REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 19ª, en martes 9 de febrero de 1971. (Ordinaria: de 16 a 20. 50 horas). Presidencia de los señores Ibáñez y Acevedo. Secretario, el señor Lea-Plaza Prosecretario, el señor Guerrero, don Raúl INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE. 1.- El señor Penna solicita el envío de oficio al señor Ministro de Minería para que concurra a una sesión especial 1219 2.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 1219 3.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios 1220 4.- Se concede permiso constitucional a una señora Diputada para ausentarse del país 1221 ORDEN DEL DIA. 5.- La Cámara despacha el proyecto que anticipa el pago de reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado 1221 6.- La Cámara se ocupa del proyecto que establece normas sobre terminación de contratos de trabajo, y pasa a Comisiones... 1222 7.- Se despacha el proyecto que declara que la bonificación establecida en el artículo 1º de la ley 17. 378 ha debido ser considerada para calcular beneficio de bonificación 1229 8.- La Cámara despacha el proyecto que beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales 1229 9.- La Cámara se ocupa del proyecto, en segundo trámite reglamentario, que crea la Junta de Desarrollo Industrial para las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, y queda pendiente la votación de un artículo 1236 10.- Se suspende la sesión, y se constituye la Sala en Sesión Secreta. 1255 INCIDENTES: 11.- El señor Monares se refiere a la situación que afecta a la Industria Siderúrgica "INDAC" 1256 12.- El señor Stark se ocupa del cumplimiento durante el Gobierno Demócrata Cristiano del programa trazado para la provincia de Bío-Bío 1260 13.- La señora Toledo se refiere a la situación de los propietarios y trabajadores agrícolas de la provincia de Valdivia 1277 14.- El señor Rodríguez solicita el envío de oficios relacionados con la supresión de exención tributaria a las cooperativas de consumo 1278 15.- El señor Acuña se refiere a toma de predios agrícolas en Valdivia 1281 16.- El señor Godoy se ocupa de la rebaja de acreditivos para exportación de cebollas 1282 17.- El señor Salinas, don Edmundo, se refiere al problema agrario indígena en Cautín 1283 18.- El señor Jarpa se ocupa de las deficiencias del hospital regional de Chillán y a la necesidad de nuevo edificio para este establecimiento 1290 19.- El señor Secretario da lectura a los proyectos de acuerdos... 1292 20.- Se acuerda la inclusión de documentos en la versión de la presente sesión 1293 21.- El señor Jarpa continúa ocupándose de la materia signada en el número 18 1293 22.- El señor Clavel se refiere a la extensión de la red nacional de televisión a los departamentos de Tocopilla y Taltal y a diversas oficinas salitreras (Antofagasta) 1294 23.- La señora Toledo continúa ocupándose de la materia signada con el número 13 1296 24.- El señor Koenig se refiere a la persecución funcionaría en el Ministerio de Educación Pública 1298 25.- El señor Giannini solicita el envío de oficio al Ejecutivo solicitando la inclusión de un proyecto en la actual convocatoria... 1300 26.- El señor Barra solicita la ampliación de petición de antecedentes al Ministerio de Educación Pública 1300 27.- El señor Iglesias se ocupa de la situación desmedrada de algunos funcionarios de diversos Ministerios por cercenamiento de atribuciones 1301 28.- El señor Huepe se refiere al problema de la industria del carbón 1303 29.- El señor Tapia se ocupa de la situación que afecta a los agricultores de la provincia de Chiloé 1305 30.- El señor Alamos solicita el envío de oficios relacionados con las necesidades y problemas de la provincia de Ñuble 1306 31.- El mismo señor Diputado se refiere a los requisitos para conducir vehículos de tracción animal 1307 32.- El señor Monckeberg hace alcance a una información de prensa 1308 33.- El señor Carmine se refiere a las consecuencias derivadas de la política económica del actual Gobierno 1308 34.- El señor Riesco se ocupa de la situación que afecta a los pequeños agricultores de la comuna de Ñiquén, departamento de San Carlos 1309 35.- El señor Salinas, don Edmundo continúa ocupándose de la materia signada en el número 17. Solicita la inclusión y patrocinio de un proyecto de ley 1310 36.- El señor Huepe continúa ocupándose de la materia signada en el número 28 1316 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS. 1/3.- Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales inicia los siguientes proyectos de ley, incluidos en la actual Legislatura y con urgencia los dos primeros: El que modifica la ley Nº 17. 407, que anticipó el pago del reajuste de remuneraciones del personal de los sectores público y privado 1142 El que crea el Colegio de Geólogos 1143 El que aumenta la pensión de que disfruta el señor Armando Palacios Bates 1143 4.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que concede patrocinio constitucional, incluye en la actual Legislatura y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto que beneficia a doña Marta Colvin Andrade 1144 5/6.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que retira y hace nuevamente presente la urgencia para el despacho de proyecto que garantiza la inamovilidad de los funcionarios de los Servicios, Instituciones y Organismos Administrativos del Estado , 1144 7/8.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: El que declara la muerte presunta de don José del Carmen Barrientos Barrientos 1145 El que modifica la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques 1145 9/11.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales incluye en la actual Legislatura los siguientes proyectos de ley: El que consulta normas para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencias y Periodismo 1145 El que declara la muerte presunta de don José del Carmen Barrientos Barrientos 1145 El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Antonio, los inmuebles fiscales que indica 1145 El que modifica la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques 1146 12. Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto que crea los Tribunales Vecinales de Justicia 1146 13/14.- Informes de la Comisión de Gobierno Interior, recaídos en los siguientes proyectos de ley: El que autoriza la erección de un monumento a la memoria del General René Schneider Chereau, en la ciudad de Santiago 1146 El que declara que la bonificación establecida en el artículo 1º de la ley Nº 17. 378, que benefició al personal de las instituciones semifiscales, es y ha debido ser considerada para calcular la bonificación otorgada por el artículo 1° de la ley Nº 17. 015. 1147 15.- Informe de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad de Chile 1149 16.- Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que establece normas sobre la terminación de los contratos de trabajo 1197 17/18.- Informes de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley en segundo trámite reglamentario, que crea la Junta para el Desarrollo Industrial de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín 1206 y 1218 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Tres oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Koenig, relacionado con la creación de una Inspectoría del Servicio de Investigaciones en la localidad de Panguipulli (5317). Del mismo señor Diputado, acerca de la instalación de un Retén de Carabineros en la Población Teniente Merino, de la ciudad de Valdivia (5085). Del señor De la Fuente, referente a la creación de una Oficina de Asistencia Social en la provincia de Malleco (4968). Cuatro oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que responde los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las materias que se expresan: Del señor Valdés, relativo a la necesidad de dotar de una proyectura cinematográfica y de un telón al Liceo de Hombres de Cauquenes (5163). Del señor Rodríguez, respecto de un plan de construcciones escolares en la provincia de Talca (4965). Del señor Jaque, acerca de diversos problemas que afectan a la Escuela Nº 6, de la localidad de Coelemu (5189). De los señores Santibáñez y Scarella, sobre la construcción de un Liceo en la comuna de Casablanca (5335). Diez oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que se refiere a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se mencionan: Del señor Stark, respecto de la instalación del servicio de alcantarillado en Mulchén (5008). Del señor Pontigo, relativo al problema de la movilización colectiva a la comuna de Las Barrancas y a la Población Violeta Parra (4901). Del señor Koenig, acerca de la construcción de un gimnasio para el Liceo de Hombres de Valdivia (4858). Del mismo señor Diputado, relacionados con la pavimentación, reparación y construcción de caminos en la provincia de Valdivia (4861, 4862, 4863, 4864, 4866, 4870 y 4886). Del señor Magalhaes, sobre el abastecimiento de agua potable en la localidad de Tierra Amarilla y en la ciudad de Vallenar (4906). Del señor Jaque, relativo a la instalación del servicio de agua potable en el Retén de Carabineros de la localidad de Pargua (4935). Del señor Laemmermann, referente a la construcción del camino costero entre Arauco y Lebu (4990). Del señor Tapia, respecto de la necesidad de dar mayor celeridad a los trabajos de construcción y pavimentación del camino Longitudinal Sur, en la Isla Grande de Chiloé (5120). Del señor Penna, acerca de la edificación del inmueble en que funcionará la Oficina del Servicio de Seguro Social de Ovalle (5128). Del señor Garcés, relacionado con la pavimentación del camino de Huerta de Mataquito a la costa (5195). Dos oficios del señor Ministro de Justicia, con los que da respuesta a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: De los señores Scarella, Santibáñez y Cardemil, relativo a la creación de una Notaría y de un Registro Conservador de Bienes Raíces en Viña del Mar (5275). Del señor Temmer, referente a la designación de un Topógrafo para el Juzgado de Letras de Indios de Victoria (3986). Dos oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que responde los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Aguilera, relacionado con el incumplimiento del artículo 2° de la ley Nº 16. 702, en relación con el problema que afecta a los pobladores del sector denominado Parte Alta de la comuna de Coquimbo (4315). Del señor Koenig, relativo a la construcción de una Posta de Primeros Auxilios en terrenos fiscales ubicados en Huillinco, comuna de La Unión (5108). Tres oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las materias que se señalan: Del señor Garcés, respecto de la construcción de un nuevo local para el funcionamiento del Hospital de Molina, y reparaciones en el de Lontué (5082). Del mismo señor Diputado, sobre destinación de recursos para continuar la construcción del Hospital de Curicó (5124). Del señor Guerra, acerca del pago de subsidios pendientes a Tripulantes de Naves Pesqueras de Iquique (4910). Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que se refiere al que se le dirigiera en nombre del Diputado señor Scarella, relacionado con diversos problemas que afectan a la provincia de Valparaíso (5258). Tres oficios del señor Contralor General de la República, con los que da respuesta a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Muñoz, referente a la situación funcionaría de los profesores de la enseñanza básica del país, en relación con el no pago de sus sueldos (4879). Del señor Iglesias, acerca de la toma de razón de la resolución Nº 28. 318, de 1970, del Ministerio de Educación Pública (5056)y Del señor Godoy, relativo al informe evacuado por el Inspector de esos Servicios, señor Eduardo Moreno, con motivo de la visita efectuada al Comando Nacional Contra la Inflación (4119). Un oficio de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción con el que comunica que designó Presidente al señor Diputado, don Luis Guastavino Córdova. Un oficio de la Comisión Especial Investigadora encargada de conocer de los antecedentes de las transacciones bancarias y su adquisición por parte de organismos del Estado, con el que comunica que se constituyó y designó Presidente al señor Diputado, don Clemente Fuentealba Caamaño. Cinco comunicaciones. Con la primera, el señor Diputado don Fernando Vargas Peralta pone en conocimiento de la Corporación que se ausentará del territorio nacional por un lapso inferior a treinta días. Con las dos siguientes, la Contraloría General de la República remite copia de los decretos Nºs. 20 y 33, de 1971, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por los cuales se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile, para contratar a los señores Miguel Villa Veloso, Daniel Osvaldo Verdejo Pivet y Raúl Squadritto Moggía, respectivamente. Con la cuarta, la Contraloría General de la República remite un informe en relación con la adquisición de buses PEGASO por parte de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Con la última, la Comisión Central Mixta de Sueldos, remite cinco listas de los sueldos vitales vigentes para 1971. Una presentación, por la cual la señora Diputado doña Laura Allende G. solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un lapso superior a 30 días. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El proyecto de Ley que sometemos a la consideración del Honorable Congreso Nacional tiene por objeto introducir diversas modificaciones a la ley Nº 17. 407 que hagan posible pagar a los trabajadores del sector público y privado el reajuste de remuneraciones durante el mes de febrero. La Ley cuya modificación proponemos faculta al Presidente de la República y hace obligatorio a patrones y empleadores el pago del reajuste de sueldos y salarios durante el mes de enero. Se propone legislar así por cuanto el Ejecutivo entendió que la Ley de Reajustes de Remuneraciones del Sector Público y Privado se encontraría totalmente tramitada en los primeros días del mes de febrero. Los hechos han sido diferentes, de allí esta iniciativa, en la parte que se refiere al pago del anticipo del reajuste en el mes de febrero. Se incluyen, además, en este proyecto, normas que hacen posible el pago del reajuste de las asignaciones familiares de los meses de enero y febrero; asignaciones que constituyen parte importante de los ingresos de muchos trabajadores. En virtud de las razones expuestas, vengo en proponer a la consideración del Congreso Nacional, con carácter de urgente en todos sus trámites e incluido en la actual Legislatura Extraordinaria, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17. 407 de 23 de enero de 1971: A) En el Nº 11 del artículo 1º, reemplazar el mes de "febrero" por "marzo". B) En el artículo 2º, reemplazar la frase "en el mes de enero" en los meses de enero y febrero". C) En el artículo 5°, reemplazar la frase "en el mes de enero" por "en los meses de enero y febrero". D) Agrégansele los siguientes artículos nuevos, con los números 6º, 7º y 8º: "Artículo 6º.- Autorízase al Presidente de la República para anticipar a los trabajadores, pensionados y montepiados del sector público, incluido el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de las Municipalidades, el reajuste de la asignación familiar que no se determina de acuerdo con el D. F. L. Nº 245, de 1953, correspondiente a los meses de enero y febrero de 1971, sobre las siguientes bases: a) El reajuste será de 100% del alza del índice de precios al consumidor experimentado durante 1970; b) En todo caso, el personal referido deberá quedar con un mínimo de Eº 102, por carga, incluidas la asignación familiar base y la bonificación complementaria de Eº 20 establecida en la ley Nº 17. 272, y c) Los anticipos se descontarán del reajuste que se concede en la ley de reajustes de 1971. " "Artículo 7º.- Autorízase, asimismo, al Servicio de Seguro Social, para pagar, como anticipo con cargo a sus fondos, como asignación familiar durante los meses de enero y febrero de 1971, Eº 3, por carga y día trabajado. Las cantidades que pague deberán ser descontadas de las asignaciones familiares que en definitiva correspondan según las normas que fije la ley de reajuste de 1971. " "Artículo 8º.- Del anticipo del mes de febrero de los sectores público y privado, deberán descontarse las imposiciones previsionales respectivas y las correspondientes al del mes de enero que no se hubieren descontado e integrarse a las Cajas de Previsión pertinentes". (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas. " 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Desde la creación de la carrera de Geología en la Universidad de Chile en el año 1952, han egresado 164 Geólogos que constituyen un sector profesional altamente calificado que ha producido un significativo aporte al progreso del país. Sin duda, el papel que corresponde a los geólogos en la investigación, evaluación y aprovechamiento de los recursos naturales, tiende a acrecentarse en la actual etapa de cambio social que busca el pleno aprovechamiento de las riquezas de Chile en beneficio de las grandes mayorías en el marco de un desarrollo planificado y armónico. Se hace necesario, por lo tanto, posibilitar en mayor grado la organización y perfeccionamiento profesional de este grupo de especialistas universitarios, mediante un mecanismo institucional que, junto con reservar al Geólogo el campo de actividad que le es propio, regule sus relaciones con el medio social, salvaguarde la seriedad y competencia de su ejercicio profesional y sanciones las responsabilidades que del mismo pudieran derivarse. La actual Asociación de Geólogos, cuya personalidad jurídica fue dictada por decreto de Justicia Nº 0347, de 13 de febrero de 1968, es solamente una entidad gremial que, por su naturaleza, no puede abordar los aspectos antes reseñados. La creación del Colegio de Geólogos corresponde, pues, a una necesidad objetiva que debe ser satisfecha a la brevedad, como se señaló categóricamente en la Segunda Convención Nacional de Geólogos, realizada en La Serena, en el mes de diciembre de 1970. En mérito de lo expuesto, me permito someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones con el carácter de urgente, el siguiente Proyecto de ley Artículo 1º.- Créase y otórgase personalidad jurídica al Colegio Profesional de Geólogos. Artículo 2º.- El Presidente de la República dictará en un plazo de 180 días los Estatutos del Colegio señalado. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Lisandro Cruz Ponce". 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del H. Congreso Nacional: Don Armando Palacios Bates, destacado artista chileno, fue beneficiado por la ley Nº 16. 632 de 8 de julio de 1967, con una pensión de gracia ascendente a dos sueldos vitales mensuales. La iniciativa que en un principio contemplaba una asignación de cuatro sueldos vitales fue, desgraciadamente, rebajada en su tramitación en el Honorable Congreso Nacional. A juicio del Ejecutivo, aparece como de toda justicia el aumentar la pensión en referencia, para lo cual existen sobradas razones que comprometen el respeto que la Nación debe tener por sus más destacados valores. La personalidad de don Armando Palacios es ampliamente conocida dentro de nuestro país y en el extranjero, donde desarrolló gran parte de su carrera artística. El señor Palacios realizó sus estudios en la Alta Escuela de Música de Berlín, obteniendo el "Premio Mendelsohn" que otorga esa institución a sus más destacados alumnos. Debido a esto, sus manos fueron modeladas para el Museo de Arte de Berlín, donde se exhiben actualmente. A los 17 años actuó ante los Reyes de Italia, siendo condecorado por el Primer Ministro Benito Mussolini. Posteriormente, en el año 1939, actuó en beneficio de los damnificados por el terremoto de Chillán, en un concierto dado en Bruselas, con el auspicio de la Reina Elizabeth de Bélgica. El 20 de enero de 1939 se presentó en uno de los Conciertos Presidenciales en Estados Unidos, por lo cual fue huésped del Presidente D. Roosevelt en la Casa Blanca. Realizó innumerables giras por Estados Unidos, Europa y Latinoamérica, compartiendo actuaciones con reputados intérpretes, entre los que podemos destacar a nuestras compatriotas Rosita Renard y Claudio Arrau. Ha recibido numerosos premios y honores por sus destacadas dotes, siendo condecorado por 31 países extranjeros. Lamentablemente una grave enfermedad afectó sus manos y, pese a las 21 operaciones que se le han practicado, su carrera fue interrumpida de manera definitiva lo que, aparte de la enorme pérdida que significa para nuestra vida cultural, ha privado al señor Palacios de su medio de subsistencia. En virtud de estas consideraciones, he resuelto someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria, el siguiente Proyecto de ley: Auméntase a cuatro sueldos vitales mensuales, escala A, del Departamento de Santiago, la actual pensión de gracia concedida a don Armando Palacios Bates por ley Nº 16. 632 de 8 de julio de 1967. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas. " 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 144. Santiago, 8 de febrero de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley que reconoce, por gracia, a doña Marta Colvin Andrade, para todos los efectos legales, como tiempo efectivamente servido, el lapso comprendido entre el 1º de abril de 1961 y el 31 de marzo de 1963. Asimismo, en uso de las facultades que me otorgan los artículos 57 y 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir dicho proyecto de ley entre los asuntos de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones con trámite de urgencia. Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. " 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 138. Santiago, 3 de febrero de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para despachar el proyecto de ley que garantiza la inamovilidad de los funcionarios de los Servicios, Instituciones y Organismos Administrativos del Estado. (Boletín Nº 596(70)1 de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. " 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 143. Santiago, 9 de febrero de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que garantiza la inamovilidad de los funcionarios Administrativos del Estado. (Boletín Nº 596(70)-1 de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. " 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 152. Santiago, 9 de febrero de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que declara la muerte presunta de don José del Carmen Barrientos Barrientos. (Boletín Nº 397(70)-1 de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 151. Santiago, 9 de febrero de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. (Boletín Nº 11. 167 de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. " 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 135. Santiago, 2 de febrero de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que consulta normas para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencias y Periodismo; fija el monto de dichos premios y concede una pensión vitalicia a quienes los obtengan. (Boletín Nº 576-(70)-1 de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. " 10.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 149. Santiago, 9 de febrero de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley: 1.- El que declara la muerte presunta de don José del Carmen Barrientos Barrientos. (Boletín Nº 397-(70)-1 de la Honorable Cámara de Diputados), y 2.- El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Antonio, los inmuebles fiscales que indica. (Boletín Nº 293(69)2 de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. " 11.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 147. Santiago, 9 de febrero de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que modifica la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. (Boletín Nº 11. 167 de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. " 12.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 137. Santiago, 3 de febrero de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que crea los Tribunales Vecinales de Justicia. (Boletín Nº 615-(71)-1 de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. " 13.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar una iniciativa legal, originada en un proyecto de ley remitido por el Honorable Senado, que autoriza la erección de un monumento a la memoria del General Rene Schneider Chereau, en la ciudad de Santiago, y da su nombre a una calle de esta ciudad. La Comisión coincidió ampliamente con el criterio del proyecto en informe, pues estimó justo y conveniente perpetuar el recuerdo del ex Comandante en Jefe del Ejército de Chile, General señor René Schneider, quien no vaciló en sacrificar su vida en defensa de los principios constitucionales y democráticos que juró respetar. El artículo 1º autoriza la erección de un monumento a su memoria, en la ciudad de Santiago, por suscripción popular, la que, según dispone el artículo siguiente, estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. También establece esta última disposición que dicha obra deberá ser instalada en la vecindad de la Escuela Militar del General don Bernardo O'Higgins y en un lugar que asegure su relevancia. Los artículos 3º y 4º se refieren al financiamiento de la construcción de dicho monumento, y para tal efecto se autoriza que se efectúe una colecta pública anual, en todo el país y se dispone, además que, en todo caso, el cumplimiento cabal de estas disposiciones no podrá exceder del plazo de dos años. Si los fondos recaudados fueren insuficientes para la total terminación de los trabajos, a la época de la presentación al Congreso Nacional del proyecto de Ley de Presupuestos para 1972, se destinarán en éste las sumas necesarias para ello. Finalmente, se establece que, a partir de la fecha de publicación de la presente ley, se denomina "Avenida General René Schneider Chereau" a la Avenida Diagonal Oriente de la ciudad de Santiago. Por las razones antedichas, la Comisión de Gobierno Interior prestó su aprobación unánime a esta iniciativa legal, que permite rendir un justo homenaje a la memoria de un hombre ejemplar, y os recomienda la aprobéis también, en los mismos términos en que fue propuesta, que son los siguientes: Proyecto de Ley: "Artículo 1º.- Autorízase la erección por suscripción popular, en la ciudad de Santiago, de un monumento a la memoria del ex Comandante en Jefe del Ejército de Chile, General don René Schneider Chereau. Artículo 2º.- Este monumento será instalado en la vecindad del recinto de la Escuela Militar del General don Bernardo O'Higgins, en un lugar que asegure su relevancia, y la suscripción popular estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 3º.- Asimismo, autorízase para efectuar anualmente, y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1º, una colecta pública en el territorio nacional, que se denominará "Pro Monumento al General René Schneider", cuyo producto se depositará en una Cuenta Especial, contra la cual sólo podrá girar el Ministro de Defensa Nacional para los fines específicos señalados en esta ley. En todo caso, el cumplimiento cabal de las disposiciones de la presente ley no podrá exceder del plazo de dos años, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. En el evento de no contarse con los recursos necesarios a la época de la presentación al Congreso Nacional del proyecto de Ley de Presupuestos para 1972, se destinarán en éste las sumas correspondientes. Artículo 4º.- Las donaciones que se efectuaren para costear la erección de este monumento estarán exentas de toda clase de impuestos, no requerirán el trámite de insinuación y se depositarán en la Cuenta Especial a que alude el artículo anterior. Artículo 5º.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, denomínase "Avenida General René Schneider Chereau" a la Avenida Diagonal Oriente de la ciudad de Santiago". Sala de la Comisión, a 3 de febrero de 1971. Aprobado en sesión de fecha 27 de enero de 1971, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Acevedo, Irribarra, Frías, Fuentes, don César Raúl, Jaque, Klein, Lavandero, Tudela y Vergara. Se designó Diputado informante al señor Vergara. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario. " 14.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, originado en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que declara que la bonificación establecida en el artículo 1º de la ley Nº 17. 378 ha debido ser considerada para calcular la bonificación otorgada por el artículo 1º de la ley Nº 17. 015. La ley Nº 17. 015, de 31 de octubre de 1968, estableció una bonificación, equivalente a un dos por ciento de la renta base mensual, en beneficio del personal de los Servicios enumerados en su artículo 1º. Posteriormente, la ley Nº 17. 378, otorgó una bonificación mensual de Eº 308, medida que favorecía, entre otros, a los personales de los siguientes servicios, beneficiados también por la bonificación de la ley Nº 17. 015, ya mencionada: Servicio de Seguro Social, Servicio Médico Nacional de Empleados, Caja de Previsión de Empleados Particulares, Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Caja de la Defensa Nacional y Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores. Ahora bien, "al efectuar los pagos respectivos, los organismos empleadores estimaron que dicha bonificación (de Eº 308) debía ser considerada para determinar el monto de la bonificación del 2% por cada año de servicio contemplada en el artículo 1º de la ley Nº 17. 015, criterio que posteriormente fue objetado por la Contraloría General de la República. " El artículo 1º del proyecto en estudio tiene por objeto convalidar dichos pagos, en razón de que ellos fueron hechos de buena fe y fundados en una plausible interpretación de la ley. Para tal efecto, dispone que dicha bonificación "es y ha debido ser considerada para calcular la bonificación otorgada por el artículo 1º de la ley Nº 17. 015". El personal de los Servicios enumerados anteriormente, mantuvo una huelga que se prolongó entre los días 17 de julio y 6 de agosto de 1970. No obstante, atendidas las características de dicho conflicto laboral "y siguiendo un criterio que ya se ha aplicado en ocasiones anteriores", se ha estimado de justicia condonar las cantidades que deberían descontarse del sueldo de esos funcionarios, con motivo de los días no trabajados. El artículo 2º del proyecto en informe establece dicha condonación y agrega que los descuentos que pudieren haberse efectuado deberán ser devueltos a los funcionarios afectados por esta medida. Los Fiscales de las Cajas de Previsión y demás Servicios a que se refieren las leyes 17. 015 y 17. 378, ya mencionadas, desempeñan delicadas funciones, que requieren especiales condiciones de preparación e idoneidad. Esta circunstancia explica, además, que sean ellos los encargados de subrogar, por regla general, al Jefe del Servicio correspondiente. Sin embargo, "sus rentas no guardan la debida proporción con la alta jerarquía y responsabilidad que tienen", según se manifiesta en la exposición de motivos del proyecto en informe. El artículo 3° dispone que esos funcionarios, que ocupan la Categoría siguiente a la de Jefe de Servicio en las Plantas respectivas, "no podrán percibir una renta inferior a la de dichos Jefes, disminuida en un 10%. " Se consigue de esta manera que la remuneración de estos empleados guarde una relación equitativa con la naturaleza de las importantes labores que desempeñan. Una vez estudiados estos antecedentes, la Comisión de Gobierno Interior coincidió plenamente con el proyecto en informe, que soluciona diversos problemas que afectan a un vasto e importante sector de empleados semifiscales, y le prestó su aprobación unánime, en los mismos términos propuestos, que son los siguientes: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Declárase que la bonificación establecida en el artículo 1º de la ley Nº 17. 378 es y ha debido ser considerada para calcular la bonificación otorgada por el artículo 1º de la ley Nº 17. 015. Artículo 2º.- Condónanse los días no trabajados por los personales de las instituciones a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 17. 378 entre el 17 de julio y el 6 de agosto de 1970. Los descuentos que pudieren haberse efectuado a este personal conforme a dicha ley, serán devueltos a los funcionarios afectados. Artículo 3º.- Agrégase en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 17. 015, suprimiendo el punto final (. ), lo siguiente: "y los Fiscales no podrán percibir una renta inferior a la de dichos Jefes disminuida en un 10%. ". Sala de la Comisión, a 3 de febrero de 1971. Aprobado en sesión de fecha 27 de enero de 1971, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Acevedo, Irribarra, Frías, Fuentes, don César Raúl, Jaque, Lavandero, Tudela y Vergara. Se designó Diputado informante al señor Acevedo. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario". 15.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, por el que se faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile. Durante el análisis del proyecto en informe, la Comisión contó con la valiosa colaboración de los señores Edgardo Boeninger Kaussel, Rector de la Universidad de Chile; Ricardo Lagos Escobar, Secretario General de la misma Universidad; y Adolfo Azolas, Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública. Antes de iniciar el análisis de la iniciativa de ley en informe y, específicamente, del proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile cuya promulgación aquélla autoriza, parece oportuno bosquejar algunas consideraciones preliminares acerca del proceso de reforma universitaria en Chile y sus antecedentes inmediatos. Al decir del profesor Harold Hoelscher, de la Universidad de Pittburgh, "la Universidad, como conglomerado de estudiosos, tiene sus orígenes en las civilizaciones más antiguas y posiblemente puedan remontarse hasta tiempos remotísimos, pero desde entonces hasta épocas recientes, la Universidad cambió muy poco y los cambios trajeron consigo su aislamiento de la sociedad, y así, aun cuando la noción de Universidad es antigua en nuestra comunidad, la idea de que ella pueda actuar para su propio progreso y el de aquélla, es, en verdad, de tiempos muy recientes. " Las exigencias estructurales de la sociedad y de las ciencias han motivado un proceso de transformación en la función universitaria, originando con ello una verdadera crisis del concepto clásico de universidad, crisis que, en opinión del catedrático José Medina Echavarría, "afecta a una serie de principios y tradiciones, entre el que el primero, pero no el único, es sin duda el de la relación entre investigación científica y enseñanza, permanente leit motiv de toda meditación sobre el quehacer universitario". De este ciclo crítico ha surgido, en los últimos años, la eclosión de rebeldía universitaria en países de las más diferentes latitudes del mundo, en veces colindantes y en otras muy distantes entre sí, caracterizada por movimientos juveniles de vertiginosa velocidad de expansión que han trascendido fronteras y continentes para unir a las juventudes universitarias de París, Bombay y California con las de Jakarta, Nueva York, Berlín, Roma, Santiago y otras metrópolis, comprobándose en esas protestas juveniles similitud aparente pero que difieren en su causalidad, bien sea ésta la búsqueda de cambios sociales o del status universitario, la violenta denuncia de la alienación o automatización del ser humano, o simplemente la protesta por la miseria, el subdesarrollo, la guerra o la incomunicación espiritual. No obstante, es admisible aseverar que se advierte un carácter económico político social subyacente en el trasfondo de todas estas manifestaciones de rebeldía universitaria, que, en algunos casos, trasunta una dislocación del medio ambiente en que ellas se originan. En Latinoamérica, el movimiento de reforma universitaria adquiere características propias y en opinión del Rector de la Universidad Nacional de San Marcos, profesor Luis Alberto Sánchez, el imperativo insoslayable de hoy "debe ser examinarnos profundamente en contraste con los logros europeos, no para imitar sino para descubrir el método mediante el cual se puedan superar las divisiones creadas por la naturaleza y anular las inventadas por la historia, creando otra naturaleza con ayuda técnica y rehaciendo otra historia con ayuda de la cultura. La Universidad debe cumplir no sólo un papel educativo, ético y cultural, sino también debe contribuir decididamente a la formación de un espíritu jurídico político, dentro del cual la población realice sus propósitos y planes de progreso, sin desligarse de la libertad ni de la justicia: deberá ser institución profundamente democrática e irradiadora de democracia. ". No puede comentarse el movimiento de reforma universitaria en América Latina sin que deba mencionarse, necesariamente, al movimiento estudiantil que, en el año 1918, emergió de las aulas de la trisecular Universidad de Córdoba, cuya esencia se encuentra expresado con fervor en el Manifiesto Liminar publicado en el mes de junio de ese año, en el cual exigen los estudiantes un gobierno estrictamente democrático y afirman que el gobierno de la Universidad radica, principalmente, en la comunidad universitaria; aspiran que en adelante sean maestros de la futura República Universitaria los verdaderos constructores de almas, los creadores de verdad, de Belleza y de Bien; rechazan los métodos docentes en vigencia por estar ellos viciados de un estrecho dogmatismo contribuyendo a mantener la Universidad apartada de las ciencias y de las disciplinas modernas; repudian las lecciones encerradas en la repetición interminable de viejos textos, que amparaban el espíritu de rutina y de sumisión; y protestan porque los cuerpos universitarios, celosos guardianes de los dogmas, trataban de mantener en clausura a la juventud, creyendo que la conspiración del silencio puede ser ejercitada en contra de la ciencia. Este movimiento de rebeldía, llamado también el Grito de Córdoba, constituye el núcleo señero del que irradiará luego hacia la mayoría de las naciones latinoamericanas Argentina, Uruguay, Perú, Cuba, México, Chile y otras el movimiento estudiantil que luchó con denuedo por la consecución de determinadas reformas básicas de la educación superior, y de él emergerá en el continente un nuevo espíritu que supere los márgenes universitarios para tocar vigorosamente a la sociedad. Sus principales postulados pueden sintetizarse en los siguientes: participación estudiantil en la conducción de la Universidad o cogobierno; asistencia libre; autonomía universitaria; provisión de cátedras por concurso y docencia libre; selección del personal docente y extensión cultural. En Chile el movimiento de reforma universitaria adquiere forma por primera vez, aunque con rasgos incipientes, al promediar el año 1922 y corresponde a la Federación de Estudiantes de Chile enunciar los principios básicos de la reivindicación universitaria: reforma del sistema docente, con docencia y asistencia libre; autonomía universitaria, generación de los organismos rectores exclusivamente en los profesores, alumnos y egresados; revisión de los. métodos y contenidos de los programas de estudios; y extensión universitaria, vinculación de la Universidad a la sociedad y amplia difusión de las ciencias, la filosofía y las artes. En los años 1932 y 1933 surgen protestas de los alumnos de la Escuela de Arquitectura contra la obsolescencia de determinados programas de estudios, pero sin clarificación ni amplitud en los planteamientos universitarios. Un notorio resurgimiento del movimiento de reforma universitaria se advierte en 1938, que se caracteriza fundamentalmente por el llamamiento que formulan algunos grupos estudiantiles para encauzar las reivindicaciones universitarias hacia objetivos precisos. Transcurren algunos años de estagnamiento y solamente en 1944 retoma nuevos impulsos el movimiento juvenil en la Universidad y alcanza apreciable éxito en la Escuela de Arquitectura y en el Instituto Pedagógico, en el cual se logran valiosas innovaciones docentes y académicas. Al año siguiente, los alumnos de la Escuela de Derecho reclaman modificaciones en los planes y programas de estudios que, en definitiva, originan una crisis de autoridad en la Facultad correspondiente. Otro tanto ocurre simultáneamente en las Escuelas de la Facultad de Bellas Artes Conservatorio Nacional de Música, Bellas Artes y Artes Aplicadas en las que se propugna una sustitución de los programas anacrónicos que regían a la época. La característica distintiva del movimiento de reforma universitaria chileno es su discontinuidad, y es así como después de transcurrir un prolongado período de irregulares actividades reformistas, solamente desde el año 1966, luego de celebrarse una Convención de la Federación de Estudiantes de Chile, se especificó la conveniencia de intensificar la acción de apoyo a la reforma universitaria, con participación de docentes, investigadores y alumnos. En forma simultánea surgían profundos conflictos en las Universidades Católica de Santiago y de Valparaíso, Técnica del Estado y Técnica Federico Santa María, en los cuales destacan factores comunes tales como el reconocimiento del poder de decisión y la mayor intervención de los alumnos en la conducción de esas entidades universitarias, todo ello sumado a la incapacidad de las Universidades chilenas para absorber con éxito el creciente contingente de egresados de la enseñanza media, proveniente, en forma muy principal, de la aplicación de la reforma educacional básica y media, y de la inadecuación del contenido de la actividad universitaria a los requerimientos de la comunidad. Así se llegó a la discusión en el Consejo de la Universidad de Chile de un proyecto de reforma estatutaria y la conveniencia de reconocer a los estudiantes participación en la designación de las autoridades, aspecto este último que originó un diferendo entre los alumnos, que debió resolverse a través de un plebiscito, cuyo resultado fue favorable a la tesis contraria a la participación de los estudiantes en la elección de autoridades, problema que, no obstante, subsistió activamente en el sector estudiantil. La adopción de un acuerdo del Consejo Universitario el 22 de mayo de 1968, relacionado con la reorganización de la Facultad de Filosofía y Educación, constituyó una circunstancia determinante en el proceso de reforma universitaria, cuyo origen debe precisarse en diversos elementos concomitantes, tales como las características singulares de la mencionada Facultad, la más numerosa de todas con 7. 500 alumnos, en la cual se centraban visiblemente las deficiencias de la actividad universitaria, ya que su población estudiantil, de bajo nivel socioeconómico, se encontraba distribuida en múltiples carreras profesionales que no estaban sujetas a planificación alguna y las posibilidades futuras de ocupación profesional aparecían como inciertas y reducidas, a lo que podía sumarse el carácter notoriamente antidemocrático de las estructuras de poder y la politización del movimiento estudiantil que allí pugnaba por materializar diversas reformas. Estas reformas movieron al Consejo Universitario a designar una Comisión paritaria de académicos y estudiantes que se abocara al estudio de una nueva estructura de dicha Facultad y elaborara un proyecto de reglamento que, posteriormente, debería ser considerado por el Consejo Universitario. El Reglamento consultaba la participación de los estudiantes en la generación de las autoridades, hecho, desde luego, contrario a la opinión estudiantil expresada en el reciente plebiscito universitario y a las disposiciones del Estatuto vigente a la fecha, y el Consejo Universitario decidió, en consecuencia, aprobar ese texto reglamentario con exclusión de las normas sobre cogobierno universitario. La comunidad estudiantil de la Facultad de Filosofía y Educación insistió vigorosamente en sus planteamientos y se produjo, entonces, una situación eminentemente conflictiva. El Consejo Universitario resolvió proponer al Supremo Gobierno la reorganización de la referida Facultad, con los votos contrarios del Rector y del Secretario General, situación que originó la renuncia indeclinable del Rector señor Eugenio González Rojas. Luego de ocurridos estos hechos de innegable relevancia, tiene lugar un proceso unitario de la Federación de Estudiantes de Chile sobre la base de un determinado programa para la Reforma Universitaria; se organiza aceleradamente el personal académico con la exigencia de disponer de poder de decisión en las futuras actividades de la Universidad, y para superar la etapa crítica que enfrenta la Corporación se propugna la celebración de una amplia Convención de todos los estamentos universitarios, que tendría como base los planteamientos acogidos en el Congreso Constituyente de la Asociación de Docentes, Investigadores y Extensionistas. Las diferentes iniciativas y el clamor reformista contribuyen a que el Consejo Universitario deje sin efecto la reorganización acordada anteriormente para la Facultad de Filosofía y Educación, que procede a estructurar el Claustro Reformado, con participación de todos los miembros integrantes de la Facultad: académicos, no académicos y estudiantes, actitud que luego habrá de extenderse a las demás Facultades de la Universidad. Con fecha 12 de junio de 1968, el Rector subrogante, señor Ruy Barbosa, y la Federación de Estudiantes de Chile, suscribieron un acta de acuerdo que contenía un plan de reforma que, en definitiva, habría de orientar la conducta de la comunidad universitaria en el proceso de desarrollo y culminación de la Reforma proyectada. Con la suscripción del Acta de Acuerdo entre la Federación de Estudiantes de Chile y el Rector Subrogante de la Corporación, señor Ruy Barbosa, el día 12 de junio de 1968, culminó una etapa cardinal del proceso de reforma de la Universidad de Chile y se inició, simultáneamente, el encauzamiento definitivo de la profunda sustitución de las estructuras vigentes, de la que habría de surgir, necesariamente, la nueva institucionalidad universitaria. Emergen así entidades tales como las Comisiones de Reformas Locales, instituidas en Facultades y Centros, coordinadas a través de la Comisión Central de Reforma, organismo éste encargado de organizar una Convención que consulte la intervención de representantes de todas las Comisiones de Reforma de la Universidad de Chile, de estudiantes y funcionarios, con el objeto de proyectar los márgenes definitivos de las estructuras de la Corporación Universitaria. En septiembre de 1968 se llevan a efecto los Plenarios Nacionales de Reforma, con participación de 599 delegados de los organismos que en ellos tenían representación. Esta Convención tenía como objetivos fundamentales analizar y sistematizar las materias específicas que deberían incorporarse en el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad, y de aquellas que debían ser motivo de reglamentación para especificar las normas estatutarias, como, también, crear los instrumentos institucionales para la dirección de la Universidad en la realidad inmediata, designada comúnmente como el gobierno del período de transición. Cabe señalar que estos Plenarios Nacionales de Reforma fue el organismo de mayor y más genuina representatividad instituido en la Universidad del Estado, y sus funciones fundamentales estuvieron vinculadas directa y principalmente con aspectos estructurales, y en forma secundaria con contenidos académicos y lineamientos de desarrollo universitario. Todos aquellos asuntos que en los Plenarios Nacionales de Reforma no lograron el elevado quórum de aprobación determinado en el respectivo reglamento, conformaron la esencia del Referéndum realizado en noviembre de 1968. Es así como fueron creados en este período de transición tres entidades superiores: la Mesa Directiva de los Plenarios de Reforma, la Comisión Central de Reforma y el Consejo Universitario. A la Mesa Directiva correspondía la redacción del nuevo Estatuto de la Universidad y su ulterior promulgación, la realización del Referéndum respecto de las materias que no alcanzaron las mayorías reglamentarias exigidas, y llevar a efecto la elección e instalación del Senado Académico Transitorio, que estaría encargado de reemplazar en sus funciones a la Mesa Directiva y a la Comisión Central de Reforma, la que debería estudiar los reglamentos exigidos por el nuevo Estatuto y la forma de su aplicación luego de promulgarse este último. Al Consejo Universitario le fue confiada la responsabilidad de administrar la Corporación y sus servicios. La creación de los nuevos claustros y la necesidad impostergable de darles mayor agilidad y eficacia, determinan la elección de organismos más reducidos, con representatividad integral, según los nuevos fundamentos de la Reforma, que carecen de existencia jurídica y no se ajustan a las normas del Estatuto vigente. Esta inconsecuencia ostensible entre el régimen jurídico en aplicación y la realidad que lo contradice señaló la necesidad urgente de legalizar este período de transición en el funcionamiento de la Universidad hasta la promulgación y aplicación del nuevo Estatuto Orgánico, y fue así como se llegó a la dictación de la ley Nº 17. 200, de 23 de septiembre de 1969, por la cual se dio una nueva configuración a la estructura del poder central, se legalizaron los Consejos formados en las diversas Facultades y se validó lo actuado por el Consejo Universitario en el lapso inmediatamente anterior. Esta nueva estructuración de poder determinó la participación ponderada de los estamentos académico, estudiantil y no académico en la elección del Rector y del Secretario General; reemplazó el Consejo Universitario por un Consejo Superior provisional, e instituyó el organismo denominado Congreso Universitario Transitorio que, al tenor del artículo 2° de la mencionada ley Nº 17. 200, tendría como misión esencial: "a) Redactar un Proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, el cual será elevado a consideración de los Poderes Públicos, conforme a la ley; b) Estudiar los proyectos de reglamentos que habrán de dictarse por la autoridad competente conforme al nuevo Estatuto Orgánico; c) Efectuar los demás estudios necesarios para la aplicación del Estatuto y sus reglamentos. ". De acuerdo con lo previsto por el artículo 1º de la ley Nº 17. 200, el Congreso Universitario Transitorio quedó integrado por 70 representantes elegidos por el personal académico, veintiséis representantes estudiantiles y ocho representantes del personal no académico; el Rector y el Secretario General de la Universidad, que desempeñarán las funciones de Presidente y Secretario, respectivamente, del Congreso Universitario transitorio, y los seis Consejeros académicos elegidos nacionalmente por el personal docente, de investigación y de extensión de la Universidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, Nº 1, letra b), de la ley número 17. 200. El Congreso Universitario Transitorio inició sus labores el 12 de diciembre de 1969 y en sus primeras sesiones aprobó la reglamentación de su funcionamiento. El estudio del Estatuto se llevó a efecto sobre la base del anteproyecto elaborado por la Mesa de los Plenarios de Reforma, que incluía las proposiciones de dichos Plenarios y las sancionadas en el Referéndum con que culminó su labor, como, también, de dos anteproyectos presentados por dos grupos de Congresales de estimable representatividad. El estudio comparativo de los anteproyectos quedó entregado a una Comisión Especial del Congreso, que propuso, a su vez, la designación de las siguientes Comisiones específicas: I. Estructura y Gobierno; II. Disposiciones Fundamentales; III. Funcionarios y Carrera funcionaría; IV. Estudiantes y Régimen de Estudios; V. Normas sobre vigencia del Estatuto Universitario, normas de transición y otras normas transitorias. El informe de esta Comisión Especial obtuvo la aprobación del Congreso Universitario, el que procedió a designar una Comisión Coordinadora de las mencionadas cinco Comisiones. Los informes de las cuatro primeras Comisionas, anteriormente señaladas, fueron evacuados el 26 de marzo de 1970 y conocidos por el Congreso en cinco sesiones plenarias, fijándose un determinado plazo para presentar indicaciones, las cuales se debatieron en el Congreso en tres sesiones plenarias entre los días 28 y 30 de abril próximo pasado. Las proposiciones de conciliación en que hubiera acuerdo entre las tres tendencias manifestadas durante el desarrollo de las actividades del Congreso se dieron a conocer en este organismo los días 4, 5 y 6 de mayo de 1970. El informe de la 5ª Comisión Vigencia del Estatuto Universitario, normas de transición y otros preceptos transitorios fue conocido por el Congreso el día 4 de mayo, y las indicaciones formuladas a él, en sesión plenaria del día 20 de mayo de 1970. En cumplimiento de disposiciones de los protocolos complementarios de la ley número 17. 200, el anteproyecto de Estatuto Orgánico elaborado por las referidas Comisiones de estudio se remitió al Consejo Superior Provisional de la Universidad, con el objeto de que se le formularan las indicaciones procedentes. Este organismo superior estudió este anteproyecto los días 25, 26 y 29 de mayo próximo pasado y emitió el informe con las indicaciones acordadas el 1º de junio de 1970. El Congreso Universitario analizó de inmediato las indicaciones del Consejo Superior y resolvió que ellas serían consideradas y votadas conjuntamente con las alternativas que en el Congreso habían alcanzado apoyo preferencial. Las respectivas votaciones se efectuaron en sesiones especiales celebradas los días 5 y 6 de junio último, con participación de 105 de los 112 miembros del Congreso, y se exigió para la aprobación de cada alternativa, en primera votación, la voluntad de los dos tercios de los miembros presentes del Congreso Universitario, y la conformidad del 60% en segunda votación. Las materias que no alcanzaron a reunir el quórum del 60% en la segunda votación fueron sometidas a un Referéndum que se efectuó el día 7 de julio pasado, en el que intervinieron 4. 829 académicos, 4. 053 no académicos y 17. 843 estudiantes, y el Congreso Universitario, en sesión del 21 de julio de 1970, tomó conocimiento y procedió a ratificar los resultados de dicha consulta plebiscitaria. El proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, cuya promulgación la iniciativa de ley en informe entrega a la decisión del Presidente de la República, consta de 81 artículos permanentes y de 14 artículos transitorios y se encuentra estructurado en cinco Títulos, de los cuales el primero consulta las normas esenciales; el segundo, integrado por tres párrafos, contiene disposiciones atinentes a las estructuras de la Universidad; el gobierno de ella y el ejercicio de los derechos políticos de los miembros de la comunidad universitaria; el tercero, refiere sus preceptos a los funcionarios de la Universidad en los estamentos académicos, profesionales, técnicos, administrativos y de servicio; el cuarto, tiene relación con los estudiantes y el régimen de estudios; y, finalmente, el quinto de dichos títulos establece diferentes normas que tienen carácter indispensable para el eficaz desenvolvimiento y accionar de la entidad universitaria estatal. El Título I, que comprende los artículos 1º a 8º inclusive, proporciona una definición inicial de lo que, en esencia, es la Universidad de Chile, y preceptúa que ella es una comunidad democrática, fundamentalmente creadora y crítica que, a través del desenvolvimiento y estímulo de todas las formas superiores de actividad intelectual y del ejercicio de sus funciones esenciales investigación, creación artística, docencia y extensión asegura la continuidad y recreación de la cultura. Señala este artículo 1º que, en el cumplimiento de sus objetivos, la Universidad asume su responsabilidad específica en la formación de una conciencia objetiva y crítica de la sociedad chilena, y, a través de su aporte humanístico, contribuye a conformar la voluntad de cambios necesaria para conquistar un orden de convivencia que garantice la participación de todos los miembros de la comunidad nacional. Agrega que la realización de estas tareas hace necesaria una estructura democrática de la Universidad y la integración y correlación adecuadas de los diferentes estamentos que la constituyen. El artículo 2º caracteriza a la Universidad de Chile como Universidad Nacional y, en tal concepto, ella orienta su acción preferentemente a los problemas del país y extiende sus actividades a todo el territorio de la República; sus diferentes órganos de trabajo conforman un sistema unitario de funcionamiento descentralizado, coordinado por un gobierno central. El artículo 3º enfatiza el carácter democrático que inviste la Universidad de Chile, en su doble aspecto, intra y extra universitario. Previene que en el gobierno de la Corporación intervendrán todos los miembros de la comunidad universitaria, en la forma que se establece en este Estatuto, y el acceso, permanencia, transferencia y promoción de los universitarios se verificará exclusivamente en atención a sus méritos al margen de toda discriminación. En el artículo 4º se garantiza a todos los miembros de la Universidad de Chile, dentro de cada una de sus estructuras y organismos, y a cualquiera dentro de su ámbito, la libre expresión y coexistencia de las diversas ideologías y corrientes de pensamiento, sin más limitaciones que su ejercicio dentro del recíproco respeto. El inciso segundo de esta disposición establece para este efecto, la inviolabilidad de los recintos universitarios, y el requisito de la anuencia de la autoridad universitaria correspondiente para que las autoridades ajenas a la Corporación o a sus representantes puedan ejercer sus atribuciones en ellos. El artículo 5º otorga a la Universidad de Chile el carácter de establecimiento público, autónomo e independiente de la administración central del Estado, con patrimonio propio y cuyo representante legal es el Rector. El artículo 6° establece privativa e irrestrictamente la autonomía universitaria, en los aspectos académico, administrativo, financiero y otros inherentes a su misión propia, sin otra limitación que los márgenes de este estatuto legal y de los reglamentos que en conformidad a él se dicten por la autoridad universitaria. El artículo 7º proyecta los principios de sustentación del gobierno en la Universidad y consigna que el poder reside esencialmente en los miembros de la comunidad universitaria, quienes puedan ejercerlo directamente o delegarlo en autoridades colegiadas o unipersonales, responsables de su gestión ante la misma comunidad. El artículo 8° consulta un régimen especial de aplicación de la legislación común a la Universidad de Chile, y se pretende con ello preservar a dicha Corporación del alcance y efectos de leyes generales que pudieren contravenir las normas del Estatuto y de los reglamentos universitarios, los cuales prevalecerán sobre aquéllas si no se estipula expresamente lo contrario. En el inciso segundo de este artículo se reserva a la Universidad la atribución de reglamentar las leyes que le sean aplicables por disposición expresa del legislador o porque ellas no contravienen el Estatuto o los reglamentos universitarios vigentes. El Título II comprende los artículos 9º a 52, y está conformado por tres Párrafos: el 1º, Estructura; el 2º, Gobierno, y el 3° Derechos Políticos y su ejercicio. En el Párrafo 1º de este Título se definen las estructuras académicas de la Universidad y se destacan los rasgos distintivos que ellas tienen: Departamentos, Facultades y Sedes. Los Departamentos constituyen las unidades básicas de la estructura universitaria y tienen como función primordial proyectar, orientar, organizar, realizar y evaluar integradamente la investigación científica y tecnológica, la expresión o creación artística, la docencia y la extensión universitaria en el campo de la cultura que se haya situado en su ámbito. Tienen rango universitario equivalente, son indivisibles, y pueden o no estar asociados en Facultades. Es en estas unidades básicas donde se encuentra inserto el numen del quehacer universitario propiamente tal, y a ellas les está confiada la mayor dosis de responsabilidad en el gobierno de la Universidad. Las Facultades son estructuras que agrupan Departamentos cuya actividad está orientada hacia objetivos comunes, análogos o complementarios, para el efecto de coordinar las actividades académicas y administrativas que desarrollan. Cabe señalar que pueden existir Departamentos que no funcionen asociados en Facultades sino vinculados directamente con las sedes, que son las unidades mayores de la Universidad, formadas por Departamentos asociados o no en Facultades y relacionados directamente con el Gobierno Central de la Universidad, con unidad territorial, un tamaño crítico funcional, y que tienden a cubrir las diversas expresiones de la cultura, al mejor nivel posible, sin perjuicio de acentuar el desarrollo de algunas áreas específicas del conocimiento, en beneficio de la zona en que se encuentran situadas. En el artículo 12 de este Párrafo se contemplan los servicios complementarios de la labor académica de la Universidad. El Párrafo 2º del Título II del Estatuto en análisis desarrolla los aspectos relacionados con los órganos de gobierno de las estructuras académicas de la Universidad. Se enuncia, en primer término, los diversos tipos de autoridades; se consulta una noción del concepto de comunidad universitaria, la cual está integrada por los funcionarios y estudiantes, que participan en el gobierno de la Universidad, en sus diversas estructuras, con la ponderación siguiente: Funcionarios académicos, 65%; Funcionarios profesionales, técnicos, administrativos y de servicio, 10%, y Estudiantes, 25%. Se continúa, luego, en el análisis de las autoridades colegiadas, que son los Claustros, Consejos Normativos y Comités Directivos, y se establecen normas sobre su constitución, atribuciones y caracteres específicos; asimismo, se previenen las disposiciones comunes a las autoridades unipersonales: Rector de la Universidad, Secretario General, Vicerrectores y Secretarios de Sedes, Decanos y Secretarios de Facultades, y Directores y Secretarios de Departamentos. A continuación se consultan preceptos exclusivos sobre el gobierno de algunas de las estructuras descentralizadas tales como los Departamentos, Facultades y Sedes, y se desarrollan, en seguida, las normas especiales aplicables al Gobierno Central de la Universidad, que está integrado por el Claustro Pleno, el Consejo Normativo Superior, el Comité Directivo Superior, el Rector y el Secretario General. El Claustro Pleno está compuesto por todos los miembros de la comunidad universitaria y guarda fiel identidad con ella. El Consejo Normativo Superior es la expresión representativa del Claustro Pleno y lo integran representantes académicos de todas las sedes, de los funcionarios y estudiantes elegidos nacionalmente, en la proporción que establece el artículo 14, además de dos representantes del Presidente de la República, que exteriorizan el nexo que, necesariamente, debe existir entre la Universidad y el Estado de que forma parte. Este organismo superior es el que tiene mayor poder de resolución en la Corporación Universitaria Estatal. El Comité Directivo Superior es un organismo colegiado que tiene su generación en el Consejo Normativo Superior y ejerce las funciones que dicho organismo le delega y las que le son inherentes, según el artículo 39. Por último se regula en el artículo 40, el procedimiento de elección del Rector y se enuncian sus atribuciones, y en el artículo 41 se reconoce al Secretario General su carácter de Ministro de Fe de la Corporación y de Secretario del Claustro Pleno, del Consejo Normativo Superior y del Comité Directivo. En el Párrafo 3º del Título II, en los artículos 42 a 52, se consultan disposiciones relativas a los derechos políticos de los funcionarios y de los estudiantes de la Universidad de Chile, al ejercicio de tales derechos, y a los actos eleccionarios y consultas plebiscitarias. Las normas que conforman el Título III se refieren a los funcionarios de la Universidad y a la carrera universitaria. En primer término, se define como funcionarios de esta entidad de estudios superiores a quienes, en virtud de designación de la autoridad competente, desempeñen funciones propias de la Universidad o complementarias de éstas. Se establecen dos categorías de funcionarios universitarios: una, la de los funcionarios académicos aquellos que realizan tareas de docencia, investigación científica y tecnológica, creación artística y extensión universitaria y otra, la de los funcionarios profesionales, técnicos administrativos y de servicio. Se enuncia en el artículo 55 el principio de la libertad académica al preceptuarse que los funcionarios académicos gozarán en el desempeño de sus funciones de la más amplia libertad para adoptar y expresar los principios que conformen sus tareas. En el artículo 56 de este Título se prescribe que un Reglamento general de la carrera académica regulará el ingreso a ella, la ordenación jerárquica de los distintos niveles que se establecen y los sistemas de evaluación para la permanencia y promoción en las diversas jerarquías. Asimismo, se le reconoce la calidad administrativa de empleado público a los funcionarios de la Universidad; se les otorga el derecho de asociación gremial y se determinan los derechos que las Universidades les confieren. El Título IV desarrolla normas sobre los estudiantes y el régimen de estudios; se define la calidad de estudiante universitario y se expresa en el artículo 64 que por tal se entiende a quien estando en posesión de la licencia secundaria o su equivalente legal y habiendo cumplido los requisitos de ingreso a la Universidad que establezcan sus reglamentos, efectúe en ella estudios que conduzcan directamente a un grado académico o título profesional; en seguida, se les otorgan los derechos que consagran el artículo 3º y el Título II del presente Estatuto y se declara el derecho que los estudiantes universitarios tienen a la afirmación de sus propias ideas y a escoger las enseñanzas y profesores que prefieran; se enuncian, en seguida, diversos principios de protección, bienestar y perfeccionamiento en favor del estudiante, como, igualmente, en materia de becas y ayudas, especialmente, para el de nivel económico deficiente. Queda expresamente establecida la flexibilidad del régimen de estudios en forma que permita al estudiante transferirse de un plan de estudios a otro, con el debido reconocimiento de las tareas ya realizadas. Se regula, también, lo atinente al otorgamiento de título se profesionales, los cuales, se afirma, acreditarán por el solo ministerio de la ley, la idoneidad suficiente para el ejercicio de las respectivas profesiones y el desempeño de las funciones públicas o privadas que los requieren. En el artículo 71 se entrega al reglamento el establecimiento de los grados académicos y títulos profesionales y los requisitos indispensables para obtenerlos y la determinación de las autoridades que deben acreditar su cumplimiento ante la jerarquía superior de la Universidad, y se consagra el doctorado como grado máximo académico y se regula su control y comprobación con el fin de garantizar su valor permanente y su nivel de excelencia. En las disposiciones del Título V del Estatuto se consultan diversas normas que tienen como finalidad determinar las atribuciones de la Contraloría General de la República en relación con la Universidad; establecer un sistema de control interno; confirmar la autonomía financiera de la Universidad, y reconocer el derecho que ella tiene a emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste; crear y organizar entidades jurídicas nuevas cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la propia Universidad; otorgar subvenciones y contratar empréstitos, emitir bonos o pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio. Por otra parte, se le exime de toda clase de impuestos, derechos, contribuciones, tarifas, patentes y otros gravámenes fiscales, municipales o de otra naturaleza, y se deja establecida la responsabilidad directa en las inversiones, de las autoridades unipersonales y funcionarios encargados de ellas, y la obligación de rendir cuenta de dichas inversiones a la Contraloría General de la República. Por último, en el artículo 81 de este Título, se dispone la derogación del D. F. L. Nº 280, de 20 de mayo de 1931, actual Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, a contar desde la publicación de la ley que autoriza la promulgación del presente Estatuto, con excepción del Título IV de dicho cuerpo legal, que mantendrá su vigencia, y se preceptúa que las referencias que en el mencionado Título se hacen al Consejo Universitario, a los Decanos de las Facultades y a los profesores ordinarios, deben entenderse hechas al Consejo Normativo Superior, a las autoridades unipersonales respectivas que indican los reglamentos, y a los profesores de las más altas jerarquías, en su caso. El Título IV del D. F. L. Nº 280, que conservará su vigencia, se refiere a los establecimientos particulares de Enseñanza Superior, y constituye una materia que, en opinión del Congreso Universitario Transitorio que elaboró este proyecto de Estatuto, debe tener aplicación hasta la regulación legal y definitiva de la Educación Superior del país. Finaliza el proyecto de Estatuto en análisis, con 14 artículos de carácter transitorio que se refieren a número de sedes que conforman la Universidad en Santiago y en provincias; al período de transición entre la promulgación de este texto orgánico y la aplicación de las nuevas estructuras, que comprende tanto la prolongación del mandato de las autoridades generadas de acuerdo a la ley Nº 17. 200, de 23 de septiembre de 1969, como la elección de las nuevas autoridades, el ejercicio inicial de las funciones del Consejo Normativo Superior y la subsistencia de las actuales estructuras académicas que no sean objeto de modificación hasta que así lo determine la nueva autoridad superior; y, por último, atañen estas normas transitorias a los funcionarios de la Universidad que deban enfrentar situaciones administrativas derivadas de la aplicación del presente Estatuto, especialmente, respecto del establecimiento de las nuevas carreras académica y funcionaría, y de los derechos previsionales de los funcionarios que han debido marginarse de los servicios de la Universidad, sea con ocasión del proceso de reforma vigente a la fecha o por la aplicación de las nuevas formas estatutarias de la Corporación Universitaria estatal. El proyecto de ley en informe consta de dos artículos permanentes y uno de carácter transitorio. Por el artículo 1º se entrega al Presidente de la República la decisión de llevar a efecto la promulgación del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile que elaboró y aprobó el Congreso Universitario Transitorio instituido por la ley Nº 17. 200, de 23 de septiembre de 1969. El acto promulgatorio deberá realizarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación de la ley en proyecto. El artículo 2º sustituye el artículo 59 del Estatuto, cuya promulgación se autoriza por la disposición anterior, por otro que establece diversas normas de carácter previsional respecto de los funcionarios de la Universidad. En primer término, reconoce la calidad administrativa de empleados públicos a los funcionarios de dicha Corporación de estudios superiores y preceptúa, al mismo tiempo, que los Reglamentos que sobre esta materia dicte el Consejo Superior prevalecerán sobre las normas de índole general en vigencia en el ordenamiento administrativo del Estado, a menos que tales normas expresamente se hagan aplicables a la Universidad de Chile. Se faculta a la Corporación Universitaria para pactar convenios a honorarios con el objeto de realizar determinados trabajos o labores, pero dichos convenios no concederán la condición de funcionarios a quienes ejecuten esas labores. En el inciso tercero se declara que los funcionarios de la Universidad tendrán derecho a jubilar de acuerdo con la legislación general vigente sobre la materia y dispone el cese automático de dichos funcionarios a más tardar al término del año académico en que ellos cumplan 65 años de edad, con excepción de aquéllos que se encuentran desempeñando un cargo electivo, caso en que el cese se producirá al vencimiento del período para el cual fueron designados. No obstante, en casos calificados, el Consejo Superior de la Universidad podrá proceder a contratar los servicios de los funcionarios afectados con la referida causal de cesación. Asimismo, deja establecido el inciso cuarto de este artículo 59 que, para los efectos del artículo 132 del Estatuto Administrativo, se considera grado máximo del respectivo escalafón el hecho de haber logrado la más alta jerarquía de la carrera académica. En el artículo transitorio del proyecto de ley que se somete a análisis, se procura dar solución a una situación de hecho que se ha presentado en determinadas Facultades de la Universidad de Chile relacionada con el cargo de Secretario de Facultad, que, en conformidad con el actual Estatuto, debe ser desempeñado por un profesor ordinario miembro de los antiguos Claustros de Facultades, los cuales fueron remplazados por los Claustros señalados en la ley Nº 17. 200, que instituyó el Congreso Universitario Transitorio, y que son de mayor amplitud y están integrados por diversos académicos que no tienen la calidad de profesores ordinarios. La circunstancia de que en el nuevo Estatuto Orgánico no se consulta la categoría de profesor ordinario ha determinado que no se llame a concurso para la provisión de tales cargos y, por ello, el nombramiento de Secretarios de Facultades ha debido recaer en personas que no detentan esa condición y que, en consecuencia, no pueden servir esas funciones. Esta situación se regulariza en este artículo transitorio al disponerse que mientras subsistan las actuales Facultades de la Universidad de Chile y la designación de los Secretarios de ellas deba ajustarse a los preceptos del D. F. L. Nº 280, de 1931, el nombramiento para dichos cargos podrá recaer en quienes ostenten cualquier calidad de profesor universitario. El estudio y análisis de las disposiciones del proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile se acentuó en la Comisión, preferentemente, en los artículos 4º y 59. El texto del artículo 4º es el siguiente: "La Universidad de Chile garantiza a todos sus miembros dentro de cada una de sus estructuras y organismos, y, a cualquiera dentro de su ámbito, la libre expresión y coexistencia de las diversas ideologías y corrientes de pensamiento, sin otra limitación que su ejercicio se sujete a normas de respeto mutuo. Para este efecto, los recintos universitarios son inviolables y ninguna autoridad ajena a la Corporación o sus representantes podrá ejercer sus atribuciones en ellos sin anuencia de la autoridad universitaria que corresponde. " Durante la discusión y aprobación del artículo 4º, la Comisión estimó conveniente dejar establecido en la historia fidedigna de esta iniciativa legal que la inviolabilidad de los recintos universitarios que se consigna en el inciso primero, de dicha disposición estatutaria, debe entenderse como el establecimiento de una garantía de supervivencia del principio del pluralismo universitario que consagra dicho artículo 4º en su inciso primero, esto es, el derecho de los miembros de la comunidad universitaria a la libre expresión y coexistencia de las diferentes ideologías y corrientes de pensamiento, sin más limitación que la sujeción de su ejercicio a principios de mutuo respeto, y que para este preciso efecto los recintos universitarios son inviolables y ninguna autoridad territorial para la Universidad, como sentantes podrá ejercer sus atribuciones en ellos sin anuencia de la respectiva autoridad universitaria; pero, en ningún caso, esta inviolabilidad territorial puede servir de amparo a la comisión de delitos o hechos delictuosos dentro de la Universidad, puesto que tales hechos delictivos no conforman expresiones ideológicas ni del pensamiento y quedan, en consecuencia, al margen de esa inviolabilidad. El señor Rector de la Universidad de Chile, don Edgardo Boeninger Kaussel, a este respecto, manifestó en el seno de la Comisión: "Se trata de salvaguardar la expresión de orden ideológica de la manera más amplia posible. En la búsqueda de esta intención se llegó a una redacción que, precisamente, otorgara la mayor amplitud posible a esta manifestación humana. Es evidente que, frente a esta redacción, han surgido diversas opiniones. Como digo, el espíritu es muy claro. No se trata de impedir la acción de la justicia de manera alguna en los casos de delitos comunes; se procura la libertad real de expresión ideológica como manifestación intelectual. Puedo señalar que en la intención de la Universidad no ha habido, en ningún momento, una actitud de impedir la acción de la justicia, como en el caso de los delitos comunes. Creo que ninguna autoridad universitaria se negará a facilitar la labor de la justicia. Enfrentados a una situación contingente tendremos que recurrir a una interpretación más detenida, porque los problemas derivan de los casos límites y habrá que precisar si lo que se persigue es un hecho delictuoso o de carácter político. Insisto en que el objeto de la norma es salvaguardar a cualquier persona su posibilidad de expresarse libremente en el campo ideológico, y, por lo tanto, hasta que dicha expresión no llegue a constituir un delito, nuestra institución, de acuerdo con el espíritu que informa tal disposición, le debe protección. " Sobre la misma materia, artículo 4º del Estatuto, el señor Ricardo Lagos Escobar, Secretario de la Universidad de Chile, expresó durante el examen del alcance de dicha disposición: "Ciertamente que cuando se analice la parte segunda, el inciso segundo, debe entendérsele ligado absolutamente con el primer inciso del artículo. El es una consecuencia de lo otro, cual es la libre expresión y coexistencia de las diversas ideologías y corrientes del pensamiento, sin otra limitación que su ejercicio se sujete a normas de respeto mutuo. Ahora, para este solo efecto, se establece que los recintos universitarios son inviolables y que, por tanto, cualquiera autoridad ajena a la Corporación requerirá de la anuencia de la autoridad universitaria para ejercer dentro de sus terrenos sus atribuciones. En cuanto a la situación planteada de delitos comunes, en verdad en ningún instante se ha pretendido que la Universidad sea una suerte de Estado dentro del Estado. La verdad es que esta disposición no se está planteando aquí como inviolabilidad territorial para la Universidad, como se ha mencionado, sino que, exclusivamente, cuando se trate de ingresar por parte de autoridad competente a recintos de la Universidad de Chile, se ha querido establecer que esto se haga con conocimiento de la autoridad universitaria. " La Comisión junto con aprobar el artículo 4º del proyecto de Estatuto en su texto original, acordó dar por retirada la indicación cuyo tenor a continuación se transcribe, y dejar testimonio de ella, como una orientación interpretativa de la disposición aprobada, en el presente informe: "Los señores Carrasco, don Baldemar; Tudela, don Ricardo, y Ríos, don Mario, formulan indicación para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 4° del proyecto de Estatuto de la Universidad de Chile: "Sin embargo, la Universidad no podrá negarse a la investigación dentro del recinto universitario, de aquellos delitos que, naciendo de una lucha ideológica, provoquen una o más lesiones físicas que configuren un delito común. " Durante la discusión del artículo 59, ya comentado, del Estatuto en proyecto, la Comisión prestó su aprobación, por unanimidad, a una indicación tendiente a aclarar en el inciso tercero de dicho artículo, la oportunidad en que deben cesar en sus labores los funcionarios de la Universidad de Chile que cumplan 65 años de edad, puesto que, al tenor original de la disposición, el cese debería producirse automáticamente el mismo día en que se cumple esa edad, lo cual originaría serios trastornos en el desempeño de las funciones, en el caso mencionado, se producirá, a más tardar, al término del año académico en que se cumpla la edad de 65 años. Con el objeto de considerar, asimismo, en el cese de funciones que debe producirse para quienes cumplan 65 años de edad, a aquellos funcionarios que cumplan una edad superior a ese límite, como, por ejemplo, 67 ó 68 años, se elaboró una indicación cuyo patrocinio constitucional se acordó requerir al Ejecutivo, por la cual se agrega al artículo 12 transitorio del proyecto de Estatuto, un inciso segundo que resuelve la situación antedicha mediante una disposición que previene que los funcionarios que deban abandonar sus cargos por tener 65 años o más, deberán hacerlo, a más tardar al término del año académico 1971. A modo de antecedente, cabe dejar establecido, que la Comisión estimó conveniente, no obstante que tenía facultades para ello, no introducir nuevas enmiendas al proyecto de Estatuto de la Universidad de Chile en consideración al apremio que se advierte en el despacho de esta ley orgánica, que permitirá, obviamente, a esa Corporación de Estudios Superiores aplicar, en plenitud, las nuevas normas de su ordenamiento y estructuración internos y satisfacer, a la vez, los anhelos de los diversos estamentos que la conforman de poner en marcha las transformaciones que requiere la labor universitaria y que habrán de darle, necesariamente, la proyección comprometida que demanda la realidad contemporánea, sujeta a una permanente mutación. Al asumir esta conducta, la Comisión dio acogida a la sugestión hecha presente por los señores Ministro de Educación Pública, Rector de la Universidad de Chile y Secretario General del mismo plantel universitario, en orden a no alterar, si así se estimaba conveniente, el texto del proyecto de Estatuto en estudio, atendida la urgencia que tiene la comunidad universitaria de aplicar las normas que permitirán elegir las autoridades definitivas de la Universidad y materializar, integralmente, los cambios estructurales previstos para las actividades de dicha Corporación de estudios superiores. Cabe tener en consideración, además, que el proyecto de Estatuto en estudio representa el producto y culminación de un proceso que reviste significación histórica dentro de la Universidad de Chile y que ha tenido una generación y desarrollo altamente democráticos, originado en la misma base de la Corporación, en cuya elaboración participó, genuinamente, toda la comunidad universitaria a través de sus mandatarios ante el Congreso Universitario Transitorio, y directa y personalmente, al decidir en la consulta plebiscitaria a que se convocó con el objeto de resolver sobre las alternativas que no alcanzaron a reunir el quórum reglamentario de aprobación. La Comisión prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza la promulgación del Estatuto de la Universidad de Chile en los mismos términos propuestos por el Senado, con la sola enmienda que consiste en intercalar en el inciso tercero del artículo 59 del mencionado Estatuto, cuyo texto se sustituye por el artículo 2º del proyecto de ley en informe, la frase "más tarde al término del año académico en que cumplan los" después de la expresión "Cesarán en sus funciones... Artículos que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Ninguna disposición se encuentra en esta circunstancia reglamentaria. Artículos que no hayan sido aprobados por unanimidad. Todos los artículos fueron aprobados por unanimidad. Indicaciones o disposiciones rechazadas por la, Comisión. Ninguna. Con el mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de las explicaciones que, en su oportunidad, tenga a bien proporcionar a la Corporación el señor Diputado informante, la Comisión de Educación Pública acordó recomendar a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del proyecto de ley en informe, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley, promulgue el Estatuto de la Universidad de Chile aprobado por el Congreso Universitario. Artículo 2º.- El Presidente de la República, al hacer uso de la facultad que le confiere el artículo anterior, deberá promulgar, como artículo 59 del referido Estatuto, el siguiente: Artículo 59.- Los funcionarios de la Universidad de Chile, cualquiera que sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos. Los reglamentos que en lo concerniente a los funcionarios dicte el Consejo Superior prevalecerán sobre las disposiciones generales que rigen el orden administrativo del Estado, salvo cuando ellas se hagan explícitamente extensivas a la de la Universidad de Chile. La Universidad podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas, pero quienes se desempeñen bajo este régimen no tendrán la calidad de funcionarios. Los funcionarios de la Universidad tendrán derecho a jubilar en conformidad a las leyes generales. Cesarán en sus funciones a más tardar al término del año académico en que cumplan los 65 años de edad a menos que estén desempeñando un cargo electivo, en cuyo caso el cese se producirá al vencerse el período para el cual fueron nombrados. La cesación obligatoria en funciones a que se refiere el presente inciso no obstará a que, en casos calificados, el Consejo Superior de la Universidad pueda acordar la contratación de los servicios de quienes fueran afectados por esta causal de cesación. El haber alcanzado la más alta jerarquía de la carrera académica se considerará grado máximo del respectivo escalafón, para los efectos del artículo 132 del Estatuto Administrativo. ". Artículo transitorio.- En tanto subsistan las actuales Facultades de la Universidad de Chile y la designación de los Secretarios de ellas se ajuste a la normas del D. F. L. 280, de 1931, no regirá la exigencia de que quienes ocupen esos cargos deban ser profesores ordinarios, sino que tal nombramiento podrá recaer en quien posea cualquier calidad de profesor universitario. Sala de la Comisión, a 27 de enero de 1971. Acordado en sesiones de fecha 20 y 27 de enero de 1971, con asistencia de los señores Soto (Presidente), Amunátegui, Carrasco, Carvajal, Jaramillo, Koenig, Ríos, don Mario; Salinas, don Anatolio; Salinas, don Edmundo y Tudela. Diputado informante se designó al señor Koenig. (Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión. ANEXO DE DOCUMENTOS 1.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 280, de 20 de mayo de 1931. Aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile. 1.- Ley Nº 17. 200, de 23 de septiembre de 1969. Instituye el Congreso Universitario Transitorio. 3.- Proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile sometido a la consideración del Congreso Nacional. DECRETO CON FUERZA DE LEY NUM. 280 Aprueba el Estatuto Orgánico Universitario (Publicado en el Diario Oficial Nº 15, 085, de 30 de mayo de 1931) Núm. 280.- Santiago, 20 de mayo de 1931.- Vistas las facultades que me confiere la ley número 4. 945, de 6 de febrero de 1931, Decreto: Fíjase en las siguiente forma el texto definitivo del Estatuto Orgánico de la enseñanza universitaria: TITULO I Disposiciones Fundamentales Artículo 1º.- Corresponde a la Universidad de Chile el cultivo, la enseñanza, y la difusión de las ciencias, las letras y las artes, por medio de Institutos y Establecimientos públicos de Investigación y Educación Superior, y Escuelas y organismos anexos que el Supremo Gobierno o ella misma determinen crear y mantener, en conformidad con las disposiciones de esta Ley. Artículo 2º.- La Universidad de Chile es persona jurídica de derecho público, goza de autonomía, y su representante legal es el Rector. El Presidente de la República es miembro honorario de la Universidad y ejerce su patronato legal. Artículo 3º.- La Universidad se compone de Facultades cuya creación o supresión, se hará por el Gobierno, a propuesta del Consejo Universitario. Artículo 4º.- La dirección superior de la Universidad será ejercida por el Rector y por el Consejo Universitario. El Decano más antiguo es el Vicerrector de la Universidad y el subrogante legal del Rector. Artículo 5º.- El Consejo Universitario se compone: a) Del Rector de la Universidad; b) De los Decanos de las Facultades; c) Del Secretario General de la Universidad; d) De los Directores Generales de Educación Secundaria y Primaria, y e) De dos Consejeros designados por el Presidente de la República. Artículo 6º.- La Universidad de Chile, tendrá un patrimonio propio, cuya formación, administración e inversión se regirán por las disposiciones de esta ley y de los Reglamentos que sobre el particular se dicten. TITULO II ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD Del Rector, del Secretario y del Consejo Universitario Del Rector Artículo 7º.- El nombramiento del Recto de la Universidad se hará por el Presidente de la República, a propuesta de las facultades reunidas en Claustro Pleno. El Rector durará cinco años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente. Artículo 8º.- El Rector ejerce el gobierno de la Universidad, administra su patrimonio de acuerdo con el Consejo, y su autoridad y acción se extienden a todo cuanto tenga por objeto la conservación y perfeccionamiento del organismo universitario. Le corresponde especialmente: a) Convocar al Claustro Pleno; b) Presidir las sesiones del Consejo Pleno, y ejecutar sus acuerdos; c) Otorgar los títulos y grados que deba conferir la Universidad; d) Proponer a la aprobación de Presidente de la República, oyendo al Consejo Universitario, el proyecto de inversión de la suma que se destine a la Universidad en el Presupuesto General de la Nación, o en leyes especiales, para la creación y mantención de sus servicios; e) Proponer a la aprobación del Consejo Universitario los presupuestos de rentas y entradas propias de la Universidad y de inversión de las mismas; f) Dar de baja y ordenar la enajenación o subasta de los bienes muebles que el servicio requiere; g) Autorizar modificaciones en el Presupuesto de Gastos Variables, a propuesta del director respectivo hasta por el valor de $ 10. 000, debiendo dar cuenta a la Contraloría General de la República; h) Presentar al Ministerio de Educación Pública una Memoria Anual sobre la marcha, estado y necesidades de la Universidad; i) Elevar al Ministerio las ternas a las propuestas para los cargos que se llenen en propiedad y que sean de nombramiento del Presidente de la República, y hacer los nombramientos cuando sean en carácter de suplencia o interinato; j) Proponer al Ministerio de Educación, oyendo al Consejo, la suspensión o destitución de los profesores miembros de las Facultades y la del personal administrativo superior de la Universidad; k) Hacer los nombramientos y contratos de servicios, conceder licencias y feriados y decretar la suspensión y la remoción del resto del personal a sus órdenes; 1) Adoptar las disposiciones convenientes para la conservación del orden y la disciplina de la Universidad, pudiendo suspender hasta por dos años de clases y exámenes a los alumnos que falten a ellos, o proponer al Consejo su expulsión. Artículo 9º.- El Rector es el órgano de comunicación de la Universidad con todas las autoridades de la República y con las corporaciones nacionales y extranjeras. Del Secretario Artículo 10.- El nombramiento del Secretario de la Universidad se hará por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Universitario. Artículo 11.- El Secretario General de la Universidad es también Secretario del Consejo Universitario, y le corresponde: a) Redactar y firmar con el Rector las actas de las sesiones del Consejo Universitario; b) Refrendar la firma del Rector en los diplomas de grados y títulos, en los decretos y edictos que éste expida, y en las comunicaciones académicas que se envíen; c) Ejercer de acuerdo con las instrucciones del Rector, la supervigilancia del personal y de los servicios administrativos de la Secretaría, y d) Tener a su cargo todo lo que digo relación con las publicaciones que haga la Universidad. Del Consejo Universitario Artículo 12.- El Ministro de Educación Pública podrá, cuando lo estime conveniente concurrir a las sesiones del Consejo Universitario. En este caso, le corresponderá presidir con derecho a voto las sesiones del expresado Consejo. Los Consejeros de designación del Presidente de la República durarán tres años en sus funciones y serán removidos a voluntad del Presidente. Artículo 13.- Corresponde al Consejo Universitario: a) Acordar los aranceles universitarios; b) Reglamentar la administración, disposición, gravamen e inversión del patrimonio de la Universidad; c) Autorizar modificaciones en el Presupuesto de Gastos Variables o traspasos a Gastos Fijos no superiores a $ 20. 000 que solicite el Rector, debiendo dar cuenta a la Contraloría General de la República; d) Proponer al Ministerio de Educación Pública la creación, reorganización o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos, Servicios y Establecimientos de la Universidad. No se necesitará la aprobación del Ministerio cuando se trate de Institutos que se costeen con los fondos propios de la Universidad; e) Determinar con aprobación del Presidente de la República, las cátedras que tendrán carácter universitario en las Escuelas e Institutos de la Universidad; f) Dictar, a propuesta de las Facultades, los reglamentos de los Institutos y demás establecimientos de su dependencia y los reglamentos de exámenes y planes de estudios de las Escuelas e Institutos; g) Reglamentar el ingreso y fijar anualmente la matrícula máxima de incorporación a las Escuelas e Institutos de la Universidad; h) Proponer al Supremo Gobierno, el número de alumnos que los establecimientos particulares de instrucción universitaria puedan presentar a examen; i) Fijar, a propuesta de las Facultades, los grados y títulos que otorgue la Universidad, y reglamentar las pruebas correspondientes; j) Reglamentar el reconocimiento y validación de exámenes, grados y títulos otorgados por Universidades extranjeras, correspondientes a los que otorga la Universidad de Chile, y pronunciarse sobre las solicitudes que se presenten al respecto; k) Reglamentar la provisión de los puestos de profesores de las Escuelas de su dependencia; 1) Cancelar a propuesta del decano respectivo y de acuerdo con el Rector la autorización dada a los profesores extraordinarios para enseñar; m) Proponer al Ministerio la contratación para la Universidad de Chile de profesores nacionales o extranjeros; n) Proponer al Ministerio que se otorguen premios por obras, trabajos de investigación o producciones literarias y, a propuesta de las Facultades, que se acuerden comisiones para que profesores, ayudantes o ex alumnos perfeccionen sus estudios en el extranjero redacten una obra o realicen algún trabajo de investigación; o) Resolver los asuntos a que se refiere la letra anterior cuando los gastos que origen se costeen con los fondos propios de la Universidad; p) Dictar los demás reglamentos que sean necesarios para la organización de los servicios universitarios; q) Acoger por votación secreta conforme de los tres cuartos de sus miembros, y previo informe del decano respectivo, solicitudes referentes a repeticiones de exámenes de grados o de títulos, y r) Acordar la enajenación o gravamen de los bienes raíces de la Universidad en el caso de necesidad y utilidad manifiesta, con el voto de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. La enajenación, gravamen o adquisición de bienes raíces deberá ser aprobada por el Presidente de la República. De las Facultades y de sus Decanos De las Facultades Artículo 14.- Las Facultades se componen de miembros docentes, académicos y honorarios. Son miembros docentes de las Facultades: a) Los profesores ordinarios que tuvieren nombramiento en propiedad para desempeñar las cátedras de carácter universitario, comprendidas en los planos de estudio de las Escuelas o Institutos Universitarios; b) Los profesores contratados con igual objeto, y c) Los profesores extraordinarios que en virtud de las pruebas de suficiencia que establezcan los Reglamentos hayan sido autorizados por el Rector para enseñar ramos comprendidos o no en los planes de estudio de las Escuelas Universitarias. Artículo 15.- Son miembros académicos de las Facultades, las personas, elegidas por éstas en virtud de sus obras científicas o literarias, de sus trabajos de investigación o de servicios eminentes prestados en el campo de las actividades universitarias. El número de miembros académicos en cada Facultad no podrá ser superior a quince. Artículo 16.- Son miembros honorarios las personas que obtuvieren este título por designación de las Facultades respectivas. Artículo 17.- Todos los miembros de cada Facultad podrán participar en sus deliberaciones, pero su derecho a voto quedará sujeto a las disposiciones pertinentes de la presente Ley. Artículo 18.- Corresponde a las Facultades: a) Proponer al Consejo los Planes de Estudio de las Escuelas e Institutos, los Reglamentos de los mismos, y los de los demás establecimientos de su dependencia; b) Proponer al Consejo los Reglamentos de exámenes de grados y títulos universitarios; c) Dictar los Reglamentos por que se rijan los trabajos complementarios de las cátedras y el personal encargado de ejecutarlos o dirigirlos; d) Reglamentar las pruebas que deberán rendir los profesores extraordinarios de las Facultades y designar las comisiones que reciban y califiquen dichas pruebas; e) Abrir certámenes periódicos sobre materias de su incumbencia, designar las comisiones informantes y fallar estos concursos; f) Proponer al Consejo que se otorguen premios por obras, trabajos o investigaciones que realicen profesores de las Escuelas o Institutos dependientes de la Facultad; g) Proveer a la Extensión Universitaria; h) Proponer al Consejo la contratación de profesores universitarios y las condiciones del contrato; i) Proponer al Consejo Universitario el envío al extranjero de profesores y exalumnos para que perfeccionen sus estudios; j) Aprobar los programas de las cátedras que deben incluirse en los planes de estudio de las Facultades y los que se propongan desarrollar los profesores extraordinarios que enseñen materias no incluidas en aquellos planes, y k) Proponer al Consejo la provisión de cátedras por oposición, fijar en estos casos las pruebas a que someterán los candidatos, y designar las comisiones que las reciban y califiquen. Artículo 19.- Los Secretarios de las Facultades deberán ser profesores ordinarios y serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de las Facultades y por conducto del Rector de la Universidad. Los Secretarios durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Secretario de Facultad más antiguo reemplazará al Secretario de la Universidad, en caso de vacancia o de imposibilidad de éste. De los Decanos Artículo 20.- El nombramiento de los Decanos se hará por el Presidente de la República, a propuesta de la respectiva Facultad y por conducto del Rector, y deberá recaer en un miembro docente de ella. Los Decanos durarán tres años en sus ¿unciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Artículo 21.- Los Decanos tienen la dirección y vigilancia de la enseñanza que se imparte en las Facultades y les corresponde: a) Presidir las sesiones de la Facultad y ejecutar sus acuerdos; b) Nombrar y presidir las comisiones examinadoras de grados y títulos y presidir las comisiones examinadoras de profesores extraordinarios, las que reciban las pruebas de las oposiciones a cátedras y las de concursos y certámenes; c) Proponer al Rector los proyectos de presupuestos de los establecimientos y servicios de su dependencia y presentar al Consejo Universitario una memoria anual sobre la marcha, estado y necesidad de los mismos; d) Proponer al Rector de la Universidad el nombramiento de los profesores interinos y suplentes de las Escuelas de las Facultades; e) Proponer al Rector de la Universidad los profesores de las cátedras que no tienen carácter universitario, y f) Proponer al Rector de la Universidad la suspensión de clases y exámenes hasta por dos años a los alumnos de las Escuelas que cometan faltas graves contra la moral, la disciplina o el orden. De los Institutos Universitarios y de la Enseñanza Universitaria Artículo 22.- Los Institutos Universitarios tienen por objeto estimular estudios e investigaciones de las ciencias puras con finalidad utilitaria, propender al perfeccionamiento de la preparación científica necesaria para los estudios profesionales o para la docencia superior, y colaborar en el conocimiento, utilización y desarrollo de la riqueza nacional. Artículo 23.- La creación de estos Institutos se hará por iniciativa propia del Consejo Universitario, o a propuesta de las Facultades. Artículo 24.- La enseñanza profesional superior se dará en las Escuelas Universitarias de las Facultades. De los Directores de Escuelas Universitarias Artículo 25.- Los Directores de las Escuelas Universitarias deberán ser miembros docentes de la Facultad respectiva y serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Universitario. Artículo 26.- Corresponde a los Directores de las Escuelas Universitarias: a) Proveer al régimen docente de la Escuela y velar por que se cumplan los planes de estudios, los programas de enseñanza y Reglamentos, debiendo dar cuenta al Decano de cualquiera omisión que se note en los servicios; b) Ejercer la administración de los bienes muebles o inmuebles destinados al servicio de la Escuela y la vigilancia del personal administrativo de ella; c) Proponer al Rector de la Universidad el nombramiento, licencias, suspensión o destitución del personal administrativo y de servicio de la Escuela y el del demás personal, técnico o científico, o de ayudantes de las clases y laboratorios. En este último caso, la proposición se hará acuerdo con los profesores respectivos; d) Formar con el Decano el proyecto de presupuesto ordinario y el de inversión propias y demás sumas que se destinen a la Escuela; e) Hacer la inversión de los fondos correspondientes a Gastos Variables, de acuerdo con el Presupuesto Ordinario; f) Hacer la inversión de los fondos provenientes de los presupuestos de entradas propias que se hayan aprobado por el Rector; g) Ordenar y distribuir los trabajos que los particulares encarguen a los Institutos, laboratorios, talleres, clínicas o seminarios de las Escuelas, otorgar los certificados correspondientes e ingresar al patrimonio universitario las sumas que por este capítulo se perciban; h) Propender al bienestar de los alumnos, debiendo, para este fin, asesorarse de delegados elegidos por ellos mismos; i) Mantener el orden y la disciplina en el funcionamiento de la Escuela, pudiendo imponer la suspensión de exámenes hasta por un año, de aquellos alumnos que se hagan acreedores a esta medida. Artículo 27.- Se aplicarán también las disposiciones del presente párrafo, en lo que sean pertinentes, a los Directores de los Institutos, Escuelas Anexas, servicios y demás establecimientos dependientes de las Facultades. De los Profesores Universitarios Artículo 28.- Los miembros docentes de cada Facultad tienen la responsabilidad inmediata de la enseñanza que tuvieren a su cargo en las Escuelas Universitarias. Les corresponde, en consecuencia, fijar la extensión que deben dar a la enseñanza de las materias contenidas en el programa correspondiente, determinar los trabajos y ejercicios que deberán realizar los alumnos y vigilar el aprovechamiento de éstos. Artículo 29.- Los profesores universitarios no están sujetos a textos en sus cursos; pero deben llevar el programa aprobado por la Facultad, conservando completa independencia para exponer sus opiniones o doctrinas acerca de las materias que enseñaren. Los cursos regulares que hicieren los profesores extraordinarios, surtirán los mismos efectos que los dados por los titulares. Artículo 30.- El nombramiento de los profesores ordinarios, se hará por el Presidente de la República, a propuesta del cuerpo de profesores de la Facultad, en sesión presidida por el Rector, y previo concurso de antecedentes o de oposición. Los profesores ordinarios sólo podrán ser destituidos de sus cargos por el Presidente de la República, previo informe del Consejo Universitario, acordado en sesión especial por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Artículo 31.- La enseñanza de los ramos incluidos en los planes de estudio podrá ser hecha también con los mismos efectos legales y reglamentarios por profesores agregados, nombrados por un año escolar por el Rector de la Universidad, a propuesta del Decano de la respectiva Facultad. Artículo 32.- Dependientes de los profesores ordinarios podrá haber profesores auxiliares y encargados de cursos. Son profesores auxiliares los que cooperen de modo permanente a la labor de los ordinarios en la forma que éstos dispongan. Se nombrarán de la misma manera que los profesores agregados. Son encargados de curso los autorizados por el Rector, a propuesta del Decano de la Facultad, para dictar un número dado de lecciones sobre una materia determinada. Artículo 33.- Forman parte también del personal docente de la Universidad los profesores contratados. Son profesores contratados los que se designan para el desempeño de una cátedra, en virtud de un contrato o convenio, celebrado entre éstos y el Gobierno y la Universidad. Artículo 34.- La enseñanza universitaria se completará en los casos necesarios con trabajos de laboratorio o de seminario, ejercicios e interrogaciones, en la forma y a cargo del personal que establezcan los Reglamentos. De los alumnos universitarios Artículo 35.- Son alumnos de la Universidad los que, cumpliendo con los requisitos de admisión y de matrícula que establezcan los reglamentos, sigan los cursos completos para obtener los grados y títulos que confiere la Universidad. En las Escuelas Universitarias no se admitirán alumnos condicionales, ni en calidad de oyentes, ni en ninguna otra situación que no sea de alumnos regulares. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrán ser admitidos en calidad de alumnos libres, aquellos que deseen acudir a perfeccionar sus conocimientos en ciertas asignaturas, como asimismo, para obtener certificados de competencia de un ramo determinado de la enseñanza universitaria. Artículo 36.- La matrícula de los alumnos y de los estudiantes libres, implica tácitamente la declaración de que se someten a los reglamentos y autoridades de la Universidad y la promesa de guardar moralidad, orden y disciplina. Los Reglamentos de las Escuelas e Institutos, establecerán los certificados de conducta y condiciones morales que se exigirán y la responsabilidad de los apoderados de los alumnos. Asimismo, establecerán las condiciones mínimas de asistencia a clases, laboratorios, seminarios, ejercicios e interrogatorios necesarios para rendir exámenes válidos para la obtención de grados, títulos o certificados de competencia. Artículo 37.- La Universidad debe protección a sus alumnos y procurará su bienestar y perfeccionamiento. Artículo 38.- Los alumnos de cada Escuela tendrán derecho a hacer oír su voz en el seno de las Facultades, cuando se trate de asuntos de interés especial para el bienestar del alumnado. Para este efecto, los alumnos de cada Escuela elegirán la persona que debe representarlos, debiendo recaer esta elección en un estudiante del último curso de la Escuela respectiva. Anualmente, en la primera quincena de mayo, los Directores convocarán a los estudiantes de su dependencia para la elección de su representante ante la Facultad. Artículo 39.- Los alumnos de las Universidades reconocidas por el Supremo Gobierno, rendirán sus exámenes en la forma indicada en el artículo 66, inciso 3º de la presente Ley. Las comisiones examinadoras deberán tomar en cuenta en este caso las informaciones que acrediten la aplicación y la labor desarrollada durante el año por el alumno, como lo son sus notas y trabajos escritos, y en vista de estos antecedentes y del examen decidirán la promoción y calificación de los examinados, en la misma forma que establezcan los Reglamentos de la Universidad de Chile, para sus Escuelas e Institutos. De los grados y títulos universitarios Artículo 40.- En cada Facultad de la Universidad de Chile, habrá los grados de Licenciado y Doctor y los títulos profesionales, correspondientes a las Escuelas Universitarias que funcionen bajo su dependencia. Los planes de estudio de las Escuelas indicarán los ramos que deben cursarse para obtener los grados de Licenciado, de Doctor y los títulos profesionales. Los reglamentos de exámenes prescribirán las pruebas finales a que deben someterse los postulantes para obtener tales títulos y grados. Artículo 41.- En la facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, el grado de Licenciado se considerará como título profesional de Ingeniero. Artículo 42.- El título de Abogado será expedido por la Comisión fijada por la ley Nº 4. 409, de 11 de septiembre de 1928, a los Licenciados en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, previo el examen correspondiente. Artículo 43.- La Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación otorgará el grado de Bachiller en Humanidades, con mención en ramos o grupos de ramos del Programa de Estudios Secundarios, a los alumnos que estén en posesión de la Licencia Secundaria y que rindan satisfactoriamente las pruebas especiales que determine un Reglamento que dictará el Consejo Universitario. El grado de Bachiller en Humanidades será necesario para incorporarse a las Escuelas universitarias y para obtener los grados y títulos que la Universidad confiere. Artículo 44.- Los estudiantes que cursen satisfactoriamente los años de estudios de las Escuelas Anexas dependientes de las Facultades y que rindan las pruebas prescritas por sus reglamentos, recibirán los títulos correspondientes que al efecto les otorgue el Decano de la Facultad respectiva. Artículo 45.- Los títulos profesionales otorgados por la Universidad de Chile se exigirán: 1) Para desempeñar funciones o empleos públicos que requieran la competencia especial que tales títulos suponen, o para ejercer cargos temporales o transitorios de igual naturaleza, conferidos por la autoridad judicial o administrativa o con aprobación de dichas autoridades. 2) Para la práctica autorizada de la profesión de Médico Cirujano, de Farmacéutico o Dentista y para la enseñanza en establecimientos de Educación Secundaria del Estado. 3) Para los actos especiales en que las leyes exijan la intervención de Abogado. La disposición del Nº 1) de este artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, inciso 2º. De las elecciones universitarias. Artículo 46.- La Convocatoria del Claustro Pleno Universitario, para la elección de Rector, la de las facultades para designar decano, secretario, y miembros académicos, se hará por edicto del Rector de la Universidad, expedido por lo menos con treinta días de anticipación. El quórum necesario para sesionar será, en estos casos, de la mitad más uno de los miembros de la Corporación respectiva, residentes en Santiago, que tengan derecho a voto. Artículo 47.- Tendrán derecho a voto en las elecciones universitarias los profesores ordinarios, los extraordinarios que hayan cumplido cinco años no interrumpidos de enseñanza como tales en la Universidad y estén impartiendo dicha enseñanza, los contratados y los miembros académicos de las Facultades. Cuando se trate del nombramiento de profesores ordinarios sólo tendrán derecho a voto los miembros docentes de la Facultad. El Rector presidirá las elecciones con derecho a voto en todas ellas. Artículo 48.- Las propuestas para Rector, Decano o Secretarios de las Facultades serán unipersonales cuando uno de los candidatos obtuviere en la primera o segunda votación, un número de sufragios igual o superior a los dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto. Cuando no se produjere esta mayoría en la primera votación, la segunda votación se limitará a las personas que hubieren alcanzado las dos más altas mayorías en la primera votación. Si ningún candidato alcanzare los dos tercios de los sufragios en las dos primeras votaciones, la propuesta se hará en terna, ocupando el primer lugar en ésta la persona que hubiere obtenido mayoría en la segunda votación. Los otros dos lugares de la terna se llenarán con las personas que obtengan mayoría absoluta en las nuevas votaciones, que si es necesario se repetirán limitándolas a los dos nombres que hayan obtenido las dos primeras mayorías relativas. Artículo 49.- La propuesta para Secretario de la Universidad se hará en terna formada por el Consejo Universitario, convocado al efecto por el Rector, con quince días de anticipación. La votación para la terna de Secretario se hará para cada uno de los lugares de ella, formándose dicha terna con los nombres que obtengan la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. En forma semejante, pero en propuesta unipersonal se hará la de los Directores de las Escuelas Universitarias. Artículo 50.- La convocatoria de la Facultad respectiva para la designación de los profesores ordinarios, se hará una vez que se haya cerrado el concurso de antecedentes a que haya llamado el Rector de la Universidad. Una comisión de tres profesores de la misma Facultad, nombrada por el Decano, informará sobre los antecedentes presentados. Para ser propuesto como profesor ordinario, en propiedad de una cátedra profesional que se provea por concurso de antecedentes, se necesita comprobar un mínimum de cinco años de ejercicio de la profesión. Para las cátedras científicas, literarias, artísticas y técnicas, se necesita estar en posesión del título de doctor correspondiente, o en su defecto, haber escrito una obra, ejecutando una investigación original, obtenido premios en exposiciones o certámenes o haber perfeccionado conocimientos en Institutos superiores extranjeros calificados por la Facultad. Iguales requisitos se exigirán para los profesores extraordinarios. Artículo 51.- La Facultad podrá proponer a personas que tengan fundados motivos para creerlas competentes y aptas, y que cumpliendo con los requisitos, no se hayan presentado al concurso de antecedentes. Artículo 52.- Cuando la provisión de la cátedra se haga a virtud de pruebas a que se hayan sometido los oponentes, el Cuerpo de Profesores se pronunciará únicamente sobre la persona que se proponga en el informe que haya presentado la comisión calificadora de las pruebas. De la extensión universitaria Artículo 53.- La Universidad propenderá al constante perfeccionamiento de su enseñanza y a la difusión de la cultura, estableciendo para ello trabajos de extensión universitaria por los medios que a continuación se indican: a) Cursos libres; b) Cursos postgraduados; c) Conferencias, exposiciones y audiciones; d) Seminarios y trabajos de investigación; e) Publicaciones; f) Transmisiones radiotelefónicas. Artículo 54.- Los cursos libres estarán a cargo de profesores universitarios o de personas que las Facultades designen y se abrirán previa aprobación por ellas del programa que en ellos se desarrolle. El Decano de la Facultad fijará el lugar y el horario a que deben sujetarse los cursos en referencia. Artículo 55.- Los profesores universitarios podrán organizar cursos postgraduados sobre cuestiones relacionadas con sus respectivas cátedras, sometiendo a la Facultad respectiva, para su aprobación, el programa correspondiente y las condiciones de funcionarios. Cursos postgraduados podrán organizarse, también por las Facultades, cuando así lo determine el Consejo Universitario por propia iniciativa o por resolución del Ministerio de Educación. Los certificados que se otorguen en estos cursos carecerán de validez para la obtención de títulos universitarios como asimismo no reemplazarán en ningún caso los estudios regulares establecidos para las carreras universitarias. TITULO III Del patrimonio universitario Artículo 56.- El patrimonio de la Universidad se compone de bienes y rentas. Artículo 57.- Son bienes de la Universidad: 1) El fondo universitario que se forme con las asignaciones destinadas a constituirlo; 2) Los bienes raíces del Estado en que funcionan la Universidad y los establecimientos que de ella dependen; 3) Los bienes muebles con que están guarnecidos y dotados los inmuebles que se mencionan en el número 2) y los que posteriormente adquiera; 4) Los bienes que se le asignen por herencia, legado o donación; 5) Todos los demás valores que se incorporen a su patrimonio por cualquier título; 6) El producto que se obtenga en la enajenación y subasta de los bienes muebles excluidos del servicio; 7) El producto de las ventas de los bienes raíces. Artículo 58.- Son rentas de la Universidad: 1) La suma global que anualmente se le destinará en el Presupuesto General de la Nación o en leyes especiales para el mantenimiento e incremento de sus servicios; 2) El producto de los aranceles universitarios; 3) Los frutos e intereses de los bienes que forman su patrimonio. Artículo 59.- Son aranceles universitarios: 1) Los derechos de matrícula que deben cubrir los alumnos; 2) Los estipendios que se perciban del público por los servicios que le presten los laboratorios, clínicas, talleres, seminarios y oteas dependencias de la Universidad; 3) El valor de las estampillas que emitirá la Universidad y que deben llevar los títulos y grados que por ésta se otorguen, se reconozcan o revaliden; las solicitudes que se presenten a las autoridades universitarias y los certificados que expidan los funcionarios competentes de la Universidad; El corte de las estampillas que se usarán en los anteriores documentos, se fijará por el Consejo Universitario, con aprobación del Presidente de la República; 4) Las cuotas que deben pagar los alumnos y los estudiantes libres para contribuir a los gastos de consumo y renovación de los laboratorios, clínicas, talleres, bibliotecas, seminarios, y demás dependencias de experimentación y estudio que utilicen para sus trabajos; 5) Los derechos de examen que deben cubrir los alumnos de las Universidades particulares. Estos derechos serán fijados por el Presidente de la República, con informe del Consejo Universitario. Artículo 60.- Los bienes de la Universidad no están sujetos a impuestos ni contribuciones fiscales o municipales. Artículo 61.- Mientras el fondo universitario no alcance a la suma de diez millones de pesos, la Universidad recibirá anualmente del erario nacional, una cuota extraordinaria de quinientos mil pesos. De la mitad de esta suma dispondrá la Universidad como de bienes propios, y del resto, en conformidad al presupuesto que forme el Consejo Universitario y apruebe el Presidente de la República. Artículo 62.- La Universidad hará sus adquisiciones, impresiones, encuadernaciones, etc., directamente, sin perjuicio de hacerlo cuando estime conveniente, por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Artículo 63.- La rendición de cuentas de la Universidad se hará por el Rector, en conformidad a las leyes generales que rijan la materia. TITULO IV De los establecimientos particulares de Enseñanza Superior Artículo 64.- La creación y funcionamiento de toda nueva institución decente, particular de enseñanza superior, que se cree con posterioridad a esta Ley, destinada a preparar alumnos para rendir exámenes que conduzcan a la obtención de grados y títulos de los que otorga la Universidad de Chile, necesitará autorización del Supremo Gobierno, previo informe del Consejo Universitario. Ninguna institución que carezca de esta autorización podrá designar con el nombre de Universidad a sus establecimientos de enseñanza. Artículo 65.- Los establecimientos universitarios particulares podrán organizar como crean conveniente sus servicios educacionales". Pero la enseñanza que en ellos se dé para optar a grados o títulos que haya de conferir la Universidad del Estado se conformará a los planes de estudios y programas aprobados por el Consejo Universitario para las Escuelas de esta Universidad. Artículo 66.- Las pruebas de grados y títulos que haya de expedir la Universidad de Chile a los alumnos de los establecimientos universitarios particulares, se rendirán ante comisiones de profesores ordinarios designadas por el Consejo Universitario, a propuesta del Decano de la Facultad respectiva. El Consejo podrá, si lo estima conveniente, integrar estas comisiones con un profesor de la Universidad particular a que pertenezcan los candidatos. Los exámenes anuales de ramos se rendirán ante comisiones compuestas por el profesor del respectivo establecimiento particular y dos profesores ordinarios de la Universidad de Chile, designados por el Consejo Universitario, a propuesta del decano de la respectiva Facultad, o compuesta en la misma proporción si se trata de comisiones de más de tres miembros. Estas comisiones serán presididas por uno de los miembros designados por el Consejo Universitario. Cuando se trate de establecimientos que funcionen fuera de Santiago y no haya facilidades para integrar la comisión con dos profesores de la Universidad de Chile, el expresado Consejo podrá designar uno con tal objeto, facultándolo para constituir la comisión examinadora en la forma que lo estime conveniente. Artículo 67.- Las Universidades particulares existentes gozan de personalidad jurídica; no están obligadas a impetrar del Congreso Nacional la autorización para conservar a perpetuidad sus bienes raíces, a que se refiere el artículo 556, del Código Civil; administra libremente sus bienes y éstos no están sujetos a impuestos. Conservarán asimismo, derecho a sus iniciativas y especializaciones profesionales y educacionales, y dependerán de la Superintendencia de Educación Pública. Dichas Universidades continuarán en posesión de los derechos y atribuciones de que gozan en la actualidad, sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes en vigencia. Artículo 68.- Son también aplicables las disposiciones pertinentes de este título a los Institutos Particulares: Técnicos, sean éstos Comerciales, Industriales, Agrícolas, Artísticos o de Servicios Sociales anexos a las Universidades Particulares ya existentes. TITULO V Disposiciones generales y transitorias Disposiciones generales A).- Compatibilidad de los cargos universitarios Artículo 69.- Los cargos universitarios son compatibles entre sí, y con todo otro cargo, función o comisión en la forma que lo determine un reglamento especial que dictará el Presidente de la República a propuesta del Consejo Universitario. B).- Clasificación del personal universitario Artículo 70.- El personal universitario se divide en: 1º) Docente, que comprende a los profesores de cualquiera categoría; 2º) Agregado, que comprende al personal auxiliar de la docencia y al personal científico o técnico de las Escuelas, institutos o establecimientos dependientes de la Universidad; 3º) Administrativo, que es el que desempeña funciones de esta índole; y 4º) De servicio, que es el que desempeña labores materiales de orden subalterno. C).- Aumentos trienales, desahucios y jubilaciones Artículo 71.- Los profesores tienen derecho a aumentar su sueldo base en un diez por ciento del monto por cada tres años de servicios prestados a la instrucción pública, en cargos que hubiesen dado derecho a trienios al tiempo de desempeñarlos, y sólo hasta duplicar su renta. Los aumentos trienales no podrán exceder del sueldo base. Artículo 72.- Un Reglamento especial dictado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Universitario, determinará los aumentos trienales del personal agregado y administrativo, aumentos que no podrán ser superiores al del personal docente ni exceder del cincuenta por ciento del sueldo base. Artículo 73.- El personal universitario estará sometido y gozará de los derechos y beneficios que consulten las leyes sobre desahucios y jubilaciones y la ley de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, abonándosele para este efecto el tiempo entre el 4 de noviembre de 1929 y la vigencia de esta ley. Disposiciones transitorias Artículo 74.- La Universidad de Chile se compondrá por ahora de las siguientes Facultades: Filosofía y Ciencias de la Educación; Ciencias Jurídicas y Sociales; Biología y Ciencias Médicas; Ciencias Físicas y Matemáticas; Agronomía y Veterinaria; y Bellas Artes. Artículo 75.- La disposición del inciso 2º del Artículo 43 se aplicará a los alumnos que ingresen a las Universidades con posterioridad al 31 de diciembre de 1931. Artículo 76.- Se autoriza al Rector de la Universidad para inscribir en el Registro del Conservador de Bienes Raíces a favor de aquella institución los bienes inmuebles destinados actualmente al funcionamiento de sus servicios y de los establecimientos que de ella dependen. Artículo 77.- Se derogan las disposiciones legales dictadas anteriormente y que sean contrarias a la presente Ley. Artículo 78.- Esta Ley comenzará a regir a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- Gustavo Lira.- R. Jaramillo. LEY Nº 17. 200 Instituye el Congreso Universitario de la Universidad de Chile y su Consejo Superior Provisional Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Habrá en la Universidad de Chile un Congreso Universitario transitorio para el cual serán elegidos setenta representantes del personal académico, veintiséis representantes estudiantiles y ocho representantes del personal no académico. Los setenta representantes académicos serán elegidos en número de cuarenta y cuatro por Santiago, diez por Valparaíso y los restantes dieciséis por los Centros Universitarios de provincia. Entre los cuarenta y cuatro representantes académicos por Santiago, una mitad se elegirá por todo el personal académico de la capital y la otra por el de las Facultades en número de tres por cada una de las Facultades de Ciencias Físicas y Matemáticas, Filosofía y Educación y Medicina; dos por cada una de las Facultades de Ciencias Económicas, Ciencias Jurídicas y Sociales y Química y Farmacia, y uno, por cada una de las Facultades de Agronomía, Arquitectura y Urbanismo, Bellas Artes, Ciencias, Ciencias Pecuarias y Medicina Veterinaria, Ciencias y Artes Musicales y Odontología. El Rector y el Secretario General de la Universidad serán, respectivamente, Presidente y Secretario del Congreso Universitario, del que formarán parte, además, los seis Consejeros académicos elegidos nacionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, Nº 1, letra b) de la presente ley. Artículo 2º.- Las atribuciones del Congreso Universitario serán las siguientes: a) Redactar un proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, el cual será elevado a la consideración de los Poderes Públicos conforme a la ley; b) Estudiar los proyectos de Reglamentos que habrán de dictarse por la autoridad competente conforme al nuevo Estatuto Orgánico, y c) Efectuar los demás estudios necesarios para la aplicación del Estatuto y sus Reglamentos. Artículo 3º.- En tanto se promulga y publica el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, esta Corporación se regirá por el D. F. L. Nº 280, de 1931, y demás leyes vigentes, con las siguientes modificaciones: 1º.- Sustituyese el Consejo Universitario por un Consejo Superior provisional de la Universidad de Chile, que se compondrá: a) Del Rector y el Secretario General, elegidos por la comunidad universitaria; b) De seis Consejeros elegidos por el personal docente, de investigación y extensión de la Universidad; c) De los Decanos de las Facultades; d) De un Consejero elegido por el personal y estudiantes de los Centros Universitarios de provincia; e) De seis Consejeros elegidos por los estudiantes dé la Universidad; f) De dos Consejeros elegidos por el personal no académico de la Universidad; g) De los Directores de Educación Secundaria y Primaria, o sus representantes, y h) De dos Consejeros designados por el Presidente de la República. El Ministro de Educación Pública podrá, cuando lo estime conveniente, concurrir a las sesiones del Consejo Superior provisional, y en tal caso presidirá con derecho a voto sus sesiones. El Consejo Superior provisional no necesitará de la propuesta o informe previo de las Facultades, para adoptar los acuerdos que los requieran, sino los de los organismos colegiados representantes de los académicos, estudiantes y no académicos, que se constituyan en la Facultad de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo Superior provisional. La representación de académicos, estudiantes y no académicos se elegirá por el respectivo estamento, en la proporción y conforme a las reglas prescritas en el Nº 3º de este artículo y a estos organismos corresponderá, durante la vigencia de la presente ley, ejercer las atribuciones señaladas para las Facultades por el D. F. L. Nº 280, de 1931, y los respectivos Reglamentos. No será necesaria una nueva elección en aquellas Facultades en que estos organismos se hubieran constituido con representación de académicos, estudiantes y no académicos, elegidos por sus respectivos estamentos. 2º.- El Rector, el Secretario General y los Consejeros a que se refieren las letras b), d), c) y f) del número precedente serán elegidos dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley, en un mismo acto con el Congreso Universitario transitorio. Los demás Consejeros pasarán a integrar sin más trámite el Consejo Superior provisional respectivas calidades. Dentro de los treinta días siguientes a la elección asumirán sus funciones el Rector y el Secretario General electos y se instalarán el Consejo Superior provisional y el Congreso Universitario transitorio, con lo que cesará en sus funciones el Consejo Universitario y se entenderá que se ha cumplido el término legal de quienes estén desempeñando los cargos de Rector y Secretario General. Para los efectos del artículo 118 del Estatuto Administrativo se considerará como propietario del cargo de Rector a quien lo haya estado desempeñando en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º, inciso segundo, del Estatuto Universitario. 3º.- En las elecciones de Rector, de Secretario General y del Consejero representante de los Centros Universitarios de provincia, el voto del personal académico será ponderado en un sesenta y siete por ciento, el de los estudiantes en un veinticinco por ciento y el del personal no académico en un ocho por ciento. Quien invista simultáneamente más de una de las citadas calidades sólo tendrá derecho a voto en aquella que determine el Reglamento de elecciones que dicte el Consejo Universitario. Sólo tendrán derecho a voto los académicos y no académicos de nombramiento anterior al 81 de diciembre de 1968 y vigente al momento de la elección. 4º.- En las elecciones a que se refiere la presente ley, se entenderá por personal académico al personal docente y agregado a la docencia designado para el ejercicio de funciones correspondientes a la enseñanza superior, al personal designado con la calidad de agregado técnico o científico que desempeñe funciones académicas en un nivel universitario, y a los miembros académicos y profesores extraordinarios de las Facultades. Tendrán derecho a voto y podrán ser elegidos miembros del Congreso Universitario y del Consejo Superior provisional los estudiantes que estén en posesión de licencia de enseñanza media o su equivalente. Las reclamaciones electorales que puedan deducirse en las elecciones destinadas a elegir el Congreso Universitario y los personeros designados en las letras a), b) y d) del Nº 1º del presente artículo, serán resueltas por el Consejo Universitario o por la Comisión que éste designe al efecto. 5º.- Las funciones de los miembros del Congreso Universitario transitorio y de los Consejeros señalados en las letras b), d), c), f), g) y h) del Nº 1º de este artículo serán desempeñadas ad honorem. El régimen provisional a que se refiere esta ley se aplicará por el lapso de un año contado desde la fecha en que empiece a regir la presente ley, a menos que el nuevo Estatuto, dictado antes de completarse ese término, establezca para él un plazo menor de vigencia. Artículo 4º.- Decláranse válidos los acuerdos adoptados por el Consejo Universitario entre el 1º de julio de 1968 y la fecha de constitución del Consejo Superior provisional establecido en esta ley, sin la proposición o informe previo de las Facultades integradas de acuerdo con el artículo 14 del D. F. L. Nº 280, de 1931, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan. " Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, quince de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Máximo Pacheco, Cómez, Ministro de Educación. Lo que comunico a Ud.- Saluda a Ud.- Ernesto Livacich Gazzano, Subsecretario de Educación. PROYECTO DE ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE TITULO I Disposiciones fundamentales Artículo 1º La Universidad de Chile es una comunidad democrática, fundamentalmente creadora y crítica que, a través del desenvolvimiento y estímulo de todas las formas superiores de actividad intelectual y del ejercicio de sus funciones esenciales investigación, creación artística, docencia y extensión asegura la continuidad y recreación de la cultura. En el cumplimiento de sus objetivos, la Universidad asume su responsabilidad específica en la formación de una conciencia objetiva y crítica de la sociedad chilena, y, a través de su aporte humanístico, contribuye a conformar la voluntad de cambios necesaria para conquistar un orden de convivencia que garantice la participación de todos los miembros de la comunidad nacional. La realización de estas tareas hace necesaria una estructura democrática de la Universidad y la integración y correlación adecuadas de los diferentes estamentos que la constituyen. Artículo 2º La Universidad de Chile es una Universidad nacional. Como tal, orienta preferentemente su acción a los problemas del país y extiende sus actividades a todo el territorio de la República. Sus diversos órganos constituyen un sistema estatal unitario, de funcionamiento descentralizado, coordinados por un gobierno central. Ninguna de ellos podrá segregarse sino por voluntad de toda la comunidad universitaria y en virtud de una ley. Artículo 3º La Universidad de Chile es democrática. Participan en su gobierno todos los miembros de la comunidad universitaria tal como se establece en el presente Estatuto. El acceso, la permanencia, transferencia y promoción de sus miembros tienen lugar sólo en virtud de sus méritos, sin discriminación de ninguna especie. Artículo 4º La Universidad de Chile garantiza a todos sus miembros dentro de cada una de sus estructuras y organismos, y, a cualquiera dentro de su ámbito, la libre expresión y coexistencia de las diversas ideologías y corrientes de pensamiento, sin otra limitación que su ejercicio se sujete a normas de respeto mutuo. Para este efecto, los recintos universitarios son inviolables y ninguna autoridad ajena a la Corporación o sus representantes podrá ejercer sus atribuciones en ellos sin anuencia de la autoridad universitaria que corresponda. Artículo 5º La Universidad de Chile es un establecimiento público, autónomo, independiente de la administración central del Estado. Es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y con domicilio en la ciudad de Santiago. Su representante legal es el Rector. La Universidad de Chile tiene derecho a establecer y mantener relaciones con todas las entidades nacionales, internacionales o extranjeras, y a acreditar representantes ante ellas para los fines que estime convenientes. Artículo 6º Corresponde privativamente a la Universidad de Chile, en virtud de su autonomía, la potestad de regirse, gobernarse, organizarse y determinar el sentido, la forma y condiciones de su actividad, según mejor convenga a sus propios fines y conforme a su sola voluntad, expresada del modo previsto en esta ley y en los reglamentos que la autoridad universitaria dicte. De la misma manera, le corresponde privativamente determinar sus funciones y actividades académicas, la forma de administrarse, la planificación de su acción y desarrollo, la distribución de su presupuesto y, en general, la realización de todos aquellos actos y modos que requieran las funciones que le son propias. Artículo 7º La facultad de decidir sobre la marcha académica de la Universidad de Chile, sobre el modo de gobernarla y administrarla y sobre la manera de realizar las funciones respectivas, reside esencialmente en los miembros de la comunidad universitaria, dentro de los límites y en la proporción y forma determinados en este Estatuto. La presente ley señala los casos en que corresponde a la propia comunidad universitaria ejercer directamente esta facultad, y aquellos en que la delega en autoridades mandatarias que la representan. Estas serán colegiadas o unipersonales, con funciones y atribuciones regladas, elegidas por un tiempo determinado y, en todo caso, responsables de su gestión ante la misma comunidad. Artículo 8º Las disposiciones del presente Estatuto y de los reglamentos universitarios se considerarán de carácter especial frente a toda ley que en cualquier forma o sentido sea con ellos incompatible. Por tanto, ninguna ley prevalecerá sobre lo que en ellos se establezca, ni se entenderá que deroga sus disposiciones, salvo que de manera expresa así lo prescriba. Siempre que las leyes se refieran a normas reglamentarias, tal referencia deberá entenderse hecha, respecto de la Universidad de Chile, a los reglamentos que dicte el Consejo Superior. TITULO II Estructura y Gobierno Párrafo 1º Estructura Artículo 9º Los Departamentos son las unidades académicas básicas de la estructura universitaria encargadas de proyectar, orientar, organizar, realizar y evaluar integradamente la investigación científica y tecnológica, la expresión o creación artística, la docencia y la extensión universitaria en el campo de la cultura que el Consejo Normativo Superior haya situado en el ámbito de su responsabilidad. Tendrán, además, las otras funciones que los reglamentos les señalen. Los Departamentos son indivisibles en cuanto a su gobierno y administración; poseen rango universitario equivalente, y estarán o no asociados en Facultades en la forma y condiciones que determine el Consejo Superior de la Universidad. Artículo 10 Las Facultades son organismos de gobierno encargados de desarrollar una tarea permanente en un campo cultural mayor que el propio de los Departamentos. Están constituidas por Departamentos cuya actividad está orientada a objetivos comunes, análogos o complementarios y que, por decisión del Consejo Superior, se agrupan para coordinar sus actividades académicas y administrativas. Artículo 11 Las Sedes son las unidades mayores de la Universidad. Están compuestas por Departamentos asociados o no en Facultades y se vinculan directamente con el Gobierno Central de la Universidad. Cada Sede tendrá unidad territorial, un tamaño crítico funcional y un importante grado de autonomía administrativa, financiera y de gobierno, procurará cultivar con su acción académica los diversos campos generales de la cultura al más alto nivel posible, no obstante lo cual, podrá poner especial énfasis en el desarrollo de algunas áreas del conocimiento. Las Sedes propenderán con su actividad al desenvolvimiento de la región en que estén situadas. Artículo 12 La labor académica de la Universidad de Chile será complementada por organismos técnicos, administrativos y de servicios, los que podrán depender del gobierno central de la Universidad, de las Sedes, de las Facultades o de los Departamentos. La creación, organización, modalidad de operación, supresión, descentralización y definición de objetivos será determinada por el Consejo Superior de la Universidad, quien, en el caso de descentralizar un organismo, señalará su adscripción a un determinado nivel de la estructura académica. En esta categoría podrán crearse organismos con el propósito de realizar una función académica específica la que por su campo restringido o su desarrollo incompleto, no cumple con los requisitos establecidos para la constitución de estructura académicas. Será tarea de estos organismos la administración interna universitaria, el apoyo y colaboración técnica a los programas académicos, la vinculación con la comunidad nacional y el extranjero y todas aquellas que les asignen los reglamentos de acuerdo a las necesidades de la entidad académica a que están adscritas. Párrafo 2º GOBIERNO Normas comunes Artículo 13 Las autoridades de la Universidad de Chile son colegiadas y unipersonales. Son autoridades colegiadas los Claustros, los Consejos Normativos y los Comités Directivos. Las autoridades unipersonales son el Rector y el Secretario General, los Vicerrectores y Secretarios de Sedes, los Decanos y Secretarios de Facultades, los Directores y Secretarios de Departamentos. Artículo 14 La comunidad universitaria está integrada por sus funcionarios y estudiantes, quienes participan en el gobierno de la Universidad con la ponderación de: Funcionarios académicos 65% Funcionarios profesionales, técnicos, administrativos y de servicio 10% Estudiantes 25% Artículo 15 Los Claustros estarán constituidos por los miembros de la respectiva comunidad definidos en el presente Estatuto. En ellos reside la facultad de gobernar la Universidad de Chile y su voluntad se expresa a través de elecciones y de consultas plebiscitarias. Habrá un Claustro en cada Departamento, en cada Facultad y en cada Sede. Habrá, además, un Claustro Pleno. Los Claustros serán convocados ordinariamente por la autoridad unipersonal respectiva, y extraordinariamente por los dos tercios del Consejo que corresponda a petición de la autoridad unipersonal correspondiente o por propia iniciativa. Podrán auto-convocarse por iniciativa de un tercio ponderado de sus miembros. Las normas que regirán para este efecto serán materia de un Reglamento general de funcionamiento de los Claustros. Artículo 16 Los Consejos Normativos son cuerpos colegiados constituidos por representantes de los funcionarios y de los estudiantes de la respectiva comunidad, en la proporción señalada en el artículo 14. El número de representantes de cada estamento estará determinado en cada caso por el número de representantes académicos por elegir. Los representantes durarán dos años en sus cargos. Habrá Consejos en cada Departamento, en cada Facultad y en cada Sede. Habrá, además, un Consejo Superior. Los Consejos Normativos tendrán sesiones ordinarias dentro de los períodos y en las fechas que ellos mismos determinen de antemano. Tendrán también sesiones extraordinarias cuando los convoque su Presidente o a solicitud de un quinto de sus miembros. Artículo 17 Los Consejos Normativos de los Departamentos, Facultades y Sedes tendrán las siguientes atribuciones generales: a) Definir cada uno en su nivel la política universitaria de acuerdo con las proposiciones de las instancias inferiores y en el contexto de la política general de la Universidad; b) Elaborar el proyecto de presupuesto de acuerdo con los programas de actividades a su cargo; c) Proponer a la instancia inmediata superior respectiva: 1.- Los programas de actividades y sus presupuestos; 2.- La creación, reorganización o supresión de las estructuras de la instancia inferior y de los organismos dependientes comunes, así como el nombramiento del personal encargado de ellos; 3.- Los programas de docencia, investigación o creación y extensión en el campo que le corresponda; 4.- Los proyectos de Reglamentos necesarios para su buen funcionamiento; y 5.- Las normas especiales sobre Carrera Académica, Carrera Funcionaría, evaluación del personal y de las actividades académicas y administrativas, todo en conformidad con los Reglamentos Generales. d) Supervisar las actividades de la respectiva comunidad; y e) En general, todas las que señalen los Reglamentos. Los planes de estudio será propuestos a la autoridad inmediatamente superior polla respectiva Facultad y Sede. Los programas correspondientes al plan de estudios serán aprobados por la Facultad o Sede, a propuesta de los Departamentos que correspondan. Artículo 18 Los Comités Directivos son cuerpos colegiados, poseen atribuciones específicas que les son delegadas por los Consejos Normativos y colaboran con las autoridades unipersonales en las labores directivas. Los Comités Directivos emanan de los Consejos Normativos correspondientes y son elegidos por éstos de entre sus miembros. El número de sus integrantes será fijado por el Consejo Normativo Superior y serán elegidos en forma separada pollos representantes de cada estamento en el correspondiente Consejo Normativo, salvo que éste por los dos tercios de sus miembros acuerde una forma diferente de elección. La representación de los estamentos en el Comité Directivo será la que resulte de aplicar la proporción establecida en el artículo 14. El Consejo Normativo puede remover al Comité Directivo en su conjunto por los dos tercios de sus miembros excluidos los que pertenecen al Comité Directivo. Estos organismos existirán en el Gobierno Central. En las Facultades y en las Sedes existirán cuando así lo acuerde el Consejo Normativo Superior por la mayoría absoluta de sus miembros. El reglamento fijará las normas sobre quórum y mayorías para el funcionamiento de los Comités Directivos y sobre la forma de auto-convocatoria de los mismos. Artículo 19 Son atribuciones delegadas de los Comités Directivos: 1.- Todas aquellas funciones que les encomienden los reglamentos y las que frente a alguna contingencia les proponga la autoridad unipersonal respectiva; 2.- Coordinar las actividades académicas en sus respectivos niveles; 3.- Aprobar comisiones de estudio o trabajo en el extranjero; 4.- Autorizar las modificaciones presupuestarias internas en conformidad a un reglamento; 5.- Resolver los problemas que, por su importancia corresponderían ser tratados por el Consejo Normativo respectivo, pero que deben ser resueltos de inmediato por revestir carácter de urgencia. Los Comités Directivos deberán rendir cuenta periódica de su gestión al Consejo Normativo del cual emanen. Artículo 20 El período por el cual son elegidos el Rector, el Secretario General, los Vicerrectores de Sede, los Secretarios de Sede, los Decanos y Secretarios de Facultad es de cuatro años. Los Directores y Secretarios de Departamentos son elegidos por períodos de dos años. Artículo 21 El Rector y el Secretario General, los Vicerrectores y los Secretarios de Sedes, los Decanos y Secretarios de Facultades y los Directores y Secretarios de Departamentos serán los presidentes y secretarios respectivamente de los Claustros, Consejos Normativos y Comités Directivos que correspondan. En el caso de los Consejos Normativos y de los Comités Directivos, el presidente y el secretario serán miembros supernumerarios. La coordinación y supervigilancia de los organismos técnicos, administrativos y de servicios corresponderá al Rector, a los Vicerrectores, a los Decanos y a los Directores, conjuntamente con los Secretarios. La designación de los Jefes de estos organismos cuando dependan del gobierno central competerá al Consejo Normativo Superior a propuesta conjunta del Rector y del Secretario General. Artículo 22 Corresponde en especial a los Directores de Departamentos, Decanos y Vicerrectores de Sede: a) Representar a la comunidad respectiva, citar y presidir los cuerpos colegiados correspondientes y presidir el Claustro; b) Proponer las políticas, los programas de actividades y sus presupuestos y el plan de trabajo de su respectivo nivel; c) Tutelar el cumplimiento del programa de actividades de la comunidad que presida y la correcta ejecución del presupuesto aprobado, en conformidad con la política establecida; d) Proveer a la ejecución de la política sobre las funciones académicas que haya aprobado el Consejo Normativo respectivo y los demás acuerdos de éste y proponer las modificaciones que estime necesarias; e) Ejecutar los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con los Reglamentos; f) Dirimir con voto calificado los empates que se produzcan en las votaciones del Consejo; g) Informar periódicamente de su gestión al Consejo Normativo que preside; y h) En general, ejercer las atribuciones que les señalen los reglamentos. Artículo 23 Las autoridades unipersonales podrán bajo su responsabilidad, delegar algunas de sus funciones de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos. La delegación deberá recaer en un académico o funcionario salvo las excepciones que se señalan expresamente en los Reglamentos y se hará por resolución que indique en forma precisa las funciones que se delegan. Podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de causa. Las funciones o atribuciones que se ejerzan por delegación no podrán ser relegadas. Artículo 24 Los Secretarios serán los ministros de fe de las actividades de las estructuras correspondientes y velarán por el cumplimiento de los acuerdos de los cuerpos colegiados. Los Secretarios serán colaboradores del Rector, Vicerrector, Decano o Director, según el caso y les corresponderá la subrogación de ellos. Artículo 25 En los casos de cesación de funciones o impedimentos de alguna autoridad unipersonal para ejercerlas, operará la subrogación. Si la cesación en funciones o el impedimento definitivo acaeciere faltando más de un cuarto del período para el cual la autoridad fue designada, se llamará a una elección complementaria para llenar el cargo vacante. Las personas elegidas o designadas conforme al procedimiento indicado servirán sus cargos sólo hasta la fecha en que se complete el período de la autoridad reemplazada. Las autoridades unipersonales no podrán dejar de desempeñar el cargo por un período superior a un cuarto de aquel para el cual fueron designadas. La contravención a este precepto será causal de expiración en las funciones del cargo respectivo. Normas especiales para los Departamentos, Facultades y Sedes. Artículo 26 Las autoridades del Departamento son el Claustro, el Consejo Normativo, el Director y el Secretario, este último en los casos que el Reglamento contemple su existencia. Artículo 27 Son atribuciones especiales del Claustro del Departamento: a) Pronunciarse sobre la cuenta anual de actividades que debe rendirle el Director sobre sus actuaciones y las del Consejo; y b) Acordar por los dos tercios de los votos debidamente ponderados, la censura al Consejo. Artículo 28 En elecciones simultáneas e independientes se designarán a los representantes académicos en el Consejo del Departamento y a uno o más representantes académicos en los Consejos de Facultad o de Sede. Los representantes de los estudiantes y funcionarios serán elegidos por los estamentos respectivos del Departamento. Articulo 29 Las autoridades de la Facultad son el Claustro, el Consejo Normativo, el Comité Directivo cuando exista el Decano y el Secretario. Artículo 30 El Consejo de Facultad se integrará por uno o más representantes académicos elegidos en número igual por cada uno de sus Departamentos más un número doble de representantes elegidos por el conjunto de los académicos de la Facultad. En elecciones simultáneas e independientes se elegirá a dos o más representantes académicos elegidos en número igual por cada uno de sus Departamentos más un número doble de representantes elegidos por el conjunto de los académicos de la Facultad. En elecciones simultáneas e independientes se elegirá a dos o más representantes académicos de la Facultad en el Consejo de Sede. Los representantes de los estudiantes y funcionarios serán elegidos por los estamentos respectivos de la Facultad. Artículo 31 Las autoridades de la Sede son el Clausto, el Consejo Normativo, el Comité Directivo cuando exista, el Vicerrector y el Secretario. Artículo 32 El Consejo de Sede se integrará por dos o más representantes académicos elegidos en igual número por cada una de sus Facultades y al menos un representante académico de cada Departamento de Sede más un número doble de la suma de los anteriores elegidos por el conjunto de los académicos de la Sede. El o los representantes académicos de la Sede en el Consejo Normativo Superior se designarán en elección independiente y simultánea. En aquellas Sedes en que los Departamentos no se hayan organizado en Facultades, los Consejos de Sedes se constituirán en la forma señalada para los Consejos de Facultades en el artículo 30. Los representantes de los estudiantes y funcionarios serán elegidos por los estamentos respectivos de la Sede. Artículo 33 Corresponde, en especial, al Consejo de Sede: a) Establecer las asignaciones presupuestarias a las Facultades, a los Departamentos de Sede y a los organismos dependientes, de acuerdo a los recursos y conforme a los programas que el Consejo Normativo Superior acuerde a la Sede; b) Aprobar los convenios sobre becas, programas o cursos de especialización, asistencia técnica, asesoría o prestación de servicios con otras personas o entidades del país y proponerlos al Consejo Normativo Superior si se refieren a organismos internacionales o a personas o entidades extranjeras; c) Proponer la designación de Profesor Emérito y decidir la contratación de profesores Visitantes; d) Resolver la creación de organismos dependientes y la designación de su personal; e) Aprobar los reglamentos particulares de la Sede y de sus dependencias dentro de las normas generales establecidas; f) Resolver, previo informe de las Facultades y Departamentos correspondientes, los conflictos suscitados entre organismos de la Sede. Las resoluciones que a este respecto se adopten sólo podrán ser modificadas por el Consejo Superior; g) Desempeñar las funciones que expresamente le deleguen las autoridades superiores; y h) En general, ejercer las demás atribuciones que le señalen los reglamentos. Artículo 34 Corresponde, en especial, al Vicerrector de Sede: a) Designar al personal académico y funcionario seleccionado de acuerdo a los sistemas establecidos y a las normas sobre carreras académica y funcionaría; b) Autorizar las enajenaciones de bienes muebles y bajas de los inventarios; c) Las que expresamente le deleguen las autoridades superiores; y d) En general, ejercer las demás atribuciones que le señalen los reglamentos. Normas especiales para el gobierno central. Artículo 35 Las autoridades superiores de la Universidad son el Claustro Pleno, el Consejo Normativo Superior, el Comité Directivo, el Rector y el Secretario General. Artículo 36 El Claustro Pleno estará integrado por todos los académicos, estudiantes y funcionarios de la Universidad definidos en los Títulos correspondientes. Corresponde al Claustro Pleno: a) Elegir al Rector y al Secretario General de la Universidad; b) Pronunciarse por la vía del plebiscito sobre: 1.- Las materias de política universitaria que le someta el Consejo Normativo Superior; 2.- Las reformas del Estatuto Universitario que le someta el mismo Consejo para proponerlas a los poderes públicos; y 3.- La remoción de las autoridades unipersonales que sean de su elección. Artículo 37 El Consejo Normativo Superior estará integrado por el Rector, por el Secretario General por los representantes de los funcionarios y por los representantes estudiantiles. El número de representantes será de cien distribuidos según la proporción establecida en el artículo 14. El Consejo Normativo Superior podrá acordar por los dos tercios de sus miembros modificar este número para el período siguiente, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Los representantes académicos serán elegidos por cada sede, de acuerdo a una distribución proporcional al número de académicos de cada una de ellas. En todo caso, cada sede tendrá como mínimo un representante académico. Los representantes de los funcionarios profesionales, técnicos, administrativos y de servicio y de los estudiantes serán elegidos nacionalmente. Sin embargo, a proposición de los estamentos respectivos, el Consejo Normativo Superior podrá modificar esta forma de elección. Integrarán, además, el Consejo Normativo Superior dos representantes del Presidente de la República. Artículo 38 Corresponde en especial al Consejo Normativo Superior: a) Establecer la política general de la Universidad y pronunciarse sobre las proposiciones que emanen de instancias inferiores; b) Adoptar las resoluciones y medidas de carácter general en favor del desarrollo armónico y coordinado de la docencia, investigación, creación o expresión artística, y extensión de toda la Universidad. Para ello se pronunciará anualmente sobre los planes que le presentarán las Sedes y evaluará al término del período académico su rendimiento; c) Acordar por propia iniciativa o a proposición de las Sedes, la creación, supresión, fusión o reorganización de las Sedes, Facultades y Departamentos, previa consulta a la comunidad universitaria afectada y garantizando la estabilidad funcionaría de los miembros de dicha comunidad. Al crearse un Departamento, el Consejo Superior fijará las características de su trabajo académico; d) Regular las relaciones de la Universidad de Chile con otros organismos nacionales, internacionales y extranjeros. Con este objeto deberá: 1.- Pronunciarse sobre los convenios con otros organismos de enseñanza superior; 2.- Fijar las normas generales conforme a las cuales podrán las Sedes celebrar convenios directamente con otros organismos nacionales; 3.- Aprobar los convenios con instituciones extranjeras o internacionales y sobre la ayuda financiera o asistencia técnica que ellas ofrezcan, para la realización de trabajos dentro de organismos y con personas de la Corporación; 4.- Pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educación superior que el Gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras. e) Estudiar, someter al Claustro de la Universidad y proponer a los Poderes Públicos, reformas del Estatuto Orgánico; f) Dictar los reglamentos generales de la Corporación; g) Mediar en la solución de los conflictos de autoridad que no hayan sido resueltos en las Sedes, y resolverlos, consultando si es necesario al Claustro de la comunidad correspondiente; h) Resolver por propia iniciativa o a propuesta de las Sedes, acerca de la creación o supresión de carreras y de planes de estudios, fijación anual de las plazas de ingreso a ellas y además de resolver, garantizar equivalencias de estudios, grados y títulos entre las diversas Sedes. Con estos propósitos habrá de constituir comisiones de docencia y de tutela del doctorado; i) Constituir comisiones técnicas centrales de cartera académica que garanticen la equivalencia de los rangos académicos; j) Establecer las normas generales de administración y constituir comisiones técnicas centrales de carrera funcionarla que garanticen la equivalencia de los rangos funcionarios; k) Fijar anualmente el presupuesto general de la Corporación y la planta y sueldos del personal sin perjuicio de los aumentos que se les asignan por leyes especiales. La aprobación del presupuesto general de la Universidad se hará sobre la base de sus planes generales de desarrollo, los planes particulares que hayan aprobado los Consejos de Sede y tomando en cuenta además los planes nacionales de desarrollo económico social. Con todo el presupuesto y planta podrán ser modificados durante su vigencia cada vez que la modificación de las estructuras académicas y servicios lo haga necesario; l) Pronunciarse sobre los actos que signifiquen comprometer el patrimonio o los presupuestos a futuro de la Universidad; ll) Designar a propuesta del Rector, las personas que hayan de representar a la Universidad de Chile en los organismos que proceda; m) Autorizar medidas de descentralización académica o administrativa de ambas en beneficio de las Sedes; n) Acordar la designación de Profesores Eméritos y de Miembros Honorarios; ñ) Acordar la delegación de funciones al Comité Directivo Superior; o) Determinar las estructuras vigentes a que deban entenderse referidos los preceptos legales que hagan mención a estructuras modificadas por la Universidad; p) Decidir el grado y forma en que la Universidad participa en la organización de la planificación de la Educación Superior chilena; q) Ejercer las demás atribuciones que les señalen los Reglamentos. El Consejo Normativo Superior requerirá el voto conforme de la mitad más uno de sus miembros para: 1.- Hacer uso de las atribuciones contempladas en la letra c); 2.- Fijar el número de componentes de los Consejos Normativos y Comités Directivos de las estructuras inferiores y del Comité Directivo Superior; y 3.- Crear los organismos para una función académica específica a que se refiere el artículo 12. Artículo 39 Corresponde en especial al Comité Directivo Superior: a) Coordinar la ejecución y desarrollo de las actividades de las Sedes, en el conjunto de la planificación universitaria; b) Proponer al Consejo Normativo Superior la coordinación de los planes de la Universidad con los de desarrollo nacional y regional; c) Someter al Consejo Normativo Superior iniciativas o proyectos tendientes al perfeccionamiento de la marcha de la Universidad; d) Proponer al Consejo Normativo Superior los reglamentos generales de la Corporación, así como sus modificaciones o derogación; e) Pronunciarse en los casos no considerados en reglamentos o casos conflictivos, sobre la equivalencia de estudios, grados y títulos universitarios correspondientes a las diversas Sedes; y sobre la revalidación de estudios, grados o títulos de otras instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras, sin perjuicio de lo que es competencia exclusiva de otras Universidades estatales; f) Resolver los problemas que por su importancia corresponderían ser tratados por el Consejo Normativo Superior, pero que deben ser resueltos de inmediato por revestir el carácter de urgente; g) Presentar anualmente al Consejo Normativo Superior la cuenta de sus actividades; y h) Ejercer las demás funciones que le encomienden los reglamentos y las que delegue el Consejo Normativo Superior. Artículo 40 El nombramiento del Rector de la Universidad de Chile se hará por el Presidente de la República y recaerá en la persona elegida por el Claustro Pleno. Corresponde especialmente al Rector: a) Representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros o internacionales; b) Citar y presidir el Consejo Normativo Superior y el Comité Directivo Superior y ejecutar sus acuerdos; c) Proponer las políticas, los programas de actividades y sus presupuestos y el plan de trabajo de la Universidad; d) Vigilar el cumplimiento del programa de actividades de la Universidad y la correcta ejecución del presupuesto aprobado, en conformidad con la política establecida; e) Someter a la consideración del Consejo Normativo Superior iniciativas y proyectos tendientes al perfeccionamiento de la marcha de la Corporación; f) Suscribir por sí o por delegado los convenios o acuerdos que apruebe el Consejo Normativo Superior; g) Conferir los grados académicos y títulos profesionales que otorgue la Universidad; h) Designar al personal universitario y dictar las demás resoluciones que a éstos se refieren dentro de la reglamentación correspondiente y sin perjuicio de las atribuciones que se señalan en este Estatuto para las autoridades de las Sedes; i) Proponer al Consejo Normativo Superior el nombramiento de las personas que colaborarán directamente con él en la realización de sus tareas ejecutivas. La remoción de estas personas es atribución privativa del Rector; j) Dirimir los empates producidos en las votaciones de los organismos que preside; y k) Ejercer las demás atribuciones y deberes que señalen los Reglamentos. Las atribuciones a que se refieren las letras g) y h) de este artículo podrán ser delegadas en los Vicerrectores de Sede por el Rector con acuerdo del Comité Directivo Superior. Artículo 41 El Secretario General es el Secretario del Claustro Pleno, del Consejo Normativo Superior y del Comité Directivo. Es el ministro de fe de la Corporación. Párrafo 3º Derechos políticos y su ejercicio Artículo 42 Los funcionarios académicos deberán están adscritos sólo a un Departamento en cada Sede en que presten servicios, Departamento en el que ejercerán los derechos políticos relativos a él, a la Facultad o a la Sede correspondiente. Tendrán derechos políticos en los Departamentos, Facultades y Sedes respectivos quienes tengan nombramiento en cada una de esas instancias para una jornada de 9 horas semanales como mínimo. En el caso de funcionarios académicos que reúnan esa jornada mínima en desempeño conjunto en más de una Sede y que por no reunir los requisitos a que se refiere el inciso anterior en los respectivos Departamentos, Facultades y Sedes no tengan derecho a voto en ellos, sólo tendrán el derecho a participar en la elección de Rector y de Secretario General. Para los efectos de los derechos políticos, el Rector se considerará funcionario académico. Artículo 43 Para ejercer sus derechos en el gobierno de los Departamentos, los estudiantes se adscribirán a un Departamento de aquellos en que deben realizar sus estudios de acuerdo a lo que los reglamentos dictados al efecto determinen. Sólo tendrán derechos políticos los estudiantes que cumplan los requisitos señalados en los incisos primero y final del artículo 64. Artículo 44 Para tener derechos políticos los funcionarios profesionales, técnicos, administrativos y de servicio deberán desempeñarse en jornada completa. Artículo 45 Las autoridades unipersonales para ser elegidas deben cumplir con los siguientes requisitos: Tener derechos políticos, pertenecer a las más altas jerarquías académicas y pertenecer a la comunidad universitaria. En el caso del Rector no se requiere cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior. Artículo 46 Las autoridades unipersonales serán elegidas por los respectivos Claustros. En las elecciones de estas autoridades se considerará elegido quien obtenga más del 50% de los votos válidamente emitidos y ponderados conforme a lo dispuesto en el artículo 14. Si ningún candidato obtuviere esa mayoría se hará una segunda votación entre aquellos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías y los votos en blanco se sumarán a quien haya alcanzado la primera mayoría en la segunda votación. Las autoridades unipersonales podrán ser reelegidas por sólo una vez consecutiva o por más de una vez en forma alternada. En las Facultades, Sedes y en el Gobierno Central las autoridades unipersonales serán elegidas en lista única. Las autoridades unipersonales podrán ser removidas con el voto conforme de los dos tercios de sus respectivos Claustros. Artículo 47 Los representantes funcionarios y estudiantiles ante los Consejos Normativos serán elegidos independientemente mediante el voto directo de todos los miembros del respectivo estamento en la estructura que corresponda. Los cargos de representantes que queden vacantes durante un período no serán provistos antes de la elección general del Consejo Normativo, salvo en los casos que los estamentos o estructuras a que ellos pertenecen o representen queden sin representación. Los representantes podrán ser reelegidos en el mismo cargo hasta por dos veces consecutivas o por más de dos veces en forma alternada. Nadie podrá optar a más que dos cargos de representante en elecciones simultáneas. Artículo 48 Si como resultado del establecimiento de nuevos Departamentos, Facultades y Sedes o de modificaciones de los existentes el Consejo Normativo Superior estima que los Claustros han sufrido modificaciones significativas podrá ordenar la nueva elección de las autoridades colegiadas o unipersonales que corresponda. En tal caso no regirá lo dispuesto en el inciso tercero del 'artículo 46 y neúltimo del artículo 47. Artículo 49 Los cargos de las autoridades unipersonales son incompatibles entre sí y lo son también con la calidad de representante. Es incompatible asimismo la calidad de miembro de más de un Comité Directivo. Son incompatibles entre sí las funciones de representantes en más de dos Consejos. Artículo 50 Cada dos años se realizarán simultáneamente elecciones para designar a los Directores y Secretarios de Departamentos y a los representantes en los Consejos Normativos. Cada cuatro años se realizarán simultáneamente elecciones para designar al Rector, al Secretario General, a los Vice-rectores y a los Secretarios de Sedes y a los Decanos y Secretarios de Facultad. Artículo 51 En las elecciones, en las consultas sobre remoción de autoridades y en las demás consultas plebiscitarias, el voto será directo, personal y secreto. La elección de autoridades colegiadas se atendrá al régimen de representación proporcional establecido, por la Ley General de Elecciones. Artículo 52 Las elecciones generales de la Universidad, como también las elecciones en las Sedes, Facultades y Departamentos, se realizarán entre los meses de octubre y noviembre del año que corresponda. Esta disposición no regirá en las elecciones complementarias. TITULO II De los funcionarios y de los Reglamentos de la carrera funcionaría Artículo 53 Son funcionarios universitarios quienes en virtud de designación de la autoridad competente desempeñan funciones propias de la Universidad o complementarias de éstas. Todos los funcionarios quedarán necesariamente adscritos o asimilados a una de las carreras que establezcan los Reglamentos. Artículo 54 Son funcionarios académicos quienes realizan las tareas de docencia, investigación científica y tecnológica o creación artística y extensión universitaria integrados a los programas de trabajo de los Departamentos. Los académicos que desempeñen funciones de dirección académica mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de éstas. Artículo 55 Los académicos gozan en el desempeño que sus funciones de la más amplia libertad para adoptar y expresar los principios que conformen sus tareas. Artículo 56 Un reglamento general de la carrera académica establecerá la ordenación jerárquica de los niveles que se establezcan, regulará el ingreso a dicha carrera y determinará los sistemas de evaluación para la permanencia y promoción en las diversas jerarquías. Los niveles y jerarquías de la carrera académica serán equivalentes para todos los Departamentos de la Universidad. El ingreso a ella podrá hacerse en cualquier nivel o jerarquía y así como los sistemas de evaluación se fundará sólo en los méritos y antecedentes, es decir, en normas objetivas de idoneidad. La aplicación del reglamento general de carrera académica estará confiada a comisiones nacionales permanentes designadas por el Consejo Normativo Superior, las cuales estarán integradas por quienes tengan una alta jerarquía académica en el área del saber que corresponda. Artículo 57 Los reglamentos que se dicten para regular el régimen de los funcionarios establecerán normas comunes a toda la Universidad sobre su adscripción o asimilación a las diferentes carreras que se establezcan, sobre el ingreso o reincorporación a los cargos, los mecanismos de evaluación y promoción y las causales de cesación en funciones. Artículo 58 La Universidad tiene el deber de remunerar adecuadamente a su personal, de prestarle protección y de propender a su bienestar y perfeccionamiento. Un reglamento general del personal universitario basado en el principio de que a igual función, jerarquía, dedicación y responsabilidad corresponde igual remuneración regida a los sistemas de remuneraciones. Artículo 59 El personal de la Universidad de Chile, cualquiera que sea su función, tendrá la calidad de empleado público. Los reglamentos específicos que en lo concerniente a él dicte el Consejo Superior prevalecerán sobre las disposiciones generales que rigen el orden administrativo del Estado, salvo cuando ellas se hagan explícitamente extensivas a la Universidad de Chile. La Universidad podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas, pero quienes se desempeñen bajo este régimen no tendrán la calidad de funcionarios. El personal de la Universidad de Chile tendrá derecho a jubilar en conformidad a las leyes generales. En todo caso cesará en sus funciones a los sesenta y cinco años de edad. El haber alcanzado la más alta jerarquía de la carrera académica se considerará grado máximo del respectivo escalafón, para los efectos del artículo 132 del Estatuto Administrativo. Artículo 60 Los cargos y remuneraciones de los funcionarios universitarios serán compatibles entre sí, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Estatuto. Serán igualmente compatibles con los cargos y remuneraciones de la Administración Pública, de las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma y de las Empresas del Estado y de las Municipalidades no obstante cualquier disposición en contrario del Estatuto Administrativo y de las respectivas leyes orgánicas. Un reglamento dictado por el Consejo Superior establecerá las normas para realizar la compatibilidad a que se refiere el inciso primero; y un reglamento dictado por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Superior contendrá los preceptos necesarios para realizar la compatibilidad a que se refiere el inciso segundo. Artículo 61 Los funcionarios de la Universidad de Chile tendrán el derecho de agremiarse para la defensa de sus intereses comunes adoptando las formas de organización que ellos decidan establecer. Artículo 62 El Consejo Normativo Superior podrá conceder, a propuesta del Consejo Normativo de la Sede, la calidad de Profesor Emérito al académico de la más alta jerarquía que haya cesado en sus funciones y que se haga merecedor a tal designación por sus méritos y contribución al saber superior. La sola calidad de Profesor Emérito no otorga la de funcionario de la Universidad. Artículo 63 Los Consejos Normativos de Sede podrán contratar profesores extranjeros o de otras Universidades chilenas para determinados programas. Estas personas serán consideradas profesores visitantes y no formarán parte de la carrera académica y no tendrán derechos políticos. TITULO IV Estudiantes y régimen de estudios Artículo 64 Se entiende por estudiantes universitarios a quienes estando en posesión de la licencia secundaria o su equivalente legal y habiendo cumplido los requisitos de ingreso a la Universidad que establezcan sus reglamentos, efectúan en ella estudios que conduzcan directamente a un grado académico o título profesional. A ellos competen los derechos consagrados en el artículo 3º y en el Título II de este Estatuto. Los alumnos de la Corporación no comprendidos en la regla procedente son, sin embargo, estudiantes de la Universidad para los demás efectos legales y reglamentarios. Todo egresado continuará formando parte de la comunidad universitaria en calidad de estudiante por un plazo de dos años a contar del término de sus estudios. Pero desde que adquiere la calidad de funcionario predominará esta última. Artículo 65 La Universidad de Chile fijará la disponibilidad de plazas para el ingreso a ella considerando tanto el número de graduados que requiera el país para su desarrollo integral como sus propios objetivos. Artículo 66 Los estudiantes de la Universidad de Chile tienen derecho a la afirmación de sus propias ideas y a escoger la enseñanza de profesores que prefieran lo que deberá ser considerado en la elaboración de los planes anuales de trabajo académico y en la asignación de funciones que dispongan los organismos competentes. Artículo 67 La Universidad debe protección y atenderá en forma preferente al bienestar y perfeccionamiento cultural, físico, intelectual y moral de sus alumnos, para lo cual creará los organismos pertinentes y dictará los reglamentos respectivos. La Universidad tendrá un sistema de ayudas y becas con que se atenderá de preferencia a los estudiantes de bajos recursos económicos y propenderá al desarrollo de un sistema de seguridad integral del estudiante. Artículo 68 La organización de los estudios que conduzcan a los grados académicos y títulos profesionales deberá garantizar la formación integral del estudiante. Los planes de estudios especificarán la secuencia de asignaturas y otras responsabilidades que deben necesariamente cumplirse; además ofrecerán conjuntos de asignaturas o actividades entre las cuales el estudiante podrá elegir u optar. La flexibilidad del régimen de estudios debe permitir a un estudiante transferirse de un plan de estudios a otro con el debido reconocimiento de las tareas ya realizadas. Un reglamento general regulará lo dispuesto en este artículo. Artículo 69 La Universidad deberá estudiar, promover y procurará establecer sistemas, métodos, planes y programas de educación superior que permitan satisfacer las demandas de aquellos estudiantes que, por razones que deberán calificar los reglamentos respectivos, no puedan incorporarse a los sistemas regulares. Artículo 70 Los títulos profesionales otorgados por la Universidad de Chile acreditarán, por el solo ministerio de la ley la idoneidad suficiente para el ejercicio de las respectivas profesiones y para el desempeño de las funciones públicas y privadas que los exijan. La Universidad determinará los grados académicos que otorgue y podrá declarar equivalencias entre éstos y títulos profesionales. Corresponderá exclusivamente a la Universidad de Chile revalidar y reconocer, en conformidad a sus reglamentos internos, los grados académicos y títulos profesionales obtenidos mediante estudios efectuados en establecimientos extranjeros o internacionales de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados internacionales. Artículo 71 La reglamentación establecerá los diversos grados académicos y títulos profesionales, los requisitos indispensables para obtenerlos, así como las autoridades que tienen el derecho de acreditar su cumplimiento ante la autoridad superior de la Universidad. El doctorado, máximo grado académico, será controlado y acreditado en cada caso por las Comisiones técnicas respectivas designadas por el Consejo Normativo Superior con el propósito de que se garantice su valor permanente y su nivel de excelencia. Artículo 72 En cada Sede o Facultad cuando sea necesario existirá un, Servicio que se preocupará de la atención integral del estudiante. Un reglamento determinará sus funciones y atribuciones. Artículo 73 Habrá en cada Sede o Facultad servicios para la administración de las actividades docentes, en conformidad con los planes elaborados por los organismos competentes. Estos servicios se denominarán Secretarías de Estudios. Artículo 74 La Universidad de Chile deberá desarrollar gradualmente actividades académicas en horarios vespertinos y nocturnos entre otros fines y en forma especial para posibilitar el acceso de la población laboral a los más altos niveles compatibles. Asegurará, asimismo, la equivalencia de los estudios de estos regímenes de enseñanza con los diurnos correspondientes y el adecuado intercambio de los alumnos. TITULO V Otras disposiciones Artículo 75 Habrá dentro de la Universidad un sistema de control interno, que asegure la legalidad de las resoluciones o acuerdos de las autoridades y el correcto desempeño de sus funcionarios. Mediante este sistema se podrán representar y suspender los acuerdos de los organismos colegiados y las resoluciones de las autoridades unipersonales, organismos y autoridades que podrán insistir, sin embargo, en sus acuerdos por los dos tercios de sus miembros y en sus decretos por resolución fundada. Dicho sistema de control estará bajo la jefatura de un funcionario que será designado previo concurso público por el Consejo Superior, del cual dependerá exclusivamente y que sólo podrá removerlo a consecuencia de un sumario administrativo y a propuesta del Rector, con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros presentes en sesión especialmente citada al efecto. Los requisitos que deberá cumplir este funcionario, sus atribuciones y deberes serán determinados por un reglamento. Artículo 76 En relación con la Universidad de Chile, las atribuciones de la Contraloría General de la República se limitarán a las enunciadas en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los reglamentos universitarios podrán imponer determinadas obligaciones a la Universidad con respecto a la Contraloría, entre ellas, la de remitir copia de los nombramientos para los efectos de su registro. Dichos reglamentos establecerán los casos en que la Contraloría General de la República podrá actuar como tribunal de apelación respecto de las resoluciones que afecten al correcto desempeño de los funcionarios de la Universidad, excluida su calificación académica. Artículo 77 Los bienes y entradas que integran el patrimonio de la Universidad de Chile serán administrados por ésta con plena autonomía. Anualmente, la Universidad de Chile elaborará su presupuesto sobre la base de una planificación de sus actividades y de sus proyectos de desarrollo, en la forma determinada por los reglamentos pertinentes, sin perjuicio de las modificaciones que podrá introducir la Universidad a su presupuesto como consecuencia de la creación, supresión o modificación de estructuras académicas o servicios. La Ley General de Presupuesto de la Nación consultará, en sumas globales, los fondos necesarios para subvenir adecuadamente el mantenimiento de los servicios de la Universidad de Chile y a las exigencias de su expansión. En todo caso, estss sumas no podrán ser inferiores al 3, 5% del presupuesto total de egresos de la Nación. Artículo 78 La Universidad de Chile estará facultada: a) Para emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus distintos organismos; b) Para crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio; c) Para otorgar las subvenciones que determinen los reglamentos; y d) Para contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a los fondos de su patrimonio. El Presidente de la República estará facultado para otorgar la garantía del Estado directamente o a través de un organismo estatal. Artículo 79 La Universidad de Chile estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, tarifas, patentes y demás cargas o tributos establecidos en favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquiera otra persona jurídica. Esta exención se considerará vigente en relación con cualquiera nueva disposición legal sobre la materia, salvo que en ella se establezca que afecta también a la Universidad de Chile. Igual norma se aplicará a las asociaciones, corporaciones y fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participe o intervenga la Universidad de Chile, siempre que sus objetivos correspondan a sus fines y que las franquicias respectivas sean total o parcialmente concedidas por decreto del Supremo Gobierno, a petición del Rector y con acuerdo del Consejo Superior. Artículo 80 Las autoridades unipersonales y los funcionarios encargados de la inversión de los fondos asignados al presupuesto de las estructuras o servicios a su cargo serán responsables directamente de esta inversión, y deberán rendir cuenta ante la Contraloría General de la República. Artículo 81 Desde la fecha de publicación de la presente ley, quedará derogado el D. F. L. 280, de 20 de mayo de 1931, salvo su Título IV que continuará en vigencia. Las referencias que en ese Título se hacen al Consejo Universitario, a los Decanos de las Facultades y a los profesores ordinarios, deben entenderse hechas al Consejo Normativo Superior de la Universidad, a las autoridades unipersonales competentes de acuerdo con los reglamentos y a los profesores de las más altas jerarquías, respectivamente. Artículos transitorios Artículo 1º La Universidad de Chile se compondrá por ahora de las Sedes de Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca, Ñuble, Temuco y Osorno y de las que se establezcan en Santiago. El Congreso Universitario en su estudio de la estructura de la Universidad de Chile deberá acordar la existencia de más de una Sede en Santiago. Artículo 2º El Rector, el Secretario General y el primer Consejo Normativo Superior se elegirán dentro de los noventa días contados desde la publicación de la presente ley. Este plazo se entenderá suspendido entre el 1º de diciembre de 1970 y el 10 de abril de 1971. Estas nuevas autoridades deberán asumir y constituirse en su caso, dentro de los 30 días siguientes al de su elección. El Gobierno Central así constituido ejercerá todas las atribuciones que le confiere esta ley. Simultáneamente con su constitución cesarán en sus funciones el Consejo Superior provisional y el Congreso Universitario transitorio. Artículo 3º Los cuerpos electorales que participen en las designaciones de autoridades indicadas en el artículo anterior se constituirán según las normas que originaron los organismos definidos por la ley 17. 200, actualizados por el Consejo Superior provisional. No obstante lo dispuesto en el artículo 42, los académicos que a la fecha de publicación del presente Estatuto estén designados para desempeñar menos de 9 horas semanales y los demás funcionarios de dedicación menor a jornada completa tendrán plenos derechos políticos en la Universidad, hasta que cesaren en todas las funciones para las que estén actualmente nombrados. Se exceptúan los casos de cesación en funciones por aplicación de medidas disciplinarias o renuncia voluntaria. Un reglamento especial, que aprobará el Consejo Normativo Superior dentro de los 180 días desde su constitución determinará los criterios con que los cargos del personal designado por menos de 9 horas o menos de jornada completa, según corresponda, podrán transformarse en cargos que impliquen una jornada superior. Este reglamento deberá en todo caso, considerar exclusivamente el interés de la Universidad en la transformación del cargo. Si por excepción reglamentada se proveyeren cargos de académicos que exijan una dedicación inferior a 9 horas semanales, las personas que sean designadas en ellos también tendrán plenos derechos políticos en la Universidad. Artículo 4° Durante su período de funcionamiento corresponderá al Congreso Universitario transitorio acordar los Departamentos y Facultades de la Universidad de Chile y las Sedes de Santiago y deberá, además, establecer los cuerpos electorales respectivos y los del resto de las Sedes. Sin embargo, en la medida en que no pueda cumplir integralmente con este mandato, dicha función corresponderá ejercerla al Consejo Normativo Superior, dentro del plazo de 60 días contado desde su constitución. Para todo ello, deberá acoger los acuerdos que el Congreso Universitario transitorio alcance en estas materias, salvo que dos tercios de los miembros del Consejo Superior resuelva modificar dichos acuerdos o el plazo de su ejecución. Las elecciones de las autoridades unipersonales y organismos colegiados respectivos deberán realizarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de constitución de la respectiva estructura académica. Artículo 5º En la primera sesión del Consejo Superior, este organismo deberá: a) Determinar el número de miembros del Comité Directivo Superior y elegir a sus integrantes, y b) Designar, de entre sus miembros, a la persona que haya de subrogar al Secretario General. Antes que se cumpla el mandato del primer Consejo Superior deberá haberse realizado la incorporación o asimilación de todos los funcionarios a las carreras correspondientes. Artículo 6º En tanto no se hayan constituido los nuevos organismos académicos, será prorrogado el mandato de los Consejos de Facultad establecidos conforme a la ley 17. 200 y de los Consejos de Sedes. Asimismo, y por igual plazo se prorrogará el mandato de las autoridades unipersonales correspondientes, incluidos los Directores de Escuelas Universitarias y demás instituciones legalmente establecidas. Artículo 7º En tanto entren en vigencia los reglamentos de carreras funcionarías y académica podrán ser renovados los nombramientos en interinato. Artículo 8º Las normas del presente Estatuto para cuya aplicación se requiera la dictación de un reglamento entrarán en vigencia conjuntamente con la aprobación del respectivo reglamento, rigiendo entre tanto las anteriores disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia. Las actuales instituciones y servicios de la Universidad de Chile continuarán funcionando hasta que el Consejo Normativo Superior haga uso de las atribuciones que le confiere el artículo 38. Artículo 9º Las modificaciones estructurales que ponga en práctica el primer Consejo Normativo Superior, si bien podrán significar modificaciones presupuestarias y de la planta del personal, no podrán implicar la cesación obligatoria en sus cargos del personal académico y de los demás funcionarios ni podrán traer aparejadas la disminución de rentas de los funcionarios que continúen desempeñando iguales o similares funciones. En el caso del personal docente directivo cuyos cargos debieran necesariamente suprimirse por transformación en las estructuras o que cesare en funciones por término del período legal, la Universidad deberá garantizar a quienes los sirvieran la reincorporación en uno o varios cargos que impliquen una renta igual a la que le correspondería por su calidad académica, sin considerar el cargo directivo. La norma del presente artículo se aplicará a quienes hayan cesado en funciones a partir desde el 24 de mayo de 1968 por cualquier causa que no implique medida disciplinaria. En el caso de renuncia voluntaria este beneficio sólo podrá otorgarse previa calificación por el Consejo Normativo de la Sede correspondiente. Artículo 10 El personal de la Universidad de Chile cuyos cargos fueren suprimidos o fusionados con otros por la aplicación de las normas del presente Estatuto y que se haya acogido a jubilación por dichas causales podrá reincorporarse en uno o más cargos y, en tal caso, la pensión de jubilación será incompatible con el o los nuevos sueldos que perciba sólo en el exceso de ocho sueldos vitales Escala A), del departamento de Santiago. Tal exceso será rebajado del o de los sueldos que el funcionario reincorporado perciba por el o los nuevos empleos. Para gozar del beneficio otorgado por el inciso anterior, la reincorporación deberá producirse dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha en que se hubiere otorgado la jubilación. La misma norma se aplicará a quienes hayan cesado en funciones a partir desde el 24 de mayo de 1968, por cualquier causa que no implique medida disciplinaria o renuncia voluntaria y la reincorporación deberá producirse dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley. Artículo 11 Lo dispuesto en el artículo 29 Nº 15, de la ley Nº 16. 464, de 15 de abril de 1966, será extensivo a los profesionales funcionarios afectos al Estatuto Médico Funcionario que prestan servicios en la Universidad de Chile y que, teniendo más de 15 y menos de 30 años de servicios, se vean obligados a cesar en el ejercicio de sus cargos con motivo de la aplicación de las normas contenidas en la presente ley. Artículo 12 Los funcionarios que debieren abandonar sus cargos con motivo de la aplicación de las normas contenidas en la presente ley y aquellos a que se refiere el inciso final del artículo 10 transitorio, a quienes faltare menos de seis meses para completar el plazo establecido en el inciso 1º del artículo 132 del Estatuto Administrativo tendrán derecho a que se considere que han desempeñado las funciones de los cargos en que se hayan cesado o cesaren por el período de un año completo. Artículo 13 El personal docente y agregado a la docencia, remunerado exclusivamente por horas de clases cuyos cargos, por aplicación de las disposiciones de la presente ley, fueren suprimidos o fusionados con otros podrá acogerse a jubilación conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del D. F. L. Nº 338, de 6 de abril de 1960, siempre que a la fecha de su retiro o cesación contare con 30 años de servicios o de imposiciones a lo menos. Artículo 14 Toda situación transitoria no prevista en las normas precedentes deberá ser resuelta por el Consejo Normativo Superior mediante acuerdos o reglamentos. 16.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple" que establece normas sobre terminación de los contratos de trabajo. Colaboraron en el estudio de esta iniciativa legal, el señor Ministro del Trabajo don José Oyarce, el señor Subsecretario de Previsión don Laureano León, y la señora Aída Figueroa, Subdirectora del Trabajo. La Comisión escuchó al señor Eduardo Dagnino, representante de la Confederación de la Producción y el Comercio y a los señores Hugo Meneses, Pedro Lira y Francisco Núñez, en representación de la Central Unica de Trabajadores. La ley Nº 16. 455, sobre terminación de los contratos de trabajo, ha significado un importante avance respecto de la legislación anterior sobre la materia, pero ha dejado aspectos fundamentales sin resolver o con soluciones parciales que provocan continuas y graves frustraciones en los sectores laborales afectados. El proyecto en informe tiene por objeto modificar la legislación vigente en materia de normas sobre terminación de los contratos de trabajo, de tal manera de poder llegar, en lo posible, a dictar un cuerpo legal con disposiciones que tiendan a solucionar en forma definitiva las deficiencias y omisiones en que se incurrió en la dictación de leyes anteriores. Análisis de algunas de las ideas más importantes que contiene el proyecto aprobado. 1.- Inamovilidad Este beneficio se encuentra establecido en el artículo 1º del proyecto que señala que todo trabajador tiene derecho a permanecer en su empleo o trabajo y no se podrá poner término a su contrato sino por mutuo acuerdo o en virtud de Causa legal, debidamente justificada, en conformidad a las disposiciones establecidas en esta iniciativa. 2.- Causales de terminación de los contratos de trabajo Se establecen en el artículo 2º, se elimina la causal de despido denominada "necesidades de funcionamiento de la empresa", en atención a que por su amplitud e imprecisión se ha prestado, en el hecho, para justificar muchos despidos carentes de fundamentos. 3.- Duración de los contratos de trabajo El artículo 3º señala que la duración del contrato de plazo fijo no podrá ser superior a seis meses. El hecho de continuar el trabajador prestando sus servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo estipulado, transforma el contrato a plazo en contrato de duración indefinida. Las contrataciones continuas y discontinuas de un mismo trabajador por plazos que sobrepasen en conjunto seis meses dentro del año, contado desde su ingreso en la empresa o iniciación de los servicios, confieren al contrato el carácter de indefinido. No obstante lo dispuesto en el inciso 2º, podrán celebrarse contratos de trabajo por un plazo superior a seis meses, con autorización de la Dirección del Trabajo, la que deberá oír al Sindicato o Sindicatos respectivos, si los hubiere, y requerir los informes técnicos pertinentes, a petición de parte. Podrá ponerse término al contrato del trabajador cuya antigüedad en la empresa, establecimiento, faena o servicio sea inferior a seis meses, pero en tal caso deberá avisarse con 30 días de anticipación o abonarse una cantidad equivalente a 30 días de remuneración. 4.- Reglamento de los despidos colectivos Los artículos 4º y 5º se refieren a esta materia. Establecen que en los casos de despidos colectivos que se originen en la terminación, reducción o paralización de faenas, en el cierre, cambio de giro o traslado de la empresa o establecimiento, será necesaria la autorización previa de los Ministros de Economía y del Trabajo. Sin esta autorización, los despidos se considerarán injustificados. 5.- Obligación del patrón de estar al día en el pago de sueldos e imposiciones como requisito previo para sostener válidamente la legalidad del despido Esta materia está contemplada en el artículo 6º. Se agrega, además, que si el patrón no estuviere al día en el pago de los sueldos, salarios o derechos laborales, se presumirá de derecho que el despido es injustificado. El empleador que hubiere celebrado convenios con instituciones previsionales para el pago de imposiciones atrasadas deberá poner efectivamente al día las que correspondan al trabajador afectado. El artículo 7° termina con la situación actual que hace depender la vigencia del contrato de trabajo de la permanencia de la persona del empleador y no de la existencia de la empresa a la que pertenece el trabajador. Para lograr este objetivo se establece que cualquier cambio en la persona natural o jurídica del empresario no altera la estabilidad del empleo. 6.- Normas de procedimiento El procedimiento, en términos generales, se reduce a reclamación o demanda, comparendo, prueba, apreciación de la prueba en conciencia, sentencia y apelación. Estas normas procesales están consignadas en los artículos 7 a 11. Se establece, también, que se radica la competencia para estos juicios en los Juzgados Especiales del Trabajo. Se fijan normas sobre avisos de despidos, los que deberán formularse a la Inspección del Trabajo, y los trámites de la conciliación. Por su parte, el artículo 12 contempla reglas destinadas a evitar la contradicción y gravamen irreparable que se produce en el caso de desahucio del contrato de trabajo, provocado por la voluntad unilateral del empleador, dejando al trabajador sin ocupación y sin medios de subsistencia aun cuando el vínculo contractual se encuentre vigente, en virtud de haberse interpuesto reclamo ante la autoridad competente. 7.- Intervención de la empresa y reanudación de faenas El artículo 13 señala que cuando el empleador incurre en mora en el pago de los sueldos o salarios por un período de tiempo igual o superior a sesenta días de trabajo o de las imposiciones previsionales por más de ciento veinte días, el Ministro del Trabajo podrá decretar la intervención de la empresa deudora con facultad de administración, con el fin de pagar los beneficios, emolumentos y derechos adeudados a los trabajadores. Cuando por los motivos indicados se hubiere producido paralización de faenas, el Ministro del Trabajo podrá decretar la respectiva reanudación de faenas. Para cumplir los objetivos de la intervención, el administrador podrá realizar toda clase de operaciones comerciales y crediticias sin limitación, teniendo al efecto todas las facultades necesarias, incluso la de disposición de bienes sujetos a su administración. Terminada la intervención, el administrador deberá presentar una cuenta de su gestión al Juez Especial del Trabajo que corresponda, dentro de treinta días. Si no hubieren fondos para cancelar las deudas indicadas en el inciso primero de este artículo y si se presentaren graves dificultades para normalizar la situación económica de la empresa en un plazo prudencial, el interventor, a fin de obtener el pago de lo adeudado, podrá solicitar la quiebra del empleador, con el sólo mérito de la mora señalada en el inciso primero, para lo cual expedirá la certificación correspondiente, que servirá de suficiente título o antecedente. 8.- Pago de deudas laborales y previsionales en caso de quiebra Se refieren a esta materia los artículos 14 y 15 que señalan que en caso de quiebra, convenios de pago, de ejecuciones, de término o disolución de sociedades o comunidades, o en otras situaciones análogas, las deudas laborales y previsionales en favor de los trabajadores estarán excluidas, por el sólo ministerio de la ley, de la masa de obligaciones y deudas, y serán liquidadas de inmediato por el síndico, liquidador, árbitro o tribunal, a fin de proceder desde luego a su cancelación, con prioridad a cualquier otro crédito, no obstante el título, preferencia o garantía que tengan; y se establecen, además, las modalidades a que se sujetarán los convenios de pago de las deudas laborales y previsionales. 9.- Reincorporación de los trabajadores e indemnizaciones Estas materias están contenidas en los artículos 16 al 17. 10.- Normas aplicables a los trabajadores que gozan de fuero Reglamentan esta materia los artículos 20 al 23 del proyecto. En virtud de las consideraciones anteriores la Comisión Informante solicita a la H. Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Todo trabajador tiene derecho a permanecer en su empleo o trabajo y no se podrá poner término a su contrato, sino por mutuo acuerdo o en virtud de causa legal, debidamente justificada, de conformidad a las disposiciones establecidas en la presente ley. Artículo 2º.- Serán causas justificadas de terminación del contrato de trabajo sólo las siguientes: 1º.- La conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato, siempre que hubiere constancia suficiente de la transitoriedad de aquéllos; 2º.- Los desmanes, vías de hecho, faita de probidad, injurias o conducta delictual debidamente comprobadas; 3º.- Las negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador; 4º.- Los actos, omisiones e imprudencias temerarias que afecten a la seguridad del establecimiento o de los trabajadores o a la salud de éstos; 5º.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías; 6º.- El abandono del trabajo por parte del trabajador. Se entiende por abandono del trabajo: a) La no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o un total de tres días en el mes; b) La falta injustificada y sin aviso previo al trabajo, de parte del trabajador que tuviera a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación en la marcha de la obra; c) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso previo del empleador o de quien lo represente. El trabajador podrá solicitar que este permiso se le otorgue por escrito, en cuyo caso el empleador o su representante tendrá la obligación de entregarle de inmediato el correspondiente certificado, y d) La negativa a trabajar, sin causa justificada, en las faenas convenidas en el contrato, siempre que ellas se encuentren claramente establecidas en éste; 7º.- El caso fortuito o la fuerza mayor; 8º.- La falta o pérdida de aptitud profesional del trabajador especializado, debidamente comprobada de acuerdo al Reglamento. Este Reglamento deberá ser dictado previo informe del Servicio Nacional de Salud y de la Superintendencia de Seguridad Social; 9º.- El término, disminución o racionalización de faenas que traiga como consecuencia disminución de personal; 10.- El incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, siempre que los hechos en que se funda sean distintos a los contemplados en los acápites anteriores; 11.- La expiración del plazo del contrato. Artículo 3ºLa duración del contrato de plazo fijo no podrá ser superior a seis meses. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo estipulado, transforma el contrato a plazo en contrato de duración indefinido. Las contrataciones continuas o discontinuas de un mismo trabajador por plazos que sobrepasen en conjunto seis meses dentro del año, contados desde su ingreso en la empresa o iniciación de los servicios, confieren al contrato el carácter de indefinido. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo, podrán celebrarse contratos de trabajo por un plazo superior a seis meses, con autorización de la Dirección del Trabajo, la que deberá oír al Sindicato o Sindicatos respectivos, si los hubiere, y requerir los informes técnicos pertinentes, a petición de parte. Podrá ponerse término al contrato del trabajador cuya antigüedad en la empresa, establecimiento, faena o servicio sea inferior a seis meses, pero en tal caso deberá avisarse con 30 días de anticipación o abonarse una cantidad equivalente a 30 días de remuneración. Artículo 4º.- En los casos de despidos que se originen en la terminación, reducción o paralización de faenas, en el cierre, cambio de giro o traslado de la empresa o establecimiento, será necesaria la autorización previa de los Ministros de Economía y Comercio y del Trabajo. Sin esta autorización los despidos se considerarán injustificados. No se requerirá la autorización precedente si la empresa, establecimiento o faenas tuvieren una dotación inferior a diez trabajadores, o si el total de despidos por las causales mencionadas fuere inferior a ese número en los últimos 60 días. Artículo 5º.- En los casos contemplados en el artículo anterior el aviso de término de los contratos deberá darse a los trabajadores con una anticipación de seis meses como mínimo a la fecha de los despidos. Tratándose de faenas transitorias o temporales, el aviso anterior no podrá ser inferior a 60 días. Si las faenas tuvieren una duración inferior a este plazo, bastará que el aviso de término se ponga en conocimiento de la respectiva Inspección del Trabajo, dentro de quinto día de iniciadas las mismas faenas. Artículo 6º.- El empleador no podrá hacer valer o alegar causas justificadas de terminación del contrato de trabajo si no se encuentra al día en el pago de los sueldos o salarios o derechos laborales y/o previsionales del trabajador afectado. Si no estuviere al día en dichos pagos, se presumirá de derecho que el despido ha sido injustificado. El empleador que hubiere celebrado convenios con instituciones previsionales para el pago de imposiciones atrasadas, deberá poner efectivamente al día las que correspondan al trabajador afectado. En caso contrario, no podrá hacer valer ni alegar causas justificadas de terminación del respectivo contrato de trabajo. Artículo 7º.- La transferencia, transmisión o adjudicación del dominio o de cualquier derecho que signifique el cambio o modificación de la persona natural o jurídica del empresario, no altera la estabilidad en el empleo que la presente ley asegura al trabajador ni le priva de derecho alguno, sea legal o convencional. El nuevo empresario responderá solidariamente con su antecesor o causante de todas las obligaciones que pesaban sobre éste respecto de sus obreros y empleados. Toda estipulación en contrario será absolutamente nula. Las acciones contra el antiguo empresario prescribirán de acuerdo a las normas generales y el plazo se contará desde la fecha de transferencia de la empresa o de cambio de empresario. Artículo 8º.- En los casos de empleados que tengan poder para representar al empleador como gerentes, agentes o apoderados, el empleador podrá pondrá término al contrato cuando lo estimare conveniente, dando a la otra un aviso con treinta días de anticipación o abonándole una cantidad equivalente a treinta días de remuneración. El poder referido debe ser aceptado por el mandatario y contener, a lo menos, las facultades señaladas en el artículo 2132 del Código Civil. Para que se ponga término al contrato de trabajo por esta causal el empleador deberá acreditar que el trabajador ejerció habitual y efectivamente el mandato conferido. También regirá la norma del inciso primero de este artículo tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tal emane de la naturaleza de los mismos y el de los empleados domésticos. En estos casos, sin embargo, el aviso o la remuneración equivalente será de treinta días hasta el primer año de trabajo, y por cada año más o fracción superior a seis meses, se agregarán quince días. En caso de dudas acerca de si el cargo o empleo es de exclusiva confianza del empleador, resolverá la respectiva Inspección del Trabajo, oyendo a los interesados y procediéndose, en lo demás conforme a lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la ley Nº 14. 972, 8º de la ley Nº 15. 358 y su reglamentación. Artículo 9°.- El trabajador que considere que la terminación de su contrato ha sido injustificado, o el empleador que, en caso de desacuerdo con el trabajador, quiera dar por terminado el respectivo contrato, tienen derecho a recurrir al Juzgado Especial de Trabajo que tenga jurisdicción en el departamento donde el trabajador presta sus servicios, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde su separación, a fin de que se determine si la exoneración ha estado ajustada o no a las disposiciones de la presente ley. En los departamentos en que no haya Juzgado Especial del Trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 496 del Código del ramo. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del mismo plazo, y siempre que previamente no se haya recurrido al Tribunal, los interesados podrán presentar sus reclamos o denuncias por infracciones a la presente ley en la respectiva Inspección del Trabajo, a fin de que este organismo proceda a citar a las pates al Tribunal competente, fijando, al efecto día y hora. Previamente a esta citación, la Inspección del Trabajo procurará un arreglo por la vía de la conciliación. Si fracasa esta gestión, deberá remitir al Tribunal, para su resolución la denuncia correspondiente, acompañándola de un informe fundado y de todos los antecedentes del caso. En el referido trámite de conciliación el trabajador podrá comparecer asesorado por un dirigente del sindicato, federación o confederación a que pertenezca. Si el reclamo es estampado ante la Inspección del Trabajo respectiva, las partes no podrán recurrir al Juzgado del Trabajo sino en la forma que este artículo establece una vez fracasada la diligencia de conciliación. Artículo 10.- El Juzgado conocerá y resolverá la reclamación sin forma de juicio, previa audiencia de las partes, audiencia a la que se citará, con lo menos, seis días hábiles de anticipación, a la que deberán concurrir con sus medios de prueba y que se celebrará con la parte que asista. Si no hubiere constancia en autos de estar notificada una de las partes, el Juez se cerciorará si la omisión es fácilmente subsanable y sólo en caso de no serlo fijará día y hora para el nuevo comparendo. En los casos en que el reclamo se inicie de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo anterior, se observarán las normas allí contempladas en cuanto a notificación y fecha del comparendo. La notificación de la reclamación y de la sentencia se practicará por funcionario del Juzgado o por Carabineros, personalmente o por cédula, en el domicilio de la parte respectiva. Deberá entregarse copia de la reclamación, o de la sentencia en su caso, a cualquiera persona de dicho domicilio si la parte no fuere habida. Además, se dirigirá al demandado, por Secretaría, carta certificada. En todos los trámites e instancias se litigará en papel simple. Las partes podrán comparecer personalmente o asesoradas por abogado. El Servicio de Asistencia Judicial o Consultorio jurídico para pobres del Colegio de Abogados deberá prestar asesoría legal preferente a estos trabajadores, a los que se presumirá pobres para todos estos efectos, y en los lugares en que ello fuere necesario deberán establecerse, ampliar o crearse los turnos de servicios gratuitos de abogados que sean necesarios, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 4. 409 y su Reglamento. El procedimiento de primera instancia tendrá una duración máxima de 30 días hábiles contados desde la notificación a las partes de la reclamación interpuesta. El Juez apreciará y fallará en conciencia. En estos procesos, las resoluciones que se dicten durante su substanciación no serán susceptibles de recurso alguno salvo lo dispuesto en el inciso siguiente. En contra de la sentencia que ponga término al procedimiento de primera instancia sólo procederá el recurso de apelación ante la respectiva Corte del Trabajo, el que no será necesario fundamentarlo. Este recurso deberá interponerse en el plazo de quinto día hábil contado desde la notificación de la parte que lo entable. La Corte del Trabajo deberá resolver el recurso dentro de los treinta días posteriores a la recepción del expediente, gozando el conocimiento de estas causas de preferencia legal. En lo demás la apelación se ajustará a lo dispuesto en la letra d) del Título II del Libro IV del Código del Trabajo. Las Cortes de Alzada dedicarán un día especial, cada semana al conocimiento de estas causas. Artículo 11.- El empleador que invoque una o más de las causales señaladas en el artículo 2º de la presente ley para poner término al contrato, con excepción de la establecida en el Nº 11, deberá dar aviso por escrito a la Inspección del Trabajo que corresponda dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el día en que ocurrió el hecho que sirve de fundamento a la causal. Si no se procediere en esta forma, se presumirá de derecho que el despido ha sido injustificado. El aviso deberá contener una relación de los fundamentos de hecho y de derecho que, a juicio del empleador, justifiquen la terminación del contrato de trabajo y podrá ser remitido por carta certificada. En el caso que se invoque la causal Nº 11 del artículo 2º de esta ley, el empleador deberá dar aviso al trabajador de la terminación de su contrato de trabajo con treinta días de anticipación, a lo menos. Deberá, además, antes de dicho plazo, dar a la Inspección del Trabajo que corresponda el aviso a que se refiere el inciso anterior en la forma allí señalada. Artículo 12.- Mientras el Tribunal no se pronuncie mediante sentencia de término, de la legalidad del despido, el contrato de trabajo se entenderá vigente y el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de la remuneración en dinero y la totalidad de las regalías si los hubiere. En el caso de aquellos despidos originados en las causales 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª del artículo 2º de la presente ley, podrá solicitarse la suspensión de los pagos precedentes en cualquier estado del juicio. La petición se tramitará como incidente en cuaderno separado y se resolverá sin ulterior recurso. En el caso de la causal segunda antes mencionada, se presumirá la conducta delictual si el afectado hubiere sido encargado reo. Sin embargo, si fuere sobreseído o absuelto, se entenderá que la causal de despido es injustificada. Artículo 13.- Cuando el empleador incurra en mora en el pago de los sueldos o salarios por un período de tiempo igual o superior a sesenta días de trabajo o de las imposiciones previsionales por más de ciento veinte días, el Ministro del Trabajo podrá decretar la intervención de la empresa deudora con facultad de administración, con el fin de pagar los beneficios, emolumentos y derechos adeudados a los trabajadores. Cuando por los motivos indicados se hubiere producido paralización de faenas, el Ministro del Trabajo podrá decretar también la respectiva reanudación de faenas. Para cumplir los objetivos de la intervención, el administrador podrá realizar toda clase de operaciones comerciales y crediticias sin limitación, teniendo al efecto todas las facultades necesarias, incluso la de disposición de los bienes sujetos a su administración. Terminada la intervención, el administrador deberá presentar una cuenta de su gestión al Juez Especial del Trabajo que corresponda, dentro de treinta días. Si no hubieren fondos para cancelar las deudas indicadas en el inciso primero de este artículo y si se presentaren graves dificultades para normalizar la situación económica de la empresa en un plazo prudencial, el interventor, a fin de obtener el pago de lo adeudado, podrá solicitar la quiebra del empleador, con el sólo mérito de la mora señalada en el mismo inciso primero, para lo cual expedirá la certificación correspondiente, que servirá de suficiente título o antecedente. Artículo 14.- En casos de quiebra, convenios de pago, de ejecuciones, de término o disolución de sociedades o comunidades, o en otras situaciones análogas, las deudas laborales y previsionales en favor de los trabajadores estarán excluidas por el sólo ministerio de la ley, de la masa de obligaciones y deudas, y serán liquidadas de inmediato por el Síndico, liquidador, árbitro o tribunal, a fin de proceder desde luego a su cancelación, con prioridad a cualquier otro crédito, no obstante el título, preferencia o garantía que tenga. Sólo una vez efectuadas estas cancelaciones podrá proseguirse el respectivo procedimiento, destinado a pagar a los demás acreedores. El pago precedente deberá efectuarse con los fondos que existan al momento de la liquidación o con los primeros que se obtengan, hasta enterar su monto total. La existencia de deudas laborales y previsionales y su pago de acuerdo a las normas precedentes, podrá plantearse en cualquier estado del juicio o gestión, por vía incidental, suspendiéndose entre tanto la acción principal. Si la situación se planteare desde el comienzo de la acción o gestión, ella deberá resolverse en un procedimiento incidental de previo y especial pronunciamiento. Artículo 15.- En los casos de mora y de insolvencia contemplados en los artículos 13 y 14 de la presente ley, el empresario y los trabajadores podrán solicitar conjuntamente al Ministerio del Trabajo la aprobación de un convenio que permita pagar las deudas laborales y previsionales mediante el traspaso del dominio de la empresa a los trabajadores, de acuerdo a las modalidades siguientes: a) Se imputarán al precio del traspaso las deudas de naturaleza laboral y previsional y además todas aquellas que la empresa tenga contraídas con el Fisco u otras instituciones de Derecho Público. b) Las deudas laborales se extinguirán total o parcialmente con la parte respectiva del precio; c) El resto de las deudas se traspasan al nuevo propietario de la empresa, quien podrá suscribir convenios de pago con las instituciones acreedoras, las que estarán facultadas para otorgar plazos de pago hasta de 30 años y para condonar intereses y multas. El Ministerio del Trabajo recabará un informe fundado de la CORFO sobre el avalúo comercial de la empresa, la conveniencia económica regional o nacional de su mantención y sobre la factibilidad del convenio que se propone. Artículo 16.- Cuando el Juzgado resuelva que la terminación del contrato ha sido injustificada, ordenará en la misma resolución, la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores habituales y el pago de las remuneraciones correspondientes al período de sus funciones, considerándose como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Artículo 17.- Si el empleador no reincorporare al trabajador dentro del plazo de dos días hábiles desde la notificación referida en el artículo anterior, el Juez, de oficio, o a petición de parte, fijará la respectiva indemnización, la que no podrá ser inferior a un mes de remuneraciones por años de servicios continuos o discontinuos prestados a la empresa y fracción no inferior a seis meses. Artículo 18.- Sin perjuicio del pago de los rubros indicados en los artículos anteriores, el empleador que se negare a la reincorporación del trabajador, será sancionado con una multa de hasta diez sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, y que se duplicará en caso de reincidencia. Con la misma multa será sancionada cualquiera otra infracción a las disposiciones de la presente ley, correspondiendo su aplicación a la respectiva Inspección del Trabajo. Artículo 19.- El trabajador podrá poner término al contrato de trabajo dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación. El aviso que no fuere firmado por el interesado y el Presidente del Sindicato o el Delegado del Personal o que no fuere ratificado por el trabajador ante la Inspección del Trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. Esta disposición se aplicará también a los finiquitos. Normas aplicables a los trabajadores que gozan de fuero Artículo 20.- Quienes, como los delegados del personal, directores de organizaciones sindicales, candidatos a esos cargos y representantes ante las Juntas de Conciliación, gocen de inamovilidad, no podrán ser exonerados por el empleador sino con previa autorización del Juzgado. A los trabajadores señalados en el inciso anterior no les serán aplicables como causales de término de sus contratos las contempladas en los números primero y noveno del artículo segundo de la presente ley, mientras queden trabajos o labores por realizar en la empresa, establecimiento o faena a que pertenezcan. En cualquier estado del juicio o como medida prejudicial, el Juez, excepcionalmente y por causa muy grave, podrá decretar la separación provisional del trabajador de sus labores. Esta medida será susceptible de modificarse. No obstante la separación provisional se entenderá referida a los derechos y obligaciones que emanan del contrato de trabajo, pero no afectará al ejercicio de los derechos propios del cargo directivo. Artículo 21.- Si el Juzgado no diere lugar a la exoneración de algún trabajador que se hallare en algunas de las situaciones previstas en el artículo anterior de esta ley, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones y el pago de las remuneraciones completas correspondientes al período de suspensión. La negativa de parte del empleador a cumplir la sentencia que ordene la reincorporación del trabajador que goce de fuero, será sancionada por el mismo Juez que dictó la sentencia, de oficio o a petición de parte con multa de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, la que podrá repetirse hasta el cumplimiento de la sentencia. Artículo 22.- Los dirigentes de Federaciones y Confederaciones agrícolas que se dediquen en forma exclusiva a sus labores de dirigentes, tendrán derecho a que se les conserve su empleo durante el período que dure su función de dirigente. El derecho a la reincorporación deberá ejercerse dentro del plazo de treinta días hábiles, después de cesado en los cargos de dirigentes. Al reincorporarse, los trabajadores que fueron dirigentes deberán gozar, como mínimo de las mismas remuneraciones y demás beneficios sociales y económicos que tenían al momento de asumir sus cargos directivos, debidamente reajustados según la ley o el convenio colectivo que hubiere operado durante su ausencia. La reincorporación deberá producirse en el mismo cargo o función que desempeñaba o en cargos o funciones similares. Para el efecto del ejercicio del derecho contemplado en el presente artículo, se entenderá que el trabajador renuncia a su derecho a ser reincorporado si es reelegido para un cargo directivo, después de haber cumplido un período completo como dirigente. Verificada la elección, el trabajador tendrá un plazo de 30 días para optar por la reincorporación. Artículo 23.- Derógase toda disposición contraria a las normas que establece la presente ley y facúltase al Presidente de la República para refundir su texto con el de la ley Nº 16. 455, en cuanto quede vigente. Acordado en sesiones de fechas 28 de enero y 3 de febrero con asistencia de los señores Cardemil (Presidente accidental). Fuentealba, don Luis; Godoy, Leighton, Monares, Ríos, don Héctor; Rodríguez, Torres, Klein, Tapia, Arnello y Figueroa. Se designó Diputado informante al señor Monares. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. " 17.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley, con trámite de urgencia calificada de "simple", que crea la Junta para el Desarrollo Industrial de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín. Como es de conocimiento de la Corporación, Su Excelencia el Presidente de la República remitió esta iniciativa legal a la Cámara de Diputados adjunta al oficio Nº 437, de fecha 13 de noviembre de 1970, mediante el cual otorgaba patrocinio constitucional el proyecto en referencia, elaborado por el señor Senador don Alberto Baltra Cortés. La Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto en sesión 16ª, celebrada en miércoles 20 de enero en curso, lo envió para segundo informe y acordó, para todos los efectos reglamentarios, que las indicaciones que se presentaran en la Comisión se entenderían como si hubieran sido formuladas en la Sala, durante la discusión general. Por razones derivadas del proceso reglamentario del trámite de urgencia, a la Comisión no le fue posible pronunciarse respecto del alcance de las distintas disposiciones del proyecto y emitir su primer informe. Sólo lo hizo la Comisión de Hacienda, que en conformidad con lo establecido en el Nº 3 del artículo 72, asumió también, la competencia de la Comisión Técnica. Sin embargo, la Comisión alcanzó a aprobar en general, por unanimidad, la iniciativa en la sesión 41ª, celebrada en miércoles 13 de enero del presente año, y en esa oportunidad concurrieron a exponer sus puntos de vista sobre el particular, invitados por ella, el señor Senador don Alberto Baltra; el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Pedro Vuscokic; el señor Presidente del Banco Central de Chile, don Alfonso Inostroza; el señor Fiscal del Banco Central de Chile, don Humberto Trucco; el señor Director de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), don Gonzalo Martner; el señor Subdirector de Planificación Regional de ODEPLAN, don Sergio Aranda; el señor Director de Impuestos Internos, don Jorge Soto; el señor Subdirector de Impuestos Internos, don Farouk Jadue; el señor Alcalde de Los Angeles, don Baldemar Agurto; y el señor Alcalde de Angol, don Edmundo Villouta. El consenso producido en la Comisión al aprobar en general el proyecto, derivó fundamentalmente del claro propósito de la iniciativa en orden a promover el desarrollo regional, mediante el establecimiento de incentivos que permitan la industrialización, principalmente, de productos de la zona. Para ello se crea un organismo ejecutivo que dispondrá de recursos propios, aplicables a la realización de programas que impulsen el robustecimiento económico de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, y facilite la obtención de una positiva descentralización administrativa. Durante la discusión en este segundo trámite reglamentario, también concurrió a la Comisión el señor Senador don Alberto Baltra, para proporcionar antecedentes respecto del alcance de las disposiciones del proyecto. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde dejar expreso testimonio en este informe de las siguientes menciones: 1º) De los artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. Se encuentran en esta situación los artículos 7º, 8º, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27. Procede, en consecuencia, declararlos reglamentariamente aprobados. Cabe hacer presente que si bien el artículo 25 fue objeto de una indicación, ésta fue rechazada por la Comisión y por lo tanto el artículo se encuentra redactado en los mismos términos del primer informe de la Comisión de Hacienda. 2) De los artículos suprimidos. En esta situación se encuentra el artículo 30 del proyecto. 3º) De los artículos modificados. Se encuentran en esta situación los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 11, 13, 16, 28 y 29. 4º) De los artículos nuevos introducidos. Fueron aprobados como artículos nuevos el 30 y el 31. 5º) De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. En esta situación se encuentran los artículos 16 y 29. 6º) De las indicaciones rechazadas por la Comisión. La Comisión rechazó las siguientes indicaciones: 1.- Del señor Stark para sustituir, en el inciso primero del artículo 1º, los términos "Junta para el Desarrollo Industrial" por la expresión "Junta para el Desarrollo Regional de las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín". 2.- De los señores Rodríguez, Undurraga y Lorenzini, para agregar, en el inciso primero, del artículo 1º, después de las expresiones "Junta para el Desarrollo Industrial", eliminando las comillas finales, la expresión "y Adelanto". " 3.- Del señor Stark, para sustituir, en el inciso primero, del artículo 1º, la expresión "la industrialización" por "desarrollo regional". 4.- De los señores Rodríguez, Undurraga y Lorenzini, para eliminar en el inciso primero, del artículo 1º, la conjunción "y" que figura entre las palabras "fomentar" y "coordinar" y para agregar, después del término "industrialización" las palabras "y desarrollo". 5.- Del señor Salvo, para reemplazar la palabra "Temuco" por "Angol", en el inciso segundo, del artículo 1º. 6.- De los señores Sharpe, Fuentealba, don Clemente, y Salvo, para sustituir el inciso primero, del artículo 2º, por el siguiente: "La administración y dirección de la Junta corresponderá a un Consejo integrado de la siguiente manera: a) Los Intendentes de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco, a quienes cabrá presidir el Consejo por períodos de un año, según el orden que resulte por sorteo; b) Tres Alcaldes, designados en votación por los Alcaldes de cada una de las provincias; c) Un Vicepresidente Ejecutivo, elegido por el Consejo con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio; d) Dos representantes de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), nombrados por su Director; e) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, nombrado por su Vicepresente Ejecutivo; f) Un representante del Banco del Estado, designado por su Presidente; g) Un representante del sector público agrícola, designado por el Ministro de Agricultura; h) Tres representantes de la Central Unica de Trabajadores (OUT), nombrados por ésta, uno por cada provincia; i) Un representante de los industriales y otro de los agricultores, elegidos directamente, y j) Un representante del Consejo Nacional Campesino". 7.- De los señores Sharpe, Fuentealba, don Clemente, y Salvo, para reemplazar el artículo 4º, por el siguiente: "Para sesionar, el Consejo requerirá de un quórum no inferior a la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deben contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros presentes. En caso de doble empate, decidirá el Presidente". 8.- Del señor Stark, para reemplazar, en el artículo 16, la expresión "cinco años" por "veinte años" para suprimir las palabras "a las compraventas". 9.- De los señores Sharpe, Fuentealba, don Clemente, y Salvo, para reemplazar el inciso segundo, del artículo 25, por el siguiente: "Las exenciones y franquicias que el Presidente de la República estime necesario otorgar se concederán por decreto supremo, previo informe favorable de la Junta". 7°) Acuerdos adoptados por unanimidad, respecto de los números 2º), 3º), 4°) y 6º), anteriores. La Comisión suprimió, por unanimidad el artículo 30 del proyecto. Fueron aprobados por unanimidad los artículos 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, nuevo, y 31, nuevo. Las indicaciones signadas con los números 1), 2), 3), 4), 5), 7), 8), 9), en las páginas 3 y 4 de este informe, fueron rechazadas por la unanimidad de la Comisión. 8º) Texto de las disposiciones legales pertinentes que el proyecto modifique o derogue. No procede dar cumplimiento a lo establecido en este número. Corresponde, a continuación, analizar las principales modificaciones introducidas durante el segundo trámite reglamentario al texto del proyecto aprobado en el primer informe de la Comisión de Hacienda. Con el objeto de que reflejara con mayor fidelidad y amplitud los fines del organismo que se crea, cuyas funciones se encuentran especialmente detalladas en el artículo 9º, la Comisión acordó agregar, en el inciso primero del artículo 1º a la denominación de la Junta, la expresión "y Adelanto Regional". En el inciso segundo reemplazó la sede de la Junta y estableció que ella deberá quedar en la ciudad de Los Angeles, para facilitar el proceso de descentralización y, en consecuencia, evitar la instalación de todos los organismos de importancia en la capital de la provincia más desarrollada. Concordante con esta enmienda, en el inciso tercero, reemplazó la sede provincial de Los Angeles por la de Temuco. El inciso final del mismo artículo 1º fue sustituido por otro que da mayor autonomía a cada una de las sedes provinciales de la Junta, al entregarles la ejecución y la supervigilancia de los programas y de las inversiones que se realicen en los territorios de sus respectivas jurisdicciones. En la letra f) del artículo 2º se redujo el número de representantes de la Corporación de Fomento de la Producción de tres uno por cada provincia a uno nombrado por el Vicepresidente Ejecutivo, por estimarse innecesaria una distribución regional representativa de un mismo organismo. En la letra g) se elevaron a dos los Consejeros en representación de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN). Para ello se tuvo presente la coordinación que deberá existir entre las labores de la Junta, en su calidad de institución ejecutiva, y las de ODEPLAN, entidad encargada de programar sus actividades en base a la regionalización geoeconómica del país que, en el caso de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, comprende a dos zonas distintas. La letra h) fue sustituida por la Comisión, y de su texto se colige claramente el alcance de la enmienda, lo que hace innecesario un mayor análisis en este informe. En seguida se incorporaron dos letras nuevas, 1) y m), con el propósito de dar representación en la Junta a dos sectores importantes de trabajadores de la región. Por último, en el artículo 2º, la Comisión resolvió reemplazar los incisos tercero y cuarto, con el objetivo primordial de posibilitar que integren el Consejo técnicos extranjeros que aporten su experiencia al desarrollo de la zona. En el artículo 3º se consultaron nuevas disposiciones que tienden a hacer más expedita la consecuencia de las finalidades de la institución, mediante la delegación de facultades legales y la creación de organismos colectivos coordinadores en cada una de las tres provincias. La modificación introducida por la Comisión al artículo 4° es usual en las normas que rigen a los Consejos de distintas entidades y simplifica la adopción de las resoluciones que correspondan. En el artículo 5º, se suprimió la renta del Secretario General, y se estableció el procedimiento que deberá adoptarse para conceder remuneraciones a los funcionarios encargados de las sedes provinciales. La Comisión reemplazó el artículo 6º del proyecto en informe, y con ello eliminó la asignación de los Consejeros de la Junta, pero otorgó un viático sólo a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de campesinos, y de la Confederación Nacional Mapuche. En relación con el artículo 9º, la Comisión tuvo presente para efectuar las enmiendas que aprobó, la necesidad de concordar la acción de la Junta con la planificación del desarrollo a nivel nacional a cargo de ODEPLAN, sobre la base de la preparación de programas que abarquen a las tres provincias, pero que consideren la división contemplada al practicarse los estudios correspondientes a las dos regiones existentes en la zona. Por otra parte, se estimó conveniente ampliar las posibilidades de operación de la Junta, tanto en cuanto se permite una más diversa colocación de los recursos de que dispone siempre con miras al aumento de la industrialización del sector como en cuanto resulta factible el establecimiento de empresas mixtas. La Comisión acordó dejar expreso testimonio en este informe que el alcance de la letra j) del artículo 9º, en relación con la instalación de empresas filiales, es que éstas deberán quedar ubicadas en alguna de las tres provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín. Respecto del artículo 11, la Comisión le dio una nueva redacción con el fin de facilitar la venta de los objetos de artesanía mapuche elaborados en zonas distintas del territorio nacional. En el artículo 13 se complementó la idea original y se estableció la exigencia para las instituciones que allí se señalan de acceder a los requerimientos de la Junta, sin que por ello deban obtener una retribución. El artículo 16 fue sustituido por otro que entrega un financiamiento directo durante diez años, por medio de una suma reajustable anualmente, que deberá incluirse en la Ley de Presupuestos de la Nación, e indica el procedimiento para subsanar la situación durante el presente año. La enmienda introducida al artículo 28 precisa las vías a las cuales se destinarán los recursos que produzca la instalación de plazas de peaje en la región, y tiene por objeto permitir que la industrialización llegue a todos los lugares de la zona, con el consiguiente aprovechamiento de sus productos. La Comisión aprobó dos modificaciones al artículo 29. La primera de ellas con el fin de determinar el lapso durante el cual S. E. el Presidente de la República podrá hacer uso de las facultades que se le confieren, y la segunda para incorporar a la comuna de Pucón a los beneficios que la disposición contempla. Por último, se agregaron dos artículos nuevos que tienen por finalidad ampliar las posibilidades de aplicación de los Bonos de la Reforma Agraria y permitir a las personas que sean objeto de expropiaciones de sus predios dedicarse una nueva actividad, en beneficio de las provincias a que se refiere el proyecto Por estas consideraciones y las que oportunamente dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Créase una Corporación con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, denominada "Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional", que tendrá como objetivo programar, fomentar y coordinar la industrialización de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín. La Junta tendrá su domicilio en la ciudad de Los Angeles y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Además, la Junta tendrá Sedes Provinciales en Angol y Temuco, a cargo de sendos delegados permanentes, remunerados y con domicilio en la capital de la respectiva provincia. La ejecución y supervigilancia, según proceda, de los programas e inversiones aprobados por la Junta respecto de cada provincia, competerá a la Sede Provincial correspondiente. Artículo 2°.- La administración y dirección de la Junta corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera: a) Los Intendentes de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco, a quienes cabrá presidir el Consejo por períodos de un año, según el orden que resulte por sorteo; b) Un Vicepresidente Ejecutivo, que presidirá en ausencia del titular; c) Tres Alcaldes designados en votación por los Alcaldes de cada una de las provincias; d) Un representante de los Colegios de Ingenieros, designado por los Colegios domiciliados en las provincias; f) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, nombrado por su Vicepresidente Ejecutivo; g) Dos representantes de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), nombrados por su Director; h) Tres representantes de los trabajadores elegidos en cada provincia a través de sus respectivas organizaciones laborales; i) Tres representantes de los industriales, elegido uno por cada provincia; j) Tres representantes de los agricultores, elegidos en igual forma; k) Tres representantes de los comerciantes, elegidos de la misma manera; 1) Tres representantes del Consejo Nacional Campesino, elegido uno por cada provincia, y m) Un representante de la Confederación Nacional Mapuche. El Consejo sesionará rotativamente en las capitales de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco. Los miembros del Consejo deben ser chilenos. También pueden serlo extranjeros con más de tres años de residencia en el país. En todo caso, deberán tener su domicilio en alguna de las tres provincias. Los consejeros indicados en las letras c), d), e), h), i), j) k) y 1) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los señalados en la letra h) gozarán de inamovilidad según los términos del artículo 379 del Código del Trabajo. Los Consejeros deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las cuales estén unidos por vínculos patrimoniales, de matrimonio o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad inclusive. Para este efecto se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionista o dependiente de una entidad o persona. La incompatibilidad no regirá respecto de los debates y votaciones en que tengan interés cualesquiera de las instituciones o actividades representadas en el Consejo. Artículo 3º.- El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Consejo, con el voto de dos tercios de sus miembros en ejercicio. Habrá un Secretario General que será Ministro de Fe para todos los efectos legales y cuyo nombramiento lo hará el Consejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, de una quina propuesta por el Vicepresidente Ejecutivo. El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Junta y presidirá el Consejo en ausencia o por impedimento del titular. El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar esas representaciones en los funcionarios a que se refiere el inciso tercero del artículo 1º para los fines que allí se indican. Para el cumplimiento de los objetivos de la Junta, las Agencias respectivas de la Corporación de Fomento de la Producción del Servicio de Cooperación Técnica, del Banco del Estado, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de otras entidades que cumplan fines de servicio público, se coordinarán con la Junta a través de un Comité Consultivo Técnico en la forma que determine el Reglamento. Con el mismo propósito, en Cautín, y Malleco las respectivas Sedes Provinciales constituirán Comités Consultivos Técnicos con las Agencias y entidades que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento. Las Oficinas Regionales de Planificación de Bío-Bío y Cautín desempeñarán las funciones de Secretaría Técnica de la Junta, según las normas de organización y funcionamiento que dicte la Oficina Nacional de Planificación. Artículo 4º.- Para sesionar, el Consejo requerirá de un quórum no inferior a un tercio de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deben contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros presentes. En caso de doble empate, decidirá el Presidente. Artículo 5º.- Las rentas del Vicepresidente Ejecutivo y de los Delegados a que se refiere el inciso tercero del artículo 1º serán las que fije el Consejo por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y el gasto se imputará al presupuesto corriente. Estos cargos serán incompatibles con todo otro cargo fiscal, municipal y de organismos o instituciones fiscales o semifiscales, de empresas autónomas o de administración autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación. Artículo 6º.- Los Consejeros a que se refieren las letras h), 1) y m) del artículo 2º gozarán de un viático por asistencia a sesión, cuyo monto y modalidades determinará el Reglamento. Artículo 7º.- Dentro del plazo de 60 días contado desde la constitución del Consejo, éste propondrá al Presidente de la República un proyecto de Reglamento Orgánico, que deberá dictarse dentro de los 60 días siguientes. Artículo 8º.- La Junta estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que respecta a los ingresos e inversión de sus fondos y al examen o juzgamiento de las cuentas de quienes tengan a su cargo bienes de la entidad. Artículo 9º.- Corresponderá especialmente a la Junta, además de las funciones y atribuciones que otros artículos de esta ley le encomiendan: a) Programar, fomentar y coordinar el desarrollo industrial de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco en concordancia con los planes, programas y políticas formulados por la Oficina de Planificación Nacional para las respectivas regiones. El programa general elaborado por la Junta deberá contener programas separados para Bío-Bío, Malleco y para Cautín; b) Proponer al Gobierno la adopción de medidas encaminadas al desarrollo económico general de esas provincias, principalmente en lo que se refiere al establecimiento de las condiciones necesarias a su industrialización y a una efectiva descentralización económica y administrativa, que fortalezca la actividad regional y simplifique la tramitación burocrática; c) Preparar y proponer al Presidente de la República, conjuntamente con la Oficina de planificación Nacional, la ejecución de proyectos y obras financiados por el sector público, que digan relación con el desarrollo económico de las tres provincias y de conformidad a las normas técnicas y orientaciones que imparta dicha Oficina; d) En lo que se refiere a los recursos propios, la Junta podrá financiar en todo, o en parte, la ejecución de las obras o proyectos que estime conveniente para promover el desarrollo industrial de las provincias de su jurisdicción. Para este mismo efecto, podrá coordinar su acción con otros organismos públicos o privados; e) Estudiar e investigar las posibilidades de industrialización de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco, especialmente las que tiendan a un mejor aprovechamiento de sus recursos naturales y a una mayor elaboración de sus materias primas; f) Diseñar anteproyectos de inversiones industriales, proponer al Presidente de la República el otorgamiento de las exenciones y franquicias necesarias para impulsarlo y promover su realización mediante las iniciativas y asistencia que juzgue adecuadas; g) Estudiar y evaluar los proyectos de inversión industrial que se le sometan y, de considerarlos factibles, proponer al Presidente de la República la concesión de las exenciones y franquicias necesarias, a la vez que acordar la asistencia que proceda; h) Impulsar la organización de cooperativas de producción, consumo y servicios; i) Prestar asistencia en la tramitación de créditos para proyectos factibles; j) Establecer empresas filiales, aportar capitales a industrias instaladas o que se instalen, adquirir el activo y pasivo de industrias establecidas y, en casos calificados, conceder créditos para la instalación de nuevas industrias o la ampliación de las existentes en las provincias de su jurisdicción. En el caso de empresas industriales que sean deudoras del Fisco o de instituciones del Estado, el Presidente de la República podrá, a petición de la respectiva empresa y previo informe favorable de la Junta, autorizar a este última para convertir la deuda en aporte de capital, sujetándose a las normas y modalidades que determine el Reglamento; k) Aprobar los presupuestos corrientes y de capital que le proponga el Vicepresidente Ejecutivo. Por ningún concepto, los gastos corrientes podrán exceder del 5% del total de los ingresos de la Junta; 1) Requerir asistencia técnica nacional o internacional para el cumplimiento de sus objetivos, sometiéndose a lo dispuesto en la legislación vigente; y m) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente para el mejor logro de sus fines. Artículo 10.- La Junta dedicará atención preferente al estímulo y desarrollo de la artesanía regional, pudiendo, con tal objeto, proponer al Presidente de la República otorgue las exenciones y franquicias contempladas en esta ley a las cooperativas de producción o/y venta que se organicen con tal objeto. Artículo 11.- La Junta podrá mantener en Santiago y en las otras ciudades que acuerde, ferias permanentes destinadas a la comercialización de los artículos de artesanía mapuche producida en cualquiera provincia del país, o de otro tipo de artesanía, siempre que se produzca en las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco. Artículo 12.- Antes del 1º de julio de cada año, la Junta someterá a la consideración del Presidente de la República los proyectos de presupuesto corriente y de capital. Se aplicarán a la Junta las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 47, de 1959, en lo que no se opusieren a los preceptos de la presente ley. Artículo 13.- La Junta podrá requerir la colaboración y asesoramiento de todos los organismos del Estado, fiscales o semifiscales, de administración autónoma y municipales y, en general, de personas jurídicas creadas por ley, en que el Estado tenga aportes de capital o representación. Será de obligación para todos los organismos antes citados, prestar colaboración a la "Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional de Bío-Bío, Malleco y Cautín" en las oportunidades que le sea solicitada y sin costo alguno para dicha Junta. Artículo 14.- La Junta podrá recibir honorarios por los estudios que le encomienden personas, sociedades o instituciones públicas o privadas. Artículo 15.- La Junta estará exenta de todo impuesto o contribución fiscal. De la misma manera, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución y derechos fiscales, las operaciones, actos y contratos que ejecute y celebre, los instrumentos que suscriba o extienda, los permisos que solicite y las obras que ejecute, aun en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto. Las exenciones establecidas en el inciso anterior no comprenderán los impuestos a las compraventas y servicios a que se refiere la ley Nº 12. 120, con excepción del impuesto que consagra el artículo 9º de dicho texto legal. Sin embargo, si a la Junta le correspondiere soportar el recargo e inclusión de los impuestos a que se refiere la ley citada, estará liberada de tales recargos e inclusión, quedando, en este caso, el respectivo acto o contrato totalmente exento del impuesto de que se trata. Los actos o contratos en que la Junta sea parte sólo estarán exentos del impuesto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado hasta el monto de la cuota que le hubiere correspondido pagar, sin perjuicio de la obligación de los terceros que contraten con ella o que intervengan en el correspondiente acto o contrato. Artículo 16.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la ley Nº 17. 399 un ítem que destine hasta Eº 30. 000. 000 para cumplir las finalidades de esta ley durante el año 1971. Con este objeto, queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios. La suma antes indicada se deducirá en tantos duodécimos como meses del año 1971 hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a aquel en que sea publicada la presente ley. El gasto que demande la aplicación del presente artículo durante el año 1971 será financiado con cargo al excedente no presupuestado de la regalía que el Fisco percibe del Banco Central de Chile, sin perjuicio de que el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero, pueda anticipar los fondos necesarios para la aplicación de esta ley. A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá consultar para la Junta una suma a lo menos igual a la que establece el inciso primero, reajustada en el alza del costo de la vida. Estos aportes se harán por diez años a contar de la vigencia de esta ley. Los recursos a que se refiere este artículo deberán depositarse en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal en el Banco del Estado de Chile. La Junta girará directamente sobre esa cuenta para el cumplimiento de sus objetivos. Al término del ejercicio presupuestario, tales fondos no ingresarán a rentas generales de la nación. Artículo 17.- La Ley de Presupuestos de la Nación consultará anualmente una suma equivalente al 25% del total de los ingresos efectivos obtenidos por la Junta en el ejercicio financiero del año anterior al de la formación del Presupuesto Fiscal correspondiente. Artículo 18.- El Banco Central de Chile concederá a la Junta préstamos hasta por treinta millones de escudos para inversiones industriales contempladas en su programa general o anual. Estos préstamos serán reajustables, con un 6% de interés al año, un plazo de servicio de cinco años y un plazo de gracia de dos años, en lo que a capital y reajuste se refiere. Se abonará al servicio de los préstamos el total del producido que arroje la colocación de Certificados de Ahorro Reajustables en las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco. Sin perjuicio de la obligación de dicho Banco de reembolsar el monto de tales certificados a solicitud de los adquirentes, las cantidades anuales abonadas al servicio de los préstamos a la Junta se cancelarán por ésta en cuotas anuales iguales y sucesivas dentro de los cinco años siguientes al último contemplado para el servicio ordinario de la deuda. Artículo 19.- Las industrias que se instalen en las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco, siempre que empleen materias primas nacionales, quedarán exentas hasta en un 90% del impuesto a la renta y de las contribuciones de bienes raíces, exceptuando el porcentaje que corresponde en este último impuesto a las Municipalidades y Cuerpos de Bomberos. Las industrias que utilicen materias primas nacionales y extranjeras estarán exentas hasta en un 30 % de los impuestos aludidos, con la misma excepción hecha en el inciso anterior, siempre que el porcentaje en materia prima extranjera ocupada sea inferior al 401% del valor total de la materia prima consumida en cada ejercicio financiero. Artículo 20.- Las exenciones tributarias del artículo anterior se harán extensivas a las industrias establecidas con anterioridad a la fecha de la presente ley cuando realicen nuevas inversiones destinadas a aumentar la capacidad productiva. Las nuevas Inversiones deben ser equivalentes a un cincuenta por ciento del capital suscrito, determinado con arreglo al balance inmediatamente anterior a la fecha de esta ley y reajustado anualmente en el mismo porcentaje de revalorización del capital propio. Artículo 21.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar hasta en un 100% los derechos, impuestos y demás gravámenes de efectos equivalentes que se perciban por intermedio de las aduanas, así como los depósitos de importación u otras obligaciones similares, que afecten a la importación de bienes, maquinarias, equipos, herramientas y otros elementos destinados a la instalación de nuevas industrias o a la ampliación de las que ya existen en las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco. Artículo 22.- Las exenciones tributarias y franquicias aduaneras dispuestas en los artículos anteriores se otorgan por un período de veinte años contados desde la fecha de promulgación de esta ley. Las exenciones no incluyen los impuestos global complementario o adicional que pueden afectar a cada industrial, socio o accionista. Artículo 23.- Las industrias sólo podrán gozar de las exenciones y franquicias que contempla esta ley si capitalizan o reinvierten dentro del territorio de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco, a lo menos el 40% de sus utilidades en actividades industriales, pesqueras o agrícolas. El reglamento de esta ley determinará la forma y plazo en que deberá hacerse la capitalización o reinversión a que se refiere el inciso anterior. Artículo 24.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, las empresas que se acojan a los beneficios de esta ley deberán repartir, entre sus empleados y obreros, a prorrata de sus emolumentos, una participación ascendente al 10% de sus ganancias. Artículo 25.- Las industrias que deseen acogerse a las exenciones y franquicias de que tratan los artículos anteriores deberán solicitarlo a la Junta la que, junto con pronunciarse sobre la factibilidad financiera y conveniencia económica del proyecto, comprobará que se hayan cumplido los requisitos y exigencias de esta ley. Las exenciones y franquicias que el Presidente de la República estime necesario otorgar se concederán por decreto supremo, previo informe favorable de la Junta. A propuesta de la Junta, el Presidente de la República podrá indicar, en ese mismo decreto supremo, que la aplicación de las exenciones tributarias se hará sujetándose a una escala progresivamente decreciente que garantice la eficiencia y la productividad. Artículo 26.- El Presidente de la República, previo informe favorable de la Junta, aprobado por los dos tercios de los Consejeros presentes, podrá otorgar, total o parcialmente, las exenciones y franquicias de esta ley a las personas naturales o jurídicas que proyecten iniciar cualquiera actividad económica productiva que beneficie directamente a la población mapuche de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco. Artículo 27.- Los seguros que contrate la Junta, a cualquier título y por cualquier causa, deberán serlo exclusivamente en el Instituto de Seguros del Estado. Artículo 28.- El Presidente de la República podrá, a propuesta de la Junta y con informe favorable del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establecer plazas de peaje en las provincias de BíoBío, Cautín y Malleco, cuyo producido deberá destinarse íntegramente al mejoramiento, mantención, conservación, construcción y ampliación de los caminos transversales de esas provincias. Artículo 29.- Respecto del departamento de Curacautín, en la provincia de Malleco, la Junta deberá considerar singularmente los problemas de desarrollo y abastecimiento que le afectan debido a sus condiciones peculiares y al hecho de ser territorio fronterizo. Con tal objeto, facúltase al Presidente de la República por el plazo de un año, a contar desde la publicación de esta ley, para adoptar las medidas que estime necesarias. Igual tratamiento deberá otorgarse a la comuna de Pucón del departamento de Villarrica en la provincia de Cautín. Artículo 30.- Las industrias que se instalen en Bío-Bío, Malleco y Cautín y que empleen no menos del 50% de materias primas producidas en ellas, podrán enterar la totalidad o parte de su capital, con Bonos de la Reforma Agraria producto de las expropiaciones en las mencionadas provincias, los que deberán ser canjeados, a la par, por el Banco Central de Chile y/o la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 31.- La Junta de Desarrollo Industrial y Adelanto Regional de Bío-Bío, Malleco y Cautín deberá aceptar los bonos de Reforma Agraria producto de las expropiaciones de predios agrícolas ubicados en las provincias señaladas en cancelación de los créditos de industrialización por ella concedidos u obtenidos por su intermedio en el Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras entidades públicas. " Sala de la Comisión, a 27 de enero de 1971. Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los señores Guastavino (Presidente), Alamos, Carvajal, Huepe, Lavandero, Ríos Santander, Rodríguez, Salinas Clavería, Salvo, Sepúlveda, Sharpe y Stark. Se designó Diputado Informante al señor Lavandero. (Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión. " 18.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar, en segundo trámite reglamentario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento, el proyecto de ley con urgencia calificada de "simple", que crea la Junta para el Desarrollo Industrial de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín. Durante este trámite del despacho del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario de Hacienda don Patricio Morales y del señor Senador don Alberto Baltra. A esta Comisión, según lo indicado en el informe de la de Economía, Fomento y Reconstrucción, le correspondía conocer los artículos 16 y 19. A proposición de diversos señores Diputados, se acordó extender el pronunciamiento de la Comisión a los artículos 20, 30 y 31. A continuación analizamos cada uno de dichos artículos y las modificaciones que le introduce esta Comisión. Tal como lo habíamos anticipado en nuestro primer informe, el primitivo artículo 16, que sigue teniendo la misma numeración en el segundo informe de la Comisión técnica, fue reemplazado por una indicación del Ejecutivo que lo sustituye por el que se consigna en el texto del proyecto. La disposición que comentamos forma parte de las normas sobre financiamiento consultadas en esta iniciativa legal. El precepto aprobado por la Comisión técnica en este trámite, ha cambiado la obligación del Fisco de destinar a las provincias beneficiadas el 50% de lo que en ellas se recaude por concepto de impuesto a las compraventas para los fines de este proyecto, por el mandato de consultar una suma reajustable en los términos que se señalan, por el lapso de diez años, en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación. Hace excepción a esta norma permanente lo dispuesto en el inciso primero, que resuelve la situación que ha de presentarse durante el año en curso. La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad, y en los mismos términos, el artículo 16, por considerar más adecuada esta nueva fórmula de financiamiento y porque no es partidaria de parcelar o distribuir por regiones el producto de la aplicación del impuesto a las compraventas. Respecto de la norma contenida en el artículo 20, la Comisión de Hacienda tuvo una sola objeción que hacerle, relativa a la rigidez subentendida en su redacción. Para hacer más flexible su aplicación, intercaló la expresión "a lo menos" después de la palabra "equivalente" y antes de la frase "a un cincuenta por ciento del capital suscrito". Además, para resolver situaciones de hecho que podrían presentarse con las industrias ya establecidas en las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, agregó tres incisos a este mismo artículo. En ellos se consulta el caso de las industrias ya establecidas, que al dictarse esta ley estuvieran realizando nuevas inversiones cuya gestación se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de promulgación de ella, permitiéndoles acogerse a las exenciones tributarias contempladas en el artículo 19, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero. El cumplimiento de las exigencias que impone el inciso primero deberá acreditarse en la forma que lo determine el reglamento que sobre el particular dicte el Presidente de la República y la calificación de su procedencia y necesidad se sujetará al mismo reglamento. También se refiere la indicación al caso de que pretenda instalarse una empresa que produzca artículos que fabrique una industria ya establecida en la región. En este caso la industria instalada puede solicitar que se la prefiera, proponiendo un proyecto de nuevas inversiones que, de aceptarse, deberá garantizar debidamente que procederá a ejecutarlas. De todas maneras, si la manufactura que está funcionando con anterioridad a la que proyecta establecerse, no pide que se la prefiera o no cumple dentro de los plazos que le señale la Junta, esta última al proponer al Presidente de la República el establecimiento de la nueva industria, recomendará que se le otorguen exenciones que posibiliten su competencia con la nueva empresa, todo ello de acuerdo con las estipulaciones que contenga el reglamento que para el efecto deberá dictar el Presidente de la República. En el artículo 29, la Comisión de Hacienda propone agregar, en su inciso segundo, a la comuna de Cunco. Se trata de una comuna que está ubicada entre el departamento de Curacautín y la comuna de Pucón, que han sido favorecidos con el beneficio consultado en este artículo. Su ubicación geográfica fronteriza y otras condiciones le provocan los mismos problemas que se han tenido en vista para otorgar el tratamiento que el artículo 29 dispensa a los otros dos territorios que la rodean. Con el objeto de limitar el alcance de las medidas que el Presidente de la República pudiere adoptar respecto del departamento de Curacautín y las comunas de Pucón y Cunco, la Comisión de Hacienda reemplazó la frase "que estime necesarias" por la de "que aseguren dicho desarrollo y abastecimiento". En seguida, introdujo algunas modificaciones al texto del artículo 30 que, en síntesis, tienen por objeto no poner límite al porcentaje de materias primas que empleen las industrias a que se refiere la disposición; reducir a sólo un 60% el monto del aporte de capital que podrá enterarse con Bonos de la Reforma Agraria provenientes de las expropiaciones efectuadas en las tres provincias beneficiadas con este proyecto, y hacer extensiva la aplicación de este precepto a las empresas turísticas. Menciones pertinentes a este informe que se hacen de acuerdo con el artículo 154 del Reglamento: 1) Se deja constancia que las modificaciones a los artículos 20 y 29 se aprobaron por unanimidad. 2) La siguiente indicación fue rechazada: Del señor Carmine para sustituir el artículo 30 por el siguiente: "Artículo 30.- Las industrias que se instalen en Bío-Bío, Malleco y Cautín, al amparo de esta ley, podrán enterar hasta el 80% de su capital, con Bonos o pagarés de la Reforma Agraria producto de las expropiaciones en las mencionadas provincias, los que deberán ser canjeados a la par, en dinero efectivo al momento de su presentación por el Banco Central de Chile y/o la Corporación de Fomento de la Producción y/o la Corporación de la Reforma Agraria, y/o la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Las empresas turísticas también gozarán de las franquicias establecidas en este artículo. ". Con el mérito de las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda prestó su aprobación al proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 20 Intercalar la expresión ", a lo menos, " a continuación de la palabra "equivalentes". Agregar los siguientes incisos nuevos: "Sin embargo, las industrias ya establecidas podrán acogerse a dichas exenciones cuando tuvieren nuevas inversiones en proceso de realización aunque iniciadas con anterioridad a la fecha de la presente ley, siempre que cumplan con los requisitos del inciso primero, todo lo cual deberá acreditarse y calificarse según las normas del reglamento que dicte el Presidente de la República. Cuando se trate de empresas que produzcan artículos competitivos, la empresa ya establecida podrá pedir a la Junta le conceda preferencia frente a la que proyecta instalarse. Si la Junta acogiere su solicitud, deberá fijarle un plazo para la presentación del proyecto de nuevas inversiones y, de aceptarse este, para realizarlas, garantizando debidamente su ejecución. Si la empresa ya establecida no pidiere se le conceda preferencia o no cumpliere con las obligaciones dentro de los plazos aludidos en el inciso precedente, de todas maneras la Junta propondrá al Presidente de la República que le otorgue exenciones que posibiliten su competencia con la nueva empresa, según las normas del reglamento que dicte el Presidente de la República. ". Artículo 29 Reemplazar la frase final del inciso primero que dice "las medidas que estime necesarias" por la siguiente: "las medidas que aseguren dicho desarrollo y abastecimiento". Sustituir el inciso segundo por el siguiente: "Igual tratamiento deberá otorgarse a las comunas de Pucón del departamento de Villarrica y de Cunco del departamento de Temuco, en la provincia de Cautín.". Artículo 30 Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 30.- Las industrias que se instalen al amparo de esta ley en Bío-Bío, Malleco y Cautín podrán enterar un 60% de su capital en Bonos de la Reforma Agraria producto de las expropiaciones en las mencionadas provincias, los que deberán ser canjeados por el Banco Central de Chile y/o la Corporación de Fomento de la Producción. Las empresas turísticas también podrán acogerse a lo establecido en este artículo. El Presidente de la República dictará un reglamento sobre esta materia, en el plazo de 180 días. ". Sala de la Comisión, a 5 de febrero de 1971. Acordado en sesión de fecha 3 de febrero de 1971, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Andrade, Carmine, Frías, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Lavandero, Ortega, Páez y Penna. Se designó Diputado informante al señor Fuentes, don Samuel. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. " IV.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria se abre la sesión. El acta de la sesión 17ª, extraordinaria, se declara aprobada por no haber sido objeto de indicación. El acta de la sesión 18ª, extraordinaria, queda a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor Guerrero, don Raúl (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. Se va a dar lectura de la cuenta. 1.- SESION ESPECIAL PARA ESCUCHAR AL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA.- OFICIO El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder tres minutos al señor Penna, con el objeto de que formule una petición. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor PENNA.- Señor Presidente, declaraciones hechas por funcionarios extranjeros pertenecientes a organizaciones internacionales de las cuales Chile es su principal sostenedor y cables extranjeros posteriores que confirman dichas declaraciones, nos hacen concluir a los Comités Demócrata Cristiano de la Cámara que se está llevando a cabo un pésimo manejo de las condiciones del Mercado para mejorar el precio del cobre y por el contrario lo han disminuido. Los Comités Demócrata Cristiano no queremos hacer política partidista de cualquier situación relacionada con el cobre en estos momentos en que los chilenos debemos mantenernos unidos para enfrentar la nacionalización. Pero no podemos dejar pasar estos errores que afectan tan grandemente a Chile. Por ello pedimos la unanimidad de la Cámara para oficiar al señor Ministro de Minería solicitándole venga a una sesión secreta en la cual conteste nuestras preguntas y críticas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder en los términos solicitados por el señor Penna. El señor GUASTAVINO.- De acuerdo. El señor PARETO.- Muy bien. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Acordado. 2.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor IBAÑEZ (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1º.- El que crea el Colegio de Geólogos; 2º.- El que beneficia a doña Marta Colvin Andrade; 3°.- El que establece normas sobre inamovilidad de los funcionarios de los servicios, instituciones y organismos administrativos del Estado; 4º.- El que declara la muerte presunta de don José del Carmen Barrientos Barrientos, y 5º.- El que modifica la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" las urgencias hechas presentes. Acordado. 3.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités parlamentarios en reunión celebrada al mediodía de hoy. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Ibáñez y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1º.- Calificar de "extrema" la urgencia hecha presente por Su Excelencia el Presidente de la República para el despacho del proyecto que anticipa el pago del reajuste del personal de los sectores público y privado por el mes de febrero del año en curso; y despacharlo en la presente sesión, en primer lugar de la Tabla del Orden del Día, otorgándose un tiempo de hasta cinco minutos a cada Comité parlamentario para hacer uso de la palabra; 2°.- Despachar en general, sin debate, a continuación del proyecto anterior, el que establece normas sobre terminación de los contratos de trabajo. Se concede un plazo hasta las 11 horas del día de mañana, miércoles 10 del actual, para presentar indicaciones, las que se considerarán formuladas durante la discusión general para todos los fines a que haya lugar. Si la Comisión evacua el segundo informe en el día de mañana, se despachará en particular esta iniciativa en la sesión ordinaria de ese mismo día; 3º.- Despachar en seguida, sin debate, el proyecto de ley que declara que la bonificación establecida en favor de los empleados semifiscales ha debido y debe ser considerada para calcular una bonificación especial por años de servicios; 4º.- Despachar, a continuación, el proyecto de ley, en trámite reglamentario de segundo informe, que beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales, otorgándose un tiempo de hasta cinco minutos por Comité para hacer uso de la palabra; 5º.- Despachar, en seguida, el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que crea la Junta de Desarrollo Industrial de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, otorgándose un tiempo de hasta 10 minutos a cada Comité para usar de la palabra; 6º.- Despachar, al final del Orden del Día de la presente sesión, el proyecto de ley que beneficia a las hermanas Mercedes y Julia Pineda Ríos; 7º.- Suprimir la Hora de Incidentes de la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación en el día de mañana, miércoles 10 del presente; 8º.- Someter al siguiente procedimiento la discusión y despacho de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado: a) Tramitar por el término de dos horas este proyecto a la Comisión de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento, sin necesidad de esperar el trámite de la Cuenta. La Comisión podrá sesionar simultáneamente con la Sala, sin que rija la disposición reglamentaria que ordena citar con cuatro horas previas de anticipación, y el informe que emita será verbal. b) Despachar esta iniciativa en la sesión ordinaria del día de mañana, miércoles 10 del presente, con prórroga de la hora de término del Orden del Día, si ello fuere necesario y facultando a la Mesa para suspender la sesión sin la limitación reglamentaria. En el debate, el Comité Demócrata Cristiano dispondrá de un tiempo de hasta 35 minutos; los Comités Nacional, Comunista, Radical, Socialista e Independiente, de un tiempo de hasta 20 minutos cada uno, y el señor Diputado informante, de 15 minutos. c) En el evento de que el quinto trámite constitucional se produzca durante el período de suspensión de sesiones, se faculta a la Mesa para citar a sesión con 48 horas de anticipación para tratar el proyecto. 9º.- Los tiempos concedidos para el debate de los proyectos señalados en los numerandos anteriores, podrán ser usados a su arbitrio por los distintos Comités; no podrán ser cedidos entre sí, y las interrupciones que se concedan, serán con cargo al tiempo del Comité a que pertenezca el Diputado que las obtenga; 10.- Prorrogar hasta el 7 de marzo próximo, el plazo de que dispone la Comisión de Hacienda para informar el proyecto de ley, observado por Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimacin de los Gastos del Presupuesto Corriente y de Capital de la Nación para el año 1971. Este término se suspenderá por el tiempo que dure la suspensión de sesiones de la Corporación; 1.- Facultar a la Comisión Especial Investigadora encargada de conocer de los antecedentes de las transacciones de acciones bancarias y su adquisición por parte de organismos del Estado para sesionar simultáneamente con la Sala durante los días 10 y 11 del presente. El plazo de que dispone esta Comisión para emitir su informe se suspenderá por todo el lapso que dure la suspensión de sesiones de la Corporación; 12.- Crear una Comisión Especial Investigadora encargada de determinar si son efectivas las denuncias formuladas recientemente por 18 personas y, anteriormente, por una comisión de más de 100 juristas, relacionadas con flagelaciones que habrían sufrido numerosos detenidos por el Servicio de Investigaciones, de acuerdo con lo solicitado en el oficio del Honorable Senado Nº 9. 480, de fecha 25 de enero pasado. Esta Comisión tendrá la misma proporción que la de Gobierno Interior y dispondrá de un plazo de 30 días, a contar del de su constitución, para emitir su informe; 13.- Suspender las sesiones de la Corporación y de las Comisiones durante los días 15 al 28 del presente, ambas fechas inclusive, y 14.- Facultar a la Mesa de la Cámara para conceder los permisos constitucionales que soliciten los señores Diputados y Ministros de Estado, durante el lapso en que la Corporación tenga suspendidas sus sesiones. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En conformidad con el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados unánimemente por todos los señores Comités. 4.- PERMISO CONSTITUCIONAL El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el acuerdo unánime de la Sala para conceder permiso constitucional a la señora Allende, doña Laura, que se ausentará del territorio nacional por un lapso superior a 30 días. Si le parece a la Sala, se concederá. Acordado. ORDEN DEL DIA 5.- ANTICIPO DE PAGO DE REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO El señor IBAÑEZ (Presidente).- Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde despachar, en primer término, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje con urgencia calificada de "extrema", que anticipa el pago del reajuste de remuneraciones del personal de los sectores público y privado por el mes de febrero del año en curso. El proyecto, impreso en el Boletín Nº 621(71)1, es el siguiente: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17. 407, de 23 de enero de 1971: A) En el Nº 11 del artículo 1º, reemplazar el mes de "febrero" por "marzo". B) En el artículo 2º, reemplazar la frase "en el mes de enero" por "en los meses de enero y febrero". C) En el artículo 5º, reemplazar la frase "en el mes de enero" por "en los meses de enero y febrero". D) Agrégansele los siguientes artículos nuevos, con los números 6º, 7º y 8º "Artículo 6º.- Autorízase al Presidente de la República para anticipar a los trabajadores, pensionados y montepiados del sector público, incluido el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de las Municipalidades, el reajuste de la asignación familiar que no se determina de acuerdo con el D. F. L. Nº 245, de 1953, correspondientes a los meses de enero y febrero de 1971, sobre las siguientes bases: a) El reajuste será de 100% del alza del índice de precios al consumidor experimentado durante 1970; b) En todo caso, el personal referido deberá quedar con un mínimo total de Eº 102 por carga, incluidas la asignación familiar base y la bonificación complementaria de Eº 20 establecida en la ley Nº 17. 272, y c) Los anticipos se descontarán del reajuste que se conceda en la ley de reajuste de 1971. " "Artículo 7º.- Autorízase, asimismo, al Servicio de Seguro Social, para pagar, como anticipo con cargo a sus fondos, como asignación familiar durante los meses de enero y febrero de 1971, Eº 3 por carga y día trabajado. Las cantidades que pague deberán ser descontadas de las asignaciones familiares que en definitiva correspondan según las normas que fije la ley de reajuste de 1971. " "Artículo 8º.- Del anticipo del mes de febrero de los sectores público y privado, deberán descontarse las imposiciones previsionales respectivas y las correspondientes al del mes de enero que no se hubieren descontado e integrarse a las Cajas de Previsión pertinentes". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Cada Comité dispone de hasta 5 minutos para hacer uso de la palabra. En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta, que corresponde reglamentariamente. Acordado. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 6.- NORMAS SOBRE TERMINACION DE CONTRATOS DE TRABAJO El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de ley que establece normas sobre terminación de los contratos de trabajo. El proyecto, impreso en el boletín N° 613-(71)-2, es el siguiente: "Artículo 1°.- Todo trabajador tiene derecho a permanecer en su empleo o trabajo y no se podrá poner término a su contrato, sino por mutuo acuerdo o en virtud de causa legal, debidamente justificada, de conformidad a las disposiciones establecidas en la presente ley. Artículo 2º.- Serán causas justificadas de terminación del contrato de trabajo sólo las siguientes: 1º.- La conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato, siempre que hubiere constancia suficiente de la transitoriedad de aquéllos; 2º.- Los desmanes, vías de hecho, falta de probidad, injurias o conducta delictual debidamente comprobadas; 3º.- Las negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador; 4º.- Los actos, omisiones e imprudencias temerarias que afecten a la seguridad del establecimiento o de los trabajadores o a la salud de éstos; 5°.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías; 6º.- El abandono del trabajo por parte del trabajador. Se entiende por abandono del trabajo: a) La no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o un total de tres días en el mes; b) La falta injustificada, y sin aviso previo al trabajo, de parte del trabajador que tuviera a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación en la marcha de la obra; c) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso previo del empleador o de quien lo represente. El trabajador podrá solicitar que este permiso se le otorgue por escrito, en cuyo caso el empleador o su representante tendrá la obligación de entregarle de inmediato el correspondiente certificado, y d) La negativa a trabajar, sin causa justificada, en las faenas convenidas en el contrato, siempre que ellas se encuentren claramente establecidas en éste. 7º.- El caso fortuito o la fuerza mayor; 8º.- La falta o pérdida de aptitud profesional del trabajador especializado, debidamente comprobada de acuerdo al Reglamento. Este Reglamento deberá ser dictado previo informe del Servicio Nacional de Salud y de la Superintendencia de Seguridad Social; 9º.- El término, disminución o racionalización de faenas que traiga como consecuencia disminución de personal; 10.- El incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, siempre que los hechos en que se funda sean distintos a los contemplados en los acápites anteriores, y 11.- La expiración del plazo del contrato. Artículo 3º.- La duración del contrato de plazo fijo no podrá ser superior a seis meses. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo estipulado, transforma el contrato a plazo en contrato de duración indefinida. Las contrataciones continuas o discontinuas de un mismo trabajador por plazos que sobrepasen en conjunto seis meses dentro del año, contados desde su ingreso en la empresa o iniciación de los servicios, confieren al contrato el carácter de indefinido. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo, podrán celebrarse contratos de trabajo por un plazo superior a seis meses, con autorización de la Dirección del Trabajo, la que deberá oír al Sindicato o Sindicatos respectivos, si los hubiere, y requerir los informes técnicos pertinentes, a petición de parte. Podrá ponerse término al contrato del trabajador cuya antigüedad en la empresa, establecimiento, faena o servicio sea inferior a seis meses, pero en tal caso deberá avisarse con 30 días de anticipación o abonarse una cantidad equivalente a 30 días de remuneración. Artículo 4º.- En los casos de despidos que se originen en la terminación, reducción o paralización de faenas, en el cierre, cambio de giro o traslado de la empresa o establecimiento, será necesaria la autorización previa de los Ministros de Economía y Comercio y del Trabajo. Sin esta autorización los despidos se considerarán injustificados. No se requerirá la autorización precedente si la empresa, establecimiento o faenas tuvieren una dotación inferior a diez trabajadores, o si el total de despidos pollas causales mencionadas fuere inferior a ese número en los últimos 60 días. Artículo 5º.- En los casos contemplados en el artículo anterior el aviso de término de los contratos deberá darse a los trabajadores con una anticipación de seis meses como mínimo a la fecha de los despidos. Tratándose de faenas transitorias o temporales, el aviso anterior no podrá ser inferior a 60 días. Si las faenas tuvieren una duración inferior a este plazo, bastará que el aviso de término se ponga en conocimiento de la respectiva Inspección del Trabajo, dentro de quinto día de iniciadas las mismas faenas. Artículo 6°.- El empleador no podrá hacer valer o alegar causas justificadas de terminación del contrato de trabajo si no se encuentra al día en el pago de los sueldos o salarios o derechos laborales y/o previsionales del trabajador afectado. Si no estuviere al día en dichos pagos, se presumirá de derecho que el despido ha sido injustificado. El empleador que hubiere celebrado convenios con instituciones previsionales para el pago de imposiciones atrasadas, deberá poner efectivamente al día las que correspondan al trabajador afectado. En caso contrario, no podrá hacer valer ni alegar causas justificadas de terminación del respectivo contrato de trabajo. Artículo 7º.- La transferencia, transmisión o adjudicación del dominio o de cualquier derecho que signifique el cambio o modificación de la persona natural o jurídica del empresario, no altera la estabilidad en el empleo que la presente ley asegura al trabajador ni la priva de derecho alguno, sea legal o convencional. El nuevo empresario responderá solidariamente con su antecesor o causante de todas las obligaciones que pesaban sobre éste respecto de sus obreros y empleados. Toda estipulación en contrario será absolutamente nula. Las acciones contra el antiguo empresario prescribirán de acuerdo a las normas generales y el plazo se contará desde la fecha de transferencia de la empresa o de cambio de empresario. Artículo 8º.- En los casos de empleados que tengan poder para representar al empleador tales como gerentes, agentes o apoderados, el empleador podrá poner término al contrato cuando lo estimare conveniente, dando a la otra un aviso con treinta días de anticipación o abonándole una cantidad equivalente a treinta días de remuneración. El poder referido debe ser aceptado por el mandatario y contener, a lo menos, las facultades señaladas en el artículo 2. 132 del Código Civil. Para que se ponga término al contrato de trabajo por esta causal el empleador deberá acreditar que el trabajador ejerció habitual y efectivamente el mandato conferido. También regirá la norma del inciso primero de este artículo tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tal emane de la naturaleza de los mismos y el de los empleados domésticos. En estos casos, sin embargo, el aviso o la remuneración equivalente será de treinta días hasta el primer año de trabajo, y por cada año más o fracción superior a seis meses, se agregarán quince días. En caso de dudas acerca de si el cargo o empleo es de exclusiva confianza del empleador, resolverá la respectiva Inspección del Trabajo, oyendo a los interesados y procediéndose, en lo demás conforme a lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la ley Nº 14. 972, 8° de la ley Nº 15. 358 y su reglamentación. Artículo 9º.- El trabajador que considere que la terminación de su contrato ha sido injustificado, o el empleador que, en caso de desacuerdo con el trabajador, quiera dar por terminado el respectivo contrato, tienen derecho a recurrir al Juzgado Especial de Trabajo que tenga jurisdicción en el departamento donde el trabajo presta sus servicios, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde su separación, a fin de que se determine si la exoneración ha estado ajustada o no a las disposiciones de la presente ley. En los departamentos en que no haya Juzgado Especial del Trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 496 del Código del ramo. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del mismo plazo, siempre que previamente no se haya recurrido al Tribunal, los interesados podrán presentar sus reclamos o denuncias por infracciones a la presente ley en la respectiva Inspección del Trabajo, a fin de que este organismo proceda a citar a las partes al Tribunal competente, fijando, al efecto día y hora. Previamente a esta citación, la Inspección del Trabajo procurará un arreglo por la vía de la conciliación. Si fracasa esta gestión, deberá remitir al Tribunal, para su resolución, la denuncia correspondiente, acompañándola de un informe fundado y de todos los antecedentes del caso. En el referido trámite de conciliación el trabajador podrá comparecer asesorado por un dirigente del sindicato, federación o confederación a que pertenezca. Si el reclamo es estampado ante la Inspección del Trabajo respectiva, las partes no podrán recurrir al Juzgado del Trabajo sino en la forma que este artículo establece una vez fracasada la diligencia de conciliación. Artículo 10.- El Juzgado conocerá y resolverá la reclamación sin forma de juicio, previa audiencia de las partes, audiencia a la que se citará, con lo menos, seis días hábiles de anticipación, a la que deberán concurrir con sus medios de prueba y que se celebrará con la parte que asista. Si no hubiere constancia en autos de estar notificada una de las partes, el Juez se cerciorará si la omisión es fácilmente subsanable y sólo en caso de no serlo fijará día y hora para el nuevo comparendo. En los casos en que el reclamo se inicie de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo anterior, se observarán las normas allí contempladas en cuanto a notificación y fecha del comparendo. La notificación de la reclamación y de la sentencia se practicará por funcionario del Juzgado o por Carabineros, personalmente o por cédula, en el domicilio de la parte respectiva. Deberá entregarse copia de la reclamación, o de la sentencia en su caso, a cualquiera persona de dicho domicilio si la parte no fuere habida. Además, se dirigirá al demandado, por Secretaría, carta certificada. En todos los trámites e instancias se litigará en papel simple. Las partes podrán comparecer personalmente o asesoradas por abogado. El Servicio de Asistencia Judicial o Consultorio Jurídico para pobres del Colegio de Abogados deberá prestar asesoría legal preferente a estos trabajadores, a los que se presumirá pobres para todos estos efectos, y en los lugares en que ello fuere necesario deberán establecerse, ampliar o crearse los turnos de servicios gratuitos de abogados que sean necesarios, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 4. 409 y su Reglamento. El procedimiento de primera instancia tendrá una duración máxima de 30 días hábiles contados desde la notificación a las partes de la reclamación interpuesta. El Juez apreciará la prueba y fallará en conciencia. En estos procesos, las resoluciones que se dicten durante su substanciación no serán susceptibles de recurso alguno salvo la dispuesto en el inciso siguiente. En contra de la sentencia que ponga término al procedimiento de primera instancia sólo procederá el recurso de apelación ante la respectiva Corte del Trabajo, el que no será necesario fundamentarlo. Este recurso deberá interponerse en el plazo de quinto día hábil contado desde la notificación de la parte que lo entable. La Corte del Trabajo deberá resolver el recurso dentro de los treinta días posteriores a la recepción del expediente, gozando el conocimiento de estas causas de preferencia legal. En lo demás la apelación se ajustará a lo dispuesto en la letra d) del Título II del Libro IV del Código del Trabajo. Las Cortes de Alzada dedicarán un día especial, cada semana al conocimiento de estas causas. Artículo 11.- El empleador que invoque una o más de las causales señaladas en el artículo 2º de la presente ley para poner término al contrato, con excepción de establecida en el Nº 11, deberá dar aviso por escrito a la Inspección del Trabajo que corresponda dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el día en que ocurrió el hecho que sirve de fundamento a la causal. Si no se procediere en esta forma, se presumirá de derecho que el despido ha sido injustificado. El aviso deberá contener una relación de los fundamentos de hecho y de derecho que, a juicio del empleador, justifiquen la terminación del contrato de trabajo y podrá ser remitido por carta certificada. En el caso que se invoque la causal Nº 11 del artículo 2º de esta ley, el empleador deberá dar aviso al trabajador de la terminación de su contrato de trabajo con treinta días de anticipación, a lo menos. Deberá, además, antes de dicho plazo, dará la Inspección del Trabajo que corresponda el aviso a que se refiere el inciso anterior en la forma allí señalada. Artículo 12.- Mientras el Tribunal no se pronuncie mediante sentencia de término, de la legalidad del despido, el contrato de trabajo se entenderá vigente y el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de la remuneración en dinero y la totalidad de las regalías si las hubiere. En el caso de aquellos despidos originados en las causales 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª del artículo 2º de la presente ley, podrá solicitarse la suspensión de los pagos precedentes en cualquier estado del juicio. La petición se tramitará como incidente en cuaderno separado y se resolverá sin ulterior recurso. En el caso de la causal segunda antes mencionada, se presumirá la conducta delictual si el afectado hubiere sido encargado reo. Sin embargo, si fuere sobreseído o absuelto, se entenderá que la causal de despido es injustificada. Artículo 13.- Cuando el empleador incurra en mora en el pago de los sueldos o salarios por un período de tiempo igual o superior a sesenta días de trabajo o de las imposiciones previsionales por más de ciento veinte días, el Ministro del Trabajo podrá decretar la intervención de la empresa deudora con facultad de administración, con el fin de pagar los beneficios, emolumentos y derechos adeudados a los trabajadores. Cuando por los motivos indicados se hubiere producido paralización de faenas, el Ministro del Trabajo podrá decretar también la respectiva reanudación de faenas. Para cumplir los objetivos de la intervención, el administrador podrá realizar toda clase de operaciones comerciales y crediticias sin limitación, teniendo al efecto todas las facultades necesarias, incluso la de disposición de los bienes sujetos a su administración. Terminada la intervención, el administrador deberá presentar una cuenta de su gestión al Juez Especial del Trabajo que corresponda, dentro de treinta días. Si no hubieren fondos para cancelar las deudas indicadas en el inciso primero de este artículo y si se presentaren graves dificultades para normalizar la situación económica de la empresa en un plazo prudencial, el interventor, a fin de obtener el pago de lo adeudado, podrá solicitar la quiebra del empleador, con el sólo mérito de la mora señalada en el mismo inciso primero, para lo cual expedirá la certificación correspondiente, que servirá de suficiente título o antecedente. Artículo 14.- En casos de quiebra, convenios de pago, de ejecuciones, de término o disolución de sociedades o comunidades, o en otras situaciones análogas, las deudas laborales y previsionales en favor de los trabajadores estarán excluidas, por el sólo ministerio de la ley, de la masa de obligaciones y deudas, y serán liquidadas de inmediato por el Síndico, liquidador, arbitro o tribunal, a fin de proceder desde luego a su cancelación, con prioridad a cualquier otro crédito, no obstante el título, preferencia o garantía que tenga. Sólo una vez efectuadas estas cancelaciones podrá proseguirse el respectivo procedimiento, destinado a pagar a los demás acreedores. El pago precedente deberá efectuarse con los fondos que existan al momento de la liquidación o con los primeros que se obtengan, hasta enterar su monto total. La existencia de deudas laborales y previsionales y su pago de acuerdo a las normas precedentes, podrá plantearse en cualquier estado del juicio o gestión, por vía incidental, suspendiéndose entre tanto la acción principal. Si la situación se planteare desde el comienzo de la acción o gestión, ella deberá resolverse en un procedimiento incidental de previo y especial pronunciamiento. Artículo 15.- En los casos de mora y de insolvencia contemplados en los artículos 13 y 14 de la presente ley, el empresario y los trabajadores podrán solicitar conjuntamente al Ministerio del Trabajo la aprobación de un convenio que permita pagar las deudas laborales y previsionales mediante el traspaso del dominio de la empresa a los trabajadores, de acuerdo a las modalidades siguientes: a) Se imputarán al precio del traspaso las deudas de naturaleza laboral y previsional y además todas aquellas que la empresa tenga contraídas con el Fisco u otras instituciones de Derecho Público; b) Las deudas laborales se extinguirán total o parcialmente con la parte respectiva del precio; c) El resto de las deudas se traspasan al nuevo propietario de la empresa, quien podrá suscribir convenios de pago con las instituciones acreedoras, las que estarán facultadas para otorgar plazos de pago hasta de 30 años y para condonar intereses y multas. El Ministerio del Trabajo recabará un informe fundado de la CORFO sobre el avalúo comercial de la empresa, la conveniencia económica regional o nacional de su mantención y sobre la factibilidad del convenio que se propone. Artículo 16.- Cuando el Juzgado resuelva que la terminación del contrato ha sido injustificada, ordenará en la misma resolución, la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores habituales y el pago de las remuneraciones correspondientes al período de sus funciones, considerándose como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Artículo 17.- Si el empleador no reincorporare al trabajador dentro del plazo de dos días hábiles desde la notificación referida en el artículo anterior, el Juez, de oficio, o a petición de parte, fijará la respectiva indemnización, la que no podrá ser inferior a un mes de remuneraciones por años de servicios continuos o discontinuos prestados a la empresa y fracción no inferior a seis meses. Artículo 18.- Sin perjuicio del pago de los rubros indicados en los artículos anteriores, el empleador que se negare a la reincorporación del trabajador, será sancionado con una multa de hasta diez sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, y que se duplicará en caso de reincidencia. Con la misma multa será sancionada cualquiera otra infracción a las disposiciones de la presente ley, correspondiendo su aplicación a la respectiva Inspección del Trabajo. Artículo 19.- El trabajador podrá poner término al contrato de trabajo dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación. El aviso que no fuere firmado por el interesado y el Presidente del Sindicato o el Delegado del Personal o que no fuere ratificado por el trabajador ante la Inspección del Trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. Esta disposición se aplicará también a los finiquitos. Normas aplicables a los trabajadores que gozan de fuero Artículo 20.- Quienes, como los delegados del personal, directores de organizaciones sindicales, candidatos a esos cargos y representantes ante las Juntas de Conciliación, gocen de inamovilidad, no podrán ser exonerados por el empleador sino con previa autorización del Juzgado. A los trabajadores señalados en el inciso anterior, no les serán aplicables como causales de término de sus contratos las contempladas en los números primero y noveno del artículo segundo de la presente ley, mientras queden trabajos o labores por realizar en la empresa, establecimiento o faena a que pertenezcan. En cualquier estado del juicio o como medida prejudicial, el Juez, excepcionalmente y por muy grave, podrá decretar la separación provisional del trabajador de sus labores. Esta medida será susceptible de modificarse. No obstante la separación provisional se entenderá referida a los derechos y obligaciones que emanan del contrato de trabajo, pero no afectará al ejercicio de los derechos propios del cargo directivo. Artículo 21.- Si el Juzgado no diere lugar a la exoneración de algún trabajador que se hallare en algunas de las situaciones previstas en el artículo anterior de esta ley, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones y el pago de las remuneraciones completas correspondientes al período de suspensión. La negativa de parte del empleador a cumplir la sentencia que ordene la reincorporación del trabajador que goce de fuero, será sancionada por el mismo Juez que dictó la sentencia, de oficio o a petición de parte con multa de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, la que podrá repetirse hasta el cumplimiento de la sentencia. Artículo 22.- Los dirigentes de Federaciones y Confederaciones agrícolas que se dediquen en forma exclusiva a sus labores de dirigentes, tendrán derecho a que se les conserve su empleo durante el período que dure su función de dirigente. El derecho a la reincorporación deberá ejercerse dentro del plazo de treinta días hábiles, después de cesado en los cargos de dirigentes. Al reincorporarse, los trabajadores que fueron dirigentes deberán gozar, como mínimo de las mismas remuneraciones y demás beneficios sociales y económicos que tenían al momento de asumir sus cargos directivos, debidamente reajustados según la ley o el convenio colectivo que hubiere operado durante su ausencia. La reincorporación deberá producirse en el mismo cargo o función que desempeñaba o en cargos o funciones similares. Para el efecto del ejercicio del derecho contemplado en el presente artículo, se entenderá que el trabajador renuncia a su derecho a ser reincorporado si es reelegido para un cargo directivo, después de haber cumplido un período completo como dirigente. Verificada la elección, el trabajador tendrá un plazo de 30 días para optar por la reincorporación. Artículo 23.- Derógase toda disposición contraria a las normas que establece la presente ley y facúltase al Presidente de la República para refundir su texto con el de la ley Nº 16. 455, en cuanto quede vigente. " El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor ARNELLO.- ¿Sin debate? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Diputado, por acuerdo de la Sala se determinó que se votaría sin debate. Si le parece a la Sala, se aprobará en general. Aprobado. En conformidad con el mismo acuerdo pasa a Comisiones. 7.- CALCULO DE BENEFICIO DE BONIFICACION El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de ley que declara que la bonificación establecida en el artículo 1º de la ley Nº 17. 378 ha debido ser considerada para calcular la bonificación otorgada por el artículo 1º de la ley Nº 17. 015. El proyecto, impreso en el boletín Nº 612-(71)-2, es el siguiente: "Artículo 1º.- Declárase que la bonificación establecida en el artículo 1º de la ley Nº 17. 378 es y ha debido ser considerada para calcular la bonificación otorgada por el artículo 1º de la ley Nº 17. 015. Artículo 2º.- Condónanse los días no trabajados por los personales de las instituciones a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 17. 378 entre el 17 de julio y el 6 de agosto de 1970. Los descuentos que pudieren haberse efectuado a este personal conforme a dicha ley, serán devueltos a los funcionarios afectados. Artículo 3º.- Agrégase en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 17. 015, suprimiendo el punto final (. ), lo siguiente: "y los Fiscales no podrán percibir una renta inferior a la de dichos Jefes disminuida en un 10%. ". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En conformidad con los acuerdos adoptados por la Sala, corresponde despachar este proyecto sin debate. Se va a dar lectura a una indicación. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Indicación del señor Acevedo para sustituir en el artículo 2º la frase: "Condónanse los días no trabajados por los personales de las instituciones a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 17. 378 entre el 17 de julio y el 6 de agosto de 1970", por la siguiente: "Condónanse las cantidades que deberían descontarse de las remuneraciones de los personales de las instituciones a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 17. 378 con motivo de los días no trabajados entre el 17 de julio y el 6 de agosto de 1970". El señor MONARES.- ¿Cuál es la diferencia? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder hasta dos minutos al señor Acevedo. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el artículo 2º dice que se condonan los días; la indicación tiene por objeto cambiar la redacción: que no sean los días, sino el valor correspondiente a esos días. No es el tiempo el que se condona, sino los valores. Esa es la finalidad de la indicación. El señor CLAVEL.- Es muy lógica la indicación del colega Acevedo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Se declaran reglamentariamente aprobados los artículos 1º y 3º. En votación el artículo 2º con la indicación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. Despachado el proyecto. 8.- BENEFICIOS A EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES Y ARCHIVOS JUDICIALES El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales. El proyecto, impreso en el boletín Nº 11. 130-C, es el siguiente: "Artículo 1º.- La base impositiva previsional de los empleados de Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales será la remuneración efectivamente percibida por ellos. El monto mínimo de la referida base será una cantidad equivalente al sueldo vital, escala A), para el departamento de Santiago, y el monto máximo de ella, una cantidad equivalente a seis de los mismos sueldos. Artículo 2º.- Incremántase el Fondo de Desahucio de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archivos Judiciales: a) Con el aumento del 6% al 8% del descuento, de cargo del empleador, a que se refiere el artículo 5º de la ley número 12. 430; y b) Con el 2% de descuento, de cargo de estos empleados, calculado sobre la base impositiva a que se refiere el artículo 1º de la presente ley. Artículo 3º.- Los Inspectores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de la Caja de Previsión de Empleados Particulares estarán facultados para revisar la documentación de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, relacionada con las remuneraciones de su personal. En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras estarán investidos de las facultades, derechos y obligaciones que competen a los Inspectores del Trabajo, en conformidad a las disposiciones de los artículos 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32 y 40 del D. F. L. Nº 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 20 de mayo de 1967, entendiéndose que las facultades que dichas disposiciones otorgan a la Dirección del Trabajo o a sus Inspectores corresponden, en los mismos términos, a las Instituciones de Previsión o a sus Inspectores, respectivamente. Los informes emitidos por los referidos Inspectores constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. Artículo 4º.- Los pensionados de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en su calidad de ex empleados de la Sociedad de Fomento Fabril, de la Sociedad Nacional de Agricultura y de la Sociedad Nacional de Minería y los montepiados cuyos correspondientes causantes hayan tenido la misma calidad, tendrán derecho al régimen de asignación familiar establecido en los cinco primeros incisos del artículo 17 de la ley Nº 12. 401. Los empleados de las Sociedades referidas en el inciso anterior dejarán de ser imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y pasarán a serlo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Lo dispuesto en los incisos anteriores comenzará a regir desde el primer día del mes siguiente al de la vigencia de la presente ley. Artículo 5º.- Declárase que las solicitudes presentadas ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por las personas que a continuación se indican, para acogerse a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 12. 430, lo fueron dentro del plazo que fija dicho artículo: Lucía Aycinema Toro Manuel Báez Bruna Laura Cares Cancino Gerónimo Chávez Ruiz Mirko Cickovic Márquez María T. Cifuentes Zúñiga Guillermo Cuevas Cartagena Fernando Díaz Aguilera Alfonso Díaz Sanhueza Ana Escobar Rodríguez Oscar Espinoza Sanhueza Hadda Faúndez Ledezma Ana M. Garrido Torrealba María Gertosio Rodríguez Haydée González Letelier Emilio Gutiérrez Peña María A. Hermosilla Muñoz María T. Hernández Ulrich Eduardo Jara Salinas Carlos Le-Roy López Julio A. Madariaga Pérez Ramón Morales Ramírez Laura Olmedo Molina Eliana Ortiz Miranda Hilda Reyes Garrido Hilda Riquelme Fuentes Carlos Rojas Arellano Adriana Sanhueza Fuenzalida Sergio Suárez Bastidas Enrique Torrens Magdalena Nerta Troncoso Gallardo Elsa Ubilla Valenzuela Héctor O. Valenzuela Zura Yenly Vargas Medina, y Consuelo Vidal Merino. Artículo 6º.- Sustitúyese al comienzo del inciso segundo del artículo 54 de la ley Nº 16. 250, la frase inicial "Cada dos años", por "Anualmente". Artículo 7º.- Existirá inamovilidad de los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales, en todos los casos de cesación en el cargo de los funcionarios encargados de dichos oficios y hasta seis meses después del nombramiento del nuevo funcionario, aplicándose en lo demás el artículo 5º de la ley Nº 10. 512. Si por fundadas razones fuere necesario disminuir la planta del personal, esta disminución se hará de consuno por una comisión compuesta por un representante de los empleados, un representante de los empleadores y un Inspector del Trabajo. En Santiago, representarán a los empleados el Presidente en ejercicio del Sindicato Profesional de Empleados; a los empleadores el Presidente en ejercicio de la Asociación de Notarios y el Inspector del Trabajo que designe la Inspección Provincial a requerimiento de cualquiera de las partes. Artículo 8º.- Facúltase al Presidente de la República para que refunda en los textos que considere necesarios todas las disposiciones previsionales y laborales referentes a Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archiveros Judiciales y a sus empleados, que se encuentren actualmente vigentes, incluso el texto de la presente ley, pudiendo dar a sus preceptos la redacción necesaria para coordinarlos y la correspondiente numeración. " El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se declaran aprobados reglamentariamente los artículos 5º y 6º. Cada Comité dispone de hasta cinco minutos para referirse a este proyecto. Ofrezco la palabra. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, como Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales, paso a dar cumplimiento a mi cometido ante esta Honorable Cámara legislativa. En el estudio de este proyecto de ley, la Comisión, constituida por los Diputados señores Cardemil, Presidente accidental; Fuentealba, don Luis; Godoy, Leighton, Monares, Ríos, don Héctor; Rodríguez y Torres, contó con la colaboración técnica del señor Superintendente de Seguridad Social don Carlos Briones Olivos y con la versación administrativa del Secretario de la Comisión, don Fernando Errázuriz Guzmán. Además, escuchó a don Eduardo Becerra González, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados y Jubilados Notariales y Pensionados de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y a los señores Alejandro Rojas, Patricio Capdeville y Manuel Cabezón, Presidente, Secretario y Director, respectivamente, del Sindicato Profesional de Empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivo Judicial de Santiago. Esta iniciativa legal, que hizo suya el actual Ejecutivo, tiende a mejorar el régimen previsional y a beneficiar en sus sueldos al personal de empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales y a los pensionados de esos servicios. En efecto, en su artículo 1º establece normas sobre la base imponible previsional. Quiero advertir a la Honorable Cámara que en esta disposición se habla de base "impositiva", estando mal empleado el término, porque la expresión "impositivo" es algo relacionado con los impuestos. La palabra más adecuada es "imponible". Al respecto, he presentado una indicación a la Mesa para reemplazar la palabra "impositiva' por "imponible". Como decía, en su artículo 1º se establecen normas sobre la base imponible previsional de los empleados a que se refiere el proyecto, fijando un monto mínimo de un sueldo vital mensual escala A) para el departamento de Santiago, y un sueldo máximo mensual equivalente a seis sueldos vitales de la misma escala A) ya citada y que corresponde a la remuneración efectivamente percibida por ellos. En su artículo 2°, incrementa el Fondo de Desahucio de dichos empleados, con un aumento del 6% al 8% de cargo del empleador y con un 2% de descuento de cargo del empleado, montos que se calcularán sobre la base imponible ya referida en el artículo 1º. En su artículo 3º, autoriza a los inspectores tanto de la Caja de Previsión de Empleados Particulares como de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, investidos de las facultades, derechos y obligaciones que competen a los Inspectores del Trabajo, para revisar la documentación de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, relacionada con las remuneraciones efectivas que debe percibir el personal, a fin de evitar irregularidades en el cumplimiento del pago de sueldos y derechos previsionales de parte del sector patronal. En su artículo 4º, se otorga el derecho al régimen de asignación familiar establecido en los cinco primeros incisos del artículo 17 de la ley 12. 401 a los ex empleados de la Sociedad de Fomento Fabril, de la Sociedad Nacional de Agricultura y de la Sociedad Nacional de Minería y a sus montepiados. Dejarán de ser imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para serlo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares desde el primer día del mes siguiente al de la vigencia de la presente ley. En su artículo 5º, regula la situación legal de veinticinco personas cuya lista se indica, declarando que las solicitudes presentadas por ellas ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para acogerse a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 12. 430, lo fueron dentro del plazo que fija dicho artículo. En su artículo 6º, se dice, a la letra: "Sustitúyese al comienzo del inciso segundo del artículo 54 de la ley Nº 16. 250, la frase inicial "Cada dos años", por "Anualmente". ". La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por unanimidad, aprobó esta sustitución, con el objeto de que la parte patronal disponga de aranceles actualizados anualmente, y no cada dos años, y pueda así contar con los fondos necesarios para el reajuste anual de remuneraciones y derechos previsionales de su personal. En su artículo 7º, se refiere a la inamovilidad de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales, en todos los casos de cesación en el cargo de los funcionarios encargados de dichos oficios y hasta seis meses después del nombramiento del nuevo funcionario, aplicándose en lo demás el artículo 5º de la ley 10. 512. Si por fundadas razones fuere necesario disminuir la planta del personal, esta disminución se hará de consuno por una comisión compuesta por un representante de los empleados, un representante de los empleadores y un Inspector del Trabajo. En Santiago, representará a los empleados el Presidente en ejercicio del Sindicato Profesional de Empleados; a los empleadores, el Presidente en ejercicio de la Asociación de Notarios, y el Inspector del Trabajo será el que designe la Inspección Provincial, a requerimiento de cualquiera de las partes. Este artículo 7° tiende a defender al personal, puesto que al haber un cambio de notario, se evita que el nuevo empleador traiga nuevo personal y, en ocasiones, familiares, para desplazar a funcionarios meritorios que trabajan en las notarías del país. En su artículo 8°, se faculta al Presidente de la República para que refunda, en los textos que considere necesarios, todas las disposiciones previsionales referentes a los empleadores, sean Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archiveros Judiciales, y a sus empleados, que se encuentren actualmente vigentes, incluso el texto de la presente ley, pudiendo dar a sus preceptos la redacción necesaria para coordinarlos y la correspondiente numeración. Este es, señor Presidente, en líneas generales, el articulado de este proyecto de ley, que beneficia a los funcionarios de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales y que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social espera de esta Honorable Cámara que le dé su aprobación. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, está en discusión particular el artículo 1º. Ofrezco la palabra. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor. El señor RIOS (don Héctor).- Hacía ver, señor Presidente, el cambio de la palabra "impositiva" por "imponible". El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se va a dar lectura a una indicación al artículo 1º. El señor LEA-PLAZA (Secretario). Indicación del señor Ríos, don Héctor, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 1º, la palabra "impositiva" por "imponible". El señor ACEVEDO.- No se vio en la Comisión. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para someter a votación la indicación del señor Ríos, don Héctor. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. En votación el artículo 1º con la indicación. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Acevedo. Acordado. Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Si me excusa, señor Presidente, estamos en la discusión particular, y para eso cada Comité dispone de cinco minutos. La indicación del señor Ríos al artículo 1º no fue presentada en la Comisión. Entonces, no sé qué incidencia tiene. ¿Puede el señor Ríos explicar la incidencia que tiene la indicación? El señor GIANNINI.- ¿En qué artículo estamos? El señor ACEVEDO.- Artículo 1º, página 8. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, estaba cerrado el debate en la discusión de este artículo. La Mesa pidió el asentimiento unánime para conceder un minuto al señor Acevedo. Ahora, solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder también un minuto al señor Ríos, don Héctor. Acordado. Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor. El señor RIOS (don Héctor).- El reemplazo de la palabra "impositiva" por "imponible", es muy justificado. La palabra "impositiva" se refiere a impuestos. Aquí no se trata de ningún impuesto. Se trata de la parte imponible del sueldo del funcionario. En consecuencia, la palabra más adecuada es "imponible", y no "impositiva". Ese es el alcance de esta indicación. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación el artículo con la indicación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo con la indicación. Aprobado. En discusión el artículo 2º. El señor PARETO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pareto. El señor PARETO.- Señor Presidente, los Diputados de estos bancos vamos a votar negativamente este artículo, ya que la Asociación Nacional de Empleados y Jubilados de Notarías nos ha informado que no existe la necesidad de aumentar los porcentajes de descuento, porque se encuentra acumulado, en este momento, un excedente del orden de los tres millones de escudos; que no hay ningún desahucio pendiente; y que las jubilaciones que se producen anualmente son de 15 a 20 personas. Con el mayor ingreso por motivo del reajuste del año 1971, va a ir aumentando este excedente. Por lo tanto, se hace innecesario aumentar los porcentajes de los trabajadores y de los pensionados notariales, porque habría una acumulación indebida, que no serviría prácticamente a nadie. Por esa razón, nosotros vamos a votar en contra del artículo 2º. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor. El señor RIOS (don Héctor).- En realidad, lo que se aumenta es la parte del empleador. No veo por qué el señor Pareto se molesta tanto porque se aumenta al empleador, que son los notarios, esa casta privilegiada, que gana bastante dinero y que no está contemplada en el límite de los 20 sueldos vitales líquidos. En consecuencia, un 2% más para los patrones, que son los notarios, está justificado; al empleado no se le aumenta en nada: es el 2% no más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo; a continuación, el señor Pareto. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, la verdad es que el artículo 2º aumenta de un 6% a un 8% el descuento de cargo del empleador en la letra a); pero en la letra b) hay un 2% con cargo al imponente, al empleado. Además, el colega Pareto ha hecho referencia a una nota de los propios interesados. No son los notarios, los empleadores, los que han pedido que se rechace este artículo, sino los empleados de notarías. No sé realmente qué cambio se ha producido, no sé si la argumentación que ellos dan acerca de estas sumas acumuladas para financiar los desahucios es suficiente. Pero éste fue uno de los artículos más discutidos durante el segundo trámite constitucional de este proyecto. Si ahora los propios interesados, según una nota que tengo aquí firmada por don Eduardo Becerra González,... El señor PARETO.- De la Unidad Popular. El señor ACEVEDO.- ... piden que rechacemos este artículo, nosotros vamos a acceder a esta petición. Las consecuencias que después pueda haber en materia de financiamiento serán de responsabilidad de ellos mismos. Eso es todo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pareto; a continuación el señor Arnello. El señor PARETO.- Señor Presidente, para contestarle a mi dilecto amigo el Diputado señor Ríos que no se trata de ninguna inquietud ni preocupación. Sólo me he estado haciendo eco de una petición de la Asociación Nacional de estos funcionarios. No veo por qué se molesta tanto el señor Ríos, cuando en la letra b) de este artículo también hay un descuento del 2% para los empleados. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Arnello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, en verdad, creo que no cabría que fuéramos más papistas que el Papa: si los propios interesados han llegado a la conclusión de que no es necesario hacer estos recargos ni en las imposiciones que les corresponden a los empleadores ni en las que se refieren a ellos mismos, a los empleados, como señala la letra b), para mantener y aumentar los beneficios en la manera que indica el proyecto, es lógico que la Cámara acuerde rechazar este artículo, en la conciencia de que así no va a causar perjuicio alguno a los empleados de notarías, según ellos mismo nos han manifestado. Nada más. El señor AMUNATEGUI.- Está claro. Votemos ahora. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 2º. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 43 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazado el artículo 2º. En discusión el artículo 3°. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. , Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo 3º. Aprobado. En discusión el artículo 4º. El señor PARETO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pareto. El señor PARETO.- Señor Presidente, en la misma nota que le ha llegado, creo, a todos los Comités de la Cámara, por parte de la Asociación Nacional de Empleados, solicitan a los parlamentarios y dan razones bastante valederas para ello no ser cambiados de régimen previsional. Ellos señalan que desde el año 1925 pertenecen a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que se verían deteriorados en su sistema, para favorecer a 10 ó 12 personas, si son cambiados de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a la Caja de Empleados Particulares. Por lo tanto, vamos a rechazar el artículo 4º. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, este artículo 4º se refiere a que los "ex empleados de la Sociedad de Fomento Fabril, de la Sociedad Nacional de Agricultura y de la Sociedad Nacional de Minería y los montepiados cuyos correspondientes causantes hayan tenido la misma calidad, tendrán derecho... ", etcétera. No es personal de notarías. De tal manera que en la circular a que hace referencia el colega Pareto, y que firma el señor Becerra, se están arrogando una representación que no les corresponde. En todo caso, no los dañaría a ellos el hecho de que estas personas se incorporaran a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Este artículo 4º viene del Senado; nosotros, en la Comisión de Trabajo, no quisimos innovar. Recuerdo que algunos colegas, que argumentaron respecto de este artículo, manifestaron que se trataba de un número muy reducido de personas. Se trata de ex empleados de la Sociedad de Fomento Fabril, de la Sociedad Nacional de Agricultura y de la Sociedad Nacional de Minería. No tienen nada que ver, naturalmente, con notarías. Si este artículo 4º está incluido aquí es porque el Ejecutivo le dio su patrocinio para los efectos de la modificación del régimen previsional. En tal circunstancia, creo que sería error nuestro, error de la Cámara, suprimir este artículo. Esto es todo, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 4°. Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se va a repetir la votación. Durante la votación: El señor PARETO.- Yo creo que se perjudica a los empleados de esas sociedades. Un señor DIPUTADO.- Desde luego, van a jubilar con cinco años más. El señor CARMINE.- En ese caso los beneficia más. El señor ACEVEDO.- Usted no ha estado en la Comisión. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 28 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazado el artículo 4º. En discusión el artículo 6º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo 6º. Aprobado. En discusión el artículo 8º. Estaban reglamentariamente aprobados los artículos 5º y 7º, señores Diputados. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo 8º. Aprobado. Despachado el proyecto. 9.- CREACION DE LA JUNTA DE DESARROLLO INDUSTRIAL PARA LAS PROVINCIAS DE BIO-BIO, MALLECO Y CAUTIN El señor IBAÑEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que crea la Junta de Desarrollo Industrial para las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, cuyo Diputado informante es el señor Fuentes, don Samuel. El proyecto, impreso en los boletines Nº 587-70-3 y 587-70-4, es el siguiente: "Artículo 1º.- Créase una Corporación con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, denominada "Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional", que tendrá como objetivo programar, fomentar y coordinar la industrialización de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín. La Junta tendrá su domicilio en la ciudad de Los Angeles y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Además, la Junta tendrá Sedes Provinciales en Angol y Temuco, a cargo de sendos delegados permanentes, remunerados y con domicilio en la capital de la respectiva provincia. La ejecución o supervigilancia, según proceda, de los programas e inversiones aprobados por la Junta respecto de cada provincia, competerá a la Sede Provincial correspondiente. Artículo 2º.- La administración y dirección de la Junta corresponderá a un Consejo integrado de la siguiente manera: a) Los Intendentes de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco, a quienes cabrá presidir el Consejo por períodos de un año, según el orden que resulte por sorteo; b) Un Vicepresidente Ejecutivo, que presidirá en ausencia del titular; c) Tres Alcaldes designados en votación por los Alcaldes de cada una de las provincias; d) Un representante de los Colegios de Ingenieros, designados por los Colegios domiciliados en las provincias; e) Un representante designado por las respectivas sedes universitarias; f) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, nombrado por su Vicepresidente Ejecutivo; g) Dos representantes de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), nombrados por su Director; h) Tres representantes de los trabajadores elegidos en cada provincia a través de sus respectivas organizaciones laborales; i) Tres representantes de los industriales, elegidos uno por cada provincia; j) Tres representantes de los agricultores, elegidos en igual forma; k) Tres representantes de los comerciantes, elegidos de la misma manera; 1) Tres representantes del Consejo Nacional Campesino, elegido uno por cada provincia, y m) Un representante de la Confederación Nacional Mapuche. El Consejo sesionará rotativamente en las capitales de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco. Los miembros del Consejo deben ser chilenos. También pueden serlo extranjeros con más de tres años de residencia en el país. En todo caso, deberán tener su domicilio en alguna de las tres provincias. Los consejeros indicados en las letras c), d), e), h), i), j), k) y 1) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los señalados en la letra h) gozarán de inamovilidad según los términos del artículo 379 del Código del Trabajo. Los Consejeros deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las cuales estén unidos por vínculos patrimoniales, de matrimonio o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad inclusive. Para este efecto, se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionista o dependiente de una entidad o persona. La incompatibilidad no regirá respecto de los debates y votaciones en que tengan interés cualesquiera de las instituciones o actividades representadas en el Consejo. Artículo 3º.- El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Consejo, con el voto de dos tercios de sus miembros en ejercicio. Habrá un Secretario General que será Ministro de Fe para todos los efectos legales y cuyo nombramiento lo hará el Consejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, de una quina propuesta por el Vicepresidente Ejecutivo. El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Junta y presidirá el Consejo en ausencia o por impedimento del titular. El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar esas representaciones en los funcionarios a que se refiere el inciso tercero del artículo 1º para los fines que allí se indican. Para el cumplimiento de los objetivos de la Junta, las Agencias respectivas de la Corporación de Fomento de la Producción, del Servicio de Cooperación Técnica, del Banco del Estado, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de otras entidades que cumplan fines de servicio público, se coordinarán con la Junta a través de un Comité Consultivo Técnico en la forma que determine el Reglamento. Con el mismo propósito, en Cautín y Malleco las respectivas Sedes Provinciales constituirán Comités Consultivos Técnicos con las Agencias y entidades que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento. Las Oficinas Regionales de Planificación de Bío-Bío y Cautín desempeñarán las funciones de Secretaría Técnica de la Junta, según las normas de organización y funcionamiento que dicte la Oficina Nacional de Planificación. Artículo 4º.- Para sesionar, el Consejo requerirá de un quórum no inferior a un tercio de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deben contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros presentes. En caso de doble empate, decidirá el Presidente. Artículo 5º.- Las rentas del Vicepresidente Ejecutivo y de los Delegados a que se refiere el inciso tercero del artículo 1º serán las que fije el Consejo por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y el gasto se imputará al presupuesto corriente. Estos cargos serán incompatibles con todo otro cargo fiscal, municipal y de organismos o instituciones fiscales o semifiscales, de empresas autónomas o de administración autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación. Artículo 6°.- Los Consejeros a que se refieren las letras h), 1) y m) del artículo 2º gozarán de un viático por asistencia a sesión, cuyo monto y modalidades determinará el Reglamento. Artículo 7º.- Dentro del plazo de 60 días contado desde la constitución del Consejo, éste propondrá al Presidente de la República un proyecto de Reglamento Orgánico, que deberá dictarse dentro de los 60 días siguientes. Artículo 8º.- La Junta estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que respecta a los ingresos e inversión de sus fondos y al examen o juzgamiento de las cuentas de quienes tengan a su cargo, bienes de la entidad. Artículo 9º.- Corresponderá especialmente a la Junta, además de las funciones y atribuciones que otros artículos de esta ley le encomiendan: a) Programar, fomentar y coordinar el desarrollo industrial de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco en concordancia con los planes, programas y políticas formuladas por la Oficina de Planificación Nacional para las respectivas regiones. El programa general elaborado por la Junta deberá contener programas separados para Bío-Bío y Malleco y para Cautín; b) Proponer al Gobierno la adopción de medidas encaminadas al desarrollo económico general de esas provincias, principalmente en lo que se refiere al establecimiento de las condiciones necesarias a su industrialización y a una efectiva descentralización económica y administrativa, que fortalezca la actividad regional y simplifique la tramitación burocrática; c) Preparar y proponer al Presidente de la República, conjuntamente con la Oficina de Planificación Nacional, la ejecución de proyectos y obras financiados por el sector público, que digan relación con el desarrollo económico de las tres provincias y de conformidad a las normas técnicas y orientaciones que imparta dicha Oficina; d) En lo que se refiere a los recursos propios, la Junta podrá financiar en todo, o en parte, la ejecución de las obras o proyectos que estime conveniente para promover el desarrollo industrial de las provincias de su jurisdicción. Para este mismo efecto, podrá coordinar su acción con otros organismos públicos o privados; e) Estudiar e investigar las posibilidades de industrialización de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco, especialmente las que tiendan a un mejor aprovechamiento de sus recursos naturales y a una mayor elaboración de sus materias primas; f) Diseñar anteproyectos de inversiones industriales, proponer al Presidente de la República el otorgamiento de las exenciones y franquicias necesarias para impulsarlo y promover su realización mediante las iniciativas y asistencia que juzgue adecuadas; g) Estudiar y evaluar los proyectos de inversión industrial que se le sometan y, de considerarlos factibles, proponer al Presidente de la República la concesión de las exenciones y franquicias necesarias, a la vez que acordar la asistencia que proceda; h) Impulsar la organización de cooperativas de producción, consumo y servicios; i) Prestar asistencia en la tramitación de créditos para proyectos factibles; j) Establecer empresas filiales, aportar capitales a industrias instaladas o que se instalen, adquirir el activo y pasivo de industrias establecidas y, en casos calificados, conceder créditos para la instalación de nuevas industrias o la ampliación de las existentes en las provincias de su jurisdicción. En el caso de empresas industriales que sean deudoras del Fisco o de instituciones del Estado, el Presidente de la República podrá, a petición de la respectiva empresa y previo informe favorable de la Junta, autorizar a esta última para convertir la deuda en aporte de capital, sujetándose a las normas y modalidades que determine el Reglamento; k) Aprobar los presupuestos corrientes y de capital que le proponga el Vicepresidente Ejecutivo. Por ningún concepto, los gastos corrientes podrán exceder del 5% del total de los ingresos de la Junta; 1) Requerir asistencia técnica nacional o internacional para el cumplimiento de sus objetivos, sometiéndose a lo dispuesto en la legislación vigente; y m) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente para el mejor logro de sus fines. Artículo 10.- La Junta dedicará atención preferente al estímulo y desarrollo de la artesanía regional pudiendo, con tal objeto, proponer al Presidente de la República otorgue las exenciones y franquicias contempladas en esta ley a las cooperativas de producción y/o venta que se organicen con tal objeto. Artículo 11.- La Junta podrá mantener en Santiago y en las otras ciudades que acuerde, ferias permanentes destinadas a la comercialización de los artículos de artesanía mapuche producida en cualquiera provincia del país, o de otro tipo de artesanía, siempre que se produzca en las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco. Artículo 12.- Antes del 1º de julio de cada año, la Junta someterá a la consideración del Presidente de la República los proyectos de presupuesto corriente y de capital. Se aplicarán a la Junta las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos, cuyo texto fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 47, de 1959, en lo que no se opusieren a los preceptos de la presente ley. Artículo 13.- La Junta podrá requerir la colaboración y asesoramiento de todos los organismos del Estado, fiscales o semifiscales, de administración autónoma y municipalidades y, en general, de personas jurídicas creadas por ley, en que el Estado tenga aportes de capital o representación. Será de obligación para todos los organismos antes citados, prestar colaboración a la "Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional de Bío-Bío, Malleco y Cautín" en las oportunidades que le sea solicitada y sin costo alguno para dicha Junta. Artículo 14.- La Junta podrá recibir honorarios por los estudios que le encomienden personas, sociedades o instituciones públicas o privadas. Artículo 15.- La Junta estará exenta de todo impuesto o contribución fiscal. De la misma manera, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución y derechos fiscales, las operaciones, actos o contratos que ejecute y celebre, los instrumentos que suscriba o extienda, los permisos que solicite y las obras que ejecute, aún en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto. Las exenciones establecidas en el inciso anterior no comprenderán los impuestos a las compraventas y servicios a que se refiere la Ley Nº 12. 120, con excepción del impuesto que consagra el artículo 9º de dicho texto legal. Sin embargo, si a la Junta le correspondiere soportar el recargo e inclusión de los impuestos a que se refiere la ley citada, estará liberada de tales recargos e inclusión, quedando, en este caso, el respectivo acto o contrato totalmente exento del impuesto de que se trata. Los actos y contratos en que la Junta sea parte sólo estarán exentos del impuesto de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado hasta el monto de la cuota que le hubiere correspondido pagar, sin perjuicio de la obligación de los terceros que contraten con ella o que intervengan en el correspondiente acto o contrato. Artículo 16.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la ley Nº 17. 399 un ítem que destine hasta Eº 30. 000. 000 para cumplir las finalidades de esta ley durante el año 1971. Con este objeto, queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios. La suma antes indicada se deducirá en tantos duodécimos como meses del año 1971 hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a aquél en que sea publicada la presente ley. El gasto que demande la aplicación del presente artículo durante el año 1971 será financiado con cargo al excedente no presupuestado de la regalía que él Fisco percibe del Banco Central de Chile, sin perjuicio de que el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero, pueda anticipar los fondos necesarios para la aplicación de esta ley. A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá consultar para la Junta una suma a lo menos igual a la que establece el inciso primero, reajustada en el alza del costo de la vida. Estos aportes se harán por diez años a contar de la vigencia de esta ley. Los recursos a que se refiere este artículo deberán depositarse en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile. La Junta girará directamente sobre esa cuenta para el cumplimiento de sus objetivos. Al término del ejercicio presupuestario, tales fondos no ingresarán a rentas generales de la Nación. Artículo 17.- La Ley de Presupuestos de la Nación consultará anualmente una suma equivalente al 25% del total de los ingresos efectivos obtenidos por la Junta en el ejercicio financiero del año anterior al de la formación del Presupuesto Fiscal correspondiente. Artículo 18.- El Banco Central de Chile concederá a la Junta préstamos hasta por treinta millones de escudos para inversiones industriales contempladas en su programa general o anual. Estos préstamos serán reajustables, con un 6% de interés al año, un plazo de servicio de cinco años y un plazo de gracia de dos años, en lo que a capital y reajuste se refiere. Se abonará al servicio de los préstamos el total del producido que arroje la colocación de Certificados de Ahorro Reajustabas en las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco. Sin perjuicio de la obligación de dicho Banco de reembolsar el monto de tales certificados a solicitud de los adquirentes, las cantidades anuales abonadas al servicio de los préstamos a la Junta se cancelarán por ésta en cuotas anuales iguales y sucesivas dentro de los cinco años siguientes al último contemplado para el servicio ordinario de la deuda. Artículo 19.- Las industrias que se instalen en las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco, siempre que empleen materias primas nacionales, quedarán exentas hasta en un 90% del impuesto a la renta y de las contribuciones de bienes raíces, exceptuando el porcentaje que corresponde en este último impuesto a las Municipalidades y Cuerpos de Bomberos. Las industrias que utilicen materias primas nacionales y extranjeras estarán exentas hasta en un 30% de los impuestos aludidos, con la misma excepción hecha en el inciso anterior, siempre que el porcentaje de materia prima extranjera ocupada sea inferior al 40% del valor total de la materia prima consumida en cada ejercicio financiero. Artículo 20.- Las exenciones tributarias del artículo anterior se harán extensivas a las industrias establecidas con anterioridad a la fecha de la presente ley cuando realicen nuevas inversiones destinadas a aumentar la capacidad productiva. Las nuevas inversiones deben ser equivalentes a un cincuenta por ciento del capital suscrito, determinado con arreglo al balance inmediatamente anterior a la fecha de esta ley y reajustado anualmente en el mismo porcentaje de revalorización del capital propio. Artículo 21.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar hasta en un 100% los derechos, impuestos y demás gravámenes de efectos equivalentes que se perciban por intermedio de las aduanas, así como los depósitos de importación u otras obligaciones similares, que afecten a la importación de bienes, maquinarias, equipos, herramientas y otros elementos destinados a la instalación de nuevas industrias o a la ampliación de las que ya existen en las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco. Artículo 22.- Las exenciones tributarias y franquicias aduaneras dispuestas en los artículos anteriores se otorgan por un período de veinte años, contado desde la fecha de promulgación de esta ley. Las exenciones no incluyen los impuestos global complementario o adicional que pueden afectar a cada industrial, socio o accionista. Artículo 23.- Las industrias sólo podrán gozar de las exenciones y franquicias que contempla esta ley si capitalizan o reinvierten dentro del territorio de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco, a lo menos el 40% de sus utilidades en actividades industriales, pesqueras o agrícolas. El reglamento de esta ley determinará la forma y plazo en que deberá hacerse la capitalización o reinversión a que se refiere el inciso anterior. Artículo 24.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, las empresas que se acojan a los beneficios de esta ley deberán repartir, entre sus empleados y obreros, a prorrata de sus emolumentos, una participación ascendente al 10% de sus ganancias. Artículo 25.- Las industrias que deseen acogerse a las exenciones y franquicias de que tratan los artículos anteriores deberán solicitarlo a la Junta la que, junto con pronunciarse sobre la factibilidad financiera y conveniencia económica del proyecto, comprobará que se hayan cumplido los requisitos y exigencias de esta ley. Las exenciones y franquicias que el Presidente de la República estime necesario otorgar se concederán por decreto supremo, previo informe favorable de la Junta. A propuesta de la Junta, el Presidente de la República podrá indicar, en ese mismo decreto supremo, que la aplicación de las exenciones tributarias se hará sujetándose a una escala progresivamente decreciente que garantice la eficiencia y la productividad. Artículo 26.- El Presidente de la República, previo informe favorable de la Junta, aprobado por los dos tercios de los Consejeros presentes, podrá otorgar, total o parcialmente, las exenciones y franquicias de esta ley a las personas naturales o jurídicas que proyecten iniciar cualquiera actividad económica productiva que beneficie directamente a la población mapuche de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco. Artículo 27.- Los seguros que contrate la Junta, a cualquier título y por cualquier causa, deberán serlo exclusivamente en el Instituto de Seguros del Estado. Artículo 28.- El Presidente de la República podrá, a propuesta de la Junta y con informe favorable del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establecer plazas de peaje en las provincias de BíoBío, Cautín y Malleco, cuyo producido deberá destinarse íntegramente al mejoramiento, mantención, conservación, construcción y ampliación de los caminos transversales de esas provincias. Artículo 29.- Respecto del departamento de Curacautín, en la provincia de Malleco, la Junta deberá considerar singularmente los problemas de desarrollo y abastecimiento que le afectan debido a sus condiciones peculiares y al hecho de ser territorio fronterizo. Con tal objeto, facúltase al Presidente de la República por el plazo de un año, a contar desde la publicación de esta ley, para adoptar las medidas que estime necesarias. Igual tratamiento deberá otorgarse a la comuna de Pucón del departamento de Villarrica en la provincia de Cautín. Artículo 30.- Las industrias que se instalen en Bío-Bío, Malleco y Cautín y que empleen no menos del 50% de materias primas producidas en ellas, podrán enterar la totalidad o parte de su capital, con bonos de la Reforma Agraria producto de las expropiaciones en las mencionadas provincias, los que deberán ser canjeados, a la par, por el Banco Central de Chile y/o la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 31.- La Junta de Desarrollo Industrial y Adelanto Regional de Bío-Bío, Malleco y Cautín deberá aceptar los bonos de Reforma Agraria producto de las expropiaciones de predios agrícolas ubicados en las provincias señaladas en cancelación de los créditos de industrialización por ella concedidos u obtenidos por su intermedio en el Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras entidades públicas. " Las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda son las siguientes: Artículo 20 Intercalar la expresión "a lo menos", a continuación de la palabra "equivalentes". Agregar los siguientes incisos nuevos: "Sin embargo, las industrias ya establecidas podrán acogerse a dichas exenciones cuando tuvieren nuevas inversiones en proceso de realización aunque iniciadas con anterioridad a la fecha de la presente ley, siempre que cumplan con los requisitos del inciso primero, todo lo cual deberá acreditarse y calificarse según las normas del reglamento que dicte el Presidente de la República. Cuando se trate de empresas que produzcan artículos competitivos, la empresa ya establecida podrá pedir a la Junta le conceda preferencia frente a la que proyecta instalarse. Si la Junta acogiere su solicitud, deberá fijarle un plazo para la presentación del proyecto de nuevas inversiones y, de aceptarse éste, para realizarlas, garantizando debidamente su ejecución. Si la empresa ya establecida no pidiere se le concede preferencia o no cumpliere con las obligaciones dentro de los plazos aludidos en el inciso precedente, de todas maneras la Junta propondrá al Presidente de la República que le otorgue exenciones que posibiliten su competencia con la nueva empresa, según las normas del reglamento que dicte el Presidente de la República. ". Artículo 29 Reemplazar la frase final del inciso primero que dice "las medidas que estime necesarias", por la siguiente: "las medidas que aseguren dicho desarrollo y abastecimiento". Sustituir el inciso segundo, por el siguiente: "Igual tratamiento deberá otorgarse a las comunas de Pucón del departamento de Villarrica y de Cunco del departamento de Temuco, en la provincia de Cautín. ". Artículo 30 Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 30.- Las industrias que se instalen al amparo de esta ley en Bío-Bío, Malleco y Cautín podrán enterar un 60% de su capital en bonos de la Reforma Agraria producto de las expropiaciones en las mencionadas provincias, los que deberán ser canjeados por el Banco Central de Chile y/o la Corporación de Fomento de la Producción. Las empresas turísticas también podrán acogerse a lo establecido en este artículo. El Presidente de la República dictará un reglamento sobre esta materia, en el plazo de 180 días. " El señor IBAÑEZ (Presidente).- De conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala, cada Comité dispone de hasta diez minutos. Se declaran reglamentariamente aprobados los siguientes artículos: 7º, 8º, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26 y 27. En discusión el artículo 1º. El señor LAVANDERO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, me corresponde informar este proyecto, en segundo trámite reglamentario, en nombre de la Comisión de Economía y también de la Hacienda, en ausencia de mi colega, por la misma circunscripción, señor Samuel Fuentes. En este proyecto, y concretamente en el artículo 1°, se aprobó por unanimidad las ideas de ampliar los objetivos de la Junta para el Desarrollo Industrial y orientarla también al adelanto regional. En el inciso segundo se cambió el domicilio de la Junta, que era Temuco, a la ciudad de Los Angeles, mediante una indicación de los Diputados de esa provincia, no obstante que la sede será rotativa en las tres provincias. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor LAVANDERO.- Si me permite, señor Presidente, daré un informe completo sobre todos los artículos modificados, para que salga más hilvanado. En el artículo 2º, se modifica la composición del Consejo, eliminando la duplicidad en su representación, y se da la posibilidad de que las provincias estén representadas, paritariamente. Se incluye también en este Consejo a un representante indígena y se les da la posibilidad de ser consejeros a extranjeros residentes en Chile. En el artículo 3º, se incorpora un Secretario General y se establecen diversas normas tendientes al mejor desarrollo del Consejo y a la delegación de facultades. En el artículo 4º se fija un quórum para sesionar. En otro de los artículos modificados, el 5°, se establece el sistema de remuneraciones del vicepresidente ejecutivo y de los delegados y se suprime la remuneración del Secretario General. En el artículo 6º, se elimina la asignación equivalente a un 10% del sueldo vital para los consejeros, y se otorga un viático a los representantes de las organizaciones de trabajadores y campesinos y de la Confederación Nacional Mapuche. En el artículo 9° se establece la necesaria relación de esta Junta con la Oficina de Planificación Nacional, ODEPLAN, en tal forma que resulte factible preparar estudios coordinados en las tres provincias, que pertenecen a dos áreas o regiones, de acuerdo a la regionalización del país. La Comisión acordó dejar establecido en el informe que las empresas filiales que se instalen acogidas al presente proyecto de ley deberán quedar necesariamente ubicadas en una de las tres provincias. En el artículo 11, se autoriza el establecimiento de ferias permanentes para comercializar los artículos de artesanía producidos en las tres provincias y de artesanía indígena, aún cuando la elaboración de ésta no se hubiese efectuado en ellas sino en otras. Se señaló expresamente el caso de la provincia de Arauco. En el artículo 16, tal vez el más importante modificado por la Comisión de Hacienda, se cambia el financiamiento original, que significaba destinar a estas provincias, durante 5 años, el 50% del impuesto a la compraventa originado en ellas, por otro que significa consultar tanto en la ley 17. 399 como en los próximos Presupuestos de la Nación, y por 10 años, la suma de 30 mil escudos, que será reajustable en el futuro de acuerdo con el alza del costo de la vida. En este mismo artículo se establecen las normas tanto para obtener los recursos en el presente año, por duodécimos, como para mantener una cuenta especial en el Banco del Estado y retirar los fondos directamente por parte de la Junta. Al término del ejercicio presupuestario, los fondos no ingresarán a rentas generales. Se autoriza, mediante el artículo 28, el establecimiento de plazas de peaje en estas provincias, y se destina su producto a la mantención, reparación y construcción de caminos transversales en ellas. El artículo 29 otorga el plazo de un año al Presidente de la República para autorizar el establecimiento de sistemas más favorables que los del resto del país en el departamento de Curacautín y en las comunas de Pucón y Cunco, por ser pueblos fronterizos. La Comisión de Economía incorporó dos nuevos artículos, el 30 y 31, y el último fue retirado en la Comisión de Hacienda. Pollo tanto, informaré tan solo el artículo 30, que fue aprobado con modificaciones en ambas Comisiones. Los deseos del Gobierno son aplicar una reforma agraria intensiva en estas tres provincias, con el objeto de entregar la tierra a los campesinos, a fin de que éstos puedan mejorar sus condiciones sociales, económicas y culturales. Se plantea con esto la misma tesis que en el Gobierno anterior. Estas tres provincias se encuentran en una situación especial; no existen en ellas industrias, sino netamente agrícolas. De allí la necesidad de este proyecto, con el objeto de permitir que algunos sectores capacitados puedan cambiar de actividad dentro de estas tres provincias y continuar aportando su sacrificio, su capacidad y su esfuerzo al desarrollo provincial. En efecto, la habilitación de tierras para el cultivo y la ganadería en la zona fronteriza se ha hecho mediante el esfuerzo de una sola generación, a diferencia de otras zonas, donde el sacrificio ha sido compartido por tres o cuatro generaciones, obteniendo cada una los frutos correspondientes a su sacrificio... Se ha querido, mediante esta indicación, aprovechar el sacrificio y el esfuerzo realizado por esta generación en este plan de industrialización en las áreas privadas que el Gobierno reserve o establezca para las actividades de los particulares. Se ha querido evitar que los empresarios pequeños o medianos sean jubilados prematuros y no aporten su esfuerzo al desarrollo chileno. Se ha querido facilitar la entrega de tierras a quienes con justicia también la merecen: los campesinos. Mediante esta indicación, la reforma agraria podrá ser más profunda, más rápida, evitando herir demasiado al empresario honesto, y aprovechando para el país una capacidad que podría quedar ociosa. Además, este sistema puede ser un buen experimento frente a otras zonas. Por último, se evita al Estado un desembolso innecesario, se da tierra justificadamente a los campesinos y se abren nuevas expectativas de producción con elementos valiosos en la región. Por estas consideraciones, la Comisión de Economía acordó aprobar la indicación al artículo 30, que fue modificada en forma más favorable por la Comisión de Hacienda, y que señala lo siguiente: "Las industrias que se instalen al amparo de esta ley en Bío-Bío, Malleco y Cautín podrán enterar un 60% de su capital en bonos de la reforma agraria, producto de las expropiaciones en las mencionadas provincias, los que deberán ser canjeados por el Banco Central de Chile y/o la Corporación de Fomento de la Producción. Las empresas turísticas también podrán acogerse a lo establecido en este artículo. El Presidente de la República dictará un reglamento sobre esta materia, en el plazo de 180 días. Esta indicación modificó la original presentada en la Comisión de Economía, y hubo dos indicaciones más en la Comisión de Hacienda, tendientes a preocuparse del problema de las industrias establecidas ya en las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín. Concretamente se dijo que era una indicación tendiente a otorgarles algunos medios a estas industrias establecidas, y a aquéllas que hicieran inversiones durante la dictación de esta ley, resguardando también los derechos de aquellas industrias que, estando establecidas, no pudieran acogerse a este sistema o no pudieran cumplir con las obligaciones que les impusieran las Juntas, en el sentido de establecer un sistema decreciente con relación a las exenciones tributarias a las cuales se puedan acoger. Es cuanto puedo informar en ambas Comisiones. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor STARK.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor STARK.- Señor Presidente, al discutirse, en el primer informe, este proyecto, cuyo autor es el Honorable Senador de mi zona, el señor Baltra, fijé la posición del partido frente a él, y, particularmente, respecto de lo que significaba para la provincia de Bío-Bío. En la relación que ha hecho el Diputado informante, colega Jorge Lavandero, se ha sintetizado lo que ocurrió, tanto en la Comisión de Economía como en la de Hacienda. Y ello no es otra cosa que el reflejo de las aspiraciones que tienen estas tres provincias, que, si bien es cierto son productoras de muchas materias primas, no es menos cierto que, a través del tiempo, no han contado con mecanismos que les permitieran aprovechar todas aquellas riquezas que guardan sus bosques y que encierran sus tierras. Espero que la Sala apruebe este proyecto con la misma rapidez y en la misma forma como fue aprobado en esas dos Comisiones, para que así, dentro de la mayor brevedad posible también, pueda ser ley de la República. Como esperamos que, de esa manera, se podrán emancipar estas tres provincia de sus problemas socioeconómicos, es que los Diputados de estas bancas lo vamos a votar favorablemente. Uno de los aspectos que hizo destacar el señor Diputado informante, es el cambio de la sede de esta Junta Regional, que primitivamente estaba destinada a la ciudad de Temuco. La Comisión, por una amplia mayoría, prestó su aprobación para que fuera cambiada a la ciudad de Los Angeles, la capital de Bío-Bío. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK.- Espero que en el Honorable Senado, ya que está presente el señor Baltra, se pueda seguir manteniendo esta idea, porque Bío-Bío no quiere ser más ni menos que las otras dos provincias hermanas. Quisiera esta tarde recordar que a través de una ordenación y descentralización que se quiso realizar, hace tiempo, en la región del Bío-Bío, formándose lo que se llamó la "cuenca del Bío-Bío", desgraciadamente para la provincia de Bío-Bío, hubo otras provincias que llevaron la mejor parte, al obtener grandes aportes de las riquezas de Bío-Bío. Por eso, en esta oportunidad, quisiéramos solicitar al señor Senador que sostenga allá en el Senado esta idea, para que no vaya a variar la sede con la que el proyecto sale desde la Cámara de Diputados. Ojalá, señor Presidente, que esta ley no vaya a sufrir alguna paralización, por cuanto las mejores expectativas de los habitantes de estas tres provincias están puestas, justamente en ella. Y esperamos que el Gobierno pueda hacer caminar todo el mecanismo de ella dentro de los próximos meses, para que, así, entonces, cada ciudadano de estas provincias pueda aportar lo mejor de su esfuerzo para salir de este subdesarrollo, lo que, en el fondo no significa otra cosa que contribuir al bienestar de la economía chilena. Por eso, señor Presidente, y entendiéndolo así, los Diputados de estas bancas vamos a aprobar este proyecto de ley en su totalidad, tal como ha sido informado y viene redactado por las Comisiones de Economía y de Hacienda. El señor MUÑOZ BARRA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, en verdad, no es ninguna novedad que los parlamentarios de todas las bancadas políticas que representamos a las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, tengamos un común denominador respecto de este proyecto, reconociendo su justicia, ya que él está destinado a cumplir con una esperanza de muchísimos años, de largos años, de estas tres provincias, en orden a lograr un más justo desarrollo en todas sus actividades. Los parlamentarios de las bancadas de la colectividad radical vamos a aprobar, indudablemente, este proyecto de ley, que ha sido iniciativa del Senador de nuestra colectividad, Alberto Baltra, y que ha encontrado, felizmente, la acogida de todos los sectores políticos. Fue planteada esta proposición en la administración pasada; pero, por encontrarse al final de ella, no fue posible naturalmente incorporarla en la convocatoria. De ahí, entonces, que los parlamentarios radicales y de todas las colectividades, no podemos menos que expresar nuestra profunda satisfacción porque el Gobierno de la Unidad Popular, consciente de la justicia de este proyecto, no solamente le ha dado su pleno respaldo, sino que, además, lo ha patrocinado y le ha dado el trámite de urgencia. Esta iniciativa ha encontrado también la seria acogida de los Ministros de Economía y de Hacienda, como, asimismo, del Director de ODEPLAN, ya que este proyecto de ninguna manera es separatista, porque este proyecto está, indudablemente, acorde con los planes de organización nacional en cuanto a la economía se refiere. De más está decir que 800 mil personas en las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín están pendientes del trámite diligente que vaya encontrando este proyecto en la Honorable Cámara. Ya se ha repetido en el hemiciclo cuáles son las condiciones del retraso de Bío-Bío, Malleco y Cautín. Y creemos que es importante pensar, por ejemplo, que Malleco sólo aporta el 1% al desarrollo de nuestro país. En cuanto a Cautín, sólo un 2, 5%. Las generaciones jóvenes emigran de nuestras provincias, en la búsqueda de posibilidades de trabajo en los grandes centros urbanos del país, vale decir Santiago, Concepción y otros. Sin embargo, nosotros consideramos que hay una situación que, indudablemente, merece el serio y ponderado análisis de los honorables colegas, en lo que respecta a la sede, al domicilio que va a tener esta Junta. En su trámite primero, el Senador Baltra planteó, con bastante claridad, como domicilio y sede de ella la ciudad de Temuco, de la provincia de Cautín. Y hay justificadas razones que así lo señalan. Indudablemente, es una provincia donde se está efectuando un proceso bastante profundo de la reforma agraria; en donde, seguramente, va a haber una expresión bastante contundente en la búsqueda de la industrialización de sus productos. Y son muchos los sectores de la provincia de Malleco que ven, por razones de tipo geográfico o de comunicaciones, que esta sede, para una mayor actividad, debe estar ubicada en la provincia de Cautín, en la ciudad de Temuco. De ninguna manera significa esto desconocer derechos de otras provincias, porque la verdad es que este proyecto no está hecho para beneficiar a Bío-Bío en particular, a Malleco en particular o a Cautín en particular; está determinado para un impulso orgánico, para un impulso armónico. Las características de la misma zona de Bío-Bío, Malleco y Cautín señalan que son muchos los aspectos que revelan que Cautín, a través de la ciudad de Temuco, sería una sede mucho más centralizada y dinámica para este proyecto de ley, originado en una iniciativa del Senador Baltra y que han hecho suyo todos los sectores políticos que responsablemente miran los graves problemas que existen en Bío-Bío, Malleco y Cautín. Más adelante, señor Presidente, en la discusión del articulado, daremos a conocer otros conceptos respecto a la interpretación que nos merece cada uno de estos artículos. El señor SHARPE.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Tiene la palabra el señor Momberg; a continuación, el señor Sharpe. El señor MOMBERG.- Señor Presidente, en este proyecto de tanto interés para las provincias de Bío-Bío-Malleco y Cautín, es natural y es lógico que los parlamentarios de la zona, aparte de darle el nuestro, tengamos que conseguirle el apoyo de todos los sectores, y tratar de magnificarlo, porque lo consideramos, en realidad, de gran utilidad. Es una aspiración muy sentida y muy antigua que, gracias a la iniciativa del Senador Baltra, ha sido posible hoy día materializarla. En estos proyectos, por lo general, es evidente que aparecen los números estadísticos y figuran los beneficios que van a aportar a la zona respectiva. Se habla de las grandes necesidades, de los grandes problemas que van a ser solucionados, en parte o en su totalidad, a través de este proyecto de ley. Y es natural y es lógico que así sea, señor Presidente; pero yo quisiera, solamente, significar una parte del proyecto, para no discutir el problema de lo que mi partido dijo, de que tenga que ser Temuco, en la provincia de Cautín, la capital de "la Frontera", la sede, o que tenga que ser Los Angeles u otra ciudad. Yo quiero llegar a un punto que, para mí, es el más importante y es el que se refiere a la reforma agraria misma, a la forma tan intensiva en que se ha estado aplicando en estas provincias, sobre todo a la que le ha tocado, en primer lugar, la de Cautín, en donde, de la noche a la mañana, se ha desatado esta guerra de la reforma agraria, porque es una guerra real... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOMBERG.- ... lo que podemos discutir a posteriori. Y resulta que hemos visto a estos grandes productores, a estos grandes agricultores, a aquéllos, como muy bien decía el señor Lavandero al informar el proyecto, que solamente en una generación habían sido capaces de levantar una de las provincias más fuertes, como es la provincia de Cautín, cuya capital, Temuco, acaba de cumplir 85 años. Y esta generación llegó y empezó a abrir la montaña, a abrir el camino, a levantar la ciudad y a hacer, a la vuelta de estos 85 años, una de las ciudades más prósperas y más feraces dentro del plano agrícola de Chile. Ahí están los índices que, en este momento, lo pueden comprobar: primera productora en carne, en leche, en trigo, en madera, en ganado; en fin, en muchos aspectos que, en este momento, sería largo detallar. Y cuando ha pasado un lapso tan corto en la historia de Chile, en una ciudad como Temuco aparece un fantasma que creo que no es el caso discutir y empieza a arrasar la tierra, afectando a todas estas familias que son dueñas de un predio y que, de la noche a la mañana, ya no son dueñas de él, ni siquiera por intermedio de la ley que, hasta este momento, se pretende aplicar, sino a través de la "toma", del salteo, del saqueo y de la falta de autoridad del Gobierno para poner calma en este problema que estamos viviendo en el país. Falta sinceridad, falta poder para atajar a los desalmados que, en este momento, asaltan a mansalva a los hombres que, en la noche, están con su mujer y sus hijos esperando lo que les depara el día siguiente. Esperando, si se acuestan siquiera, porque están vigilando, no su fundo, sino su casa, allí donde nacieron sus hijos, allí donde han estado mirando el futuro promisorio de Chile. Y cuando aparece un grupo de 20, 30 ó 50 desalmados, tiene que estar cuidándolas con la carabina, el revólver y la escopeta, que son las armas... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOMBERG.- Señor Salinas, no se apure por la noche. Hay que esperar que no sea usted, porque presenta un blanco muy bueno. Va a tener que andar de lado. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOMBERG.- De ahí, señor Presidente, que en este proyecto... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOMBERG.- De ahí, señor Presidente... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio. El señor MOMBERG.- De ahí, que en este proyecto hay una parte, que es la que yo quería significar y que es la siguiente. En los artículos 30 y 31 se contempla una parte que considero justa y lógica; por ello vamos a tratar, en los otros trámites, en el mismo sentido, que esto sea más intensivo. Se trata de trabajadores de la tierra que han sido despojados de sus predios. No voy a discutir que puede haber empresarios malos; pero hay también agricultores buenos, que están produciendo y generando riquezas en este país. A estos dos artículos les doy una significación especialísima, por el hecho de que el capital se podrá enterar, de un modo u otro y en algún porcentaje, con bonos de la reforma agraria. Pero esto hay que perfeccionarlo porque hay un problema bien sencillo. El hombre que ayer tenía un capital, ha sido despojado de él, se le ha borrado del mapa ese capital, y se le dio en cambio papeles que se llaman bonos de la reforma agraria, de distintas calidades. Resulta que, en 20 ó 30 años, no podrá aplicar en absoluto esa módica parte de su real capital, el que había obtenido a través de años de sacrificios y de trabajo; porque hay que vivir en las provincias sureñas para apreciar el invierno en Cautín. Hay que remontarse a veinte años atrás para saber con qué esfuerzos se han conseguido los productos del agro y cómo costaba llevarlos a los mercados de consumo, sin medios de transportes de ninguna naturaleza. Esos son los hombres que civilizaron la frontera, la enfrentaron con manta y con poncho, y no como hoy día, revolucionarios de pacotilla, que andan en "jeep", que tienen uniformes y metralletas y que en vez de enfrentar al león, como ayer, a la naturaleza, enfrentan ahora a otra naturaleza: a los trabajadores del campo, a aquéllos que crearon la frontera de la provincia de Cautín. Por eso, considero que la gente de conciencia debe apoyar disposiciones tendientes a que la reforma agraria no sigo significando un despojo para los agricultores de la provincia de Cautín y de otras regiones de Chile. Creo que estos bonos tendrán una función preponderante como aporte de capital por una razón muy sencilla: porque ese hombre que tenía antes la plenitud de su trabajo, hoy día no la puede emplear. Dispone sólo de valores que ya no sirven, pero que como aportes de capital serían fundamentales para las industrias que se pretende levantar con este proyecto. A esto se unirá la sensibilidad de los trabajadores del agro, la experiencia que tienen, no la experiencia adquirida rápidamente en las aulas por un par de señores que creen después que saben enseñar. Se aprende a trabajar la tierra, y a entenderla, viviendo en ella, creando en ella, sufriendo en ella, formando la familia en ella, actuando con sinceridad y, más que nada con decencia. Y para ser decente hay que haber nacido así, no es esto algo que se puede improvisar, señor Salinas. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOMBERG.- De ahí, que considero que esto será importante. Y el Partido Nacional y quienes van a estar con nosotros, trataremos, en lo posible, que estos bonos de la reforma agraria incrementen el capital de trabajo en la frontera, el que necesitamos; porque éste no se consigue con palabras, con ideologías, con bulla; se hace con esfuerzo, con trabajo y con capacidad. Muchas gracias. El señor SHARPE.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Sharpe. El señor SHARPE.- Señor Presidente, en el primer informe de esta iniciativa, planteamos nuestro punto de vista en relación con esta materia. Por ello, sólo voy a referirme al problema de la sede. Este proyecto tiene el propósito de tonificar la economía de tres importantes provincias, lo que, con el apoyo al sector industrial, traerá, indudablemente, un beneficio a todos los otros rubros de la actividad económica. Uno de los problemas más serios de esta provincia es la cesantía. Indudablemente, muy serio e importante es llevar adelante este proyecto, pues irá a terminar con gran parte de ella. En relación con la sede, se ha sustituido Temuco por Los Angeles. En realidad, es importante que ella quede en esta ciudad, por la razón que decía el colega Muñoz Barra, pero en sentido contrario: porque la agilización del desarrollo económico se logra como mucho mejor teniendo como sede a la ciudad de Los Angeles. Con el esfuerzo particular de muchas personas y, posteriormente, del Estado, en Bío-Bío, se han habilitado nuevos canales para el regadío. La nuestra es una provincia progresista, a la que le faltan indudablemente, muchas cosas. Creemos que ellas podremos lograrlas al tener la sede, con el Vicepresidente de esta institución, en Los Angeles. Y creo que la región de Bío-Bío y de Malleco, económicamente, constituyen una zona más importante que la de Cautín, sin desmerecer los méritos que esta provincia tiene, pues este proyecto buscará solucionar el problema en conjunto. Se cumple mejor la finalidad de este proyecto teniendo la sede en la ciudad de Los Angeles, que queda también más cerca de Santiago y produce, dentro de ese sector, especialmente respecto de Temuco, una descentralización administrativa. Señor Presidente, he concedido una interrupción al colega señor Naudon. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Naudon. El señor NAUDON.- Señor Presidente, la idea que se ha concretado en este proyecto no sólo va a ser útil para las provincias beneficiadas con la iniciativa mismas Bío-Bío, Malleco y Cautín, sino que será un propósito que tendremos que materializar para otras regiones económicas, como, por ejemplo, la correspondiente a la zona económica de la cuenca del río Maule. El señor RODRIGUEZ.- Muchas gracias, colega. El señor NAUDON.- Los parlamentarios radicales de las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule, hemos conversado sobre la posibilidad de hacer realidad también en esta zona económica una Junta de Desarrollo como la que se está aprobando en este proyecto. Estimamos que ello es altamente plausible y permite el desarrollo de algunas zonas o regiones sin depender del organismo central del Estado, que, muchas veces, es lento en la realización de obras de mejoramiento local. Por eso, los parlamentarios radicales de estas cuatro provincias, que sabemos que el Senador y profesor señor Alberto Baltra ha sido invitado ya a Talca para tratar esta materia, trataremos, por nuestra parte, de presentar un proyecto similar, que nos dé la posibilidad de llegar a concretar un organismo como el que se está aprobando en este instante para las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede continuar el señor Sharpe. El señor SHARPE.- He terminado. El señor RIOS (don Mario).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOS (don Mario).- Señor Presidente, seré muy breve. Los parlamentarios nacionales estimamos que este proyecto, que ha sido largamente discutido en las Comisiones de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción y por dos veces en la Cámara de Diputados, ahora en la fase final de su primer trámite constitucional y que ha sufrido leves modificaciones en su redacción, va a entregar una colaboración extraordinariamente efectiva al desarrollo de la industria de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín. Quiero formular algunos alcances respecto de lo expresado por el colega señor Muñoz Barra, Diputado de la provincia de Malleco, en relación a los aportes entregados por las diferentes provincias. Es efectivo que Malleco entregará a la nación el aporte de un 1%; Cautín, un 2, 5%, y es interesante señalar que la provincia de BíoBío aporta el 4, 2%, es decir, más que las otras dos provincias juntas. La razón es muy sencilla: Bío-Bío presenta un desarrollo industrial extraordinariamente importante; ha tenido un desarrollo agrícola y comercial realmente considerable y nuestras ciudades y pueblos han crecido en forma verdaderamente sorprendente. Por eso, los parlamentarios por Bío-Bío vemos con satisfacción que en el proyecto en discusión, Los Angeles figura como capital de esta Junta para el Desarrollo Industrial. Esta ciudad es la capital de la provincia de BíoBío, que es la que entrega la mayor inversión dentro de las tres que se han señalado. Por tal motivo, los parlamentarios nacionales entregaremos nuestro apoyo a este proyecto, como ya se ha dado a conocer. Creemos interesante destacar que los artículos 30 y 31 se apliquen bien para que promuevan un desarrollo efectivo sobre la base de los bonos de la reforma agraria. Y es significativo, al mismo tiempo, decirles a aquellas personas cuyas propiedades han sido expropiadas, que su capital y dinero van a servir, como siempre lo han deseado, en el desarrollo industrial de las provincias donde han vivido, donde han luchado, donde han nacido y donde han trabajado por muchos años. Eso es solamente. El señor SALINAS (don Edmundo).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SALINAS (don Edmundo).- Señor Presidente, en otras ocasiones, los comunistas hemos hablado sobre este proyecto y, naturalmente, pensábamos que, hoy día, lo trataríamos artículo por artículo. Voy a ser muy breve, sobre todo en relación con las palabras del señor Momberg. Está comprobado cabalmente que, en la actualidad, sobre todo en Cautín, con la presencia del Ministro de Agricultura, señor Jacques Chonchol, desde el 4 de enero hasta la fecha se ha producido precisamente un ordenamiento general en el plan agrícola, en relación con el cual se ha aplicado en profundidad la ley Nº 16. 640. En otras palabras, se ha operado a través de la legislación vigente en 4a época de asunción del gobierno de la Unidad Popular, lo que nos está permitiendo hacer la reforma agraria en extensión; de tal suerte que las palabras del señor Momberg quedan de inmediato invalidadas y solamente... El señor MOMBERG.- ¡Las suyas! El señor SALINAS (don Edmundo).- ... llevan el objetivo de siempre, que es la costumbre del Partido Nacional, desde el 5 de septiembre, de crear la alarma pública en algo que verdaderamente no existe. El señor AMUNATEGUI.- ¡Es el Gobierno el que la crea! El señor SALINAS (don Edmundo).- Sobre todo, quiero decir, particularmente, que el campesinado de la provincia de Cautín está apoyando lo que entiende será la política general del Gobierno de la Unidad Popular. Por eso, los comunistas apoyaremos plenamente el proyecto del Senador don Alberto Baltra, salvo sus artículos 30 y 31, como lo puntualizará el compañero Tejeda, en algunos momentos más. Quiero dejar establecido que en la provincia de Cautín, en este instante, existe precisamente la mayor ordenación en la agricultura. A causa de esta tranquilidad, la producción ha comenzado nuevamente a surgir, como se verá en los meses correspondientes de la cosecha. El señor LAVANDERO.- Pido la palabra. El señor MOMBERG.- ¿Me queda tiempo, señor Presidente? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Lavandero. El señor TEJEDA.- A continuación, yo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No tiene tiempo el Partido Nacional. El señor MOMBERG.- ¿Puedo solicitar un minuto? Por favor; es solamente para contestar al señor Salinas. El señor GUASTAVINO.- ¡Estamos legislando! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GUASTAVINO.- ¡No se puede hacer circo aquí! El señor MOMBERG.- ¿Me concedería una interrupción, señor Lavandero? El señor LAVANDERO.- Soy el Diputado informante. No sé si esté en situación de dársela. Sólo deseo manifestar que en el informe de la Comisión de Hacienda existe un error,... El señor MOMBERG.- ¡Hay muchos! El señor LAVANDERO.- ... ya que el artículo 31 fue rechazado por la Comisión de Hacienda, a proposición de los propios firmantes de esta indicación, que se aprobó en la Comisión de Economía; y en el informe de la Comisión de Hacienda no se dice que este artículo haya sido desechado. De tal manera que debe entenderse que, en la Comisión de Hacienda, este artículo fue rechazado, a indicación de los propios proponentes. El señor TEJEDA.- ¡No! El señor LAVANDERO.- No sé si reglamentariamente es posible conceder una interrupción al señor Momberg, que me la está solicitando. No quiero ser impertinente negándosela. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Reglamentariamente no procede la interrupción, señor Diputado. El señor LAVANDERO.- Lo lamento, señor Momberg. El señor RODRIGUEZ.- ¿Por qué no procede, señor Presidente? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Momberg. El señor GUASTAVINO.- ¡No! La señora MARIN.- ¡No! Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. Ofrezco la palabra. El señor MOMBERG.- Es que no les conviene... El señor GUASTAVINO.- Si ya sabemos lo que va a decir. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Tejeda. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TEJEDA.- Los Diputados comunistas vamos a apoyar, como lo hemos venido haciendo en todas las etapas de su discusión, el proyecto del Senador Baltra. Respecto a la sede, los comunistas no hacemos cuestión de si va a quedar en Los Angeles o en Temuco y votaremos de acuerdo con lo resuelto por nuestro partido. Es conveniente, como aquí se han dado ciertos datos, recordar algunos que se refieren a la provincia de Bío-Bío. Según las estadísticas hechas por la Oficina de Planificación Nacional de la Presidencia de la República, el año 1966, que es la última que tenemos a la vista, el nivel educacional indica que mientras en Santiago hay un 9% de analfabetos, en Bío-Bío tenemos el 29, 4%, y en Nacimiento, uno de los departamentos de Bío-Bío, el 42%. Con respecto a las condiciones sanitarias, en agua potable, debemos hacer presente que en una población de 35 mil habitantes, según el censo de 1960, en Los Angeles hay una población no servida de 7 mil habitantes; en alcantarillado, la población servida alcanza al 40%. En cuanto al nivel de salud, los nacidos vivos sin atención profesional son, con el 27% término medio en Chile, en Santiago el 9, 3%, y en Bío-Bío el 49, 8%, y tenemos en esa provincia una cifra verdaderamente vergonzosa: en la comuna de Santa Bárbara, el 96, 7% nacen sin atención profesional; o sea de cada 100 niños, sólo 3 tienen atención profesional. En Quilaco, de 100 nacidos, carece de atención profesional el 95, 7%, y en Negrete de cada 100, 90 carecen de asistencia profesional. El año 1964 nacieron en Santa Bárbara 415 niños, y ni siquiera los 15 tuvieron atención profesional, sólo 14. En cuanto a mortalidad infantil en menores de 28 días, en Santiago llega a un 35 por mil; en Bío-Bío, a un 51 por mil, y hay zonas, como Quilaco, en que llega a un 85 por mil. En menores de un año, el índice llega en Santiago a un 82 por mil, mientras en Bío-Bío alcanza al 181 por mil, y dentro de la provincia el record está en la capital, Los Angeles, donde llega a un 201 por mil. Es decir, de cada 5 niños que nacen en Los Angeles 1 se muere antes de cumplir el año. En cuanto a superficie reforestable, sin considerar la zona cordillerana, ésta llega a 2. 407 hectáreas. Como el total es de 11. 134. 7 kilómetros cuadrados, se puede reforestar el 21, 6% de la provincia, sin considerar, como digo, la zona cordillerana. En cuanto a viviendas, en 1960 había una población de 165. 214 habitantes y un déficit de viviendas del orden de las 13. 313 viviendas. En 1965 la población aumentó en 27. 794 personas, llegando a 193. 008 habitantes, y, según ORPLAN, para este aumento de población se requería construir 4. 892 viviendas y como sólo se construyeron 1. 824, el déficit aumentó de 13. 313 a 16. 381. Estos antecedentes nos parecen suficientes para demostrar la urgencia que existe en buscar la fórmula de industrializar nuestra provincia y sacarla de este verdadero infradesarrollo en que se encuentra. Con respecto a los artículos 30 y 31, estamos en contra y hemos formulado indicaciones para suprimirlos. ¿Qué significan estos artículos que se han presentado en una forma inofensiva? Significan que el valor de los fundos que va a expropiar la CORA se tiene que pagar al contado; es decir que la Reforma Agraria no puede seguir adelante, porque no habría dineros con qué expropiar. Esto es un torpedo en contra de la Reforma Agraria. En efecto, actualmente, según la ley, el valor de la expropiación se paga con bonos a 30 años plazo. Y, ¿qué se pretende ahora? El artículo 30 dice que "las industrias que se instalen en Bío-Bío, Malleco y Cautín donde ahora se va a empezar una expropiación casi pasiva y que empleen no menos del 50% de materias primas producidas en ellas, podrán enterar la totalidad o parte de su capital, con Bonos de la Reforma Agraria, producto de las expropiaciones en las mencionadas provincias, los que deberán ser canjeados, a la par, por el Banco Central de Chile y/o la Corporación de Fomento de la Producción. " Y el artículo 31 agrega: "La Junta de Desarrollo Industrial y Adelanto Regional de Bío-Bío, Malleco y Cautín deberá aceptar los bonos de Reforma Agraria producto de las expropiaciones de predios agrícolas ubicados en las provincias señaladas en cancelación de los créditos de industrialización por ella concedidas u obtenidos por su intermedio en el Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras entidades públicas. " Esto es, exactamente, lo mismo que propuso el ex Diputado señor Turna, cuando se discutía... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señor Tejeda, ha llegado a su término el tiempo del Comité del Partido Comunista. El señor TEJEDA.- Insisto en que los vamos a votar en contra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 1º. Si le parece a la Sala, se aprobará. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, se está votando el segundo informe. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 1º del segundo informe. El señor SALVO.- Solicito se me conceda un minuto, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Salvo. El señor RODRIGUEZ.- No hay acuerdo. El señor AMUNATEGUI.- O hay acuerdo para todos o no hay para ninguno. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 1º del segundo informe. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, para que Sus Señorías tengan presente la disposición reglamentaria en que se asila la Mesa para someter a votación el artículo 1º del segundo informe, se va a leer el texto del artículo pertinente del Reglamento. El señor PARETO.- ¿Quién lo puso en duda, señor Presidente? El señor LEAPLAZA (Secretario).- Dice el artículo 211 del Reglamento, en su inciso primero: "La discusión particular tiene por objeto examinar, por artículos, los acuerdos contenidos en el segundo informe de la Comisión". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación el artículo 1º del segundo informe. El señor GUASTAVINO.- ¿Y sobre la sede? El señor PARETO.- Eso ya está aprobado. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 2º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. El señor RODRIGUEZ.- Votemos todo el proyecto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se votarán conjuntamente los artículos 3º, 4º, 5º y 6º. El señor HUEPE.- Siga no más. El señor RODRIGUEZ.- Todos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, no se puede someter a votación el resto del proyecto, porque hay artículos que tienen indicaciones de Hacienda. Si le parece a la Sala, se votará el resto del proyecto con las indicaciones de Hacienda,... El señor RODRIGUEZ.- Bien. El señor LAVANDERO.- Salvo el artículo 30. El señor TEJEDA.- El 30 y el 31 aparte. El señor IBAÑEZ (Presidente).- ... con excepción de los artículos 30 y 31. El señor PARETO.- Hasta el 30. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se votará, conjuntamente, el resto de los artículos con las indicaciones de Hacienda, con excepción del 30 y el 31. El señor PARETO.- Hasta el 29. El señor ACEVEDO.- Hasta el 29. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Hasta el 29, inclusive. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobarán todos los artículos, hasta el 29. Aprobados. En discusión el artículo 30. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No tiene tiempo el Partido Comunista. El señor TEJEDA.- ¿Para qué ofrece la palabra? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Hay Comités que tienen tiempo, señor Diputado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 30 con la indicación de Hacienda. Durante la votación. El señor GUASTAVINO.- Va contra la filosofía de la Reforma Agraria. El señor RIOS (don Mario).- Es quitarle el fondo al proyecto votar en contra. El señor ARNELLO.- Señor Lorenzini; hágale caso a su Comité y no al Comité Comunista. El señor GUASTAVINO.- Es pagar al contado a los latifundistas. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 25 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación de Hacienda. El señor ARNELLO.- Que se repita la votación, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En votación el artículo en su forma original. El señor GUASTAVINO.- ¿Qué dice? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, se vota el artículo en su forma original; esto es, sin la indicación de Hacienda. El señor ARNELLO.- ¿En qué página está, Presidente? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Página 17 del boletín de la Comisión de Economía. Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 24 votos. El señor RODRIGUEZ.- Se produjo el mismo resultado de denantes, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Habiéndose producido un empate, se va a repetir la votación. Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente, resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 25 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, en conformidad con el artículo 243 del Reglamento, habiéndose producido empate en la segunda votación, corresponde votar el artículo en la sesión siguiente. El señor PARETO.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Pareto. El señor MOMBERG.- No hay acuerdo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. En discusión el artículo 31. Ofrezco la palabra. 51 señor MUÑOZ BARRA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No tiene tiempo el Comité Radical. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra por un minuto al señor Muñoz Barra. Varios señores DIPUTADOS.- No hay acuerdo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. En votación. Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado. El señor IBAÑEZ (Presidente).- La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir por el sistema de pie y sentados. Repetida la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 27 votos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Aprobado el artículo 31. El señor FIGUEROA.- Ya lo sabrán los campesinos de todo el país; tendremos que salir a contarles. El señor AMUNATEGUI.- Le están contando muchas cosas a los campesinos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Queda pendiente la votación del artículo 30 del proyecto. 10.- CONSTITUCION DE LA SALA EN SESION SECRETA El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se debe constituir la Sala en sesión secreta. Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para despachar el proyecto sin constituir la Sala en sesión secreta. El señor PARETO.- No hay acuerdo. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. Se constituye la Sala en sesión secreta. Se suspendió la sesión a las 17 horas 52 minutos. Se constituyó la Sala en sesión pública a las 17 horas 59 minutos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se constituye nuevamente la Sala en sesión pública. Se suspende la sesión por un minuto. Se suspendió la sesión. INCIDENTES 11.- SITUACION QUE AFECTA A LA INDUSTRIA SIDERURGICA "INDAC".- OFICIO Se reanudó la sesión a las 18 horas 1 minuto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Continúa la sesión. En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, esta tarde deseo plantear ante la Honorable Cámara un problema que afecta, de manera importante, los intereses de la comuna de Rengo, provincia de O'Higgins, y que dice relación con una medida que ha tomado el Ministerio de Economía, respecto de la industria de aceros especiales INDAC. Para plantear este problema, en primer lugar, deseo entregar algunos antecedentes de carácter general, tanto en relación con la industria como en relación con el proyecto de construcción de la Planta de Rengo. INDAC es una empresa fundada en 1937, cuyo capital social, a la fecha, es de Eº 13. 500. 000. Su actividad principal es laminar y fabricar aceros especiales, tanto para la construcción como para la industria. En la actualidad, mantiene una producción de 15. 500 toneladas de acero al año. El personal técnico está constituido por 120 empleados y 430 obreros. Considerando estos antecedentes, quiero entregar algunos otros que justifican, de manera importante, la realización de un plan especial de esta industria para ampliar sus actividades. En este sentido, tengo que decir que el país gasta fuertes cantidades de divisas en la importación de aceros especiales para abastecer a industrias tales como la de automóviles, de implementos agrícolas, de máquinas, de herramientas, de cables, de forjas, de herramientas de corte, de herramientas para la minería, para la construcción y vialidad. El Instituto Chileno del Acero estimó, para 1970, un consumo interno de 12. 200 toneladas de aceros especiales al año, destinadas al carbono y/o aleados con otros elementos. INDAC encomendó a SOFRESID, Sociedad Francesa de Estudios Siderúrgicos y de Ingeniería, los estudios necesarios para la modernización y diversificación de su producción mediante la instalación de una Planta de Aceros Especiales en Chile. En 1965, INDAC presentó su programa de modernización y diversificación de la producción a la CORFO, proponiéndole la instalación de una Planta de Aceros Especiales y pidiéndole su respaldo para esta iniciativa. La CORFO ofreció su respaldo y contribuyó al financiamiento de los estudios de factibilidad que se encomendaron a la firma M. Castelvi Inc. Cumplidos todos los estudios y con informe favorable de la Comisión de Industrias, la CORFO aprobó el proyecto en su sesión de 14 de junio de 1967, exigiendo que se aumentara el capital social a Eº 13. 500. 000, que se obtuviera una asistencia técnica de categoría internacional y que las maquinarias y equipos que se importaran contaran con un crédito a diez años, con tres de gracia y un interés no superior al 6, 25%, para contar con la caución solidaria de la CORFO, que, a su vez, se garantizaría con el 1, 5 veces el valor de la caución. El Presidente de la República dio su aprobación a los acuerdos de la CORFO, por decretos del Ministerio de Hacienda Nºs 337 y 2. 353, de 1968. INDAC, en consecuencia, fue autorizada por el ex Presidente de la República, don Eduardo Frei Montalva, para instalar en Rengo una industria de fundición de lingotes y laminación de aceros corrientes y especiales, por decreto del Ministerio de Economía Nº 1. 131, de fecha 4 de septiembre de 1968. Para dar cumplimiento a la exigencia de CORFO, INDAC S. A. llegó a un acuerdo con ARMCO Steelco., y con fecha 9 de mayo de 1968 se suscribió en los Estados Unidos un convenio de asistencia técnica para la selección de equipos, revisión de planos y especificaciones, evaluación de propuestas de equipos e inspección y puesta en marcha de operaciones iniciales, instalación y operación de la planta durante diez años. Las maquinarias, equipos y repuestos que integran la Planta de Aceros Especiales, fueron seleccionados con la asesoría técnica de ARMCO Steel Co., mediante propuestas, en las que participaron firmas de los Estados Unidos, Alemania, Italia, España, Checoslovaquia, Yugoeslavia y Japón. El análisis y evaluación técnica los realizó ARMCO Steel Co., quien seleccionó los que ofreció Mitsui and Co. Ltd., que serían fabricados por Ishikawajima Harima Heavy Industries Co. y otros fabricantes japoneses, modificándoles el diseño, características y especificaciones para ajusfarlos a los procedimientos técnicos más avanzados. La Planta de Rengo se encuentra ubicada a 115 kilómetros al sur de Santiago. Los terrenos tienen una superficie de 70 hectáreas y fueron adquiridos luego de minuciosos informes técnicos sobre su aptitud para fundar la industria, considerando su ubicación respecto de centros poblados, vías de acceso, sistema de suministro de energía eléctrica, agua industrial y demás servicios necesarios para la Planta. La ubicación en la ciudad de Rengo fue determinada por el programa de descentralización del Gobierno, que otorgó franquicias tributarias especiales para esa zona y consultó servicios permanentes de energía eléctrica a través de la línea central del país, abastecida por la ENDESA y a menor costo. La nueva Planta tiene los siguientes edificios principales: nave de acería, nave de lingotes, nave de laminación e instalaciones anexas, todo lo cual hace un total de 12. 500 metros cuadrados de construcción. La capacidad instalada de la acería eléctrica permite producir 33 mil toneladas de aceros en lingotes al año, y la de laminación, 23 mil toneladas de productos terminados. Asimismo, las instalaciones, con pequeñas modificaciones ulteriores, pueden convertirse en colada continua. El programa de inversiones y financiamiento fue estimado en un total de 7. 525. 740 dólares, comprendiendo los estudios, terrenos, maquinarias, construcciones, asistencia técnica y gastos generales. He dado a conocer toda esta información para demostrar que, en realidad, se trata de un proyecto perfectamente estudiado, con asesoría internacional, con financiamiento adecuado y con todos los estudios que permitían, en definitiva, a esta industria justificar su ampliación y, también, la instalación de una nueva fábrica en Rengo. ¿Qué ha pasado, señor Presidente? Al finalizar el Gobierno del Presidente Frei, la terminación de la fábrica en Rengo afrontaba serios y difíciles problemas de orden financiero. Para llevar a cabo la totalidad del proyecto, en estas condiciones, fue necesario tomar contacto con los personeros del nuevo Gobierno, de la Unidad Popular, a los cuales se les planteó el problema y se les solicitó, concretamente, la posibilidad de conseguir un crédito, ya sea a través de la CORFO o del Banco del Estado, por un total de dos millones de dólares. El Ejecutivo quedó de dar una respuesta. Después de algunos días, los representantes de INDAC fueron llamados por el Ministerio de Economía y se les comunicó que el nuevo Gobierno no era partidario de encontrar un financiamiento adecuado, sino, concretamente, de formar una sociedad mixta. Se les propuso, por consiguiente, la formación de una sociedad mixta. Los ejecutivos de INDAC aceptaron, en principio, esta solución. Después de reunir a la Junta Ejecutiva, aceptaron en definitiva la proposición del Ministerio de Economía y, a su vez, formaron una comisión con el propósito de tomar contacto con personeros del Ejecutivo para discutir las bases en las cuales se iba a sentar esta sociedad mixta. Grande fue la sorpresa cuando en la primera reunión, en que se iban a discutir las bases para la formación de la sociedad mixta, el Ejecutivo cambió de opinión y expresó que le parecía más conveniente al Gobierno no hacer esta sociedad mixta, sino, simplemente, ir a la compra de la Planta de Rengo, cambiando todo lo que con anterioridad había propuesto. Vuelto a reunirse el Directorio de la empresa, aceptó también la venta de la planta de Rengo, condicionada a una serie de exigencias que, en definitiva, llevaban a garantizar la existencia y el mantenimiento de la fábrica que estaba trabajando aquí en Santiago. Sin embargo, cuando los ejecutivos de la empresa nuevamente tomaron contacto con personeros del Ministerio de Economía, para en definitiva, negociar la venta de la Planta de Rengo, se encontraron con que el Gobierno había cambiado de posición. Ahora, no sólo ofrecía la compra de la Planta de Rengo, sino también la de Santiago. Es decir, en definitiva, lo que el Gobierno quería era la completa estatización de la industria de aceros especiales INDAC. En estas circunstancias, los ejecutivos de INDAC aceptaron la estatización por medio de la compra de acciones de particulares a través de la CAP, Compañía de Acero del Pacífico. El problema, en definitiva, quedó resuelto en estas condiciones. Es decir, INDAC, un proyecto que se ha venido desarrollando durante seis años, que ha contado con financiamiento, tanto nacional como internacional, que ha contado con asesoría internacional, ha quedado definitivamente de lado y la CAP toma a su cargo tanto la planta de Rengo como la de Santiago. En este momento y quisiera dejarlo muy en claro, no se discute la estatización de la industria, aunque el Gobierno no planteó esta solución definitiva en un comienzo, sino después de un largo proceso de conversaciones. ¿Cuál es el problema que afecta profundamente los intereses de la ciudad de Rengo? Una vez que el Ministerio de Economía llegó a la conclusión de que había que estatizar la Planta de Rengo, que estaba a pocos días de comenzar su producción de acero, se tomó la decisión de trasladarla a Concepción, para agregarla al complejo de Huachipato. A nosotros nos parece que esta medida es totalmente inconsulta. Es una improvisación detrás de la cual no hay nada claro y serio que pueda avalar la decisión tomada por parte del Ministerio de Economía. Decimos esto porque, entre las razones que se han expresado, está el hecho de que la Planta de Aceros Especiales de Rengo será alimentada con productos de Huachipato y que trasladar éstos desde Concepción a Rengo, significaría elevar los costos a términos absolutamente prohibitivos, y que con el traslado de la planta de Rengo a Concepción, en tres años es posible recuperar el costo del cambio. Esto nos parece sin consistencia de ninguna naturaleza, porque, en definitiva, los productos terminados, en caso de traslado de la planta a Concepción, deberán ser, necesariamente, traídos a la zona central, donde está la zona de consumo. De manera que lo que se gana por un lado, se pierde por otro. Por este motivo, una de las zonas dadas para proceder en esa forma, nos parece que no tiene consistencia. Más aún estimamos extraordinariamente grave el hecho de que una planta, que está a punto de comenzar su producción, que la hemos visitado, que tiene instalaciones que han significado meses y años de trabajo, sea desmontada para trasladarla a Concepción. El costo será realmente grande, se requerirán días y meses de trabajo, y la nueva planta demorará más de un año en entrar en producción. Mientras tanto, el país habrá tenido que cargar, durante todo ese tiempo, con el mayor costo y con lo que representará importar aceros especiales, que no se van a producir en Rengo. Para la zona, la situación es extraordinariamente grave, porque para conseguir la instalación de esta planta en Rengo fue necesario el aporte de toda la comunidad. El Consejo de Desarrollo de O'Higgins, que maneja los fondos del cobre, hizo un aporte de 3, 5 millones de escudos; la CORFO en calidad de préstamo uno por 1, 5 millones de escudos; la Municipalidad de Rengo, en virtud, de una autorización especial concedida por ley, suscribió acciones por un millón de escudos, y accionistas particulares de la propia región, en número superior a 80, también aportaron cantidades cercanas al millón 300 mil escudos. Todo esto hace que el aporte de la zona para conseguir la instalación de esta planta sea de 3, 5 millones de escudos, aproximadamente. ¿Cuál es la situación actual ? Que la planta que iba a dar posibilidades de trabajo a más de 600 personas, ahora no lo va a poder hacer; que todo un complejo industrial que se iba a crear en Rengo en torno a esta planta, ya no va a ser posible; y que todas las esperanzas, que parecían sueños para tantos renguinos, se esfumarán. Ello ha colocado a las instituciones, a las fuerzas vivas, a los sindicatos, a los centros de madres, incluso a los campesinos, en abierta hostilidad con esta medida del Gobierno. Tengo aquí, a la mano, un diario, justamente de la ciudad de Rengo, que llama a reunión a todos los organismos vivos y se expresan palabras muy fuertes para condenar esta actitud del Gobierno, absolutamente inconsulta, ya que el proyecto para trasladar esta planta a la ciudad de Concepción no tiene justificación técnica, sino sólo un propósito político. La ciudadanía de Rengo está en pie de lucha y ha nombrado una comisión para que tome contacto con personeros del Gobierno, con el Ministro de Economía, y con funcionarios de la CORFO. Aún más, los parlamentarios de la Democracia Cristiana anunciamos que vamos a solicitar una entrevista con el Presidente de la República, doctor Salvador Allende, para presentarle a él los antecedentes que nos llevan a la conclusión de que este proyecto de traslado de la planta es totalmente descabellado y que no tiene mayor consistencia. Además, le expondremos muchos otros argumentos que justifican su mantención en la ciudad de Rengo. A pesar de que nos separan muchas diferencias, esperamos encontrar en el Presidente de la República la comprensión necesaria para esta petición que le vamos a formular. Este problema ha escapado ya al control del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; sabemos cuáles son las razones y sabemos, también, que la CORFO, en repetidos informes técnicos, ha expresado que la planta debe quedar en Rengo. Los parlamentarios democratacristianos de la provincia de O'Higgins: el Senador Ricardo Valenzuela, el Diputado Tíldela y el Diputado que habla, haciendo fe de estos informes técnicos y teniendo confianza en que el Presidente de la República nos pueda escuchar, vamos a solicitarle directamente a él que esta planta permanezca en Rengo. Para terminar, pido que se envíe oficio, en nombre del Diputado Tudela y en el mío propio, a Su Excelencia el Presidente de la República, transcribiéndole estos antecedentes y solicitándole, en nombré de nuestro partido, que la Industria de Aceros Especiales, INDAC, quede en Rengo para bien de la comunidad. Muchas gracias. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado y, a proposición de Su Señoría, se incluirá también el nombre del Diputado señor Tíldela, quien no se encuentra en la Sala. 12.- CUMPLIMIENTO DURANTE EL GOBIERNO DEMOCRATA CRISTIANO DEL PROGRAMAPARA LA PROVINCIA DE BIO-BIO. El señor STARK.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra Su Señoría. El señor STARK.- ¿Cuántos minutos restan? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Le quedan catorce minutos a su Comité, señor, Diputado. El señor STARK.- Gracias. Señor Presidente, con fecha 3 de noviembre de 1970 se puso término a una administración del Estado chileno. El Presidente, Eduardo Frei Montalva, finalizaba su período constitucional de seis años, para el cual fuera elegido el 4 de septiembre de 1964. Esta será, sin duda, una fecha memorable e histórica, no solamente porque el Presidente Frei fue elegido por tan amplia mayoría, sino, también, por una razón mucho más impactante y poderosa: por primera vez el pueblo de Chile, representado por los sectores más modestos, se incorporaba a las grandes tareas y dejaba el tradicional papel de simple espectador para convertirse en verdadero actor de profundos cambios sociales. El Presidente Frei, considerado uno de los más grandes estadistas de la era moderna, no sólo en América, sino en el mundo entero, daba confianza como gobernante para construir un Chile nuevo y estructurar las bases de una sociedad más justa, más humana, más adecuada a la filosofía que debe imperar en toda democracia libre y humanista. Su campaña destinada a ganar las elecciones presidenciales sirvió para unir, en forma muy particular, a las clases más modestas con la juventud chilena, dos fuerzas poderosas con un único objetivo: forjar su propio destino en un marco amplio, venturoso y libertario. Eduardo Frei tenía un mensaje para el pueblo chileno, basado en el slogan del Partido Demócrata Cristiano: realizar desde el Gobierno "una revolución en libertad". Algunos sectores, siempre pesimistas, dudaban y se preguntaban: ¿Cómo hacer una revolución en libertad? ¿Sería posible, con la clase modesta de Chile, con los trabajadores, lograr cambios sociales profundos e incorporar a los humildes a las grandes tareas nacionales? Los menos, por suerte, se preguntaban: ¿Será posible una verdadera reforma agraria? ¿Será posible una verdadera reforma educacional, que permita a corto plazo que no exista un solo niño sin la posibilidad de educarse? Otros pocos, que nunca nada hicieron por la independencia económica de nuestro país, dudaban de que las riquezas básicas y extractivas pudieran alguna vez ser un verdadero patrimonio nacional. Existía un desafío positivo ante el país: más producción de cobre, y siendo Chile el único y total dueño de todas las minas; más acero, un total complejo petroquímico, más energía eléctrica; industrias de todo orden; más viviendas, más escuelas, más obras urbanas, más puentes, más caminos, mejores salarios; más organizaciones comunitarias, sindicatos y cooperativas; todo destinado al hombre y la mujer del campo y de la ciudad, con una meta final: fuentes de trabajo para alcanzar, en definitiva, la independencia socioeconómica del pueblo chileno. Señor Presidente, he solicitado esta intervención para dejar constancia del cumplimiento del programa trazado por el Partido Demócrata Cristiano y del Presidente Eduardo Frei Montalva, durante los seis años de Gobierno, en lo que se refiere a la provincia de Bío-Bío, a la que represento ante el Parlamento de Chile. Pero no solamente bastaba un Gobierno ejecutivo; no solamente era necesario un programa; no bastaban planes, ni buenas intenciones; había algo mucho más fundamental para realizar las justas aspiraciones de un pueblo que supo esperar. Surge así la problemática política de "organizar definitivamente al pueblo; concientizarlo para la gran tarea de su historia". Era el momento de crearle la mística que encierra la verdad irrefutable de que cada ser humano es dueño de su propio destino. Para el Partido Demócrata Cristiano y para el Gobierno que presidía el Excelentísimo señor Eduardo Frei no era tarea fácil ni sencilla, pero jamás imposible de realizar, toda vez que nuestra permanente acción como partido político siempre estuvo encaminada junto al pueblo, unida a las clases más modestas, con el inquietante objetivo social de elevar el nivel de vida de nuestros hermanos de clase, y en un batalla sin cuartel, triunfar, ser gobierno nacional y popular. Para ello, deberían existir en el área urbana dos importantes herramientas sociales: las Juntas de Vecinos y los Centros de Madres y, además, los sindicatos industriales y cooperativas. Estas serían las bases o pilares de esta nueva sociedad. Se crearon y promulgaron leyes especiales, con la reconocida autenticidad del Gobierno de la Democracia Cristiana. Así lo demuestran las directivas generadas democráticamente en la libre elección de cada vecino, de cada madre chilena y de cada trabajador, liberadas de las tutelas políticas y partidistas, con sus programas claros y definidos donde no imperaba la ley del más fuerte y, mucho menos, el vil soplonaje, sino la libre expresión de cada ser humano. Señores parlamentarios, el pueblo chileno no necesita de Tribunales Vecinales que restrinjan su libertad ideológica ni humanista. Afortunadamente el Gobierno democratacristiano dejó en el área rural, como defensa para los modestos trabajadores del campo, los sindicatos agrícolas, que poseen los medios legales y capaces para hacer justicia a los pequeños propietarios de la tierra. Afortunadamente repito existen los comités de agricultores, las cooperativas campesinas, los centros de madres y otras organizaciones similares, que son los mecanismos necesarios para la redención y justicia de las grandes masas postergadas y entregadas siempre a la nada, o lo que es peor, a la disposición de los poderosos que siempre arbitraron con medidas injustas e inhumanas. Creadas estas herramientas legales, ¿para qué se necesitan los tribunales especiales en el actual Gobierno? En nuestros seis años de Gobierno cumplimos con el pueblo de Chile, y estábamos preparados para iniciar una nueva tarea, ya con estas organizaciones en plena marcha por la ruta ascendente. Postulábamos con programas aún mucho más audaces, más ágiles, más revolucionarios, pero siempre encuadrados dentro de los marcos de la democracia y la libertad, buscando cada día más, la dignificación de la persona humana. Para este nuevo Gobierno, para estas nuevas tareas, teníamos al hombre indicado: Radomiro Tomic Romero, quien, al igual que nuestro camarada Eduardo Frei Montalva, es fundador del Partido Demócrata Cristiano, y con una larga y patriótica trayectoria en el país. Era, por lo tanto, una garantía en la estructuración de la nueva sociedad que buscamos afanosamente. El veredicto de las urnas no nos fue favorable, pese a que las cifras nos siguen destacando como el partido mayoritario de Chile y nos señalan como la gran alternativa, la única alternativa para que las grandes masas del país conserven su democracia y libertad. Hoy estamos enfrentados a otro Gobierno que preside el Excelentísimo señor doctor Salvador Allende. Ya hemos dicho públicamente y en todos los niveles que colaboraremos con él ampliamente en todo lo que sea constructivo y mejore la situación de los sectores laborales. Si hacemos un poco de historia, no pueden ustedes olvidar que, al no lograr el doctor Allende la mayoría necesaria en las recientes elecciones presidenciales, el Partido Demócrata Cristiano le hizo depositario de sus votos en el Congreso Nacional, y sólo gracias a este acuerdo hoy es Presidente de Chile y, por ende, de todos los chilenos, aunque de vez en cuando el Presidente Allende manifieste al país que él no es Presidente de todos los chilenos. Pero también no es menos cierto que, en forma permanente, le estamos advirtiendo que no contará con nuestros votos y cooperación cada vez que se cometan actos que el pueblo de Chile no los acepte en sus opiniones mayoritarias. Queremos, como chilenos, que las juntas de vecinos sigan generando democráticamente sus directivas; que los centros de madres sigan cumpliendo libremente sus importantes tareas de incorporar a todas las mujeres al gran papel que la historia les tiene señalado; que los trabajadores cuenten con sus sindicatos libres como la herramienta de lucha permanente en su liberación socioeconómica; que los pobladores y pequeños propietarios agrícolas tengan la oportunidad de incorporarse definitivamente, en la legalidad de cooperativas, a la dignificación del progreso de Chile. A todos ellos les decimos, hoy y siempre, que no estarán solos; que la Democracia Cristiana es la fuerza más poderosa políticamente y que les resguardará en forma permanente sus intereses y su libertad. Por todos los antecedentes expuestos, lo realizado y lo programado para el año 1971, creo que hemos cumplido con el pueblo chileno, y me honro de haber participado en una verdadera "revolución en libertad", además de la satisfacción personal de haber luchado, dentro de estos preceptos ideológicos, por el avance y el progreso siempre creciente de la provincia de Bío-Bío. Tengo la seguridad absoluta de que cada Diputado del Partido Demócrata Cristiano hizo lo propio en su representación. Queda, señores Diputados, la reforma revolucionaria en todos sus ámbitos, de un Gobierno en libertad, que impactó a América Latina y al mundo. De esto hará justicia la historia moderna de los pueblos y, en especial, la historia del pueblo de Chile. En estos años de Gobierno se realizaron, a través del Ministerio de la Vivienda, del Ministerio de la Salud, de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, del Ministerio de Obras Públicas, estas obras como las programadas para el año 1971. En mi poder tengo todos los antecedentes y las informaciones remitidas por cada uno de estos Ministerios. Como el tiempo avanza y me restan muy pocos minutos, solicito del señor Presidente se sirva recabar el asentimiento de la Sala, en el día de mañana, para insertar estos antecedentes en la versión. Nada más. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- La Mesa se preocupará, en el día de mañana de pedir el asentimiento para insertar el resto de la intervención de Su Señoría. El señor STARK.- Muchas gracias. Posteriormente, se acordó la inserción de los siguientes documentos: MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Dirección General de Planeamiento y Presupuesto Dirección de Estudios y Fomento Habitacional Ref.: Contesta oficio N° 240, de 27X70. Informa labor provincia Bío-Bío. D. E. F. H. N. 0265. Santiago, 5 de noviembre de 1970. Señor Diputado: Por instrucciones del señor Ministro, a través de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, me es grato adjuntar a Ud. un resumen de la labor de este Ministerio, desarrollada en la provincia de Bío-Bío, en el período comprendido entre el 4 de noviembre de 1964 al 31 de diciembre de 1969. Esperamos que esta información satisfaga los intereses manifestados en su oficio. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Patricio Pinto Stevenson, Director de Estudios y Fomento Habitacional. Incl.: lo indicado. Al señor Diputado provincia de Bío-Bío Dn. Pedro Stark Troncoso. Presente. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Dirección General de Planificación y Presupuesto PROVINCIA DE BIOBIO 1.- Viviendas definitivas COMUNAS 4 noviembre 1964 al 31 diciembre 1969 Público Privado Total Los Angeles... Santa Bárbara. Laja Quilleco Nacimiento.... Negrete Mulchén Quilaco Total provincias . 286 454 1. 740 5 27 32 108 108 26 26 3 32 35 4 4 66 78 144 54 54 . 360 783 2. 143 viviendas finitivas de 2. Urbanización de sitios 4. Préstamos Habitacionales SINAP Número 873 50 Comunas Los Angeles Mulchén Total 923 sitios urbanizados ( + ) Para los años 1968 y 1969 no se ha considerado "Operación Sitio Intendencia" por carecer de información. 3. Adquisición terrenos Comunas Número Los Angeles 50, 13 Nacimiento 7, 33 Mulchén 14, 54 Laja 2, 37 Total 74, 37 hectáreas Comunas Número Los Angeles 52 Nacimiento 5 Mulchén 4 Total 1967 a 1969: 61 1965: 112 1966: 278 Total período: 451 préstamos (+) Para los años 1965 y 1966 no se dispone de información a nivel comunal. 5. Obras Urbanas (Pavimentación) COMUNAS Los Angeles Santa Bárbara Laja Quilleco Nacimiento Negrete Mulchén TOTAL Aceras m2 Calzadas m2 Soleras ml. 14. 899 40. 874 13. 620 4. 092 8. 190 2. 242 2. 553 8. 530 2. 096 5. 864 3. 799 7. 549 8. 856 3. 944 3. 428 2. 667 11. 584 1. 129 10. 303 49. 969 67. 579 38. 671 6. Edificación no habitacional (metros cuadrados) Tipos de Los Santa Laja Quilleco Naci Mulchén Quilaco Total Equipam. Angeles Bárbara miento Educacional 16. 178 1. 182 378 189 2. 382 2. 255 22. 564 Comercio 4. 157 151 681 160 6 665 32 5. 852 Industria 3. 364 100 1. 445 429 5. 338 Administrat. 319 319 Urbano 406 406 Agrícola 1. 139 340 1. 479 Culto 2. 155 460 2. 615 Equip. Compl. de vivienda 1. 552 1. 552 Socio Cultur. 459 459 Salud 439 439 No espec. 911 20 931 Orden y Seg. 240 240 TOTAL 29. 729 1. 433 4. 314 689 2. 648 3. 349 32 42. 194 m2 SERVICIO NACIONAL DE SALUD Me es grato dar respuesta a su atento oficio Nº 248, de 28 de octubre, relacionado con construcciones, ampliaciones y normalizaciones de servicios asistenciales en la provincia de BíoBío, que Ud. tan digna y eficazmente representa, ellas son: Hospital de Laja Nº camas 20 110 4 m2. 1. 550 4. 840 340 Costo Habilitac. Eº 80. 600, 22 Hospital de Mulchén 271. 452, 00 Hospital de Quilleco (por inaugurarse).. 20. 000, 00 Ampliaciones Servicios Obstetricia y Ginecología Hospital de Los Angeles 90 1. 880 143. 853, 96 Hospital de Santa Bárbara (obra gruesa 27 1. 080 Posta de Antuco 72 16. 225, 20 Puesto de Socorro de BíoBío Postas en locales cedidos por la Comunidad y operados por el Servicio. Rucalhue Loncopangue Hago propicia la oportunidad para saludarlo cordialmente. Director General de Salud. Al Honorable Diputado Don Pedro Stark Troncoso. Presente. Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. Presidencia Nº 06053. Santiago, 2 de noviembre de 1970. Señor Diputado don Pedro Stark T. Cámara de Diputado. Presente. Ref. Labor realizada por la Sociedad en la provincia de Bío-Bío. Señor Diputado: Me es grato acusar recibo de su oficio Nº 242, de fecha 28 de octubre ppdo., en el que tiene a bien solicitarme le informe sobre la labor realizada por la Empresa en la provincia de Bío-Bío durante los años 1964 a 1970. Accediendo a su solicitud me permito acompañarle nómina de obras contratadas por esta Sociedad entre el 4 de noviembre de 1964 y el 27 de octubre de 1970 en la provincia de Bío-Bío. En dicha nómina se especifica detalladamente el plantel, su ubicación, su superficie edificada, y su costo estimado. Además se han separado los planteles por áreas de enseñanza: Enseñanza Básica y Enseñanza Media, la que a su vez se subdivide en Enseñanza Científico Humanista y Profesional. Finalmente, quiero agradecer a Ud. los conceptos vertidos por Ud. en el oficio indicado, en el que tiene a bien agradecerme la colaboración que le he prestado en este período desde mi cargo de Presidente de esta Sociedad. Al respecto, quiero expresarle que fue muy grato para mí el haber podido acceder favorablemente a las solicitudes hechas por el señor Diputado. Sin otro particular, lo saluda muy atte. (Fdo.): Hernán Monckeberg B., Presidente. SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Programación NOMINA OBRAS CONTRATADAS POR LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA ENTRE EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1964 Y EL 27 DE OCTUBRE DE 1970 EN LA PROVINCIA DE BIOBIO 1. Enseñanza Básica. 1966. Departamento Comuna Localidad Plantel Capaci Observa M2. Edif. dad ciones Costo estimado La Laja Los Angeles Pobl. Rioseco Escuela 97 2. 120 675 1ª etapa 1. 307. 725 Total: 1 Obra 2. 120 675 1. 307. 725 1967 La Laja Los Angeles Los Angeles Escuela 2 2. 025 675 1ª etapa 920. 329 " " " " Los Angeles Escuela 6 1. 973 675 1. 121. 952 11 11 Santa Bárbara Santa Bárbara Escuelas 1218 1. 108 675 1ª etapa 659. 170 19 11 " " El Huachi Escuela 51 336 192 C. A. C. 111. 007 " " " " Lo Nieves Escuela 66 260 120 C. A. C. 93. 052 11 11 " " Pitril Pitril Escuela Básica 260 96 C. A. C. 87. 638 11 11 19 19 Los Notros Escuela Básica 260 120 C. A. C. 87. 915 11 11 11 19 Los Junquillos Escuela 41 336 192 C. A. C. 110. 970 11 11 Quilleco Villa Mercedes Escuela 46 1. 562 360 1. 274. 689 Mulchén Mulchén Mulchén Escuela 1 2. 188 810 1. 501. 637 " " Casas Bureo Escuela Básica 268 75 C. A. C. 180. 413 " " Barrio O'Higgins Escuela Básica 268 75 C. A. C. 138. 290 " " S. Luis de Malven Escuela Básica 347 115 C. A. C. 154. 469 Nacimiento Nacimiento Nacimiento Escuela 12 655 360 Ampliac. 587. 485 Total: 14 Obras 11. 846 4. 540 7. 029. 016 1968 La Laja Los Angeles S. Antonio Duqueco Escuela Básica 298 90 C. A. C. 106. 316 " " " " El Olivo Escuela 71 370 135 C. A. C. 126. 758 " " " " Los Robles Escuela Básica 457 180 C. A. C. 163. 822 Mulchén Mulchén Pehuén Palermo Escuela 19 300 90 C. A. C. 126. 792 " " Las Cachañas Escuela Básica 300 90 C. A. C. 110. 437 " " Los Hinojos Escuela Básica 300 90 C. A. C. 107. 792 Total: 6 Obras 2. 025 675 741. 917 Capaci Observa Departamento Comuna Localidad Plantel M2. Edif. dad ciones Costo estimado 1969 La Laja Quilleco El Pejerrey Escuela 105 284 75 C. A. C. 137. 880 Nacimiento Negrete Rihue Escuela Básica 701 225 C. A. C. 315. 450 Total: 2 Obras 985 300 453. 330 1970 Nacimiento Nacimiento Choroico Escuela 10 383 75 C. A. C. 145. 340 Total: 1 Obra 383 75 145. 340 2. Enseñanza Media. a) Científico Humanista. 1966 La Laja Los Angeles Los Angeles Liceo Niñas 495 160 1a etapa 243. 500 Total: 1 Obra 495 160 243. 500 1969 La Laja Los Angeles Los Angeles Liceo Niñas 2. 647 760 2a etapa 2. 366. 561 Total: 1 Obra 2. 647 760 2. 366. 561 b) Profesional. 1966 La Laja Los Angeles Los Angeles Escuela Técnica 2. 399 800 1a etapa 1. 623. 019 Total: 1 Obra 2. 399 800 1. 623. 019 1967 La Laja Los Angeles Los Angeles Inst. Comercial 2. 188 810 1a etapa 1. 401. 055 Total: 1 Obra 2. 188 810 1. 401. 055 1968 Nacimiento Nacimiento Nacimiento CEM. Integr. 1. 891 320 1a etapa 1. 522. 660 Total: 1 Obra 1. 891 320 1. 522. 660 1. Enseñanza Básica. La Laja Santa Bárbara Santa Bárbara Escuelas 1218 800 2a etapa 1. 200. 000 Nacimiento Nacimiento Nacimiento Escuelas 12 1. 200 2a etapa 1. 800. 000 Plan Zonal Total: 2 Esc. Rurales 4 Planteles 800 2. 800 C. A. C. 520. 000 3. 520. 000 2. Enseñanza Media. b) Profesional. Departamento Comuna Localidad Plantel Capaci Observa M2. Edif. dad ciones Costo estimado La Laja Los Angeles Los Angeles Escuela Industrial 2. 000 2a etapa 3. 000. 000 " " Los Angeles Los Angeles Escuela Agrícola 7. 720 11. 580. 000 Total: 2 Planteles 9. 720 14. 580. 000 NOTA: El costo estimado se ha calculado tomando como base "Escudo septiembre 1970". Hernán Monckeberg Barros, Santiago, 29 de octubre de 1970. Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE OBRAS CONTRATADAS POR LA SOCIEDAD ENTRE EL 4 DE NOVIEMBRE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE 1964 Y EL 27 DE OCTUBRE DE 1970 EN LA PROVINCIA DE BIOBIO Programación ENSEÑANZA BASICA ENSEÑANZA MEDIA Científico Humanista Número Número Profesional TOTAL Año Obra M2. Edif. Capac. Obra M2. Edif. Capac. Nº Obra M2. Edif. Capac. Nº Obra M2. Edif. Capacidad 1966 1 2. 120 675 1 495 160 1 2. 399 800 3 5. 014 1. 635 1967 14 11. 846 4. 540 1 2. 188 810 15 14. 034 5. 350 1968 6 2. 025 675 . 1 1. 891 320 7 3. 916 995 1969 2 985 300 1 2. 647 760 3 3. 632 1. 060 1970 1 383 75 . 1 383 75 Total 24 17. 359 6. 265 2 3. 142 920 3 6. 478 1. 930 29 26. 979 9. 115 Programado 1971 4 2. 800 2 9. 720 Total: 6 35 12. 520 39. 499 Eliana Montaner A. Arturo Holuigue A. Ayudante Técnico. Jefe Depto. Programación. Hernán Monckeberg Barros Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Santiago, 29 de octubre de 1970. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Obras Públicas Dirección de Planeamiento y Urbanismo CHILE 16. 11. 70 Ref.: Envía informe que indica. DP. y U. Nº 1. 200.- Santiago, 17 de noviembre de 1970. Señor Diputado: De acuerdo a lo solicitado por Oficio Nº 238, dirigido al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, tengo el agrado de enviar a usted el informe correspondiente. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Juan Parrochia Beguin, Director Planeamiento y Urbanismo. Dirección General de Obras Públicas. M. O. P. Icl.: Informe. Al señor Pedro Stark T. Diputado por la provincia de Bío-Bío. Presente. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Obras Públicas Dirección de Planeamiento y Urbanismo CHILE Depto. de Estadística y Control 11. 11. 70 Provincia de Bío-Bío. Obras públicas ejecutadas desde 1965 a septiembre de 1970 y programadas para 1971. Las inversiones realizadas en obras públicas en la provincia de Bío-Bío en el período 1965-1970, fueron de 183. 175. 900 escudos de 1970. Obras más importantes en 1965 a 1970. La Dirección de Arquitectura tuvo una inversión global de Eº 19. 782, 300, en la que destacan las siguientes obras: Liceo de Hombres de Los Angeles con una inversión de Eº 7. 684. 600; Cárcel y Juzgado de Los Angeles y su inversión fue de 5. 499. 200 escudos. Escuela Mixta Nº 6 de Mulchén, etc. La Dirección de Obras Sanitarias, tuvo una inversión de Eº 11. 009. 400, en la que se destacan: agua potable de Nacimiento con E° 1. 269. 700; extensión red agua potable de Los Angeles, ampliación alcantarillado; construcción estanque elevado de Nacimiento, etc. La Dirección de Riego tuvo una inversión de Eº 43. 367. 900 y sus obras más características son: Canal BíoBío Sur con una inversión de Eº 38. 440. 700 y también Canal Duqueco Cuel. En la Dirección de Vialidad se ejecutaron obras por Eº 103. 849. 600 destacándose los caminos de Los Angeles Puente Coigüe con Eº 23. 647. 400; Lautaro San Patricio con Eº 17. 773. 400; Salto del Laja Río Renaico, etc. La Dirección de Aeropuertos tuvo una inversión de Eº 3. 182. 000, siendo el Aeropuerto de María Dolores, su obra característica. La Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, tuvo una inversión de 1. 983. 900 escudos y sus obras más importantes fueron: Obras Comunitarias de Vialidad: 229, 0 kilómetros movimiento de tierras, apertura de caminos; 11, 0 kilómetros ripiadura caminos; 13, 0 kilómetros construcción cercos y 365 m. l. tubos coarrugados para alcantarillas con una inversión de 1. 892. 500 escudos. Arquitectura: Reparación Cárcel de Nacimiento y Retén de Loncopangue con Eº 20. 900. O. Sanitarias: 600 m. l. Alcantarillado Población Orompello, agua potable Laja y Nacimiento, Población Las Peñas de Mulchén con Eº 63. 100. Varias: Terminación Escuela Clara de Godoy y Nueva Victoria de Los Angeles Eº 7. 400. Programado para 1971. El anteprograma de obras públicas será de E° 12. 100. 000. Las obras que tendrán altos aportes serán: Los AngelesPuente Coigüe, Los Angeles Santa Bárbara en Vialidad. En Arquitectura: Tenencia de Carretera en Los Angeles, Servicios Públicos de Laja. Delegaciones Zonales y Asesoría: Obras comunitarias y obras menores. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Obras Públicas Dirección de Planeamiento y Urbanismo CHILE PROVINCIA DE BIO-BIO INVERSIONES EN OBRAS PUBLICAS 1965-1970 Y ANTEPROGRAMA DE OBRAS PARA 1971 (E° cada año) 1965 1966 1967 1968 1969 1970 Anteprograma 1971 ARQUITECTURA Esc. N° 3, de Rucalhue Esc. Mixta Nº 6, de Mulchén Escuela Mixta Nº 3, de Mulchén Liceo de Hombres de Los Angeles Gobernación de Mulchén Servicios Públicos de Nacimiento Tenencia Carretera Los Angeles Bomberos de Laja Correos y Telégrafos de Mulchén Tenencia de Laja Servicios Públicos de Los Angeles Cárcel y Juzgado de Los Angeles Gimnasio Cubierto Mulchén Estadio Fiscal Los Angeles Servicios Públicos de Mulchén Retén Carabineros Quilleco Bomberos Los Angeles Servicios Públicos Santa Bárbara Bomberos de Mulchén Servicios Públicos de Quilleco Servicios Públicos de Negrete 181, 7 38, 9 32, 7 7, 4 22, 5 54, 9 1, 0 107, 1 845, 5 810, 6 1. 166, 9 206, 0 507, 6 650, 0 18, 2 11, 2 8, 7 272, 9 52, 6 9, 0 _ 2. 500, 0 26, 8 31, 9 2, 6 2, 0 350, 0 13, 5 21, 4 59, 3 6, 2 12, 2 190, 0 303, 7 808, 7 1. 088, 5 432, 9 99, 6 13, 6 126, 8 150, 8 19, 5 25, 7 1, 3 125, 0 66, 4 12, 6 173, 5 72, 8 6, 9 30, 4 45, 8 285, 8 62, 0 40, 0 156, 7 40, 0 90, 2 20, 0 1965 1966 1967 1968 1969 1970 Anteprograma 1971 Tesorería Los Angeles 23, 9 Intendencia BíoBío 40, 1 Serv. Públ. de Laja 204, 6 890, 0 Cárcel de Mulchén 15, 0 Varias Obras Menores 23, 0 23, 7 3, 1 43, 9 56, 9 5, 3 Gastos Generales 36, 2 78, 0 74, 5 86, 9 143, 2 113, 4 260, 0 TOTAL 786, 8 1. 376, 3 1. 856, 4 2. 902, 0 1. 393, 3 1. 382, 6 4. 940, 0 OBRAS SANITARIAS A. P. Los Angeles (Pozo 136 137, etc. ) 57, 5 Alc. Los Angeles (Proy. 5253) 18, 8 A. P. Nacimiento (Proy. 5239) 72, 9 84, 6 173, 8 333, 6 A. P. Negrete (Proy. 5400) 30. 7 32, 7 122, 4 A. P. Quilleco (Proy. 4012) 93, 4 155, 8 48, 2 A. P. Quilleco (Proys. 748749) 51, 8 167, 1 A. P. Nacimiento (Proy. 5239A. ) 215, 0 32, 0 Alc. Nacimiento (Proy. 4721) 34, 5 A. P. y Alc Los Angeles (Prov. 5954) 50, 4 23, 1 Alc. Sta. Bárbara (Proy. 6156) 44, 3 16, 3 A. P. Laja 22, 7 11, 0 A. P. Mulchén (Proy. 4522A. ) 527, 8 A. P. Mulchén (Proy. 6831) 126, 2 Estero Paillihue (Def. Fluv. ) Obras Menores 7, 4 9, 9 5, 5 Materiales 45, 0 83, 1 55, 1 163, 3 200, 0 Estudios 0, 7 Mantención 260, 9 654, 9 129, 2 150, 0 100, 0 100, 0 TOTALES 486, 5 268, 5 639, 6 1. 234, 6 1. 532, 4 2. 650, 6 350, 0 1965 1966 1967 1968 1969 1970 Antepro grama 1971 RIEGO Canal DuquecoCuel Canal BíoBío II Etapa Canal BíoBío II Etapa 860, 0 656, 0 1. 010, 6 1. 873, 0 934, 0 1. 581, 0 2. 595, 0 460, 0 700, 0 1. 125, 0 1. 632, 7 13. 426, 7 TOTALES 3. 193, 0 2. 290, 0 2. 706, 0 1. 632, 7 16. 032, 3 VIALIDAD Salto El LajaMulchén 269, 6 1, 6 Ciruelo Pte. Coigüe 2. 014, 0 166, 5 Los Angeles Pte. Perales 41, 3 Los Angeles Pte. Coigüe 1. 361, 9 1. 224, 2 1. 917, 5 3. 337, 3 2. 701, 9 945, 9 3. 210, 0 Lautaro San Patricio 1. 300, 0 1. 445, 1 1. 049, 2 2. 014, 2 1. 774, 7 422, 3 Los Angeles Antuco 892, 2 301, 3 630, 0 Pte. Coigüe Nicudahue 1. 919, 6 1. 145, 3 373, 9 Los Angeles Santa Bárbara 1. 490, 0 Pte. BíoBío (Santa Bárbara Quilaco) 13. 4 480, 5 Pte. Duqueco 399, 6 13, 4 Pte. Santa Bárbara 65, 5 30, 7 Salto El Laja Renaico 229, 5 121, 2 2. 898, 3 Río Itata Renaico 161, 9 316, 5 Acceso Puente Queuco 802, 3 Puente Queuco 2. 166, 7 Conservación 1. 125, 0 1. 618, 8 1. 865, 0 2. 341, 8 3. 563, 2 3. 788, 0 Puente Pilpilco 578, 3 Puente Rucúe 747, 6 TOTALES 9. 402, 1 6. 427, 4 5. 435, 1 7. 976, 4 10. 938, 1 9. 767, 6 5. 330, 0 AEROPUERTOS María Dolores Salto del Perro 166, 8 311, 0 660, 6 11, 3 39, 4 340, 0 TOTALES 178, 1 311, 0 660, 6 39. 4 340. 0 1965 1966 1967 1968 1969 1970 Antepro grama 1971 DELEG. ZONALES Y ASESORIA Obras Comunitarias de Vialidad: 229, 0 Kms. movimiento tierra, apertura caminos; 11, 0 Kms. ri piadura caminos, 13, 0 Kms. const. cercos y 365 mi. tubos coarru gados para alcantarillas. 1. 892, 5 Obras Comunitarias Arquitectura: Reparación Cárcel de Nacimien to y Retén de Loncopangue. 20, 9 Obras Comunitarias O. Sanitarias: 600 mi. Alc. Pobl. Orompello, A. P. Laja y Nacimiento y Pobl. Las Peñas, de Mulchén. 63, 1 Obras Comunitarias Varias: Termi nación Esc. Clara de Godoy y Nueva Victoria, de Los Angeles. 7, 4 Obras Comunitarias 9. 400, 0 Obras Menores 200, 0 TOTALES 1. 983, 9 1. 140, 0 Obras nuevas Fecha Monto 3 470 1. Escuela Nº 23 de Santa Fe (en ma dera) 2. Escuela Nº 11 de Quilleco 3. Servicios Públicos de Nacimiento.. 4. Escuela N° 8 de Rucalhue 5. Liceo de Hombres de Los Angeles (Salas y Lab. ) 6. Aeropuerto María Dolores 7. Cárcel de Los Angeles 8. Gimnasio Cubierto de Mulchén... 9. Retén de Carabineros de Quilleco.. 10. Cuartel de Bomberos de Mulchén.. 11. Servicios Públicos de Negrete... 12. Servicios Públicos de Quilleco.... 13. Estadio Fiscal de Los Angeles (Gra derías) 14. Liceo de Hombres de Los Angeles (Pab. Administrativo) Reparaciones varias. 1. Escuelas Nºs. 1 y 2 de Nacimiento. 2. Estadio Fiscal de Los Angeles... 3. Ampliación Oficina de Arquitectura 4. Cárcel y Juzgado de Nacimiento.. 5. Estadio Fiscal de Mulchén 6. Estadio Fiscal de Los Angeles... 7. Estadio Fiscal de Mulchén (Riego) 8. Casa Arquitecto Provincial BíoBío. 9. Correo y Telégrafo de Mulchén... 10. Terminaciones Escuela Nº 6 de Mul chén 11. Gobernación de Mulchén 12. Servicios Públicos Santa Bárbara.. 13. Telex del Correo de Los Angeles... 14. Retén de Carabineros de Loncopan gue 15. Cuartel de Bomberos de Los Angeles 16. Servicios Públicos de Mulchén... 17. Servicios Públicos de Nacimiento.. 18. Cárcel y Juzgado de Nacimiento... 19. Retén Aduana Antuco 20. Reparaciones Servicios Públicos de Los Angeles 19364 Eº 14. 304, 89 6564 21. 789, 81 61164 255. 297, 80 31264 164. 903, 83 14765 2. 129. 840, 98 22366 523. 515, 00 281066 2. 129. 840, 98 6467 269. 276, 74 17568 265. 586, 88 18269 309. 140, 89 191169 143. 363, 43 191169 263. 462, 02 30. 000, 00 10470 990. 245, 20 Fecha Monto 4664 3. 471, 18 30970 23. 745, 29 21064 5. 277, 21 27765 3. 109, 00 11865 17. 434, 05 15865 34. 175, 51 17965 5. 297, 76 31966 4. 757, 60 31966 45. 912, 62 231066 31. 892, 81 191066 17. 916, 01 101166 16. 135, 00 21167 9. 190, 88 101267 18. 087, 90 121267 2. 799, 43 131267 121. 565, 67 7168 6. 449, 52 22368 13. 228, 04 5468 18. 087, 90 13868 68. 558, 15 21. Servicios públicos de Nacimiento.. 7169 6. 449, 52 22. Servicios Públicos Santa Bárbara. 18269 37. 433, 55 23. 30469 15. 200, 73 24. Oficina Provincial y Casa del Arqui 201069 26. 887, 47 25. Casa de Gobernador de Mulchén... 51169 19. 174, 91 26. Tesorería Provincial BíoBío.... 181169 42. 700, 00 27. Servicios Públicos de Mulchén 17470 11. 809, 42 28. Cárcel de Mulchén 30470 18. 259, 08 29. Servicios Públicos de Los Angeles.. 13. 1068 32. 426, 81 Guillermo Burdus Ramírez Arquitecto Provincial. M. O. P. Dirección de Arquitectura BíoBío. Los Angeles, 13 de noviembre de 1970. Obras a realizarse en el período 1971 por la Dirección de Arquitectura de BíoBío. 1. Servicios Públicos de Los Angeles Block "A". 2. Servicios Públicos de Laja. 3. Tenencia Carretera de Los Angeles. 4. Retén Santa Fe. 5. Tenencia de Laja. 6. Servicios Públicos de Antuco. 7. Prefectura de Carabineros de Los Angeles y Casino de Oficiales. 8. Comisaría de Carabineros de Los Angeles. 9. Cárcel y Juzgados de Los Angeles. Pabellón Juzgados. Guillermo Burdus Ramírez Arquitecto Provincial. M. O. P. Dirección de Arquitectura Bío-Bío. Los Angeles, 13 de noviembre de 1970. Ministerio de Obras Públicas y Transportes Dirección General de Obras Públicas Dirección de Vialidad CHILE PROVINCIA DE BIOBIO Ref.: Adjunta minuta obras ejecutadas y en ejecución de la provincia. Nº 428. Los Angeles, 12 de noviembre de 1970. Honorable Diputado: En atención a su solicitud telefónica, me es grato adjuntar minuta de obras ejecutadas y en ejecución en la provincia de Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Remberto Urrea Muster, Ingeniero Provincial. Al Honorable Diputado señor Pedro Stark T. Presente. Ministerio de Obras Públicas y Transportes Dirección General de Obras Públicas Dirección de Vialidad. CHILE PROVINCIA DE BIOBIO Memorándum sobre obras ejecutadas o en ejecución en la provincia de Bío-Bío A) Obras Ejecutadas. 1.- Puente Cañicura.- Camino El Retamo Los Prados. 2.- Puente Perales.- Camino Canteras Longitudinal Sur-La Laja. 3.- Pavimento asfáltico tipo doble tratamiento.- Sector Coigüe-Renaico, camino Los Angeles-Angol (Long. 13 Km. ). 4.- Pavimento asfáltico tipo mezcla en sitio.- Sector Coigüe-Nacimiento, camino Coigüe-Santa Juana (Long. 10 Km. ). 5.- Puente Rucue.- Camino Los Angeles-Pichachén por Antuco. B) Obras en ejecución. 1.- Paso Superior Coigüe.- Sobre línea central Ferrocarriles del Estado. 2.- Puente Calderones.- Camino Los Angeles-Los Copahues por Santa Bárbara. 3.- Puente Queuco.- Camino Los Angeles-Los Copahues por Santa Bárbara. 4.- Puente Pirquinco.- Camino Los Angeles-Los Copahues por Santa Bárbara. 5.- Variante Queuco-Ralco (8 Km. ).- Camino Los Angeles-Los Copahues por Santa Bárbara. 6.- Movimiento de tierra y mejoramiento.- Camino Coigüe-Santa Juana sector Puente Taboleo-Chacay (Límite Provincial). C) Obras por ejecutar. 1.- Pavimento asfáltico. Tipo doble tratamiento asfáltico, sector Cerra Yankee-Antuco, camino Los Angeles-Pichachén por Antuco (15 Km. ). 2.- Pavimento asfáltico. Sector Los Angeles-Aeropuerto María Dolores, camino Los Angeles-Puente Perales. (Long. 10 Km. ). 3.- Pavimento asfáltico.- Sector Candelaria-Santa Fe, camino Los AngelesSanta Fe (Long. 10 Km. ). 4.- Puente Tucapel. Sobre Río Laja, camino Canteras-Tucapel. 5.- Pavimento asfáltico. Sector Nacimiento-Puente Taboleo, camino Coigüe-Santa Juana (Long. aproximada 10 Km. ). 13.- SITUACION DE LOS PROPIETARIOS Y TRABAJADORES AGRICOLAS DE LA PROVINCIA DE VALDIVIA La señora TOLEDO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra la señora Pabla Toledo. La señora TOLEDO.- Señor Presidente, tengo el deber de insistir ante esta Honorable Cámara sobre la grave situación que sigue afectando a los propietarios y trabajadores agrícolas de la provincia de Valdivia. El atropello de la ley, la falta de autoridad y el caos, han fijado su epicentro en el corazón precordillerano de la comuna de Panguipulli, y de ahí extienden su acción a Río Bueno, Futrono, Lago Ranco, Los Lagos y otros sectores. Ya no hay cuenta del número exacto de fundos que se encuentran ocupados física y materialmente, sin considerar si son grandes o pequeños. Los que aún no han sido ocupados están sufriendo la amenaza de ocupación, lo que mantiene a pequeños, medianos y grandes propietarios en un estado de tensión nerviosa y sin saber a a qué atenerse. Numerosos pequeños y medianos propietarios han debido suspender las labores de labranza y de explotación para dedicarse a cuidar sus cercos y lugares de acceso. Las cosas han llegado al estado de que se anuncia el día y la hora en que determinado fundo será tomado. Conozco a algunos agricultores que se encontraban preparando sus campos para sembrar, limpiándolos y destroncándolos, lo que implica una inversión cuantiosa cuyas utilidades sólo las ven a largo plazo. El clima de temor y de desconfianza está frenando la actividad y muchos agricultores están siendo tentados a unirse para repeler la violencia, las tomas y la usurpación mediante la fuerza, peligrosa reacción frente a la provocación de quienes olvidan que quien siembra vientos cosecha tempestades. Le Democracia Cristiana está de acuerdo en que es necesario acelerar la reforma agraria, pero a través de los canales que nos señala la ley. Por eso, rechazamos los métodos utilizados por la Unidad Popular. El pequeño agricultor, el parcelero de la ex Caja de Colonización, se encuentra indefenso, a pesar de las reiteradas declaraciones de las autoridades de Gobierno, porque éstas quedan en el papel y los hechos son más porfiados y demuestran que se le está tratando de hacer comulgar con ruedas de carreta. El campesino de mi provincia tiene un acendrado cariño y apego a la tierra y ha dado heroicas pruebas de ello porque, a pesar de que el maremoto y la inundación del año 1960 lo despojó de miles de hectáreas de vegas, se aferró a sus cerros y a su precordillera para seguir luchando contra la adversidad, por el progreso de Chile. Son muchas y variadas las formas y matices que presenta el clima de violencia y agitación en los campos de la provincia de Valdivia. Todo sirve para los fines de los agitadores extraños a la agricultura que se han enseñoreado en los campos. Una huelga legítima, un pliego de peticiones, son empleados, como instrumento para extorsionar a los trabajadores, a los pequeños, medianos o grandes agricultores. Con la amenaza de toma a determinado plazo, se mantiene dominado y en el puño a pequeños parceleros de la provincia. Días atrás, visité la hacienda de la Sociedad Agrícola y Maderera Neltume, donde laboran más de 350 obreros. Me extrañó la ausencia de las mujeres, siendo día festivo, y me llamó la atención la guardia formada por cerca de 20 hombres en la barrera que impedía la entrada al recinto poblacional, dirigidos por dos jóvenes con apariencia muy diferente al resto de los endurecidos y varoniles campesinos. Posteriormente me informé de que, en el momento de mi visita, las mujeres se encontraban prácticamente secuestradas en el lugar del sindicato, y estaban siendo sometidas a duro interrogatorio por estos jóvenes miristas, acusadas de ser democratacristianas... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Excúseme, señora Diputada, ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. La señora TOLEDO.- Continuaré en la otra vuelta. 14.- SUPRESION DE EXENCION TRIBUTARIA A LAS COOPERATIVAS DE CONSUMO.- OFICIOS El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra. El señor MONCKEBERG.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, en el Mensaje que dio origen al proyecto de reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado, el Ejecutivo, para dar cumplimiento a lo ofrecido en su programa, estableció una elevación de tasas de algunos impuestos vigentes y creó otros nuevos, todos los cuales van a gravitar en los sectores de la producción y del comercio, muchas veces sin hacer distinción entre pequeños, medianos o grandes empresarios. Según informes entregados a las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Hacienda, en algunos casos se haría tributar a los sectores medianos y pequeños entre un 92 y un 97% de la renta declarada. A pesar de las numerosas insistencias del Partido Nacional, reiteradas permanentemente en la Comisión, para que la Dirección General de Impuestos Internos hiciera llegar oficialmente un cuadro de tributación, a fin de establecer fehacientemente la veracidad, o no, de la enorme tributación a que quedarían sujetos los empresarios privados, este cuadro no llegó impidiendo formarse un juicio exacto sobre la gravedad de la materia. Por otro lado, la necesidad evidente de financiar el proyecto de ley, nos llevó a estudiar una fórmula que permitiera una mayor justicia tributaria y evitara, al mismo tiempo, por medios indirectos, como lo sería la tributación excesiva, la desaparición de la empresa privada y, muy especialmente, del pequeño y mediano comercio. Por eso, en cumplimiento de esta elemental norma, presenté una indicación en el sentido de ofrecer al Ejecutivo un mayor ingreso tributario, sin tener que recargar, nuevamente, a los sectores de siempre. Para ello, argumenté en la Comisión que la franquicia tributaria establecida en el artículo 13 de la actual Ley de Impuestos a las Compraventas y a los Servicios, la Nº 12. 120, estaba distorsionándose y siendo utilizada por una serie de instituciones que, organizadas como cooperativas de consumo, estaban orientando indiscriminadamente sus ventas al público, en general, invadiendo el terreno del comercio privado, y utilizando para ello su situación altamente privilegiada en materia tributaria en relación del resto del comercio, que cumple la misma función. Entonces, nada más justo que para este tipo de cooperativas se aplique la misma disposición que afecta al resto del comercio, por lo menos en este tipo de impuesto, como lo es el de la compraventa, y sin tocar para nada el resto de su tributación ni inmiscuirse en el resto de las cooperativas, que lo son las agrícolas y pesqueras, las campesinas, las escolares, las de ahorro y crédito, las cooperativas de vivienda, de Reforma Agraria, las productoras, las vitivinícolas, las pesqueras, eléctricas y muchas otras, que efectivamente cumplen con su verdadero cometido. Para el Partido Nacional no pueden estar divididos los chilenos en dos grupos: unos, que pagan el impuesto de mayor rendimiento en el país, el de la compraventa, en su totalidad; y otros, un grupo de privilegiados, que sólo lo hacen en un 50%, es decir, la mitad, y que otras veces no pagan absolutamente nada. No producir la nivelación señalada significa mantener una situación altamente injusta y recargar, aún más, al resto de los chilenos, para dar el financiamiento que el Gobierno nos solicita. A los que trabajan en una misma actividad hay que ofrecerles iguales o, por lo menos, similares reglas del juego. Es totalmente injusto que mientras a unos se les obliga a tributar entre el 92 y el 97% de sus utilidades, las pseudo cooperativas de consumo se encuentren cobijadas en franquicias que eliminan toda posibilidad de competencia. Como miembro del Partido Nacional, fijo claramente mi posición de establecer una igualdad tributaria en esta materia, situación que, fuera de permitir dar un impulso sano al desarrollo cooperativo, ofrece al comercio pequeño y mediano la posibilidad de subsistir. Es posible que esta posición sea resistida por algunas poderosas pseudo cooperativas, pero debemos recordar que muchas veces estas franquicias no alcanzan al público usuario de estos servicios, en el precio de venta, aprovechándose el menor ingreso para financiar enormes gastos de administración y entregar grandes rentas a sus ejecutivos, más allá de lo conveniente. Las cooperativas deben subsistir, no por el mantenimiento de una exención tributaria excepcional, que paga el resto de los chilenos, sino por el mejor aprovechamiento del sistema mismo y la eliminación de gastos superfluos y una racional administración, sin ejecutivos privilegiados. Y en el instante de entrar a competir con el comercio privado, ellas deben sujetarse, por lo menos en el impuesto a la compraventa, a las normas que rigen esta actividad, como ha quedado señalado. En la oportunidad en que fue presentada y discutida en la Sala la indicación a que hago mención, los sectores de las cooperativas mencionadas movieron todos sus elementos y a sus altos ejecutivos, para evitar que esta indicación fuera aprobada. Evidentemente lo consiguieron, porque el comercio, que estaba luchando a través de muchos años por eliminar esta franquicia, que significa una competencia desleal, no logró hacer llegar a la Cámara sus verdaderas inquietudes. Y hoy día más de 140 mil empresarios, comerciantes e industriales cobijados en el Registro de Comercio, que representa a unas 600 mil personas, han visto, una vez más, postergada esta posibilidad. Para presentar en una oportunidad más conveniente un proyecto de ley en que se ventile únicamente esta materia, estoy solicitando todos los antecedentes necesarios para establecer que siendo extraordinariamente valioso el desarrollo cooperativo en Chile, no lo puede orientar para que se las utilice distorsionando su verdadero sentido, como ha ocurrido con muchas empresas que, saliendo del campo netamente comercial, se han orientado en organizaciones cooperativas para gozar de estas franquicias. Por ello, señor Presidente, para tener todos los antecedentes del caso, solicito que se oficie, en primer término, a la Ilustre Municipalidad de Santiago, para que esta Corporación informe si las cooperativas de consumo y por vía de ejemplo cito a SODIMAC, UNICOOP, COOPENPART, COPEBENE y COSEMECHI, para nombrar sólo algunas al pagar su patente comercial, si lo hacen en base al descuento del 50% a que tienen derecho cuando se trata de ventas solamente a sus cooperados, o pagan patente completa, lo que les permite vender a cualquier clase de público. Esto lo hago, señor Presidente, porque, en el fondo, he podido comprobar que las cooperativas, vendiéndole al público corriente que no es cooperado, estarían obligadas a pagar patente completa. Sin embargo, la gran mayoría se acoge a la exención, evadiendo, en este aspecto, un fuerte porcentaje de patente y otros derechos, lo cual, sin duda, contribuye a desfinanciar a muchas municipalidades del país. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio a la Municipalidad de Santiago, a través del Ministerio del Interior. El señor RODRIGUEZ.- También, señor Presidente, solicito que se oficie al Ministerio de Economía, para que el Jefe de Departamentos de Cooperativas informe a esta Corporación acerca de las materias que a continuación paso a detallar, referentes a las mismas cooperativas anteriores: SODIMAC, UNICOOP, COOPENPART, COPEBENE y COSEMECHI, que enumero sólo a vía de ejemplo. a) Nómina de los gerentes y principales ejecutivos, indicando todos sus emolumentos, sea de sueldos, gratificaciones legales o voluntarias, pagos extraordinarios, incentivos de cualquier naturaleza, participación de cualquier tipo y, en general, todo lo que signifique un mayor pago; incluyendo, además, a los ejecutivos de las sucursales de provincias, en el caso en que la cooperativa los tenga; b) Total del monto pagado en cada una de las cooperativas por concepto de sueldos y salarios durante todo el año 1970; c) Ventas totales del año 1970 de cada una de las cooperativas, desglosadas en ventas a los socios propiamente tales, que son los que gozan de franquicias del 50%, y ventas a los que no son socios, por lo cual tengo serias dudas de si, evidentemente, se está cumpliendo el pago del impuesto completo; d) Intereses que las respectivas cooperativas cobran a sus deudores morosos. Remitir copia de circulares que se han distribuido a los socios en este sentido; e) Valor de arriendo del inmueble que ocupan en caso de no ser dueños y el avalúo del mismo con el nombre de sus actuales propietarios, y el plazo del contrato de arrendamiento; y f) Balance de cada una de las cooperativas señaladas con sus respectivas memorias del último ejercicio declarado. Señor Presidente, para terminar, quiero aclarar una situación muy curiosa que se presentó en este hemiciclo, en el sentido de legislar sin conocer el verdadero objetivo que se persiguió cuando se presentó la indicación de la derogación de las franquicias que benefician a las cooperativas. Esto lo hago, más que nada, porque el comercio de Chile lo está reclamando a través de mucho tiempo y porque significa, en el fondo, como lo dije en el texto de mi discurso, una exención que no se justifica, porque al consumidor, al usuario no llega este beneficio. Generalmente los precios de los artículos son exactamente los mismos, incluso hay casos en que son más caros. En este aspecto las cooperativas no están cumpliendo con su objetivo. Sin embargo, sus mayores ingresos, provenientes de estas exenciones tributarias, no son distribuidos normalmente entre los cooperados, como debiera ser, sino que, a veces, se orientan en beneficio de los propios ejecutivos. Yo no quiero hacer declaraciones sobre el monto que se paga a los ejecutivos, pero obran en mi poder antecedentes de que es extremadamente considerable, precisamente cuando tratamos de poner tope a aquellos sueldos que nos parecen van más allá de lo normal de lo que debe ganar un chileno, en circunstancias que muchas veces el mediano o pequeño comerciante, con la explotación de su negocio, lo único que obtiene es una parte mínima para vivir angustiosamente, considerando que no tienen ni una modesta previsión y que, incluso, con la alta tributación que debe pagar, a veces ni eso consigue, dejándolos en permanente inquietud, a veces con el riesgo de perder su libertad. Esta intervención es un anticipo del proyecto que más adelante voy a presentar y que va a hacer más equitativo el desarrollo de la actividad comercial en nuestro país. Muchas gracias. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará oficio al señor Ministro de Economía. 15.- TOMA DE PREDIOS AGRICOLAS EN VALDIVIA.- OFICIO El señor ACUÑA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, yo quería hacer una exposición más o menos larga de los hechos que están ocurriendo en la provincia de Valdivia, en relación con las tomas ilegales de predios agrícolas, pero mi colega Domingo Godoy también tiene un problema de mucha importancia que plantear y voy a cederle parte de mi tiempo. En síntesis, dentro de todas estas tomas ilegales que se acaban de efectuar, hay una en la localidad de Llifén que reviste verdadera gravedad, porque afecta a dos ancianos: don Walter Cziske, de 75 años de edad, y a su esposa. Les ha sido tomado el predio por gente que no pertenece al fundo, que son de Valdivia, y les han privado salir de su residencia. Yo tuve oportunidad de ir a verlos a su propia casa y comprobar, junto con un periodista del Canal 13 de Televisión de Santiago, que filmó toda esta situación, que estos ancianos están enfermos y necesitan urgentemente medicinas. Les pedí a los usurpadores que tuvieran siquiera un rasgo de humanidad y que dejaran salir a estos ancianos para que algún médico pudiera atenderlos. Se negaron a ello. Les pedí que siquiera aceptaran el envío de un médico y así fue como gente de la zona quedó haciendo las diligencias para ello. Además, les quedan muy pocos víveres dentro de la casa. Señor Presidente, mi partido ha venido denunciando desde hace mucho tiempo esta situación y la existencia de guerrilleros en la zona. Y ya no es una sorpresa para nadie, porque la prensa de Chile lo anunciaba el otro día con fotografías de un denominado "comandante Pepe", que desafiaba a que fueran hasta donde él tenía tomado un predio agrícola. Y el "comandante Pepe", joven estudiante de la Universidad Austral de Valdivia, se traslada en este instante a otros fundos cordilleranos de la provincia. Se traslada de Carranco a Llifén, y toda la gente que vive en ese sector está presa de temor, porque aparece que la ley ya no impera en Chile, que el hombre atrevido es el único que tiene cabida en esta patria. Yo fui a hablar con el Subsecretario del Interior y me prometió que toda toma de fundo que fuera con elementos foráneos a ella sería inmediatamente reprimida por el Gobierno. Hay 63 fundos tomados en mi provincia. Yo creo que el señor Ministro del Interior, que el Gobierno de la República debe ponerle coto a este asunto y decir que no deben seguir más las tomas de fundos. ¿Cuál es la situación de los productores del campo? No saber si al abrir un surco en la tierra, donde han dejado toda su energía, van después a cosechar todo lo que con tanto sacrificio han sembrado. En resumen, ¿a quién afecta todo esto? Es conveniente que la sociedad entera se dé cuenta que es el país el que sufre las últimas consecuencias. No hay ningún agricultor en mi provincia, ni ninguno en Chile que resista la reforma agraria, todos la aceptan; la ley se respeta. Pero el hombre atrevido, en esta patria nuestra, debe ir a donde debe estar, porque no puede ser que se siga en este camino, que llevará al caos al país. En consecuencia, solicito que, en nombre del Comité Nacional, se oficie al señor Ministro del Interior, con el objeto de que cumpla lo dicho por el señor Subsecretario: que cada toma que se efectúe con gente de fuera del fundo será inmediatamente reprimida por la autoridad. Concedo una interrupción a mi colega Domingo Godoy. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará oficio al señor Ministro del Interior con las observaciones formuladas por Su Señoría. El señor ACUÑA.- En nombre del Comité Nacional. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará en nombre del Comité Nacional. El señor KOENIG.- En mi nombre, señor Presidente. La señora TOLEDO.- Y en el mío. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará también en nombre del señor Koenig y de la señora Toledo. 16.- REBAJA DE ACREDITIVOS PARA EXPORTACION DE CEBOLLAS.- OFICIO El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Godoy. El señor GODOY.- Señor Presidente, voy a referirme a un problema que afecta a la producción de un pequeño grupo de campesinos, pero no por ello menos importante, porque se trata de gente modesta, de medieros y pequeños productores de cebollas, artículo que en Chile se produce de gran calidad y que llena una sentida necesidad de los mercados europeos, en un período determinado que corresponde a los meses de enero, febrero y de marzo de cada año, cuando se ha terminado la producción local europea, antes que entre la cebolla egipcia a los mercados escandinavos, a Inglaterra y a Estados Unidos. En general se exporta de los Estados Unidos la cebolla de gran tamaño, la de calibre grande, y al mercado europeo la cebolla más pequeña. Pero, ¿cuál es el problema? Que el Banco Central ha fijado un mínimo de 2, 16 dólares para que los importadores establezcan o bran los acreditivos correspondientes. Y estos 2, 16 dólares por caja, FOB, o sea, puesto en puertos chilenos, es una cifra bastante superior a la que actualmente tiene como precio la cebolla en el mercado europeo. Mientras el Banco Central no se allane a bajar este precio para que los importadores puedan abrir los correspondientes acreditivos y salga la cebolla de Chile, el mercado chileno quedará atochado aproximadamente con unas quince mil toneladas de cebollas, que significarán algo así como tres millones de dólares, que serán una pérdida neta para el país. Por eso, pido que se oficie al Banco Central para que rebaje el acreditivo que se tiene que abrir por cada caja de cebollas, de 2, 16 dólares, a la cifra que permita competir a la cebolla chilena en los mercados internacionales. Otro tanto, me indica el Diputado señor Mario Ríos, debe hacerse con las exportaciones de melones, a los que también se les ha fijado un precio alto a la caja FOB, que impide competir en el mercado europeo y norteamericano, que es donde van los cantalupos. El otro problema se relaciona con el precio en el mercado internacional, que hay que rebajarlo, porque desafortunadamente las producciones agrícolas son así, hay años que son abundantes y otros que no. En Europa ha habido una cosecha abundante que todavía está pesando en el mercado, de manera que hay que proceder a rebajar este precio mínimo para que las cebollas puedan ser exportadas, y como el valor de la caja y el precio de los jornales es inalterable, naturalmente este menor precio va a afectar al productor, al mediero, al pequeño propietario. En consecuencia, la única manera de que este individuo se resarza de los ingentes gastos que le ha ocasionado su producción durante el año, es que el "drawback", o sea la devolución de impuestos que se relaciona con el valor de la caja, sea aumentado de 14% a un porcentaje que pueda llegar hasta el 30%. En esta forma, sería la única manera que el productor chileno pudiera, por lo menos, salvar los gastos de esta producción de cebollas. Muchas gracias. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará oficio al señor Ministro de Hacienda, para que éste haga llegar sus observaciones al Banco Central. Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. 17.- PROBLEMA AGRARIO INDIGENA EN CAUTIN El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor SALINAS (don Edmundo).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SALINAS (don Edmundo).- Señor Presidente, es para decir, primero, que cuando se conozcan los apellidos de los comandantes fulano, zutano o perengano, que están en estos momentos en las provincias del sur, se va a saber que son apellidos bastante "vinosos", que pertenecen a sectores bien conocidos de Chile y que son los que están promoviendo el caos no tan solo en las provincias del sur sino en las de todo el país. ¡Eso es lo que se va a encontrar! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SALINAS (don Edmundo).- A continuación, voy a decir lo siguiente. Lo que se ha denominado "legislación indígena" es el conjunto de disposiciones legales que reglamentan la propiedad indígena, o, más propiamente, la legislación que se refiere al suelo que arranca su origen de un título de merced, que fue concedido en conformidad a la ley del 4 de diciembre de 1866, y posteriores. La importancia del problema indígena en la provincia de Cautín queda de manifiesto al analizar las cifras siguientes: La provincia de Cautín tiene una superficie de 1. 826, 624 hectáreas de terreno y una población total de 471. 928 habitantes (censo del año 1970), de los cuales 249. 533 corresponden a población rural. La población indígena, según antecedentes en poder de la Dirección de Asuntos Indígenas (DASIN), asciende a 173 mil 604 personas, que habitan en 1. 793 reducciones y comunidades. Esto significa que el 69% de la población rural de la provincia es indígena. Señor Presidente, deseo que los cuadros relacionados con mis observaciones se inserten en la versión oficial. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Excúseme, señor Diputado. No hay número en la Sala para tomar acuerdos. En todo caso, se podría recabar en la sesión de mañana. El señor SALINAS (don Edmundo).- Muy bien. El cuadro, cuya inserción se acordó posteriormente, es el siguiente: C U A D RO Nº 1 PROVINCIA DE CAUTIN Población Censo 1970 Población Urbana 22. 395 hombres 103. 095 mujeres 119. 300 Rural 249. 533 " 131. 482 118. 051 Total 471. 928 234. 577 237. 351 El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor SALINAS (don Edmundo).- Después de una altiva lucha iniciada desde 1536 en contra de la expedición de Diego de Almagro, los españoles, en el año 1771, dejaron como territorio indígena la zona comprendida entre los ríos Bío-Bío, por el Norte, y Toltén, por el Sur. En el Siglo XIX, el Gobierno de nuestra naciente República, hubo de encarar el hecho de la existencia dentro de ésta de un conglomerado aborigen que, unido tras creencias y costumbres comunes, le estimaba y podemos decir que aún le estima como el usurpador y conquistador de sus tierras. Sólo en 1881 y después de la victoria de las batallas de Chorrillos y Miraflores, el gobierno central envió un ejército que penetró el territorio de los indígenas. Después del establecimiento de diversos Fuertes y de algunos combates, en 1882, en los Llanos de Putué, a la vista del volcán Villarrica se celebró el Parlamento del Coronel Gregorio Urrutia con los caciques de la región. Con ello se inició la llamada Pacificación de la Araucanía. En lo que se refiere a la Araucanía, el gobierno partió de la base de nuestra legislación civil, que establece que toda tierra que no tiene dueño pertenece al Estado y con ello el gobierno central desconoció la posesión material en que se encontraba de hecho todo este vasto territorio por parte de los mapuches. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señor Momberg, ruego respetar el derecho del orador. El señor SALINAS (don Edmundo).- Al respecto cabe mencionar que el gobierno sólo le importaba la unión o integración del territorio del país. Para ello, y sin fijarse ni respetar las costumbres de los indígenas, le pareció de conveniencia colonizarse con elementos extranjeros, para lo cual se designaron agentes de colonización en Europa. Entre los años 83 y 90 llegaron 10. 312 colonos alemanes, suizos, franceses, norteamericanos e ingleses. El señor MOMBERG.- ¿Qué sería de Chile si no hubieran llegado? ¡No tendrían oportunidad de hacer reforma agraria! El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¡Señor Momberg, ruego respetar el derecho del orador! El señor SALINAS (don Edmundo).- Fueron instalados en la región, pero como en su mayoría no traían dinero ni habían sido jamás agricultores, las nuevas colonias no dieron los resultados apetecidos. A corto plazo, muchos de estos colonos se diseminaron por el país y sus tierras pasaron a manos de nacionales o de otros extranjeros que acudieron a ellas atraídos por la posibilidad de enriquecerse fácilmente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¡Señor Momberg! El señor SALINAS (don Edmundo).- Si el señor Momberg no me deja hablar, me voy a parar. Risas. El señor SALINAS, don Edmundo (de pie).- Esta colonización inicial se fue realizando a medida que avanzaba el ejército, produciéndose al mismo tiempo la radicación de los mapuches en reducciones. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señor Salinas, el Reglamento indica que todo Diputado debe hacer uso de la palabra desde su asiento. El señor SALINAS (don Edmundo).- Cabe agregar, además, que el territorio comprendido desde el río Bío-Bío hasta el Toltén era usufructuado en su origen íntegramente por los mapuches, habitantes de siglos de esas tierras. La inmigración estimulada por el Estado cesó luego para ser reemplazada por aquella emigración espontánea que mencionaba anteriormente. Los remates o ventas de tierras fiscales a bajos precios ($ 5 la hectárea en 1898) permitieron la apropiación de la tierra mapuche por gente que incluso llegó a practicar toda clase de tropelías entre ellas, algunos que miro contra nuestra raza aborigen. El señor MOMBERG.- ¡Ascendientes suyos también! El señor SALINAS (don Edmundo).- De esta manera el territorio de la Araucanía fue siendo delimitado por el gobierno central, y utilizando el nombre de la República, fue concediendo a los mapuches el dominio de sólo apenas el quinto de la superficie de su propiedad indígena secular, dominio que dio a los ocupantes en ese momento estos terrenos con el título de merced. Los cuatro quintos restantes fueron adueñados por la forma ya descrita. De esta manera, al radicarlos en comunidades, se les redujo el goce de terrenos a 6 hectáreas por persona, si es que se considera la totalidad de la Araucanía, y a un promedio de 5, 6 hectáreas en la provincia de Cautín. Si partimos de la base de que esta colonización iniciada por el Gobierno, en lo que a los indígenas concierne, formaba parte de un plan general que constaba de dos etapas: primera, radicación, y segunda, división de las comunidades en títulos individuales, debemos convenir que en esa época ya quedaba tácitamente establecido el principio de la concesión de minifundios. Las principales leyes de este período son las de los años 1866, 1874, 1893. La ley del 4 de diciembre de 1866 estableció la Comisión Radicadora de Indígenas, cuyo objetivo fue eliminar el suelo indígena en forma legal, empadronando y registrando a sus ocupantes con los anteriores títulos de merced. En 1927 se dictó la ley 4. 169. En 1931 se promulgó la ley 4. 802 y se dictaron el decreto con fuerza de ley Nº 266 y el decreto supremo Nº 4. 111. En 1961 se dictó la ley 14. 511, que creó los Juzgados de Letras de Indios, que indicó y señaló su organización y competencia, estableció el régimen legal de la propiedad, fijó normas sobre división de las comunidades, radicación y crédito indígenas. I.- Tenencia de la tierra. Hemos dicho que el Gobierno de Chile, con el objeto de legalizar la tenencia de la tierra en poder de los indígenas, creó aquella llamada Comisión Radicadora de Indígenas, cuya actuación se prolongó entre los años 1884 a 1929. Durante este período, se otorgaron 1. 973 títulos de merced o de dominio, sobre una superficie total de 343. 306 hectáreas y para una población de 60. 773 mapuches. Nuevamente se demuestra que los mapuches se vieron reducidos a la quinta parte del territorio que ocupaban antes de la colonización. Repetimos que la radicación se efectuó en los terrenos que los indígenas ocupaban de hecho. Cabe señalar, sí, que numerosos grupos de indígenas habían huido, por circunstancias de la guerra, hacia las zonas menos fértiles de la provincia Cordillera de la Costa y de los Andes, en donde en definitiva fueron radicados. La Comisión Radicadora otorgó los títulos de merced a nombre del cacique o jefe de la tribu, aprovechando la estructura social imperante entre los mapuches. Como dijimos anteriormente, en forma paralela a la radicación de los indígenas se procedió a la hijuelación y entrega de terrenos a los colonos. En una primera etapa, comprendida entre los años 1874 a 1896, se les dio preferencia a los colonos extranjeros, marginando en parte a los colonos criollos, los cuales, en vista de este trato, comenzaron a emigrar a la República Argentina. Con posterioridad al año 1896, en vista de la situación conflictiva con la República Argentina y el consiguiente regreso de muchos chilenos al suelo patrio, se legisló en el sentido de dar mayor participación a los colonos criollos en el proceso de colonización en que estaba empeñado el Gobierno, para lo cual se entregaron 80 hectáreas de suelo al padre de familia y 40 hectáreas a cada hijo. Insistimos en que otra de las formas en que se constituyó la propiedad particular fue a través de los remates en pública subasta que el Fisco hizo de grandes extensiones de terrenos en lotes de 300 ó 500 hectáreas a 10 años plazo. Y volvemos a insistir en que esto dio margen a las mayores injusticias. Como justificación al trato discriminatorio que se observa al comparar las superficies de suelo entregadas a colonos e indígenas, se comenzaron a utilizar prejuicios y mitos que aún perduran: "el indio es flojo, borracho, ladrón, polígamo", etcétera. Como fruto de esto, quizás, nació el sentimiento de inferioridad en el indígena. En resumen, además de quitarle las tierras, le quitaron su personalidad. Las comunidades indígenas constituyen dentro del panorama general un problema específico, dadas sus características técnicas y sociales. La superficie que ocupan representa alrededor del 24, 8% de la provincia. En Cautín las comunidades divididas son 443 y poseen 60. 839 hectáreas, y las indivisas 1. 530, con 202. 476 hectáreas. En la provincia de Cautín se encuentra bastante concentrada la población, constituyendo un serio problema social y económico. Cuadros estadísticos cuya inserción se acordó posteriormente: CUADRO Nº 2 POBLACION MAPUCHE COMUNIDADES DIVIDIDAS COMUNIDADES NO DIVIDIDAS Departamento Total Com. Total población Número Superficie Hijuela Superficie promedio Población estimada Rel. H/T. Número Superficie Población Rel. H/T. Lautaro.... 215 18. 916 82 12. 806, 71 1. 788 7, 10 7. 214 1, 77 133 24. 603, 72 11. 702 2, 1 Imperial.... 660 58. 072 31 2. 655, 74 480 5, 52 2. 727 0, 97 629 112. 187, 58 55. 345 2, 02 Temuco.... 597 52. 528 78 9. 234, 11 1. 586 5, 82 6. 862 1, 34 519 94. 645, 08 45. 666 2, 07 Pitrufquén... ,. 213 18. 740 68 6. 891, 71 615 11, 20 5. 982 1, 15 145 30. 170, 72 12. 758 2, 36 Villarrica... 288 25. 342 184 29. 243, 66 1. 785 16, 38 16. 187 1, 80 104 20. 868, 92 9. 155 2, 28 TOTAL... . 1. 973 173. 604 443 60. 829, 93 6. 254 9, 72 38. 975 1, 56 1. 530 282. 476, 02 134. 629 2, 09 Porcentaj e población mapuche: 173. 604 69 % 249. 533 CUADRO Nº 3 COMUNIDADES DIVIDIDAS PROVINCIA DE CAUTIN Há. total Nºhi Sup. Prom. Población Relación Depart. Depto. Nº con Divis. juela x Hij. estimada H/T. Lautaro 82 12. 806, 71 1. 788 7, 10 72. 214, 80 1, 77 Nva. Imperial 31 2. 653, 74 480 5, 52 2. 727, 10 0, 97 Temuco 78 9. 234, 11 1. 586 5, 82 6. 862, 70 1, 34 Pitrufquén 68 6. 891, 71 615 11, 20 5. 982, 80 1, 15 Villarrica 184 29. 243, 66 1. 785 16, 80 16. 187, 60 1, 80 38. 975, 00 448 60. 829, 93 6. 254 CUADRO Nº 4 COMUNIDADES NO DIVIDIDAS DE LA PROVINCIA DE CAUTIN Nº Total Há. Comunidad Total Población estimada Relación H/T. Lautaro 133 24. 603, 72 11. 702, 57 2. 102 Imperial 629 112. 187, 58 55. 345, 51 2. 027 Temuco 519 94. 645, 08 45. 666, 61 2. 072 Pitrufquén 145 30. 170, 72 12. 758, 45 2. 364 Villarrica 104 20. 868, 92 9. 155, 86 2. 279 1. 530 282. 476, 02 134. 629, 00 El señor SALINAS (don Edmundo).- Repetimos que existen dos grandes formas de tenencia: a) Comunidades no divididas.- Comprenden el 82% de la superficie total en manos de la población indígena. Existen 1. 530 comunidades, con un total de 282 mil 476 hectáreas y una población estimada de 134. 629 personas. Existe en ellas una relación hombre-tierra igual a 2, 17 hectáreas, siendo los departamentos de Imperial y Carahue los más críticos. b) Comunidades divididas.- Constituyen, aproximadamente, el 18% de la tierra indígena, con un total de 443 comunidades y 6. 254 hijuelas. Estas tienen un promedio de 9, 13 hectáreas, encontrándose las más reducidas en los departamentos de Imperial (5, 5 hectáreas) y Temuco (5, 8 hectáreas). La relación hombre-tierra más crítica se observa en los departamentos de Imperial y Pitrufquén. La población que existe en este tipo de explotaciones asciende a 38. 975 personas. Según informe del CIDA (1966), a partir de 1931 las tierras en comunidades comenzaron a dividirse en forma legal hasta 1949, en que el proceso se estancó. Durante este período, se dividieron 793 reducciones, con unas 127 mil hectáreas, por hijuela y familia. Lo anterior se refiere a toda la región de la Frontera, entre el Bío-Bío y el Toltén, pero fue en la provincia de Cautín donde este proceso adquirió mayor dinamismo. La subdivisión fue mayor en número en los departamentos de Villarrica, Lautaro y Temuco, que, sin embargo, concentran la mayor cantidad de superficie y en los que la relación hombre-tierra, aunque estrecha, no es tan dramática como en los departamentos de Imperial y Pitrufquén. Para hacer un estudio más acabado sobre el problema indígena, faltan todavía datos reales que reflejen la verdadera magnitud de esta situación. II.- Créditos y asistencia técnica.- Hasta 1962, los indígenas no tuvieron acceso al crédito agrícola, debido al excesivo criterio comercial con que operaban las instituciones crediticias estatales y particulares y fundamentalmente por su condición de minifundistas. Con el objeto de atender y satisfacer algunas de sus necesidades más inmediatas alimenticias, entre ellas o de conseguir insumos para sus trabajos agrícolas, el indígena debió recurrir al comerciante establecido o al latifundista de la zona, quienes le exigían, en la mayoría de los casos, pagarés o hipotecas de sus suelos. El primer intento de subsanar esta anomalía lo encontramos en los artículos 60 al 68 de la ley N° 4. 111, en el título correspondiente a "Liquidación de Créditos". Con posterioridad a esta ley y con el fin de salvaguardar en mejor forma los derechos de los indígenas sobre los suelos que ocupaban, se dictó la ley N° 14. 511, la cual contempla la prohibición de venta de terrenos indígenas a personas extrañas a las reducciones. Esta misma ley permitió que el indígena tuviera acceso directo al crédito, al contemplar la creación de un organismo encargado de administrar fondos especiales que anualmente son destinados para este fin. Aunque la ley da al indígena posibilidades crediticias que éste antes no tenía, en la práctica se ha visto que estos créditos han sido limitados y que sólo muy pocos han sido los beneficios. Antecedentes estadísticos podemos observar en un cuadro que ruego al señor Presidente requiera, hoy o mañana, que se inserte en la versión. El cuadro estadístico, cuya inserción se acordó con posterioridad, es el siguiente: CUADRO Nº 5 provincia de Cautín. Ley 14. 511 Año Solicitu Solicitu Monto en E° des des Créditos presentadas aprobadas aprobados 1963 587 513 210. 962, 04 1964 862 658 418. 813, 00 1965 535 417 352. 012, 00 1966 487 389 404. 840, 00 1967 266 172 261. 570, 00 1968 168 155 268. 500, 00 Total 2. 905 2. 304 1. 916. 697, 04 El señor SALINAS (don Edmundo).- De acuerdo con estos antecedentes, podemos concluir que el 79, 3% de las solicitudes presentadas han sido aprobadas; pero es de lamentar que este beneficio haya alcanzado sólo a un 7% del total de familias indígenas en la provincia. Es de hacer notar que estos créditos se entregan sin ninguna orientación ni asistencia técnica, han tenido poca divulgación y se han canalizado, preferentemente, hacia la adquisición de animales de labor e insumos. El reglamento establece montos fijos para los distintos tipos de préstamo, escudos que a través de los años se han ido deteriorando. El aporte fiscal para esta línea de créditos, que se hace por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, ha sido insuficiente, y la preocupación para lograr una recuperación verdaderamente efectiva ha sido casi nula. Los créditos que otorga INDAP están destinados a los pequeños agricultores en general, entre los cuales se puede señalar que ha habido indígenas beneficiados, haciendo la salvedad de que han sido una minoría. El monto individual promedio de estos créditos es demasiado bajo, lo que impide o limita la capitalización. A continuación, en otro cuadro, se dan algunas cifras de los créditos otorgados por esta institución en el período 1965-1970. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señor Diputado, ha terminado el tiempo del Comité Comunista. El señor SALINAS (don Edmundo).- Continúo en el otro tiempo. El cuadro estadístico, cuya inserción se acordó con posterioridad, es el siguiente: CUADRO Nº 6 CAC Año Monto total 3. 896. 466 4. 035. 507 3. 912. 636 4. 914. 179 7. 439. 369 1970 10. 466. 981 Nº Benef. Monto 5. 886 6. 796 5. 929 881. 776 6. 080 2. 321. 155 6. 121 1. 133. 509 6. 500 1. 810. 590 COC CDO Benef. Monto Nº Orgar _ 6. 000 1 82 68. 125 5 173 250. 300 12 65 388. 601 8 36 18.- DEFICIENCIAS DEL HOSPITAL REGIONAL DE CHILLAN. NECESIDAD DE NUEVO EDIFICIO PARA ESTE ESTABLECIMIENTO.- OFICIOS El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El tiempo siguiente corresponde al Comité Radical. El señor JARPA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Jarpa tiene la palabra. El señor JARPA.- Señor Presidente, en más de una oportunidad, en esta misma tribuna, me he referido al problema de la sanidad social y he enfatizado, con cierta pasión, el dolor y la frustración de los trabajadores de mi zona, quienes, ante la escasez de comodidades que presenta el Hospital Regional de Chillán, vienen pidiendo la ampliación de esta institución, sin que hasta la fecha se haya logrado. Tal vez uno de los sectores más perjudicados, por la naturaleza de su función, es el de los empleados particulares, no obstante contar con una caja de previsión de excelente administración y funcionamiento. La ley 16. 781, de Medicina Curativa, vino en parte a paliar las necesidades de pronta recuperación de la salud, siendo hoy necesario que este extenso gremio cuente con los beneficios de un hospital que sea subvencionado con los recursos propios, que son los excedentes que, también por ley, deben ser destinados a centros de salud. En efecto, de acuerdo a la legislación vigente, la Caja está autorizada para gastar en administración hasta el 7, 5% del Presupuesto de Gastos, del cual sólo ocupa, el 4, 19%, quedando, por tal circunstancia, un excedente de 3, 31%. Realizando los cálculos correspondientes, según el 7, 5%, la Caja viene a tener un total de Eº 234. 158. 705; gasta sólo Eº 130. 832. 560, restando, entonces, un excedente de Eº 103. 326. 145. No es imposible, en tal virtud, hablar de la factibilidad de construir en Ñuble un hospital nuevo, no de proporciones ambiciosas, peso sí de efectivas posibilidades de utilidad para el gremio de los empleados particulares. Por esto, solicito a usted quiera tener a bien oficiar a la Caja de Empleados Particulares, con el fin de que informe si tiene en consideración estas oportunidades que se les presentan a los trabajadores de este sacrificado sector laboral. Igualmente, solicito que se oficie al Servicio Nacional de Salud para que en el mismo tenor, posibilite, con sus estudios especializados, la construcción de un hospital en Chillán, y que se oficie también al SERMENA para que sus aportes los entregue a la construcción de este hospital. Solicito a usted que se sirva oficiar, a la vez, al gremio de los empleados particulares, para darles a conocer este proyecto y pedirles que den a conocer sus justas aspiraciones, que, a no dudarlo, tendrán muy buena acogida. Por otra parte, señor Presidente, quiero reiterar las denuncias sobre la mala atención del Hospital de Chillán. A su ampliación y a la necesidad de construir un nuevo edificio para este establecimiento, me referí ya en una intervención hecha en la sesión 58ª, del martes 5 de mayo de 1970. En aquella oportunidad, decía: "Señor Presidente, por toda la ciudadanía que se cobija en la provincia de Ñuble, son conocidas las condiciones, francamente inadecuadas, en que está trabajando el Hospital Regional, como consecuencia de la limitación de su edificio, y lo humanamente imposible que resulta atender el número cada vez mayor de enfermos, de todas las edades, que allí concurren, en su afán de obtener la recuperación de su salud. "En efecto, en mis largos años de ejercicio de profesión médica en ese Hospital, fui testigo de los admirables esfuerzos que médicos, enfermeras, practicantes y auxiliares desplegaban con el fin de atenuar las condiciones inhumanas de los pacientes agrupados o hacinados en pasillos y salas. Cualquiera visita a esa institución hospitalaria nos entregaría un espectáculo de enfermos acostados en camas hechas en el suelo; la triste imagen e inexplicable situación de dos niños acostados en una misma cama; de señoras dando a luz en pabellones quirúrgicos faltos de toda comodidad y de condiciones asépticas recomendables; incluso no se dispone de dependencias para el mejor examen de ellas. "En fin, hablar de las condiciones materiales, profesionales, sociales y humanas en que se desenvuelven las actividades quién sabe más delicadas de la comunidad, es estar hablando de la pobreza más inexplicable, por cuanto es obligación de las autoridades mantener los servicios de la salud pública en óptimas condiciones y permanecer atentas a sus necesidades inmediatas y mediatas, ya que no se puede jugar con el dolor de las clases trabajadoras, de los empleados, de los niños y de las madres, que son los eternos y obligados pensionistas, por su condición económica media o baja, de los hospitales y clínicas fiscales. "Con la firmeza que me da la experiencia y de estar usando la verdad por sobre la imaginación, debo agregar que cada accidente más o menos colectivo que sucede en la ciudad de Chillán, o en los pueblos vecinos, conmueve no sólo al vocacionado personal que trabaja más allá de sus obligaciones en este hospital, sino que también remueve la estructura administrativa y la ubicación física de los enfermos, por cuanto hay que improvisar salas anexas de curaciones y disponer apresuradamente camas en las partes menos recomendadas por la ciencia para enfrentar la tragedia. "Los periodistas que han visitado nuestra casa asistencial han escrito sus artículos o crónicas acongojados por el dolor que causa la insuficiencia de material para ayudar a atenuar el dolor. "Nuestra evolucionada técnica y ciencia, que no nos permite mantener los organismos vitales de la sociedad sobre la base de la buena disposición humana de los vecinos, exige perentoriamente... " 19.- PROYECTOS DE ACUERDO El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Excúseme, señor Diputado. Ha llegado la hora de votación de los proyectos de acuerdo. El señor Secretario va a dar lectura a los proyectos de acuerdo. El señor GUERRERO, don Raúl (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo presentado por los señores Schleyer, Lorca, Carmine, Scarella, Alamos, Tapia, Klein, Monckeberg, Momberg y Tagle, apoyados por los señores Frías y Acuña, Comités nacionales, y Merino y Tudela, Comités democratacristianos: "Ante la situación de enclaustramiento que sufren los ciudadanos de origen judío que habitan en la Unión Soviética, que ha llegado incluso a diversos procesos con condena a la pena capital por el mero hecho de pretender abandonar dicho país y dirigirse a Israel, la Cámara de Diputados de Chile acuerda: "Dirigir un cable al señor Presidente del Soviet Supremo, a fin de solicitarle clemencia para todos los condenados y que se adopten las medidas conducentes a permitir a los ciudadanos judíos abandonar la Unión Soviética cuando manifiesten su voluntad de hacerlo. " El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Este proyecto de acuerdo queda para segunda discusión. Varios señores DIPUTADOS.- ¿Cómo...? El señor CARMINE.- Es facultad de la Mesa. El señor GUERRERO, don Raúl (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo presentado por el señor Carmine, apoyado por el Comité Nacional: "Desígnase una Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados con el objeto de que investigue la procedencia, legalidad y fundamentos de las intervenciones decretadas por los órganos del Poder Ejecutivo, a partir del 1º de septiembre de 1970, en fundos, fábricas, industrias, bancos u otras empresas privadas, y la idoneidad y actuación de los interventores designados, determinando los posibles abusos en que algunos de ellos hubieren incurrido y la situación en que se encuentran los trabajadores de las empresas intervenidas. Esta Comisión tendrá la misma composición que la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados. " El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se declarará sin discusión el proyecto de acuerdo. El señor GUASTAVINO.- ¡Votación! El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación la declaración de obvio y sencillo. Durante la votación: El señor GUASTAVINO.- Quieren seguir armando espectáculo. Quieren seguir armando circo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GUASTAVINO.- Quieren seguir emborrachando la perdiz. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 4 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Aprobada la declaración de obvio y sencillo. En votación el proyecto de acuerdo: Durante la votación: Un señor DIPUTADO.- Con la misma votación. El señor PARETO.- ¿Es un solo proyecto o son dos cosas en un proyecto? El señor CARMINE.- Un solo proyecto. Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Prosecretario).- Han votado solamente 28 señores Diputados. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Durante la votación: El señor AMUNATEGUI.- Se oponen a la investigación. El señor GUASTAVINO.- Esto es irresponsabilidad. Pelean por el receso y ahora quieren efectuar una investigación. Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Prosecretario).- Han votado solamente 29 señores Diputados. Un señor DIPUTADO.- ¡A la otra sale! El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No ha habido quórum, por lo que se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados. Durante la votación: El señor AMUNATEGUI.- No hay que sacarle el cuerpo a la investigación. ¿Investiguemos? Repetida la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Aprobado el proyecto de acuerdo. El señor GUASTAVINO.- Ahora se van a receso, a descansar y a veranear. El señor RIESCO.- ¡La Unidad Popular ha veraneado el verano entero en Valparaíso! 20.- INCLUSION DE DOCUMENTOS EN LA VERSION DE LA PRESENTE SESION El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señores Diputados, los señores Stark y Salinas, don Edmundo, han solicitado incluir en la versión parte de las intervenciones que han pronunciado durante la Hora de Incidentes. Si le parece a la Cámara, así se aprobará. Acordado. 21.- DEFICIENCIAS DEL HOSPITAL REGIONAL DE CHILLAN.- NECESIDAD DE NUEVO EDIFICIO PARA ESTE ESTABLECIMIENTO.- OFICIOS El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Restan cuatro minutos al Comité Radical. El señor PARETO.- ¡El receso es para descentralizar el Congreso! El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Jarpa. El señor JARPA.- Como decía, en aquella sesión, señor Presidente, "nuestra evolucionada técnica y ciencia, que no nos permite mantener los organismos vitales de la sociedad sobre la base de la buena disposición humana de los vecinos, exige perentoriamente que sean los responsables de la marcha del país y de la vida ciudadana los que legislen y construyan las casas de reposo y de salud. " "Y no deseo referirme en detalle a las condiciones en que se debate el Hospital "San Juan de Dios", construido como emergencia para apenas 5 años después del trágico terremoto del año 1939, pues sería traumatizar los espíritus de los señores parlamentarios; pero, de todas maneras, deseo manifestar que allí vegetan los enfermos crónicos e infecciosos que no tienen muchas esperanzas de mejoramiento, dada la inexistencia de material médico indispensable. "Deseo, ante todo, dejar expresa constancia de la alta preparación de todo el personal que, en estos dos establecimientos, se multiplica para satisfacer los requerimientos de salud, cada día en aumento, de la población de la zona. "Estoy seguro de que toda la brigada parlamentaria que representa a Ñuble en esta Cámara y en el Senado está de acuerdo en solicitar al Ejecutivo el más pronto estudio de la ampliación del Hospital Regional de Ñuble, como una medida inmediata, y el no menos urgente estudio de la construcción de uno nuevo con capacidad mínima para unas 500 camas, como única e inteligente medida de atender las necesidades de un sector de Chile que se ha distinguido por su acerado espíritu de sacrificio y cooperación. " Solicito, señor Presidente, que se oficie a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para que destine los fondos y proceda rápidamente a la inauguración del Consultorio Externo, en construcción por espacio de varios años; que se oficie al Director General de Salud, quien visitó recientemente este establecimiento hospitalario, para que arbitre las medidas con el objeto de solucionar las penosas y calamitosas condiciones en que funciona este hospital, y que él vio personalmente; y, finalmente, que se oficie al SERMENA para que los fondos destinados en el Presupuesto del año 1970, se inviertan en el Hospital Regional de Chillán, con el objeto de mejorarlo y obtener el material adecuado para la mejor atención de los imponentes. Nada más, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios indicados por Su Señoría a los señores Ministros del Trabajo y de Salud, para que transmitan sus observaciones al Servicio Nacional de Salud y a la Sociedad de Establecimientos Hospitalarios. 22.- EXTENSION DE LA RED NACIONAL DE TELEVISION A LOS DEPARTAMENTOS DE TOCOPILLA Y TALTAL Y A LAS OFICINAS SALITRERAS MARIA ELENA, PEDRO DE VALDIVIA, TOCO Y JOSE FRANCISCO VERGARA (ANTOFAGASTA).- OFICIO El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Le resta un minuto al Comité Radical. El señor Clavel tiene la palabra. El señor CLAVEL.- No, señor Presidente; no hago uso. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. El señor ESPINOZA (don Gerardo).- Podemos hacer uso al final... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No hay quórum para tomar acuerdos. El señor CLAVEL.- Me puede conceder tiempo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede conceder interrupciones. El señor HUEPE.- Puede empezar y dar interrupciones. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Concede una interrupción al señor Clavel? El señor ESPINOZA (don Gerardo).- Claro. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede usar de la interrupción, en el tiempo del Comité Socialista, el señor Clavel. El señor CLAVEL.- Muchas gracias. Con mucha insistencia, con legítimo derecho y con fundamento, los habitantes del departamento de Tocopilla, de las oficinas salitreras de María Elena, Pedro de Valdivia, Toco, José Francisco Vergara, y del departamento de Taltal en toda su extensión, vienen clamando en todos los tonos para lograr la extensión para estas zonas de la red de televisión nacional. Un total cercano a los 85 mil chilenos se encuentran inexplicablemente al margen hasta hoy de los amplios beneficios de la información, de la cultura y la distracción que proporciona al resto de los chilenos la televisión. Tan plausible aspiración es perfectamente realizable y digna de llevarse a la práctica, porque se dispone de los recursos económicos necesarios para esta gran empresa que significa llevar la técnica moderna a tan apartadas regiones de nuestro país. En efecto, señor Presidente, las Municipalidades de Tocopilla y Antofagasta, como igualmente la Sociedad Química y Minera de Chile, han prometido su aporte económico para la instalación de una repetidora de televisión, que a juicio de los técnicos podría instalarse en el sector denominado Cerro La Cruz, frente a la salitrera de la Sociedad Química y Minera de Chile, en el departamento de Tocopilla, en donde actualmente se levarla una gigantesca antena de la Empresa Nocional de Telecomunicaciones (ENTEL). Para reforzar esta petición, en cuanto se refiere al departamento de Taltal. so gobernador ha enviado una significativa comunicación al Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, con fecha 29 de enero último, en la que textualmente expresa: "Con profunda extrañeza y pena nos hemos impuesto de que una vez más este olvidado Puerto, que también es parte de nuestro territorio chileno, se ha visto postergado de los avances de la técnica moderna, al no ser considerado dentro de los planos y peticiones para que Taltal cuente con la maravilla que es la televisión. "No escapará a su elevado criterio" expresa el Gobernador de Taltal en su nota" que en esta región en donde no se cuenta con ningún medio de entretenimiento, sería la televisión el más soñado anhelo de tocios los habitantes de Taital, como también una de sus soluciones en el terreno espiritual y cultural. " (Fdo.): Cesas Fredes, Gobernador de Taltal. Comparto plenamente los anhelos de los habitantes, de Taltal y me sumo a esta verdadera campaña de difusión de la cultura, la información y la distracción, que es obligación perentoria de quienes manejan la cosa pública llevar a todos los centro-poblados, de nuestro territorio. Unicamente los departamentos de Antofagasta, con la excepción territorial va señalado, y El Loa, cuentan con sus respectivos canales 6 y 10 de televisión departamento de Tocopilla, con una población aproximada de 55 mil habitantes, la oficina salitrera Pedro de Valdivia, no obstante sus 16 mil habitantes, y el resto de las oficinas salitreras de María Eolia, Toco y Vergara, carecen en absoluto de lo que yo considero un vital servicio de información y cultura y, en igual forma, soy portador del anhelo de sus habitantes de incorporar estas vastas zonas a la red nacional de televisión. Nada aconseja marginar a más de 85 mil chilenos de la sana distracción que para nosotros significa la televisión, y esta necesidad es evidente en las zonas salitreras en donde faltan medios adecuados de entretenimientos para el pueblo. Es interesante señalar que en muchos hogares nortinos, con inmensos sacrificios, se ha adquirido un aparato de televisión, con la esperanza de nuestras autoridades, compenetradas de este problema, hagan lo posible por incorporar a esta gran masa de nuestros compatriotas a la red nacional de televidentes. Existe consenso para apreciar la magnitud de los beneficios de orden espiritual, cultural y social que reporta para los pueblos la difusión de esta maravilla do la electrónica que es la televisión, y podríamos asegurar que es un medio poderoso para arrancar a nuestro pueblo de lo, garras del alcoholismo y evitar otras lacras sociales, al poder ofrecerles maravillosos espectáculos de orden cultural y deportivo que hoy deleitan a los habitantes del centro, norte y sur del país, como ha sido el caso de la competencia mundial de fútbol del año pasado, los notables y recientes encuentros de box que han agitado a la opinión deportiva del país y otros espectáculos no sólo deportivos, sino también de orden cívico-militar, como los actos oficiales de Fiestas Patrias incluyendo la tradicional Parada Militar en el Parque Cousiño, que hoy presencia todo el país a través de la pantalla de la televisión. Siento profundamente que mis compatriotas de la provincia de Antofagasta, de los departamentos de Tocopilla y Taltal, y de las oficinas salitreras que he mencionado, estén privados totalmente de este adelanto electrónico, que hoy ha llegado a todos los hogares chilenos. Considero injusta esta situación, que no debe prolongarse por más tiempo. Deben destinarse los medios técnicos para llevar adelante la extensión de la red nacional de televisión en toda la provincia que represento, ya que se cuentan con los aportes económicos de las Municipalidades respectivas y de la Sociedad Química y Minera de Chile. Al formular públicamente, en esta Corporación, esta petición en favor de una iniciativa de trascendencia regional, quiero que se tenga en cuenta que una red nacional de televisión, a través de todo el país, de norte a sur y desde la cordillera al mar, fortalece la unidad de la familia chilena, nos hace más íntimos en el diario quehacer y refleja, hacia el exterior, la imagen de un pueblo que lucha por mejorar sus niveles culturales, sociales y también económicos. Ruego al señor Presidente hacer llegar al señor Ministro del Interior, en nombre de la Corporación, o a nombre del Comité Radical, el temor de mis observaciones, solicitándole que el Ejecutivo disponga de todos los recursos necesarios para la extensión de la red nacional de televisión hacia los departamentos de Tocopilla y Taltal, y las oficinas salitreras "María Elena", "Pedro de Valdivia", "Toco" y "José Francisco Vergara", en la provincia de Antofagasta. Nada más. Muchas gracias. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al Ministerio correspondiente, en su nombre. ¿Ha terminado Su Señoría? El señor CLAVEL.- Sí, señor Presidente. Gracias. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 23.- CLIMA DE VIOLENCIA Y AGITACION EN LOS CAMPOS DE LA PROVINCIA DE VALDIVIA.- OFICIOS El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano. La señora TOLEDO.- Picio la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora TOLEDO.- Señor Presidente, continuando mis observaciones, decía que las mujeres de Neltume, al momento de mi visita, se encontraban sometidas a duro interrogatorio. Se procedió a insultarlas y calumniarlas para descalificarlas y removerlas del cargo de dirigentes del Centro de Madres. El interventor se ha dedicado a perseguir a las socias del Centro de Madres por razones ideológicas. Estos y muchos otros casos están convirtiendo la zona en un volcán. En la semana recién pasada, en esta misma zona, se colocaron barreras en caminos públicos, impidiendo el acceso de los ciudadanos, lo que culminó cuando un grupo de agitadores interceptó el paso a otro grupo de jóvenes "trabajadores voluntarios de verano", obligándolos a regresar a Panguipulli después de haber hecho un escarpado y difícil viaje hasta ese lugar. El Ministro del Interior, señor José Tohá, visitó a fines de la semana recién pasada la zona y, como conclusión, declaró a la prensa valdiviana: "La situación de la precordillera era de total tranquilidad, lo que había constatado recorriendo los fundos "Huilo Huilo", "Pirihueico", "Trafún", "Neltume", "Enco" y "Mae". Que había conversado con los campesinos, haciéndoles ver la necesidad de levantar de inmediato la prohibición de acceso en ios caminos públicos". Los valdivianos no esperábamos menos del señor Ministro, porque también el Ministro de Agricultura, señor Chonchol, hizo similar declaración al recorrer la zona de Panguipulli. Sin embargo, mientras el Ministro del Interior hacía estas declaraciones, se conocía la noticia de que en Panguipulli habían sido objeto de "tomas'' cinco nuevos predios, que habían formado parte del antiguo fundo "Los Ñadis". Todas estas hijuelas están constituidas por terrenos de quebradas y cerros, y tienen una cabida de menos de 600 hectáreas. Sin embargo, el Ministro constató una tranquilidad y paz bíblicas... Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora TOLEDO.- La gente, en la provincia tiene derecho a preguntarse, con justificada razón, por qué el Intendente... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¡Señor Momberg! La señora TOLEDO.- ... no informa objetivamente al señor Ministro, de la persecución de los dirigentes de Neltume, a través del racionamiento de los alimentos, de los insultos y de la extorsión. La autoridad tiene el deber de dar protección a esas chilenas, aunque no tengan ellas su Presidente propio. Tiene el deber de dar protección a las mujeres y a los niños en las hijuelas de "Los Ñadis", en Panguipulli, que se encuentran secuestrados. Quiero agregar que en esta misma zona han sido tornados predios pertenecientes a dos comunidades indígenas: la de don Manuel Quechupán... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¡Señor Momberg! Ruego a Su Señoría respetar el derecho del orador... ¡Señor Salinas! La señora TOLEDO.- La comunidad de Manuel Segundo Quechupán, de 553 hectáreas, y también la propiedad de don Juan Treulén Curipán, de 80 hectáreas, y estas tomas han sido dirigidas por el dirigente comunista Carlos Rivera. El señor MOMBERG.- ¡No ve, doctor! El señor SALINAS (don Edmundo).- Que muestre un carnet. La señora TOLEDO.- No se considera, señor Presidente, que se trata de predios de pequeña superficie y de mapuches. Por el contrario, los campesinos ven ir y venir a los agitadores y extremistas, portando sus armas en camionetas de INDAP y de otros servicios públicos, a vista y paciencia de la Intendencia de Valdivia. Pero es más, en la toma de un fundo en "Los Lagos", un candidato a Regidor del Partido Socialista escribía la siguiente nota a un dirigente de una "toma' de un fundo en la misma comuna de Los Lagos, que tengo en mis manos, y que dice así: '"Para los efectos de los medios de subsistencia pediremos autorización a la Intendencia para poder vender animales del fundo. Mientras tanto voy a dar cuenta al Intendente. Sin pérdida de tiempo manos a la obra, compañeros, sin temor alguno, operen como si estuvieran en lo propio. Salud y acción". El señor GIANNINI.- Muy grave. La señora TOLEDO.- La directiva provincial del Partido Demócrata Cristiano, en el día de ayer, solicitó audiencia al señor Intendente, para expresarle, lealmente y cara a cara, su pensamiento y su preocupación por el clima de caos y desquiciamiento que existe en la provincia, y el Intendente se negó a conceder la audiencia, exponiendo que podría hacerlo sólo cinco días más tarde, el viernes próximo. El señor UNDURRAGA.- ¡Qué mal educado! La señora TOLEDO.- La ciudadanía valdiviana está exigiendo que estos hechos se aclaren a la luz pública, para saber a qué atenerse frente al futuro de la agricultura de la provincia. El Gobierno sabe que cuenta con la Democracia Cristiana para acelerar el proceso de reforma agraria, de acuerdo con la ley en vigencia, que le ofrece la hermosa perspectiva de aprovechar el espíritu solidario de los campesinos chilenos y las energías vitales de la cooperación entre los hombres que trabajan la tierra. Solicito, señor Presidente, que se transcriban mis observaciones a los señores Ministros del Interior y de Agricultura, y que se consulte, en la sesión de mañana, la proposición que hago a la Sala, en el sentido de otorgar facultades fiscalizadoras a las Comisiones de Agricultura y de Trabajo, unidas, para que investiguen todos los actos denunciados y que han ocurrido a partir del 4 de noviembre, ya que la Comisión designada el año pasado finalizó su cometido y se encuentra redactando su informe. He dicho. El señor GIANNINI.- Muy grave. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios a ios señores Ministros del Interior y de Agricultura, y en el día de mañana se recabará el asentimiento unánime de la Sala para los efectos de dar calidad de fiscalizadora a las Comisiones de Trabajo y de Agricultura, en su nombre... El señor MOMBERG.- Y en nombre del Comité Nacional, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Y en nombre del Comité Nacional. El señor GIANNINI.- Son hechos muy graves. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señor Koenig, puede continuar en el uso de la palabra, durante el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Ei señor KOENIG.- Señor Presidente, en primer término, quiero adherir a todas las palabras que ha expresado mi colega Pabla Toledo, porque coinciden con lo que también he podido observar en la provincia que representamos. De tal manera que adhiero plenamente a los oficios y a las peticiones que ella ha hecho y pido que se envíen también en mi nombre. 24.- PERSECUCION FUNCIONARIA EN EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.- OFICIOS El señor KOENIG.- Señor Presidente, en sesión del 26 de enero, con ocasión de discutirse la solicitud de permiso constitucional presentada por el señor Ministro de Educación Pública para ausentarse al extranjero, me referí a la persecución funcionaría en dicha Secretaría de Estado. Cité, en la oportunidad, la petición de renuncia a siete distinguidos funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica: doña Celia Pedreros, Visitadora General, independiente; doña Adriana Araneda, Jefa Administrativa, democratacristiana, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de dicha planta: don Hugel Hernández, Jefe del Departamento Cultura y Publicaciones, democracristiano, Director de la misma Asociación; don Héctor Duarte, Visitador Jefe de Educación de Adultos, democratacristiano; don Horacio Oñate, Jefe de Personal Primaria, de la Democracia Radical; don Santiago Norambuena, Jefe de Personal Profesional, independiente: don Guillermo Ekdahl, Jefe del Departamento de Subvenciones, del API. El señor MUÑOZ.- Yo le voy a traer la lista de perseguidos en el régimen suyo, que es bien larga. El señor KOENIG.- La tenemos pedida. Pedí al señor Ministro que tomara conciencia de estos casos, que señalé de responsabilidad del Subsecretario de la cartera, don Waldo Suárez, y que adoptara las medidas que llevaran a hacer justicia. El 282del mismo mes, mis denuncias fueron confirmadas por declaración que publicó en "Ei Mercurio" y "La Nación" y otros órganos de prensa, el propio señor Suárez, quien expresa textualmente: "En mi carácter de Subsecretario he intervenido en ia petición de renuncia de cuatro funcionarios de este Ministerio, de la exclusiva confianza de Su Excelencia el Presidente de la República". Más adelante, insiste: "Son los únicos en que he intervenido". No se niega, pues, el hecho de que también a los restantes se les pidió la renuncia. Solicito, por tanto, que se envíe oficio al señor Ministro de Educación, pidiendo las explicaciones del caso. Respecto de la Jefa Administrativa, el Subsecretario dice que mediaron, además, razones estrictamente funcionarías, que constan en documentos en su poder, que no juzga oportuno dar a la publicidad. Solicito que se envíe oficio al señor Ministro, recabándole que ponga a disposición de esta Cámara todos los antecedentes del caso. A falta de mejores argumentos, el Subsecretario alude a que el anterior régimen habría ordenado instruir 3. 200 sumarios contra maestros de todo el país por razones de persecución política. El señor MUÑOZ.- ¡Exactamente! El señor KOENIG.- Solicito que se le envíe también oficio, pidiéndole la lista detallada de estos sumarios, con indicación de los inculpados, causales y resultados de cada uno de ellos. En mi anterior intervención, me vi obligado a limitar mis denuncias de persecución funcionaría por falta de tiempo. Deseo aprovechar esta oportunidad para formular algunas más, de entre otras muchas que podría seleccionar en el increíble historial de discriminación funcionaría acumulado apenas en las primeras semanas de la actual administración. 1) En los últimos meses de ejercicio de su cargo, el anterior Ministro de Educación, señor Máximo Pacheco, resolvió numerosos concursos para proveer cargos docentes, concursos que habían sido abiertos en forma sujeta a derecho y en tiempo oportuno. Hechas las designaciones, se envió a los interesados la notificación habitual y se extendieron sus resoluciones de nombramiento. El actual Presidente de la República de claró reiteradamente, entre el 4 de septiembre y el 3 de noviembre, que la dirección del país en dicho lapso era de responsabilidad del Presidente Frei y que su gobierno comenzaría el 4 de noviembre. No obstante, el señor Ministro de Educación hizo retirar el mismo día 4 de noviembre, varios centenares de decretos que designaban a los profesores que habían ganado los concursos a que me refiero, incurriendo en un manifiesto abuso de poder y causando serios daños al buen funcionamiento del servicio educacional. En efecto, a menos de un mes de iniciarse el nuevo año escolar, en numerosos casos sigue pendiente la ratificación de dichos nombramientos, lo que privará a los colegios respectivos de contar con su personal estable al reiniciar sus actividades, además de la presión que ello significa sobre los favorecidos y la serie de problemas familiares y económicos que les causa el hecho de ignorar si deberán o no cambiar de residencia para ejercer sus tareas. Si las designaciones fueron correctas, ¿cómo se explica el retiro de los decretos y resoluciones correspondientes? Si alguna designación se estimaba incorrecta, ¿por qué el Ministerio partió de la base de que ella no sería observada por la Contraloría General de la República, que es a quien compete hacerlo? Cabe pensar que lo que fundamentalmente se ha querido, es modificar designaciones en beneficio de profesores políticamente adeptos al Gobierno. 2) El 9 de septiembre de 1970, el "Diario Oficial" publicó la ley Nº 17. 341, entre cuyas disposiciones se facultó al Presidente de la República para crear nuevos cargos en las plantas directiva y administrativa del Ministerio de Educación, en un número no mayor que el de los funcionarios contratados en las mismas, a fin de dar a éstos la propiedad de sus nombramientos. El gobierno del Presidente Frei dictó oportunamente los respectivos decretos con fuerza de ley. Ellos, igualmente, fueron retirados de la Contraloría en las primeras horas de la actual administración y siguen pendientes. Si los parlamentarios de la "Unidad Popular" dieron sus votos favorables al proyecto respectivo; si la Federación de Educadores de Chile expresó ante las Comisiones respectivas su apoyo al proyecto; si los decretos con fuerza de ley se dictaron con sujeción estricta a las disposiciones de la ley, ¿qué razón, que no sea la de persecución política, han tenido las nuevas autoridades del Ministerio de Educación para proceder a privar a varios cientos de funcionarios del derecho que la ley les reconoció? Vemos, con preocupación, hechos de esta naturaleza. Ellos revelan una actitud de Gobierno que no es compatible con las garantías democráticas acordadas, ni con una construcción nacional y pluralista de un sistema educacional para las nuevas generaciones de chilenos. Estamos ciertos de que aún es posible rectificar muchas de las medidas denunciadas, y espero que así ocurra, para lo cual solicito que se remitan mis observaciones a las autoridades correspondientes. En todo caso, continuaremos atentos al curso de los hechos y, si es del caso, volveremos a llamar la atención de la Sala y del país sobre otros casos similares. A nadie debería interesar tanto como el propio Gobierno que en estas materias exista la más absoluta claridad y corrección. La opinión pública está vigilante, y la Democracia Cristiana no vacilará en volver al tema cuantas veces sea necesario. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Educación Pública, en nombre de Su Señoría. El señor RIESCO.- En nombre del Comité Nacional. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Y también en nombre del Comité Nacional. 25.- INCLUSION DE UN PROYECTO EN LA CONVOCATORIA DE LA PRESENTE LEGISLATURA EXTRAORDINARIA.- OFICIO El señor IGLESIAS.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor IGLESIAS.- Señor Presidente, el colega Giannini, me ha pedido una interrupción y se la concedo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, hace tiempo, varios parlamentarios presentamos un proyecto que modifica las normas sobre eliminación de antecedentes penales y de prontuarios. Esta iniciativa fue estudiada cuidadosamente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la cual la aprobó por unanimidad. Posteriormente, la Cámara la despachó, aprobándola también por unanimidad. El proyecto su encuentra actualmente en el Senado. Solicito que se oficie al Presidente de la República, con el objeto de que se sirva estudiar la posibilidad de incluir este proyecto en la convocatoria de la actual legislatura, dadas las razones que han justificado su aprobación y que hacen urgente su despacho. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en el sentido de pedir la inclusión del proyecto en la convocatoria de la actual legislatura. 26.- AMPLIACION DE PETICION DE ANTECEDENTES AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.- OFICIO El señor IGLESIAS.- Señor Presidente, ¿cuántos minutos le quedan al Comité Demócrata Cristiano? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Le restan dieciocho minutos al Comité de Su Señoría. El señor MUÑOZ BARRA.- ¿Me concede un minuto, colega, para formular una petición de oficio? El señor IGLESIAS.- Con todo agrado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Quiero hacer una petición de oficio, en el sentido de que se amplíe la solicitud del colega Koenig, en cuanto a que se haga llegar también a la Cámara la nómina de los funcionarios que permanecieron en comisión de servicio en la anterior administración. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Educación en la forma solicitada por Su Señoría. 27.- SITUACION DESMEDRADA DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DE LOS MINISTERIOS DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y DE LA VIVIENDA Y URBANISMO POR CERCENAMIENTO DE ATRIBUCIONES.- OFICIOS. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Iglesias. El señor IGLESIAS.- Señor Presidente, a pesar de los buenos propósitos de algunos personeros del actual Gobierno y de la buena intención, que reconocemos, del señor Presidente de la República de respetar a los funcionarios públicos en sus cargos y atribuciones, con mayor razón si éstos han demostrado la mayor eficiencia a través de largos años, me veo en la obligación de denunciar algunos casos ocurridos en la provincia que represento, en reparticiones dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y también del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El primer caso que debo denunciar es el que afecta al Jefe Provincial de Vialidad de Aconcagua, don Orlando Morales Ruz, técnico universitario y eficiente funcionario, con 34 años de servicios, designado para el cargo por resuelvo DV. OA. Nº 1756, de 14 de octubre de 1970. Cabe agregar que dicho funcionario es actualmente dirigente nacional de la Asociación del personal de Vialidad. Puedo informar, porque tengo aquí los documentos del caso, que este funcionario, designado, en la fecha indicada por el resuelvo cuya copia tengo a mi vista, renunció en lo que a este aspecto toca, a su fuero como dirigente gremial para ser trasladado a la provincia de Aconcagua, pues estaba desempeñando un cargo similar en la provincia de Valparaíso. Posteriormente, se redactó y se empezó a tramitar el otro resuelvo, en que se hace la delegación de funciones por parte del Director General, documento que, por razones que desconozco, no siguió su curso normal y no fue totalmente tramitado. En consecuencia, el funcionario aludido está designado en su puesto de Jefe titular trasladado desde Valparaíso, en donde ya no tiene el cargo que desempeñaba anteriormente; pero no se le dio la delegación de funciones. En los primeros días de enero del año en curso, llegó un radiograma a la Dirección Provincial de Vialidad, en el que se informó que se nombra al ingeniero, de igual grado, don Dinko Skarmeta Glavic como interventor, cosa que, normalmente, se hace cuando se descubren irregularidades en alguna repartición pública, las que, hasta este momento, no se conocen, pues no las hay; pero el señor Skarmeta ha sido designado como interventor. Sin embargo, la verdadera función de este nuevo ingeniero es la de hacerse cargo de la Jefatura Provincial de Vialidad, aun cuando hasta este instante no tiene ninguna designación oficial, ni resolución tramitada por la Contraloría General de la República. No obstante, de hecho se posesionó del cargo, tomó la oficina y todas las atribuciones que le correspondían al señor Morales. Al mismo tiempo, le informó que él empazaría a desempeñar la función de jefe. Simultáneamente, exigió que le fuera entregada la casa habitación de la Dirección Provincial de Vialidad, la que, por derecho propio, ocupaba el señor Morales, quien, en un comienzo, se negó a hacerlo. Pero, más adelante, en vista de la presión que se le hizo desde la Dirección General de Vialidad y por parte del propio jefe interventor, que amenazó con conseguir orden de desalojo por la fuerza pública en caso de no serle entregada la vivienda, el señor Morales la desocupó. Actualmente, este funcionario está incurriendo en grandes y fuertes desembolsos, pues luego de dejar la casa al nuevo jefe se hospeda en un hotel. Esta situación va, sin duda, en desmedro de la personalidad funcionaría y gremial del señor Morales. Como dirigente nacional de la Asociación del personal de Vialidad y Jefe Provincial del Servicio, con la intervención del nuevo interventor se le ha inferido un serio deterioro material, ya que se le ha privado de la casa habitación que le correspondía y, más que nada, esto le acarrea un daño moral. En efecto, sin razón de peso, se le conminó de desalojo por la fuerza pública en caso de no hacer entrega inmediata de la vivienda. Como dije, se le ha privado, además, del ejercicio de sus funciones. No creo que situaciones como ésta faciliten el buen entendimiento y armonía dentro de la convivencia ciudadana; y nos vemos en la obligación de denunciar esto aquí en la Cámara, ya que hemos agotado las gestiones y acabado nuestra paciencia para buscar una solución en otra forma. En efecto, el Ministro de Obras Públicas nos ha tramitado, puesto que nos ha prometido darnos una solución que, hasta ahora, no se ve. El Subsecretario, personalmente, me prometió otro tanto; pero tampoco ha cumplido, en tal forma que no queda otra vía que formular esta denuncia aquí en la Sala y, al mismo tiempo, anunciar que hemos presentado la correspondiente reclamación a la Contraloría General de la República. Un caso similar ha ocurrido al conductor de obras de Vialidad de La Ligua, señor Ernesto Holman Arcos, quien comete también el "delito" de ser dirigente gremial de los funcionarios de Vialidad. A este funcionario se le ha notificado la prohibición de usar el teléfono en comunicaciones de larga distancia y, al mismo tiempo, se le ha pedido aceptar como coordinador de los proyectos del Gobierno, en los planes de sequía, a un obrero que trabajó a sus órdenes y que, anteriormente, fue denunciado por falta de lealtad y por incumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, este obrero ha amedrentado últimamente a sus demás compañeros de trabajo, para obligarlos a firmar una lista, con el fin de exigir la salida del conductor de obras, quien, sin duda, no es de sus afectos; y al mismo tiempo, está realizando la labor de coordinador. Nosotros consideramos que esto va también en perjuicio del respeto a la jerarquía, al orden y a la autoridad. No es posible que un obrero que ha sido amonestado y denunciado a la autoridad, sea respaldado por esta misma autoridad al designarlo coordinador del Gobierno para los planes de la sequía en el departamento de Petorca, donde es tan importante la función que desarrolla la Comisión Sequía. Señor Presidente, pido que todas mis observaciones sean transcritas al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes para manifestarle nuestro profundo desacuerdo con estos hechos. Solicito que ello se haga también en nombre del colega Eduardo Cerda, quien, en este momento, no está presente, pero que me ha autorizado para usar su nombre en la denuncia de estas irregularidades. En el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ha ocurrido otra cosa similar. La situación aquí es bastante más grave, porque resulta que el jefe a quien ahora se le priva de sus atribuciones y se le coloca en un segunda plano, es un funcionario eficiente, que cuenta con el respaldo de los pobladores de Aconcagua y, por lo tanto, en este caso, no se está atendiendo en absoluto la voz y el sentir de las personas a quienes se debe servir en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. A fines del año pasado, se procedió a crear en San Felipe la oficina local con atribuciones de Regional de la Corporación de la Vivienda; y se colocó a su cabeza a don Luis Carballo Ortiz, meritorio funcionario de la Corporación de la Vivienda, con muchos años de permanencia en San Felipe. Esta oficina no tenía el carácter de provincial. Se tramitaron todas las resoluciones correspondientes para elevarla de categoría. Y aquí tengo los oficios respectivos, en uno de los cuales se establece lo siguiente: "Valparaíso, 13 de octubre de 1970, teniendo presente: "a) Lo dispuesto en el Acuerdo Nº 6. 388 de 12 de agosto de 1970, de la Honorable Junta Directiva, que creó la Oficina Local de San Felipe, dependiente de la Delegación Regional de Valparaíso; "b) La necesidad de fijar las facultades, funciones, deberes y obligaciones de la Oficina Local de San Felipe; y "c) Las facultades que me otorga la Resolución Nº 486 de 22 de septiembre de 1970, de la Vicepresidencia Ejecutiva, dicto la siguiente resolución: "1º.- La Oficina Local de San Felipe, dependiente de la Delegación Regional de Valparaíso, tendrá la representación administrativa de esta Delegación Regional en la provincia de Aconcagua, con sede en la ciudad de San Felipe. "2°.- La Oficina Local de San Felipe estará encargada de coordinar la acción de la Institución con los Organismos Públicos, etcétera. " Sin embargo, por las determinaciones de los nuevos ejecutivos, todo esto ha quedado sin efecto: se rebaja la condición de la oficina de San Felipe; se le quitan atribuciones al señor Carvallo; se le pone a otro funcionario por sobre él, todo lo cual significa postergar la solución de muchos de los problemas de Aconcagua. Atendiendo a las peticiones reiteradas de los parlamentarios de la provincia, es que se creó esta oficina; en consecuencia, no podemos aceptar ahora que se enerve su funcionamiento. Como decía, don Luis Carvallo tiene el respaldo de la Junta de Pobladores del Departamento de Putaendo, cuyo presidente, don Noel Fuentes Elgueta, lo integra en representación de la Unidad Popular. Cuenta también con el apoyo de la directiva de la Junta de pobladores de la obra "José Manzo de Velasco", en San Felipe; de la directiva de pobladores del sector Los Molles, del departamento de Petorca. En total, 72 pobladores de Petorca; 153 pobladores de Putaendo; 184 pobladores de San Felipe, y de 75 pobladores de Las Compuertas. Pido que se transcriba también esta reclamación de nuestro partido al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que a la oficina de San Felipe se le devuelva la facultad y la calidad que tenía hasta hace un mes. Nada más. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 28.- PROBLEMA DE LA INDUSTRIA DEL CARBON El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Restan cuatro minutos al Comité Demócrata Cristiano. El señor HUEPE.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor HUEPE.- Señor Presidente, en esta oportunidad deseaba hacer un planteamiento general sobre el problema de la industria del carbón en el país, y en particular en lo que atañe a la provincia de Arauco, que represento en esta Corporación. Desgraciadamente, el escaso tiempo de que dispongo, incluyendo doce minutos que me ha cedido el Comité Radical lo que agradezco en este instante, me impedirá hacerlo, por lo cual me limitaré a sintetizar este planteamiento en tres aspectos principales: 1º.- El problema de la estatización de la Compañía Lota Schwager; 2º.- La necesidad de concretar una política de energía y combustible, y 3º.- La situación de la industria del carbón en la provincia de Arauco. Estatización de la Compañía Lota Schwager.- Primero, con respecto a la estatización de la Compañía Lota Schwager, deseo, previamente, llamar la atención sobre el hecho de que la estatización no ha sido más que una simple transacción comercial del más puro corte capitalista. Podríamos hablar, más que de una estatización, de una nacionalización pactada. No es que estemos en contra de ella, ni mucho menos, pero hay que recalcar que en esta oportunidad, como en muchos otros casos que el Partido Demócrata Cristiano ha señalado, el viejo dicho de que "otra cosa es con guitarra" se hace realidad, y el gobernante de hoy y los partidos que lo acompañan actúan de manera totalmente distinta de la que predicaron durante largos años. Aquí, lo que ha sucedido ha sido el traspaso de las acciones de los antiguos accionistas de Lota Schwager al Estado, a cambio de las acciones de una nueva compañía que se va a crear. Por razones de tiempo no entro en el detalle de esta operación comercial, pero, como decía, ha sido sólo una mera transacción comercial. Creemos que ésta es una medida efectista que, por el momento, no altera, fundamentalmente, la situación de la industria del carbón. En primer lugar, porque la Compañía Lota Schwager, desde antes, ya no podía tomar ninguna decisión importante sin el visto bueno de la CORFO, la que tenía derecho a veto debido a que ella es aval de una cuantiosa deuda que la Compañía tiene con el Banco Mundial. En segundo lugar, el problema no es que la propiedad pase de un grupo de capitalistas a manos del Estado, sino saber cuál va a ser la participación que los trabajadores tendrán en los distintos niveles de la Empresa. Para nosotros tan nefasto es el sistema capitalista tradicional como el capitalismo de Estado que hoy algunos desean implantar en el país. Es importante que este cambio de propietarios se traduzca en una organización distinta, con una nueva concepción de la empresa, en la cual los hombres que allí trabajan tengan una participación activa que pueda expresarse de inmediato en distintos campos o materias, tales como bienestar social, relaciones laborales, etcétera. Por eso, creemos que es necesario que el Gobierno aproveche el control que tiene sobre la Compañía Lota Schwager para crear organismos de participación de los trabajadores, obreros, empleados y técnicos, llámense Consejos de Producción, Comités de Empresa, etcétera, tanto a nivel de administración general como de las diversas secciones de la Compañía. Estas medidas están dentro de todo el planteamiento doctrinario de la Democracia Cristiana, y si el Gobierno las concreta contará con todo nuestro apoyo. Para despejar nuestra duda, solicito que se oficie al señor Ministro de Economía, consultándole si la CORFO contempla algún programa de participación de los trabajadores en la administración de las empresas carboníferas y en caso de existir, cuáles serían los criterios fundamentales de dicho programa. Creemos, además, que el cambio de dueño de las minas de carbón de Lota no modifica en nada el problema de fondo de la industria carbonífera que es saber cuál será la futura política de energía y combustible que el Gobierno desarrollará, cuál será la participación del carbón en la generación de electricidad, qué uso tendrá este combustible en las nuevas industrias que se instalarán en el país, etcétera. Eso es lo que en definitiva decidirá la suerte de esta industria que tanta importancia tiene en la economía nacional. Por eso, entro ahora en el segundo tema que deseaba desarrollar esta tarde: "La futura política de energía y combustible". Cito textualmente al Presidente Allende en su discurso de lota: "¿Qué perspectiva se abre para mañana? A partir de la estatización podremos asignar nuevos recursos para trabajar y desarrollar las minas. Vamos a definir una política nacional de energía en la que el abastecimiento de carbón tiene que desempeñar un papel trascendente. Vamos a iniciar un proceso de fuerte expansión de la producción y aumento de la productividad. " Creemos que éstas son intenciones muy plausibles y que comparte, sin duda, toda la comunidad nacional y muy especialmente las provincias productoras de carbón. Pero aquí, a nuestro juicio, hay una serie de incógnitas respecto a la política de energía y combustibles que adoptará el Gobierno... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. 29.- SITUACION QUE AFECTA A LOS AGRICULTORES DE LA PROVINCIA DE CHILOE.- OFICIO El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Partido Nacional. El señor TAPIA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TAPIA.- Señor Presidente, tengo que referirme hoy día a una situación de emergencia producida en la provincia que tengo a honra representar y que se extiende, sin duda, a varias otras provincias de la zona austral. Ella está gravitando en forma muy seria sobre el sector más numeroso y por esta razón el más importante de los que laboran en la provincia de Chiloé, de los que laboran la tierra. Me refiero a los agricultores, los que dañados seriamente en su producción y, por qué no decirlo, en su diario sustento, se han dirigido a sus principales autoridades solicitando un auxilio estatal que considero de toda justicia. Sucede que en los dos últimos meses las prolongadas lluvias, los temporales de viento y aun nevazones caídas en las partes altas, que se vienen registrando en esa provincia, han dañado en forma considerable la agricultura, produciendo esta crítica situación. Estos perjuicios se han hecho más ostensibles en las empastadas, las que habiendo sido segadas aún permanecen sin recogerse y se han podrido. Esto provocará, sin duda, la muerte de gran porcentaje del ganado en el invierno. Aparte de esto, la producción lechera se ha visto seriamente disminuida, con una baja ostensible del porcentaje de materia grasa. Además, el principal producto de la provincia, la papa, por el exceso de agua, ha sido afectado por serias epifitias, como el tizón y el pie negro, y aquellas siembras de las zonas bajas y planas presentan serio deterioro por la pudrición. Asimismo, las siembras de trigo se han tendido por el agua, el viento y el crecimiento de malas hierbas; las de avena por las mismas causas se presentan en iguales condiciones, a la par que no pueden cosecharse y el producto se está desgranando en la mata, La agricultura ha visto mermado su rendimiento hasta en un 75% y la producción de madera y leña, por la destrucción de los caminos de penetración, se ha visto seriamente afectada. Agreguemos a todo este cuadro de desolación que la industria sin chimeneas, el turismo, también se ha visto impactada severamente por las lluvias y que la extracción de mariscos, que permite ganar su diaria subsistencia a miles de personas, también ha disminuido grandemente su producción, con lo que tenemos un panorama decidor de lo que está sucediendo en Chiloé. Por estas razones y conscientes de la situación que están viviendo sus asociados, los dirigentes de la Sociedad de Agricultores de Chiloé (SACH), de la APPACH, Asociación Provincial de Pequeños Agricultores, y otros representantes campesinos han expuesto a la primera autoridad provincial el drama que está viviendo, solicitando urgentes medidas para paliar los daños que los temporales han provocado en Chiloé. Yo hago mías, ante esta Honorable Cámara, sus peticiones, que son las siguientes: 1°.- Declarar zona de catástrofe a la provincia de Chiloé, para lo cual pido se oficie a Su Excelencia el Presidente de la República, en nombre del Comité Nacional; 2º.- Bonificación de los fertilizantes en un 75% del precio vigente en la zona al 31 de diciembre de 1970; 3º.- Autorización a las instituciones crediticias, Banco del Estado, CORFO, INDAP, para otorgar créditos de excepción a los agricultores y madereros damnificados, y 4º.- Bonificación del precio del litro de leche que se entregue a la Planta Lechera de Ancud. Sobre los puntos, 2º, 3º y 4º, solicito se dirija oficio al señor Ministro de Agricultura, en nombre del Comité Nacional. Espero que el Supremo Gobierno escuche el clamor de los miles de agricultores damnificados, que se beneficiarían si se accede a las justas peticiones enunciadas en mi breve intervención. Eso es todo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará oficio al señor Ministro de Agricultura, en nombre del Comité Nacional. 30.- NECESIDADES Y PROBLEMAS DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE.- OFICIOS El señor ALAMOS.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ALAMOS.- Señor Presidente, mi estimado colega y amigo Silvio Rodríguez se refirió hace unos momentos a algunos aspectos que se relacionan con las cooperativas. Lamento no concordar en todo lo que dijo; si bien me parece justo y sano que todos podamos plantear este tema y dar a conocer nuestros distintos puntos sobre él para encontrar, así, la solución más conveniente para el país. En una próxima sesión me referiré con mayor información a esta importante materia, con el fin de que la Honorable Cámara pueda juzgar con mayor conocimiento al respecto. Señor Presidente, por diversas circunstancias la provincia de Ñuble ha permanecido, en varios aspectos, postergada en la solución de muchos de sus problemas. Si bien después del terremoto de 1939 se ejecutaron muchas obras en la zona, éstas fueron en su mayoría de carácter provisorio, y hasta hoy la mayoría de ellas, como el caso de muchas escuelas y hospitales, siguen funcionando en lamentables condiciones. Por este motivo, deseo referirme, con la mayor brevedad posible, a algunas necesidades de los departamentos de Chillán, Bulnes y Yungay, a los que represento en el Parlamento, con el fin de solicitar se envíen los oficios necesarios a los Ministros del ramo. En la comuna de Bulnes deben destinarse fondos para la ampliación de su liceo, que se terminó de construir en su primera parte, pero que se hace insuficiente para que todos los cursos puedan funcionar en él Igualmente, en la Escuela Nº 16 de la misma comuna es necesario ampliar las dos salas de clases y construir casa para el Director, petición hecha hace ya muchos años. En la comuna de Quillón deben crearse con suma urgencia tres cursos de enseñanza media en la Escuela Nº 31, pues la mayor parte de los alumnos de este pueblo deben viajar más de 20 kilómetros para completar su educación. En la comuna de Pemuco se dispuso construir un grupo escolar hace ya dos años. La Sociedad de Establecimientos Educacionales lo consultó en el presupuesto del año pasado, pero no se concretó nada y han quedado, según repetidas conversaciones que he sostenido con sus personeros, de construirlo este año. Solicito también que se oficie el señor Ministro para que este grupo escolar sea construido. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios señalados en nombre de Su Señoría. El señor ALAMOS.- En Chillán, las Escuelas Nºs. 1 y 14 funcionan en locales construidos el año 1939 y están en pésimas condiciones tanto las salas de clases como todo el sistema de agua potable y alcantarillado. En Yungay, parte de la Escuela Consolidada funciona en pabellones construidos a raíz del terremoto de 1939. Es indispensable que se le dote de nuevo edificio. Ya el año pasado los alumnos se tomaron el establecimiento demostrando su disconformidad con el local en el cual reciben su educación. En la comuna de Pinto se ha terminado de construir una parte de los pabellones de la Escuela Nº 21 y se hace indispensable completar la construcción de ese establecimiento, para que pueda funcionar normalmente. Solicito que se envíen estos oficios al señor Ministro de Educación Pública. Pido que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se dote de redes de alcantarillado y agua potable a las poblaciones de las comunas de Bulnes, "Ignacio Serrano", "Sotomayor" y "Santa María", obras que están siendo requeridas desde el año 1960, cuando se construyeron estas poblaciones. Solicito que se oficie al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, respecto del problema que existe en la población "Irene Frei", de Chillán, una de las más modestas y grandes de esa ciudad. Esta población fue pésimamente mal planificada y peor construida. Todos los inviernos los canales que la rodean se rebalsan y la mayor parte de las casas quedan inundadas. Es necesario construir los desagües y planificar su terminación en forma más adecuada. Pido que se envíe oficio al señor Ministro de Salud Pública, haciéndole presente la urgencia de construir un hospital nuevo en Bulnes. El Director General del Servicio Nacional de Salud, señor Infante, acaba de visitar la provincia y se dio perfecta cuenta de la imperiosa necesidad de construir un hospital, ya que el actual es del año 1939 y es de suponer las condiciones en que funciona. Debido a la premura del tiempo, dejaré la petición de envío de otros oficios para una próxima sesión. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados a los señores Ministros que corresponda. 31.- REQUISITOS PARA CONDUCIR VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL.- OFICIOS El señor ALAMOS.- Señor Presidente, ahora, en un minuto, quiero referirme a un asunto que me parece importante. Es sabido que a causa del constante aumento del tránsito en las carreteras y caminos del país, se han adoptado diversas medidas para evitar, en lo posible, los accidentes que en ellos se originan. La severa fiscalización de Carabineros, los exámenes psicotécnicos obligados para que las Municipalidades otorguen permisos para conducir, la revisión de los diversos vehículos y otras medidas indudablemente han servido en la prevención de accidentes. Pero deseo hacer notar un detalle que, a mi juicio, es exagerado y que ha significado múltiples problemas, en especial para algunos modestos campesinos. Ocurre que para conceder autorización para conducir vehículos de tracción animal, se exige, como condición ineludible, el saber leer y escribir. Son innumerables las personas que, después de haberse ganado la vida, por muchos años, llevando verduras en su carretela a los mercados de los pueblos o efectuando múltiples pequeños fletes, han sido privadas, por estas disposiciones excesivamente estrictas, de ganar el sustento para ellas y sus familias. Bastaría que Carabineros fiscalizara el buen estado de servicio de esos medios de trabajo y controlara la responsabilidad de sus conductores para evitar lamentables accidentes. Gracias a Dios, se ha llegado a todos los rincones de nuestro país con escuelas y espero que en pocos años más no tengamos en Chile analfabetos y este problema pierda actualidad. Pero, mientras se soluciona, solicito que se oficie en este sentido a la Subsecretaría de Transportes con el fin de que deje sin efecto la medida a que aludo, en beneficio de muchos modestos hombres de trabajo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con las observaciones de Su Señoría. 32.- ALUSION PERSONAL.- ALCANCE A UNA INFORMACION DE PRENSA El señor MONCKEBERG.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Nacional, tiene la palabra Su Señoría. El señor MONCKEBERG.- Señor Presidente, aunque los que aparecen como responsables de ese pasquín que se llama "Puro Chile", por sus antecedentes morales, no merecen ser tomados en cuenta por la gente seria y honesta de este país, yo deseo responderles desde esta tribuna, para decirles categóricamente que las infamias de que fui víctima en uno de sus últimos números, no me importan, sino que, por el contrario, me dan nuevas fuerzas para seguir luchando hasta la últimas consecuencias para que gente como ellos, reciba el repudio que merecen todos los de su calaña. Inútil intento es el pretender acallar las voces de quienes actuamos en la vida pública, sin otra intención que velar por la libertad y por defender los más grandes intereses de Chile, y no como ellos, vasallos de países extranjeros, calumniadores de profesión rentados por el Gobierno de La Habana. Voté en favor de la acusación constitucional en contra del Ministro señor Cruz Ponce y fundamenté mi voto, haciendo uso de un legítimo derecho que me otorga mi calidad de Diputado por el Primer Distrito de Santiago. Ellos, sin ningún derecho, pretenden desprestigiarme como médico. Vano intento. Mis años de profesión, ejercida limpiamente, colaborando siempre, modesta pero permanentemente, con los sectores más necesitados de la ciudadanía, me han dado, aunque les duela, un prestigio profesional y moral que ellos no conocen, prestigio que ningún canalla de profesión puede ni podrá destruir. Si pretenden atemorizarme con sus ruindades, yo les digo que se azotarán contra una roca, porque mi voz para defender a Chile y a su pueblo de las garras del imperialismo ruso, sólo la podrán acallar con mi muerte. Nada más, señor Presidente. 33.- CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA POLITICA ECONOMICA DEL ACTUAL GOBIERNO.- OFICIO El señor CARMINE.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Nacional, tiene la palabra Su Señoría. El señor CARMINE.- ¿De cuántos minutos dispongo? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- De siete minutos. El señor CARMINE.- Muchas gracias. Señor Presidente, si se observa la política económica llevada por el Gobierno del señor Allende desde su asunción al mando, se podría llegar a la triste conclusión que es está siguiendo una política deliberada para liquidar la economía chilena en un plazo de 6 a 8 meses. Recientemente, he recibido informaciones confidenciales de personas de absoluta seriedad, que me merecen fe, respecto a 2 índices económicos de extraordinaria gravedad e importancia. Me refiero al monto de la emisión hecha por el Banco Central y al monto de las reservas de divisas que el país tiene en estos momentos. En primer lugar, en lo que dice relación con el monto de las emisiones hechas por el Banco Central, he recibido información fidedigna que, desde que el señor Allende asumió el mando de la nación, esto es, desde el 4 de noviembre hasta el 6 de febrero del presente año, la misión habría sido de 3 mil 600 millones de escudos. Esta cifra no la resiste ninguna economía, no la resiste ningún país, sin caer en una inflación desorbitada y en la más grave crisis económica. En lo referente al presupuesto de divisas y al monto de las reservas del Banco Central en moneda extranjera, he recibido información que, al día 6 de febrero, el monto total de las reservas del Estado chileno en moneda extranjera, es sólo de 220 millones de dólares, descompuesto en 190 millones de dólares en moneda dólar americano y el saldo de 30 millones de dólares, en marcos alemanes, libras esterlinas, florines y otras monedas diversas. Como estas dos cifras, señor Presidente, son de una extraordinaria gravedad, especialmente en lo que se relaciona con el presupuesto de divisas ya que, de seguir este ritmo, si se considera que el señor Allende recibió 500 millones de dólares en reserva de moneda extranjera que le dejó el gobierno del señor Frei, en un aspecto de su política que nosotros hemos calificado de positiva, resulta que a este ritmo, de aquí a 3 meses más, el país no tendría dólares ni siquiera para importar penicilina, ni siquiera para importar los repuestos más necesarios, produciéndose una inmediata paralización de la maquinaria económica nacional. En vista de que estos antecedentes obran en poder del Banco Central, vengo en solicitar al señor Presidente que se sirva oficiar al señor Ministro de Hacienda y por su intermedio, al Presidente del Banco Central, para que informe: 1º.- Acerca del monto de la emisión del Banco Central, por meses, desde enero de 1970 hasta febrero de 1971, inclusive; 2º.- Respecto de las divisas en moneda extranjera, el monto total de las reservas en moneda extranjera que tiene el país, por meses, desde enero de 1970 hasta febrero de 1971, con la composición de esas reservas y lugares en que están depositadas. Nada más, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Hacienda, para que remita los antecedentes que ha señalado Su Señoría. 34.- SITUACION QUE AFECTA A LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LA COMUNA DE ÑIQUEN, DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS (ÑUBLE).- OFICIO El señor RIESCO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Riesco, en el tiempo del Comité Nacional. El señor RIESCO.- Señor Presidente, en los breves minutos que aún restan del tiempo del Comité Nacional, quiero dar a conocer a la Honorable Cámara la trágica situación que afecta a los agricultores, en su gran mayoría pequeños propietarios, con excepción de unos u otros que son medianos no existe ningún gran propietario de la tierra en este sector, de los habitantes de la zona de Ñiquén, es decir, de la zona que está alrededor de la estación de ese nombre, dentro de la comuna de Ñiquén, departamento de San Carlos, provincia de Ñuble. Esta situación, que fue analizada extensamente en una reunión que días atrás tuvimos en dicha localidad, en presencia de las autoridades administrativas de la zona, en presencia de los parlamentarios de ella, consiste, principalmente, en la escasez de agua; agua que no solamente es necesaria para el regadío de las tierras, sino que, en muchos casos, incluso, para bebida de sus habitantes y de los animales. Este problema, que se ve agravado por la situación igualmente aflictiva de esa zona en lo referente a caminos, en lo referente a la falta de establecimientos educacionales, en lo referente a la cesantía, en lo referente, incluso, a la falta de medios de locomoción y de traslado de sus habitantes, es particularmente grave en esta época, dado que el actual Gobierno, a diferencia de lo que se hizo en años anteriores en que se aplicaron disposiciones de la ley de reforma agraria, que permiten en ciertos casos regular las aguas de regadío, se ha atrasado en conseguir una derivación de un pequeño volumen de las aguas, dentro de las disponibilidades del río Ñuble, para desviarlas a esta cuenca del Ñiquén, donde es sumamente necesaria, en estos momentos, para satisfacer las mínimas necesidades de su población. Creo, señor Presidente, que este problema, cuya solución transitoria consiste justamente en el aprovechamiento de las aguas del río Ñuble, sólo se solucionará en forma definitiva con la construcción del canal Perquilauquén-Ñiquén, que está en estudio y cuyo trazado ya está hecho. Sólo se necesita que el señor Ministro de Obras Públicas le dé la prioridad del caso, ya que se encuentra incluido en el Presupuesto' del presente año. Aprovecho la oportunidad para pedir que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas para apurar y exigir la inmediata utilización de dichas aguas. Termino mis palabras rogándole al señor Presidente que envíe oficio, en nombre del Comité Nacional, al señor Ministro de Obras Públicas exigiendo la inclusión de dicha obra en el actual presupuesto y su realización en el curso de 1971. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio con las observaciones que ha hecho Su Señoría al señor Ministro de Obras Públicas. 35.- PROBLEMA AGRARIO INDIGENA EN LA PROVINCIA DE CAUTIN.- OFICIO.- INCLUSION Y PATROCINIO DE UN PROYECTO DE LEY El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor SALINAS (don Edmundo).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Salinas, don Edmundo. El señor SALINAS (don Edmundo).- Señor Presidente, encuentro que es de una liviandad mayúscula el citar militancia política sin demostrarlo con hechos. Los comunistas tenemos documentos que nos acreditan como tales. Además, no tiene base alguna el hablar de palabras vertidas por una persona si no se da su nombre. Como fue una dama la que formuló la acusación, la señora Pabla Toledo, no quiero denominar el hecho como una cobardía. Continúo con el tema que estaba desarrollando en mi primera intervención, referente a los créditos otorgados por INDAP en el período 1965-1970. III.- Asistencia Técnica.- Hasta la colonización, los indígenas fueron un pueblo eminentemente guerrero y pastor, realizando en este último rubro un pastoreo extensivo. La radicación los obligó a transformarse en agricultores y deberían haber tenido que usar métodos intensivos para sobrevivir en las extensiones de suelo a las cuales fueron reducidos. Como no hubo asistencia técnica y ante la imperiosa necesidad de sobrevivir, tuvieron que imitar la agricultura rudimentaria empleada pollos colonos, transformándose así, en su gran mayoría, en malos agricultores. Hasta el año 1962 los indígenas no gozaban de ninguna asistencia técnica fuera ésta estatal o particular. En la última década los organismos del estado, como INDAP, CORA y SAG, que dirigen su asistencia técnica a los pequeños agricultores, han asistido a los indígenas pero en forma insuficiente y en una proporción mucho menor que al resto de los agricultores, debido, principalmente, a los escasos recursos con que cuenta el mapuche. IV.- Aspectos educacionales.- Como aclaración previa, conviene dejar establecido que no se pudo disponer de la información suficiente para analizar con claridad el problema educacional entre los indígenas. Sin embargo, nos limitaremos a entregar algunos antecedentes que estimamos de utilidad. Hasta el año 1963, Cautín ostentaba el record de ser la única provincia en donde las escuelas particulares primarias atendían más alumnos que las escuelas fiscales. Daré un cuadro a continuación: Alumnos atendidos por escuelas particulares religiosas.... 17. 429 Alumnos atendidos por escuelas independientes 38. 763 Alumnos atendidos por escuelas fiscales 33. 865 El Magisterio de la Araucanía, que agrupaba a las escuelas primarias religiosas, era la única institución que a la fecha tenía clasificados a sus alumnos en mapuches y criollos. Las cifras eran las siguientes: alumnos criollos, 12. 970; alumnos mapuches, 4. 468. Con respecto a la calidad de la educación a la que tuvo acceso el mapuche, se puede decir lo siguiente. Los alumnos mapuches tuvieron entrada principalmente a las escuelas particulares independientes, las cuales, en su gran mayoría, eran de tercera clase, hasta tercera preparatoria, con profesores aficionados y que funcionaban en locales inadecuados. Para ilustrar mis palabras, daré a conocer el siguiente cuadro estadístico: Particulares M. agisterio independien A raucanía Fiscales tes Esc. rurales 183 221 428 Esc. urbanas 25 59 43 Esc. 1ª clase 96 45 65 Esc. 2ª clase 95 208 40 Esc. 3ª clase 16 60 366 La ley Nº 14. 511 establece en sus artículos 97 y 98 la formulación de un plan quinquenal para la creación de escuelas en zonas indígenas, y la elaboración de un plan especial de estudios para los mapuches, teniendo especialmente en cuenta las características económicas de la región. Además, se contemplaba que el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, debía crear un centro de capacitación agrícola regional (artículo 99). Hasta la fecha, ninguna de las disposiciones citadas precedentemente ha sido cumplida. Hasta aquí nos hemos limitado a entregar datos sobre la educación primaria, ya que es sabido que a la educación media y superior, el indígena llega en escasa proporción, motivado por la situación socioeconómica que vive. Una forma de remedar en parte este problema ha sido la creación de becas. Así, tenemos que, por una parte, la Junta de Auxilio Escolar y Becas, está contribuyendo a facilitar la educación superior de los indígenas, pero, lamentablemente, datos específicos sobre la materia no fue posible conseguir. Por otra parte, la DASIN creó una beca especial que se denomina "Beca Indígena" o Asignación de Estudio, y que consiste, fundamentalmente, en la entrega de una cierta cantidad de dinero anual a estudiantes de la enseñanza media y superio. La cantidad de becas entregadas hasta el momento por este servicio del Estado es la siguiente de conformidad con el siguiente cuadro estadístico: Alumnos Monto Año beneficiados en escudos 1964 30 3. 500 1965 185 26. 882 1966 410 96. 085 1967 411 132. 275 1968 507 208. 900 1969 600 291. 596 1970 588 414. 600 Es necesario dejar expresamente establecido que la demanda de este tipo de auxilio es apenas satisfecha en algo más que un 30% anual. V.- Aspectos jurídicos.- Repetimos que, como histórico dato se puede señalar que el primer decreto dictado en relación con el problema mapuche es de 1913. Posteriormente, fueron dictados decretos y leyes hasta que, en definitiva, se creó la Comisión Radicadora de Indígenas en la provincia de Cautín, por ley de 20 de enero de 1883. Este primer grupo de leyes se caracterizó, porque delimita las tierras de indígenas de las del Fisco, estableciendo los títulos de merced, los que eran entregados a grupos de familias indígenas. Otra ley que tuvo notoriedad fue la Nº 4. 111, de 12 de junio de 1931, la cual ordenaba la división de las comunidades en títulos individuales. Como dato informativo, se puede señalar que hasta la fecha, se han dividido 443 comunidades de un total de 1973 existentes en la provincia. Esta ley, además de establecer normas para la división de las comunidades, tenía competencia sobre los litigios que se suscitaban entre indígenas, y de éstos con particulares, los cuales, generalmente, estaban circunscritos a problemas relacionados con la tenencia de la tierra. En la práctica, estos juicios se hicieron interminables y coparon la capacidad de resolución de los Juzgados de Indios, entorpeciéndose de esta forma el cumplimiento del principal objetivo para el cual fueron creados, o sea, la división de las comunidades. Esta situación repercutió desfavorablemente en los indígenas, quienes tuvieron que hacer colas y antesala en los juzgados durante días, meses y años, sin obtener resoluciones definitivas. Esta situación ha sido considerada por muchos como una demostración más de la flojera indígena. La realidad que vive el indígena, por su extrema pobreza, dificulta la labor de los jueces en los Juzgados de Indios, porque al fallar en favor de un determinado mapuche, generalmente deja casi totalmente desamparado al otro litigante. Esto, unido al problema anteriormente planteado, hizo que los juzgados de indios se burocratizaran y desprestigiaran paulatinamente. Al no dividirse las comunidades, se crearon diversos problemas entre las familias indígenas riñas por tierras, daños de animales, corridas de cercos, etcétera, dificultando o impidiendo la toma de conciencia de grupo y perdiendo el cacique, como consecuencia lógica, la calidad de líder. Las leyes de indígenas vigentes con anterioridad a la actual, Nº 14. 511, de 3 de enero de 1961, habían aceptado como valederos los escritos firmados por indígenas analfabetos, facilitándose de esta manera todo tipo de engaños por parte de aquellos individuos inescrupulosos que vieron en el sistema legal vigente la garantía de quitarles sus tierras y formar así los famosos latifundios de la zona. La actual ley en vigencia, la Nº 14. 511, adolece de muchas de las deficiencias contenidas en las anteriores; pero, sin embargo, aparece mejorada por considerar algunos aspectos importantes: la educación, el crédito especial para el indígena y la prohibición de venta de terrenos indígenas a particulares hasta después de quince años de la inscripción del lote adjudicado al mapuche en la división de su respectiva comunidad. VI.- Algunas observaciones de carácter general.- Los escasos beneficios que otorga la ley Nº 14. 511 a los mapuches, han sido poco aprovechados, debidos, fundamentalmente, a la poca difusión que se les ha dado. Los jueces, muchas veces, tampoco escapan a los prejuicios raciales existentes en contra de los mapuches, lo que ha contribuido a que no hagan su aporte a la búsqueda de soluciones eficaces a este problema. A través de la sucesiva legislación especial para ellos, creyeron que se les protegía; sin embargo, en la práctica, se ha demostrado lo contrario. Un ejemplo palpable de aquello es la situación que se ha vivido a raíz de los juicios contra particulares por usurpación de tierras, en los cuales, a pesar de tener la razón el indígena y de haber ganado el juicio, el particular siempre se quedó con la tierra, aprovechándose de las disposiciones que la misma ley de indígenas le otorga. Para colmo, quedaban con su título saneado y los mapuches de la comunidad con su título en común. ¿Es esto proteccionismo al indígena? Todos los Gobiernos, mediante la política de trato diferente al indígena, han concientizado a la opinión pública de que se han dictado leyes proteccionistas para la raza aborigen. Sin embargo, los mapuches, a su vez, están convencidos de que estas leyes se han dictado o se han hecho para proteger los intereses de los "chilenos", como ellos nos designan, porque la práctica les ha dado la razón. Con este artificio se ha postergado el enfrentamiento del problema y se ha contribuido, cada vez más, a que estos dos grupos de chilenos se mantengan separados. VII.- Sugerencias para enfrentar el problema mapuche en general.- La problemática mapuche pone en evidencia el proceso capitalista de colonización (entrega de minifundios en comunidad). El Gobierno cercó a los indígenas en reducciones, sin tener el menor interés por su suerte sociocultural; justificó su acción, desfigurando su imagen y destruyendo su personalidad. Después de 90 años, los frutos de esta política son manifiestos: extrema pobreza de los indígenas, crisis cultura y social de las reducciones. Las leyes dictadas para los indígenas representan la actitud oficial del Estado anterior al del Gobierno popular frente a los mapuches, y en la práctica, no son más que un artificio para eludir responsabilidades de enfrentar un problema difícil y engañar a la comunidad nacional con una supuesta protección a ellos, que en la realidad es todo lo contrario. El pueblo mapuche grita para que se haga justicia dentro de la comunidad nacional. Debe emprenderse una acción de desarrollo integral, prioritario y rápido, que contenga los siguientes aspectos: capacitación de dirigentes; investigación histórica, educacional; búsqueda de alternativas de explotación intensiva agropecuaria; concesión de la tierra según la ley Nº 16. 640; y derogación de la ley Nº 14. 511. Por todos estos antecedentes, que entendemos que aportamos vastamente, aunque todavía podrían entregarse muchos otros y de los más variados aspectos sociológicos o económicos, para disponer de una nueva organización que resuelva los litigios de tierras mapuches, integrada por los trabajadores, obreros y campesinos, y por el Poder Ejecutivo; para determinar una forma rápida de restitución de la tierra de los mapuches; para lograr el progreso del campesino mapuche incorporándolo a toda la legislación vigente, en especial, a la ley Nº 16. 640, con las salvedades que se establecen, consideramos un paso trascendental presentar las ideas que los mismos mapuches han expresado en sus diversos congresos y torneos, para integrarse como noble pueblo, que siempre ha sido, a todas las actividades del país. Por eso, venimos en presentar un proyecto de derogación de la ley Nº 14. 511. El proyecto a que se refiere el señor Edmundo Salinas, es el siguiente: Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 14. 511. Artículo 2º.- Declárase el cese de funciones y supresión de todos los Juzgados de Letras de Indios del País, desde la promulgación de la presente ley. Artículo 3º.- Los funcionarios que sirvan los empleos de los Juzgados de Letras de Indios: Juez, Secretario, Oficial Primero, Oficial Segundo, Oficial Tercero, Oficial de Sala, conservarán los cargos comprendidos en la Quinta y Séptima Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial para los dos primeros; y a la Cuarta Categoría del Escalafón para el tercero, y a la Quinta Categoría de dicho escalafón para el cuarto y el quinto; y a la sexta categoría del mismo Escalafón para el último. Se declaran vigentes para los efectos de esta ley los incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y del Artículo 5º de la ley 14. 511. Todo otro derecho que hubiere sido conquistado por dichos funcionarios desde la promulgación de la ley 14. 511 y estuvieran gozando en la actualidad o en perspectivas de hacerlo por haber sido ya decretados en la calidad de empleados de los Juzgados de Letras de Indios, les serán mantenidos. El Poder Judicial les indicará su nuevo lugar de trabajo en los Juzgados o Cortes que correspondan. Artículo 4º.- Los problemas de tierras actualmente en litigio en dichos Juzgados de Letras de Indios serán estudiados y resueltos por Tribunales Especiales, compuestos por organizaciones de los trabajadores y representantes del Poder Ejecutivo. Estos Tribunales Especiales se denominarán Tribunales Campesinos. Artículo 5º.- Los Tribunales Campesinos son: -Comunales, -Provinciales, -Nacional. El Tribunal Campesino Comunal lo componen 9 miembros. 1 nombrado por el Gobierno. 1 nombrado por la CUT. 7 nombrados por el Consejo Campesino Comunal. De ellos 5 obligatoriamente serán de origen paterno y materno mapuche. El Tribunal Campesino Provincial lo componen 11 miembros. 1 nombrado por el Gobierno. 2 nombrados por la CUT. 8 nombrados por el Consejo Campesinos Provincial. De ellos 6 serán de origen paterno y materno mapuche. El Tribunal Campesino Nacional lo componen 13 miembros. 2 nombrados por el Gobierno. 2 nombrados por la CUT. 9 nombrados por el Consejo Campesino Nacional. De ellos 7 obligatoriamente serán de origen paterno y materno mapuche. El origen paterno y materno mapuche será establecido por los miembros del Consejo Campesino. Artículo 6º.- El Tribunal tendrá su domicilio en Temuco y se relacionará directamente con el Gobierno, con la Central Unica de Trabajadores, y con todos los Organismos de los Mapuches. Artículo 7°.- Los Tribunales Comunales se establecerán en cada una de las Comunas de las Provincias de Arauco, BíoBío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno y Llanquihue. Los Tribunales Provinciales se establecerán en las Capitales de las provincias mencionadas. Artículo 8°.- La administración y dirección del Tribunal Campesino Comunal corresponderá a un Presidente y a un secretario. El Presidente será elegido en votación directa y secreta y será designado con el voto de 5 de los miembros del Tribunal. El Secretario será elegido en elección aparte y será designado con el voto de 5 de los miembros del Tribunal. El Secretario será Ministro de Fe para todos los efectos legales. El Presidente tendrá la representación judicial y extra judicial del Tribunal. Artículo 9°.- La Administración y Dirección del Tribunal Campesino Provincial corresponderá al Presidente y a dos secretarios. En elecciones separadas se elegirá al Presidente y cada Secretario. Serán designados aquellos que obtengan 6 votos de los miembros del Tribunal. Una de los Secretarios actuará como Ministro de Fe. El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial del Tribunal. Artículo 10.- La administración y dirección del Tribunal Campesino Nacional corresponderá a un presidente y a cuatro secretarios. En elecciones separadas se elegirá al Presidente y cada Secretario. Serán designados aquellos que obtengan 7 votos de los miembros del Tribunal. Uno de los Secretarios actuará como Ministro de Fe. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial del Tribunal. Artículo 11.- El cargo de Presidente y Secretarios serán rentados, para cada Tribunal. Las rentas serán las que rige el Consejo Comunal Campesino, el Consejo Provincial Campesino o el Consejo Campesino Nacional, según sea el caso. Artículo 12.- Los litigios serán vistos mediante una simple presentación escrita ante el Tribunal Comunal. Oídas las partes, éste se trasladará al lugar correspondiente y en la visita debe contar con la participación de los comuneros y en donde recogerá de los mismos mapuches los antecedentes del caso. Producida la sentencia del Tribunal Comunal, las partes pueden reclamar del fallo con un tiempo máximo de 30 días ante el Tribunal Provincial. El Tribunal Provincial revisará previamente los informes del Tribunal Comunal y volverá a efectuar los mismos trámites dados por éste, más aquellos que les parezcan convenientes. Producida la sentencia del Tribunal Provincial, las partes pueden reclamar del fallo ante el Tribunal Nacional, igualmente con un tiempo máximo de 30 días. El Tribunal Nacional revisará previamente los informes de los Tribunales Comunales y Provinciales y volverá a efectuar los mismos trámites que han realizado el Tribunal Comunal y Provincial, más aquellos que le parezcan convenientes. El fallo del Tribunal Nacional será definitivo y su resolución será inapelable. Artículo 13.- Los Juicios ya fallados de los Juzgados de Letras de Indios disueltos por la presente Ley, se declaran en la posibilidad de ser reabiertos y pueden ser presentados nuevamente ante los Tribunales campesinos. Artículo 14.- El Tribunal Campesino Comunal, el Tribunal Campesino Provincial y el Tribunal Campesino Nacional podrán requerir la colaboración y asesoramiento de los Ministerios, de las Universidades y de los organismos o instituciones fiscales o semifiscales, de empresas autónomas o de administración autónomas y en general, de personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga representación o aporte de capital. El organismo del Estado que sea solicitado en ayuda de estos Tribunales debe perentoriamente ponerse a disposición de ellos y ofrecerles con prontitud y diligencia todo dato que sea menester. Artículo 15.- Para sesionar el Tribunal Campesino Comunal requerirá de un quórum de 7 miembros en ejercicio. Para sesionar el Tribunal Campesino Provincial requerirá de 9 miembros en ejercicio. Para sesionar el Tribunal Campesino Nacional requerirá de 11 miembros en ejercicio. Los acuerdos deben contar con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. Artículo 16.- Las tierras mapuches declaradas usurpadas por el Tribunal Campesino correspondiente deben ser restituidas con un plazo máximo de 30 días a la comunidad que corresponda y sin mayor trámite. La obtención de títulos de dominio y que se hayan hecho mediante actos fraudulentos y que por este hecho se declaren nulos por el Tribunal Campesino correspondiente, permitirá a la comunidad del título de merced recuperar las tierras en litigio en un plazo máximo de 30 días y sin mayores trámites. Por título fraudulento se entiende todo aquel ajeno al título de merced legal establecido. Las personas que han tenido que devolver tierras a las comunidades y habiendo estado en posesión de ellas en su explotación directa, tendrán prioridad para ser incorporadas en la Reforma Agraria. Artículo 17.- Decláranse las tierras sujetas a título de merced inenajenables e inexpropiables por ninguna ley ni decreto con fuerza de ley. Establécese prohibición de venta o subarriendo de la propiedad mapuche entregada a título de merced. Artículo 18.- Déjanse sin efecto el artículo 11 y el artículo 73 de la ley 16. 640 para las tierras de las comunidades mapuches sujetas a título de merced. Artículo 19.- Incorpórase la población mapuche a toda la legislación vigente, particularmente a la ley 16. 640, salvo en lo que se refiere el artículo 17 y 18 de la presente ley. Artículo 20.- Dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la promulgación de la presente ley, el Consejo Nacional Campesino propondrá al Presidente de la República un proyecto de Reglamento Orgánico que señalará las normas administrativas de funcionamiento de los Tribunales Campesinos en sus distintos niveles. Este reglamento orgánico deberá dictarse dentro de los 60 días siguientes. Artículo 21.- Los Tribunales Comunales deben tener un registro permanentemente abierto para inscribir a aquellos mapuches que están en Santiago o en otros lugares de la República y que deseen volver al trabajo campesino con el objeto de acogerlos a la Reforma Agraria. " El señor SALINAS (don Edmundo).- Finalmente y en virtud de los antecedentes a que he hecho mención, me permito solicitar, con el apoyo de mi Comité, que se remita un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de que se sirva otorgar el patrocinio constitucional requerido e incluir el proyecto al que he hecho mención entre aquellos asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional dentro de la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones. Nada más, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio a Su Excelencia el Presidente de la República para la inclusión del proyecto en la Convocatoria, pidiéndole que el Ejecutivo otorgue patrocinio constitucional respecto de las materias que señala el artículo 45 de la Constitución. Restan tres minutos al Comité Comunista. El señor HUEPE.- ¿Por qué no me los cede? El señor SALINAS (don Edmundo).- Se los cedo al señor Huepe. 36.- PROBLEMA DE LA INDUSTRIA DEL CARBON.- OFICIOS El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Comunista, tiene la palabra el señor Huepe. El señor HUEPE.- Señor Presidente, como decía, respecto de la política de energía y combustibles que el país tendrá en los años futuros, hay una serie de incógnitas que es necesario aclarar, porque el problema no se resuelve con el simple traspaso de la propiedad de manos de particulares a manos del Estado. Por razones de tiempo, me voy a limitar, sólo a consultar lo que me interesa que el Ejecutivo aclare, sin hacer el planteamiento general en cada uno de los temas que deseaba desarrollar. Problema del Mercado del Carbón.- En primer lugar, respecto del problema del mercado, el Presidente Allende pidió a los trabajadores que aumentaran la producción de 3. 800 a 4. 700 toneladas al día, ya que el país necesitaba esa mayor producción. El grave problema es que incluso si esa meta se cumple, el consumo subiría cerca de 300 mil toneladas anuales, las que Lota-Schwager puede producir fácilmente, quedando de todos modos ociosa cerca de la mitad de la capacidad instalada de la industria. Por esta razón, ya que el problema del mercado es tan crítico para el futuro de la industria carbonífera, deseo saber cuáles son las estimaciones sobre el mercado futuro del carbón que están haciendo los actuales ejecutivos de la CORFO. En concreto, solicito que en el oficio que se envíe al señor Ministro de Economía se haga también esta consulta, pidiéndole que indique no sólo la demanda total de carbón estimada, sino cómo se distribuye ésta entre los distintos sectores. Ojalá esta información la envíe respecto de los próximos diez años o de los que se tengan los estudios correspondientes. Costos y subsidios.- Un segundo aspecto es el de los costos crecientes de la industria carbonífera y los subsidios que el Estado está obligado a otorgar. De acuerdo con los antecedentes que tengo en mi poder, el año pasado el Estado habría entregado a la industria carbonífera, y dentro de ella principalmente a la Compañía Lota Schwager, una cantidad del orden de los 70 millones de escudos, lo que significa que en un plazo de cinco años deberá entregar 350 millones de escudos, cifra de inmensa magnitud que, sin duda, permitiría llevar a la práctica un completo programa de desarrollo industrial para la zona del carbón. A esta suma se llega tomando en cuenta el aumento de los costos de los pliegos de peticiones, que se han arreglado con un promedio del 7% sobre el alza del costo de la vida. En segundo lugar, la bonificación fiscal que se acordó entregar al establecerse la jornada de ocho horas. Y, en tercer lugar, el servicio de la deuda que la Compañía Lota Schwager tiene con el Banco Mundial, cuyas últimas cuotas han debido ser canceladas por la CORFO. En relación con el problema de los costos crecientes de la industria y los subsidios que se necesitarán, solicito que se pida al señor Ministro del ramo que nos indique el monto de los subsidios directos e indirectos entregados a la industria carbonífera durante 1970, y el monto programado para los próximos cinco años, Junto con eso, que nos informe de la política de precio para el carbón que el Gobierno establecerá. Deseo, además, que el Ejecutivo nos indique si estima posible obtener un aumento de la productividad, indicando, en lo posible, la magnitud de este incremento. Situación ocupacional.- En tercer lugar, debemos analizar el problema ocupacional de la zona del carbón. Allí existe, sin duda, uno de los niveles de cesantía más alto del país. La industria carbonífera no puede absorber esta cesantía, sino sólo en muy pequeña magnitud. Ella debe, fundamentalmente, preocuparse de mantener el nivel de ocupación actual, evitando así agudizar el problema. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Me perdona, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. Puede continuar en el tiempo del Comité Radical, que le ha sido cedido. El señor HUEPE.- Gracias, señor Presidente. Por lo tanto, es imprescindible poner en práctica en la zona un programa extraordinario de industrialización, que permita cimentar un desarrollo económico sostenido y estable. Por esta razón, por intermedio de la Cámara, deseo pedir al señor Ministro de Hacienda y al Director de la Oficina de Planificación Nacional la formulación de un programa especial de inversiones en la zona carbonífera, que permita eliminar, en parte, este grave problema. Solicito, en concreto, que se envíen oficios a las personas señaladas en relación a los siguientes puntos: a) Nivel actual de desocupación en la zona de Lota Schwager y en la provincia de Arauco; b) Si el aumento de producción al que se refirió el Presidente Allende en su discurso en Lota, requerirá la contratación de más obreros y qué número sería el que se contrataría; y c) Si existe algún programa extraordinario para disminuir el nivel de cesantía de la zona. En resumen, creo que el problema del carbón no se resuelve cambiando la propiedad de manos particulares a manos del Estado, porque es mucho más grave y requiere la formulación de una política muy definida de energía y combustibles, que considere materias tan importantes como las que se han enunciado: mercado, precios, productividad, subsidios, política ocupacional en la zona, etcétera. Este es el desafío que no sólo afronta el Gobierno, sino todo el país, y tenemos la obligación de solucionarlo adecuadamente, para dar trabajo y posibilidades de progreso a miles de chilenos que viven de esta industria. El tercer aspecto de mi intervención de esta tarde, se refiere a la situación de la industria del carbón en la provincia de Arauco. Esta provincia ha sido el pariente pobre entre las productoras de carbón y permanentemente ha vivido en la zozobra de la posible paralización de sus minas, ya que existe el criterio entre ciertos técnicos de la CORFO de que para asegurar el futuro del carbón habría que concentrar la producción en Lota Schwager y cerrar las minas de Arauco. Creación de ENACAR.- Este Gobierno ha anticipado que creará la ENACAR, Empresa Nacional del Carbón, organismo que tomará a su cargo prácticamente todas las faenas carboníferas del país. Creemos que ésta es la oportunidad para esclarecer en forma definitiva la futura situación de los minerales de carbón de Arauco. La creación de la ENACAR puede ser muy positiva para la provincia, siempre que se resguarden sus legítimos intereses, pero puede también resultar enormemente negativa si en la práctica sucede que las minas de carbón de Arauco pasan a depender de Lota Schwager, o bien, son absorbidas por esta empresa, sin considerar los problemas específicos de la provincia. Esto preocupa a los trabajadores del carbón y a la provincia en general, y esperamos que el Gobierno, antes de adoptar una decisión definitiva sobre la organización y estructura de la ENACAR, consulte a los trabajadores de la provincia de Arauco, para que no cometa errores que en definitiva perjudiquen el desarrollo de la industria carbonífera de Arauco. A nuestro juicio, la creación de la ENACAR plantea una serie de interrogantes que los ejecutivos de la CORFO deben despejar antes de ponerla en marcha. Entre ellas, podemos mencionar las siguientes: a) Remuneraciones. Existen actualmente, entre las diversas compañías carboníferas, diferencias de salarios que en algunos casos resultan bastante apreciables. ¿Cuál será la política futura de salarios? ¿Se tenderá a nivelarlos de manera que a trabajos iguales correspondan jornales iguales, cualquiera que sea la mina donde se labore? Por ejemplo, ¿un barretero ganará lo mismo en Lota que en Plegarias, Colico y Pilpilco? En caso de que la tendencia sea uniformar salarios, ¿en qué plazo se espera alcanzar ese objetivo? b) Problema de mercado.- ¿Se garantizará que las minas de Arauco mantendrán sus mercados? Al formarse la ENACAR, ¿no sucederá que los actuales compradores serán abastecidos por Lota, en detrimento de ellas? c) Administración.- ¿Existirá una sola Gerencia o habrá una Gerencia separada para las minas de Arauco? A nuestro juicio, es indispensable que se mantenga una Gerencia separada para Arauco, ya que en caso contrario se corre el grave riesgo de que el Gerente sea absorbido por los problemas de Lota Schwager, que sería la mina más importante de la ENACAR, descuidando los graves problemas de las cuatro o cinco faenas mineras de Arauco. d) Sindicato.- Existen rumores de que al constituirse la ENACAR se terminarían los actuales sindicatos y se llegaría a la creación de un sindicato de obreros y de un sindicato de empleados para toda la empresa. Esto sería, a nuestro juicio, de extraordinaria gravedad, pues atentaría contra derechos adquiridos por los trabajadores, logrados después de largos años de lucha. Nos interesa también escuchar la palabra autorizada de la CORFO sobre este asunto. e) Participación de las minas Nueva Aurora y Los Pirquenes en la Empresa Nacional del Carbón.- ¿La empresa que se constituirá incluirá también las minas Nueva Aurora y Los Pirquenes? Actualmente, Los Pirquenes representa una importante actividad en Curanilahue y es necesario conocer cuál será la actitud de la nueva empresa con respecto a ellos. ¿La ENACAR les comprará el carbón en el futuro? ¿Permitirá que los particulares sigan haciéndolo como hasta ahora? En relación con la mina Nueva Aurora, sucede que después de un largo período de problemas económicos, que se tradujeron en una fuerte deuda de la empresa con los trabajadores, el Gobierno anterior, a petición de los dirigentes sindicales y del Diputado que habla, entregó la suma de 600 mil escudos a Colico con el objeto de que comercializara la producción de Nueva Aurora y la vendiera por su cuenta. Esto permitió que desde esa fecha se pagaran normalmente los salarios e imposiciones, ya que Colico entrega el dinero contra comprobante de gastos, dando especial importancia a aquellos que corresponden a los trabajadores. Hay que considerar que la mina Nueva Aurora trabaja en base a una pertenencia que le arrienda Plegarias, y como esta última mina ha pasado a poder de la CORFO, creo que es necesario y conveniente que el organismo estatal vea el modo de poner término a esta concesión, con lo cual Nueva Aurora pasaría también a manos de la CORFO y podría entregarse a la ENACAR. Como se ve, hay muchos problemas que clarificar aún sobre la futura Empresa Nacional del Carbón. Por esto, nos preocupa que en los estudios relacionados con su formación no se esté considerando la opinión de los trabajadores del carbón de Arauco, lo que puede significar que su estructura definitiva no resulte favorable para los intereses de la provincia. Por esto, solicito que se oficie al señor Ministro de Economía con respecto a la formación de la ENACAR, haciéndole ver las dudas que existen en la provincia y que mencioné anteriormente en los puntos a) al e) para que informe y clarifique la política que la CORFO tiene al respecto. Apertura de nueva mina al norte del rio Trongol.- Es absolutamente indispensable que a la brevedad posible se inicien los trabajos de apertura de la nueva mina, que permitirá dar solución definitiva a los actuales trabajadores de Pilpilco y Plegarias. Los trabajos preparatorios para esta nueva mina empezaron a realizarse a fines del Gobierno anterior, gracias a los serios planteamientos formulados por el Comité de Defensa de Pilpilco, que se organizó con este fin. Junto con el Intendente de esa época, Pablo Estrada, y con el parlamentario que habla, planteamos en Santiago la crisis que podría sufrir en el futuro el mineral de Pilpilco, debido al agotamiento de sus reservas. Estas peticiones fueron acogidas por los ejecutivos del Gobierno anterior, quienes dieron la orden de iniciar los trabajos preliminares y entregaron los fondos para ellos. Esto permitió hacer los sondajes necesarios para determinar exactamente el lugar donde debe abrirse la mina. Se prepararon caminos de acceso, se hizo el estudio detallado de este proyecto, etcétera, lo que permite que ahora, en el momento que se desee, se puedan iniciar las obras. La apertura de esta mina demanda un presupuesto total de cuatro millones de escudos, cifra a la cual se llega considerando dos millones para construir dos chiflones de trescientos metros, un millón para instalaciones y equipos y un millón para el desarrollo futuro de la mina. Los chiflones permitirían cortar las vetas alta y doble, ambas con potencia de un metro, lo que garantiza una explotación en muy buenas condiciones técnicas. Esta mina tendría una producción anual de 50 mil toneladas, lo que haría posible reemplazar la producción de Pilpilco y Plegarias y dar trabajo, por lo menos, al mismo número de obreros que actualmente trabajan en esas faenas mineras. Ello traería tranquilidad a estos pueblos, ya que Plegarias está a punto de paralizar y se sabe que Pilpilco tiene reservas a la vista sólo para un año, sin que nadie pueda garantizar que, después de esa fecha, existirá carbón suficiente para seguir laborando. Por esta razón, es absolutamente indispensable que los trabajos se inicien cuanto antes, por lo que solicito que se dirija oficio al señor Ministro de Economía, en el que se le pida que el señor Vicepresidente de la CORFO imparta instrucciones, a la brevedad, para que se inicien los trabajos de apertura de esta mina, con el máximo de personal, al ritmo más intenso posible, con el fin de que pueda entrar en explotación antes qué se acaben las reservas del mineral de Pilpilco. En diversas reuniones el actual Gerente de Energía y Combustible de la CORFO, señor Gustavo Silva, ha dicho que está de acuerdo con la apertura de esta mina y que los trabajos se empezarían a la brevedad, pero hasta hoy no se ha impartido ninguna instrucción oficial a las compañías carboníferas de Arauco. Es necesario, además, que la CORFO aclare si la nueva mina va a depender del actual mineral de Plegarias o de Pilpilco, ya que una serie de reuniones entre los Ejecutivos de la Corporación de Fomento y los obreros sólo han producido confusión en la zona y han dado base para que surja un conflicto entre los trabajadores de ambos minerales, situación que deseo analizar en esta exposición. Conflicto entre los trabajadores de Pilpilco y los de Plegarias.- El problema surgió con motivo de la decisión de la actual administración de la Corporación de Fomento de proceder al cierre del mineral de Plegarias. Ellos han dado instrucciones al respecto, y han dicho que el mineral de Plegarias no puede seguir trabajando porque se acabarían las reservas existentes. Nosotros estamos conscientes de que esto es así; de que hay un problema grave respecto de las reservas del mineral de Plegarias. Pero, es necesario recordar, también, que durante la campaña presidencial que llevó al Poder al señor Allende, los dirigentes de la Unidad Popular plantearon que si salía elegido su candidato, jamás cerraría el mineral de Plegarias. Han pasado sólo dos meses y los hechos están demostrando que este planteamiento era absolutamente demagógico. Nosotros no vamos a entrar en el mismo terreno y a plantear que no debe cerrarse la mina, pero sí creemos, conscientes de la gravedad de la situación, que el cierre no puede hacerse en forma brusca, sino que deberá hacerse paulatinamente, de modo que permita a los obreros trasladarse con todos sus actuales beneficios a las diversas minas de la zona, ya sea Pilpilco, Colico, Victoria de Lebu, o a la nueva mina que se abrirá al norte del río Trongol. Los actuales Ejecutivos de la Corporación de Fomento viajaron a la zona y en una asamblea con obreros de Plegarias plantearon la posibilidad del cierre de esta mina, lo que fue rechazado por los trabajadores. Posteriormente, en conjunto con el actual Gerente General de Lota, señor Isidoro Carrillo, reiteraron sus planteamientos y dijeron que los obreros que allí trabajan podrían ir a laborar en las faenas de apertura de la nueva mina, manteniendo sus contratos en la Compañaí Minera Plegarias. Esto ha sido resistido por los obreros de la mina vecina, la mina Pilpilco, quienes plantean que esos trabajadores deberían ser contratados por la Compañía Minera Pilpilco, pues si no fuera así, se podría producir el absurdo que en el futuro trabajen en la apertura de la nueva mina algunos obreros de Pilpilco y otras de Plegarias, dependiendo de dos Empresas distintas y de dos sindicatos con la serie de conflictos que esta situación podría producir. Por esta razón creo absolutamente imprescindible que los actuales ejecutivos de la CORFO analicen con los dirigentes sindicales de ambas minas la situación que allí se ha producido, ya que la apertura de esa nueva fuente de trabajo puede significar una solución para ambos grupos de trabajadores, tanto para los de Pilpilco, como para los de Plegarias. El conflicto se ha originado exclusivamente, porque las decisiones se han tomado en forma inconsulta, sin conversaciones previas con los dirigentes sindicales, ya que estamos seguros de que en la medida que se tengan reuniones amplias con dirigentes sindicales de ambos grupos de trabajadores, se llegaría a una solución ecuánime que permitiría que ambos minerales puedan garantizar las actividades de su actual personal. Desde luego esta situación debería considerar el pago inmediato de la totalidad de la deuda que existe con los obreros de Plegarias, condición indispensable para que ellos acepten cualquier modificación de sus actuales contratos de trabajo. Por último, pido que se dirija oficio al señor Ministro de Economía para que imparta instrucciones al señor Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO, en el sentido de que este conflicto creado entre los trabajadores de Pilpilco y Plegarias se solucione, consultando, de la manera más abierta posible, a todos los dirigentes sindicales de la provincia de Arauco. Nada más. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará oficios a los señores Ministros de Economía y de Hacienda, y a Su Excelencia el Presidente de la República, con las observaciones de Su Señoría. Ha terminado el tiempo del Comité Radical. El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 20 horas 50 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.