50 minutos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se reanuda la sesión. El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que los Comités parlamentarios adoptaron en reunión terminada hace algunos instantes. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Ibáñez y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1°.- Complementar los acuerdos adoptados anteriormente en relación con la discusión y despacho del proyecto que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado, con los siguientes: a) Fijar un plazo hasta las 10 horas del día de mañana martes 12 del presente para formular indicaciones; b) Facultar a la Comisión de Hacienda para sesionar en el día de mañana martes, de 11 a 13 horas, con el objeto de ocuparse de las indicaciones que, según el Reglamento, requieran del trámite de esta Comisión; c) La Comisión de Hacienda mantendrá sus facultades en orden a alterar la redacción y contenido original de las indicaciones; y d) Reanudar la presente sesión a las 15.30 horas del día de mañana martes 12 del presente; 2°.- Prorrogar hasta el día 15 de febrero el plazo de que dispone la Comisión Especial Investigadora de los actos de violencia ocurridos con motivo de la aplicación de la Ley de Reforma Agraria, para preparar y evacuar el informe respectivo, entendiéndose suspendido este término por todo el lapso que pueda durar una eventual suspensión de sesiones de la Corporación; y 3°.- Facultar a la Mesa para someter a votación, sin debate, si hubiere el quórum necesario, el proyecto de reforma constitucional sobre la inscripción en los Registros Municipales, durante el transcurso de la sesión, en el día de mañana. El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Lavandero. Un señor DIPUTADO.- No. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. El señor LAVANDERO.- ¿El proyecto de inamovilidad... El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo, señor Lavandera. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor KLEIN.- Llegó tarde. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, en conformidad con el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados los acuerdos leídos por el señor Secretario, por haber sido adoptados, unánimemente, por la totalidad de los señores Comités. 3.- RETIRO DE OBSERVACIONES FORMULADAS A UN ITEM El señor IBAÑEZ (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha resuelto retirar la observación que formulara al ítem 09/01/02.029.015 del Programa 01.02, Fomento de la Educación y la Cultura, del Ministerio de Educación Pública y que beneficia a la Corporación de Arte Lírico del Teatro Municipal de Santiago. Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado. Acordado. 4.- NUEVO PLAZO PARA INFORMAR PROYECTO SOBRE INAMOVILIDAD DE EMPLEADOS PUBLICOS El señor IBAÑEZ (Presidente).- La Comisión de Gobierno Interior ha solicitado de la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala con el objeto de que se le conceda un nuevo plazo para estudiar y despachar el proyecto, de origen en un Mensaje y con urgencia calificada de suma, que garantiza la inamovilidad de los funcionarios de los servicios, instituciones y organismos administrativos del Estado. Si le parece a la Sala, se accederá a esta petición. Acordado. La Mesa propone otorgar este nuevo plazo hasta el día 19 del presente. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. 5.- NUEVO PLAZO PARA INFORMAR PROYECTOS RELACIONADOS CON LA ARMADA NACIONAL El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala con el fin de conceder un nuevo plazo hasta el día 19 del presente, para que la Comisión de Hacienda informe los siguientes proyectos: 1°.- El que consulta diversas disposiciones en favor de los Astilleros y Maestranzas de la Armada; 2°.- El que modifica la Planta de Oficiales de Mar y Servicios Marítimos de la Armada Nacional, y 3°.- El que modifica la Planta de Oficiales de Abastecimiento de la Armada. Si le parece a la Cámara, así se procederá. Acordado. 6.- PERMISO CONSTITUCIONAL El señor IBAÑEZ (Presidente).- El ex Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Carlos Figueroa, ha solicitado permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional por un lapso superior a diez días. Solicito el acuerdo unánime de la Cámara para conceder, de inmediato, el permiso solicitado. Acordado. 7.- DEVOLUCION DE ANTECEDENTES PERSONALES El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Francisco Frías Muñoz solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que lo beneficia. Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado. Acordado. 8.- AUTORIZACION A LA SECRETARIA DE LA CAMARA PARA DEVOLVER DIRECTAMENTE ANTECEDENTES PERSONALES El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala con el fin de autorizar a la Secretaría de la Corporación para devolver directamente los antecedentes personales que soliciten los interesados en proyectos de ley de interés particular. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. 9.- REAJUSTE DE LAS REMUNERACIONES DE LOS PERSONALES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO El señor IBAÑEZ (Presidente).- En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse del proyecto, de origen en un Mensaje con urgencia calificada de simple, e informado por las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Hacienda, que reajusta las remuneraciones de los personales de sectores público y privado. Diputado informante es el señor Fuentealba, don Clemente. El proyecto, impreso en el boletín N° 601-70-2, es el siguiente: (El proyecto en referencia aparece entre los documentos de la Cuenta de la presente sesión). El señor IBAÑEZ (Presidente).- El procedimiento a que se ceñirá el despacho de esta iniciativa fue puesto oportunamente en conocimiento de los señores Diputados. En discusión general el proyecto. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, me corresponde informar el proyecto por el cual se reajustan las remuneraciones de los personales de los sectores público y privado, iniciado en un Mensaje del Ejecutivo con urgencia calificada de simple. Las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Hacienda estudiaron, debatieron y tomaron acuerdos sobre este particular. Asistieron a ella, proporcionando todos los antecedentes que se les solicitaron, las siguientes personas el señor Ministro de Hacienda, don Américo Zorilla; don José Oyarce, Ministro del Trabajo; don Patricio Morales, Subsecretario de Hacienda; don Jorge Soto Troncoso, Director de Impuestos Internos; don Enrique Alliende de la Cuadra, Tesorero General de la República; don Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social; don Luis Figueroa Mazuela, Presidente de la Central Unica de Trabajadores; don Tucapel Jiménez, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales; don León Vilarín, Presidente de la Confederación Nacional de Sindicatos de Dueños de Camiones; don Francisco Cuevas Mackenna, Presidente de la Sociedad Nacional de Minería; don Ernesto Lennon, Presidente de la Confederación de Empleados Particulares; don Juan Poblete, Presidente de la Confederación Nacional de Municipalidades ; don Luis Valenzuela Candela, Presidente de la Corporación Chilena de Profesionales y Técnicos Municipales; don Jorge Cristi, Vicepresidente de la Confederación del Comercio Detallista; don Juan Marinakis, Presidente del Gremio del Rodado; los Presidentes de la Asociación de Oficiales de Contabilidad de Presupuesto y Subsidio del Servicio Nacional de Salud, de la Asociación de Funcionarios de Prisiones, de la Confederación de Empleados del Banco del Estado de Chile; del Sindicato de Dueños y Choferes de Taxis, de los Empleados Particulares de Coihaique, de la Asociación Nacional de ex Servidores del Estado; representantes de la Cámara de la Construcción, de la Sociedad de Fomento Fabril, de la Confederación de la Producción y del Comercio, de la Caja de Compensación, de la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y de la Pequeña Minería. Señor Presidente, es evidente que todos los trabajadores del país están esperando que el Congreso apruebe este proyecto de ley. En el Mensaje del Ejecutivo se expresa cuáles son las intenciones que en materia de remuneraciones tiene el Gobierno de la Unidad Popular. Desde luego, se quiere contribuir a un plan general de distribución de los ingresos, que busca acortar las enormes diferencias entre chilenos ricos y chilenos pobres, mejorando la situación de estos últimos. Esto es parte del programa de la Unidad Popular. Este es el primer proyecto de reajustes que manda el nuevo Gobierno y, en él, se establecen algunas políticas económicas que, indudablemente, deberán ser tomadas en cuenta no sólo en lo que se relaciona con los reajustes de las remuneraciones de los trabajadores, sino también en cuanto a consolidación de los precios de los artículos de primera necesidad. Desde luego, se espera la colaboración de los otros sectores que representan las diferentes corrientes de opinión en la Cámara. Se llegó a un acuerdo con la Central Unica de Trabajadores, firmando un acta para el efecto. Un sentido práctico, señor Presidente, me obliga a omitir la lectura del boletín que los señores Diputados tienen en sus manos. El proyecto se divide en varios Títulos importantes. El primero habla del reajuste del sector público; el segundo, del reajuste del sector privado; el tercero, de la remuneración máxima; el cuarto, del financiamiento, dividido a su vez, en los siguientes capítulos: a) medidas de normalización tributaria, b) modificación de impuestos, c) reducción y eliminación de franquicias, d) disposiciones varias. El Título V se refiere a normas generales. En el acápite de normalización tributaria el proyecto primitivo contenía algunos artículos relacionados con el blanqueo de capitales, pero no todos fueron aprobados. Establecía también el proyecto del Ejecutivo un Fondo de Capitalización, para cuyo efecto se gravaba con un 15% sobre las utilidades a las empresas con un capital superior a dos millones de escudos. Esta disposición fue rechazada, pero cabe hacer presente que la Democracia Cristiana expresó que tenía el propósito de colaborar con una iniciativa de esta naturaleza, siempre que ella fuera desglosada y tratada en un proyecto aparte. La Comisión aprobó la parte referente a la consolidación de contribuciones e impuestos. Figura también en el proyecto la modificación del impuesto patrimonial, haciendo extensivo este tributo a las sociedades anónimas. Algunos de los artículos primitivamente propuestos fueron rechazados. El proyecto del Ejecutivo contenía un artículo, el 69, que gravaba a los dueños de camiones, pero fue rechazado, a pesar de que ya habíamos conversado con la directiva de los dueños de camiones para hacer una indicación en el sentido de que no todos los que tienen camiones fueran liberados de este impuesto, puesto que hay muchas personas que no son profesionales transportistas y, evidentemente, no pueden estar beneficiándose con una disposición que favorece a los verdaderos dueños de camiones. El artículo 67 del proyecto primitivo, que establecía un impuesto sobre las minas inactivas, fue retirado por el Ejecutivo, y el 73 fue rechazado, a pesar de que también habíamos llegado a un acuerda con los interesados para modificarlo en tal forma que no perjudicara a los mineros pequeños. También fue rechazada por la Comisión el establecimiento de la Comisión Central de Remuneraciones, la concesión de la personalidad jurídica de la CUT, y el aporte a este organismo del 5% de las remuneraciones de todos los trabajadores afiliados a él, aporte que se desglosaba de la siguiente manera: dos quintas partes a la CUT y las tres quintas partes a las federaciones, confederaciones, agrupaciones nacionales o sindicatos únicos nacionales. Tengo que dejar constancia de que la Democracia Cristiana expresó que no estaba ajena a la idea de legislar con respecto a esta materia, pero que, indudablemente, quería tratarla también como un proyecto aparte. Establece el proyecto la condonación de todas las deudas tributarias fiscales y municipales de hasta cien escudos, lo que significa la anulación de más o menos 700 mil boletines, con lo que se favorece a alrededor de 400 mil personas. Además, se aumenta la liberación de pagar contribuciones a los predios no agrícolas de hasta cuatro sueldos vitales anuales. El proyecto tiene un costo total de 6.022 millones de escudos. Parte del financiamiento, 2.060 millones de escudos, fue consultado en el Presupuesto de la Nación. 3.962 millones de escudos, entonces tenían que ser financiados en este proyecto. Los artículos rechazados significaron una merma en el financiamiento de 1.900 millones de escudos. Hemos tenido conocimiento de que se van a presentar indicaciones para tratar de recuperar estas sumas, a fin de que el proyecto salga totalmente financiado. Señor Presidente, el proyecto significa para los trabajadores los siguientes beneficios. En primer lugar, reajusta las remuneraciones de todos ellos en un ciento por ciento del alza del costo de la vida. Los que ganen hasta un sueldo vital obtendrán un ciento por ciento del alza del costo de la vida, más un cinco por ciento de reajuste adicional, y los que perciban de uno a dos sueldos vitales, un ciento por ciento más un tres por ciento de reajuste adicional. La Comisión aceptó una indicación que establece que a los empleados de la Empresa Portuaria de Chile se les aplicará el reajuste del artículo 1° del proyecto, incluidas las asignaciones establecidas en los decretos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°s. 280, de 1969, y 98 y 306 de 1970. La gratificación de zona, los viáticos, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquier naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1° de enero de 1971. No tendrá derecho a recibir el reajuste de remuneraciones el personal cuyos estipendios estén fijados en oro o en moneda extranjera. Se faculta a las municipalidades para modificar los presupuestos correspondientes al año 1971. Al reajuste que, por aplicación de esta ley, corresponda a los trabajadores de las municipalidades, deberán imputarse los aumentos otorgados durante el año 1970. Se autoriza a las instituciones descentralizadas para adecuar las remuneraciones de sus personales, extendiéndose modificados sus respectivos presupuestos. Se eleva, a partir del 1° de enero de 1971, del 70 al 80% el límite máximo de las remuneraciones imponibles a que se refiere el artículo. 99 de la ley N° 16.617. La intención del Ejecutivo es llegar a aumentar este límite máximo hasta un ciento por ciento en un breve tiempo. Los trabajadores en virtud del reajuste que dispone el título primero del proyecto queden en goce de remuneraciones imponibles iguales o inferiores a ocho sueldos vitales mensuales del año 1971, estarán exentos de la obligación de aportar a las cajas de previsión la primera diferencia que se produzca. Aquellos que ganen más de 8 sueldos vitales enterarán la primera diferencia en 6 cuotas mensuales. Se fija, a contar del 1° de enero de 1971 como mínimo, en 102 escudos por carga, la asignación familiar de los trabajadores, pensionados y montepiadas del sector público. El artículo 14 establece que los parlamentarios percibirán asignación por sus cargas familiares en términos similares a los funcionarios del sector público. El Presidente de la República entregará durante el año 1971 las cantidades que sean necesarias para dar cumplimiento a la ley en los servicios que se estipulan en la hoja número 5 del boletín que los señores Diputados tienen en sus manos. En la columna de la derecha figuran las cantidades para cada uno de los servicios. Por el artículo 17 se establece que el reajuste que corresponderá a los empleados y obreros de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar se financiará aplicando a su presupuesto ordinario hasta el 20% del producto anual de los recursos contemplados en el artículo 20 de la ley N° 17.235. El reajuste del sector privado está concebido más o menos en los mismos términos que del sector público; es decir, se aplica el 100% del alza del costo de la vida a todas las remuneraciones vigentes al 30 de diciembre de 1970. Igualmente, aquellos trabajadores que ganen menos de un sueldo vital tendrán un reajuste adicional de un 5% y los que ganen de un sueldo vital a dos sueldos vitales, un reajuste adicional de un 3%. Las remuneraciones de los empleados y obreros del sector privado sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales se reajustarán de común acuerdo entre las partes. El salario mínimo para todos los obreros, incluidos los menores de 18 años y los aprendices, de ambos sexos, será, a partir del primero de enero de 1971, de 2 escudos 50 centésimos la hora, lo que quiere decir que de 12 escudos se va a subir el salario mínimo industrial y comercial a 20 escudos, un 66,7% de aumento. El sueldo mínimo mensual para todos los empleados, incluidos los menores de 18 años y los aprendices, de ambos sexos, será, a partir del 1° de enero de 1971, igual al sueldo vital mensual de ese año, más un 5% del sueldo vital mensual correspondiente al año 1970. En ningún caso los trabajadores sujetos a contratos o convenios colectivos, actas de avenimiento o a fallos arbitrales podrán gozar de una remuneración inferior a la señalada en los incisos anteriores del artículo 21. En el caso de los empleados y obreros cuyos contratos de trabajo contemplen remuneraciones a trato, los empleadores o patrones, según el caso, harán efectivo el porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 19 sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida. La asignación familiar en el caso del sector privado, que paga el Servicio de Seguro Social será reajustada, a contar del 1° de enero de 1971, en un porcentaje igual al del alza del índice de precios al consumidor en el año 1970. Sin embargo, estas asignaciones serán bonificadas con la suma necesaria para completar un monto de 3 escudos diarios por carga familiar. Esto significa subir la asignación familiar en un ciento por ciento a todos los imponentes del Servicio de Seguro Social. También se aprobó una indicación en el sentido de que las Cajas de Compensación que pagan asignación familiar podrán aumentar sus aportes hasta enterar el de 3 escudos por carga y día trabajado. Mientras rija esta bonificación las Cajas de Compensación quedarán desde luego, liberadas de la obligación establecida en el artículo 35, inciso tercero del Decreto Supremo N° 640, en lo que se refiere al aporte al Servicio de Seguro Social del 50% de sus excedentes. En lo referente a la locomoción colectiva particular se faculta al Presidente de la República para determinar, previo informe de la Comisión indicada en el inciso segundo de este artículo, los montos, imponibilidad, sistemas, formas y modalidades de pago de su personal. Las remuneraciones que el Presidente de la República fije de acuerdo con estas atribuciones, regirán a partir del 1° de enero de 1971. La Comisión a que se refiere el inciso primero del artículo 32 estará constituida por dos representantes de los empresarios designados por ellos mismos; dos representantes de los choferes de la locomoción colectiva particular, designados por sus respectivos gremios, y un representante del Presidente de la República. Esta Comisión deberá evacuar su informe en un plazo no mayor de 30 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Se faculta también al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 14.837, fije por una vez los sueldos mínimos de los periodistas, a que se refiere la disposición legal. En seguida, en el Título III del proyecto se fija una remuneración máxima para todos los funcionarios o empleados de los organismos o instituciones fiscales, semifiscales, autónomas, empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; municipalidades, sociedades o instituciones municipales; y, en general, de la Administración del Estado, tanto centralizadas como descentralizadas, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, y de aquellas empresas; sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas, tengan aportes de capital, participación o representación. Este sueldo tope será de veinte sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago. Se acumularán las pensiones de jubilación, retiro o montepío; los sobresueldos, diferencias de rentas de categoría o sueldo de grado superior; planilla suplementaria; honorarios y asignaciones especiales, participación en utilidades o subvenciones; incentivos, dietas u otras formas de remuneraciones. Tengo que dejar constancia de que el proyecto traía un artículo, con el número 36, que autorizaba al Presidente de la República para que pudiera excederse del tope, en aquellos casos en que se tratara de técnicos y especialistas, cuyos servicios son indispensables. Este artículo fue rechazado en la Comisión. Las personas que desempeñen cargos en el sector privado que sean de libre designación o de la confianza exclusiva del Presidente de la República también estarán afectas a esta limitación. Los Ministros de Estado; el Ministro Secretario General de Gobierno; los parlamentarios; los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema; el Contralor General de la República y el Director de la Oficina de Planificación Nacional, tendrán una renta mensual igual a veinte sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago. No será aplicable a la Comisión Chilena de Energía Nuclear el artículo 1° del D.F.L. N° 68, de 1960. Financiamiento.- El Título que se refiere al financiamiento contenía un artículo o disposición que autorizaba el blanqueo de capitales, a fin de conseguir que todas las empresas que tienen capitales por los cuales no tributan, los ingresaran en el juego de la economía, pues estos dineros se encuentran hoy día ocultos. Parte de estos artículos fueron rechazados. Creo que este problema se va a normalizar con las indicaciones que se presentarán en el día de mañana. Se condenan todas las deudas tributarias fiscales y municipales de hasta E° 100 que se encontraban en mora al 30 de noviembre de 1970. El Servicio de Tesorerías procederá al descargo de las deudas correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido para la declaración de incobrabilidad, en cuanto le sea aplicable. Los deudores morosos de impuestos y contribuciones podrán solicitar al Servicio de Tesorería la consolidación de las deudas pendientes y vencidas al 31 de diciembre de 1970, dentro del plazo de 90 días a contar desde la vigencia de la ley, para obtener la condonación del total de las multas y sanciones y del 50% de los intereses penales. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 41 del proyecto que paguen al contado la totalidad o parte de los tributos mencionados en este artículo, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de vigencia de la ley, cancelarán solamente el impuesto neto adeudado, condonándose todas las deudas accesorias a él. Vencido el plazo que el artículo 41 enunciado, establece para acogerse a la consolidación, todas las deudas tributarias fiscales y municipales morosas que debieron pagarse hasta el 31 de diciembre de 1969, deberán cancelarse reajustadas en los porcentajes que fije el Presidente de la República. El artículo 48 dispone que también podrán acogerse a la consolidación los contribuyentes que tengan convenios de pago de impuestos suscritos con anterioridad, en relación con los tributos pendientes. El artículo 51 establece que el Banco del Estado, al margen del encaje, podrá anticipar hasta el 80% del monto de las letras recibidas en cobranza. El artículo 52 dispone que el contribuyente estará afecto a un recargo único de un 40% anual en caso de mora en el pago del todo o parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. El artículo 55, establece diversas modificaciones a la Ley de Impuesto al Patrimonio. Sustituye en el N° 1 del artículo. 5° la expresión 15 sueldos vitales anuales por 20 sueldos vitales anuales. Es decir, se aumenta la exención. El artículo 56 establece modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta y dispone que estarán exentas del impuesto global complementario, las personas cuya renta imponible de categorías no exceda de dos sueldos vitales anuales. Esta exención era de un solo sueldo vital. Los bienes raíces no agrícolas destinados a habitación, cuyo avalúo vigente para el año 1971, sea inferior a cuatro sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago y cuyos propietarios no posean ningún otro bien raíz, no pagarán contribuciones. El artículo 59 establece que los automóviles particulares y station wagons que deban pagar la patente municipal con arreglo a las letras c), d) y e) del grupo a que se refiere el inciso primero del artículo 2° de la ley 16.426, de 4 de febrero de 1966, pagarán los impuestos establecidos en este artículo recargados en un 20, 25 y 30%, respectivamente. Por el artículo 60 se deroga la exención de impuesto a la renta contenida en el inciso primero del artículo 9°, del D.F.L. N° 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo N° 1.101, de 3 de junio de 1960, sustituyendo su texto por otro definitivo. Con respecto al empréstito obligatorio, no se aprobó la indicación del Ejecutivo. La disposición contenida en el artículo original del Ejecutivo decía una cosa totalmente distinta. El artículo del proyecto quedó aprobado en forma distinta de la aprobada por las Comisiones Unidas, cuyo texto quedó en la siguiente forma: El empréstito obligatorio establecido en los artículos 225, 226 y 227 de la ley 16.840 de mayo de 1968; 3° de la ley 17.073, de 31 de diciembre de 1968, será devuelto en cuatro cuotas anuales durante los años tributarios 1972, 1973, 1974 y 1975. La Cámara había aprobado hace algunos días una disposición que establecía que en el año 1972 debería ser devuelto el 40% de este empréstito obligatorio. El mayor gasto de cargo fiscal que resulte por aplicación de las disposiciones de esta ley se podrá financiar, indistintamente, con cargo al ítem 006, Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, de la Ley de Presupuestos para 1971, o con cargo a la presente ley. El artículo 72 establece: Asígnase a contar del 1° de enero de 1971 al cargo de Director General de Deportes y Recreación, la 1ª categoría de la Escala del D. F. L. N° 40, de 1959. El artículo 74, dice que las cantidades adeudadas al 31 de diciembre de 1970 al personal en retiro de las Fuerzas de la Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y del Servicio de Investigaciones, por concepto de reajustes de pensiones de retiro y montepío y por diversos otros conceptos, se cancelarán en dinero, en doce cuotas mensuales, a contar del 1° de enero de 1971, reajustadas en el porcentaje de alza del costo de la vida. El artículo 76 establece que a los empleadores y patrones morosos en el pago de las imposiciones a las instituciones de previsión y en el pago de cotizaciones a mutuales de seguridad y cajas de compensación adeudadas al 30 de noviembre de 1970, y que las cancelen dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de esta ley, se les condonarán los intereses devengados hasta esta misma fecha y las multas que les hubieren sido impuestas o que pudieren afectarles. Y por último, señor Presidente... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Fuentealba, excúseme señor Diputado. Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Restan 10 minutos de su segundo discurso. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Muchas gracias señor Presidente. Voy a terminar. El artículo 78 dispone que los cargos directivos del Sector Agropecuario establecido por decreto 412, de 14 de noviembre de 1970, y que tengan tuición directa sobre Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Forestales deben ser llenados por profesionales colegiados. Señor Presidente, esto es, en síntesis, el proyecto de reajuste contenido en los boletines que tienen en sus manos los señores Diputados. Yo he cumplido con el deber de informar a la Cámara y estoy dispuesto a evacuar cualquier, consulta que se me formule con respecto a la materia en debate. He terminado, señor Presidente: El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, el proyecto de reajustes enviado al Congreso Nacional por el Gobierno de la Unidad Popular, en las materias a que se refiere, refleja el criterio con que caracterizamos la economía chilena en la Exposición de la Hacienda Pública presentada ante la Comisión Mixta de Presupuestos en noviembre pasado. Los enfoques del proyecto de reajustes son consecuentes con tal criterio fundamental. Hemos dicho y es conveniente repetirlo en síntesis que la economía chilena es controlada por un grupo de grandes monopolistas y por los consorcios imperialistas. Las consecuencias de ese control son la cesantía, la subutilización de la capacidad instalada, la injusta y desigual distribución del ingreso, la injusticia tributaria y otros males que afectan, fundamentalmente, a los trabajadores, a la gente modesta. Nuestra política de redistribución de ingresos busca disminuir las enormes diferencias entre chilenos ricos y chilenos pobres, mejorando la situación de estos últimos, que forman la inmensa mayoría. La orientación con que el Gobierno popular enfoca los reajustes, está inserta dentro de esa política de redistribución, forma parte de ella. El espíritu del proyecto de reajustes es, pues, mejorar más a los que ganan menos. Se parte de la base de que todos los trabajadores deben recibir, al menos, un aumento igual al ciento por ciento del alza del costo de la vida. A través del aumento de la asignación familiar, se ha buscado mejorar la situación de una gran cantidad de trabajadores modestos, para quienes ese beneficio forma parte importante de su ingreso. El aumento del salario mínimo obrero es otro de los mecanismos de mejoramiento especial de los trabajadores de menores ingresos. El Gobierno ha propuesto para ellos un reajuste de un 66%, es decir, se eleva el salario mínimo de 12 a 20 escudos al día. El primer aspecto fundamental del espíritu de este proyecto de reajustes, que es el de mejorar a los trabajadores que ganan menos, se relaciona en forma esencial con un segundo aspecto: el financiamiento no puede ser soportado por los propios trabajadores, porque ello equivaldría a arrebatarles lo que se les está entregando. Por esto, el proyecto del Gobierno popular innova radicalmente en la materia, dejando de lado los tradicionales aumentos de los impuestos indirectos, que en forma proporcional gravan más a los que tienen menos y a los que perciben menores aumentos. Hemos hecho notar, ante el Congreso Nacional y ante el país, que en los proyectos de presupuestos y de reajustes no se ha sugerido ningún aumento de impuestos que afecte a los sectores de ingresos medios y bajos. Por el contrario, por primera vez en muchos años, se han propuesto por un Gobierno rebajas de tributos para disminuir las cargas que pesan sobre los chilenos modestos. El criterio del Gobierno popular es, en esta materia, clarísimo: quienes tienen más, deben realmente pagar más. A los trabajadores y chilenos modestos, por el contrario, se les ha querido beneficiar con diversas medidas tributarias bien concretas, que rebajan sus tributos. El financiamiento del reajuste no toca, insistimos, los ingresos de esos chilenos. Parte de la base de la necesidad de una normalización tributaria, que debe servir de punto de partida para una ulterior reforma y racionalización del sistema impositivo. Las medidas sobre normalización, en la forma en que fueron presentadas por el Gobierno, persiguen sanear situaciones anómalas y facilitar el pago de determinados tributos pendientes. Sin perjuicio de encarar la reforma integral del sistema tributario, con la orientación ya señalada en el Título IV del proyecto, el Gobierno incluyó algunas iniciativas tributarias que afectan al gran poder económico. Señor Presidente, el proyecto de ley que ahora la Sala votará en general, ha sido privado de un importante cuerpo de disposiciones relativas a su financiamiento, especialmente de la que estaba contenida en el artículo 76 del original. Se trata de la creación del Fondo de Capitalización, que debe formarse con el aporte del 15% sobre las utilidades de las empresas establecidas en el país con un capital efectivo superior a 2 millones de escudos, de acuerdo a los balances al 31 de diciembre de 1970. Estimamos necesario insistir ante la Cámara de Diputados en la importancia de esta iniciativa. Creemos que las normas sobre el Fondo de Capitalización no deben ser postergadas en su discusión y aprobación, pues hay antecedentes y elementos de juicio suficientes. En efecto, está perfectamente claro que no se trata de un nuevo impuesto, que podría afectar la capitalización de determinadas empresas. Por el contrario, los aportes que se exigen originarán títulos que se entregarán a quienes los hagan, títulos que serán reajustables. Además, los dueños de esos certificados podrán invertirlos en sus propias empresas, transcurrido un plazo de tres años desde la fecha en que se entere el aporte. Se trata, pues, de un esfuerzo de ahorro para una inversión racionalmente planificada, de un esfuerzo que no afectará a los trabajadores y sectores de bajos ingresos. No voy a insistir, en esta discusión general, en algo sobre lo cual hay conciencia en el país y alarma, con razón, a los trabajadores, o sea, la gravedad que reviste el desfinanciamiento de proyecto por el rechazo en las Comisiones Unidas de los recursos solicitados. El Gobierno formula un llamado a todos los sectores para despachar este proyecto financiado y reafirma la justicia y conveniencia de sus proposiciones. Señor Presidente, el Gobierno estima necesario aprobar la disposición que establece un tope máximo para las remuneraciones. Al respecto, se han formulado algunas apreciaciones críticas. Pensamos que el límite propuesto, de 20 sueldos vitales, no es en absoluto pequeño. Si partimos de la base de que el salario mínimo de un obrero, después del reajuste del 66% que le otorgará la iniciativa en discusión, debe quedar en 600 escudos mensuales, el tope de 20 sueldos vitales, es decir, de 16.700 escudos, equivale a 29 veces tal salario. Nadie podría decir que esta diferencia es de escasa entidad. Con todo, el Gobierno ha considerado la necesidad de hacer excepciones al límite propuesto. Ha tenido en cuenta la conveniencia de no privar al país de profesionales y técnicos de alta calificación, chilenos o extranjeros, cuyos servicios pueden ser indispensables en sectores productivos fundamentales, como el petróleo, la petroquímica, el salitre, la electricidad, el cobre, etcétera. De allí, entonces, la proposición del artículo 36 del proyecto origina, que autorizaba al Presidente de la República para fijar rentas superiores a técnicos de alta especialización. Creemos que esta iniciativa, que fue rechazada, debe ser repuesta, y la renovaremos con un texto nuevo. Señor Presidente, otra materia importante del proyecto de reajustes que ha sido rechazada, es la contenida en el Título V original. Se refiere a la creación de la Comisión Central de Remuneraciones y a la concesión de personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores. Es indudable que el establecimiento de mecanismos nacionales de fijación de remuneraciones constituye una antigua aspiración de los trabajadores, como lo señalan los estudios y resoluciones emanadas de diferentes torneos de organizaciones de empleados y obreros. La sindicalización de los trabajadores realizada en Chile de acuerdo a los moldes de un Código del Trabajo dictado hace cuarenta años, bajo el signo de desventajas legales para la formación de sindicatos profesionales, ha significado que, junto a la organización relativamente poderosa que agrupa a quienes laboran en empresas grandes, se den sindicatos pequeños, cuya capacidad de acción frente al poder patronal es reducida. Además, una considerable cantidad de trabajadores no puede sindicalizarse por una serie de circunstancias de hecho. Junto al perfeccionamiento y extensión del régimen de sindicalización, un mecanismo nacional de fijación de remuneraciones se muestra indispensable. Consideramos, asimismo, injustificado el rechazo por parte de las Comisiones Unidas del artículo 88, incluido en el Título V, que concedía personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores. Sólo una falta de realismo podría llevar a ignorar el papel que ha desempeñado y desempeña la Central Unica de Trabajadores en la vida nacional, en relación con los esfuerzos de los asalariados en pro de una vida más justa y más digna. Su labor en favor de una creciente organización de las masas trabajadoras, es vasta; su intervención en la solución de los mayores problemas laborales en los últimos años, no puede negarse; su posición de principios en defensa del régimen democrático y de las libertades públicas, se ha manifestado en múltiples ocasiones. El Gobierno, por estas razones, no duda de que el sentido de justicia que inspira este proyecto de reajustes ha de predominar en los ulteriores trámites del Parlamento. He dicho, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para omitir la votación secreta que corresponde efectuar en este proyecto. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará en general. Aprobado. De conformidad con el acuerdo de la Sala, se suspende la sesión hasta el día de mañana, a las 15.30 horas. Se suspendió la sesión a las 20 horas 43 minutos. Se reanudó la sesión a las 15 horas 30 minutos del día 12 de enero. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Continúa la sesión. Se suspende la sesión por 15 minutos. Se suspendió la sesión. Se reanudó la sesión a las 15 horas 45 minutos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se reanuda la sesión. Se suspende por 15 minutos. Se suspendió la sesión. Se reanudó la sesión a las 16 horas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se reanuda la sesión. Corresponde discutir y votar en particular el proyecto de ley, de origen en un Mensaje con urgencia calificada de simple e informado por las Comisiones unidas de Gobierno Interior y de Hacienda y con informe especial de esta última, que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado. Boletines números 601-70-2; 601-70-4 y 601-70-5. Diputado informante es el señor Fuentealba, don Clemente. El proyecto de ley de las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Hacienda, impreso en el boletín N° 601-70-2, fi-gura inserto al comienzo de la sesión 14ª, del 11 de enero de 1971. Las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda al proyecto de las Comisiones Unidas, impresas en el boletín N° 601-70-4, son las siguientes: Artículo 35 Para reemplazar en el inciso tercero, la frase que empieza con la palabra ingresarán hasta el punto final por la siguiente: Ingresarán al Fondo Revalorizador de Pensiones creado por la ley N° 15.386, debiendo ser integradas a ese organismo por los obligados a su pago. Artículo 39 Para introducirle las siguientes modificaciones: A) En el N° 1) cambiar la frase cuyo capital no exceda de E° 600.000 por cuyo capital no exceda de E° 400.000 en el caso de contribuyentes individuales o de E° 800.000 en el caso de sociedades. B) En el N°2) cambiar la frase sea superior a E° 400.000 por sea superior a E° 400.000 en caso de contribuyentes individuales o de E° 800.000 en el caso de sociedades. C) Agregar el siguiente número nuevo con el número 13), pasando el actual a ser número 14): 13) Los contribuyentes cuyo capital no exceda de E° 50.000 que no se acojan a las disposiciones de los N°s. 1) ó 3) del presente artículo, podrán optar por declarar rentas y/o capitales omitidos hasta por la suma de E° 50.000, mediante el pago de un impuesto único del 10%, calculado sobre el monto de las rentas y/o capitales que declare. Del mismo modo y en iguales condiciones podrán declarar hasta E° 100.000 los contribuyentes cuyos capitales no sean superiores a E° 100.000 pero debiendo pagar un impuesto del 15% sobre el valor declarado. Los contribuyentes referidos deberán presentar una declaración con el detalle de las rentas y/o bienes omitidos. Para agregar, a continuación del artículo 39, los siguientes Artículos nuevos. Artículo...- La normalización tributaria establecida en el artículo anterior significará para los contribuyentes que se acojan a ella los siguientes beneficios: 1.- Se presumirá de derecho, respecto de las personas cuyo capital, determinado conforme al número 10 del artículo precedente, no exceda de E° 400.000 en caso de contribuyentes individuales o de 800 mil escudos en caso de sociedades, y de aquellas señaladas en la letra a) del número 6 de dicho artículo, que han cumplido correctamente con todas las obligaciones provenientes de la ley sobre impuesto a la renta y demás leyes impositivas hasta el año tributario 1970, no pudiendo el Servicio de Impuestos Internos, en consecuencia, revisar sus declaraciones por dicho año tributario o anteriores ni liquidar ni girar otros impuestos por las rentas o capitales omitidos que contabilicen el amparo de la franquicia. 2.- Respecto de las personas cuyo capital sea superior a E° 400.000, en caso de contribuyentes individuales o de 800.000 escudos en caso de sociedades y de aquellas señaladas en los números 6), letras b) y c) y 7 del artículo anterior, se presumirá de derecho que han cumplido correctamente con todas las obligaciones provenientes de la ley sobre impuesto a la renta y demás leyes impositivas hasta el monto de las sumas omitidas que declaren. Esta presunción de cumplimiento comprenderá el volumen total de las compraventas, transacciones, operaciones o prestaciones que hayan dado origen a las rentas, bienes o capitales omitidos que se declaren. 3.- Las franquicias establecidas en los números anteriores no se extenderán, en ningún caso, a los impuestos de retención adeudados por el contribuyente ni a los impuestos de compraventa, servicios y, en general, cualquier otro tributo de traslación o recargo que correspondan a operaciones, transacciones o prestaciones contabilizadas y no declaradas por el contribuyente. 4.- Las presunciones de cumplimiento establecidas en los números 1 y 2 comprenderán también, en el caso de sociedades de personas, el impuesto global complementario que afecta a los socios. 5.- Los contribuyentes que se acojan a las disposiciones del artículo 39 quedarán también exonerados de toda sanción personal o pecuniaria que pudiera afectarles por la no declaración o pago de las rentas o capitales omitidos. En el caso de los contribuyentes a que se refiere el número 2 del presente artículo esta exoneración sólo cubrirá el monto de las sumas omitidas que se declaran. 6.- Las rentas y/o capitales omitidos que se declaren al amparo del artículo 39 se contabilizarán a la fecha de formular la declaración respectiva ante el Servicio de Impuestos Internos y se considerarán capital propio del contribuyente para todos los efectos legales a partir del año tributario 1972. De igual beneficio gozarán las rentas y/o capitales que los contribuyentes a que se refiere el número 1 del artículo 39 incorporen a su contabilidad de acuerdo con lo establecido en dicho número. 7.- Los contribuyentes señalados en los números anteriores a los cuales el Servicio de Impuestos Internos, en una posterior fiscalización les comprueba que no declararon la totalidad de sus bienes y/o rentas omitidas hasta el año tributario 1970, se les aplicará la sanción pecuniaria establecida en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario la que será del 100% si la omisión es superior al 35% de las rentas declarabas. Para los efectos del cálculo de este porcentaje se considerará la suma de las rentas declaradas normalmente por el contribuyente y las que se declaren al amparo de la presente ley. En igual sanción incurrirán las personas que no se acojan a las anteriores normas de regularización tributaria y a las cuales el Servicio de Impuestos Internos, en posterior fiscalización les compruebe que han omitido rentas y|o capitales en las declaraciones que han debido presentar hasta el año tributario 1970, si el monto de dichas rentas y/o capitales omitidas dentro de un tributario son superior al 35% de las rentas declaradas por los contribuyentes. 8.- Los, contribuyentes que se acojan al N° 13 del artículo 39 no estarán obligados al pagó de los impuestos a la renta y compraventas recargados en la forma que se señala en los números 1) y 3) del mismo artículo, pero sólo quedarán liberados del pago de todo otro impuesto respecto de las rentas o capitales que declaren únicamente. 9.- La obligación de pagar los mínimos de impuestos a la renta y de compraventa y/o servicios establecidos en el artículo 39 se entenderá cumplida sea que las mayores cantidades que deban cancelarse en el año tributario 1971, en relación con 1970, por tales conceptos, provengan de la gestión misma de la empresa, sea que dichos mínimos se completen, dentro de los mismos plazos establecidos para el pago de los mencionados tributos, mediante el entero de la diferencia entre el impuesto devengado en el respectivo ejercicio y los expresados mínimos, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos. Los impuestos únicos establecidos en el artículo 39 sobre rentas y/o capitales omitidos serán pagados en tres cuotas iguales: la primera cuota, en el momento de entregarse la declaración respectiva y las siguientes, en los meses de julio y octubre de 1971. 10.- Las personas que se acojan a los beneficios consultados en los artículos anteriores deberán encontrarse al 31 de diciembre de 1971, al día en el cumplimiento del pago de todos sus tributos. La infracción de lo dispuesto en este artículo acarreará la pérdida total de los beneficios otorgados y el Servicio de Impuestos Internos podrá reliquidar los impuestos correspondientes, aplicando los intereses y sanciones que procedan. Artículo 42 Para reemplazar los guarismos 5% por 10% y E° 100 por E° 200. Artículo 43 Para reemplazar en el inciso segundo el guarismo E° 100 por E° 200. Artículo 55 Para suprimir el número 2). Para agregar el siguiente inciso nuevo al número 4): El mayor rendimiento que produzca este artículo será de exclusivo beneficio fiscal. Artículo 56 Para suprimir el número 1). Para reemplazar el N° 2 por el siguiente: 2.- Agrégase al artículo 48 el siguiente inciso: Estarán exentas del impuesto global complementario las personas cuya renta neta global no exceda de dos sueldos vitales anuales. Para agregar los siguientes números: 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 28: a) Eliminar la coma que sigue a la palabra natural, transformándola en un punto y la frase que la sigue. b) Agregar los siguientes incisos: Una misma persona sólo podrá causar la deducción del sueldo patronal en una sola de las empresas de que sea dueño, comunero o socio. Corresponderá al contribuyente indicar la empresa en la cual se practicará la deducción relativa a su persona. Las sociedades formadas exclusivamente por personas jurídicas no gozarán de los beneficios de este artículo. En el caso de sociedades formadas por personas jurídicas y personas naturales, el sueldo patronal se aplicará únicamente sobre la renta líquida que según el pacto social corresponda a las personas naturales. 13.- Agregar al N° 6 del artículo 17 después del punto final, reemplazándolo por una coma, la frase pero sólo para los efectos del impuesto de primera categoría tributando por un 50% de su valor en el Global Complementario. Artículo 59 Letra a) Para suprimir la letra c) y el guarismo 20%. Letra b) Para sustituir la palabra fiscal por municipal y el guarismo 50% por 10%. Artículo 60 Para agregar al N° 3 lo siguiente: Para agregar al inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 12.120 que se reemplaza en el N° 9 del artículo 60 del proyecto, después de la frase tratamientos médicos el punto (.) por una coma (,) la oración ni a los giros al exterior efectuados en devolución de aportes de capital registrados en el Banco Central. Artículo 66 Para agregar el siguiente inciso nuevo: No quedarán afectadas por el impuesto establecido en el inciso primero, ni se computarán para calcular la base imponible del mismo, las pensiones de los jubilados que tengan cuarenta o más años de imposiciones y sesenta y cinco o más años de edad. Artículo 73 Para suprimirlo. Artículos nuevos Artículo....- Se autoriza al Banco Central para que curse, hasta por un total de treinta millones de dólares o de monedas extranjeras equivalentes a dicho valor, durante el año 197.1, solicitudes de importación de camiones destinados al transporte de mercaderías. Se autoriza asimismo, al Banco Central para que curse hasta por un total de veinte millones de dólares o de monedas extranjeras equivalentes a dicho valor, durante el año 1971, solicitudes de importación de perfiles y matrices destinados a la construcción que no se fabriquen en el país. El Presidente de la República dictará un Reglamento que establezca los requisitos y demás modalidades a que deben sujetarse estas imposiciones, previos informes de las Subsecretarías correspondientes. Artículo....- Aplícanse, durante el año 1971, los siguientes recargos sobre el monto de la contribución girada para dicho año que afectarán a los bienes raíces de la Primera y de la Segunda Serie: A) un 10% para los bienes raíces cuyo avalúo sea superior a 4 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, con excepción de los predios agrícolas ubicados dentro de las comunas de la Provincia de Coquimbo, y B) un 25% para los bienes raíces de todas las comunas del país, cuyos avalúos sean superiores a mil sueldos vitales mensuales de la misma escala indicada en la letra anterior. El rendimiento correspondiente a los recargos establecidos en el presente artículo, serán de exclusivo beneficio fiscal. Artículo....- Los impuestos de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que deben cancelar los contribuyentes por el año tributario 1971, se pagarán recargados en un 15%. En el caso de las empresas definidas en el artículo 1° de la Ley 16.624, el monto del recargo se determinará sobre el impuesto de la ley 16.624 pagado provisoriamente en el año calendario 1970 por el año tributario 1971, al cual deberá sumarse o deducirse, según proceda, la diferencia a favor o en contra del Fisco que resulte de acuerdo con la declaración definitiva de rentas de dicho año tributario, a efectuarse a más tardar en marzo de 1971, sin considerar en dicho cálculo los créditos o rebajas contra el impuesto no establecidos en la ley 16.624 y los abonos que correspondan a excesos de impuestos de años tributarios anteriores a 1971. El pago de este recargo correspondiente a estas empresas se efectuará en tres cuotas iguales, durante los meses de marzo, julio y octubre de 1971. El recargo establecido en este artículo no se considerará para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de esta ley; como asimismo, tampoco se tomará en cuenta lo dispuesto en este último artículo para aplicar el mencionado recargo, cuando el mayor impuesto provenga de simples reajustes. La primera disposición afectará sólo a los contribuyentes de primera categoría que tengan un capital efectivo superior a E° 400.000 en el año tributario 1970. Artículo....- Cuando los contribuyentes lo soliciten, el Fisco deberá transigir los reclamos en contra de liquidaciones o giros de impuestos practicados por el Servicio de Impuestos Internos que se encuentren pendientes al 1° de enero de 1971, siempre que no se hubiere dictado sentencia definitiva de primera instancia, sujetándose a las siguientes normas: 1) Los reclamos sujetos a transacción serán aquellos de que conocen el Director Regional o los funcionarios que obran por orden del Director Regional. Sin embargo, no será aplicable la transacción a los reclamos regidos por el Título III del Libro III del Código Tributario. Tampoco estarán sujetos a transacción los reclamos interpuestos por los contribuyentes cuando incidan en juicios respecto de los cuales el Director del Servicio de Impuestos Internos haya presentado querella ante los Tribunales, con excepción de aquellos en que el monto de los impuestos reclamados sea inferior a E° 100.000. Podrán requerir la transacción incluso los contribuyentes a quienes se les hubiere practicado y notificado liquidaciones o giros con anterioridad al 1° de enero de 1971 y que no hubieren interpuesto reclamación en contra de ellos, siempre que los plazos para hacerlo estuvieren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley. 2) En virtud de la transacción, los impuestos reclamados se rebajarán en los siguientes porcentajes: a) 40% si el monto de lo reclamado no exceda de E° 50.000.- ; b) 30% si el monto de lo reclamado es superior a E° 50.000.- pero inferior a N° 100.000.-, y c) 20% si el monto de lo reclamado excede de E° 100.000.-. 5) Los contribuyentes deberán pedir la transacción dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, expresando en su solicitud que se desisten de los reclamos presentados. Recibida la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos dictará una resolución fijando el monto de los impuestos reclamados, el porcentaje de rebaja que corresponde aplicar y el monto de la rebaja. En contra de esta resolución no procederá recurso alguno, excepto el de reposición que deberá ser presentado dentro del quinto día de notificada al contribuyente. Ejecutoriada la resolución a que se refiere el inciso precedente, el Servicio de Impuestos Internos procederá a girar los impuestos determinados en las liquidaciones respectivas, por el monto total señalado en ellas como si no hubiere existido reclamo alguno. Corresponderá a la Tesorería Comunal correspondiente hacer efectiva la rebaja indicada en la resolución que aprobó la transacción, al momento de recibir el pago de los impuestos adeudados. A los contribuyentes que se acojan a la transacción se les condonará, por el solo ministerio de la ley, el total de las multas; como asimismo los intereses por los impuestos no rebajados pero estos últimos sólo en los porcentajes referidos en el número dos de este artículo. 4) Los contribuyentes deberán pagar los impuestos no rebajados dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la resolución a que se refiere el número anterior si el reclamo hubiere recaído en un giro y desde la fecha de las órdenes de ingreso respectivas en el caso dé reclamos en contra de liquidaciones. Vencido este plazo sin que se hayan solucionado los tributos adeudados, se entenderá resuelta la transacción y se iniciará de inmediato la cobranza judicial a cargo del Servicio de Tesorerías, del total de los impuestos girados. La aceptación de la transacción no implicará para el Servicio de Impuestos Internos cambio de criterio ni afectará a las interpretaciones de las leyes tributarias contenidas en Suplementos, Manuales, dictámenes, informes u otros documentos análogos. Artículo....- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos y tasas que afectan a uno o más productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de producción o comercialización. Para estos efectos se podrán refundir diferentes hechos gravados con distintos impuestos o las diferentes tasas de un mismo impuesto, con la única limitación de que no podrá aumentarse el gravamen total que afecta a un producto. El Presidente de la República podrá aplicar el tributo que resulte a cualquiera transferencia que experimente el producto gravado; además, podrá modificar las diferentes leyes tributarias que resulten afectadas en uso de la facultad anteriormente descrita con el solo propósito de armonizar las disposiciones e incorporar el tributo refundido en cualquiera de ellas. Artículo.- El 50% de los recargos que por aplicación de los artículos 4° de la Ley N° 8.387, 22 de la Ley N° 11.474 y 37 de la Ley N° 11.575, ingresan a la cuenta de depósito F-19, deberán ser invertidos por la Editorial Jurídica de Chile, a contar del 1° de enero de 1971, en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, los que deberán mantener en su poder durante cinco años, a lo menos/salvo que por ley se dé un destino especial a dichos recursos, caso en el cual deberá liquidarlos dentro del plazo de treinta días. Artículo...- Reemplázase en el inciso octavo del N° 14 del artículo 1° de la ley N° 16.972, el guarismo 3% por 6%. Las indicaciones presentadas durante la discusión general del proyecto, que no requerían del trámite de Comisión de Hacienda impresas en el boletín N° 601-70-5- son las siguientes: Artículo 9° Del señor Cerda: Para suprimir su inciso tercero. Artículo 11 Del Ministro del Trabajo: Para suprimir el inciso segundo. Artículo 12 Del señor Ministro del Trabajo: Para reemplazar en el inciso primero la palabra ocho por dos. Para suprimir en el inciso segundo las palabras y jubilados y cuando proceda y la coma que las sigue. Artículo 13 Del señor Ministro del Trabajo: Para sustituirlo por el siguiente: Artículo 13.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1971, en E° 102.- mensuales por carga, la asignación familiar de los trabajadores, pensionados y montepiados del sector público, que no se determina de acuerdo con el D.F.L. N° 245, de 1953, incluido el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de las Municipalidades. A este valor se imputarán las asignaciones complementarias y bonificaciones del mismo carácter que se pagaban al 31 de diciembre de 1970. En todo caso, el personal a que se refiere este artículo, que al 31 de diciembre de 1970 esté gozando legalmente de una asignación familiar de monto diferente al que percibe el sector público en general, tendrá derecho exclusivamente a un aumento equivalente al alza del índice de Precios al Consumidor durante 1970, no pudiendo el nuevo monto ser inferior al establecido en el inciso primero. Artículo 30 Del señor Ministro del Trabajo: Para sustituir el inciso segundo por el siguiente: Para los efectos de la fijación por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, del monto del beneficio que corresponderá a sus afiliados durante el año 1971, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 del D.F.L. N° 245, de 1953, y 13 de la ley N° 15.141, deberá considerarse el monto básico de la nueva asignación, sin incluir la parte correspondiente a bonificación, pero, de acuerdo a sus disponibilidades financieras, dichas Cajas podrán aumentar este monto hasta completar el de E° 3.- por carga y día trabajado. Artículo 37 Del señor Ministro del Trabajo: Para sustituir el inciso tercero del Artículo 37 por el siguiente: Derógase el artículo 45 de la ley N° 10.336, según su texto refundido publicado en el Diario Oficial de 10 de julio de 1964. Artículo 76 Del señor Ministro del Trabajo: Para suprimirlo. Artículos nuevos Del señor Ministro del Interior, para agregar el siguiente: Artículo...- Aclárase la letra d) del artículo 118 del D.F.L. N° 2, de 17 de octubre de 1968, del Ministerio del Interior en el sentido de que la causal de retiro que dicha disposición establece para el personal femenino de Carabineros, reviste el carácter de voluntaria. Del señor Ministro de Hacienda y del señor Tejeda, para agregar el siguiente: Artículo....- Suprímese el punto final del artículo 5 de la ley N° 17.392 y agrégase a continuación de la palabra salud, lo siguiente: y el personal Médico y Para Médico de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Del señor Palza, para agregar el siguiente: Artículo....- Derógase el incisoquinto del artículo 38 de la ley N° 16.617. Del señor Cerda, para agregar como artículo nuevo, el artículo 29 del Mensaje del Presidente de la República, de este proyecto, cuyo texto es el siguiente: Artículo....- Las asignaciones familiares de los trabajadores del sector privado, con excepción de los afiliados al Servicio de Seguro Social, se reajustarán, a partir del 1° de enero de 1971, en un porcentaje equivalente al alza experimentada por el índice de precios al consumidor durante el año 1970, sin que operen, en esta oportunidad, otros mecanismos legales vigentes. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Los artículos 1° a 8° no han sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Sala, se darán por aprobados en particular. Aprobados. El señor ACEVEDO.- ¿Por qué no aprobamos todos los que no han sido objeto de indicación? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Reglamentariamente, señor Diputado, corresponde, en todo caso, solicitar el asentimiento de la Sala para dar por aprobados los artículos que no han sido objeto de indicaciones por no existir segundo informe. La Mesa informa a los señores Diputados que se ha iniciado la discusión sin el informe de la Comisión de Hacienda, que incide a partir del artículo 35. El señor PENNA.- ¿Me permite? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Penna. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor PENNA.- Señor Presidente, deseo saber si estamos basándonos en el informe de las Comisiones Unidas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Exactamente, señor Diputado. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, el informe de la Comisión de Hacienda incide a partir del artículo 35. Podríamos votar hasta el artículo 34 de acuerdo con el informe de las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Hacienda, que es el que está conociendo en estos momentos la Sala. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Eso fue lo que señaló oportunamente la Mesa, señor Diputado. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, ¿me permite? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Fuentes, don César. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, es sólo para pedir a la Mesa que solicite el acuerdo de la Sala para omitir la votación secreta en los casos que corresponda. Varios señores DIPUTADOS.- No se oye nada. El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Fuentes propone a la Sala que se omita la votación secreta en todos los artículos que corresponda. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No, señor Presidente! El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. En discusión el artículo 9°. El señor Secretario dará lectura a la indicación presentada. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Indicación del señor Cerda para suprimir el inciso tercero. Por su parte, el señor Monares ha solicitado votación separada de este mismo inciso. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación los dos primeros incisos del artículo 9°. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobados. En votación el inciso tercero. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 54 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazado el inciso tercero del artículo 9°. El artículo 10 no ha sido objeto de indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 11. Se va a dar lectura a una indicación presentada. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Indicación del señor Ministro del Trabajo para suprimir el inciso segundo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo. El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Es sólo para pedir el retiro de la indicación. El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Ministro del Trabajo retira la indicación. Si le parece a la Cámara, se aprobará el retiro. Aprobado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo 11. Aprobado. En discusión el artículo 12. El señor Secretario dará lectura a las indicaciones. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Indicación del señor Ministro del Trabajo para reemplazar en el inciso primero la palabra ocho por dos, y para suprimir en el inciso segundo las palabras y jubilados y cuando proceda y la coma que la sigue. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el primer inciso del artículo 12 con la indicación. Efectuada la votación en forma eco nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 62 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazado el primer inciso del artículo 12 con la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará el primer inciso en su forma original. Aprobado. En votación el segundo inciso, con la indicación, Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 62 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazado el inciso con la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso. Aprobado. En discusión el artículo 13. El señor Secretario dará lectura a una indicación del señor Ministro del Trabajo. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Indicación del señor Ministro del Trabajo para reemplazar el artículo 13 por el siguiente: Artículo 13.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1971, en E° 102 mensuales por carga, la asignación familiar de los trabajadores, pensionados y montepiados del sector público, que no se determina de acuerdo con el D.F.L. N° 245, de 1953, incluido el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de las Municipalidades. A este valor se imputarán las asignaciones complementarias y bonificaciones del mismo carácter que se pagaban al 31 de diciembre de 1970. En todo caso, el personal a que se refiere este artículo, que al 31 de diciembre de 1970 esté gozando legalmente de una asignación familiar de monto diferente al que perciba el sector público en general, tendrá derecho exclusivamente a un aumento equivalente al alza del índice de Precios al Consumidor durante 1970, no pudiendo el nuevo monto ser inferior al establecido en el inciso primero. El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, de aprobarse el artículo como lo proponen las Comisiones Unidas de Gobierno y de Hacienda, podría interpretarse, eliminando el inciso segundo del artículo del Ejecutivo, que, la asignación quedaría en un valor superior a ciento dos escudos mensuales, es decir, en ese valor, más la bonificación que estos sectores de trabajadores obtuvieron en 1970. A mí me parece que, si las Comisiones Unidas proponen un monto superior al fijado por el Ejecutivo, la disposición se hace manifiestamente inconstitucional, porque los aumentos son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. E1 señor PHILLIPS.- ¿Me permite una interrupción, señor Ministro? El señor IBAÑEZ (Presidente).- ¿Terminó el señor Ministro? El señor OYARCE (Ministro de Trabajo y Previsión Social).- Una interrupción. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, con la venia del señor Ministro, es para aclarar el concepto al que se hace referencia. ¿Qué pasa con el excedente de asignación familiar de la Caja de Empleados Particulares, por ejemplo, y con aquellos sectores que tienen mayor asignación familiar? El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, en diciembre del año pasado, se dictó una ley que ordenó la distribución del excedente producido en el Fondo de Asignación Familiar de la Caja de Empleados Particulares. En ese proyecto se incorporó un artículo que determinó que la asignación familiar para los empleados particulares, durante el año 1971, se aumentaría en el índice del costo de la vida del año 1970. De tal manera que ese problema ya está resuelto por esa ley. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede continuar el señor Ministro. El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Yo quería sostener solamente que las Comisiones Unidas están proponiendo para el sector público un monto de asignación familiar superior al propuesto por el Presidente de la República. Por lo tanto, es inconstitucional, abiertamente inconstitucional; no procede, votarlo, sino declararlo improcedente. El señor PHILLIPS.- No, señor. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cantero; a continuación, el señor Cerda. El señor MONARES.- No mira nunca para acá. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Estaba inscrito antes, señor Diputado. El señor CANTERO.- Señor Presidente, los Diputados comunistas compartimos el criterio expresado por el señor Ministro del Trabajo. Pero, sin perjuicio de referirnos más extensamente a esta materia, yo quería, a propósito de la votación anterior, en que ha sido modificado el artículo enviado por el Ejecutivo, referente a la primera diferencia que va a las Cajas, en el sentido de que no puede ir ninguna diferencia, con un tope de ocho vitales, quería señalar que esta modificación que han hecho las Comisiones Unidas va a encontrar el repudio unánime de los imponentes de las distintas Cajas de Previsión. Tengo el deber de dar a conocer aquí y lo saben perfectamente; los Diputados de Valparaíso, por ejemplo un acuerdo que tomó, por unanimidad, la Federación de las Fuerzas Armadas en Retiro de Valparaíso, que agrupa a todas las organizaciones más importantes de este personal retirado de las Fuerzas Armadas. Esta Federación acordó, por unanimidad, enviar una nota a todos los Comités, solicitándoles que los parlamentarios votaran en contra de esta modificación implantada en las Comisiones por la mayoría democratacristiana-nacional. Me permito, porque tengo el compromiso con esta organización, leer la parte pertinente de este acuerdo. Dice lo siguiente: Tenemos el honor de saludarlo y de poner en su conocimiento que esta Federación, en reunión ordinaria efectuada el día viernes 8 de enero de 1971, acordó por unanimidad lo siguiente: Solicitar a usted se sirva instruir a los señores parlamentarios de su colectividad política que rechacen la modificación hecha al artículo 13 del proyecto de reajuste en el acápite que libera hasta ocho sueldos vitales de la obligación de aportar a las Cajas de Previsión la primera diferencia que se produce en cada reajuste de sueldo. Que estamos totalmente conscientes de la mala fe que encierra el procedimiento, que despojaría los planes generales de las Cajas y concretamente al Fondo Nivelador de Quinquenios del sector pasivo de las Fuerzas Armadas más postergados a que se refiere el artículo 14 de la ley 16.840, que se financia exclusivamente con las primeras diferencias que se producen por cualquier tipo de reajuste que favorecen al sector pasivo de las Fuerzas Armadas. Que estamos atentos y vigilantes al desarrollo de la tramitación del proyecto de reajuste y de los acontecimientos políticos y sociales... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Cantero. El señor Arnello le solicita una interrupción. El señor CANTERO.- Señor Presidente, deseo terminar con la lectura de este documento, que seguramente el señor Arnello conoce, porque ha sido enviado a todos los partidos políticos representados en esta Cámara. El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Cantero no desea ser interrumpido. El señor CANTERO.- Señala que ellos están atentos al desarrollo de la discusión del proyecto y terminan apoyando este proyecto, que refleja los intereses de los trabajadores y de los sectores pasivos, en este caso de las Fuerzas Armadas en retiro y montepiadas. Señor Presidente, tenía el deber de dar a conocer este acuerdo, que se suma a numerosos otros acuerdo. Ahora estamos discutiendo un artículo que eleva considerablemente la asignación familiar también para el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Sin embargo, por otra parte, se ha dado un zarpazo a los recursos de la Caja de Previsión, lesionando gravemente a este personal. Es todo lo que quería decir, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, primero, para referirme a lo indicado por el señor Cantero respecto del artículo que fue aprobado anteriormente, es decir, a que la primera diferencia de sueldo no vaya a las Cajas. Tal como lo ha planteado el señor Cantero, que ha recibido esa nota, que sólo a él le ha llegado,... El señor CANTERO.- No. Esta es una copia. El señor CERDA.- ...del personal de las Fuerzas Armadas en retiro, si hubiera tenido más diligencia, podría haber presentado oportunamente la indicación en la Comisión para que se excluyera a las Fuerzas Armadas en retiro. Respecto al resto del personal, señor Presidente, estamos muy tranquilos. Fueron los diferentes gremios, presididos por representantes que pertenecen a partidos políticos de la Unidad Popular, quienes pidieron que se dejara sin efecto que la primera diferencia de sueldo fuera a las Cajas. Como casos concretos, así lo plantearon la ANEF, presidida por Tucapel Jiménez; la Confederación de Empleados Particulares, presidida por Ernesto Lennon; los técnicos municipales, los empleados municipales. Sobre eso estamos muy tranquilos, tenemos muy clara nuestra posición, y así se hizo en dos o tres reajustes en el anterior Gobierno, que lo dispuso en la misma forma. Respecto del artículo 13, que es la preocupación del señor Ministro, debo indicarle que los incisos segundo y tercero fueron rechazados en la Comisión constitucionalmente... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. El señor Figueroa le solicita una interrupción. El señor CERDA (don Eduardo).- Cuando termine, tal como el señor Cantero. El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Cerda no desea ser interrumpido. El señor CERDA (don Eduardo).- Fueron rechazados en la Comisión en forma absolutamente constitucional, como quedó demostrado ahí. ¿Qué es lo que decía el inciso segundo respecto a la asignación familiar? A este valor se imputarán las asignaciones familiares complementarias y bonificaciones del mismo carácter que se pagaban al 31 de diciembre de 1970. Esto es lo que han solicitado los representantes gremiales que continúe rigiendo. Si hubiéramos aprobado algo que significara mayor gasto, que no hubiera estado rigiendo durante el año 1970, habría sido inconstitucional. Pero lo único que hemos hecho es rechazar una indicación del Ejecutivo para disminuir el porcentaje en que tenga que quedar la asignación familiar. Nos parece absolutamente justo haber colocado, después de 1971, la frase como mínimo, porque muchos sectores están por encima de los 102 escudos mensuales por carga. Es el caso concreto de los empleados municipales y de los empleados públicos, porque, además, gozaban de estas asignaciones familiares complementarias. Estamos defendiendo los derechos adquiridos de diferentes sectores. Por eso hemos rechazado estas indicaciones del Ejecutivo, que consistían en disminuir la actual asignación familiar al reajustarla en un 35%. Por eso, señor Presidente, como esto lesionaba a los trabajadores, lo hemos rechazado, en forma absolutamente constitucional, como quedó aclarado en la Comisión. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo. El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, de las palabras del Diputado señor Cerda podría desprenderse que los trabajadores, en el Gobierno del cual formó parte el señor Diputado, siempre tuvieron garantizados sus derechos. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Siempre! El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Le voy a demostrar, señor Diputado, que no es así. Lamentablemente para usted, Su Señoría debe recordar que hasta el 31 de diciembre de 1970 los obreros imponentes del Seguro Social, que representan a la inmensa mayoría de los trabajadores del país, estuvieron obteniendo una asignación familiar de 45 escudos por carga. Hablan varios señores Diputados a la vez. El, señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Ahora el Gobierno propone duplicarla. La injusticia cometida por ustedes durante mucho tiempo con ese sector de trabajadores la está reparando este Gobierno. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Ahora quieren aparecer como los grandes defensores de los trabajadores. No es eso lo que buscan. Lo que ustedes están tratando de impedir es que este Gobierno logre avanzar en el camino de la unificación de la asignación familiar, de la terminación de estas injusticias, que significan que, mientras unos sectores de trabajadores tienen asignaciones familiares mayores, importantes sectores de trabajadores se van quedando atrás, postergados, rezagados, discriminados. Con esas injusticias, con esas discriminaciones odiosas quiere terminar este Gobierno. Por eso ha propuesto este sistema... El señor PENNA.- ¿Me permite, señor Ministro? El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- ...de ubicar en tres niveles, por el momento, las asignaciones familiares, a fin de lograr en una segunda etapa, la nivelación de todas las asignaciones familiares. Ahora quedan en 90 escudos las del Servicio de Seguro Social, en 102 escudos las del sector público y reajustadas en el índice del costo de la vida del año 1970 las de aquellos sectores de trabajadores que perciben asignaciones familiares superiores. Buscamos la nivelación, buscamos la igualdad, porque no hay razón alguna para que haya hijos de trabajadores que tengan una asignación familiar, mientras otros tienen otras muy inferiores. Eso buscamos, eso queremos. Por eso queremos reponer la disposición propuesta por el Ejecutivo. El señor PENNA.- ¿Me permite, señor Ministro ? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Figueroa; a continuación, el señor Penna. El señor FIGUEROA.- Señor Presidente, a mí me parece absolutamente extraño lo expresado aquí por el Diputado señor Cerda, cuando ha dicho que organizaciones tan respetables como la ANEF y la CEPCH le han venido a solicitar a él que incorpore la indicación respecto de la imponibilidad de la primera diferencia que pasa a las Cajas. Y me parece extraño, porque el señor Cerda no es Diputado por un primer período, como el que habla; es Diputado antiguo en este hemiciclo... El señor PARETO.- ¡Pero usted es más viejo! El señor FIGUEROA.- Puedo ser más viejo en edad, pero más joven de pensamiento. Risas. Aplausos en galerías. El señor FIGUEROA.- Señor Presidente, hace sólo unos meses... El señor PARETO.- ¡La claque! El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Figueroa. La Mesa advierte a los asistentes a las galerías y tribunas que les está prohibido hacer toda clase de manifestaciones. El señor PARETO.- ¡A la claque! El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede continuar el señor Figueroa. El señor FIGUEROA.- Señor Presidente, hace apenas dos meses que se cursó en este mismo Parlamento una ley que estableció la imponibilidad única para los empleados particulares. En esta ley de la imponibilidad única se suprimió el traspaso de la primera diferencia de reajuste a la Caja de Empleados Particulares. Mal puede, entonces, Ernesto Lennon, Presidente de la CEPCH, que fue uno de los que mayor fuerza le dio a este proyecto, no siendo parlamentario, sino como dirigente de la CEPCH, haber venido a solicitar al señor Cerda que esta diferencia no fuera a las Cajas. El señor PARETO.- Lo dijo en la Comisión. El señor FIGUEROA.- En la ley de imponibilidad única, los empleados particulares no aportan a la Caja la primera diferencia, y esto está perfectamente claro. Es producto de una ley, no de una ley antigua como el señor Cerda, sino de una ley reciente, nueva, cursada en este Parlamento no hace mucho tiempo. Respecto de la segunda cuestión, yo deseo plantear aquí lo siguiente: los parlamentarios democratacristianos, durante muchos años, se manifestaron en contra de los privilegios en la previsión social chilena, y en diversos proyectos de ley que el Gobierno anterior promovió, y que no encontraron aceptación en los trabajadores ni en el Congreso. Así lo plantearon, en más de una oportunidad. Todavía más, los Ministros de Hacienda, el señor Molina primero y, posteriormente; el señor Zaldívar, fueron campeones en establecer que había, en materia de previsión y asignaciones familiares, privilegios a los cuales debía ponerse término. Y no había concentración, foro o asamblea en donde el problema de los privilegios y de los trabajadores privilegiados no saliera a colación. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FIGUEROA.- Me parece, pues, extraño que los parlamentarios democratacristianos renieguen hoy de los dioses que ayer adoraron. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Escoba! El señor FIGUEROA.- ¿De qué se trata ahora? Se trata de que aquí no se atente en contra de los trabajadores. ¿Qué se quiere hacer? Una política de reordenamiento. Se establece que todas las asignaciones superiores a 102 escudos se reajusten en el índice del costo de la vida; es decir, no se va al establecimiento de una sola asignación familiar para el sector público, sino de dos tipos de asignación. La de 102 escudos significa un aumento de 117% sobre la asignación que tenían los personales civiles de la Administración Pública en el curso del año 1970. Porque hay que recordar que el Gobierno anterior no aceptó el aumento de la asignación familiar que la CUT le reclamaba, y llegamos, finalmente, a un acuerdo, de reajustar esta asignación en el índice del costo de la vida, estableciendo una bonificación de veinte escudos por carga. ¿De qué se trata ahora? No se trata de establecer bonificaciones, sino de reajustar la asignación familiar, de modo que quede en un monto de E° 102. Además, las asignaciones superiores que reciben los municipales, los trabajadores del sector del agro, del Banco Central, del Banco del Estado, se reajustarán en el índice del costo de la vida por encima de esa cifra. Si ésta no es una política justa, yo no sé qué entienden los parlamentarios democratacristianos por una política de justicia social. Eso es todo. El señor TEJEDA.- ¡Nunca la han entendido! El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Penna. El señor PENNA.- He concedido una interrupción al señor Cerda, señor Presidente: El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede usar de una interrupción el señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, seré muy breve, sólo para indicar que nosotros estamos actuando consecuentes con lo que indicamos. Cuando asumió el gobierno anterior, la asignación familiar obrera estaba en alrededor de E° 4 y se subió hasta llegar a los E° 45 el año pasado. Un señor DIPUTADO.- ¿Cuál fue el alza del costo de la vida? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA (don Eduardo).- Eso significa que él año pasado hubo un aumento de un 50% por sobre el anterior, y jamás se atentó contra las actuales disposiciones de reajuste de la asignación familiar, ya fuera de los empleados públicos, semifiscales, particulares, bancarios u otros, como indirectamente se quiere hacer a través de este proyecto. ¡No se puede defender lo indefendible! Nosotros hemos planteado que se mantengan las actuales regalías referentes al reajuste de la asignación familiar; nuestra posición es que se nivele hacia arriba, porque de no hacerse así, se estaría congelando el reajuste de las asignaciones familiares más altas. ¡Esa es nuestra posición, señor, Presidente! Y en cuanto a que el Ejecutivo actual aumente la asignación familiar obrera y la asignación familiar de los empleados públicos, nos complace que así sea, y hemos indicado públicamente que todo lo positiva contará con nuestros votos. Por lo tanto, insistiremos en la misma posición que tuvimos en las Comisiones, porque así estamos defendiendo directamente los intereses de los trabajadores y permitiendo que puedan recibir un mayor reajuste de la asignación familiar, sobre la base de los derechos adquiridos que tienen. El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Ministro del Trabajo le solicita una interrupción, señor Penna. El señor PENNA.- Con todo gusto se la concedo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Sólo para hacer un nuevo recuerdo, ahora que se pretende aparecer como tan generosos en materia de asignación familiar. Me permito recordarle al señor Cerda que el gobierno anterior mantuvo, al 31 de diciembre de 1970, la asignación familiar de las Fuerzas Armadas en E° 48 por carga. Esa injusticia, como muchas otras, queremos eliminarla, queremos suprimirla. Por eso el Gobierno propone que esta asignación familiar de 48 escudos, que las Fuerzas Armadas percibieron hasta el 31 de diciembre, sea aumentada a 102 escudos, lo que, significa un 112%. Eso demuestra que estamos nivelando hacia arriba. El señor PHILLIPS.- Hacia abajo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede continuar el señor Penna. El señor PENNA.- El señor Ministro del Trabajo pretende haber descubierto la pólvora al decir que se está arreglando la asignación familiar. Yo aquí estaba leyendo justamente un Boletín de la Oficina de informaciones del Senado sobre leyes de reajuste, sueldos vitales, salarios mínimos y asignación familiar en estos últimos años. Estaba viendo las cifras. El señor Ministro ha dicho que por primera vez el Gobierno duplicará la asignación familiar obrera para el Servicio de Seguro Social. Lo hizo el anterior Gobierno, el Gobierno democratacristiano, al duplicarla en 1964 y 1965, y así lo dicen las cifras. Primero daré el año 1964, porque estos datos es bueno remacharlos. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor PENNA.- Resulta que en el año 1964 se pagaban 162 por carga-día, y en 1965 el Gobierno de Frei, el primer año, la duplicó, la fijó en 314 pesos; posteriormente ha habido alzas bastante importantes; y el año pasado, de 950 pesos por carga-día se subió a 1.430 pesos, o sea, subió en un 50%. De manera que lo que el señor Ministro está haciendo es una política absolutamente continuista con respecto a esta materia... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PENNA.- ...de ir progresivamente subiendo la asignación familiar hasta nivelarla, con la única diferencia de que él pretende nivelarla hacia abajo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Phillips. Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, yo creo que nada se saca con discutir un parche más o menos dentro del sistema previsional. Es indudable que a ciertos sectores el Gobierno les aumenta considerablemente la asignación familiar, pero no es menos cierto que sujeta la de otros que ya tienen derechos adquiridos. Eso viene a demostrar, una vez más, que era razonable esta misma política que en otras oportunidades atacaron Sus Señorías me refiero a las personas que hoy día están en la Unidad Popular de que la primera diferencia fuera a las Cajas. Tenían razón aquellos Gobiernos que decían que debía ir a las Cajas. Pero el problema no sólo radica en esto, porque hay una inmensa deuda fiscal en cada uno de los organismos previsionales, que es arrastre de años anteriores, y no se puede culpar de ello a determinado gobierno. Es que el sistema previsional ha hecho agua. En consecuencia como se lo decía al señor Ministro en las Comisiones Unidas, es necesario estudiar una modificación total del sistema previsional chileno, para que no ocurran las injusticias que se señalan, pero sin quitar tampoco los derechos adquiridos que han ganado diversos sectores como ellos reconocen en una lucha a través de muchos años. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación sustitutiva del señor Ministro del Trabajo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 67 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo en su forma original, con la votación inversa. Acordado. Señores Diputados, los artículos 14 a 29, inclusive, no han sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Sala, se aprobarán, omitiendo el trámite de votación secreta. El señor FUENTES (don Samuel).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Fuentes, don Samuel. Acordado. Tiene la palabra el señor Fuentes, don Samuel. El señor FUENTES (don Samuel).- Señor Presidente, es en relación con el artículo 14, que otorga derecho a asignación familiar a los parlamentarios en actividad y también a los parlamentarios acogidos a jubilación. Está en manos del señor Ministro de Hacienda una indicación, ya que nosotros no tenemos iniciativa al respecto, para que en este aspecto se respeten algunos derechos de los regidores jubilados. Hay muchos regidores jubilados, que eran profesores, que eran ferroviarios, que eran empleados públicos, a quienes, en el momento de acogerse a la jubilación se les quitó el derecho a la asignación familiar, con lo cual tampoco tiene derecho a ningún tipo de atención médica. La indicación mía consistía en pedirle al Ejecutivo que, en el segundo trámite constitucional, considere la posibilidad de entregar el derecho a asignación familiar a todos aquellos regidores que en el momento de jubilar disfrutaban de alguna asignación en cualquier servicio público. Señor Presidente, pediría que se remitiera este oficio al Ejecutivo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el Diputado señor Fuentes, don Samuel. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición hecha por la Mesa respecto de los artículos 14 al 29, inclusive. El señor HUEPE.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al Diputado señor Huepe. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor HUEPE.- Señor Presidente, es sólo un alcance para referirme al artículo 20, que establece que las remuneraciones de los empleados y obreros del sector privado sujetas a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales se reajustarán de común acuerdo entre las partes. La verdad de las cosas es que nosotros hemos sido, en el curso de todo el Gobierno del Presidente Frei, absolutamente consecuentes con este planteamiento, y en una serie de oportunidades en que el reajuste general fue, por ejemplo, de 38,44%, en 1965, el reajuste efectivo, a través de los convenios, fue de 42,5%. Siempre hubo una diferencia, a través de los arreglos, a través de los convenios colectivos, y los reajustes fueron muy superiores al aumento determinado por el índice del costo de la vida y por la ley de reajustes. Sin embargo, yo quisiera, en relación con este artículo, sólo leer brevemente algo que me llamó la atención en la exposición que el Ministro de Economía, señor Vuskovic, hizo el domingo en las Jornadas de Estudio de la Unidad Popular, en la que dice, textualmente, lo siguiente: Para luchar contra la inflación se requiere una elevada conciencia política por parte de los trabajadores. Es fundamental que entiendan el significado de los pliegos y los reajustes. Si ellos en lugar de aceptar los límites de reajustes fijados por el Gobierno, quieren conseguir más, van a romper todo el esquema, toda la política de precios del Gobierno y con ello sí que nadie podrá detener la inflación. Me alegro de que, después de varios años, ellos reconozcan que realmente esto pueda tener alguna incidencia en la política contra la inflación. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, la Mesa recaba nuevamente el asentimiento de la Sala para aprobar del artículo 14 al 29, inclusive, omitiendo el trámite de la votación secreta. Si le parece a la Sala, así se procederá. El señor UNDURRAGA.- Con mi abstención. El señor RIOS (don Mario).- Con mi abstención respecto del artículo 14. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Con la abstención del Comité Nacional respecto del artículo 14. El señor PHILLIPS.- No. Solamente la del Diputado que lo indica. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará lo propuesto por la Mesa, con la abstención de los señores Ríos, don Mario; Undurraga y Alamos. Acordado. En discusión el artículo 30. Se va a dar lectura a una indicación del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Para sustituir el inciso segundo del artículo 30, por el siguiente: Para los efectos de la fijación por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, del monto del beneficio que corresponderá a sus afiliados durante el año 1971, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 del D.F.L. N° 245, de 1953, y 13 de la ley N° 15.141, deberá considerarse el monto básico de la nueva asignación, sin incluir la parte correspondiente a bonificación; pero, de acuerdo a sus disponibilidades financieras, dichas cajas podrán aumentar este monto hasta completar el de E° 3 por carga y día trabajado. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social. El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, con esta indicación se repone el inciso segundo del artículo 30 propuesto por el Ejecutivo en el Mensaje. Los señores Diputados saben que los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, tienen un sistema especial, que les ha permitido, durante algún tiempo, obtener una asignación familiar un poquito por encima de la que paga directamente el Servicio de Seguro Social, al mismo tiempo que algunos beneficios sociales, con parte del excedente de la imposición patronal del 22%. Todos los años; las Cajas de Compensación deben formar un fondo de reserva para las eventualidades de un crecimiento imprevisto de las cargas familiares en las Cajas de Compensación. El 50% del excedente, de ese fondo de reserva de las Cajas de Compensación, debe ser aportado al Fondo de la Asignación Familiar del Servicio de Seguro Social, para financiar la asignación familiar que ese Servicio otorga a sus imponentes. La redacción del artículo aprobado por las Comisiones Unidas propone que a las Cajas de Compensación se les libere de esta obligación, de entregarle ese 5% del excedente al Servicio de Segro Social, para financiar la diferencia de la asignación familiar de los obreros afectos a ellas, a fin de poder nivelarla a 90 escudos mensuales, o sea, a 3 escudos diarios. Nosotros no estamos de acuerdo con esta resolución de las Comisiones, porque esto significa restarle parte de su financiamiento al Fondo de Asignación Familiar del Servicio de Seguro Social, que es el que tiene que pagar las asignaciones familiares de los obreros, de los campesinos, de las empleadas domésticas y de los obreros no organizados, que están afectos al sistema de asignaciones familiares del Servicio de Seguro Social. Es decir, se le quita financiamiento a un beneficio de los sectores más indefensos, el de los que no están en condiciones de defender sus intereses a través de una organización o de una lucha que les permita proteger sus beneficios, para otorgárselo a un sector de trabajadores que puede encontrar otro financiamiento. Por una parte, el financiamiento de la diferencia para completar los 90 escudos mensuales o 3 escudos diarios por día trabajado, podría repito podría obtenerse a través de las diferencias que las propias Cajas de Compensación tienen ; o, en su defecto, debiera establecerse un gravamen a los patrones, a los empleadores, quienes, durante el tiempo de existencia de estas Cajas de Compensación, han aparecido como grandes benefactores que otorgan a los trabajadores ajuares, zapatos, cunas y otros beneficios, que bien podrían conseguir éstos a través de convenios directos. Ahora, los patrones aparecen generosos; pero con plata ajena, con recursos que deben ingresar al Fondo de Asignación Familiar de las Cajas de Compensación y del Servicio de Seguro Social. Por eso, nosotros hemos presentado esta indicación para reponer el inciso segundo artículo 30 propuesto por el Ejecutivo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra. Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, sólo quiero decir dos cosas respecto de lo que acaba de plantear el señor Ministro. Es evidente que el Servicio de Seguro Social ha sufrido una falta de financiamiento muy seria; pero, probablemente, el señor Ministro no se encuentra al tanto de lo que sucedía en los que hoy son partidos oficialistas, partidos de Gobierno. Uno de los fundamentos de este desfinanciamiento se debe, precisamente, al impulso permanente que dieron los hoy partidos oficialistas, al traspaso de los sectores obreros mejor pagados a la categoría de empleados particulares. El señor RIOS (don Mario).- Eso es cierto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Esa actitud fue permanente, en el sentido de que diversas categorías de trabajadores obreros mejor remunerados fueron traspasados al sistema de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Esa fue una lucha permanente de los partidos oficialistas de hoy. De modo que es interesante escuchar lo que dice ahora el señor Ministro. Pero cuando nosotros planteábamos esto, ellos decían que estábamos en contra de los intereses de los trabajadores. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Los mayores beneficios que otorgan las Cajas de Compensación se deben, exclusivamente y el señor Ministro, debe saberlo al hecho de que los gastos de administración son inferiores, y el que son manejadas por los propios trabajadores. Por eso consiguen mayores beneficios. El que Su Señoría, ahora, pretende buscarle financiamiento que hay que encontrarle al Fondo de Asignación Familiar del Servicio de Seguro Social, quitándole una parte al producto del trabajo honrado y competente que efectúan los propios trabajadores en las Cajas de Compensación, creemos que no es un buen camino. Estoy con el señor Ministro en cuanto a que hay que buscar un nuevo financiamiento, mejores fuentes de ingresos; pero no a costa de quitar a las Cajas de Compensación la parte que ellas tengan en exceso, porque eso es fruto de los propios trabajadores. El señor GUASTAVINO.- Está equivocado Su Señoría. El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, el señor Diputado está equivocado. No es el Gobierno el que quiere quitarle recursos a las Cajas de Compensación. Son Sus Señorías los que quieren quitarles recursos que corresponden al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Hoy día, de acuerdo con la legislación vigente, las Cajas de Compensación deben entregar el 50% de sus excedentes al Servicio de Seguro Social. No es una disposición de ahora, sino antigua. Pues bien, Sus Señorías quieren quitarle, con esta disposición aprobada en las Comisiones Unidas, ese financiamiento a las asignaciones familiares de los campesinos, de las empleadas domésticas, de los trabajadores no organizados. Esa es la verdad. El señor CANTERO.- Eso es, señor Valenzuela. El señor IGLESIAS.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor IGLESIAS.- Señor Presidente, efectivamente, en la Comisión escuchamos extensas y documentadas exposiciones de los representantes obreros que manejan o forman parte del Consejo Directivo de las Cajas de Compensación. Ellos, con documentos y antecedentes que proporcionaron, fueron los que defendieron la situación, para que nosotros aprobáramos la disposición que aparece en el proyecto. La verdad es que no hubo tampoco ningún antecedente de peso en sentido contrario. Porque si nosotros obligáramos a las Cajas de Compensación a que paguen de sus propios fondos la diferencia para enterar los 90 escudos por carga, sencillamente eso sería una manera de liquidar todos los beneficios sociales marginales de que gozan actualmente los trabajadores afectos a este sistema. Ellos mismos dijeron que estaban satisfecho con él, y nos consta a muchos Diputados. La mayoría de los trabajadores, por no decir todos, los trabajadores afiliados a este sistema, que son alrededor de 180.000, están conformes, porque ellos manejan este sistema. En consecuencia, no vemos cuál es el objeto de quitarle esos ingresos, que van a completar o a reemplazar la bonificación que en otros caso da el Estado. En tal caso, dejaríamos a las Cajas de Compensación en la misma condición del Servicio de Seguro Social. Por consiguiente, ésta es una manera velada de obligar a que los trabajadores opten por seguir en el Servicio de Seguro Social; lo que, sin duda, los perjudicaría, por cuanto tendrían que empezar a pagar un 2% de sus salarios, que en el sistema de las Cajas de Compensación no pagan, porque, en verdad estas Cajas, como ya lo han dicho algunos colegas, tienen gastos de administración bastante bajos; un 2,2%. Y un 17,3% del 22 que se aporta, se entrega para asignaciones familiares y prenatales, lo que, además, deja excedentes. Por lo tanto, creemos que el sistema es bueno, da más beneficios que el Servicio de Seguro Social; porque los trabajadores lo quieren; porque hay una serie de estos beneficios marginales que los trabajadores defienden entusiastamente, como por ejemplo, el de las vacaciones, el bono familiar de Pascua, las becas para adquirir conocimientos complementarios, las bonificaciones escolares, el ajuar, el bono de nupcialidad, una asignación familiar superior a la que tenían. Además de lo señalado, los trabajadores tienen una conciencia muy clara de cómo se está administrando el dinero proveniente de estos aportes. Por las razones que he dado, votamos favorablemente y defenderemos con entusiasmo la indicación, tal como figura en el texto del proyecto en discusión. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, la verdad es que la forma cómo han argumentado los Diputados democratacristianos, no corresponde a la realidad. Aquí, en este problema, hay tres partes involucradas. Por un lado, están los trabajadores afectos al Servicio de Seguro Social, que constituyen la mayoría de los obreros del país; en segundo lugar, están los obreros afiliados a las Cajas de Compensación para los efectos de la asignación familiar; y, en tercer lugar, están los patrones, los empleadores de estos obreros que se han marginado del Servicio de Seguro Social para crear estas instituciones. En las Cajas de Compensación se ha producido un conflicto de carácter financiero por el hecho de que el Gobierno actual, por primera vez ha propuesto un aumento de la asignación familiar superior al que las Cajas de Compensación estaban acostumbradas a pagar. Lo normal, hasta ahora, era que las Cajas de Compensación daban una asignación familiar superior a la del Servicio de Seguro Social;... El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Lo siguen haciendo. El señor CADEMARTORI.- ... pero, ahora, el Gobierno de la Unidad Popular ha propuesto un aumento del ciento por ciento de la asignación familiar; de manera que, si se ha creado un conflicto, éste ha derivado del hecho de que el Gobierno popular ha propuesto un aumento extraordinariamente beneficioso para la mayoría de los obreros. Ahora bien, ¿qué solución proponen dar a este problema los parlamentarios democratacristianos y nacionales? La solución que ellos proponen consiste en restarle recurso al Fondo de Asignación Familiar del Servicio de Seguro Social; o sea, que si, por una parte, dicen aceptar el aumento de la asignación familiar ciento por ciento, por la otra, le restan recursos al Fondo de Asignación Familiar del Servicio mencionado, con lo cual ponen en peligro el financiamiento de esta asignación familiar. En consecuencia, la solución que los parlamentarios democratacristianos están proponiendo es crear un problema entre obreros, dándoles a unos pero quitándoles a otros. Entonces, la solución que nosotros proponemos es muy diferente. Nosotros decimos que la diferencia producida en el Fondo de las Cajas de Compensación la costeen los patrones. ¿Por qué razón decimos esto? Porque los beneficios marginales que ha señalado el señor Iglesias, Diputado democratacristiano, se obtienen normalmente en convenios colectivos. En general, los trabajadores sindicados los alcanzan a través de luchas gremiales y, en este caso particular, los obreros afectos a estas Cajas los han conseguido por esta otra vía, pero sin cargo a los patrones, es decir, a sus utilidades. Lo que nosotros sostenemos, entonces, es que no se les quiten estos beneficios a los trabajadores que están en las Cajas de Compensación, pero que tampoco se perjudique a los obreros del Servicio de Seguro Social. La única salida que tiene este problema es que los patrones costeen esos beneficios y la diferencia de la asignación familiar. Ese es la proposición que apoyamos los parlamentarios de la Unidad Popular. El señor GUASTAVINO.- ¡Eso es lo correcto y lo claro! El señor IGLESIAS.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor IGLESIAS.- Señor Presidente, en verdad, el colega Cademártori no ha deshecho totalmente los argumentos que hemos tenido en vista para mantener el criterio que hemos expuesto; y ello, por la sencilla razón de que el aporte del 22% para la asignación familiar se puede integrar, igualmente, en el Servicio de Seguro Social; pero hay quienes prefieren el sistema de las Cajas de Compensación. Además, cabe recordar que de este aporte que se hace a las Cajas de Compensación se están sacando fondos para otros fines. Es el caso, por ejemplo, del 2,5% para la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, con lo cual están de acuerdo los trabajadores. Nosotros, en este sentido, no hacemos otra cosa que defender el criterio de los obreros. Pero, en cambio, en virtud de disposiciones legales posteriores, se están entregando aporte de dineros provenientes de este fondo común, que es sólo para asignaciones familiares, al Servicio de Seguro Social. En efecto, de la asignación familiar y del prenatal que pagan las Cajas de Compensación, un 50% va para el Fondo de Asignación Familiar del Servicio de Seguro Social, y el otro 50% es el que queda disponible para los beneficios marginales que entregan estas Cajas. Ahora, si nos atenemos a la idea expuesta por el señor Diputado, en el sentido de que el sector patronal haga un aporte superior para financiar esta diferencia de asignación familiar, lo que está diciendo significa, sencillamente, liquidar las Cajas de Compensación, porque si este sistema costara más caro, los patrones integrarían en el Seguro Social; o sea, de todas maneras, los patrones eludirían pagar más, porque tienen la válvula de escape de regresar al Servicio de Seguro Social. Nada más. El señor GUASTAVINO.- Que paguen los patrones. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Muy breve, señor Presidente. Es otro vicio del sistema previsional. Mientras las Cajas de Compensación tuvieron mayor asignación, no hubo problemas. Hoy día, cuando el Gobierno aumenta substancialmente las cargas a través del Servicio de Seguro Social, se produce el vacío en las Cajas de Compensación, las cuales, de sus fondos de excedentes, aportan un 50% al Fondo del Servicio de Seguro Social, cosa que no debiera ocurrir. Con un 22,5%, el Servicio de Seguro Social está obligado a conceder pensiones de vejez y otros beneficios, que corresponden netamente al Servicio de Seguro Social, a estas mismas personas que están en las Cajas. En consecuencia, no podemos imponer al Servicio de Seguro Social la obligación de atender al personal de las Cajas de Compensación, sin proporcionarle los dineros para que lo atienda. Por lo tanto, habrá que buscar una fórmula, en el Senado, para que, sin desvalijar al Servicio de Seguro Social por las prestaciones que le da, este sector obrero tenga también el mismo grado de valores en sus asignaciones familiares. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Señores Diputados, solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de la votación secreta en el artículo 30. Acordado. En votación el artículo 30, con la indicación del señor Ministro del Trabajo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 40 votos; por la negativa, 64 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación. Si le parece a la Sala se aprobará el artículo 30 en su forma original. Aprobado. E1 señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido un minuto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Valenzuela, don Héctor. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, es muy útil el sistema que propone la Mesa de aprobar los artículos que no han sido objeto de indicación; pero, a veces, sería necesario también el asentimiento de la Sala para, poder formular preguntas, cuando surjan algunas cuestiones en los artículos ya aprobados. Me interesa formular al señor Ministro una pregunta bien concreta, en relación con el artículo 22, que ya aprobamos por, este sistema. El artículo mencionado dice: El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo. Esto quiere decir, señor Ministro, a nuestro entender, que no habrá reajuste para los garzones, camareros y ayudantes; porque, por una parte, los partidos oficialistas dicen que no va a haber aumento de los precios y como, por otra, no es presumible que la gente coma un 35% más, sucede que estos trabajadores se quedarán, a nuestro entender, sin reajuste. Quisiera conocer la opinión del señor Ministro sobre la materia para evitar cualquier clase de dudas. El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, este artículo es copia de disposiciones similares que han figurado siempre en todas las leyes de reajustes, que Su Señoría ha defendido. El tiene por objeto reajustar las remuneraciones de los garzones en la parte, sueldo, pero no en el porcentaje sobre las ventas, porque eso está regido por los precios. Si a Su Señoría no le gusta que no suba el costo de la vida, es una posición suya. Defendemos una política tendiente a eliminar las alzas para evitar la inflación. Le vamos a hacer harto empeño para lograrlo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente,... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Valenzuela. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Valenzuela. El señor PHILLIPS.- Que se abra debate... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Es sobre otra materia señor Diputado. Acordado. Tiene la palabra el señor Valenzuela Valderrama. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, le he planteado al señor Ministro con mucho respeto y lo seguiré haciendo en el mismo tono, por el cargo que ocupa una pregunta que no tiene otro objetivo que el salvar la premiosa situación en que se encuentra este sector. Es lamentable, realmente, que el señor Ministro eche a la chirigota una inquietud de esta naturaleza, con la respuesta que él me ha dado. No es ése el estilo en que quisiera que lleváramos el debate. Por eso, el señor Ministro, no respondió concretamente a lo que yo le he planteado. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, los artículos 31, 32, 33 y 34 no han sido objeto de indicaciones. Ellos requieren el trámite de la votación secreta. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir dicho trámite y, si le parece a la Sala, dar por aprobados estos artículos. Acordado. En discusión el artículo 35. Se va a dar lectura a una indicación de la Comisión de Hacienda. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Para reemplazar en el inciso tercero, la frase que empieza con la palabra ingresarán hasta el punto final, por la Siguiente: Ingresarán al Fondo Revalorizador de Pensiones creado por la ley N° 15.386, debiendo ser integradas a ese organismo por los obligados a su pago. El señor PAEZ.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PAEZ.- Señor Presidente, me referiré muy brevemente al artículo 35, en discusión. Los Diputados democratacristianos votamos favorablemente, en las Comisiones Unidas, esta indicación del Ejecutivo; pero nos parece necesario dejar constancia de algunos hechos. El primero es que nos parece que ésta es una disposición que ha merecido muy poco estudio por parte del Ejecutivo, porque hemos visto, en el seno de las Comisiones Unidas, a una infinidad de sectores que han planteado problemas extraordinariamente delicados. Y hemos visto también al propio Ejecutivo haciendo indicación para salvar de esta disposición a un funcionario de la Administración Pública. Pero lo más extraordinario y, a mi juicio, es necesario que el país conozca esta granítica unidad de los partidos de la Unidad Popular, que hacen Gobierno es que, hemos visto en las Comisiones Unidas cómo parlamentarios de estos mismos sectores han hecho indicación para saltarse esta disposición que el Ejecutivo ha enviado. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PAEZ.- Es necesario que el país lo sepa, compañero, porque se ha hecho mucha demagogia con esto, que nosotros votamos favorablemente. Como digo, hemos visto, cómo dirigentes parlamentarios de la Unidad Popular, del Gobierno, han hecho indicaciones para saltarse este tope, entre ellos Diputados de las bancas radicales y socialistas. Hablan varios señores Diputados a la, vez. El señor PAEZ.- Yo creo que es muy importante que la Cámara y la opinión pública sepan cómo se manejan las cosas en el seno del Gobierno. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, el inciso tercero del artículo 35 establece que las sumas que en razón de esta limitaciones e incompatibilidades no puedan ser percibidas por los interesados no constituirán renta para los efectos de la Ley de Impuesto a. la Renta e ingresarán a rentas generales de la Nación, debiendo ser integradas en arcas fiscales por los obligados a su pago. El colega Fuentes y el Diputado que habla han presentado indicación para que estos dineros ingresen al Fondo de Revalorización de Pensiones, a fin de aumentar los recursos contemplados en el artículo 11 de la ley N° 15.386. De este modo habrá más dinero para que pueda distribuirse entre el personal de jubilados y montepiadas que revalorizan sus pensiones de acuerdo al mecanismo de esa ley. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder hasta 5 minutos al Diputado señor Fuentes, don Samuel. Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. El señor MONARES.- ¿Quién se opone, señor Presidente? El señor GUERRA.- Doy una interrupción al señor Fuentes. El señor MONARES.- ¡Cómo va a ser posible que el único parlamentario que no pueda hablar sea el señor Fuentes! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CASTILLA.- Que hable, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Lamentablemente no se puede conceder la palabra al señor Fuentes, porque los acuerdos de los Comités establecen que las interrupciones serán con cargo al Comité del Diputado que la solicite. Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para conceder hasta 5 minutos al señor Fuentes. El señor GUASTAVINO.- No, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. Ofrezco la palabra. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- Le doy una interrupción al señor Fuentes. El señor IBAÑEZ (Presidente).- La Mesa acaba de advertir a la Sala que no corresponde conceder una interrupción al señor Fuentes. El señor FRIAS.- Con cargo al tiempo del Comité Nacional. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder hasta 5 minutos al señor Fuentes, con cargo al tiempo del Comité Nacional. El señor ESPINOZA (don Luis).- No hay acuerdo. El señor GUASTAVINO.- No hay acuerdo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- Le doy una interrupción al señor Arnello. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede usar de la palabra el señor Arnello. El señor ARNELLO.- Yo quiero que quede perfectamente en claro que la oposición para que el señor Fuentes pueda referirse a esta materia en la Sala ha provenido del Comité de los Diputados Comunistas. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- Es una vergüenza que se impida de esta manera a un Diputado emitir su opinión. Que el señor Samuel Fuentes tenga una opinión contraria a la de los Diputados de esos sectores no es motivo que justifique que se le impida referirse a este artículo, menos aun cuando en la Comisión se vio claramente cómo este parlamentario había tomado con interés, con preocupación y con dedicación las consecuencias de este artículo, sobre todo para el sector de los jubilados en retiro. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- De modo, señor Presidente, que oponerse al ejercicio legítimo y constitucional de un parlamentario, de hecho significa un mal uso de los acuerdos que puedan adoptarse por los Comités al limitársele de esta manera su tiempo. Nada más, por ahora, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, para dejar constancia en la historia de este debate de mi protesta, como Diputado de la Democracia Cristiana, por el hecho insólito que ha ocurrido hoy día en la tarde de que a un parlamentario no se le haya permitido expresar su pensamiento. Nosotros solicitamos que se recabe el asentimiento unánime de la Sala para que, con cargo al tiempo del Comité Demócrata Cristiano, se le puedan conceder los cinco minutos solicitados al Diputado señor Fuentes. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, la Mesa va a solicitar nuevamente el asentimiento de la Sala para conceder tiempo al señor Fuentes, don Samuel. Pero, debe advertir que no ha procedido el otorgamiento de la palabra al señor Fuentes, de acuerdo con los mecanismos solicitados, porque las normas establecidas para la discusión de este proyecto fueron adoptadas por los Comités y aprobadas por la Sala y, en virtud de ese acuerdo, la Mesa está aplicando estas normas. Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para conceder cinco minutos al señor Fuentes, don Samuel, con cargo al Comité Demócrata Cristiano. El señor PALESTRO.- No. El señor GUASTAVINO.- No. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. Ofrezco la palabra. El señor GUASTAVINO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Guastavino. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, sólo para decir en forma muy breve que rechazamos de plano la imputación estridente y fuera de lugar de los Diputados señores Amello y Monares, que unen sus voces para que otra voz... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GUASTAVINO.- ... salga a hablar en nombre de ellos. Ellos saben perfectamente bien cuál es el contenido de la intervención que, respecto de este problema, puede hacerse en la Sala por uno u otro señor parlamentario. No es correcto, ni es derecho que anden buscando a personas de otras denominaciones políticas para que aparezcan defendiendo las posiciones que ellos abiertamente debieran defender. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GUASTAVINO.- Yo quisiera que esto lo demostraran en la práctica los Diputados de la Democracia Cristiana con la votación concreta que harán respecto de este artículo. Por esta razón, resulta infantil, absurdo y grotesco en esta oportunidad que vengan a levantar tan estridentemente sus voces, con lo cual no conmueven en lo más mínimo al Comité Comunista ni a los Diputados de estos bancos. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA (don Edmundo).- Pido la palabra. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cerda; a continuación, el señor Phillips. Hablan varios señores Diputados a vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. Tiene la palabra el señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, quiero referirme a las palabras del señor Guastavino, quien ha sido testigo de la votación en Comisiones del artículo 35, que legisla sobre el tope. El bien sabe que ni siquiera todos los parlamentarios de la Unidad Popular votaron a favor y que él ha sido aprobado en las Comisiones gracias al apoyo que le ha prestado el Partido Demócrata Cristiano. No hemos pedido asentimiento unánime para que el señor Fuentes defienda una posición nuestra, sino para que él, en el uso del legítimo derecho que le corresponde como parlamentario, plantee su criterio. Ha sido bien clara nuestra posición en todas las votaciones de este artículo que establece el tope y lo será hoy día en la Sala, en que también lo votaremos a favor. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Phillips. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- ¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio! Tiene la palabra el señor Phillips. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, hemos tenido en las Comisiones Unidas una posición muy clara frente a este artículo. Hemos manifestado nuestra oposición a él por las razones que voy a exponer. En el cobre, por ejemplo, que es una de las ramas del sector de la producción que el Estado va a expropiar, esta disposición significaría acumular mil cuatrocientas personas con la misma renta, y como sabemos que el artículo que daba facultad al Presidente de la República para hacer las excepciones correspondientes, no ha sido aprobado en las Comisiones, quiere decir que abandonarán el país muchos técnicos que Chile necesita para su desarrollo y progreso. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- ¡De eso se trata! ¡De que se vayan los momios! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.- No he visto irse del país, colega, a ninguno de nosotros, pero sí he visto a muchos de ustedes volver ahora. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.- En consecuencia, frente a todos los problemas que se han planteado en torno de esta disposición, que no comparten los Diputados de todos los sectores y basta ver los nombres, para no nombrar a sus, Partidos, de los autores de las indicaciones de que ha sido objeto, ¿cuál es la realidad? Hace poco tiempo, se quiso armar escándalo contra la Democracia Cristiana, porque había cuatro o cinco señores que tenían sueldos mayores de lo normal, y ahora se ha visto que tienen que hacerse excepciones con miles de personas. Y son, justamente, muchos los personeros de la Unidad Popular los que están percibiendo sueldos de montos más allá de los veinte sueldos vitales. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.- Los están recibiendo sectores de jubilados y de la Administración Pública. En consecuencia, es demagogia... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.- ... lo que se ha querido hacer sobre esto de los veinte sueldos vitales. Y como no tenemos complejos y como creemos que los sueldos de nuestros técnicos deben estar sobre el tope y no queremos que, políticamente, se discrimine con ellos, lo que, indiscutiblemente, significaría que abandonen los puestos de responsabilidad que tienen, sobre todo en la producción, que le interesa al país, estamos en contra de ésta y de la otra disposición. Nada más. El señor FIGUEROA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FIGUEROA.- Señor Presidente, en verdad ésta es una de las materias más delicadas de este proyecto. Y lo es, precisamente, porque incide en una de las cuestiones básicas de la política del Gobierno Popular. Durante muchos años las clases dominantes de este país han venido aplicando una política destinada a descargar sobre la espaldas de los trabajadores todo el peso del proceso inflacionario. Han utilizado la política inflacionista para descargar sobre las espaldas del pueblo el peso del desarrollo económico nacional. Durante muchos años, los hombres modestos de trabajo de la ciudad y del campo han pagado los platos rotos en razón de la política económica y social de las fuerzas reaccionarias que han detentado el poder en este país. Mientras las grandes empresas monopólicas extranjeras se llevaban la parte del león, el peso de la inflación lo pagaban los trabajadores de bajos ingresos. El Gobierno de la Unidad Popular se ha planteado una política nueva, la que se ha expresado a través de este proyecto de reajustes, en el sentido de incorporar diversas disposiciones de financiamiento de la Caja Fiscal sobre la base de impuestos directos a las grandes utilidades. No hay un solo impuesto propuesto en la parte correspondiente al financiamiento del proyecto enviado por el Ejecutivo que grave los sueldos o salarios, o que establezca impuestos indirectos que afecten a la gran masa de la población, no hay impuestos de carácter inflacionista. Pero esto no bastaba. Era indispensable establecer una nueva política de remuneraciones para los sectores de altos ingresos. Durante muchos años, utilizando los mecanismos del poder político de mayorías, incluso en el hemiciclo, se fueron estableciendo remuneraciones que no guardan relación, a menudo, ni con el cargo que se ejercía, ni con las posibilidades económicas y financieras del país: Y así nos encontramos, por ejemplo, con que un alto ejecutivo de la Sociedad Química y Minera del Norte (SOQUIMIL), tenía un sueldo mensual de E° 72.000 y otros altos ejecutivos... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FIGUEROA.- ... de empresas descentralizadas han ganado remuneraciones de 30, 38, 40, 50 y 60 millones de pesos mensuales. El señor GUASTAVINO.- ¡Hay que terminar con eso! El señor FIGUEROA.- Señor Presidente, ¿qué relación guarda un salario mínimo para los obreros de E° 600 mensuales para el año 1971, 20 escudos diarios, con un sueldo de 72 millones al mes? Por muchas que sean las diferencias desde el punto de vista de las responsabilidades funcionarías en el cargo de un gerente general de una empresa o de un presidente de una sociedad o de una compañía, es indudable que la desigualdad desde el punto de vista de sus remuneraciones es francamente abismante. Y ocurre que cada vez que debíamos discutir el problema de las remuneraciones, por ejemplo, se sacaba la cuenta de que en la gran minería del cobre, en el hierro, en el carbón y en otras grandes empresas el monto total de remuneraciones pagado en el año era una cifra a, b o c, en circunstancias que del global de estas remuneraciones el 60 o más por ciento de ellas correspondía a menos del 5% del personal de estas empresas, porque la parte del león se la llevaban los altos ejecutivos. El Gobierno, pues, se propone modificar esto, estableciendo una política de saneamiento que implique fijar una renta mínima y una renta máxima. Y se estima que esta renta mínima es el salario mínimo de este año de 20 escudos diarios, y que la renta máxima no puede exceder al equivalente de 20 sueldos vitales del año 1971. Es decir, no 20 veces más el salario mínimo, sino 20 veces el vital que gana un modesto empleado del comercio o la industria de nuestro país. Pero, además, el Ejecutivo propuso otra indicación para salvaguardar la posibilidad de trabajo de las personas de alta calificación tecnológica o científica. Con este objeto, incluyó el artículo 36 que permitía al Presidente de la República fijar remuneraciones superiores al tope de 20 sueldos vitales para aquellos personales de alta especialización de la industria, el comercio y la agricultura. Sin embargo, los señores parlamentarios de le Democracia Cristiana y del Partido Nacional han rechazado el artículo 36 del proyecto, con lo cual pretenden hacer algo así como un chantaje político, llevar al Gobierno a un embotellamiento para sacar el tope de 20 sueldos vitales, porque, en el hecho, no se trata de establecer una política para todos, sino de impedir que los personales técnicos, los ingenieros, médicos y otros personales de alta especialización puedan percibir remuneraciones superiores de acuerdo con su preparación y la responsabilidad de sus funciones. Los Diputados comunistas queremos reiterar en esta Sala que votaremos favorablemente el artículo 35, porque estimamos que es indispensable que nuestro país, que está en un proceso de reordenamiento político, económico y social, muestre a la faz del mundo el propósito de salir del subdesarrollo. Para esto debe realmente meterse mano en profundidad en todo aquello en que hasta ahora ha significado una política de privilegios para los terratenientes, para las grandes empresas extranjeras y nacionales, incluso para los grandes duques de la Administración Pública. Se trata de sanear nuestro aparato estatal. Y aquí yo quiero desafiar a los Diputados del Partido Nacional, quienes, en más de una oportunidad, ya sea en concentraciones o en foros radiales y de televisión, nos han echado en cara que la Administración Pública se lleva gran parte de los impuestos por los altos sueldos de los grandes duques que hay en ella. Aquí está lanzado el guante, estimados colegas del Partido Nacional, les corresponde decidir si deben o no votar por una política de saneamiento de la Administración Pública... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FIGUEROA.- ... por una política de saneamiento que implique establecer un tope para los personales de la Administración Pública, dando la posibilidad al Gobierno para contratar personales técnicos... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Figueroa, el señor Alessandri le solicita una interrupción. El señor FIGUEROA.- Finalmente, señor Presidente, deseo proponer que esta Cámara vote este artículo públicamente, y no en forma secreta. El señor GUASTAVINO.- ¡Muy bien! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Schnake; a continuación, el señor Arnello; y luego, el señor Lavandero. El señor SCHNAKE.- Señor Presidente, los parlamentarios socialistas estamos absolutamente de acuerdo con las palabras que acaba de pronunciar nuestro compañero Luis Figueroa. Pero queremos también salvar algunas responsabilidades que, de manera irresponsable, han querido dejarse caer sobre parlamentarios socialistas, presentándolos como tratando de romper el esquema del Gobierno, que establece de manera categórica y clara este tope de 20 sueldos vitales que estimamos justo y moral. Lo que no aceptamos y consideramos profundamente inmoral es que se estén defendiendo grandes rentas con subterfugios de carácter legalista que sabemos a qué conducen. Y vamos a ser claros en lo que queremos decir. A través de una aparente defensa de algunos sectores del tope de 20 sueldos vitales, es decir, de aproximadamente 16.800 escudos ¡y que esto lo escuchen y lo lean los trabajadores! de un tope de 16.800 escudos mensuales, de la aparente defensa de él, en el fondo, cuando se vota en contra o se habla en contra de la facultad del Presidente de la República para poder discriminar en el caso de personas de alto nivel tecnológico o científico, como expresaba el colega Figueroa, lo único que se está diciendo, en el fondo, es que se quiere romper este tope y se desea imponer uno superior. Pero sería mejor que eso lo dijeran claramente y no usando una acción oblicua, un subterfugio para llegar a un resultado que es el que ellos están buscando. Quienes se oponen a legislar en general sobre esta materia, y tratan de introducir la duda, afirmando que aún los propios parlamentarios socialistas están formulando indicaciones, debieran tener más cuidado para faltar a la verdad y mejor memoria para recordar. Efectivamente, hay una indicación, en la página 2 del boletín, que aparece patrocinada por los Diputados Olivares y Schnake, indicación que contó con la anuencia del Ministro de Hacienda y con la anuencia de la Unidad Popular. Sin embargo, no fue votada favorablemente por nosotros mismos, por los propios parlamentarios de la Unidad Popular. ¿Por qué, señores Diputados? Porque nosotros no andamos con chuecuras; cuando queremos decir las cosas las decimos y escribimos clara y directamente. Quisimos decir de manera categórica, al formular la indicación, que era imprescindible salvar a algunos sectores extraordinariamente conflictivos. El señor Phillips se refería a algunos de ellos, como el caso del cobre, en donde el tope de veinte sueldos vitales iba a producir problemas en lo inmediato extraordinariamente graves, o en algunos sectores de alto nivel tecnológico, como las empresas subsidiarias, por ejemplo, de la Corporación de Fomento. Planteamos la excepción en una indicación, pero le agregamos un inciso a ella porque queríamos evitar inmoralidades, porque queríamos evitar el disparo inusitado de cualquier sector y dejamos sujeta esta excepción a la facultad que ejerciera el Presidente de la República, tal como se había planteado en el primitivo artículo 36. Sin embargo, con la maña que caracteriza a nuestros colegas que tienen, parece, muchos años de vivos en estas cosas, pidieron la división de la votación con la clara intención de aprobar el primero de los incisos que contemplaba la excepción y no así el segundo, que contenía la limitación. Entendemos claramente las cosas, Eso, porque nosotros defendemos honestamente un principio, nos llevó, a quienes habíamos patrocinado la indicación, los parlamentarios de la Unidad Popular, con la anuencia del Ejecutivo, a no votarla favorablemente, porque nosotros no nos prestamos ni a cuchufletas ni a engaños de ninguna naturaleza. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Arnello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, en verdad las mismas aseveraciones hechas por el Diputado señor Schnake están demostrando que este artículo requiere un mayor estudio para no producir en el país conflictos verdaderamente serios, no en la Administración. Pública, sino que en las empresas, tal vez las empresas más importantes del país, que son las que se encuentran sometidas o en que el Estado tiene participación en su capital. Es así como se han indicado cifras que también deben hacer meditar a los señores parlamentarios. Decía el señor Schnake que los 20 sueldos vitales corresponden a 16.800 escudos o E° 16.700. Pero no es eso lo que realmente percibe el funcionario que goza de esa renta, ya que descontados los impuestos, percibe E° 9.650. Todo el resto son impuestos que van al Estado. Y resulta, señor Presidente, que si esa persona en el año 1970 estaba recibiendo no más de E° 16.700, sino esa cifra, porque llegó a ella con el reajuste legal de su renta del año 1969, sucede que esa persona volverá en 1971 a recibir, en forma líquida, prácticamente los mismos escudos que estaba percibiendo en el año 1969. Es decir, como ha habido una inflación de 29,3% un año y de un 38% el otro año, esa persona percibirá, en realidad el 61% de lo que ganó el año 1969. A eso lleva la aplicación de esta disposición, tal como está conceptuada. Pero, además, es necesario dejar constancia de lo que se planteó en las Comisiones reiteradamente. Desde la primera sesión, a la que asistió el señor Ministro de Hacienda para presentar el proyecto de reajustes a las Comisiones Unidas, se le solicitaron los antecedentes necesarios para comprender cuál era la situación que iba a producir este artículo, sobre todo en las empresas, en que el Estado tiene participación o que le pertenecen. Hasta la fecha esas informaciones no se han dado. Debo decir aún que en una discusión en la Comisión se reconoció, virtualmente, que los funcionarios del Gobierno no tenían ésos antecedentes. De manera que se ha llegado a imponer un criterio y a redactar un artículo cuya consecuencia exacta no se conoce. Y frente a eso, se ha pretendido establecer, como salvaguarda, una facultad al Presidente de la República para hacer excepciones. Por otra parte, si las cifras dadas por representantes de algunos gremios de trabajadores indican que esta medida afectará a 1.400 personas del cobre, a 300 personas de la CAP, a 220 personas de la ENDESA y CHILECTRA; a otras tantas de la ENAP y IANSA, además de algunas de la CORFO y sus filiales, no están señalando que; se provocará una crisis en estas empresas o se discriminará entre sus empleados. Así, lo que se pretende sea uña excepción, se transformará en una regla general. De ahí que tampoco se justifique el argumento empleado. Además, frente al guante que nos ha lanzado el señor Figueroa y a la palabra de chantaje político que ha usado, quiero decir que no podemos continuar aceptando amenazas que pretenden inhibir a un Poder del Estado para actuar según su criterio. En el diario El Siglo de hoy, figura una publicación de la Central Unica de Trabajadores. No me consta que sea de ella; pero así lo dice El Siglo: Expresa concretamente: Los trabajadores deben repudiar enérgicamente al contubernio Partido Nacional Democracia Cristiana Democracia Radical culpables de la vergonzosa tramitación sufrida por el proyecto de reajustes y la oposición de estos reaccionarios a su financiamiento. Estos señalan luego son los mismos culpables del alevoso asesinato del General Schneider, Hernán Mery y de las masacres de nuestros hermanos de clase. Sí esta intención continúa en el mismo camina en que se ha planteado por éstos y otros sectores de nuestro país en los últimos días, quiere decir que estamos en presencia de una sedición, de una sedición de la que son responsables, pues están incitando a subvertir el orden público, en perjuicio de otros Poderes del Estado... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- Hoy día se refieren al Poder Legislativo; ayer se referían al Poder Judicial. De esta manera,... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- ....los que están en el Gobierno, ni siquiera tienen... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- ... la responsabilidad de... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor ARELLO.- ...actuar dentro del cauce legal y constitucional. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- Sólo pretenden amenazar a las personas que discrepan de ello. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- De modo que los insultos que sigan diciendo no hacen sino confirmar la intención y la pretensión que tienen. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- Pero estamos absolutamente conscientes... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio y respetar el derecho del señor Arnello. El señor PALESTRO.- ¡Es que es muy patudo! El señor ARNELLO.- ...de que con este sistema no van a lograr torcer la voluntad de los que estamos aquí cumpliendo un mandato ciudadano. Nada más, señor Presidente. El señor INSUNZA.- ¡El argumento de los sediciosos! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LAVANDERO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, nosotros ya señalamos que vamos a aprobar el artículo 35, después de haber presentado una indicación para mejorarlo, a fin de evitar problemas realmente graves y delicados a un vasto sector de técnicos y profesionales de ¿este país. El señor PALESTRO.- ¡Ahí tienen a un Diputado progresista, como el que está hablando! Risas. El señor LAVANDERO.- Pero no podemos dejar de reconocer y de extrañarnos de la creación artificial de este problema, ya que, por un lado, se fija un tope de 20 sueldos vitales, para rebajarles el sueldo a más o menos 50 personas; y, por otro lado, frente a la protesta de técnicos, profesionales, trabajadores del cobre y parlamentarios radicales y socialistas, se pretende... El señor SCHNAKE.- No entendió nada Su Señoría. El señor LAVANDERO.- ...autorizar al Presidente de la República para discriminar, para sacar de este mismo tope a algunas personas que también estaban incluidas y que alcanzan a unas dos mil. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LAVANDERO.- Esto es lo más insólito, lo más extraordinario lo más curioso... El señor GUASTAVINO.- Es una ofensa al Presidente lie la República, también. El señor LAVANDERO.- ...que jamás se había planteado aquí en la Cámara. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LAVANDERO.- Por una parte, se crea el problema, y, cuando se analizan estos artículos mal estudiados y los que se podrían plantear, frente a la advertencia de la Democracia Cristiana, se pretende dar una autorización para discriminar. Indudablemente, se trata de una discriminación de tipo personal, que incluso puede ser de tipo político. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SCHNAKE.- No entendió nada el señor Diputado. El señor LAVANDERO.- De tal manera que esto está revelando... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GUASTAVINO.- Ahora no está gobernando la Democracia Cristiana. El señor LAVANDERO.- ...el estudio absolutamente pésimo y pobre de los artículos en referencia. Nosotros nos hemos comprometido a aprobar el artículo en debate, debido a que logramos introducirle modificaciones substanciales que, por lo menos, van a paliar este gravísimo problema, que hubiese subsistido si se hubiera aprobado el proyecto en las mismas condiciones en que fue planteado. Nada más, señor Presidente. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Este Diputado no era tan progresista que digamos. Risas. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, en razón de que aquí se ha expresado que algunos Diputados radicales presentaron indicaciones en contra del artículo 35, me veo obligado a dar una explicación. Nosotros estamos de acuerdo con el sueldo tope, porque indudablemente estamos viviendo en un país pobre. Mientras algunos obreros ganan E° 600 al mes, E° 20 diarios; otros especializados, como máximo, E° 2.000 y un empleado E° 617, hay algunas personas que ganan veinte sueldos vitales o más. No es posible que en un país pobre como el nuestro, donde el 30% de las familias chilenas ganan menos de un sueldo vital, donde el 60% no alcanza a ganar los dos vitales, haya gente que gane veinte, treinta, cuarenta o cincuenta sueldos vitales. No es posible que en nuestro país, que tiene un ingreso per capita de 700 dólares, haya gente que gane sueldos tan altos. Pero deseo expresar a la Honorable Cámara que tampoco es posible que se cometan algunas injusticias, porque a través de todo el país hay ingenieros, técnicos u otros profesionales que han llegado a ganar, después de muchos sacrificios, 15 o 20 mil escudos; jubilados que, indudablemente, de acuerdo con el sistema actual, tienen hoy día un sueldo superior y han acostumbrado sus vidas a esta forma de trabajo y de remuneración. Tienen gastos de los que no sólo deberán privarse, compromisos que no podrán cumplir, porque, Honorable Cámara, tal como se ha dicho aquí, una persona que ahora gane E° 20.000, de acuerdo con el reajuste propuesto, quedará con E° 27.000, de los cuales hay que descontar el impuesto global complementario, que en la actualidad es más o menos de E° 4.000. Por lo tanto, recibirá E° 23.000. De acuerdo con el tope máximo, sólo serán E° 16.500, y tendrá el mismo descuento de E° 4.000. Prácticamente, recibirá E° 12.500 y perderá 10 mil y tantos escudos. Creemos, sin duda, que debe percibir el sueldo que le corresponde, aunque sea congelando su renta. En la Comisión recibimos a muchas personas: supervisores de las empresas del cobre, gente de la CORFO, de la ENAP, de la Contraloría General de la República, de la ENDESA, de CHILECTRA, del salitre, de la petroquímica. Además, recibimos una nota del Colegio de Ingenieros, en que nos dice que se cometerá una injusticia. Nosotros, vuelvo a repetir, estamos de acuerdo en que se fije un tope máximo; pero, también estaríamos de acuerdo en congelar las rentas superiores, ya sea por estar ganando más o por corresponderle un sueldo superior con la aplicación del reajuste. También tenemos que protestar, porque se ha eliminado el artículo 36, que, sin duda, venía a salvar en parte este problema con el otorgamiento de facultades al Presidente de la República para exceptuar algunas rentas superiores. Nosotros votaremos favorablemente el artículo 35, pero creemos que todavía es tiempo de arreglarlo, con el fin de que no se cometan injusticias. El señor AGURTO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Agurto. El señor AGURTO.- Señor Presidente, en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Gobierno Interior, nos tocó participar en la discusión de este proyecto y seguimos con mucha atención el curso del debate del artículo 35. Las mismas observaciones que se formularon en el seno de ellas, hemos tenido oportunidad de oír esta tarde, especialmente de los Diputados del Partido Nacional y del Partido Demócrata Cristiano. Varios señores DIPUTADOS.- Y del Radical. El señor AGURTO.- Al seno de esas Comisiones se invitó a numerosos representantes de diversas instituciones, para conocer el pensamiento acerca de esta disposición. Los parlamentarios del Partido Nacional hicieron muchos cálculos respecto del grave daño que se produciría al aplicar esta disposición, que fija un monto de 20 sueldos vitales como máximo de remuneración y ha despertado un gran interés, que ha conmovido, diría yo, al Parlamento nacional. Todos los sectores han estado grandemente preocupados del inmenso daño que se inferiría a altos funcionarios de la administración pública. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor AGURTO.- Resulta que yo, obrero, que estoy en contacto permanente con compañeros trabajadores que tienen un salario mínimo para el año 1971 de E° 20 al día, he hecho las siguientes reflexiones: ¿Alguna vez en este Parlamento nacional se había despertado un interés tan grande como para calcular si con E° 20 diarios puede vivir un hombre? ¿Cuántas veces, estimados colegas, se han dedicado ustedes a estudiar si con E° 20 diarios puede vivir realmente un trabajador? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor AGURTO.- En cambio, en esta oportunidad, ha habido gran interés para ver el daño que se causaría a altos funcionarios. Para mí, ésta es una consecuencia del sistema social que estamos viviendo y que ha producido una injusta evaluación de funcionarios. Algún día en nuestra patria, y este Gobierno lo está haciendo, se tendrá que establecer una nueva escala de valores, que permitirá al hombre que no tuvo la suerte de llegar a la universidad y está desarrollando una modesta función, ganar una remuneración que le permita vivir decentemente. Yo he puesto calor y pasión en mis palabras. Muchas veces me rebelé en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Gobierno Interior por la forma injusta, sin el tino necesario del legislador, con que se defendió una posición. Yo creo, colegas, que se infiere una ofensa a los técnicos y a los hombres de más valer de nuestro país cuando se dice que se van a ir de nuestra patria. Pienso que la juventud, especialmente la que se está formando en nuestras universidades, tiene una orientación diferente, una concepción distinta de la vida y, también, una filosofía diferente, porque considera que, por sobre todo, está el deber para con nuestra patria; está, colegas, la obligación que tienen de responder a esta sociedad que los formó como profesionales, que los formó como técnicos. Por eso, creo que esta disposición que desde el Presidente de la República para abajo estamos dispuestos a defender, tenemos que mantenerla. Hay parlamentarios del Partido Demócrata Cristiano, del Partido Nacional,... Un señor DIPUTADO.- Y del Partido Radical. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor AGURTO.- ...que dicen: estamos de acuerdo con esta disposición, pero su actitud es demagógica... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor AGURTO.- Es demagógica, porque han rechazado el artículo 36, que es el que facultaba al Presidente de la República para solucionar esto. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor AGURTO.- Señor Presidente, pongo fin a mis palabras con el deseo de que, ojalá, el Parlamento nacional ponga el debido interés y atención al legislar para esa gente que gana veinte escudos diarios, ya que mientras ese compañero alcanza a percibir E° 600 en un mes, un alto tiburón de la administración pública gana esa suma en un par de horas. Nada más. Aplausos en la Sala. Manifestaciones en tribunas y galerías. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Advierto a tribunas y galerías que les está prohibido hacer manifestaciones. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, la Democracia Cristiana está porque haya un tope de veinte sueldos vitales. A mí me parece un contrasentido y un absurdo que mi colega el señor Agurto, que con tanto calor ha dicho que hay tiburones, tiburones que son producto del régimen capitalista, que en una hora ganan lo que los campesinos y los trabajadores en un día, pretenda que, además, haya super tiburones que no sólo ganen veinte sueldos vitales sino que puedan pasar más allá de esa cantidad. Es absurda la posición de los compañeros comunistas. No son reales ni auténticos con ellos mismos. Yo estoy muy contento con este artículo, porque significa un espíritu nuevo en muchos sentidos. El régimen capitalista ha tenido siempre, y exclusivamente, al lucro como objetivo, fin y estímulo de los hombres de trabajo. Bien manifestaba esta mañana un camarada socialista, colega diputado, que los ingenieros de Chile dicen que a ellos no les basta con tener qué comer y con disponer de cierta tranquilidad económica; ellos quieren sentirse realizados como hombres; desean que los proyectos que están en sus bancos se lleven a cabo y que su patria porque son chilenos salga adelante. Esto me parece absolutamente justo. Yo no estoy con esos tiburones despatriados que dicen que se van a ir de Chile si no les dan una remuneración superior a 20 sueldos vitales. Este es el contrasentido de los compañeros de los bancos socialistas y comunistas. Nosotros creemos que, realmente, hay que cambiar este régimen, hemos luchado por ello, y el Gobierno de la Unidad Popular tendrá nuestro respaldo apasionado y entusiasta en todo lo que verdaderamente signifique transformar el régimen capitalista en un régimen humano de libertad y desarrollo de las personas. A mí me parece que en el deseo de hablar para las galerías, para crear confusionismo, se quiera hacer aparecer a la Democracia Cristiana en contra de la limitación de los 20 sueldos vitales, cuando lo único que queremos, por lo único que estamos luchando es porque se establezca un tope de 20 sueldos vitales y que no gane más de esa cantidad ningún hombre privilegiado, yo diría super privilegiado. Se ha dicho aquí, también, que hay derechos adquiridos; que los hombres que ganaban un sueldo de 18 o 20 millones de pesos mensuales van a tener que disminuir sus gastos y cambiar sus costumbres. Es verdad. Tienen que sacrificarse, porque para que un país pueda despegar, para que se pueda desarrollar hay, precisamente, que sacrificar a la gente. Pero, en realidad, no hay tales derechos adquiridos, porque el derecho a los suntuarios termina y muere cuando comienza el derecho a comer, el derecho a la educación, el derecho a los remedios, el derecho a los hospitales, de la mayoría del pueblo chileno. Esta es nuestra concepción y, por eso, estamos por los 20 sueldos vitales. Ir más allá, sería crear super tiburones, super antipatriotas que no van a hacer sacrificios porque se van a ir y no van a colaborar con Chile. Nada más. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BULNES (don Jaime).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BULNES (don Jaime).- Señor Presidente, yo no tengo ninguna duda de que los parlamentarios de los distintos sectores que propician la aprobación de este artículo, tienen la certeza de que con el espíritu que él entraña se está contrariando la política que en este momento se está siguiendo en todo el mundo, porque para nadie es un secreto que, hoy día, las naciones que están buscando su desarrollo, que pretenden llegar a ser desarrolladas, andan a la busca, a la caza, a la conquista de cerebros, de técnicos, de investigadores, de físicos, etcétera. En esto ha dado una lección la Unión Soviética, conquistándose técnicos de toda clase de actividades. Por ejemplo, al señor Bruno Pontecorvo se lo llevaron según he leído en publicaciones que no han sido desmentidas, pagándole diez veces más de lo que ganaba en Italia. El señor GUASTAVINO.- ¿De dónde ha sacado eso? El señor BULNES (don Jaime).- No cabe ninguna duda de que se pretende hacer una especie de referencia entre lo que es el sueldo mínimo y la limitación de los veinte sueldos vitales. No existe una escala, no existe una relación que sea humana. Es evidente que debe tratarse de evitar que haya ciudadanos que ganen más que veinte escudos al día, que debe procurarse elevarlos de categoría; pero, al mismo tiempo, tengo la seguridad de que el Gobierno del Presidente Allende pretende hacer de este país un país desarrollado, impulsar su desarrollo. Sin embargo, con esta medida no sólo está propiciando que se vayan los técnicos, que emigren cerebros, sino que, lo que es peor, que no lleguen a Chile, porque no hay ninguna duda de que no se trata de que haya personas privilegiadas, pero sí cerebros privilegiados. El señor PHILLIPS.- El señor Palestro. Risas. El señor BULNES (don Jaime).- Tengo la seguridad de que estos cerebros se necesitan en Chile. Tengo la seguridad de que para desarrollar la industria e incrementar la producción necesitamos de técnicos, investigadores y personas calificadas que vengan a impulsarla. Para citar un ejemplo: de los ingenieros de mantenimiento que egresan de la Fuerza Aérea de Chile, tres o cuatro se quedan en el país y, los demás son conquistados por otras naciones, porque no tienen aliciente, porque aquí, además, se les está limitando su horizonte y el porvenir. Creo que es extraordinariamente importante para impulsar el desarrollo, para convertir a nuestra patria en una nación desarrollada, que haya posibilidades de que vengan con cierto aliciente, con esperanza, cerebros de otros países, y evitar que se fuguen lo que nosotros tenemos. El señor Alessandri me ha pedido una interrupción. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Alessandri. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Señor Presidente, de este debate, ya por lo demás largo, se podría inferir, o aquellos que no pertenecen a la Cámara podrían pensar que está seriamente en discusión si se va a establecer el sueldo tope de veinte vitales o no. Esta debe ser la reflexión a que los llevan a aquellos señores que, desde las galerías están escuchando este debate. Porque aquí se han pronunciado elocuentes discursos, se ha hablado con euforia, con pasión, diciéndose que éste es un país pobre, subdesarrollado, que el ingreso es muy pequeño y que es necesario, entonces, fijar un tope de veinte sueldos vitales. Pero, ¿cuál es la realidad, señor Presidente? Aquí no se está debatiendo el establecimiento de este tope. Todo ese derroche de elocuencia que le hemos escuchado a nuestros colegas del Partido Comunista, va a otro fin. Van buscando cómo eludir esta disposición, cómo abrirles una puerta que les permita salirse, precisamente, del tope que ellos han defendido con tanto calor, para mañana poder ir a decir, ahí tienen al momiaje, ahí tienen a la Derecha cómo impide que sean niveladas en mejor forma las rentas de los que tienen menos. El señor PONTIGO.- Y esa es la verdad. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Porque ellos pretenden seguir manteniendo esos sueldos suculentos de los duques de la Administración Pública. Esto, señor Presidente, no es así. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- La verdad es clara, y es otra. Se sabe que en esta Cámara votarán los señores Diputados de la Unidad Popular y de la Democracia Cristiana, por que se establezca el tope. Así es que esto podríamos alejarlo del debate. Pero, ¿a dónde quieren llegar los señores parlamentarios de la Unidad Popular? A abrir una puerta... La señora BALTRA.- ¿Qué puerta? El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- A abrir una puerta muy ancha que estaba contemplada en el inciso segundo del artículo 36 del proyecto originalmente enviado por el Ejecutivo, que a la letra decía: El Presidente de la República podrá, asimismo, revisar los contratos ya celebrados, para determinar si cumplen con el requisito de ser indispensables para el desarrollo de las actividades nacionales y rectificarlos o no según corresponda. Según corresponda ¿a quién? Según corresponda al criterio de Su Excelencia el Presidente de la República. La señora BALTRA.- Y tiene muy buen criterio. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Nosotros estamos muy ciertos de que el Presidente de la República es absolutamente bien intencionado, y esto que me lo escuche toda la Cámara, pero dudamos de sus consejeros,... Risas. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- No queremos que al Presidente de la República se le lleve, como a un supremo dispensador de favores, lo que tenga que hacer, lo que le están indicando terceros. La posición del Partido Nacional es muchísimo más clara que lo que aquí han expresado los señores Diputados comunistas. Nosotros, desde el primer momento, dijimos en las Comisiones Unidas que estábamos, en principio, de acuerdo en que se fijara un tope, pero pedíamos que se nos diera una información sobre lo que ese tope significaba. Estábamos, también, de acuerdo en que se excluyera del tope a determinados técnicos que fueran indispensables para el desarrollo económico del país, pero solicitábamos que se nos indicara, qué técnicos, qué tipo de técnicos qué necesidades y qué atributos se les iban a exigir a esos ciudadanos. Hasta el día de hoy, como lo señalara en forma tan clara el colega Amello, no hemos podido tener respuestas a estas interrogantes. Por eso, no porque queramos que haya grandes duques en la Administración Pública, ni porque deseemos que se sigan manteniendo una serie de otros privilegios o excepciones, vamos a votar contrariamente el artículo en debate, sino porque creemos que mientras el Gobierno no reglamente en debida forma esta situación, aceptar este tope en la forma que el Ejecutivo lo ha planteado significaría hacerle un daño mucho mayor al país. Le he concedido una interrupción al señor Phillips. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, seré breve. Después de esta larga discusión, nadie ha concretado el pensamiento de las distintas colectividades. Manifestamos en la Comisión, como lo dijera el señor Alessandri, que debía haber un sueldo tope. Se nos pidió que redactáramos una disposición. Naturalmente,... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.- Señor Pontigo, le ruego que escuche con calma, El señor PONTIGO.- Tope, sin hacer problema. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, no le corresponde a ningún Diputado determinar topes, porque es una materia que el Gobierno debe manejar solo. En los países socialistas, y podrían haber tenido imaginación y haberlo visto, no se rijan sueldos tope por ley. Los sueldos pueden ser mucho mayores, porque los funcionarios no sólo pueden salir al extranjero, sino que cambiar de sectores: se irán del sector público al privado, y desmejorados, porque el sector público no les puede pagar más, por este tope. Lo lógico es darles libertad en sus salarios y sueldos y, a través de la tributación, para que caigan unos y otros dentro de las mismas normas, establecer un tope. Eso es lo que se debe hacer y eso es lo correcto para los intereses del país. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede continuar el señor Bulnes. ¿Terminó Su Señoría? El señor BULNES.- Sí, señor Presidente. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Palestro. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor PALESTRO.- Tengo la seguridad absoluta de que el que me va a escuchar con más atención aquí va a ser... Hablan varios señores Diputados a la, vez. El señor PALESTRO.- También otros que están al frente, que tienen el cerebro y el bolsillo perro lleno de polillas. Cuando se planteó este, problema en el seno de las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y Hacienda, todos los partidos manifestaron su manera de pensar al respecto. Y allí, como siempre; el Partido Nacional, que defiende todas las causas injustas en este país... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- ... porque está metido en el baile, que está defendiendo a los grandes duques de la Administración Pública porque no ha entendido jamás que el pueblo también tiene derecho a comer, que los trabajadores de este país deben andar vestidos, que los hijos de los trabajadores también deben estudiar y que las familias de los trabajadores tienen derecho a un trato digno y humano, fue el peor enemigo, como lo está manifestando esta tarde, de este tope de los sueldos de la Administración Pública. Yo me digo: ¡Cómo quisieran los trabajadores ganar 20 sueldos vitales mensuales, cuando ganan solamente 20 mil pesos diarios, 600 mil pesos en un mes! Cuando se señala el problema de la fuga de cerebros de este país por el tope de remuneraciones que se establece en este artículo, se está infiriendo la más grave ofensa en contra del espíritu patriótico de los técnicos y especialistas de este país al decir que se irán de Chile para buscar mejores horizontes. Esta gente tiene una mentalidad metalizada, solamente mira el dinero, y no cree que también hay técnicos y especialistas que tienen patriotismo y piensan en el progreso y grandeza del país. Tal vez la peor ofensa que se le puede hacer a ese grupo de capacidades qué egresan de las universidades, es pensar, cuando se les fija un sueldo tope de 20 vitales, que se irán al extranjero. Además, el señor Phillips tuvo la desfachatez de decir que al fijar este tope, este sueldo, lo cual significaba que se fueran del país los técnicos chilenos, se trataba de contratar técnicos extranjeros. Eso lo dijo el señor Phillips. El señor PHILLIPS.- ¿De dónde sacó eso? El señor PALESTRO.- ¡A mí me lo dijo, señor! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Ahora no quiere reconocer lo que dijo porque usted es un momio antipatriota.... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.- Cerebro tope. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Palestro, señores Diputados, ruego evitar los diálogos. El señor PALESTRO.- ...un momio que cree que todos son como él, que andan con el cerebro lleno de plata y que lo único que les importa son sus billeteras y cuentas bancarias Por eso creen, también, que los técnicos y especialistas, pueden irse del país. Estos momios... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- ...piensan que todos los chilenos tienen la cabeza llena de dinero, de billetes; dólares, en lugar de corazón; dinero, en vez de pensamientos y patriotismo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Eso es lo que la Derecha no han sabido jamás entender: que el pueblo de Chile con el tiempo ha ido comprendiendo, cosa que estos momios descastados y desclasados, repito, no han sabido comprender jamás. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Por eso, señor Presidente, nosotros creemos, sencillamente, que es indispensable que alguna vez se redistribuyan los ingresos de la oligarquía de este país; que todos los hombres que ganan más de 20 vitales contribuyan también a aumentar el Fondo de Revalorización de Pensiones, para que esos pobres viejos, pensionados del Servicio de Seguro Social, ganen unos cuántos pesos más, 30 mil, 40 mil, 50 mil o 200 mil pesos. Ese es el tope de las pensiones que gana esa gente, después de haber trabajado 40 o 50 años, entregándoles los pulmones a ustedes, los momios... Risas. El señor PALESTRO.- ¡Ese es el problema! Alguna vez tienen que entender que el pueblo, con el tiempo, los va a aplastar y los va a arrollar cuando comprenda y ya lo está haciendo, que aquí, en este país, las cosas están avanzando; cuando comprenda el lugar que le corresponde en este pobre país, que ustedes, por desgracia, gobernaron durante ciento y tantos años para abultar sus fortunas, para robarles las tierras a los campesinos, para estrujar los pulmones de los trabajadores. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.- Por eso nosotros, una vez más, manifestamos nuestra decisión de hacer posible que estos pensionados del Seguro puedan comprar unos cuantos panes más, mandar a sus chiquillos a la escuela, vestirse como seres decentes, y de que no sigan los momios como han hecho hasta ahora, estrujando y explotando al pobre trabajador. Nada más, señor Presidente. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Señores Diputados, se ha solicitado la división de la votación en el inciso segundo. Por consiguiente, aquella parte que se ha pedido votar con posterioridad al artículo con la indicación, es la que se va a someter a votación por la Mesa. El señor Secretario va a leer la solicitud presentada para la división de la votación. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- El señor Frías ha solicitado votar separadamente la frase que dice: la asignación para gastos de oficina de los parlamentarios, limitada a tres sueldos vitales, escala A del departamento de Santiago. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, el señor Secretario va a repetir la petición. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Rectifico, señores parlamentarios. Lo que se va a votar separadamente es sólo las palabras: de los parlamentarios, limitada a tres sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago. El señor ACEVEDO.- Eso sí. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo. Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación secreta el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda, con excepción de la frase leída. Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos por la negativa, 28 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobado el artículo con la indicación y sin la frase. Se va a votar la frase. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de la votación secreta. El señor MILLAS.- ¿Qué dice la frase? El señor FUENTES (don Samuel).- ¿Cuál es la frase? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se va a leer la frase. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- La frase, que figura al final de la página 11, dice como sigue: de los parlamentarios, limitada a tres sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago;. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se eliminará la frase. El señor MILLAS.- No. El señor CADEMARTORI.- No. El señor INSUNZA.- No. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Durante la votación: El señor INSUNZA.- Eso significa que no se establece ninguna limitación. Ese es el significado claro. La señora BALTRA.- Es una inmoralidad. El señor INSUNZA.- Quieren eliminar el tope para los parlamentarios. No se puede aceptar. El señor PARETO.- Que se aclare la votación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Que se aclare. Está equivocado el señor Insunza. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Pareto. Acordado. Tiene la palabra el señor Pareto. El señor PARETO.- Señor Presidente, yo no soy autor de la indicación;... El señor FRIAS.- Pido la palabra. El señor PARETO.- ...pero los Diputados democratacristianos estamos votando en la inteligencia de que esto no significa, como están argumentando algunos Diputados del Partido Comunista, que esta exención podría exceder de los tres sueldos vitales. Quisiera que el señor Ministro de Hacienda, presente en la Sala, la diera la interpretación antes de ponerla en votación. Porque si esto significara que la asignación para gastos de oficina de los parlamentarios quedaran prácticamente marginados del tope de los tres sueldos vitales, no votaríamos la supresión de la frase. Le pediría al señor Ministro que señalara la interpretación y el alcance que él le da a la eliminación de la frase. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Frías. Acordado. Tiene la palabra el señor Frías. El señor FRIAS.- Señor Presidente, la indicación que he propuesto tiene por objeto exclusivamente que no aparezca el propio Parlamento legislando a su favor. La limitación a tres sueldos vitales entiendo que forma parte de un acuerdo de la Comisión de Régimen Interior, Administración, Policía y Reglamento sobre el cual no se puede volver. De tal manera que la asignación para gastos de oficina va a quedar en los tres vitales, si ése es el acuerdo de la Comisión. Tiende exclusivamente, como digo, a hacer más presentable la disposición. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Cademártori y un minuto al señor Giannini. Acordado. Tiene la palabra el señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, el alcance que tiene la indicación que ha presentado el señor Frías es el de eliminar del tope fijado en este artículo a la limitación de tres sueldos vitales . .. El señor FRIAS.- No, señor. El señor CADEMARTORI.- ...que se estableció para la asignación de gastos de oficina de los parlamentarios. No puede ser otro el alcance, señor Diputado, aunque usted me diga que no, porque si se aprueba la indicación que ha hecho, quedaría el artículo con el siguiente texto: ...la asignación para gastos de oficina de los parlamentarios;...... El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- No, pues ha borrado esta frase. El señor CADEMARTORI.- ...y quedaría eliminado lo que sigue. El señor FRIAS.- No. Está equivocado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- No, todo lo contrario. El señor CADEMARTORI.- Le concedo una interrupción al señor Frías si me la solicita. Creo que hay que aclarar este problema. No puede quedar así. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, en la forma en que se ha presentado la indicación y cualquiera que fuere la intención, que parece ha sido la que ha expresado el señor Frías, creo que es más conveniente aprobar la frase, por cuanto lo que hasta el momento es una limitación acordada por la Comisión Régimen Interior, Administración y Reglamento va a ser una limitación establecida por la ley. Es decir, el tope de tres sueldos vitales de ahora en adelante quedará establecido en la ley, si se aprueba la frase. Por lo tanto, resulta mucho más conveniente y un resguardo más lógico para la misma intención que ha tenido el señor Frías, el aprobar la frase, porque así queda establecida una limitación legal. El señor FRIAS.- Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Frías y un minuto al señor Valenzuela, don Héctor. Acordado. Tiene la palabra el señor Frías. El señor FRIAS.- Señor Presidente, la indicación mía tiene exclusivamente a eliminar de la ley la mención de los parlamentarios, porque apareceríamos en una posición odiosa. El señor PARETO.- Así lo entendemos. El señor FRIAS.- Y tiene, además, otro alcance. La verdad de las cosas es que hay muchos funcionarios modestos, modestísimos, de Correos y Telégrafos, del Registro Civil, y también algunos del Servicio Exterior, que en aquellas comunas y localidades que no cuentan con edificios públicos gozan de una modesta asignación para gastos de oficina. Si acaso apareciera la palabra parlamentarios, naturalmente que la asignación para gastos de oficina de estos modestos funcionarios no quedaría excluido de la acumulación de rentas para los efectos del tope de remuneraciones. De tal manera que mi indicación tiende a que el Congreso no aparezca legislando a favor de sí mismo y, en seguida, a que no se excluya de esta exención la asignación de funcionarios modestos y de algunos del Servicio Exterior, que también la tienen. Ahora, me parece que el ánimo de la Mesa y de la Corporación es no exceder el límite de los tres sueldos vitales, puesto que está fijado por un acuerdo que no puede ser removido. De tal manera que la asignación va a quedar limitada a los mismos tres vitales; pero tiene una presentación mucho más digna para el Parlamento en la forma que he propuesto. Eso es todo, Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Héctor. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, sólo con el ánimo de aclarar este asunto, porque da la impresión de que existe una errada interpretación de parte de algunos señores parlamentarios acerca de cómo quedará la frase. Lo que se ha pedido eliminar son las palabras de los parlamentarios. Quedará: la asignación para gastos de oficina, limitada a tres sueldos vitales.... El señor FRIAS.- Así queda. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Así queda la frase. Por eso le decía al colega Cademártori que estaba equivocado. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CASTILLA.- Esa no es la indicación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Entiendo que ésa es la indicación. El señor GIANNINI.- Así debería quedar. El señor CADEMARTORI.- ¿Por qué no se lee? El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Secretario va a darle lectura nuevamente. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- La proposición es para votar separadamente las siguientes palabras: de los parlamentarios, limitada a tres sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago. En consecuencia, la frase correspondiente quedaría: ... los viáticos; la asignación para gastos de oficina; y los pagos a que se refiere el inciso nuevo,..., etcétera. El señor GIANNINI.- Habría que borrar de los parlamentarios. Con eso se resolvería todo. El señor NAUDON.- Habría que borrar de los parlamentarios, nada más. El señor CASTILLA.- Podría cambiar la indicación. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación la frase. Durante la votación: El señor FRIAS.- Retiro la indicación, señor Presidente. El señor GUERRA.- Se retira la indicación. El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Frías hace presente que retira su indicación. Si le parece a la Cámara, se aprobará la frase en su forma original. Aprobada. Señores Diputados, el artículo 36 no ha sido objeto de indicaciones. Corresponde el trámite de votación secreta. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 36. Aprobado. En discusión el artículo 37. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Hay una indicación del señor Ministro del Trabajo para sustituir el inciso tercero por el siguiente: Derógase el artículo 45 de la ley número 10.336, según su texto refundido publicado en el Diario Oficial de 10 de julio de 1964. El señor PARETO.- Que se lea lo que dice esa ley. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo. El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, la indicación es muy simple... El señor FRIAS.- ¡No se oye! El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- La indicación tiene un propósito muy simple. El artículo 37, en su inciso primero, fija las rentas de diferentes funcionarios, incluso la del Contralor General de la República. Si no se aprueba la indicación, quedaría vigente el inciso primero del artículo 45, que dice a la letra: El Contralor General gozará de una renta mensual igual a la más alta que se gané en los Servicios sometidos a su fiscalización. Entonces, quedarían vigentes estas dos disposiciones que podrían prestarse para diversas interpretaciones. Por eso, creo que es mejor derogar el artículo 45 completo. El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, y al no existir esta disposición que deroga el artículo 45 de la ley N° 10.336, ¿cuál sería el límite?, ¿dónde quedaría establecido el tope para la remuneración del Contralor? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- El límite quedaría en el inciso primero del artículo 37, que establece que el sueldo de diversas personas entre las cuales está el señor Contralor General de la Rep5blica, será igual a 20 sueldos vitales mensuales. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente este artículo, considerando que en el caso especial de los Ministros, de los Subsecretarios, y de diferentes funcionarios de alta jerarquía de gobierno, es mucho más claro que queden con una renta fija, determinada, y de acuerdo con la dignidad de su cargo. Sin embargo, señor Presidente, como se ha comentado mucho que los señores Ministros del Gobierno anterior tenían, todos, remuneraciones por sobre lo que aquí se determina.... Varios señores DIPUTADOS.- ¡Pitutos! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA (don Eduardo).- ...por los pitutos, yo quiero indicar... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA (don Eduardo).- ...cuáles eran las rentas de los Ministros en el Gobierno anterior. Las rentas que ganaban en 1970... El señor CADEMARTORI.- ¡Léalas todas, pues! El señor CERDA (don Eduardo).- Voy a leerlas, señor Presidente, sin indicar los detalles para no perder tanto tiempo... Varios señores DIPUTADOS.- ¡Ah! ¡Ah! El señor CERDA (don Eduardo).- Voy a solicitar que se inserte esta lista dentro de la versión taquigráfica de la presente sesión. El señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción: Sueldo base, 6.852 escudos; más otras asignaciones como Presidente de CORFO, Presidente de ECA, Presidente del Servicio de Cooperación Técnica, Presidente del Instituto de Costos, Presidente de SOCOAGRO, Consejero de la Caja de Amortización y gastos de representación, en total, 11.603 escudos. Ministro de Hacienda: Sueldo base, 6.852 escudos, más 45% de incentivo, Consejo de Aprovisionamiento del Estado y gastos de representación, 11.152 escudos. El señor CADEMARTORI.- Le falta un pituto. El señor CERDA (don Eduardo).- Tenía, además, derecho a un vital por sesión de la Celulosa Arauco, con tope de dos mensuales en caso de asistir. Ministro de Obras Públicas y Transportes: Sueldo base, 6.852 escudos, más Presidente del Consejo de LAN, Presidente del Consejo de ETC., Director de la Sociedad Minera El Teniente, más gastos de representación, en total, 10.092,88 escudos. Los detalles los voy a entregar a la Mesa. Ministro de Minería: Sueldo base, 6.852 escudos; Director Presidente de ENAP, Director de ENAMI como Presidente, Codelco, más gastos de representación, en total, 10.451,34 escudos. Ministro de Agricultura: Sueldo base, 6.852 escudos, Consejo CORA, Consejo INDAP, Consejo SAG, Consejo Instituto de Investigaciones Agropecuarias, más gastos de representación, en total, 10.158 escudos. El señor PHILLIPS.- A ese le dieron mucho. El señor CERDA (don Eduardo).- Ministro del Trabajo: Sueldo base, incluidas Consejerías, Cajas y gastos de representación, en total, 13.368,86 escudos. Ministros de Relaciones Exteriores, Vivienda, Interior, Educación y Secretario General de Gobierno: sueldo base y gastos de representación, 8.865 escudos. El único Ministro que sobrepasa esto es el de Defensa por tener, además, un cargo en la Caja de Amortización. El señor CADEMARTORI.- ¿Cuánto? El señor CERDA (don Eduardo).- No lo tengo en este momento aquí. El señor PARETO.- Los autos también son pitutos. El señor CERDA (don Eduardo).- Pero, señor Presidente, queda claro aquí lo que se ha dicho, que los sueldos de los ex Ministros más los pitutos son muy inferiores al nuevo sueldo que se fija. Estamos muy de acuerdo en que se fije sueldo. La dignidad del cargo de Ministro aconseja que se haga así y hemos dado nuestros votos a favor. Pero, de una vez por todas, terminemos con la injuria a muchas personas. Hay un caso, cual fue el del Ministro de Educación Máximo Pacheco. Después de un año de desempeñarse como Ministro de Educación, su esposa tuvo que entrar a trabajar para mantener a su familia y, sin embargo, se ha dicho que con los pitutos tenía un gran sueldo. Solicito que se tome el acuerdo unánime de la Sala para que esto pueda quedar incluido en la versión de esta sesión. El señor CADEMARTORI.- ¿Me permite? El señor MILLAS.- Que se incluya lo del Ministro de Defensa también. El señor PARETO.- ¡Muy bien! Que se incluya. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime para insertar en, la versión de esta sesión el documento a que ha hecho referencia el señor Cerda. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Diputado, he solicitado el asentimiento unánime de la Sala para proceder a la inclusión de este documento en el acta de la sesión. El señor CADEMARTORI.- Antes que se acuerde, pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- Nosotros estamos de acuerdo en que se inserte en la versión de esta sesión el documento que ha solicitado el Diputado señor Cerda. Lamentamos, sí, que en ese cuadro no esté completa la relación de las remuneraciones que percibían los Ministros de Estado del Gobierno anterior. Como él mismo lo ha reconocido, en el caso concreto del Ministro de Defensa Nacional, señor Sergio Ossa Pretot... El señor CARRASCO.- Es el único caso. El señor CADEMARTORI.- ...no se menciona la renta que percibía en su calidad de Presidente de la Caja de Amortización, una institución que realmente no cumple ninguna función en el país, pero que constituye una de aquellas canonjías que nosotros queremos eliminar y que al señor Sergio Ossa Pretot, que era uno de los regalones del señor Frei, le representaba una renta bastante cuantiosa. Nosotros, señor Presidente, queremos decir con toda hidalguía que es absolutamente efectivo, porque nos consta, que hubo Ministros del Gobierno del señor Frei, como el que se ha mencionado aquí, el señor Máximo Pacheco y otros, que efectivamente vivían con una renta muy modesta. Nos consta, y nos complace reconocer hidalgamente que entraron y salieron de la Administración Pública sin que nadie pueda levantar contra ellos el cargo de haberse aprovechado económicamente de la posición que tuvieron. Tenemos que reconocerlo, pero, desgraciadamente, no podemos decir lo mismo de otros altos funcionarios del Gobierno democratacristiano que, en cambio, tenían rentas extraordinariamente cuantiosas porque no tenían este límite. El señor CARRASCO.- ¿Cuáles? El señor CADEMARTORI.- Entre otros, ya que me están preguntando cuáles, podría mencionar al yerno del ex Presidente de la República, el señor Ortega, en su calidad de gerente del Servicio de Cooperación Técnica, que tenía una renta de 25 o 30 mil escudos mensuales. Junto con él podríamos mencionar a otros personeros del Gobierno democratacristiano que también tenían rentas bastante elevadas; entre otros, el gerente de la sociedad Química y Minera del Salitre, que acá se ha mencionado en otras oportunidades, que tenía una renta de cerca de 60 mil escudos. De tal manera que nosotros, vuelvo a decir, reconocemos hidalgamente que había Ministros que tenían una renta sumamente modesta y por eso no nos oponemos a que se publique el cuadro; pero, para decir verdad, tendríamos que haber pedido que se publicaran todas las altas rentas que sobre los 20 sueldos vitales que aquí estamos fijando se percibía en la administración pasada. El señor GUASTAVINO.- Que la Mesa publique el cuadro completo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, la Mesa no puede aceptar que se condicione una petición de asentimiento. Usó de la palabra el señor Cademártori, después que el propio autor de la petición, el Comité Demócrata Cristiano, no se opuso a esta excepción. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar en la versión de esta sesión, como lo ha solicitado el señor Cerda, el cuadro a que dio lectura. Si le parece a la Sala, se acordará. Acordado. El documento, cuya inserción se acordó; es el siguiente: SUELDOS DE LOS MINISTROS DE ESTADO EN EL AÑO 1970 DURANTE LA ADMINISTRACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DON EDUARDO FREI MONTALVA Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Sueldo base E° 6.852.- Presidente CORFO (1 vital líquido) 590.- ECA (1 vital líquido) 585.- Serev Cooperación Técnica (1/2 vital líquido) 295.- L Costos (1 vital líquido) 590.- SOCROAGRO (2 vitales líquidos) 1.180.- Consejero Caja Amortización (1 vital líquido) 585.- Gastos de representación 926.- E° 11.603.- Ministro de Hacienda Sueldo base E° 6.852.- 45% incentivo 2.780.- Consejo Aprovisionamiento Estado 595.- Gastos de representación 926.- E° 11.152.- Además, tenía derecho a 1 vital por sesión de Celulosa Arauco con tope de dos mensuales en caso de asistir. Ministro de Obras Públicas y Transportes. Sueldo base E° 6.852.- Presidente Consejo LAN 617,41 Consejo ETC. 617,00 Director Soc. Minera El Teniente S. A. 1.080,47 Gastos de representación 926.- E° 10.092,88 Ministro de Minería Sueldo base E° 6.852.- Director Presidente ENAP 594,26 Director E NAMI 594,26 Representación Enami como Presidente 1.234,82 Codelco, variable, por sesión asistida, promedio año. 250.- Gastos de representación 926.- E° 10.451,34 Ministro de Agricultura Sueldo base E° 6.852.- Consejo CORA 595.- Consejo INDAP 595.- Consejo SAG 595.- Consejo Instituto Investigaciones Agropecuarias 595.- Gastos de representación 926.- E° 10.158.- Ministro del Trabajo Sueldo base incluidas Consejerías, Cajas y Gtos de representación E° 13.368,86 Ministerio de Relaciones exteriores, Vivienda, Interior, Educación y Secretario General de Gobierno. Sueldo base y Gastos de Representación E° 8.865.- El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Muy breve. Señor Presidente, yo me haré cargo y tratará en lo posible de tener la cifra de aquí a mañana, porque he estado juntando los datos del sueldo del ex Ministro de Defensa; pero debo decir, en descargo de él, que cuando fue nombrado Presidente de la Caja de Amortización rebajó el sueldo de Presidente de esa Caja. El señor PAEZ.- Y percibió sólo por un cargo. El señor CERDA (don Eduardo).- Ahora me extraña, señor Presidente, que se diga que la Caja de Amortización de la Deuda Pública es una institución que no tiene ninguna función determinada en el país, cuando la actual Administración acaba de nombrar 30 nuevos funcionarios en dicha Caja. Risas. Manifestaciones en la Sala. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. Tiene la palabra el señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- No queremos repetir lo que ya dijimos, pero aclaro una cosa. El Diputado señor Cerda dice que el ex Ministro de Defensa tenía este cargo de Presidente de la Caja de Amortización. Nadie podría explicar qué relación tiene la defensa nacional con la Caja de Amortización de la Deuda Pública. Habría que preguntarse por qué al señor Sergio Ossa, ex Ministro de Defensa, se le dio este cargo. Habría que explicar también cuál era la renta que quedó después de haberse rebajado, según él. Nosotros queremos reiterar el criterio de los parlamentarios comunistas en el sentido de estimar que la Caja de Amortización es una institución que realmente no se justifica en el país. El señor RODRIGUEZ.- ¿Y para qué nombraron los treinta, pues? El señor PENNA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Penna. El señor PENNA.- Señor Presidente, llama la atención que con el transcurso de los días se vayan también desinflando las grandes copuchas, los grandes globos de humo. Al comienzo, se inventa con gran desparpajo; al final, no queda nada. Por muchos días, en un momento determinado, en la prensa, en la radio, en la televisión, se lanzó una lluvia de mugre sobre los Ministros de Frei, sobre todos los Ministros. Se decía que estaban ganando pitutos por acá y pitutos por allá. Pues bien, resulta que aquí, hoy día, el señor Cademártori, con sus propias palabras, reconoce que eso era una gran trama. Y como todos los días se está haciendo este tipo de tramas, cada día tenemos que tratar de irlas desenmascarando. Y nos demoramos. En general, todas empiezan así. Lo mismo ocurrió con la nacionalización de la banca; para después ir a la Bolsa a comprar acciones y a ser grandes accionistas. Así como éste hay otros grandes misterios que estamos tratando de averiguar. Como uno no tiene los antecedentes de inmediato, tiene que ir averiguándolos. Hoy día eso de los sueldos de los Ministros se está desenmascarando, y aquí ha sido el propio Diputado Cademártori el que ha devuelto la honra a muchos Ministros democratacristianos. El señor CADEMARTORI.- Algunos. El señor GUASTAVINO.- No todos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta que corresponde en este artículo. Acordado. En votación el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Sala, se aprobaría este artículo con la indicación. Aprobado. El artículo 38 no ha sido objeto de indicación. Corresponde votación secreta. El señor PARETO.- Qué se omita. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 38, omitiendo el trámite de votación secreta. Acordado. En discusión el artículo 39. Se va a dar lectura a una indicación. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- La Comisión de Hacienda formula indicación para introducir las siguientes modificaciones: A) En el N° 1) cambiar la frase cuyo capital no exceda de E° 600.000, por cuyo capital no exceda de E° 400.000 en el caso de contribuyentes individuales o de 800.000 escudos en el caso de sociedades. En el número siguiente, cambiar la frase sea superior a 400.000 escudos., por sea superior a 400.000 escudos en caso He contribuyentes individuales o de 800 mil escudos en el caso de sociedades. 13) Los contribuyentes cuyo capital no exceda de 50.000 escudos que no se acojan a las disposiciones de los números 1) o 3) del presente artículo, podrán optar por declarar rentas y/o capitales omitidos hasta por la suma de 50.000 escudos, mediante el pago de un impuesto único del 10%, calculado sobre el monto de las rentas y/o capitales que declare. Del mismo modo y en iguales condiciones podrán declarar hasta 100.000 escudos los contribuyentes cuyos capitales no sean superiores a 100.000 escudos, pero debiendo pagar un impuesto del 15% sobre el valor declarado. Los contribuyentes referidos deberán presentar una declaración con el detalle de las rentas y/o bienes omitidos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra, el señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, es muy breve. Al terminar toda la primera parte del reajuste y antes de comenzar el financiamiento, planteamos en líneas generales nuestra posición. En toda esta primera parte del reajuste, hemos dado nuestros votos a todo lo positivo, mejorando algunas disposiciones con nuestras indicaciones a través de la Comisión. De todas maneras, señor Presidente, queremos dejar bien en claro que, de acuerdo con las cifras que se han entregado y de acuerdo con el informe dado en la Comisión Mixta de Presupuesto por el señor Ministro de Hacienda, el reajuste del año pasado, que fue en promedio de un 37,6%, frente a una inflación del 29,3%, daba un reajuste real del 8,3%. El reajuste del presente año, en promedio de un 40,5% sobre las remuneraciones bases, frente a un 34,9% de inflación, hace sólo un 5,6% real en promedio. Debo indicar esto dentro de las normas generales, incluidos todos los gastos, lo que significa gastos corrientes, asignaciones y todo lo demás. Respecto del financiamiento, señor Presidente, más adelante algunos otros Diputados van a hablar, en especial acerca de algunos artículos. Pero, en líneas generales, debo declarar que nosotros rechazamos en el proyecto todo lo que es perjudicial, especialmente para la clase media, profesionales, pequeña y mediana minería. Rechazamos el aumento del impuesto al sueldo patronal de 3,75% a 5,5%. Rechazamos el aumento de los impuestos de bienes raíces a aquellas propiedades de avalúo de 4 a 10 sueldos vitales, en un 10%. Rechazamos el recargo de un 20 por ciento a las patentes de automóviles de un valor inferior a 50 mil escudos. Rechazamos o eliminamos esa exención del cincuenta por ciento del global complementario y patrimonial, porque nos pareció que quien está pagando una renta tiene que estar en condiciones distintas de quien tiene ingresos de bienes que no tributan global complementario. Rechazamos el impuesto a las patentes de las camionetas, igual al 50% del de los automóviles, rebajándolo al 10%, según se ve en el informe de la Comisión. Rechazamos el artículo 68, que recarga las patentes de los taxis, y que, incluso, tal como está redactado, al estimar una presunción de renta mínima, significaba la obligación de llevar contabilidad. Rechazamos el artículo 69, que duplica el aumento actual de los camiones. Rechazamos el artículo 73, que grava a la pequeña minería en aquellas ventas por sobre 50 sueldos vitales anuales, pues quedó demostrado que, en realidad, era prácticamente recargar a toda la pequeña minería. Rechazamos también algunas otras medidas; pero no por hacer un forado al proyecto de reajustes, sino, tal como puede verse en el informe de la Comisión y después de los acuerdos y conversaciones llevadas en muy buena forma por los parlamentarios, para permitir financiar totalmente el proyecto de reajustes, con nuevas indicaciones, aprobadas hoy día en la mañana en la Comisión de Hacienda, por 1.855.000 millones de escudos, que van directamente a impuestos de los sectores altos. Rechazamos el impuesto al patrimonio de las sociedades anónimas, planteando una posición muy clara: al gravar las sociedades anónimas con el impuesto patrimonial, se libera a los grandes accionistas de sus declaraciones del impuesto patrimonial, con lo cual se rebaja la tasa. Nosotros modificamos esto, al aprobarse una indicación nuestra que eleva el impuesto patrimonial en las tasas altas, que afectan a los sectores que tengan un patrimonio líquido por sobre 75 sueldos vitales. Nos pareció que, en esa forma, se está gravando directamente a quienes tengan grandes concentraciones de dinero en sus manos. Al mismo tiempo, rechazamos lo relativo al fondo de capitalización, reiterando nuestra petición de su desglose del proyecto, que entendemos que ha sido aprobada y que esta materia irá en otro proyecto. Porque ella iba, con el financiamiento propuesto, tal como se indicaba para el total financiamiento del reajuste, a dar dineros para pago de reajuste de sueldos y salarios. Y nos parecía, y seguimos manteniendo nuestra idea, de que la creación de un fondo de capitalización tiene que ir en un proyecto absolutamente aparte. El país lo necesita. Y nosotros hemos comprometido nuestros votos a favor en la votación general, porque necesitamos, de esa manera, dar un gran impulso de nuevas inversiones en nuestro país. Se ha indicado a muchos de los comités de cesantes, que con razón protestan de su situación actual, de no tener financiamiento, como decían, que estaban en un error al creer que se estaban cercenando los recursos para que se hicieran nuevas inversiones en el país, al permitir el financiamiento total del reajuste con otras indicaciones y al pedir que hubiera un fondo de capitalización aparte, de igual monto al que estaba proponiéndose. Así creemos que, efectivamente, se va a dar paso a un nuevo programa de desarrollo económico en nuestro país. Nosotros planteamos, además, en el caso de los cesantes que creían que habríamos limitado los presupuestos para viviendas y para obras públicas, que en la Ley de Presupuestos, ya promulgada el día 2 de enero, se dio la totalidad de los recursos solicitados por el Ejecutivo, sin mermarle un solo centavo, para Vivienda, para Obras Públicas, para inversiones en CORFO, para programas sociales como educación, reforma agraria y salud, en el caso de la leche. Por eso, cuando se le dice a la gente que venga a reclamar aquí al Parlamento porque se están quitando los fondos para construcción de viviendas, nosotros hemos advertido que nos parece que se le da un domicilio equivocado: el dinero está en el Ministerio de la Vivienda, en Serrano 53; está en el Ministerio de Obras Públicas. Seguiremos dando toda nuestra mejor disposición para obtener estos nuevos fondos, que permitan capitalización y creación de nuevas fuentes de trabajo en nuestro país. Y ahí está empeñada la palabra de la Democracia Cristiana en todo ello. También otros parlamentarios nuestros se referirán al caso de la Central Unica de Trabajadores y de la Comisión Central de Remuneraciones, las cuales también hemos pedido que vayan en proyecto aparte, por las razones que se dieron. En esta forma, los parlamentarios democratacristianos, al lograr el rechazo de algunas de estas indicaciones y, al mismo tiempo, al proponer nuevas soluciones, en contacto con el Gobierno y con otros partidos, no pedimos que se diga que nosotros financiamos el reajuste, ni mucho menos. El proyecto está financiado de manera más que suficiente, producto de un esfuerzo en común, como me parece que debe hacerse en un Parlamento. Y creo que debe destacarse la labor del Ministro de Hacienda en este sentido, en contactos directos con los parlamentarios, para buscar realmente una solución al problema del reajuste de sueldos y salarios, sin que se engañen con otras consideraciones. Por eso, los parlamentarios democratacristianos seguiremos siendo siempre consecuentes con lo que realizamos y con lo que planteamos en la campaña presidencial, respondiendo a la confianza depositada en nosotros como primera fuerza mayoritaria del país. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor CADEMARTORI.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, al entrar a considerar el financiamiento del proyecto de reajustes, los parlamentarios comunistas queremos también expresar nuestra opinión sobre la forma cómo, hasta el momento, ha resultado este proyecto, después del largo debate que en las Comisiones Unidas tuviera durante más de tres semanas. Para nosotros, no podía sino producir alarma la actitud que observamos en las Comisiones Unidas de Hacienda y Gobierno Interior, al ver cómo los parlamentarios de la Democracia Cristiana y del Partido Nacional actuaron en la primera votación que tuvo este proyecto, en lo que dice relación con el financiamiento. Nos limitamos a dejar sentado un hecho, señor Presidente, que era, evidentemente, el reflejo de la actitud que en ciertos sectores del país ha despertado, que tenía que despertar, la política económica que el gobierno popular ha planteado al país. A las Comisiones de la Cámara llegaron invitados personeros de la Confederación de la Producción y del Comercio, de la Sociedad Nacional de Minería, de la Cámara de la Construcción y de otras organizaciones patronales. Se nos repartieron documentos, y por la prensa se dijo que la política económica de este Gobierno tendía a liquidar el sector privado del país; que con esta política tributaria se pretendía hacer desaparecer a las empresas, sobre todo, a las empresas pequeñas y medianas, llegándose, con impudicia, a sostener que el gobierno de la Unidad Popular tenía este planteamiento en su propio programa. Cuando los parlamentarios del Partido Nacional y la Democracia Cristiana empezaron a rechazar sistemáticamente la mayor parte del articulado del proyecto, era nuestra obligación señalarlo ante la opinión pública, porque nosotros estimamos, señor presidente, como gobierno popular, que ninguno de los debates, que ninguna de las resoluciones que se adopten en el Congreso Nacional pueden ser desconocidos por los trabajadores. Para ellos, este proyecto significaba, y significa, un cambio profundo en su existencia. ¡Por primera vez en la historia de Chile, un proyecto de financiamiento de reajuste de sueldos y salarios de los trabajadores del Estado se financia, no con impuestos a los consumos populares de esos trabajadores, no con alzas del impuesto a las compraventas, que grava el arroz, los alimentos, el vestuario y demás productos que consumen los trabajadores I ¡Por primera vez en la historia de Chile, un proyecto de financiamiento no afecta a más del 80% de los chilenos, que son obreros, empleados, campesinos, trabajadores modestos y artesanos! ¡ Por primera vez se proponía un financiamiento que recaía íntegramente no más allá del 5% de la población, que es el de la gente que tiene capitales, que tiene tierras, que tiene mansiones, que tiene grandes industrias y empresas, que tiene bancos y que es la minoría privilegiada de este país, que ha gobernado permanentemente en su propio benefició! ¡Cómo no nos íbamos a alarmar, entonces, cuando el Partido Demócrata Cristiano, que se ha presentado ante el país como un partido que está por los cambios, sin embargo, en los hechos, por medio de sus parlamentarios, le estaba negando recursos a este Gobierno de la Unidad Popular, que quería costear los reajustes y las obras destinadas a absorber la cesantía, exclusivamente cargándole su financiamiento a esos sectores minoritarios! No es efectivo lo que ha aseverado aquí el Diputado señor Cerda, en el sentido de que los reajustes dados en el último año de la administración del señor Frei hayan sido superiores al reajuste y al mejoramiento que se da en el proyecto que estamos analizando. No ha tomado en cuenta, en primer lugar, todos los aumentos que aquí se conceden. No ha considerado el aumento de la asignación familiar en más de un ciento por ciento. No ha tomado en cuenta el aumento del salario mínimo, en la forma como se ha propuesto. Ni ha tomado en cuenta, tampoco, los beneficios que los obreros y empleados obtienen en este proyecto a través de la rebaja de tributos. Porque también hay que decirlo, señor Diputado, este proyecto de ley, también por primera vez en la historia de Chile, propone una enorme cantidad de rebajas tributarias, que las voy a señalar una por una: Se rebaja la contribución sobre los bienes raíces, mejor dicho, se elimina la contribución de bienes raíces, para todos los que tienen una vivienda que la habitan. y que no la usan para especulación, que tenga un avalúo de 40 ó 45 mil escudos, para abajo. Esto también representa un beneficio para cientos y miles de familias, para los propietarios modestos que se han hecho una vivienda a través de préstamos que han obtenido de la Corporación de la Vivienda o que la han construido por sus propios menos. Esto no lo había hecho ningún Gobierno hasta ahora. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CADEMARTORI.- Hemos demostrado en este debate, y esto es muy importante, que no es cierto lo que dice el editorial de hoy del diario El Mercurio, que aplaude, con todo descaro, la actitud que habían tomado los Diputados democratacristianos y nacionales en las Comisiones Unidas, cuando manifestaron que ellos habían salvado al país al rechazar la tributación propuesta en este proyecto. Se ha demostrado que con esta iniciativa nadie va a la ruina, que ninguna empresa pequeña o mediana se arruinará; al contrario, van a ser beneficiadas con la política económica del Gobierno Popular. Van a ser beneficiadas, en primer lugar, porque habrá poder de compra. En efecto, el obrero, el empleado y el campesino, sectores mayoritarios en Chile, tendrán mejores remuneraciones, con las cuales van a poder comprar artículos de consumo, cosa que antes, muchos de ellos, no lo podían hacer. Con este proyecto, se van a beneficiar, la inmensa mayoría de los trabajadores y también las pequeñas y medianas empresas, porque se les ha rebajado la tasa de interés. Hasta ahora, los bancos cobraban un interés usurario, y el Gobierno Popular lo ha rebajado violentamente, en especial para los campesinos, para los asentados, para los trabajadores, para las empresas de la construcción, pequeñas y medianas. Esto tampoco se había hecho. Cuando se hablaba de rebajar la tasa de interés, se decía que el mundo se iba a venir abajo, señor Presidente; y no se va a venir abajo. Al contrario, el país irá progresando con esta política económica. El Gobierno Popular está orgulloso de ella, porque se ha demostrado que es posible realizarla, con la vigilancia alerta de los trabajadores, y no para presionar a un Poder del Estado, como falsamente se ha dicho, sino para hacer presente la dramática situación de ellos. El compañero Figueroa, en las Comisiones Unidas, pronunció unas palabras, en su calidad de Presidente de la Central Unica, que calaron hondo en la conciencia de muchos Diputados que estaban presentes, y así éstos lo reconocieron. El habló de la angustia de miles de compañeros que están esperando que se entreguen los recursos, en este proyecto, a fin de iniciar las obras necesarias para absorber la cesantía; pero, en ese momento, Sus Señorías no le hicieron caso, y no votaron como correspondía. Ahora han recapacitado. Nos alegramos de ello. No les hacemos cargos a los Diputados democratacristianos... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CADEMARTORI.- Creemos que su actitud ha sido justa y consecuente con su propio programa. Pero hay que decir también las cosas como son. El proyecto no está totalmente financiado con las indicaciones que vamos a aprobar: faltan 380 millones de escudos que, según los parlamentarios democratacristianos y nacionales, se obtendrían con una indicación que aprobaron a última hora esta mañana, y que consiste en aumentar el gravamen del 3% al 6% en todas las importaciones que se hagan aquí, en el país, indiscriminadamente. Señor Presidente, llama la atención que se hayan puesto de acuerdo los parlamentarios democratacristianos y nacionales para aprobar esta indicación, que nosotros no aceptamos y que rechazamos por razones muy claras... El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, solicito una interrupción al señor Cademártori. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Cademártori, el señor Cerda le solicita una interrupción. El señor CADEMARTORI.- Más adelante, cuando termine, le concederé una interrupción. El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Cademártori no desea ser interrumpido ahora. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, rechazamos esta indicación, entre otras razones, porque no queremos que este proyecto vaya a significar alzas fin los costos de las empresas. Si alguna virtud posee esta iniciativa, es que no contiene ningún tipo de impuestos que vayan a significar alzas en los costos. Porque para nosotros es fundamental que los reajustes que los trabajadores obtienen, ahora no se vayan a convertir en sal y en agua en quince días o en un mes más, como sucedía durante los gobiernos anteriores: inmediatamente después que se daban los reajustes, en el mes de enero, febrero o marzo, se desencadenaban las alzas, las que disminuían los reajustes de los asalariados. El Gobierno de la Unidad Popular está demostrando que se la puede con el problema de la inflación. El señor Zaldívar, don Andrés, ex Ministro de Hacienda, antes de irse de su cargo, lanzó a los cuatro vientos la amenaza de que el Gobierno de la Unidad Popular, en el mes de diciembre, ya estaría en un caos financiero. Dijo que la inflación se iba a desatar, que no habría control; que, a raíz del resultado electoral, el país iba a entrar en una crisis financiera terrible y que nadie podría contener el caos financiero que se iba a producir. ¡Falso, señor! Se demostró en los hechos y en la práctica que el señor Zaldívar estaba haciendo un juego politiquero con tal afirmación. Se ha demostrado, aquí, que el Gobierno de la Unidad Popular, con el respaldo de las masas, es capaz de controlar la inflación. Nosotros no aceptaremos que se establezcan impuestos que graven los costos de las empresas. Estimamos también inconsecuente... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO.- ¡Votemos en contra...! El señor CADEMARTORI.- ...el haber aprobado la indicación que alza los registros de importación. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CADEMARTORI.- Muchos parlamentarios democratacristianos reclamaron porque se estaba afectando a las zonas libres, a las provincias extremas del país. Cuando el Gobierno de la. Unidad Popular explicó que el gravamen a las importaciones solamente afectaría a los productos suntuarios, no se le creyó; y, entonces, se fue a decir a Arica, a Punta Arenas y a otros lugares con regímenes de importaciones liberadas, que se pretendía desconocer los derechos de esas zonas. Pero, en cambio, los parlamentarios democratacristianos y los nacionales aprobaron este artículo, el cual, sí, está gravando a las zonas liberadas en forma indiscriminada. El propio Diputado Palza, de Arica, ha venido a estos bancos a decirnos que, por favor, retiremos el artículo, porque está gravando a la ciudad de Arica. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CADEMARTORI.- Entonces, es una inconsecuencia de los Diputados democratacristianos... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CADEMARTORI.- Nosotros, por eso. .. El señor CERDA (don Eduardo).- No sea chueco. El señor CADEMARTORI.- Estoy diciendo la verdad. Es efectivo que el señor Palza vino para acá. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio y evitar los diálogos. El señor CADEMARTORI.- Pero queremos levantar, también, otro cargo que aquí se ha formulado. El Diputado señor Cerda leyó una lista de artículos que rechazaron los Diputados democratacristianos, diciendo que con ello defendían a la clase media. Sin embargo, cuando se ha gravado el sueldo patronal, subiendo de un 3,5% a un 5,5%, ¿qué se está haciendo? Se está equiparando al empresario con el obrero y con el empleado, porque éstos no sólo pagan mes a mes el 3,5% de su salario, sino que están pagando más: están enterando el 5,5% por concepto de impuesto a la renta. De tal manera que, aquí no se está haciendo otra cosa que considerar el sueldo patronal como un sueldo proveniente del trabajo, el que se está gravando en la misma forma. Cuando se recargan las patentes de los automóviles, se gravan las patentes de vehículos de alto valor, de alto costo, y se deja al margen los de pequeño valor; y así sucesivamente, señor Presidente. En suma, la política del Gobierno de la Unidad Popular, en esta materia, es en defensa, también, de los sectores medios de la población del país y no contra ellos, como se ha señalado. Por eso, termino estas palabras reiterando, una vez más, que consideramos altamente patriótico el hecho de que, por encima de diferencias circunstanciales, se le dé financiamiento al Gobierno sobre la base de gravar exclusivamente a los sectores de altas rentas. Pero queremos insistir, aunque esto se desglose de este proyecto, en la necesidad de otorgar recursos sobre la base de un Fondo de Capitalización, que no es un impuesto, como se desprende de la lectura atenta de esa disposición, sino que un aporte de las empresas que están en mejores condiciones de hacerlo, es decir, de las empresas de más de dos millones de escudos de capital, las cuales no son precisamente talleres artesanales ni pequeñas empresas. En todo caso, son fondos destinados a crear nuevas fuentes de trabajo en el país, a levantar nuevas empresas. En el mismo Mensaje se establecía que, después de un plazo determinado, los recursos aportados por las empresas se recuperarían, pues se expresarían en bonos o certificados con tal carácter. En consecuencia, es evidente la justicia de este Fondo, que no ha sido aprobado en esta oportunidad; pero en vista del compromiso que, aquí, contrajeron los parlamentarios democratacristianos y que dejaron en claro, esperamos que, con la mayor urgencia, se pueda despachar también ese proyecto por la alta finalidad que él encierra. Nada más. El señor CERDA (don Eduardo).- Para la capitalización, sí. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, hemos escuchado atentamente al señor Cerda, en nombre de los Diputados democratacristianos, formular el planteamiento económico de su partido en relación con e1 proyecto en debate y referirse a la forma en que: votaron sus disposiciones; Como asimismo al señor Cademártori, en representación del Partido Comunista y de la Unidad Popular. Es conveniente recordar, y lo vamos a ratificar en el transcurso de las votaciones siguientes, que el hecho de que coincidan dos colectividades políticas no significa contubernio. Es así como, en los últimos días, los diarios El Siglo y Puro Chile señalaron injustamente una alianza democracristiana y nacional, en virtud de la cual habríamos votado de tal o cual manera; pero, como quedará demostrado en pocos instantes más, en el 50% de la votación del financiamiento del proyecto no coincidimos con la Democracia Cristiana, sino con la Unidad Popular. En consecuencia, es falso lo que se ha sostenido. En seguida, se ha incitado a grupos de cesantes y a gente de la CUT, para que vengan al Congreso Nacional a expresar que se habrían sustraído fondos de la Ley de Presupuestos. En esto quiero ser categórico y pongo por testigo al señor Ministro de Hacienda. En la Ley de Presupuestos de entradas y gastos de la nación para 1971, los distintos sectores aprobamos para los segundos la cantidad de 34 mil millones de escudos, suma nunca registrada antes en la historia del país. Pero es interesante señalar algunos artículos de esta iniciativa, porque quienes los quemaron antes, durante 15 o 20 años desde que yo los conozco con el fuego de su oposición, ahora los han aprobado. No fuimos nosotros los que cambiamos de manera de pensar; fueron otros sectores. Creemos que el país no tiene dueño; que se administra sólo por un determinado número de años porque ha ocurrido que a quienes pretenden instalarse en el poder por 20, 50 o 100 años, la rueda del destino los trae a tierra y vienen otras cosas y estimamos que el país debe continuar su marcha, debe progresar, debe producir en beneficio de todos los chilenos. Por estas razones y sin mezquindades, sin negar la sal y el agua, voy a recordar, esta tarde, algunas disposiciones de la Ley de Presupuestos para 1971: Artículo 69: Autorización para que el Presidente de la República use los préstamos de las Cuentas C-3 Préstamos Internos y C-4 Préstamos Externos; Artículo 70: Autorización para que este Gobierno disponga de 250 millones de dólares, suma que antes fue votada en contra por otros sectores. El señor PENNA.- Así es. El señor PHILLIPS.- En seguida, autorización al Servicio Médico Nacional de Empleados para invertir determinada suma en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., a fin de que ésta realice esta clase de construcciones; Luego, los aportes al Fondo Monetario Internacional, disposición que yo, como Vicepresidente de la Comisión Mixta de Presupuestos, pude declarar improcedente, porque no llegó a la hora debida; sin embargo, en forma oportuna se recabó el acuerdo de la Comisión para tratarla y se aprobó; Subscripción de 1.416 acciones, por un lado, y de 5.248 acciones, por otro, del Banco Interamericano de Desarrollo, organismo que va a otorgar préstamos a Chile. ¿Cuánto significa esto? 14 millones 160 mil dólares la primera partida; y la otra, 29 millones 923 mil dólares; Subscripción de 10 acciones en el capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un valor total de un millón de dólares; Autorización al Presidente de la República para emitir pagarés hasta por la suma de 200 millones de escudos, con el objeto de pagar a los contratistas de obras públicas. Y ningún ítem de la Ley de Presupuestos correspondiente a los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas y Transportes, de Salud Pública, ni de Educación Pública, fue tocado por ningún sector. En consecuencia, fueron aprobados tal como los propuso el Gobierno. Por lo tanto, es falso lo que se le dice a la gente que se trae engañada al Congreso Nacional, en el sentido de que los Partidos de Oposición le negaron la sal y el agua a este Gobierno y de que se carece de los fondos necesarios para llevar a cabo los planes de emergencia que se deben realizar. Es más, el Presupuesto de la Nación de este año, por una u otra razón, va a significar una emisión de 10 mil millones de escudos. La UP. sabrá dónde irá la inflación. Me voy a hacer cargo de algunas cosas dichas en el transcurso del debate sobre el financiamiento. En primer lugar, este tal Fondo de Capitalización, idea que, en general compartimos, pero no en la forma establecida en el proyecto y, por eso, fuimos consecuentes en aceptar el desglose, venía a financiar el proyecto de reajustes. El Estado usaba recursos para pagar sueldos y salarios, como aparece en el boletín correspondiente. En consecuencia, no se podían emplear ni en un plan de emergencia de viviendas ni en darle trabajo a esta gente que se trae al Congreso. Iban a pasar a rentas generales de la Nación y, al cabo de tres años, los propios empresarios podían disponer de ellos en beneficio o en la expansión de sus propias industrias. Esta no es, a mi modo de ver, la finalidad de un Fondo de Capitalización. En seguida, se dice que con la reforma de las leyes tributarias se pretendía que las empresas pagaran un patrimonio más elevado. Se liberaba de pagarlo a los accionistas y se establecía que lo pagaran las empresas. ¿Qué ocurría señor Presidente? Que los tenedores de pocas acciones iban a salir perjudicados, al pagar las empresas el total del impuesto, tuvieran o no utilidades. Porque, si las tenían lo pagaban con cargo a ellas y repartía el resto entre sus accionistas. Con ello, naturalmente, salían beneficiados los tenedores de mayor número de acciones, y, en el caso de no tenerlas, tenían que entrar a vender parte de capital. Hasta el propio señor Ministro de Hacienda reconoció que habría que cambiar este sistema y se cambió por otro. Y se cambió porque habrían tributado hasta el 97% de las utilidades y sería la destrucción de las empresas y la gran cesantía para los sectores laborales, gracias al criterio político del señor Ministro, que se lo reconozco esta noche, y no con el afán de alabarlo. Puede que no sea técnico; pero yo repito, una vez más algo que he dicho durante toda mi vida parlamentaria; los economistas nos revientan y, cada vez que se meten en estas cosas, arman un queso tan grande que no son capaces de salir de él y son los políticos los que dan las soluciones. Y esto ha ocurrido en este proyecto. Cuando vinieron las conversaciones con el señor Ministro, los distintos sectores de esta Cámara, sin banderías políticas, entregamos las disposiciones necesarias para cumplir con el mandato constitucional de pagar el reajuste que el Gobierno estima necesario, y es nuestra obligación entregar estos recursos. Lo hemos hecho. Hemos compartido con la Unidad Popular el 50 por ciento de las indicaciones del Gobierno, arrastrando con ello las injurias de la prensa de Oposición no sólo entonces las de El Siglo, como las del diario La Prensa, la que atribuye al señor Alessandri la idea de colocar el blanqueo de capitales, cosa que la opinión pública sabe, que no es cierta. No nos importa eso. Hemos mantenido una línea; la vamos a seguir manteniendo. Si no, estaríamos en otra colectividad política. Y algunos tienen que entender de una vez cuál es el juego de la Democracia. La Unidad Popular tiene un criterio económico; la Democracia Cristiana otro. Nosotros tenemos nuestro propio camino. Permítasenos disentir. Cuando estamos de acuerdo con otros sectores, lo estamos porque coincidimos. No por contubernio, porque el interés del país está por sobre el de los partidos políticos. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Muy bien! El señor PHILLIPS.- Pero esto, nos ha acarreado muchos sinsabores. No nos importa. Estamos conscientes del papel y de la labor que estamos cumpliendo. Pero, así como hemos apoyado estas disposiciones, en muchas otras hemos coincidido con la Democracia Cristiana. Los taxistas, los camioneros, señor Cademártori, no son grandes empresarios. ¡Si el retiro del impuesto a las minas, a las pertenencias, fue pedido por el Partido Radical! Incluso esa disposición no fue bien estudiada, el resto de la Unidad Popular no fue consultada. Por eso, su rechazo y su cambio por otra. Así ha sido siempre en el Congreso. Nunca hemos creído que el Ejecutivo es Dios, que todo lo que manda es perfecto, porque sabemos que en él hay seres humanos. Por eso, con el concurso de los distintos sectores vamos a darle al país, a la clase asalariada; lo que justamente se merece. Hemos buscado financiamiento y lo hemos encontrado. El señor Cademártori, se refirió también a la disposición que aumenta el impuesto a las importaciones del 3 al 6%. Ese impuesto, que grava al sector público, fue colocado por el Gobierno, fue indicación del Ejecutivo. ¿Por qué lo hemos aumentado? Porque creemos que al mantener el dólar, en un valor constante de 12.5 escudos, resultará un dólar muy barato, que no influye en las compras que hace el sector público, sino en las del sector privado. En consecuencia, es perfectamente lícito que, al mantener el dólar dentro de un año calendario en un valor constante, puedan gravarse las importaciones con un 6% en vez del 3% propuesto por el Gobierno, que hacen 30% cuando el Gobierno quería una autorización por el 500%. Pero es más. El señor Cademártori ha sostenido que se rebajan los intereses bancarios. Quiero manifestarle que los intereses bancarios, en el anterior Gobierno, obedecían a una inflación y que, al haber una inflación cero calculada en la Ley de Presupuesto y con las medidas tomadas por el Gobierno, es indiscutible que los propuestos ahora pasan a ser los más caros de la historia de Chile. Su Señoría tendrá que convenir conmigo en que si del 18% suben al 40%, sin inflación, pasan a ser intereses usuarios, que nadie podrá pagar. En seguida, dentro de la nueva política tributaria que implanta el Gobierno, nosotros creemos conveniente y en esto discrepamos con los señores Diputados de la Democracia Cristiana que, al cambiar las reglas del juego en esta materia, se da una amnistía. Podría considerarse buena o mala, pero, al cambiar las reglas, creemos que, indiscutiblemente, tendrá que darse una amnistía. Por estas razones con lo que dijimos en la Comisión y con lo que hemos mantenido ante la opinión pública, votamos esta noche no por estar en contubernio con la Unidad Popular, sino porque, estamos conscientes de que estamos cumpliendo con los preceptos constitucionales. Nada más. Aplausos en la Sala. El señor CARRASCO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Carrasco. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, el señor Cademártori se refirió al ex artículo 71, que gravaba con un 500% las mercaderías importadas por las zonas liberadas como una de las fuentes de financiamiento del proyecto de reajuste. Sin embargo, cuando pedimos antecedentes sobre el rendimiento de este gravamen, no se nos indicó el monto y no se puedo establecer cantidad alguna. Los Diputados democratacristianos de las zonas liberadas, Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes, desde un principio fuimos contrarios a la aprobación de ese artículo 71, porque veíamos que se estaba menoscabando el interés por el desarrollo de estas zonas y porque significaba una forma velada de terminar con todas las garantías aduaneras y excepcionales que hasta el momento tienen. Desde que fueron dictadas las leyes N°s. 12.008 y 13.039, que rigen el sistema aduanero de Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes, no se había conocido ningún intento de terminar con las prerrogativas que, en virtud de ellas tienen esas zonas extremas del país, zonas fronterizas, zonas difíciles, de clima árido, en que no existe otra palanca de desarrollo. No había habido antes intento de ningún Gobierno de menoscabar el desarrollo de estas provincias. Sin embargo, ahora este Gobierno, el Gobierno que representa el señor Cademártori, pretende terminar y liquidar las zonas francas. Nosotros no nos oponemos a que se revise la legislación de zonas francas, a que se la mejore como lo hicimos durante nuestro Gobierno, con una serie de leyes, como la que creó la Corporación de Magallanes, la que dio origen a los Institutos CORFO de Chiloé, Aisén y Magallanes, financiadas, precisamente con un impuesto a las importaciones, o la que gravó a las mercaderías importadas para financiar diversas obras en Chiloé. Hemos mejorado la legislación respectiva y estamos dispuestos a continuar mejorándola. Pero no estamos dispuestos, y así se lo hicimos saber al propio señor Ministro de Hacienda, que tuvo la gentileza de recibirnos en su despacho, a entregar esta herramienta de desarrollo sin que se nos entregue otra, aunque sea distinta, pero que provoque el desarrollo de las zonas a que hemos hecho referencia. Este régimen excepcional beneficia a los empleados, a los obreros, a los comerciantes, a los profesionales, a las Fuerzas Armadas y Carabineros, que lo consideran el único aliciente para residir en esas zonas. Nuestro espíritu de solidaridad con esas zonas, nuestro compromiso con ellas, nos hizo rechazar no sólo el artículo 71, sino también una modificación que se pretendió hacer posteriormente. Hemos rechazado el artículo 71, no sólo porque no significaba ingresos, por cuanto ellos no pudieron establecer el monto de lo que aportaba al financiamiento del reajuste que se ha fijado, sino que también porque liquidaba la única palanca de progreso y desarrollo que en este momento tienen todas nuestras zonas. Por eso, nuestro rechazó y repudio al artículo 71, a que hizo referencia el señor Cademártori. Ojalá, nunca más en éste Gobierno se intente terminar con las zonas francas de Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes. Mientras no se entregue otra herramienta de progreso para ellas, rechazaremos cualquier intento. La mayoría de los Diputados democracristianos, queriendo colaborar en el financiamiento del proyecto de reajuste, con la venia del señor Ministro de Hacienda, estuvieron de acuerdo en subir, en aumentar, las tasas de los registros de importaciones. A pesar de la oposición de los Diputados democratacristianos de Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes, a pesar de nuestra oposición al aumento de las tasas de los registros, ellos tuvieron la hidalguía de querer financiar estos reajustes. Pero el señor Cademartori rechaza esta medida. Y si él anuncia este rechazo, será responsabilidad de los Diputados de la Unidad Popular el enfrentarse con los empleados y obreros para decirles que el reajuste está desfinanciado por culpa de ellos. Nosotros, con la venia del jefe de nuestro Comité, don Luis Pareto, vamos a estar ahora con el señor Cademartori y vamos a rechazar también esta iniciativa del Ministro de Hacienda, para que el señor Diputado comunista responda ante los trabajadores. Porque nosotros estuvimos dispuestos a entregar el reajuste financiado, pero si él no lo quiere hacer, no es culpa nuestra. Estamos en la oposición y ahora no cumplimos tareas de Gobierno. Eso es lo que quería dejar establecido en este momento. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Señor Presidente, yo he venido observando desde hace bastantes días la forma que tiene el Gobierno de presentar, hoy día, los problemas. La verdad es que es una forma novedosa. Se toman una serie de medidas, ante las que la gente prácticamente no alcanza a reaccionar, menos aún si son acompañadas de una propaganda bastante bien dirigida. Por ejemplo, recuerdo que, hace algún tiempo, el Ministro de Economía, con bombos y platillos, anunciaba que había bajado el pan. El decía: el pan bajó, porque de 3.000 pesos, ahora sólo vale 2.700. Pero no decía que ese era el pan que comían los ricos, en este país y que había un pan popular, que valía 1.400 pesos, y que ahora se alzó a 2.700 pesos. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Por otra parte, ahora se sostiene una campaña en contra de la anterior Administración. Se dice, por ejemplo, que los Ministros del señor Frei eran, prácticamente, inmorales, porque ganaban sueldos fabulosos. Y lo único que se quería conseguir era aumentar los sueldos de los actuales Ministros de Estado en más del 70%, porque los anteriores ganaban 10.000 escudos y los actuales van a ganar 16.800 escudos. Por otra parte, el señor Cademártori, nos dice: Este proyecto favorece exclusivamente al pueblo. Todo su financiamiento es a base de los poderosos, que van a pagar las consecuencias de este problema. Y ¿con qué nos encontramos? Nos encontramos con que el proyecto no sólo no favorece en su totalidad a la gente pobre de este país, sino que beneficia también a los delincuentes tributarios, a los delincuentes tributarios que no son obreros que no son cesantes, que no son campesinos, que no son pobladores, y esto se hace a través de un blanqueo de capitales. Esta medida constituye una inmoralidad que jamás la Democracia Cristiana se atrevió a proponer en este país, pero que planteó el Gobierno del señor Alessandri hace un tiempo atrás, en contra de la opinio de comunistas y socialistas de esa época. Yo puedo hablar de esto, porque lo he venido haciendo a través de mucho tiempo y he denunciado en esta misma Cámara las evasiones tributarias producidas en el país, en forma fabulosa, en la comercialización de automóviles, con más de trescientos millones de escudos, en la industria farmacéutica donde hasta la fecha no se han tomado medidas y he denunciado asimismo, cómo en la doble tributación del comercio exterior se esquilma al país, día a día. Sin embargo, el Gobierno favorece ahora a la Derecha, a los monopolios, a la gran industria, a la alta banca con este blanqueo de capitales que nosotros no habríamos sido capaces jamás de proponer siquiera en el Congreso, porque nos habría dado vergüenza. Sin embargo, la Unidad Popular lo hace ahora con todo desparpajo. Yo me trato de explicar esto y encuentro una sola justificación para esta inconsecuencia del actual Gobierno. Posiblemente el Gobierno de la Unidad Popular quiere saber cuánto han evadido los delincuentes tributarios en este país, una vez que declaren sus capitales. Esto es la única explicación lógica, respecto de un Gobierno que se dice revolucionario, que se dice que favorece a los trabajadores. Por eso, señor Presidente, como me acortan el tiempo, quiero plantear simplemente que nosotros, los democratacristianos, vamos a votar en contra de este artículo por considerarlo inmoral, porque está en contra de los trabajadores, porque favorece a los ricos de este país, y afirmar también, que, por primera vez, este Gobierno se saca la careta, ayudando a los poderosos de Chile, a los que roban y esquilman al país. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra El señor PALZA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Diputado. El señor PALZA.- Señor Presidente, el Diputado Baldemar Carrasco ya ha señalado cuál será la actitud de los Diputados democratacristianos frente a este artículo nuevo aprobado por la Comisión de Hacienda. Quiero manifestar una cosa muy concreta. El ha señalado todas las disposiciones contenidas en artículos pasados, como el 71, el 72 tendientes a gravar no en un 6% sino en un 500% todo tipo de importaciones, mejorado posteriormente el proyecto, a juicio del Gobierno, al bajarse el gravamen dentro de estas importaciones en todo lo referente a industrias y agricultura, pero gravando siempre el comercio, que es lo que fundamentalmente da vida a las zonas extremas del país. Esto fue rechazado de plano, desde luego con la ovación entusiasta de la Unidad Popular y, más que de ellos, concretamente de los parlamentarios comunistas ya que, incluso, algunos parlamentarios radicales han estado en desacuerdo con tal actitud. Es necesario también aclarar que nosotros estamos actuando frente a las peticiones que han hecho algunas zonas extremas del país, desde las cuales sin banderías de ningún orden político han reclamado estas justas aspiraciones. Yo debo ser consecuente, desde luego y decir también que, a la votación democratacristiana y del Partido Nacional para rechazar estas disposiciones, se sumará la del Partido Radical, que, aunque no pudo tener la oportunidad hoy día de rechazar estos artículos, la Asamblea Radical de Arica así lo ha declarado y hoy día me manifestó el mismo Comité Radical de que estarían dispuestos a rechazar estas indicaciones. Pero es más, cuando nosotros tuvimos conocimiento a última hora de la aprobación en la Comisión de Hacienda de este impuesto que se elevó del 3 al 6%, rápidamente conversamos con todos los sectores políticos de la Cámara, tendientes a llegar a una indicación aclaratoria, dejando al margen, justamente, a las zonas extremas del país. Pero, ¿qué es lo que ha pasado, señor Presidente? Habiendo recibido la adhesión frente a esta expresión de los parlamentarios democratacristianos, del Partido Nacional, del Partido Radical, del Partido Socialista inclusive, a través del Diputado señor Erik Schnake, el Partido Comunista, en forma bastante tozuda, ha sido renuente a dar la unanimidad para tratar esta indicación y poder, de este modo, dar tranquilidad a las zonas extremas del país y, por otro, cumplir también con los compromisos que se han adquirido con el señor Ministro de Hacienda para dar un reajuste totalmente financiado. Ya que ellos han sido inconsecuentes con la actitud de financiar un proyecto de reajuste, nosotros vamos a rechazar este artículo y que ellos carguen con la responsabilidad de decirles a los trabajadores si el proyecto sale desfinanciado de la Cámara. No será por culpa nuestra. Yo quiero hacer presente una cosa bien concreta. Las importaciones de las zonas del país, de Arica; Aisén, Magallanes y Chiloé alcanzan apenas a un 9% del total de nuestras importaciones. Es decir, si tomamos en cuenta de que el total de los ingresos que arrojaría este gravamen de 3 a 6% es del orden de los 400 millones de escudos, la verdad de las cosas es que apenas van en un margen de un 10% esas zonas extremas del país. Razón de más, entonces, para que hubieran quedado exentas. Pero yo quiero hacer una aclaración muy concreta. Estas iniciativas tendientes a liquidar la estabilidad de las zonas extremas del país han sido dirigidas exclusivamente por algunos sectores de la Unidad Popular, no por todos. En efecto, los radicales, los socialistas, han estado con la intención y han firmado una indicación presentada a la Mesa tendiente a dejar al margen, justamente, a Tarapacá, Aisén y Magallanes. Por eso, señor Presidente, nosotros vamos a rechazar este artículo, y que sepa el país también que si el proyecto de reajuste sale desfinanciado no es por culpa nuestra, sino con la actitud demagógica, inconsecuente y tozuda del Partido Comunista que, hasta el último instante, a pesar de la venia del señor Ministro de Hacienda, se niega a dar unanimidad para tratar esta indicación aclaratoria y también se niega para dejar exentas a las zonas extremas del país. Esto que podría ser una inconsecuencia no hace más que ratificar una política que ha iniciado este sector de la Unidad Popular, tendiente a liquidar todo tipo de exenciones tributarias de las zonas extremas del país. Y yo quiero hacer presente una sola cosa: no es novedad que un Partido Comunista tensa esta intención, porque, desde luego en todos los países del mundo donde impera el régimen socialista, por norma y por esencia, son contrarios a todo tipo de exenciones tributarias, son contrarios a todo tipo de exenciones para algunas zonas del país. Por eso que aquí no solamente quiero impugnar este artículo, sino llamar la atención en el sentido de que seguirán presentando indicaciones para quitar las franquicias que aún quedan a estas zonas. Nosotros rechazaremos este artículo y acusamos concretamente al Partido Comunista de negarse a dar un reajuste totalmente financiado como es el deseo de todos los partidos, salvo el de ellos. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Atencio. El señor ATENCIO.- Señor Presidente,... El señor PALZA.- ¡Den la unanimidad! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. Tiene la palabra el señor Atencio. El señor ATENCIO.- Señor Presidente, la intervención del colega Palza en representación de los Diputados democratacristianos, haciendo cargos al Partido Comunista con respecto al proyecto de reajuste que saldría desfinanciado y, en particular en lo que se refiere al artículo 71 del primitivo proyecto de reajuste, refleja cómo en forma desesperada reaccionan los parlamentarios del Partido Demócrata Cristiano... Risas. El señor ATENCIO.- ... que, junto al Partido Nacional, han querido en el transcurso del proyecto de reajuste levantar una especie de neblina para no dejar ver todo el hondo significado que él tiene para la clase trabajadora en este momento. La exposición que el Diputado Cademártori hizo respecto de los efectos que tiene el proyecto de reajuste es indesmentible y es incuestionable. En la provincia de Tarapacá concretamente para referirme ya de plano al artículo 71 y al aprovechamiento demagógico que los Partidos Demócrata Cristiano y Nacional están haciendo de esta materia, el artículo citado decía a la letra más o menos en forma textual: El Presidente de la República tendrá facultad para gravar en un 500% el valor CIF de las mercaderías importadas. Esta disposición tiende derechamente a gravar aquellas importaciones que efectuaban 6 o 7 importadores, que, haciendo, uso y abusos de su condición de tales, en provecho de ellos muy particularmente y no para la gran mayoría, como se pretende plantear. Se ha reiterado que este gravamen se haría en ese sentido, en esa dirección y no para las materias primas, no para los artículos alimenticios ni para crear el caos en el comercio de los productos liberados, particularmente de las provincias de Tarapacá y de Arica, concretamente. La desesperación ha llevado a tal extremo a los representantes de la provincia de Tarapacá del Partido Demócrata Cristiano, que no han considerado ni siquiera a sus bases. Yo he estado conversando con candidatos a Regidores del Partido Demócrata Cristiano, quienes se han demostrado totalmente de acuerdo con el espíritu y con la idea del artículo 71 del proyecto de reajuste, por considerarlo justo. En verdad, no era posible seguir tolerando que haya importadores que se están haciendo el pino a costillas del resto de los trabajadores, a costillas del resto de la mayoría del departamento de la provincia y de Chile concretamente. De eso se trata, no se pretende gravar las mercaderías, ni se trata de gravar las materias primas, eso sí que se grava con lo que han propuesto los representantes del Partido Nacional y Demócrata Cristiano cuando ellos han aprobado una indicación que eleva del 3 al 6% el registro de importaciones. Y eso sí, lo saben los colegas; eso sí que es perjudicial para las zonas liberadas. Eso sí que es perjudicial para los que importan artículos alimenticios, para los que importan materias primas, para la industria en las zonas liberadas y en el resto del país, para los que importan taxis, para los que importan camiones; implica, como ya se ha dicho, alza el costo de las materias primas y de cosas fundamentales en el país. Se trata, en consecuencia, que la desesperación, reitero una vez más, de ver un proyecto de reajuste que beneficia a los trabajadores y a la mayoría de los que producen en nuestra patria y que afecta y grava por otra parte a los grandes empresarios, y dentro de esos empresarios a aquellos parlamentarios que defendieron esos intereses y los de ellos, esto, me parece ha promovido esta alharaca y es falso que las mayorías de los trabajadores de 1a zona norte, fundamentalmente, estén pidiendo el rechazo de esta iniciativa, del artículo 71 a que me refiero. Los trabajadores están con la política de la Unidad Popular en este sentido; los trabajadores están por que se grave a esos importadores que en forma mañosa están haciendo uso y abusos de dólares baratos para importar, en beneficio exclusivamente particular. De eso se trata. En consecuencia, lo que se desea y con ello termino, es de crear, como decía al comienzo, un clima artificial y no otra cosa. El colega Carrasco, por ejemplo, ha dicho y ha defendido con mucho ardor la posición del Partido Demócrata Cristiano. ¡Cómo será la desesperación de quienes presentaron la indicación que ni siquiera se dieron cuenta que estaban presentando! En efecto, la ley 16.972 que indican y hacen presente en la indicación se refiere a otra materia; no habla del registro de importaciones. Concretamente esa ley se refiere a un cambio de nombre de una calle, de una avenida. De tal modo que, la desesperación, reitero una vez más, los ha llevado al error de presentar una cosa que no saben de que se trata. Yo quiero terminar, señor Presidente, diciendo que esto no es más que una falsa alarma, que una cortina de humo, es la desesperación de la Derecha y de algunos Diputados democratacristianos que pretenden defender los derechos de los empresarios, que pretenden defender algunos intereses particulares de ellos. He dicho, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, cuando el Ejecutivo incluyó en este proyecto de reajuste del sector público y privado el artículo 71, los parlamentarios de la zona norte recibimos innumerables telegramas y cablegramas de los organismos vivos de la región, especialmente del comercio, del comercio detallista, de los industriales, porque ellos veían que con este gravamen de 500% se atentaba contra la vida económica de las provincias del norte. La zona norte goza de esta exención por el hecho de ser limítrofe, donde el nortino por razones obvias, necesita arraigarse más a ella. Arica disfruta de este privilegio, y gracias a la ley dictada en el Gobierno del señor Alessandri se impulsó su parte industrial, lo que aumentó la población y, en consecuencia, también la economía de la provincia de Tarapacá, especialmente del departamento de Arica, dónde encontraron trabajo los cesante de la zona salitrera. Repito, el artículo 71, felizmente fue rechazado en las Comisiones Unidas, a petición de todos los habitantes de Arica y de Iquiqué, en especial de la gente de trabajo. En todo proyecto de carácter económico, siempre se incorpora un artículo que perjudica al norte. De ahí que sería necesario que el señor Ministro de Hacienda dictara un estatuto definitivo para la zona, a fin de que los ariqueños e iquiqueños no vivan permanentemente en la in-certidumbre de ser amagados en su trabajo. La gente quiere trabajar con tranquilidad. Por eso, en nombre de los trabajadores de la zona; solicito al señor Ministro de Hacienda, que, de una vez por todas, dicte el estatuto económico del norte, especialmente para los departamentos que gozan de esta liberalidad, con el objeto de que trabajen tranquilos y puedan progresar y llevar a efecto, todos los planes de desarrollo que tiene la Junta de Adelanto, en forma tranquila y progresiva, sobre todo en la puerta norte de Chile, como es el departamento de Arica. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Ministro de Hacienda, por estar cerrado el debate. Acordado. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor PARETO.- ¡Una cosa es el Ministro y otra Cademártori! El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, voy a ser muy breve. Anoche, en esta misma Sala, expuse el pensamiento del Gobierno sobre el estado en que se encuentra el proyecto de reajuste con relación a su financiamiento. Lo hice con gran preocupación y con la responsabilidad que corresponde al cargo que desempeño en el Gobierno. Hoy debo decir que me felicito de que, a través de la discusión con diversos sectores del Parlamento, se hayan logrado pasos positivos e importantes para entregar una ley de reajuste financiada. Considero que quienes así procedieron no estaban haciéndole un servicio o un favor al Gobierno, sino que tanto ellos como el Ejecutivo estaban cumpliendo la responsabilidad y obligación que tenemos de entregarles a los trabajadores un reajuste debidamente financiado. El Diputado señor Ramírez se ha referido a las facilidades para declarar capitales ocultos. Varios señores DIPUTADOS.- AI blanqueo. El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).- En esto, no estamos de acuerdo si es o no blanqueo de capitales. Lo concreto es que no me voy a hacer cargo de las palabras expresadas por el señor Ramírez. Hay un hecho real. Los anteriores Gobiernos no lograron evitar la evasión tributaria, lo cual es un hecho grave y cierto. Si se cree que estamos cautelando intereses de delincuentes ha sido la palabra empleada quiere decir que se ha permitido la existencia de ellos. El Gobierno actual no emplea esas palabras, sino que procede a dar la posibilidad para que aquellos que, por una u otra razón, no han declarado sus capitales oportunamente, sin duda, no lo han hecho por olvido, sino con intención, los incorporen a la producción y no queden al margen de la tributación como se encuentran ahora. Quiero terminar declarando que la parte del Fondo de Capitalización que estaba incluida en el proyecto de ley y que hemos desglosado, la enviaremos en el curso de la presente semana, porque estimamos indispensable para los intereses del país que se legisle sobre la materia y se apruebe con la mayor urgencia posible. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, se ha solicitado votar separadamente el número 13) del artículo 39. Por consiguiente, en votación el artículo 39 con la indicación de la Comisión de Hacienda, sin el número 13). Efectuada la votación en forma económica, dio él siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 38 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobado el artículo 49 con la indicación de la Comisión de Hacienda. El señor Secretario va a dar lectura al número 13), que pasaría a ser 14) en caso de ser aprobado. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- El número dice así: Los impuestos que se paguen en virtud del presente artículo no serán considerados como gastos para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación el número 13) del artículo 39. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se rechazará. El señor PARETO.- Con la abstención nuestra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Con la abstención del Comité Demócrata Cristiano. Rechazado. Señores Diputados, corresponde discutir el artículo 9° propuesto por la Comisión de Hacienda, a continuación del artículo 39. Solicito el asentimiento de la Sala para omitir la lectura de esta indicación de la Comisión de Hacienda, que tiene dos páginas y media. Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, .34 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobada la indicación de la Comisión de Hacienda. Señores Diputados, los artículos 40 y 41 no han sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobados. Se va a dar lectura a una indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 42. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Es para reemplazar los guarismos 5% por 10% y E° 100 por E° 200. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo con la indicación. Aprobado. En discusión el artículo 43. Se va a dar lectura a la indicación de Hacienda. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Es para reemplazar en el inciso segundo el guarismo E° 100 por E° 200. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo 43 con la indicación de Hacienda. Aprobado. Señores Diputados, los artículo 44 al 54, inclusive, no han sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobados. El señor PARETO.- Después dicen que no colaboramos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión el artículo 55. Se va a dar lectura a las indicaciones de Hacienda. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- La Comisión de. Hacienda ha formulado indicación para suprimir el número 2) y para agregar el siguiente inciso nuevo al número 4): El mayor rendimiento que produzca este artículo será de exclusivo beneficio fiscal. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Sí le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo 55 con las indicaciones de Hacienda. Aprobado. En discusión el artículo 56. Se va a dar lectura a las indicaciones de Hacienda. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Indicaciones de la Comisión de Hacienda: Para suprimir el numero 1). Para reemplazar el número 2), por el siguiente: 2) Agrégase al artículo 48 el siguiente inciso: Estarán exentas del impuesto global complementario las personas cuya renta neta global no exceda de dos sueldos vitales anuales. Para agregar los siguientes números: 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 28: a) Eliminar la coma que sigue a la palabra natural, transformándola en un punto y la frase que la sigue. b) Agregar los siguientes incisos: Una misma persona sólo podrá causar la deducción del sueldo patronal en una sola de las empresas de que sea dueño, comunero o socio. Corresponderá al contribuyente indicar la empresa en la cual se practicará la deducción relativa a su persona. Las sociedades formadas exclusivamente, por personas jurídicas no gozarán de los beneficios de este artículo. En el caso de sociedades formadas por personas jurídicas y personas naturales, el sueldo patronal se aplicará únicamente sobre la renta líquida que según el pacto social corresponda a las personas naturales. 13.- Agregar al N° 6 del artículo 17, después del punto final, reemplazándolo por una coma, la frase pero sólo para los efectos del impuesto de primera categoría tributando por un 50% de su valor en el Global Complementario. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, a este artículo había presentado una indicación que, desgraciadamente, llegó tarde, después de la hora. Sin perjuicio de pedir que se le dé lectura, voy a fundamentar por qué la he formulado. Se trata del problema de las municipalidades. En los artículos que siguen se establece que los bienes no agrícolas destinados a habitación, con avalúo inferior a cuatro sueldos vitales del año, van a quedar exentos de contribución a contar del segundo semestre de este año. En este caso, el Fisco devolverá a los municipios esas menores entradas, dentro del presupuesto; o sea, no se perjudicarán. Sin embargo, sí se perjudican en el caso de bienes raíces agrícolas expropiados en virtud de la Ley de Reforma Agraria, porque no reciben la parte que les corresponde por concepto de contribuciones de bienes raíces. He formulado indicación para que no se perjudique a las municipalidades en la parte que les corresponda de las contribuciones de bienes raíces agrícolas expropiados, porque la parte fiscal, en realidad, de acuerdo con la ley de Reforma Agraria, no se paga. Voy a leer yo mismo la indicación. Dice lo siguiente: La Corporación de Reforma Agraria pagará la parte de las contribuciones de bienes raíces que correspondan a las municipalidades de los predios agrícolas expropiados en virtud de la aplicación de la ley de Reforma Agraria. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para admitir a votación la indicación que ha leído el señor Ríos, don Héctor. Un señor DIPUTADO.- Requiere informe de la Comisión de Hacienda. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No requiere informe de la Comisión de Hacienda, señor Diputado. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. Excúsenme, señores Diputados. La Mesa ha solicitado aprobar la petición del señor Ríos, don Héctor, sólo para admitir a votación la indicación a que dio lectura. Si le parece a la Sala, se votará de inmediato la indicación presentada por el señor Ríos. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. El señor KLEIN.- ¡Muy bien, Ríos! El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo 56 con las indicaciones de Hacienda. Aprobado. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Los artículos 57 y 58 no han sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobados: En discusión el artículo 59. Se va a dar lectura a las indicaciones de Hacienda. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- La Comisión de Hacienda ha formulado indicación, en la letra a), para suprimir la referencia a la letra c) y el guarismo 20%; en la letra b), para sustituir la palabra fiscal por municipal y el guarismo 50% por 10%. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo 59, con las indicaciones de Hacienda. Aprobado. En discusión el artículo 60. Se va a dar lectura a una indicación de la Comisión de Hacienda. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- para agregar al N° 3 lo siguiente: Para agregar al inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 12.120 que se reemplaza en el N° 9 del artículo 60 del proyecto, después de la frase tratamientos médicos, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la oración ni a los giros al exterior efectuados en devolución de aportes de capital registrados en el Banco Central. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 60 con la indicación de Hacienda. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Los artículos 61 al 65, inclusive, no han sido... El señor ALAMOS.- No, pues... El señor CASTILLA.- El artículo 63, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, los artículos 61 y 62 no han sido objeto de indicaciones. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobados. En discusión el artículo 63. El señor ACEVEDO.- ¿Ha sido objeto de indicación? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se formuló indicación al artículo 63; pero ella fue rechazada. Por lo tanto, corresponde votar el artículo. El señor CERDA (don Eduardo).- Así es. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presiente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, el proyecto del Ejecutivo, en este artículo, imponía realmente un gravamen al sistema cooperativo. El Partido Demócrata Cristiano, a través de sus Diputados, propuso en la Comisión una indicación para suprimir el artículo, por perjudicar a las cooperativas. Esa indicación, desgraciadamente, fue rechazada con los votos de la mayoría. La Democracia Cristiana cree que, al defender el sistema cooperativo, está defendiendo una palanca de liberación que coloca en las manos del mismo pueblo, la creación, el manejo de empresas comunitarias sin fines de lucro. Por eso, acaso hubiera que realizar algunos cambios porque existen defectos en el sistema cooperativo, estamos llanos a hacerlos. Pero ello debe ser mediante una indicación al R.R.A. 20, que es la ley vigente sobre cooperativas, y no de esta manera, porque creemos que es una disposición de contrabando que atenta contra las cooperativas. En consecuencia, la Democracia Cristiana rechazará este artículo. El señor CADEMARTORI.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, nosotros compartimos, en el fondo, lo que ha planteado aquí el Diputado señor Valenzuela. En honor a la verdad, hay que decir cómo fue la votación en la Comisión. El artículo fue aprobado con los votos del Partido Nacional y del Partido Demócrata Cristiano. El señor CERDA (don Eduardo).- No, señor. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CADEMARTORI.- Si no me equivoco. En todo caso nosotros expresamos en la Comisión... El señor MATURANA.- Reparemos el error. Rechacémoslo ahora. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio. El señor CADEMARTORI.- En todo caso, nosotros expresamos nuestra opinión, en el sentido de que creíamos que en el sistema cooperativo había dos situaciones bien claras: una, de las cooperativas propiamente tales que se han organizado sin fines de lucro, como son las cooperativas campesinas, muchas cooperativas de empleados, de obreros; y otra, de las cooperativas que, en realidad, son empresas particulares con fines de lucro, y las hay en buena cantidad. No creemos que esas empresas deban gozar de los beneficios que se han establecido en la ley para las cooperativas que no persiguen fines de lucro. Por eso, estamos dispuestos a estudiar el problema. Nada más. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, voy a aclarar la votación, pero con entera franqueza, como es mi costumbre. Esta disposición, cuando fue aprobada en el primer informe, contó con los votos de la Democracia Cristiana. En seguida, se hizo indicación por Sus Señorías para suprimirla y en esa ocasión no contamos con los votos de la Democracia Cristiana, pero sí con los de la Unidad Popular. Esa es la verdad. Nada más. El señor MATURANA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MATURANA.- Señor Presidente, quiero hacer presente que las cooperativas por definición, por constitución y por estatuto, no pueden perseguir fines de lucro y están sometidas al control y a la tuición del Estado. Esta división entre pequeñas y grandes cooperativas no puede pasar más allá del límite de que la cooperativa sólo le puede vender a sus cooperados. Existe una disposición especialísima, según la cual en ciertas cooperativas agrícolas es posible vender un tipo de artículo, por ejemplo de medicina veterinaria, a personas no afiliadas a ellas, pero en ese caso tributan como en cualquier operación de compraventa. En consecuencia, pretender dividir las cooperativas en grandes y pequeñas es un error. ¿Por qué? Porque, como no persiguen fines de lucro, como no dan dividendos, las cooperativas grandes, si tienen alguna utilidad en las ventas que hacen a sus propios cooperados, la deben capitalizar o invertir para aumentar su eficacia. Dividir las cooperativas en grandes y pequeñas y creer que las pobres y las que no tienen capital son las que necesitan ayuda, significa desconocer que las otras se valen por sí mismas y obtienen sus recursos de los propios cooperados. Por eso, creo que esta disposición contiene un error, como ha sido reconocido, y sí en el concepto y en la filosofía del cooperativismo, que estoy expresando, hubiera algunas excepciones que requirieran su rectificación, el Gobierno tiene la posibilidad de hacerlo mediante las respectivas iniciativas en proyectos posteriores y mediante la acción del Departamento de Cooperativas, que es un departamento dependiente, por supuesto, del Poder Ejecutivo. Por estas razones, deberíamos votar en contra de este artículo, sin perjuicio de que se pueda legislar en el futuro para rectificar cualquier error que existiera al respecto. El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, creo que sobre esta materia no se ha dicho todo lo que debiera haberse manifestado. En realidad, desde que se otorgó esta franquicia tributaria a las cooperativas, en general, se hizo con el sano propósito de provocar una expansión en ese medio, y con él dar también posibilidades a muchos sectores. Lamentablemente se ha distorsionado este objetivo y se han creado una serie de cooperativas que han invadido el terreno del comercio privado. Por ello, hoy día, sin mencionar nombres, conocemos muchas de estas instituciones que se están instalando a través de todo el país, utilizando expresamente esa franquicia tributaria de pagar, en algunos casos, la mitad del impuesto a la compraventa; en otros, están totalmente exentas de ese tributo. ¿Qué ocurre, señor Presidente? Que si nosotros dejamos y toleramos esta situación, evidentemente estamos perjudicando al comercio mediano y pequeño porque no hemos sabido entregar iguales reglas del juego para cuando se desarrolla una misma actividad. Ahora, si una cooperativa de consumo quiere actuar en el terreno privado y entrar a vender artículos, en general, podríamos decir que es evidente que debe estar sujeta a estas mismas reglas del juego y pagar completo el impuesto a la compraventa. La cooperativa debe ser para los socios, pero aun esta disposición se ha desvirtuado, señor Presidente, porque hay muchas cooperativas que exigen un porcentaje o un valor mínimo para ser socio, y aún más, se está recurriendo a la martingala de crear las Confederaciones de Cooperativas; es decir, puede bastar, en un instante, ser socio de una cooperativa para tener los beneficios en otras cooperativas donde hay interesados en adquirir un artículo. No es socio ni ha pensado serlo jamás. En estas condiciones, evidentemente se ha producido un forado tributario, y lo grave de esto, señor Presidente, y ha quedado constancia de ello,... El señor GUASTAVINO.- ¡Está quebrado el Partido Nacional! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ.- ... es que de no producir un equilibrio en el tributo de los chilenos, no legislar en esta materia y no acudir a esta disposición para entregar una mismo imposición a todos los chilenos que están en igual condición, como el Ejecutivo nos ha pedido insistentemente recursos, estaríamos recargando, aún más de lo que ya está, al empresario pequeño y modesto o al mediano. Por eso, hemos mantenido esta posición. Ahora, es evidente que hay muchos tipos de cooperativas, pero esto alcanza solamente a las cooperativas de consumo que entran en el terreno del comercio privado, donde quieren actuar junto al comerciante que no goza de esta franquicia, el cual, por lo tanto, tiene una competencia desleal. Quiero dejar bien en claro que la posición del Partido Nacional no es contra las cooperativas de ahorro y crédito, los escolares, de vivienda, de la reforma agraria, incluso, las de productoras, la vitivinícola, o las de pescadores; contra ninguna de ésas estamos. Solamente queremos que se legisle en esta materia cuando se trate de aquellas cooperativas que se han organizado para distorsionar una franquicia tributaria en torno de un impuesto que es el que más rinde... El señor MATURANA.- ¿Cuáles? El señor RODRIGUEZ.- Las cooperativas de consumo, colega. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¡Pero son en beneficio de los consumidores! El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor RODRIGUEZ.- Creo que ha quedado bien en claro. Aquí se dice que es en beneficio de los consumidores y de los socios. Yo quisiera preguntarle a mi colega lo siguiente: ¿acaso no es consumidor el que va a comprar a un negocio común y corriente? ¿Por qué vamos a dividir a los chilenos en dos grupos, por ejemplo: uno que paga el impuesto a la compraventa en su totalidad, el 8%, lo más usual, y otro grupo que está sujeto a una exención, a la ventaja tributaria de pagar el 4% y, muchas veces no pagar nada? Creo que una tasa de tipo general es lo lógico, y que, en esta materia, es evidente que tenemos que producir un equilibrio tributario. Si bien es cierto que a las cooperativas debemos fomentarlas, ello debe ser en el sentido amplio y sano de las cooperativas que están prestando servicios que no pueden ser cumplidos por otros organismos privados. Aún más, quiero hacer presente un hecho: que por este medio de fomentar las cooperativas en el país, se podría, evidentemente, llegar a una disminución de la empresa privada. Por eso, por lo menos nosotros, hemos planteado este problema para que, de una vez por todas, se dé tranquilidad a más de 120 mil comerciantes inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes, que tienen esta inquietud desde hace más de 10 años y quieren una igualdad tributaria en esta materia. Ahora, si las cooperativas quieren vender estos productos, que se sujeten a estas normas; si quieren desarrollar otras actividades, como ocurre con las cooperativas enunciadas, en las cuales no queremos que se innove, nosotros estamos de acuerdo con ello. Eso es todo, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor CABELLO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Klein; a continuación, el señor Cabello. El señor KLEIN.- Muy breve, señor Presidente, para reforzar las palabras de mi colega de Partido, Fernando Maturana... Risas. El señor KLEIN.- Ojalá que la Cámara rechace este artículo, porque hay que recordar quiénes forman, en el 99% de los casos, las cooperativas, para defenderse: la gente modesta, el empleado, el obrero, el pequeño agricultor, el campesino, la clase media. ¿Y para qué es una cooperativa? No se olviden ustedes de esta frase: La unión hace le fuerza. Nada más, señor Presidente. Risas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Cabello. El señor CABELLO.- Señor Presidente, creo que todos estamos acorde en que el sistema cooperativo, sin fines de lucro, es beneficioso. Y por ello lo apoyamos. Pero también nos hemos dado cuenta de que es indiscutible que algunas cooperativas, especialmente de servicios y ahí creo que esta la reclamación se han transformado, en algunas oportunidades, en verdaderas sociedades anónimas disfrazadas de cooperativas. La falla no está en el sistema cooperativo, sino, simplemente, en aquéllos que, aprovechándose de las acciones que tienen, las han dominado, y han logrado ubicar en sus directorios a gente de un estricto sentido de Derecha, capitalista. Por ello, en esta oportunidad debemos denunciar que hay algunas cooperativas, especialmente de servicios, donde sus dirigentes tienen altos sueldos e, incluso, planillas suplementarias, pero no mantienen está misma proporcionalidad en las remuneraciones de los trabajadores de esas cooperativas, a quienes también deberían beneficiar. Además, engañan al consumidor, al cooperado. Digo esto, porque hay cooperativas de servicios, como una de Talca, que tiene aviones fumigadores dentro de la zona y explota al asentado, al obrero agrícola, cobrándole sumas que, en el fondo, les permitirían pagar los aviones en algunos meses. Esas cosas deberían llegar directamente a los organismos que están sirviendo al campo. Señalo esto, porque también hay comisionistas que hacen negocio con aquello que ellos entregan a través de la cooperativa y gañan, entonces, sumas estratosféricas por estar sentados en esa cooperativa. Es decir, es una sociedad anónima en el aspecto direccional y nosotros debemos, a través del Gobierno, modificar esto totalmente para que la cooperativa sirva para los fines que obligatoriamente debe cumplir. Yo quisiera agregar algo más. Se han vendido abonos dentro de la zona. Yo he pedido en la Comisión de Salud que estudiemos estos abonos que en otros países ya no se están usando y que en Chile producen trastornos neurológicos. A corto plazo vamos a tener los antecedentes suficientes para hacer una investigación profunda sobre esta materia en la Comisión de Salud. Estos abonos se han entregado al campesino y a los propios asentamientos de la CORA y se ha Cobrado por ellos precios excesivos, porque se entregan por empresas fabricantes de productos medicamentesos que sólo persiguen fines de lucro. La cooperativa, al final del año, hace un estado de situación donde, lógicamente, no se demuestra que haya lucro, pero nosotros sabemos que dentro de ella han lucrado unos pocos, a los que tendremos que destruir por la vía legal, entregando las cooperativas al verdadero servicio de la nación y a aquéllos para los cuales las ha creado el Estado. Esto es lo que quería plantear, señor Presidente: Hoy, incluso, pido, a nombre de los parlamentarios de la Unidad Popular, que se oficie nosotros hablaremos con nuestro propio Gobierno, para que se inicie la investigación y lleguemos a la modificación de estas cooperativas y de sus organizaciones, para que puedan ser realmente útiles y no persigan fines de lucro. El señor KLEIN.- Pero rechacemos el artículo 63. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 63. Si le parece a la Cámara, se rechazará. Rechazado. Los artículos 64 y 65 no han sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobados. En discusión el artículo 66. Se va a dar lectura a la indicación de Hacienda. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Es para agregar el siguiente inciso nuevo: No quedarán afectadas por el impuesto establecido en el inciso primero, ni se computarán para calcular la base imponible del mismo, las pensiones de los jubilados que tengan 40 o más años de imposiciones y 65 ó más años de edad. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor GODOY.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GODOY.- Señor Presidente, este artículo en realidad beneficia a muy pocas personas, porque se necesita cumplir los requisitos copulativos de tener 40 o más años de imposiciones y 65 o más años de edad. De manera que beneficia a escaso número de funcionarios y es de extrema justicia. El señor GUASTAVINO.- Con nombres y apellidos. El señor GODOY.- No es con nombres y apellidos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo con la indicación de Hacienda. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 27 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobado el artículo 66 con la indicación de Hacienda. Los artículos 67 al 72 inclusive no han sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobados. Se va a dar lectura a la indicación de Hacienda. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- La Comisión fórmula indicación para suprimirlo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la indicación de Hacienda. El señor GUASTAVINO.- No. Que se rechace. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 36 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobada la indicación de Hacienda. Los artículos 74 y 75 no han sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobados. En discusión el artículo 76. Se va a dar lectura a una indicación. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Indicación del señor Ministro del Trabajo para suprimir el artículo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación del señor Ministro del Trabajo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 56 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazada la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 76 con la votación inversa. Aprobado. Los artículos 77, 78, 79 y 80 no han sido objeto de indicaciones. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobados. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, antes de entrar a la discusión y votación de los artículos nuevos, quiero manifestar que, en uso de la facultad que se me confió por la Sala en una de las sesiones pasadas, al término de estos artículos, si hay quórum, someteré a votación, sin debate, como está acordado, el proyecto de reforma constitucional. El señor KLEIN.- ¿Por qué no lo hacemos al tiro, señor Presidente? El señor TEJEDA.- Al tiro, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, votaremos de inmediato el proyecto de reforma constitucional. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. Se va a dar lectura a los artículos nuevos que no requirieron informe de Hacienda. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Artículo nuevo propuesto por el señor Ministro del interior. Aclárase la letra b) del artículo 118 del D.F.L. N° 2, de 17 de octubre dé 1968, del Ministerio del Interior en el sentido de que la causal de retiro que dicha disposición establece para el personal femenino de Carabineros, reviste el carácter de voluntaria. Varios señores DIPUTADOS.- ¿Dónde aparece? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, las indicaciones que no requirieron informe de Hacienda están contenidas en el boletín 601-70-5. Ofrezco la palabra. El señor PARETO.- Pero ¿qué significa esto? No tenemos antecedentes. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, se van a pedir las referencias legales correspondientes a este artículo y a otros, que los señores Diputados deseen conocer. Si le parece a la Sala, entraríamos a discutir y votar los artículos nuevos siguientes, mientras llegan los textos legales para entregar la información requerida por los señores Diputados. Acordado. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Artículo nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda. Se autoriza al Banco Central para que curse, hasta por un total de 30 millones de dólares o de monedas extranjeras equivalentes a dicho valor, durante el año 1971, solicitudes de importación de camiones destinados al transporte de mercaderías. El señor PARETO.- ¿Por qué no se omite la lectura? ¡Ya se conocen todas las indicaciones de Hacienda! El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura de esta indicación. Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará este artículo nuevo; Aprobado. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Artículo nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda: Aplícanse durante el año 1971, los siguientes recargos sobre el monto de la contribución girada para dicho año que afectará a los bienes raíces de la Primera y de la Segunda serie: A) un 10%..., etcétera. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo nuevo. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- ¡No! El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 62 votos, por la negativa, 21 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobado el artículo nuevo. En discusión el siguiente artículo nuevo al cual se va a dar lectura. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Comienza así: Artículo....- Los impuestos de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que deben cancelar los contribuyentes por el año tributario 1971, se pagarán recargados en un 15%, etcétera. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido que se lea completo. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- En el caso de las empresas definidas en el artículo 1° de la Ley 18.624, el monto del recargo se determinará sobre, el impuesto de la ley 16.624 pagado provisoriamente en el año calendario 1970 por el año tributario 1971, al cual deberá sumarse o deducirse, según proceda, la diferencia a favor o en contra del Fisco que resulte de acuerdo con la declaración definitiva de rentas de dicho año tributario, a efectuarse a más tardar en marzo 1971, sin considerar en dicho cálculo los créditos o rebajas contra el impuesto no establecidos en la ley 16.624 y los abonos que correspondan a excesos de impuestos de años tributarios anteriores a 1971. El pago de este recargo correspondiente a estas empresas se efectuará en tres cuotas iguales, durante los meses de marzo, julio y octubre de 1971. El recargo establecido en este artículo no se considerará para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de esta ley; como asimismo, tampoco se tomará en cuenta lo dispuesto en este último artículo para aplicar el mencionado recargo, cuando el mayor impuesto provenga de simples reajustes. La primera disposición afectará sólo a los contribuyentes de primera categoría que tengan un capital efectivo superior a E° 400.000 en el año tributario 1970. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Klein. El señor KLEIN.- Tengo ciertas dudas, señor Ministro de Hacienda,... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Le ruego dirigirse a la Mesa. El señor KLEIN.- Señor Ministro de Hacienda, este recargo del 15%... Risas. El señor KLEIN.- Es que yo le tengo mucho respeto al señor Ministro de Hacienda, señor Presidente; perdóneme. Quiero hacer presente a la Sala, señor Presidente, que tengo experiencia en esto porque mi profesión es contador y tengo mucho que ver con los contribuyentes y hacer las declaraciones en marzo de cada año. No hay que olvidar que en la primera categoría está el préstamo forzoso del 13%; después, viene el recargo del porcentaje de alza del costo de la vida anticipado; viene el impuesto CORVI; viene el impuesto global complementario, y ahora todavía un recargo de] 15%. ¿No será como mucho? Risas. El señor KLEIN.- ¿Pagará la gente? Quiero hacer presente que cuando los recaudadores de las Tesorerías publican los remates de bienes raíces en los diarios, y llega el día del remate, no se presenta nadie. El señor RIESCO.- Es como mucho. El señor KLEIN.- Eso es como mucho. Tiene razón. Yo voy a votar en contra de esto, porque lo hallo como mucho. Nada más. Risas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo nuevo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 22 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobado el artículo nuevo. En discusión el siguiente artículo nuevo. Se le dará lectura. El señor CARMINE.- Que se omita la lectura. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura del artículo nuevo propuesto por Hacienda. Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. El señor Secretario le dará lectura. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- dice así: Cuando los contribuyentes lo soliciten, el Fisco deberá transigir los reclamos en contra de liquidaciones o giros de impuestos practicados por el Servicio de Impuestos Internos que se encuentren pendientes al 1° de enero de 1971,... Varios señores DIPUTADOS.- Basta. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura de este artículo nuevo. No hay acuerdo. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- ...siempre que no se hubiere dictado sentencia definitiva de primera instancia, sujetándose a las siguientes normas: 1) Los reclamos sujetos a transacción serán aquellos de que conocen el Director Regional o los funcionarios que obran por orden del Director Regional. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúsenme, señores Diputados. Por última vez, la Mesa requiere el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura de este artículo nuevo. Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura. Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor MATURANA.- Si le parece... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. En discusión el siguiente artículo nuevo. El señor Secretario le dará lectura. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Dice: Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos y tasas que afectan a uno o más productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de producción o comercialización. El señor PHILLIPS.- Si le parece... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura del resto del artículo nuevo propuesto por Hacienda y se aprobará. Acordado. Aprobado el artículo. En discusión el siguiente artículo nuevo. Página 18 del boletín. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Dice: El 50% de los recargos que por aplicación de los artículos 4° de la Ley N° 8.387, 22 de la Ley N° 11.474 y 37 de la Ley N° 11.575, ingresan a la cuenta de depósito F-19, deberán ser invertidos por la Editorial Jurídica de Chile, a contar del 1° de enero de 1971, en certificados... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, si le parece a la Sala, so omitirá la lectura del resto del artículo y se aprobará. Acordado. Aprobado el artículo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, la Mesa reitera a la Sala su propósito de someter a votación, al término de los artículos nuevos, el proyecto de reforma constitucional cuyo boletín está en poder de los señores Diputados. Requiero el asentimiento unánime de la Sala para votar el proyecto de reforma constitucional de inmediato. El señor FRIAS.- No. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CARMINE.- No ha habido acuerdo. El señor FRIAS.- Yo me opuse. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. La Mesa no está requiriendo el asentimiento exclusivamente para votar y despachar este proyecto en el temor de que no tengamos el quórum suficiente. Hay oposición, señores Diputados. El señor GUASTAVINO.- Este proyecto está votado por unanimidad. Se dijo que no había oposición; lo escuchó toda la Cámara. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión el siguiente artículo nuevo. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Dice así: Reemplázase en el inciso octavo del N° 14 del artículo 1° de la ley N° 16.972, el guarismo 3% por 6%. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor PARETO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pareto. El señor PARETO.- Señor Presidente, ya casi al término del debate del proyecto de reajuste que ha enviado el Ejecutivo, los Diputados democratacristianos queremos decir nuestra última palabra en los pocos minutos que nos quedan. Hemos tratado patrióticamente de cumplir con la obligación de legisladores y de buscar solución al problema del financiamiento. Al margen de las legítimas y respetables posiciones de nuestros Diputados camaradas de las zonas afectadas, tuvimos la intención de plantearle al Supremo Gobierno la posibilidad de aumentarlo en 400 millones de escudos. En esta oportunidad, hoy día, se nos ha enrostrado este proceder, que no tuvo otra finalidad que colaborar, no como lo ha dicho el señor Ministro, haciendo un favor, sino buscando legítimos caminos para entregarle al Supremo Gobierno la posibilidad de dar cumplimiento al proyecto de reajuste. Sería injusto si en esta oportunidad no tuviéramos una palabra de reconocimiento hacia el señor Ministro de Hacienda, quien ha cumplido un papel al margen de las banderías políticas, tratando por todos los medios de buscar solución a los problemas del cargo que, al margen de su partido político, el país y el Gobierno le han entregado. Nos alegramos, señor Presidente, de que la Unidad Popular haya comprendido serenamente, sin insultarnos, como lo han hecho algunos periódicos de izquierda, la conveniencia de desglosar el Fondo de Capitalización. Seremos consecuentes en el día de mañana, porque en nuestro programa de gobierno con Radomiro Tomic lo planteamos al país, y no vamos a estar remisos cuando el Gobierno nos emplace a buscar una fórmula y una solución a este Fondo. También nos alegramos, porque no fuimos sectarios, porque desde un principio lo planteamos al Diputado Luis Figueroa, Presidente de la Central Unica de Trabajadores, que se haya desglosado esa parte de este proyecto, porque queremos tener un debate a fondo frente al problema de los trabajadores chilenos. Terminamos los Diputados democratacristianos con la conciencia muy tranquila por el deber cumplido. Que sepa el país que no hemos estado buscando triquiñuelas, que no hemos conversado con el señor Ministro de Hacienda, ni él con nosotros cambiando nada por nada. Hemos cambiado nuestros votos en beneficio del pueblo y de la clase trabajadora, que es lo único que nos ha preocupado en este proyecto de reajuste. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo nuevo. Varios señores DIPUTADOS.- No. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa 68 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazado el artículo nuevo propuesto por Hacienda. En discusión el siguiente artículo, nuevo, del señor Ministro del Interior, al que dará lectura el señor Secretario. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Artículo... Aclárase la letra b) del artículo 118 del D.F.L. N° .2, de 17 de octubre de 1968, del Ministerio del Interior, en el sentido de que la causal de retiro que dicha disposición establece para el personal femenino de Carabineros reviste el carácter de voluntaria. El artículo 118 del D.F.L. N° 2, de 17 de octubre de 1968, dice: Las causales de retiro del personal femenino serán las mismas que se señalan en el presente Estatuto. Con todo, serán también causales de retiro, absoluto de este personal, las siguientes: a) Haber cumplido treinta años dé servicios, y b) Haber cumplido veinte años de servicios efectivos y 55 años de edad.. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor PHILLIPS.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, no me voy a referir a este artículo, sino que al anterior. El proyecto ha quedado desfinanciado en 360 millones de escudos. Nosotros hemos mantenido el mismo criterio en las Comisiones y en la Sala, no porque nos digan tal o cual cosa. Pero es indiscutible también que, al haber subido el impuesto al registro de importaciones del 3% al 6%, cosa que no ha hecho el Gobierno con los fiscales se abre un forado de 360 millones de escudos, que no es de responsabilidad de los nacionales. En seguida, señor Presidente, esto es una migaja, comparado con el impuesto del 500%, que después fue rebajado a 150%, que afecta ciertas entradas de los puertos libres. El señor ATENCIO.- ¿Esa es la opinión de los nacionales? El señor PHILLIPS.- Estoy hablando en mi nombre. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.- No sé si Su Señoría, junto con el señor Valente, quieren poner telegramas y hacer demagogia en el puerto de Arica. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, estoy sosteniendo que el impuesto del 500% y que después fue rebajado a 150%, que afecta a los puertos libres, era iniciativa del partido del señor Atencio y que lo rechazamos los nacionales y los democratacristianos. En consecuencia, explíqueles a sus electores de Arica lo que ocurre con esta disposición. No me venga a hacer demagogia en la Sala, que no corresponde ni me interesa, porque no soy importador ni exportador de nada. Sólo estoy sosteniendo una cuestión, de mantener el dólar y hay un déficit de 360 millones de escudos. Ojalá que Su Señoría los encuentre para financiar el proyecto. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo nuevo propuesto. Aprobado. En discusión el siguiente artículo nuevo. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Del señor Ministro de Hacienda y del señor Tejeda, para agregar el siguiente: Artículo....- Suprímese el punto final del artículo 5° de la ley N° 17.392 y agrégase a continuación de la palabra salud, lo siguiente: y el personal médico y paramédico de las Fuerzas Armadas y Carabineros. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. Varios señores DIPUTADOS.- Si habla, ¡lo rechazamos! El señor TEJEDA.- ¡Calma,...! El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. Tiene la palabra el señor Tejeda. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, las Fuerzas Armadas y de Carabineros mantienen en sus hospitales servicios médicos de urgencia, maternidad, pediatría y otros. Estos servicios atienden a la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Carabineros de Chile, Identificación, Investigaciones, Prisiones, y sus respectivas cargas familiares, en actividad y jubilados. Es decir, a más o menos 150.000 beneficiarios. La modalidad de trabajo es igual a la de la Asistencia Pública, con turnos de guardias de noche, festivos y domingos. Las remuneraciones correspondientes a las guardias de los turnos nocturnos y en domingos y festivos, del personal médico y paramédico se pagan de acuerdo con el Estatuto Administrativo, artículo 79, y el Estatuto de las Fuerzas Armadas y Carabineros, respectivamente, que autorizan el pago. El dictamen de la Contraloría N° 65.877, que regula la modalidad del pago de estas guardias nocturnas y en festivos y domingos, autorizó la continuación del pago en la enfermedad, la medicina preventiva, reposo prenatal, las vacaciones y permisos médicos, por estimar que es un ingreso regular, del cual el funcionario no puede prescindir en esas eventualidades. Ahora bien, esto funcionó perfectamente durante nueve años, desde 1961 a 1969, pero en 1970, en la Ley de Presupuesto se incluyó un artículo, el 148, el cual dice que Sólo se pagarán las horas efectivamente trabajadas. El objeto del artículo 148 fue solucionar un problema de Correos y Telégrafos y, de rebote, afectó a los funcionarios de los servicios de urgencia y maternidades. Y con esto se les privó de remuneración en caso de enfermedad, al acogerse a la Ley de Medicina Preventiva, es decir, cuando más lo necesitan. El señor ARNELLO.- Estamos de acuerdo, colega. El señor TEJEDA.- Posteriormente, en la ley N° 17.392, del Ministerio de Salud Pública, publicada en el Diario Oficial del 30 de noviembre de 1970, se solucionó el problema para todos los funcionarios del Servicio Nacional de Salud. Por ejemplo, el artículo 5° expresa: Declárase que el artículo N° 148 de la Ley N° 17.271, no es... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. El señor TEJEDA.- Pido un minuto más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minutos más al señor Tejeda. Acordado. Puede continuar Su Señoría, hasta por un minuto. El señor TEJEDA.- El artículo 5° dice: Declárase que el artículo N° 148 de la Ley N° 17.271, no es ni ha sido aplicable a los trabajos realizados en forma habitual y permanente mediante turnos nocturnos y en días Domingos y festivos por el personal del Servicio Nacional de Salud. Ahora se trata de que esto, que se les reconoció a todos los demás médicos de los servicios de urgencia, se les reconozca, también, a los médicos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. El señor KLEIN.- Muy bien. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Sí le parece a la Sala, se aprobará el artículo nuevo propuesto. Aprobado. En discusión el siguiente artículo nuevo. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Indicación del señor Palza para agregar el siguiente artículo: Derógase el inciso quinto del artículo 38 de la ley N° 16.617. El señor KLEIN.- La explicación... El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Se refiere al N° 5 del artículo 38 de dicha ley, que, a su vez, dice: Suprímese el inciso primero de la letra g) del artículo 278 del Estatuto Administrativo. El señor FRIAS.- ¡Quedamos como reyes! ¡Muy claro! Risas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder hasta dos minutos al señor Palza, para que, facilite la función explicativa de la Mesa. Acordado. Puede usar de la palabra el señor Palza, hasta por dos minutos. El señor PALZA.- Señor Presidente, la indicación tiene por objeto dar la posibilidad para que algunos profesores normalistas que en varios puntos del país están sirviendo algunos cargos dentro de los colegios medios, puedan quedar en las plantas respectivas. Esta es una petición concreta de algún personal de colegios medios de Arica. Esa indicación no implica ningún mayor gastó, porque son personales actualmente en ejercicio y que pertenecen a colegios medios. El señor CABELLO.- ¡No vayan a quedar fuera! El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se va a leer la referencia al Estatuto Administrativo. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- El artículo 278 del Estatuto Administrativo dice: Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior la provisión en propiedad de los siguientes cargos, que se hará a propuesta de los Directores correspondientes: El artículo anterior dispone: La provisión de los cargos correspondientes al personal docente se hará por concurso de antecedentes, como norma general, y los agraciados deberán desempeñar sus cargos por lo menos durante un año, siempre que el horario total que desempeñen sea de treinta horas o más. Ahora, el cargo que se exceptúa, según la indicación, es el siguiente: g) Profesores Inspectores en los servicios de la Educación Secundaria y de la Enseñanza Profesional. Para ser nombrado en este cargo, en propiedad, se requiere, a lo menos, ser egresado de los Institutos Pedagógicos o estar en posesión del título de Normalista, o haber servido el cargo de Inspector por más de diez años con desempeño de horas de clase. Quedan, también, exceptuados de lo dispuesto en el artículo 277, los nombramientos recomendados por la Comisión de Medicina Preventiva, siempre que se trate de la provisión a cargos vacantes de la misma o inferior categoría, siendo indispensable, en este último caso, la aceptación escrita del interesado. Asimismo, se exceptúan los traslados que deban efectuarse para dar cumplimiento a una medida disciplinaria, para designar en otro cargo con funciones de distinta naturaleza al personal docente directivo que sea calificado en Lista Tres, y para llevar a la práctica las conclusiones de sumarios administrativos que recomiendan la conveniencia... Varios señores DIPUTADOS.- Está bueno ya. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Palza, ¿retira su indicación? El señor PALZA.- Que se vote. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación la indicación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 31 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazado el artículo nuevo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor KLEIN.- ¿No había otras indicaciones? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Había otra indicación, señores Diputados, y fue retirada por sus autores. Las demás indicaciones fueron declaradas improcedentes oportunamente. Terminada la discusión del proyecto. 10.- REFORMA CONSTITUCIONAL EN LO RELATIVO A LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS ELECTORALES MUNICIPALES El señor IBAÑEZ (Presidente).- A continuación, corresponde despachar el proyecto que reforma la Constitución Política del Estado en lo relativo a los requisitos para inscribirse en los Registros Municipales a que se refiere el artículo 104. El proyecto, impreso en el boletín número 590-70-2, es el siguiente: Artículo 1°.- Modifícase el artículo 104 de la Constitución Política del Estado, en la siguiente forma: a) Suprímese en el inciso primero la frase de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, y b) Sustituyese el inciso segundo por el siguiente: Podrán votar en la elección de Regidores los extranjeros mayores de 18 años de edad y que hayan residido por más de 5 años en el país, efecto para el cual habrá Registros particulares en cada comuna. Artículo 2°.- La modificación constitucional a que se refiere el artículo anterior comenzará a regir el 4 de noviembre de 1970. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. 11.- SUSPENSION DE LA SESION ORDINARIA DEL DIA MIERCOLES 13 DE ENERO El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, solicito el asentimiento unánime de la Sala para suspender la sesión ordinaria de mañana miércoles. El señor PARETO.- Las de Comisiones. El señor MONARES.- Las de Comisiones del jueves. El señor ACEVEDO.- Pero hay proyectos con urgencia. Hablan varios señores Diputados a la ve. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, la Mesa está pidiendo el asentimiento unánime de la Sala para suspender la sesión ordinaria de mañana. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta. Se levantó la sesión a las 21 horas 44 minutos del día martes 12. Roberto Guerrero, Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.