. " 18.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda pasa a informar, en segundo tr\u00E1mite reglamentario de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 74 del Reglamento, el proyecto de ley con urgencia calificada de \"simple\", que crea la Junta para el Desarrollo Industrial de las provincias de B\u00EDo-B\u00EDo, Malleco y Caut\u00EDn. \nDurante este tr\u00E1mite del despacho del proyecto, la Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la asistencia y colaboraci\u00F3n del se\u00F1or Subsecretario de Hacienda don Patricio Morales y del se\u00F1or Senador don Alberto Baltra. \nA esta Comisi\u00F3n, seg\u00FAn lo indicado en el informe de la de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, le correspond\u00EDa conocer los art\u00EDculos 16 y 19. A proposici\u00F3n de diversos se\u00F1ores Diputados, se acord\u00F3 extender el pronunciamiento de la Comisi\u00F3n a los art\u00EDculos 20, 30 y 31. \nA continuaci\u00F3n analizamos cada uno de dichos art\u00EDculos y las modificaciones que le introduce esta Comisi\u00F3n. \nTal como lo hab\u00EDamos anticipado en nuestro primer informe, el primitivo art\u00EDculo 16, que sigue teniendo la misma numeraci\u00F3n en el segundo informe de la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica, fue reemplazado por una indicaci\u00F3n del Ejecutivo que lo sustituye por el que se consigna en el texto del proyecto. La disposici\u00F3n que comentamos forma parte de las normas sobre financiamiento consultadas en esta iniciativa legal. El precepto aprobado por la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica en este tr\u00E1mite, ha cambiado la obligaci\u00F3n del Fisco de destinar a las provincias beneficiadas el 50% de lo que en ellas se recaude por concepto de impuesto a las compraventas para los fines de este proyecto, por el mandato de consultar una suma reajustable en los t\u00E9rminos que se se\u00F1alan, por el lapso de diez a\u00F1os, en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Naci\u00F3n. Hace excepci\u00F3n a esta norma permanente lo dispuesto en el inciso primero, que resuelve la situaci\u00F3n que ha de presentarse durante el a\u00F1o en curso. \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda aprob\u00F3 por unanimidad, y en los mismos t\u00E9rminos, el art\u00EDculo 16, por considerar m\u00E1s adecuada esta nueva f\u00F3rmula de financiamiento y porque no es partidaria de parcelar o distribuir por regiones el producto de la aplicaci\u00F3n del impuesto a las compraventas. \nRespecto de la norma contenida en el art\u00EDculo 20, la Comisi\u00F3n de Hacienda tuvo una sola objeci\u00F3n que hacerle, relativa a la rigidez subentendida en su redacci\u00F3n. Para hacer m\u00E1s flexible su aplicaci\u00F3n, intercal\u00F3 la expresi\u00F3n \"a lo menos\" despu\u00E9s de la palabra \"equivalente\" y antes de la frase \"a un cincuenta por ciento del capital suscrito\". Adem\u00E1s, para resolver situaciones de hecho que podr\u00EDan presentarse con las industrias ya establecidas en las provincias de B\u00EDo-B\u00EDo, Malleco y Caut\u00EDn, agreg\u00F3 tres incisos a este mismo art\u00EDculo. En ellos se consulta el caso de las industrias ya establecidas, que al dictarse esta ley estuvieran realizando nuevas inversiones cuya gestaci\u00F3n se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de promulgaci\u00F3n de ella, permiti\u00E9ndoles acogerse a las exenciones tributarias contempladas en el art\u00EDculo 19, siempre que cumplan con los requisitos se\u00F1alados en el inciso primero. El cumplimiento de las exigencias que impone el inciso primero deber\u00E1 acreditarse en la forma que lo determine el reglamento que sobre el particular dicte el Presidente de la Rep\u00FAblica y la calificaci\u00F3n de su procedencia y necesidad se sujetar\u00E1 al mismo reglamento. \nTambi\u00E9n se refiere la indicaci\u00F3n al caso de que pretenda instalarse una empresa que produzca art\u00EDculos que fabrique una industria ya establecida en la regi\u00F3n. En este caso la industria instalada puede solicitar que se la prefiera, proponiendo un proyecto de nuevas inversiones que, de aceptarse, deber\u00E1 garantizar debidamente que proceder\u00E1 a ejecutarlas. \nDe todas maneras, si la manufactura que est\u00E1 funcionando con anterioridad a la que proyecta establecerse, no pide que se la prefiera o no cumple dentro de los plazos que le se\u00F1ale la Junta, esta \u00FAltima al proponer al Presidente de la Rep\u00FAblica el establecimiento de la nueva industria, recomendar\u00E1 que se le otorguen exenciones que posibiliten su competencia con la nueva empresa, todo ello de acuerdo con las estipulaciones que contenga el reglamento que para el efecto deber\u00E1 dictar el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nEn el art\u00EDculo 29, la Comisi\u00F3n de Hacienda propone agregar, en su inciso segundo, a la comuna de Cunco. Se trata de una comuna que est\u00E1 ubicada entre el departamento de Curacaut\u00EDn y la comuna de Puc\u00F3n, que han sido favorecidos con el beneficio consultado en este art\u00EDculo. Su ubicaci\u00F3n geogr\u00E1fica fronteriza y otras condiciones le provocan los mismos problemas que se han tenido en vista para otorgar el tratamiento que el art\u00EDculo 29 dispensa a los otros dos territorios que la rodean. Con el objeto de limitar el alcance de las medidas que el Presidente de la Rep\u00FAblica pudiere adoptar respecto del departamento de Curacaut\u00EDn y las comunas de Puc\u00F3n y Cunco, la Comisi\u00F3n de Hacienda reemplaz\u00F3 la frase \"que estime necesarias\" por la de \"que aseguren dicho desarrollo y abastecimiento\". \nEn seguida, introdujo algunas modificaciones al texto del art\u00EDculo 30 que, en s\u00EDntesis, tienen por objeto no poner l\u00EDmite al porcentaje de materias primas que empleen las industrias a que se refiere la disposici\u00F3n; reducir a s\u00F3lo un 60% el monto del aporte de capital que podr\u00E1 enterarse con Bonos de la Reforma Agraria provenientes de las expropiaciones efectuadas en las tres provincias beneficiadas con este proyecto, y hacer extensiva la aplicaci\u00F3n de este precepto a las empresas tur\u00EDsticas. \n \nMenciones pertinentes a este informe que se hacen de acuerdo con el art\u00EDculo 154 del Reglamento: \n \n1) Se deja constancia que las modificaciones a los art\u00EDculos 20 y 29 se aprobaron por unanimidad. \n2) La siguiente indicaci\u00F3n fue rechazada: \nDel se\u00F1or Carmine para sustituir el art\u00EDculo 30 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 30.- Las industrias que se instalen en B\u00EDo-B\u00EDo, Malleco y Caut\u00EDn, al amparo de esta ley, podr\u00E1n enterar hasta el 80% de su capital, con Bonos o pagar\u00E9s de la Reforma Agraria producto de las expropiaciones en las mencionadas provincias, los que deber\u00E1n ser canjeados a la par, en dinero efectivo al momento de su presentaci\u00F3n por el Banco Central de Chile y/o la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n y/o la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, y/o la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica. \nLas empresas tur\u00EDsticas tambi\u00E9n gozar\u00E1n de las franquicias establecidas en este art\u00EDculo. \". \n \nCon el m\u00E9rito de las consideraciones precedentes, la Comisi\u00F3n de Hacienda prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n al proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculo 20 \nIntercalar la expresi\u00F3n \", a lo menos, \" a continuaci\u00F3n de la palabra \"equivalentes\". \nAgregar los siguientes incisos nuevos: \n\"Sin embargo, las industrias ya establecidas podr\u00E1n acogerse a dichas exenciones cuando tuvieren nuevas inversiones en proceso de realizaci\u00F3n aunque iniciadas con anterioridad a la fecha de la presente ley, siempre que cumplan con los requisitos del inciso primero, todo lo cual deber\u00E1 acreditarse y calificarse seg\u00FAn las normas del reglamento que dicte el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nCuando se trate de empresas que produzcan art\u00EDculos competitivos, la empresa ya establecida podr\u00E1 pedir a la Junta le conceda preferencia frente a la que proyecta instalarse. Si la Junta acogiere su solicitud, deber\u00E1 fijarle un plazo para la presentaci\u00F3n del proyecto de nuevas inversiones y, de aceptarse este, para realizarlas, garantizando debidamente su ejecuci\u00F3n. \nSi la empresa ya establecida no pidiere se le conceda preferencia o no cumpliere con las obligaciones dentro de los plazos aludidos en el inciso precedente, de todas maneras la Junta propondr\u00E1 al Presidente de la Rep\u00FAblica que le otorgue exenciones que posibiliten su competencia con la nueva empresa, seg\u00FAn las normas del reglamento que dicte el Presidente de la Rep\u00FAblica. \". \n \nArt\u00EDculo 29 \nReemplazar la frase final del inciso primero que dice \"las medidas que estime necesarias\" por la siguiente: \"las medidas que aseguren dicho desarrollo y abastecimiento\". \nSustituir el inciso segundo por el siguiente: \n\"Igual tratamiento deber\u00E1 otorgarse a las comunas de Puc\u00F3n del departamento de Villarrica y de Cunco del departamento de Temuco, en la provincia de Caut\u00EDn.\". \n \nArt\u00EDculo 30 \nReemplazarlo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 30.- Las industrias que se instalen al amparo de esta ley en B\u00EDo-B\u00EDo, Malleco y Caut\u00EDn podr\u00E1n enterar un 60% de su capital en Bonos de la Reforma Agraria producto de las expropiaciones en las mencionadas provincias, los que deber\u00E1n ser canjeados por el Banco Central de Chile y/o la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. \nLas empresas tur\u00EDsticas tambi\u00E9n podr\u00E1n acogerse a lo establecido en este art\u00EDculo. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 un reglamento sobre esta materia, en el plazo de 180 d\u00EDas. \". \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 5 de febrero de 1971. \nAcordado en sesi\u00F3n de fecha 3 de febrero de 1971, con asistencia de los se\u00F1ores Cerda (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Andrade, Carmine, Fr\u00EDas, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Lavandero, Ortega, P\u00E1ez y Penna. \nSe design\u00F3 Diputado informante al se\u00F1or Fuentes, don Samuel. \n(Fdo.): Jos\u00E9 Vicencio Fr\u00EDas, Secretario de la Comisi\u00F3n. \" \n \n " . . . . "18.-"^^ . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA"^^ .