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- rdf:value = " 9.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda, en conformidad con el número 2º del artículo 72 del Reglamento, evacua su informe respecto del proyecto de ley, originado en dos Mensajes, que fueron despachados por la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y. Deportes conjuntamente, por los que se modifican los Escalafones de Oficiales de Mar y de Oficiales de los Servicios Marítimos de la Armada Nacional, se regularizan ciertos pagos de pasajes y fletes hechos al personal de la Defensa Nacional, y se establece el Escalafón de Oficiales de Abastecimiento de la Armada Nacional. El Presidente de la República solicitó urgencia para el despacho de estos proyectos, la que fue calificada de simple.
El señor Subsecretario de Marina, don Jorge Domínguez Kopaitic, estuvo presente durante la discusión de este proyecto y aportó diversas informaciones de utilidad para su despacho.
Según se expresa en el informe de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, la de Hacienda debía conocer todo el. articulado del proyecto.
Esta Comisión, atendida las informaciones proporcionados por el señor Subsecretario de Marina, quien manifestó que la iniciativa contaba con el asentimiento del señor Ministro de Hacienda en lo relativo al gasto que significa y que se encontraba totalmente financiada, le prestó su aprobación unánime a cada uno de los artículos, con excepción del artículo 7º, que lo rechazó.
Las explicaciones contenidas en el informe de la Comisión técnica y algunos otros antecedentes allegados a la Comisión sirvieron de fundamento para la adopción de los acuerdos referidos, por lo cual estimamos ocioso remitirnos a ellos. Por otra parte, es sabido que los institutos armados proponen estas iniciativas a través del conducto regular, dentro del Ministerio respectivo, justificando plenamente su necesidad.
La Comisión de Hacienda acogió, además, dos indicaciones del Ejecutivo. La primera tiene por objeto hacer extensivas a los tripulantes de las naves de la Armada y de las aeronaves de la Defensa Nacional las franquicias establecidas en el artículo 23 de la ley 13. 039 y conceder al personal de dotación del submarino Simpson qué viajó a los Estados Unidos de Norteamérica en comisión de servicio dispuesta por los Decretos Supremos (M) Nºs. 660 y 740, de 1968, un nuevo plazo para acogerse a las franquicias aduaneras establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1, de 1968. La segunda, modifica las plantas de Oficiales de Sanidad, Sanidad Dental y personal de colaboración médica de los servicios de las Fuerzas Armadas, con el objeto de enmendar una omisión en que se incurrió al dictarse el DFL. Nº 5, de 1968, que no dio a este personal, en servicio a la fecha de su promulgación, la facultad de optar por el régimen de remuneraciones de las Fuerzas Armadas o por el de remuneraciones del personal de colaboración médica del Servicio Nacional de Salud contemplado en la Escala Directiva, Profesional y Técnica fijada por la ley 16. 617.
De acuerdo con lo expuesto, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 7º
Rechazarlo.
Artículos nuevos
Consultar los siguientes artículos nuevos:
Artículo...- Agrégase en el Capítulo III del Título II del Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1, de 1968 lo siguiente:
PARRAFO 4º
Beneficios y Derechos Especiales.
Artículo 130 bis.- Las franquicias y demás modalidades establecidas en el artículo 23 de la ley Nº 13. 039, serán aplicables en favor de los tripulantes de las naves de la Armada de Chile y de las aeronaves de la Defensa Nacional.
Artículo...- Modifícase el DFL Nº 1 de 1968, artículo 220 letra C, modificado por el DFL. Nº 5 de 1968, artículo 2º letra F Servicios de Sanidad II.- Planta Directiva, Profesional y Técnica, asimilada al régimen de remuneraciones del personal de colaboración médica del S. N. S. (ley Nº 16. 617 y sus modificaciones posteriores), en la forma siguiente:
Escalafón de Matronas:
Suprímense los siguientes cargos: 1 Matrona Grado 4º (V. Cal Escala ley Nº16. 617).
1 Matrona Grado 7º (VI Cat. Escala ley Nº. 16. 617).
Escalafón de Kinesiólogos:
Estos cargos se irán llenando de acuerdo a la disposición establecida por el DFL. Nº 5 en su artículo 16.
Artículo...- El personal que formaba parte de los Escalafones de Enfermeras Universitarias, de Matronas y de Dietistas, y las Dietistas y el Contador Civil del Hospital Militar, que no formaban escalafón, contemplados en los artículos 220, 222 y 225 del DFL. Nº 1 de 1968, y que fue encasillado en las nuevas Plantas creadas por el DFL. Nº 5 de 1968, y asimilado al régimen de remuneraciones del personal de colaboración médica del Servicio Nacional de Salud (Escala Directiva, Profesional y Técnica de la ley 16. 617), tendrá derecho a aportar por una sola vez y dentro del plazo de 60 días al régimen de remuneraciones de las Fuerzas Armadas.
Para este solo efecto se declaran vigentes y en extinción dichos escalafones.
Al personal que haga uso de la opción contemplada en el inciso 1º de este artículo, se le dejará sin efecto el encasillamiento que se le hubiere efectuado en los nuevos escalafones asimilados al régimen de remuneraciones del personal de colaboración médica del Servicio Nacional de Salud creados por el DFL. Nº 5, de 1968, entendiéndose que nunca han dejado de pertenecer a los escalafones que primitivamente contemplaba el DFL. Nº 1, de 1968.
Artículo transitorio.- Concédese al personal que formó parte de la dotación del submarino Simpson de la Armada de Chile, en su viaje de Comisión del Servicio al extranjero dispuesto por los Decretos Supremos (M) Nºs. 660 y 740, de 1968, y que no pudo acogerse a las franquicias aduaneras, establecidas en el artículo 135 letra g), del Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1, de 1968, dentro de los plazos allí prevenidos, un nuevo plazo improrrogable de 60 días, contado desde la vigencia de la presente ley, para que haga efectivas dichas franquicias, con sujeción a las condiciones establecidas en el citado precepto y en relación con las mercaderías señaladas en los Decretos Supremos de prórroga, dictados por el Ministerio de Hacienda Nºs. 2084, 2085, 2086, 2087 y 2088, de 15 de septiembre de 1970.
Sala de la Comisión, a 20 de enero de 1071.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los señores Cerda. (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Amello, Carvajal, Fuentealba, don Clemente, y Monares.
Se designó Diputado informante al señor Cerda.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión.
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