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- rdf:value = " 7.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2º del artículo 72 del Reglamento, informa el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de simple, que consulta diversas medidas en favor de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR).
Concurrieron a la sesión en que se despachó el proyecto en informe don Jorge Domínguez, Subsecretario de Marina; don Favio Vío Valdivieso, Fiscal de ASMAR, y don Olegario Uribe, Subdirector de ASMAR, los que entregaron a la Comisión las informaciones que se requerían para el despacho de esta iniciativa.
Se recibió en la Secretaría de la Comisión un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República que contiene una indicación a este proyecto y los fundamentos en que se basa su formulación.
En conformidad con lo señalado en el informe de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, la de Hacienda debía conocer solamente el artículo 1º del proyecto.
El citado artículo 1º exime a Astilleros y Maestranzas de la Armada de toda clase de impuestos, contribuciones, y otras carga so tributos que debiera pagar en favor del Fisco, las municipalidades, y otras personas jurídicas, sea que se recauden o perciban por Tesorería u otro organismo o funcionarios. Se declara en el mismo precepto que esta exención no comprenderá los impuestos a las compraventas y servicios de la ley Nº 12. 120, salvo los que afecten a los negocios pactados entre ASMAR y el Fisco. No obstante los impuestos a que se refiere el Título I de la ley Nº 12. 120, no serán pagados por ASMAR cuando se trate de la adquisición de bienes corporales muebles que efectúe para sí misma. De idéntica manera se liberará del pago de los impuestos establecidos en el Título II de la citada ley por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneraciones que pague a cualquiera persona natural o jurídica.
La Comisión de Hacienda aprobó el precepto recién comentado, con la sola exclusión de los derechos o tributos que deban pagarse a las municipalidades. Esta salvedad tiene por objeto resguardar las rentas municipales, que permanentemente se hacen insuficientes para subvenir las necesidades de los municipios. Con ese propósito, la Comisión formula la indicación respectiva para excluir la expresión las municipalidades.
Se explicó en la Comisión que ASMAR, para pagar sus impuestos al Fisco, especialmente los que afectan a los actos o contratos que en relación con el natural giro de su actividad debe por regla general celebrar con la Armada u otras instituciones fiscales, debía ser provista de los fondos necesarios por el propio Pisco. Los traspasos de recursos, en estos casos, provocan una larga y costosa tramitación administrativa, que es conveniente evitar.
Por otra parte, FAMAE, la institución que jurídica y orgánicamente más se asemeja a ASMAR, tiene un tratamiento tributario similar al que se propone en el artículo 1º de esta iniciativa.
Además de lo anterior, la Comisión de Hacienda acogió una indicación del Ejecutivo destinada a condonar tributos y otras cargas, sus intereses penales y multas que Astilleros y Maestranzas de la Armada adeude.
La disposición propuesta por el Ejecutivo tiene por objeto solucionar un problema de hecho que se le ha presentado a ASMAR con motivo de no haber podido cancelar diversos impuestos, en razón de no disponer de los fondos suficientes para ello.
A causa de esto la Empresa ha sido demandada por el Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos. Frente a estas demandas, algunas de ellas falladas, se presentan dos situaciones curiosas: por una parte el propio Fisco tiene que proveer de fondos a ASMAR para el pago de dicho Servicio, y por la otra, los bienes de la demandada son inembargables por mandato legal.
La indicación del Ejecutivo cumple el propósito de resolver el problema reseñado, respecto de los asuntos tributarios que ASMAR tiene impagos, ya que el problema futuro lo soluciona el proyecto de ley en su articulado permanente.
Los antecedentes expuestos, movieron a la Comisión de Hacienda a prestarle su aprobación al proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Suprimir la coma (, ) que precede a la palabra Fisco, en el inciso primero, y eliminar la expresión las municipalidades que se consulta a continuación.
Artículo transitorio nuevo
Consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:
Artículo transitorio.- Condónanse los impuestos, intereses penales y multas, derechos, tasas, patentes y demás cargas que Astilleros y Maestranzas de la Armada adeude o que se hayan devengado a la fecha de publicación de la presente ley, incluyendo aquellos que contractualmente se haya obligado a cancelar con fondos de la Empresa.
Sala de la Comisión, a 20 de enero de 1971.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los señores Cerda, Presidente), Alessandri, don Gustavo; Arnello, Carvajal, Fuentealba, don Clemente, y Monares.
Se designó Diputado informante al señor Monares.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión.
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