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- rdf:value = " 8.-INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL. EDUCACION FISICA Y DEPORTES
Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes tomó conocimiento y prestó su aprobación a dos proyectos de ley, de origen en dos Mensajes, con trámites de urgencia calificada de simple, que por acuerdo unánime de la Comisión se despachan conjuntamente, sobre las siguientes materias: a) modifica los Escalafones de Oficiales de Mar y de los Oficiales de los Servicios Marítimos de la Armada Nacional, y b) regulariza ciertos pagos de pasajes y fletes efectuados a personal de la Defensa Nacional y establece el. Escalafón de Oficiales de Abastecimiento de la Armada. Nacional.
Durante la discusión de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración del señor Jorge Domínguez Kopaitic, Subsecretario de Marina, y del señor Hernán Concha Salas, asesor jurídico de la Subsecretaría de Guerra.
La iniciativa en informe, según informó a la Comisión el señor Subsecretario de Marina, tiene por objeto formar las Plantas de los Escalafones de Oficiales de Mar y de Abastecimiento, aumentando las de los Oficiales de Mar, ya que, los Oficiales Ejecutivos (Ingenieros y de Cubierta) son muy escasos en la Armada Nacional. Además, tiende a reestructurar la planta con el objeto de darle una mejor disposición a la pirámide de ascensos.
En el artículo 1°, se faculta al Presidente de la República para aumentar en forma gradual y transitoria el Escalafón de Oficiales de Mar el que queda constituido en la forma que indica el inciso segundo.
Por el artículo 2º, se reglamenta la forma de cómo se financiará el mayor número de los nuevos cargos que se creen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, estableciendo que se hará sobre la base de la supresión de algunos cargos y del traspaso de otros al Escalafón de Oficiales de Mar del Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales.
El artículo 3º establece el procedimiento que debe adoptarse cuando se desee completar el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales con los cargos de Tenientes 2ºs, que se hubieren utilizado para el incremento del Escalafón de Oficiales de Mar, quedando este último constituido en la forma dispuesta en el inciso segundo de la misma disposición.
El artículo 4° introduce diversas modificaciones al D. F. L. Nº 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:
a) Se deroga el artículo 9º del referido D. F. L., que se refiere a los grados, jerarquías y equivalencias de los Oficiales de Servicios Marítimos;
b) Se establecen las nuevas denominaciones que se dará a los Oficiales del Litoral, a que se refiere la letra d) del artículo 50 del D. F. L. Nº 1, de 1968, y
c) Se sustituye en el artículo 222-B, las denominaciones que tendrán los cargos de Gobernador Marítimo Inspector, Gobernadores Marítimos de 1ª y 2ª Clase y los de Prácticos de 1ª y 2ª Clase, asimismo, la de Inspectores de 2ª Clase.
El artículo 5º modifica la letra A del artículo 222 del D. F. L. Nº 1, de 1968, estableciendo el nuevo Escalafón de Oficiales de Abastecimiento.
El artículo 6º, dispone que el mayor gasto que signifique el Escalafón de Oficiales de Abastecimiento se financiará con cargo a los mayores recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos de la Nación para la Subsecretaría de Marina.
Y, finalmente, el artículo 7º, declara bien invertidos y realizados los pagos que se hubieren hecho por concepto de pasajes y fletes al personal de la Defensa Nacional.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes hace expresa mención de los siguientes hechos:
a) Artículos que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Corporación deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
En esta situación se encuentran tocios los artículos de la iniciativa legal en informe.
b) Todos los artículos del proyecto en informe fueron aprobados por unanimidad.
La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes en mérito de los antecedentes expuestos y las razones que os dará a conocer el señor Diputado informante os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe concebido en los siguientes términos
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para aumentar en forma gradual y transitoria el Escalafón de Oficiales de Mar, fijado por el artículo 222 del D. F. L. Nº 1, de 6 de agosto de 1968, hasta que quede constituido en la siguiente forma:
1 Capitán de Navío de Mar
3 Capitanes de Fragata de Mar
20 Capitanes de Corbeta de Mar
33 Tenientes 1ºs de Mar
41 Tenientes 2ºs de Mar
98
Artículo 2º.- El mayor número de cargos que se creen en el nuevo Escalafón señalado en el artículo anterior se financiará con la supresión de 9 cargos de Tenientes 2ºs de Mar y traspasando transitoriamente al Escalafón de Oficiales de Mar, hasta 28 cargos de Tenientes 2ºs del Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales, establecido en el artículo 222 antes citado.
Artículo 3º.- Cuando se requiera completar el Escalafón de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales con los cargos de Tenientes 2ºs que se hubieren utilizado para el incremento del Escalafón de Oficiales de Mar, el Presidente de la República queda facultado para suprimir hasta 6 cargos de Capitanes de Corbeta de Mar, 8 Tenientes 1ºs de Mar y 5 Tenientes 2ºs de Mar, de modo que finalmente el Escalafón de Oficiales de Mar quede constituido en forma permanente de la siguiente manera:
1 Capitán de Navio de Mar
3 Capitanes de Fragata de Mar
14 Capitanes de Corbeta de Mar
27 Tenientes 1ºs de Mar
36 Tenientes 2ºs de Mar
81
Artículo 4º.- Introdúcense al D. F. L. Nº l, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas., las modificaciones que se indican:
a) Derógase el artículo 9º;
b) Sustitúyense en el artículo 50, letra d), las denominaciones Gobernador Marítimo de 2ª Clase, por Capitán de Corbeta del Litoral, Gobernador Marítimo de 1ª Clase, por Capitán de Fragata del Litoral, Gobernador Marítimo de 1ª Clase, por Capitán de Fragata del Litoral, Gobernador Marítimo Inspector, por Capitán de Navío del Litoral, Práctico 2ª Clase, por Capitán de Corbeta Práctico, Práctico 1ª Clase, por Capitán de Fragata Práctico, Inspector de 2ª Clase, por Capitán de Corbeta Inspector Marina Mercante e Inspector 1ª Clase, por Capitán de Fragata Inspector Marina Mercante.
c) Sustitúyense en el artículo 222-B, las denominaciones Gobernador Marítimo Inspector, por Capitán de Navío del Litoral, Gobernadores Marítimos de 1ª Clase, por Capitanes de Fragata del Litoral, Gobernadores Marítimos de 2ª Clase, por Capitanes de Corbeta del Litoral, Prácticos de 1ª Clase, por Capitanes de Fragata Prácticos, Prácticos 2ª Clase, por Capitanes de Fragata Inspectores Marina Mercante, e Inspectores de 2ª Clase, por Capitanes de Corbeta Inspectores Marina Mercante.
Artículo 5º.- Sustitúyese en el Título VI, Capítulo II, Armada, artículo 222, letra A, Oficiales de Línea, del D. F. L. Nº 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el Escalafón de Oficiales de Abastecimiento, por el que a continuación se índica:
Oficiales de Abastecimiento
1 Contralmirante de Abastecimiento 5 Capitanes de Navío de Abastecimiento 28 Capitanes de Corbeta de Abastecimiento 40 Tenientes 1º de Abastecimiento 66 Tenientes 2º y Subtenientes de Abastecimiento.
155
Artículo 6º.- El mayor gasto anual que signifique la implantación del Escalafón de Oficiales de Abastecimiento, a que se refiere la presente ley, se financiará con cargo a los mayores recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos de la Nación para la Subsecretaría de Marina.
Artículo 7º.- Declárase por bien invertidos y realizados los fondos, gastos y acuerdos atinentes con los pagos de pasajes y fletes que se otorgaron al personal de la Defensa Nacional, de conformidad con los derechos que le asistieron por los Reglamentos de Pasajes y Fletes de las Fuerzas Armadas vigentes en su oportunidad.
Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 1970.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Monares (Presidente), Barahona, González, Leighton, Páez y Tagle.
Se designó Diputado informante al señor González.
(Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión.
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