-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591706/seccion/akn591706-ds2-ds3
- bcnres:numero = "1.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:Mensaje
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591706/seccion/akn591706-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591706
- rdf:value = " 1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El proyecto de ley que proponemos a vuestra consideración tiene por objeto facultar al Presidente de la República para establecer un Fondo de Capitalización Nacional destinado a financiar proyectos de inversión que fortalezcan sectores básicos de la economía chilena.
El Fondo se crea estableciendo un aporte obligatorio ascendente al 15% de las utilidades anuales de todas las empresas industriales, comerciales, mineras, pesqueras y otras, cuyo capital efectivo exceda de Eº 2. 000. 000 al 31 de diciembre de 1970.
Los valores aportados se expresarán en títulos intransferibles que emitirá la Tesorería General de la República, a nombre de la empresa aportante. Estos títulos no producirán intereses, pero serán reajustables de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor.
Transcurridos tres años desde la fecha de emisión, el 50% del valor representativo de estos títulos o certificados de capitalización podrá ser aportado por el respectivo titular al capital de sociedades constituidas o que se constituyan dentro del área de economía mixta, lo cual será determinado por el Presidente de la República, previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción.
El 50% restante del valor representativo de estos títulos, podrá ser aportado en la misma forma señalada anteriormente, pero sólo después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de emisión. El valor de estos certificados de capitalización y los reajustes que ellos produzcan, como la emisión misma de ellos, estarán exentos de toda clase de impuestos.
Uno de los objetivos más importantes perseguidos por la política económica y social del Gobierno Popular es obtener una modificación sustancial de los magros índices de ahorro e inversión logrados históricamente por la economía chilena. El Fondo de Capitalización Nacional, cuya creación os proponemos, cumple, dentro de esa política, una doble finalidad: obtener un mejoramiento de los índices aludidos y corregir el camino tradicional seguido para llevar a cabo el proceso de acumulación.
En efecto, de acuerdo a cifras oficiales de ODEPLAN, el ahorro nacional bruto en el período 1961-1964, expresado en valores constantes, creció a una tasa anual promedio del 7, 0% y en el período 19651968 creció a una tasa anual promedio del 4, 8%. Esto demuestra que las diferentes políticas aplicadas con el fin de lograr que los chilenos realicen el mayor esfuerzo de ahorro posible, no han dado los resultados esperados.
Esta baja propensión a ahorrar de nuestra población, está muy lejos de ser similar a la mostrada por los países de economía floreciente, hoy día, en los albores de su desarrollo capitalista. Este fenómeno, cuya explicación se encuentra en las diferentes culturas que poseen los pueblos, ha tendido a agravarse, cada vez más, en las últimas décadas, debido a que los patrones de consumo adoptados por la población de los países ricos es imitado o, por lo menos, pasa a formar parte de las aspiraciones de consumo de la población de los países pobres, deformando en gran medida el proceso de ahorro e inversión de estas regiones. Por ello, hemos considerado indispensable, imponer un ahorro obligatorio a los sectores más pudientes de la nación para financiar este Fondo de Capitalización.
Por otra parte, en la economía nacional se ha desarrollado, frente al sector tradicional, de baja productividad y escasa rentabilidad, un sector moderno que opera con alta productividad, con tasas de rentabilidad bastante superiores al resto de la economía y con una tecnología avanzada, pero que no se compadece con la real disponibilidad de recursos humanos del país, ya que, al emplear poca mano de obra, no genera posibilidades para llegar a una ocupación plena. Se mantiene, así, un sector marginal, no integrado al sistema, compuesto fundamentalmente por aquella parte de la población que se encuentra habitualmente sin trabajo o percibe ingresos de subsistencia.
Esta situación tiende a agudizarse, debido aquellos excedentes que genera, especialmente el sector moderno, es invertido en nuevas empresas que miran al interés particular del capitalista y no al general del país.
La existencia de este cuadro, crea la urgente necesidad de captar el excedente que se genera en el sector moderno, constituido básicamente por la gran empresa, con el objeto de financiar programas que beneficien a vastos sectores postergados y con ello solucionar urgentes problemas sociales, posibilitando un desarrollo más equilibrado de la economía nacional.
En cuanto al uso que se dará a estos recursos, consideramos que ello debe ser facultad del Estado, de acuerdo a las prioridades, que fije la política económica del gobierno popular.
Al examinar la presión que existe, por parte de vastos sectores de la población, para que la acción del Estado les resuelva sus problemas, llegamos a la conclusión que ello no es producto de una actitud irracional, sino que, por el contrario, obedece a un claro conocimiento de los instrumentos más idóneos para encontrar las verdaderas soluciones. Por ello, no es extraño que el ámbito de actividades que pueden ser llevadas a cabo sólo por el Estado, se extiende cada vez más por un imperativo de la propia realidad nacional.
Así, es posible observar campos de actividad que se amplían cada vez más, donde los beneficios que se generan, a pesar de su gran magnitud, no se pueden traducir en utilidades financieras, posibles de captar por las empresas privadas, o cuando más, en un grado muy pequeño que no justifican su participación. También se da el caso de actividades en las que los beneficios generados, en el corto plazo, son muy insignificantes como para interesar a la empresa privada, pero al ser, en cambio, de gran magnitud los de largo plazo, sólo la comunidad en su conjunto puede emprenderlas y esperar ese período de tiempo para recibirlos; por ello, las entidades públicas están en mejores condiciones para afrontar los riesgos que implica llevarlas a cabo, como también para movilizar los recursos necesarios, ya que los fines que persiguen se identifican mejor con el interés colectivo.
Por otra parte, el nuevo modelo de crecimiento que debe adoptar nuestro país, exige la creación o ampliación de grandes complejos industriales, llamados a desempeñar el papel de empresas líderes de una rama de actividad económica. Pero, por la magnitud de los recursos que deben movilizar, corno por la compleja tecnología que requieren, quedan por encima de toda posibilidad para los intereses particulares. La verdadera disyuntiva para el país es la empresa extranjera, dependiente de un consorcio internacional o la entidad pública, dependiente del Estado. También es posible, si el interés nacional lo exige, la asociación del capital extranjero con el Estado.
En todo caso, el meollo del asunto está en que si se desea que el Sector Público desempeñe el rol que todos esperamos, es indispensable crear mecanismos del tipo que este proyecto de ley propone.
En cuanto a la empresa privada, creemos que ella está llamada a desempeñar un papel muy importante en aquellas actividades derivadas del funcionamiento de estas industrias básicas. Pero deberán irse creando, paulatinamente, los mecanismos necesarios para que estas pequeñas y medianas empresas vayan reestructurándose, de modo que el interés particular de sus propietarios se identifique cada vez más con los intereses de todos los chilenos.
Por lo anteriormente expuesto, vengo en someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, con el carácter de urgente en todos sus trámites e incluido en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para establecer un Fondo de Capitalización Nacional, destinado a financiar proyectos de desarrollo de la producción que sean de interés nacional con sujeción a las siguientes normas:
1º.- Objeto principal del Fondo de Capitalización Nacional será el de efectuar inversiones en las ramas básicas de la producción nacional teniendo en cuenta las necesidades de las diferentes regiones del país y de acuerdo a los criterios y prioridades que establezca la Corporación de Fomento de la Producción.
2º.- El Fondo de Capitalización Nacional se formará con aportes obligatorios de todas las empresas industriales, comerciales, mineras, pesqueras u otras que se dediquen a las actividades a que se refieren los Nºs 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, aun cuando no estén sujetas al Impuesto de la Primera Categoría de dicha ley por encontrarse sometida sa regímenes especiales o sustitutivos.
La obligación de contribuir al Fondo de Capitalización Nacional se regirá para aquellas empresas señaladas en el inciso anterior cuyo "capital efectivo" no exceda de Eº 2. 000. 000 al 31 de diciembre de 1970, aplicándose para este efecto el concepto de capital efectivo definido en el Nº 12 del artículo 2º de la Ley sobre Impuesta a la Renta.
3º.- La contribución al Fondo de Capitalización Nacional ascenderá al 15% de las utilidades anuales de las empresas mencionadas anteriormente, determinadas en conformidad a las normas establecidas en la Ley de la Renta para el cálculo de la renta imponible de la Primera Categoría, suma que deberá enterarse anualmente en arcas fiscales en la misma forma y dentro de iguales plazos a los fijados para el pago del impuesto a la referida categoría.
4º.- Los valores aportados se expresarán en títulos o certificados nominativos e intransferibles que emitirá la Tesorería General de la República, a nombre de la empresa aportante, al tiempo de enterarse las sumas respectivas en arcas fiscales.
Dichos títulos no producirán intereses, pero su monto se reajustará en la variación del índice de precios al consumidor habida entre el mes de su emisión y aquel en que se efectúe su aporte, en virtud de lo que se dispone en el número siguiente.
5°.- Transcurridos tres años a lo menos desde la fecha de su emisión, el titular del certificado de capitalización podrá aportar hasta el 50% del valor representativo del mismo como capital a sociedades constituidas o que se constituyan dentro del área de economía mixta, que determinará el Presidente de la República, previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción.
El 50% restante del valor representativo del título o certificado de capitalización podrá aportarse en la misma forma señalada en el inciso anterior, pero sólo después de transcurridos 5 años contados desde la fecha de su emisión.
6°.- La emisión del título o certificado de capitalización estará exenta de toda clase de impuestos, y los reajustes que ellos produzcan no se considerarán renta para ningún efecto.
El valor de estos títulos o certificados se excluirá del activo de sus titulares, para los efectos del impuesto al patrimonio.
El Presidente de la República deberá hacer uso de la facultad que se le concede por el presente artículo dentro del plazo de 120 días contados desde la promulgación de esta ley y el decreto que al efecto dicte no podrá ser modificado sino en virtud de ley.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas. "
"