-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591703/seccion/akn591703-ds2-ds8
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591703/seccion/akn591703-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591703
- bcnres:numero = "6.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 6.-INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES
Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes tomó conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de simple, que consulta diversas medidas en favor de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR).
Asistieron especialmente invitados a la discusión de la iniciativa en informe, el señor Subsecretario de Marina, Capitán de Navío (R), don Jorge Domínguez Kopaitic; el señor Subdirector de Astilleros y Maestranzas de la Armada, don Olegario Uribe González; el abogado de la misma empresa, don Gonzalo Prieto, y el Asesor Jurídico del Ministerio de Defensa Nacional, don Hernán Concha Salas, respectivamente.
Por el decreto con fuerza de ley Nº 321, de 6 de abril de 1960, dictado en virtud de la ley Nº 13. 305, que concedió facultades especiales administrativas y económicas al. Ejecutivo, se creó una persona jurídica denominada Astilleros, y Maestranzas de la Armada, con la sigla de ASMAR, como una Empresa del Estado de administración autónoma, con patrimonio propio y cuya actividad principal es la reparar, carenar y construir unidades navales de la Armada Nacional, asimismo, se le faculta para atender la reparación, carenar y construcción de naves nacionales o extranjeras cuando la industria privada del país no esté en condiciones de hacerlo.
El mismo cuerpo legal establece que las funciones de ASMAR serán la de proveer oportuna y eficiente atención de las unidades navales con todas las obligaciones y servicios que ello implica; manufacturar materiales para la Armada; realizar y favorecer las investigaciones científicas y técnicas relacionadas con la industria naviera y bélica naval, y, proporcionar y prestar servicios a las unidades y reparticiones terrestres de la Armada de Chile y de las demás instituciones de la Defensa Nacional.
La legislación vigente aplicable a esta Empresa, a pesar de los buenos propósitos del Ejecutivo, no contempla el mismo tratamiento tributario que otros cuerpos legales han concedido a Empresas del Estado, tales como la Línea Aérea Nacional, la Fábrica de Material de Guerra del Ejército, el Banco del Estado de Chile, la Empresa Portuaria, etc.
Con el objeto de reparar esta omisión y agilizar la actividad de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), la iniciativa legal en informe en su artículo 1º, contempla exenciones tributarias cuyo objeto es evitar diversos inconvenientes administrativos que se producen como consecuencia de la actual situación, subsanando, especialmente, la que se crea de traslados de fondos ya que por una parte la Empresa debe pagar impuestos o tributos y a su vez se ve obligada a recurrir a los fondos del Presupuesto de la Nación para satisfacer sus pagos.
La disposición en referencia beneficia ampliamente a Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), pues su exención comprende los impuestos a la renta, de compraventa y a los servicios y los de timbre, estampillas y papel sellado, otorgándose el mismo tratamiento tributario que tienen las empresas del Estado mencionadas anteriormente.
Por el artículo segundo, con el objeto de agilizar los procedimientos de transferencia de bienes entre ambas entidades por la interrelación que existe, se faculta al Presidente de la República para establecer normas para la transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles entre el Fisco y Astilleros y Maestranzas de la Armada.
Finalmente, para facilitar el desarrollo de sus actividades industriales, el artículo tercero de esta iniciativa, amplía el artículo 35 del decreto con fuerza de ley Nº 321, de 1960, orgánico de Astilleros y Maestranzas de la Armada, que exime a la Armada de Chile del trámite de propuesta para solicitar servicios, a ASMAR, concediéndose igual liberación en favor de las entidades públicas sujetas a tal trámite respecto de la relación con Astilleros y Maestranzas de la Armada.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, hace expresa mención de los siguientes hechos:
Artículos que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Corporación, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
En esta situación se encuentra el artículo 1º de la iniciativa legal en informe.
Artículos que no han sido aprobados por unanimidad.
Todos los artículos de que consta el proyecto fueron aprobados por unanimidad.
La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes en mérito de los antecedentes expuestos y de las razones que os dará a conocer el señor Diputado informante en su oportunidad, os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás cargas o tributos que la afecten por la realización o cumplimiento de hechos o actos gravados sea en favor del Fisco, las municipalidades o de cualquiera otra persona jurídica creada, organizada u ordenada organizar por la ley, que represente, directa o indirectamente, un gravamen a su patrimonio, bienes, rentas, documentos, recibos, afectos de comercio, ingresos o recursos, o que incidan en su pago, actos, contratos o actuaciones, sea que se recauden o perciban por intermedio de Tesorerías o cualquiera otra repartición, organismo o funcionarios.
Astilleros y Maestranzas de la Armada, no podrá contractualmente, hacerse cargo de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás cargos o tributos que afecten a terceros, en los actos o contratos que con ellos celebre.
Las exenciones establecidas en el presente artículo no comprenderán los impuestos a las compraventas y servicios de la ley Nº 12. 120, con excepción de los que afectan las transferencias, servicios, prestaciones u otros negocios de igual o análoga naturaleza pactados entre ASMAR y el Fisco.
Sin embargo, ASMAR estará exenta de los impuestos establecidos en el Título I de la ley Nº 12. 120 por las adquisiciones de bienes corporales muebles que efectúe. Asimismo, estará liberada del impuesto establecido en el Título II de la misma ley por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración que pague a cualquiera persona natural o jurídica en razón de servicios, prestaciones u otros negocios de igual o análoga naturaleza.
Los actos o contratos en que sea parte Astilleros y Maestranzas de la Armada sólo estarán exentos de gravámenes en la cuota que hubiere correspondido pagar a la Empresa a no mediar la liberación que consagra este artículo, pero ello no podrá beneficiar ni perjudicar a terceros. Esta disposición se aplicará, incluso, a los contratos o. actos que haya celebrado o realizado ASMAR con anterioridad a la presente ley.
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que disponga por decreto supremo la transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles entre el Fisco (Armada) y ASMAR, y viceversa, que los Planes de Desarrollo actuales o futuros de las Bases Navales o de las Plantas Industriales de la Empresa hagan necesarios.
La transferencia de dominio de bienes de propiedad de ASMAR al Fisco (Armada) deberá, previamente, ser aprobada por la Junta de Vigilancia de la Empresa y a proposición de su Director.
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 35 del D. F. L. Nº 321, de 1960, por el siguiente:
No regirá la exigencia o requisito de llamar a propuestas, respecto de las reparticiones de cualquiera naturaleza que por ley o reglamento estén obligadas a ello, si los servicios o contratos son requeridos a ASMAR.
Sala de la Comisión, 17 de diciembre de 1970.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Monares (Presidente), Barahona, González Leighton, Páez y Tagle.
Se designó Diputado informante al señor Barahona.
(Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretarlo de la Comisión.
"
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta