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"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El proyecto de Ley que sometemos a la consideración del Honorable Congreso Nacional tiene por objeto introducir diversas modificaciones a la ley Nº 17. 407 que hagan posible pagar a los trabajadores del sector público y privado el reajuste de remuneraciones durante el mes de febrero.
La Ley cuya modificación proponemos faculta al Presidente de la República y hace obligatorio a patrones y empleadores el pago del reajuste de sueldos y salarios durante el mes de enero. Se propone legislar así por cuanto el Ejecutivo entendió que la Ley de Reajustes de Remuneraciones del Sector Público y Privado se encontraría totalmente tramitada en los primeros días del mes de febrero. Los hechos han sido diferentes, de allí esta iniciativa, en la parte que se refiere al pago del anticipo del reajuste en el mes de febrero.
Se incluyen, además, en este proyecto, normas que hacen posible el pago del reajuste de las asignaciones familiares de los meses de enero y febrero; asignaciones que constituyen parte importante de los ingresos de muchos trabajadores.
En virtud de las razones expuestas, vengo en proponer a la consideración del Congreso Nacional, con carácter de urgente en todos sus trámites e incluido en la actual Legislatura Extraordinaria, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17. 407 de 23 de enero de 1971:
A) En el Nº 11 del artículo 1º, reemplazar el mes de "febrero" por "marzo".
B) En el artículo 2º, reemplazar la frase "en el mes de enero" en los meses de enero y febrero".
C) En el artículo 5°, reemplazar la frase "en el mes de enero" por "en los meses de enero y febrero".
D) Agrégansele los siguientes artículos nuevos, con los números 6º, 7º y 8º:
"Artículo 6º.- Autorízase al Presidente de la República para anticipar a los trabajadores, pensionados y montepiados del sector público, incluido el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de las Municipalidades, el reajuste de la asignación familiar que no se determina de acuerdo con el D. F. L. Nº 245, de 1953, correspondiente a los meses de enero y febrero de 1971, sobre las siguientes bases:
a) El reajuste será de 100% del alza del índice de precios al consumidor experimentado durante 1970;
b) En todo caso, el personal referido deberá quedar con un mínimo de Eº 102, por carga, incluidas la asignación familiar base y la bonificación complementaria de Eº 20 establecida en la ley Nº 17. 272, y
c) Los anticipos se descontarán del reajuste que se concede en la ley de reajustes de 1971. "
"Artículo 7º.- Autorízase, asimismo, al Servicio de Seguro Social, para pagar, como anticipo con cargo a sus fondos, como asignación familiar durante los meses de enero y febrero de 1971, Eº 3, por carga y día trabajado. Las cantidades que pague deberán ser descontadas de las asignaciones familiares que en definitiva correspondan según las normas que fije la ley de reajuste de 1971. "
"Artículo 8º.- Del anticipo del mes de febrero de los sectores público y privado, deberán descontarse las imposiciones previsionales respectivas y las correspondientes al del mes de enero que no se hubieren descontado e integrarse a las Cajas de Previsión pertinentes".
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas. "
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