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El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, me corresponde informar este proyecto, en segundo trámite reglamentario, en nombre de la Comisión de Economía y también de la Hacienda, en ausencia de mi colega, por la misma circunscripción, señor Samuel Fuentes.
En este proyecto, y concretamente en el artículo 1°, se aprobó por unanimidad las ideas de ampliar los objetivos de la Junta para el Desarrollo Industrial y orientarla también al adelanto regional.
En el inciso segundo se cambió el domicilio de la Junta, que era Temuco, a la ciudad de Los Angeles, mediante una indicación de los Diputados de esa provincia, no obstante que la sede será rotativa en las tres provincias.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor LAVANDERO.-
Si me permite, señor Presidente, daré un informe completo sobre todos los artículos modificados, para que salga más hilvanado.
En el artículo 2º, se modifica la composición del Consejo, eliminando la duplicidad en su representación, y se da la posibilidad de que las provincias estén representadas, paritariamente. Se incluye también en este Consejo a un representante indígena y se les da la posibilidad de ser consejeros a extranjeros residentes en Chile.
En el artículo 3º, se incorpora un Secretario General y se establecen diversas normas tendientes al mejor desarrollo del Consejo y a la delegación de facultades.
En el artículo 4º se fija un quórum para sesionar.
En otro de los artículos modificados, el 5°, se establece el sistema de remuneraciones del vicepresidente ejecutivo y de los delegados y se suprime la remuneración del Secretario General.
En el artículo 6º, se elimina la asignación equivalente a un 10% del sueldo vital para los consejeros, y se otorga un viático a los representantes de las organizaciones de trabajadores y campesinos y de la Confederación Nacional Mapuche.
En el artículo 9° se establece la necesaria relación de esta Junta con la Oficina de Planificación Nacional, ODEPLAN, en tal forma que resulte factible preparar estudios coordinados en las tres provincias, que pertenecen a dos áreas o regiones, de acuerdo a la regionalización del país. La Comisión acordó dejar establecido en el informe que las empresas filiales que se instalen acogidas al presente proyecto de ley deberán quedar necesariamente ubicadas en una de las tres provincias.
En el artículo 11, se autoriza el establecimiento de ferias permanentes para comercializar los artículos de artesanía producidos en las tres provincias y de artesanía indígena, aún cuando la elaboración de ésta no se hubiese efectuado en ellas sino en otras. Se señaló expresamente el caso de la provincia de Arauco.
En el artículo 16, tal vez el más importante modificado por la Comisión de Hacienda, se cambia el financiamiento original, que significaba destinar a estas provincias, durante 5 años, el 50% del impuesto a la compraventa originado en ellas, por otro que significa consultar tanto en la ley 17. 399 como en los próximos Presupuestos de la Nación, y por 10 años, la suma de 30 mil escudos, que será reajustable en el futuro de acuerdo con el alza del costo de la vida. En este mismo artículo se establecen las normas tanto para obtener los recursos en el presente año, por duodécimos, como para mantener una cuenta especial en el Banco del Estado y retirar los fondos directamente por parte de la Junta. Al término del ejercicio presupuestario, los fondos no ingresarán a rentas generales.
Se autoriza, mediante el artículo 28, el establecimiento de plazas de peaje en estas provincias, y se destina su producto a la mantención, reparación y construcción de caminos transversales en ellas.
El artículo 29 otorga el plazo de un año al Presidente de la República para autorizar el establecimiento de sistemas más favorables que los del resto del país en el departamento de Curacautín y en las comunas de Pucón y Cunco, por ser pueblos fronterizos.
La Comisión de Economía incorporó dos nuevos artículos, el 30 y 31, y el último fue retirado en la Comisión de Hacienda. Pollo tanto, informaré tan solo el artículo 30, que fue aprobado con modificaciones en ambas Comisiones.
Los deseos del Gobierno son aplicar una reforma agraria intensiva en estas tres provincias, con el objeto de entregar la tierra a los campesinos, a fin de que éstos puedan mejorar sus condiciones sociales, económicas y culturales. Se plantea con esto la misma tesis que en el Gobierno anterior.
Estas tres provincias se encuentran en una situación especial; no existen en ellas industrias, sino netamente agrícolas. De allí la necesidad de este proyecto, con el objeto de permitir que algunos sectores capacitados puedan cambiar de actividad dentro de estas tres provincias y continuar aportando su sacrificio, su capacidad y su esfuerzo al desarrollo provincial. En efecto, la habilitación de tierras para el cultivo y la ganadería en la zona fronteriza se ha hecho mediante el esfuerzo de una sola generación, a diferencia de otras zonas, donde el sacrificio ha sido compartido por tres o cuatro generaciones, obteniendo cada una los frutos correspondientes a su sacrificio...
Se ha querido, mediante esta indicación, aprovechar el sacrificio y el esfuerzo realizado por esta generación en este plan de industrialización en las áreas privadas que el Gobierno reserve o establezca para las actividades de los particulares. Se ha querido evitar que los empresarios pequeños o medianos sean jubilados prematuros y no aporten su esfuerzo al desarrollo chileno. Se ha querido facilitar la entrega de tierras a quienes con justicia también la merecen: los campesinos. Mediante esta indicación, la reforma agraria podrá ser más profunda, más rápida, evitando herir demasiado al empresario honesto, y aprovechando para el país una capacidad que podría quedar ociosa. Además, este sistema puede ser un buen experimento frente a otras zonas. Por último, se evita al Estado un desembolso innecesario, se da tierra justificadamente a los campesinos y se abren nuevas expectativas de producción con elementos valiosos en la región.
Por estas consideraciones, la Comisión de Economía acordó aprobar la indicación al artículo 30, que fue modificada en forma más favorable por la Comisión de Hacienda, y que señala lo siguiente: "Las industrias que se instalen al amparo de esta ley en Bío-Bío, Malleco y Cautín podrán enterar un 60% de su capital en bonos de la reforma agraria, producto de las expropiaciones en las mencionadas provincias, los que deberán ser canjeados por el Banco Central de Chile y/o la Corporación de Fomento de la Producción.
Las empresas turísticas también podrán acogerse a lo establecido en este artículo.
El Presidente de la República dictará un reglamento sobre esta materia, en el plazo de 180 días.
Esta indicación modificó la original presentada en la Comisión de Economía, y hubo dos indicaciones más en la Comisión de Hacienda, tendientes a preocuparse del problema de las industrias establecidas ya en las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín. Concretamente se dijo que era una indicación tendiente a otorgarles algunos medios a estas industrias establecidas, y a aquéllas que hicieran inversiones durante la dictación de esta ley, resguardando también los derechos de aquellas industrias que, estando establecidas, no pudieran acogerse a este sistema o no pudieran cumplir con las obligaciones que les impusieran las Juntas, en el sentido de establecer un sistema decreciente con relación a las exenciones tributarias a las cuales se puedan acoger.
Es cuanto puedo informar en ambas Comisiones.
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