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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en segundo trámite reglamentario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento, el proyecto de ley con urgencia calificada de "simple", que crea la Junta para el Desarrollo Industrial de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín.
Durante este trámite del despacho del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario de Hacienda don Patricio Morales y del señor Senador don Alberto Baltra.
A esta Comisión, según lo indicado en el informe de la de Economía, Fomento y Reconstrucción, le correspondía conocer los artículos 16 y 19. A proposición de diversos señores Diputados, se acordó extender el pronunciamiento de la Comisión a los artículos 20, 30 y 31.
A continuación analizamos cada uno de dichos artículos y las modificaciones que le introduce esta Comisión.
Tal como lo habíamos anticipado en nuestro primer informe, el primitivo artículo 16, que sigue teniendo la misma numeración en el segundo informe de la Comisión técnica, fue reemplazado por una indicación del Ejecutivo que lo sustituye por el que se consigna en el texto del proyecto. La disposición que comentamos forma parte de las normas sobre financiamiento consultadas en esta iniciativa legal. El precepto aprobado por la Comisión técnica en este trámite, ha cambiado la obligación del Fisco de destinar a las provincias beneficiadas el 50% de lo que en ellas se recaude por concepto de impuesto a las compraventas para los fines de este proyecto, por el mandato de consultar una suma reajustable en los términos que se señalan, por el lapso de diez años, en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación. Hace excepción a esta norma permanente lo dispuesto en el inciso primero, que resuelve la situación que ha de presentarse durante el año en curso.
La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad, y en los mismos términos, el artículo 16, por considerar más adecuada esta nueva fórmula de financiamiento y porque no es partidaria de parcelar o distribuir por regiones el producto de la aplicación del impuesto a las compraventas.
Respecto de la norma contenida en el artículo 20, la Comisión de Hacienda tuvo una sola objeción que hacerle, relativa a la rigidez subentendida en su redacción. Para hacer más flexible su aplicación, intercaló la expresión "a lo menos" después de la palabra "equivalente" y antes de la frase "a un cincuenta por ciento del capital suscrito". Además, para resolver situaciones de hecho que podrían presentarse con las industrias ya establecidas en las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, agregó tres incisos a este mismo artículo. En ellos se consulta el caso de las industrias ya establecidas, que al dictarse esta ley estuvieran realizando nuevas inversiones cuya gestación se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de promulgación de ella, permitiéndoles acogerse a las exenciones tributarias contempladas en el artículo 19, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero. El cumplimiento de las exigencias que impone el inciso primero deberá acreditarse en la forma que lo determine el reglamento que sobre el particular dicte el Presidente de la República y la calificación de su procedencia y necesidad se sujetará al mismo reglamento.
También se refiere la indicación al caso de que pretenda instalarse una empresa que produzca artículos que fabrique una industria ya establecida en la región. En este caso la industria instalada puede solicitar que se la prefiera, proponiendo un proyecto de nuevas inversiones que, de aceptarse, deberá garantizar debidamente que procederá a ejecutarlas.
De todas maneras, si la manufactura que está funcionando con anterioridad a la que proyecta establecerse, no pide que se la prefiera o no cumple dentro de los plazos que le señale la Junta, esta última al proponer al Presidente de la República el establecimiento de la nueva industria, recomendará que se le otorguen exenciones que posibiliten su competencia con la nueva empresa, todo ello de acuerdo con las estipulaciones que contenga el reglamento que para el efecto deberá dictar el Presidente de la República.
En el artículo 29, la Comisión de Hacienda propone agregar, en su inciso segundo, a la comuna de Cunco. Se trata de una comuna que está ubicada entre el departamento de Curacautín y la comuna de Pucón, que han sido favorecidos con el beneficio consultado en este artículo. Su ubicación geográfica fronteriza y otras condiciones le provocan los mismos problemas que se han tenido en vista para otorgar el tratamiento que el artículo 29 dispensa a los otros dos territorios que la rodean. Con el objeto de limitar el alcance de las medidas que el Presidente de la República pudiere adoptar respecto del departamento de Curacautín y las comunas de Pucón y Cunco, la Comisión de Hacienda reemplazó la frase "que estime necesarias" por la de "que aseguren dicho desarrollo y abastecimiento".
En seguida, introdujo algunas modificaciones al texto del artículo 30 que, en síntesis, tienen por objeto no poner límite al porcentaje de materias primas que empleen las industrias a que se refiere la disposición; reducir a sólo un 60% el monto del aporte de capital que podrá enterarse con Bonos de la Reforma Agraria provenientes de las expropiaciones efectuadas en las tres provincias beneficiadas con este proyecto, y hacer extensiva la aplicación de este precepto a las empresas turísticas.
Menciones pertinentes a este informe que se hacen de acuerdo con el artículo 154 del Reglamento:
1) Se deja constancia que las modificaciones a los artículos 20 y 29 se aprobaron por unanimidad.
2) La siguiente indicación fue rechazada:
Del señor Carmine para sustituir el artículo 30 por el siguiente:
"Artículo 30.- Las industrias que se instalen en Bío-Bío, Malleco y Cautín, al amparo de esta ley, podrán enterar hasta el 80% de su capital, con Bonos o pagarés de la Reforma Agraria producto de las expropiaciones en las mencionadas provincias, los que deberán ser canjeados a la par, en dinero efectivo al momento de su presentación por el Banco Central de Chile y/o la Corporación de Fomento de la Producción y/o la Corporación de la Reforma Agraria, y/o la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Las empresas turísticas también gozarán de las franquicias establecidas en este artículo. ".
Con el mérito de las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda prestó su aprobación al proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 20
Intercalar la expresión ", a lo menos, " a continuación de la palabra "equivalentes".
Agregar los siguientes incisos nuevos:
"Sin embargo, las industrias ya establecidas podrán acogerse a dichas exenciones cuando tuvieren nuevas inversiones en proceso de realización aunque iniciadas con anterioridad a la fecha de la presente ley, siempre que cumplan con los requisitos del inciso primero, todo lo cual deberá acreditarse y calificarse según las normas del reglamento que dicte el Presidente de la República.
Cuando se trate de empresas que produzcan artículos competitivos, la empresa ya establecida podrá pedir a la Junta le conceda preferencia frente a la que proyecta instalarse. Si la Junta acogiere su solicitud, deberá fijarle un plazo para la presentación del proyecto de nuevas inversiones y, de aceptarse este, para realizarlas, garantizando debidamente su ejecución.
Si la empresa ya establecida no pidiere se le conceda preferencia o no cumpliere con las obligaciones dentro de los plazos aludidos en el inciso precedente, de todas maneras la Junta propondrá al Presidente de la República que le otorgue exenciones que posibiliten su competencia con la nueva empresa, según las normas del reglamento que dicte el Presidente de la República. ".
Artículo 29
Reemplazar la frase final del inciso primero que dice "las medidas que estime necesarias" por la siguiente: "las medidas que aseguren dicho desarrollo y abastecimiento".
Sustituir el inciso segundo por el siguiente:
"Igual tratamiento deberá otorgarse a las comunas de Pucón del departamento de Villarrica y de Cunco del departamento de Temuco, en la provincia de Cautín.".
Artículo 30
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 30.- Las industrias que se instalen al amparo de esta ley en Bío-Bío, Malleco y Cautín podrán enterar un 60% de su capital en Bonos de la Reforma Agraria producto de las expropiaciones en las mencionadas provincias, los que deberán ser canjeados por el Banco Central de Chile y/o la Corporación de Fomento de la Producción.
Las empresas turísticas también podrán acogerse a lo establecido en este artículo.
El Presidente de la República dictará un reglamento sobre esta materia, en el plazo de 180 días. ".
Sala de la Comisión, a 5 de febrero de 1971.
Acordado en sesión de fecha 3 de febrero de 1971, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Andrade, Carmine, Frías, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Lavandero, Ortega, Páez y Penna.
Se designó Diputado informante al señor Fuentes, don Samuel.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. "
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