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"Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley, con trámite de urgencia calificada de "simple", que crea la Junta para el Desarrollo Industrial de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín. Como es de conocimiento de la Corporación, Su Excelencia el Presidente de la República remitió esta iniciativa legal a la Cámara de Diputados adjunta al oficio Nº 437, de fecha 13 de noviembre de 1970, mediante el cual otorgaba patrocinio constitucional el proyecto en referencia, elaborado por el señor Senador don Alberto Baltra Cortés. La Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto en sesión 16ª, celebrada en miércoles 20 de enero en curso, lo envió para segundo informe y acordó, para todos los efectos reglamentarios, que las indicaciones que se presentaran en la Comisión se entenderían como si hubieran sido formuladas en la Sala, durante la discusión general.
Por razones derivadas del proceso reglamentario del trámite de urgencia, a la Comisión no le fue posible pronunciarse respecto del alcance de las distintas disposiciones del proyecto y emitir su primer informe. Sólo lo hizo la Comisión de Hacienda, que en conformidad con lo establecido en el Nº 3 del artículo 72, asumió también, la competencia de la Comisión Técnica.
Sin embargo, la Comisión alcanzó a aprobar en general, por unanimidad, la iniciativa en la sesión 41ª, celebrada en miércoles 13 de enero del presente año, y en esa oportunidad concurrieron a exponer sus puntos de vista sobre el particular, invitados por ella, el señor Senador don Alberto Baltra; el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Pedro Vuscokic; el señor Presidente del Banco Central de Chile, don Alfonso Inostroza; el señor Fiscal del Banco Central de Chile, don Humberto Trucco; el señor Director de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), don Gonzalo Martner; el señor Subdirector de Planificación Regional de ODEPLAN, don Sergio Aranda; el señor Director de Impuestos Internos, don Jorge Soto; el señor Subdirector de Impuestos Internos, don Farouk Jadue; el señor Alcalde de Los Angeles, don Baldemar Agurto; y el señor Alcalde de Angol, don Edmundo Villouta.
El consenso producido en la Comisión al aprobar en general el proyecto, derivó fundamentalmente del claro propósito de la iniciativa en orden a promover el desarrollo regional, mediante el establecimiento de incentivos que permitan la industrialización, principalmente, de productos de la zona. Para ello se crea un organismo ejecutivo que dispondrá de recursos propios, aplicables a la realización de programas que impulsen el robustecimiento económico de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, y facilite la obtención de una positiva descentralización administrativa.
Durante la discusión en este segundo trámite reglamentario, también concurrió a la Comisión el señor Senadordon Alberto Baltra, para proporcionar antecedentes respecto del alcance de las disposiciones del proyecto.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde dejar expreso testimonio en este informe de las siguientes menciones:
1º) De los artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Se encuentran en esta situación los artículos 7º, 8º, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27. Procede, en consecuencia, declararlos reglamentariamente aprobados.
Cabe hacer presente que si bien el artículo 25 fue objeto de una indicación, ésta fue rechazada por la Comisión y por lo tanto el artículo se encuentra redactado en los mismos términos del primer informe de la Comisión de Hacienda.
2) De los artículos suprimidos.
En esta situación se encuentra el artículo 30 del proyecto.
3º) De los artículos modificados.
Se encuentran en esta situación los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 11, 13, 16, 28 y 29.
4º) De los artículos nuevos introducidos.
Fueron aprobados como artículos nuevos el 30 y el 31.
5º) De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
En esta situación se encuentran los artículos 16 y 29.
6º) De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:
1.- Del señor Stark para sustituir, en el inciso primero del artículo 1º, los términos "Junta para el Desarrollo Industrial" por la expresión "Junta para el Desarrollo Regional de las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín".
2.- De los señores Rodríguez, Undurraga y Lorenzini, para agregar, en el inciso primero, del artículo 1º, después de las expresiones "Junta para el Desarrollo Industrial", eliminando las comillas finales, la expresión "y Adelanto". "
3.- Del señor Stark, para sustituir, en el inciso primero, del artículo 1º, la expresión "la industrialización" por "desarrollo regional".
4.- De los señores Rodríguez, Undurraga y Lorenzini, para eliminar en el inciso primero, del artículo 1º, la conjunción "y" que figura entre las palabras "fomentar" y "coordinar" y para agregar, después del término "industrialización" las palabras "y desarrollo".
5.- Del señor Salvo, para reemplazar la palabra "Temuco" por "Angol", en el inciso segundo, del artículo 1º.
6.- De los señores Sharpe, Fuentealba, don Clemente, y Salvo, para sustituir el inciso primero, del artículo 2º, por el siguiente: "La administración y dirección de la Junta corresponderá a un Consejo integrado de la siguiente manera:
a) Los Intendentes de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco, a quienes cabrá presidir el Consejo por períodos de un año, según el orden que resulte por sorteo;
b) Tres Alcaldes, designados en votación por los Alcaldes de cada una de las provincias;
c) Un Vicepresidente Ejecutivo, elegido por el Consejo con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio;
d) Dos representantes de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), nombrados por su Director;
e) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, nombrado por su Vicepresente Ejecutivo;
f) Un representante del Banco del Estado, designado por su Presidente;
g) Un representante del sector público agrícola, designado por el Ministro de Agricultura;
h) Tres representantes de la Central Unica de Trabajadores (OUT), nombrados por ésta, uno por cada provincia;
i) Un representante de los industriales y otro de los agricultores, elegidos directamente, y
j) Un representante del Consejo Nacional Campesino".
7.- De los señores Sharpe, Fuentealba, don Clemente, y Salvo, para reemplazar el artículo 4º, por el siguiente:
"Para sesionar, el Consejo requerirá de un quórum no inferior a la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deben contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros presentes. En caso de doble empate, decidirá el Presidente".
8.- Del señor Stark, para reemplazar, en el artículo 16, la expresión "cinco años" por "veinte años" para suprimir las palabras "a las compraventas".
9.- De los señores Sharpe, Fuentealba, don Clemente, y Salvo, para reemplazar el inciso segundo, del artículo 25, por el siguiente:
"Las exenciones y franquicias que el Presidente de la República estime necesario otorgar se concederán por decreto supremo, previo informe favorable de la Junta".
7°) Acuerdos adoptados por unanimidad, respecto de los números 2º), 3º), 4°) y 6º), anteriores.
La Comisión suprimió, por unanimidad el artículo 30 del proyecto.
Fueron aprobados por unanimidad los artículos 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, nuevo, y 31, nuevo.
Las indicaciones signadas con los números 1), 2), 3), 4), 5), 7), 8), 9), en las páginas 3 y 4 de este informe, fueron rechazadas por la unanimidad de la Comisión.
8º) Texto de las disposiciones legales pertinentes que el proyecto modifique o derogue.
No procede dar cumplimiento a lo establecido en este número.
Corresponde, a continuación, analizar las principales modificaciones introducidas durante el segundo trámite reglamentario al texto del proyecto aprobado en el primer informe de la Comisión de Hacienda.
Con el objeto de que reflejara con mayor fidelidad y amplitud los fines del organismo que se crea, cuyas funciones se encuentran especialmente detalladas en el artículo 9º, la Comisión acordó agregar, en el inciso primero del artículo 1º a la denominación de la Junta, la expresión "y Adelanto Regional".
En el inciso segundo reemplazó la sede de la Junta y estableció que ella deberá quedar en la ciudad de Los Angeles, para facilitar el proceso de descentralización y, en consecuencia, evitar la instalación de todos los organismos de importancia en la capital de la provincia más desarrollada. Concordante con esta enmienda, en el inciso tercero, reemplazó la sede provincial de Los Angeles por la de Temuco.
El inciso final del mismo artículo 1º fue sustituido por otro que da mayor autonomía a cada una de las sedes provinciales de la Junta, al entregarles la ejecución y la supervigilancia de los programas y de las inversiones que se realicen en los territorios de sus respectivas jurisdicciones.
En la letra f) del artículo 2º se redujo el número de representantes de la Corporación de Fomento de la Producción de tres uno por cada provincia a uno nombrado por el Vicepresidente Ejecutivo, por estimarse innecesaria una distribución regional representativa de un mismo organismo.
En la letra g) se elevaron a dos los Consejeros en representación de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN). Para ello se tuvo presente la coordinación que deberá existir entre las labores de la Junta, en su calidad de institución ejecutiva, y las de ODEPLAN, entidad encargada de programar sus actividades en base a la regionalización geoeconómica del país que, en el caso de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, comprende a dos zonas distintas.
La letra h) fue sustituida por la Comisión, y de su texto se colige claramente el alcance de la enmienda, lo que hace innecesario un mayor análisis en este informe.
En seguida se incorporaron dos letras nuevas, 1) y m), con el propósito de dar representación en la Junta a dos sectores importantes de trabajadores de la región.
Por último, en el artículo 2º, la Comisión resolvió reemplazar los incisos tercero y cuarto, con el objetivo primordial de posibilitar que integren el Consejo técnicos extranjeros que aporten su experiencia al desarrollo de la zona.
En el artículo 3º se consultaron nuevas disposiciones que tienden a hacer más expedita la consecuencia de las finalidades de la institución, mediante la delegación de facultades legales y la creación de organismos colectivos coordinadores en cada una de las tres provincias.
La modificación introducida por la Comisión al artículo 4° es usual en las normas que rigen a los Consejos de distintas entidades y simplifica la adopción de las resoluciones que correspondan.
En el artículo 5º, se suprimió la renta del Secretario General, y se estableció el procedimiento que deberá adoptarse para conceder remuneraciones a los funcionarios encargados de las sedes provinciales.
La Comisión reemplazó el artículo 6º del proyecto en informe, y con ello eliminó la asignación de los Consejeros de la Junta, pero otorgó un viático sólo a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de campesinos, y de la Confederación Nacional Mapuche.
En relación con el artículo 9º, la Comisión tuvo presente para efectuar las enmiendas que aprobó, la necesidad de concordar la acción de la Junta con la planificación del desarrollo a nivel nacional a cargo de ODEPLAN, sobre la base de la preparación de programas que abarquen a las tres provincias, pero que consideren la división contemplada al practicarse los estudios correspondientes a las dos regiones existentes en la zona.
Por otra parte, se estimó conveniente ampliar las posibilidades de operación de la Junta, tanto en cuanto se permite una más diversa colocación de los recursos de que dispone siempre con miras al aumento de la industrialización del sector como en cuanto resulta factible el establecimiento de empresas mixtas.
La Comisión acordó dejar expreso testimonio en este informe que el alcance de la letra j) del artículo 9º, en relación con la instalación de empresas filiales, es que éstas deberán quedar ubicadas en alguna de las tres provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín.
Respecto del artículo 11, la Comisión le dio una nueva redacción con el fin de facilitar la venta de los objetos de artesanía mapuche elaborados en zonas distintas del territorio nacional.
En el artículo 13 se complementó la idea original y se estableció la exigencia para las instituciones que allí se señalan de acceder a los requerimientos de la Junta, sin que por ello deban obtener una retribución.
El artículo 16 fue sustituido por otro que entrega un financiamiento directo durante diez años, por medio de una suma reajustable anualmente, que deberá incluirse en la Ley de Presupuestos de la Nación, e indica el procedimiento para subsanar la situación durante el presente año.
La enmienda introducida al artículo 28 precisa las vías a las cuales se destinarán los recursos que produzca la instalación de plazas de peaje en la región, y tiene por objeto permitir que la industrialización llegue a todos los lugares de la zona, con el consiguiente aprovechamiento de sus productos.
La Comisión aprobó dos modificaciones al artículo 29. La primera de ellas con el fin de determinar el lapso durante el cual S. E. el Presidente de la República podrá hacer uso de las facultades que se le confieren, y la segunda para incorporar a la comuna de Pucón a los beneficios que la disposición contempla.
Por último, se agregaron dos artículos nuevos que tienen por finalidad ampliar las posibilidades de aplicación de los Bonos de la Reforma Agraria y permitir a las personas que sean objeto de expropiaciones de sus predios dedicarse una nueva actividad, en beneficio de las provincias a que se refiere el proyecto
Por estas consideraciones y las que oportunamente dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Créase una Corporación con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, denominada "Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional", que tendrá como objetivo programar, fomentar y coordinar la industrialización de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín.
La Junta tendrá su domicilio en la ciudad de Los Angeles y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Además, la Junta tendrá Sedes Provinciales en Angol y Temuco, a cargo de sendos delegados permanentes, remunerados y con domicilio en la capital de la respectiva provincia. La ejecución y supervigilancia, según proceda, de los programas e inversiones aprobados por la Junta respecto de cada provincia, competerá a la Sede Provincial correspondiente.
Artículo 2°.- La administración y dirección de la Junta corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:
a) Los Intendentes de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco, a quienes cabrá presidir el Consejo por períodos de un año, según el orden que resulte por sorteo;
b) Un Vicepresidente Ejecutivo, que presidirá en ausencia del titular;
c) Tres Alcaldes designados en votación por los Alcaldes de cada una de las provincias;
d) Un representante de los Colegios de Ingenieros, designado por los Colegios domiciliados en las provincias;
f) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, nombrado por su Vicepresidente Ejecutivo;
g) Dos representantes de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), nombrados por su Director;
h) Tres representantes de los trabajadores elegidos en cada provincia a través de sus respectivas organizaciones laborales;
i) Tres representantes de los industriales, elegido uno por cada provincia;
j) Tres representantes de los agricultores, elegidos en igual forma;
k) Tres representantes de los comerciantes, elegidos de la misma manera;
1) Tres representantes del Consejo Nacional Campesino, elegido uno por cada provincia, y
m) Un representante de la Confederación Nacional Mapuche.
El Consejo sesionará rotativamente en las capitales de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco.
Los miembros del Consejo deben ser chilenos. También pueden serlo extranjeros con más de tres años de residencia en el país. En todo caso, deberán tener su domicilio en alguna de las tres provincias.
Los consejeros indicados en las letras c), d), e), h), i), j) k) y 1) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los señalados en la letra h) gozarán de inamovilidad según los términos del artículo 379 del Código del Trabajo.
Los Consejeros deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las cuales estén unidos por vínculos patrimoniales, de matrimonio o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad inclusive. Para este efecto se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionista o dependiente de una entidad o persona. La incompatibilidad no regirá respecto de los debates y votaciones en que tengan interés cualesquiera de las instituciones o actividades representadas en el Consejo.
Artículo 3º.- El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Consejo, con el voto de dos tercios de sus miembros en ejercicio. Habrá un Secretario General que será Ministro de Fe para todos los efectos legales y cuyo nombramiento lo hará el Consejo, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, de una quina propuesta por el Vicepresidente Ejecutivo.
El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Junta y presidirá el Consejo en ausencia o por impedimento del titular. El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar esas representaciones en los funcionarios a que se refiere el inciso tercero del artículo 1º para los fines que allí se indican.
Para el cumplimiento de los objetivos de la Junta, las Agencias respectivas de la Corporación de Fomento de la Producción del Servicio de Cooperación Técnica, del Banco del Estado, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de otras entidades que cumplan fines de servicio público, se coordinarán con la Junta a través de un Comité Consultivo Técnico en la forma que determine el Reglamento.
Con el mismo propósito, en Cautín, y Malleco las respectivas Sedes Provinciales constituirán Comités Consultivos Técnicos con las Agencias y entidades que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento.
Las Oficinas Regionales de Planificación de Bío-Bío y Cautín desempeñarán las funciones de Secretaría Técnica de la Junta, según las normas de organización y funcionamiento que dicte la Oficina Nacional de Planificación.
Artículo 4º.- Para sesionar, el Consejo requerirá de un quórum no inferior a un tercio de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deben contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros presentes. En caso de doble empate, decidirá el Presidente.
Artículo 5º.- Las rentas del Vicepresidente Ejecutivo y de los Delegados a que se refiere el inciso tercero del artículo 1º serán las que fije el Consejo por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y el gasto se imputará al presupuesto corriente.
Estos cargos serán incompatibles con todo otro cargo fiscal, municipal y de organismos o instituciones fiscales o semifiscales, de empresas autónomas o de administración autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación.
Artículo 6º.- Los Consejeros a que se refieren las letras h), 1) y m) del artículo 2º gozarán de un viático por asistencia a sesión, cuyo monto y modalidades determinará el Reglamento.
Artículo 7º.- Dentro del plazo de 60 días contado desde la constitución del Consejo, éste propondrá al Presidente de la República un proyecto de Reglamento Orgánico, que deberá dictarse dentro de los 60 días siguientes.
Artículo 8º.- La Junta estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que respecta a los ingresos e inversión de sus fondos y al examen o juzgamiento de las cuentas de quienes tengan a su cargo bienes de la entidad.
Artículo 9º.- Corresponderá especialmente a la Junta, además de las funciones y atribuciones que otros artículos de esta ley le encomiendan:
a) Programar, fomentar y coordinar el desarrollo industrial de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco en concordancia con los planes, programas y políticas formulados por la Oficina de Planificación Nacional para las respectivas regiones. El programa general elaborado por la Junta deberá contener programas separados para Bío-Bío, Malleco y para Cautín;
b) Proponer al Gobierno la adopción de medidas encaminadas al desarrollo económico general de esas provincias, principalmente en lo que se refiere al establecimiento de las condiciones necesarias a su industrialización y a una efectiva descentralización económica y administrativa, que fortalezca la actividad regional y simplifique la tramitación burocrática;
c) Preparar y proponer al Presidente de la República, conjuntamente con la Oficina de planificación Nacional, la ejecución de proyectos y obras financiados por el sector público, que digan relación con el desarrollo económico de las tres provincias y de conformidad a las normas técnicas y orientaciones que imparta dicha Oficina;
d) En lo que se refiere a los recursos propios, la Junta podrá financiar en todo, o en parte, la ejecución de las obras o proyectos que estime conveniente para promover el desarrollo industrial de las provincias de su jurisdicción. Para este mismo efecto, podrá coordinar su acción con otros organismos públicos o privados;
e) Estudiar e investigar las posibilidades de industrialización de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco, especialmente las que tiendan a un mejor aprovechamiento de sus recursos naturales y a una mayor elaboración de sus materias primas;
f) Diseñar anteproyectos de inversiones industriales, proponer al Presidente de la República el otorgamiento de las exenciones y franquicias necesarias para impulsarlo y promover su realización mediante las iniciativas y asistencia que juzgue adecuadas;
g) Estudiar y evaluar los proyectos de inversión industrial que se le sometan y, de considerarlos factibles, proponer al Presidente de la República la concesión de las exenciones y franquicias necesarias, a la vez que acordar la asistencia que proceda;
h) Impulsar la organización de cooperativas de producción, consumo y servicios;
i) Prestar asistencia en la tramitación de créditos para proyectos factibles;
j) Establecer empresas filiales, aportar capitales a industrias instaladas o que se instalen, adquirir el activo y pasivo de industrias establecidas y, en casos calificados, conceder créditos para la instalación de nuevas industrias o la ampliación de las existentes en las provincias de su jurisdicción.
En el caso de empresas industriales que sean deudoras del Fisco o de instituciones del Estado, el Presidente de la República podrá, a petición de la respectiva empresa y previo informe favorable de la Junta, autorizar a este última para convertir la deuda en aporte de capital, sujetándose a las normas y modalidades que determine el Reglamento;
k) Aprobar los presupuestos corrientes y de capital que le proponga el Vicepresidente Ejecutivo. Por ningún concepto, los gastos corrientes podrán exceder del 5% del total de los ingresos de la Junta;
1) Requerir asistencia técnica nacional o internacional para el cumplimiento de sus objetivos, sometiéndose a lo dispuesto en la legislación vigente; y
m) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente para el mejor logro de sus fines.
Artículo 10.- La Junta dedicará atención preferente al estímulo y desarrollo de la artesanía regional, pudiendo, con tal objeto, proponer al Presidente de la República otorgue las exenciones y franquicias contempladas en esta ley a las cooperativas de producción o/y venta que se organicen con tal objeto.
Artículo 11.- La Junta podrá mantener en Santiago y en las otras ciudades que acuerde, ferias permanentes destinadas a la comercialización de los artículos de artesanía mapuche producida en cualquiera provincia del país, o de otro tipo de artesanía, siempre que se produzca en las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco.
Artículo 12.- Antes del 1º de julio de cada año, la Junta someterá a la consideración del Presidente de la República los proyectos de presupuesto corriente y de capital.
Se aplicarán a la Junta las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 47, de 1959, en lo que no se opusieren a los preceptos de la presente ley.
Artículo 13.- La Junta podrá requerir la colaboración y asesoramiento de todos los organismos del Estado, fiscales o semifiscales, de administración autónoma y municipales y, en general, de personas jurídicas creadas por ley, en que el Estado tenga aportes de capital o representación.
Será de obligación para todos los organismos antes citados, prestar colaboración a la "Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional de Bío-Bío, Malleco y Cautín" en las oportunidades que le sea solicitada y sin costo alguno para dicha Junta.
Artículo 14.- La Junta podrá recibir honorarios por los estudios que le encomienden personas, sociedades o instituciones públicas o privadas.
Artículo 15.- La Junta estará exenta de todo impuesto o contribución fiscal.
De la misma manera, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución y derechos fiscales, las operaciones, actos y contratos que ejecute y celebre, los instrumentos que suscriba o extienda, los permisos que solicite y las obras que ejecute, aun en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.
Las exenciones establecidas en el inciso anterior no comprenderán los impuestos a las compraventas y servicios a que se refiere la ley Nº 12. 120, con excepción del impuesto que consagra el artículo 9º de dicho texto legal. Sin embargo, si a la Junta le correspondiere soportar el recargo e inclusión de los impuestos a que se refiere la ley citada, estará liberada de tales recargos e inclusión, quedando, en este caso, el respectivo acto o contrato totalmente exento del impuesto de que se trata.
Los actos o contratos en que la Junta sea parte sólo estarán exentos del impuesto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado hasta el monto de la cuota que le hubiere correspondido pagar, sin perjuicio de la obligación de los terceros que contraten con ella o que intervengan en el correspondiente acto o contrato.
Artículo 16.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la ley Nº 17. 399 un ítem que destine hasta Eº 30. 000. 000 para cumplir las finalidades de esta ley durante el año 1971. Con este objeto, queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios.
La suma antes indicada se deducirá en tantos duodécimos como meses del año 1971 hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a aquel en que sea publicada la presente ley.
El gasto que demande la aplicación del presente artículo durante el año 1971 será financiado con cargo al excedente no presupuestado de la regalía que el Fisco percibe del Banco Central de Chile, sin perjuicio de que el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero, pueda anticipar los fondos necesarios para la aplicación de esta ley.
A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá consultar para la Junta una suma a lo menos igual a la que establece el inciso primero, reajustada en el alza del costo de la vida.
Estos aportes se harán por diez años a contar de la vigencia de esta ley.
Los recursos a que se refiere este artículo deberán depositarse en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal en el Banco del Estado de Chile. La Junta girará directamente sobre esa cuenta para el cumplimiento de sus objetivos. Al término del ejercicio presupuestario, tales fondos no ingresarán a rentas generales de la nación.
Artículo 17.- La Ley de Presupuestos de la Nación consultará anualmente una suma equivalente al 25% del total de los ingresos efectivos obtenidos por la Junta en el ejercicio financiero del año anterior al de la formación del Presupuesto Fiscal correspondiente.
Artículo 18.- El Banco Central de Chile concederá a la Junta préstamos hasta por treinta millones de escudos para inversiones industriales contempladas en su programa general o anual. Estos préstamos serán reajustables, con un 6% de interés al año, un plazo de servicio de cinco años y un plazo de gracia de dos años, en lo que a capital y reajuste se refiere.
Se abonará al servicio de los préstamos el total del producido que arroje la colocación de Certificados de Ahorro Reajustables en las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco. Sin perjuicio de la obligación de dicho Banco de reembolsar el monto de tales certificados a solicitud de los adquirentes, las cantidades anuales abonadas al servicio de los préstamos a la Junta se cancelarán por ésta en cuotas anuales iguales y sucesivas dentro de los cinco años siguientes al último contemplado para el servicio ordinario de la deuda.
Artículo 19.- Las industrias que se instalen en las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco, siempre que empleen materias primas nacionales, quedarán exentas hasta en un 90% del impuesto a la renta y de las contribuciones de bienes raíces, exceptuando el porcentaje que corresponde en este último impuesto a las Municipalidades y Cuerpos de Bomberos.
Las industrias que utilicen materias primas nacionales y extranjeras estarán exentas hasta en un 30 % de los impuestos aludidos, con la misma excepción hecha en el inciso anterior, siempre que el porcentaje en materia prima extranjera ocupada sea inferior al 401% del valor total de la materia prima consumida en cada ejercicio financiero.
Artículo 20.- Las exenciones tributarias del artículo anterior se harán extensivas a las industrias establecidas con anterioridad a la fecha de la presente ley cuando realicen nuevas inversiones destinadas a aumentar la capacidad productiva. Las nuevas Inversiones deben ser equivalentes a un cincuenta por ciento del capital suscrito, determinado con arreglo al balance inmediatamente anterior a la fecha de esta ley y reajustado anualmente en el mismo porcentaje de revalorización del capital propio.
Artículo 21.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar hasta en un 100% los derechos, impuestos y demás gravámenes de efectos equivalentes que se perciban por intermedio de las aduanas, así como los depósitos de importación u otras obligaciones similares, que afecten a la importación de bienes, maquinarias, equipos, herramientas y otros elementos destinados a la instalación de nuevas industrias o a la ampliación de las que ya existen en las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco.
Artículo 22.- Las exenciones tributarias y franquicias aduaneras dispuestas en los artículos anteriores se otorgan por un período de veinte años contados desde la fecha de promulgación de esta ley. Las exenciones no incluyen los impuestos global complementario o adicional que pueden afectar a cada industrial, socio o accionista.
Artículo 23.- Las industrias sólo podrán gozar de las exenciones y franquicias que contempla esta ley si capitalizan o reinvierten dentro del territorio de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco, a lo menos el 40% de sus utilidades en actividades industriales, pesqueras o agrícolas.
El reglamento de esta ley determinará la forma y plazo en que deberá hacerse la capitalización o reinversión a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 24.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, las empresas que se acojan a los beneficios de esta ley deberán repartir, entre sus empleados y obreros, a prorrata de sus emolumentos, una participación ascendente al 10% de sus ganancias.
Artículo 25.- Las industrias que deseen acogerse a las exenciones y franquicias de que tratan los artículos anteriores deberán solicitarlo a la Junta la que, junto con pronunciarse sobre la factibilidad financiera y conveniencia económica del proyecto, comprobará que se hayan cumplido los requisitos y exigencias de esta ley.
Las exenciones y franquicias que el Presidente de la República estime necesario otorgar se concederán por decreto supremo, previo informe favorable de la Junta. A propuesta de la Junta, el Presidente de la República podrá indicar, en ese mismo decreto supremo, que la aplicación de las exenciones tributarias se hará sujetándose a una escala progresivamente decreciente que garantice la eficiencia y la productividad.
Artículo 26.- El Presidente de la República, previo informe favorable de la Junta, aprobado por los dos tercios de los Consejeros presentes, podrá otorgar, total o parcialmente, las exenciones y franquicias de esta ley a las personas naturales o jurídicas que proyecten iniciar cualquiera actividad económica productiva que beneficie directamente a la población mapuche de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco.
Artículo 27.- Los seguros que contrate la Junta, a cualquier título y por cualquier causa, deberán serlo exclusivamente en el Instituto de Seguros del Estado.
Artículo 28.- El Presidente de la República podrá, a propuesta de la Junta y con informe favorable del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establecer plazas de peaje en las provincias de BíoBío, Cautín y Malleco, cuyo producido deberá destinarse íntegramente al mejoramiento, mantención, conservación, construcción y ampliación de los caminos transversales de esas provincias.
Artículo 29.- Respecto del departamento de Curacautín, en la provincia de Malleco, la Junta deberá considerar singularmente los problemas de desarrollo y abastecimiento que le afectan debido a sus condiciones peculiares y al hecho de ser territorio fronterizo. Con tal objeto, facúltase al Presidente de la República por el plazo de un año, a contar desde la publicación de esta ley, para adoptar las medidas que estime necesarias.
Igual tratamiento deberá otorgarse a la comuna de Pucón del departamento de Villarrica en la provincia de Cautín.
Artículo 30.- Las industrias que se instalen en Bío-Bío, Malleco y Cautín y que empleen no menos del 50% de materias primas producidas en ellas, podrán enterar la totalidad o parte de su capital, con Bonos de la Reforma Agraria producto de las expropiaciones en las mencionadas provincias, los que deberán ser canjeados, a la par, por el Banco Central de Chile y/o la Corporación de Fomento de la Producción.
Artículo 31.- La Junta de Desarrollo Industrial y Adelanto Regional de Bío-Bío, Malleco y Cautín deberá aceptar los bonos de Reforma Agraria producto de las expropiaciones de predios agrícolas ubicados en las provincias señaladas en cancelación de los créditos de industrialización por ella concedidos u obtenidos por su intermedio en el Banco Central de
Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras entidades públicas. "
Sala de la Comisión, a 27 de enero de 1971.
Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los señores Guastavino (Presidente), Alamos, Carvajal, Huepe, Lavandero, Ríos Santander, Rodríguez, Salinas Clavería, Salvo, Sepúlveda, Sharpe y Stark.
Se designó Diputado Informante al señor Lavandero.
(Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión. "
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