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    • rdf:value = " 4.-MODIFICACION DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES.El señor IBAÑEZ (Presidente).- Señores Diputados, habría correspondido ocuparse, a continuación, del proyecto que deroga los artículos 11 y 61 de la ley Nº 17. 382, sobre importaciones efectuadas por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Sin embargo, Su Excelencia el Presidente de la República, por oficio del que se dio cuenta en la presente sesión, ha resuelto retirar este proyecto de entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria de sesiones. En consecuencia, corresponde ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Tejeda, con urgencia calificada de "simple" e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. Diputado informante es el señor Tejeda. El proyecto, impreso en el boletín Nº 11. 167, es el siguiente: "Artículo único.- Modifícase la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 3777, de 3 de noviembre de 1943, publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre de 1943, en la forma siguiente: a) Sustitúyese el inciso final del artículo 22, por el siguiente: "En cualquier momento que el procesado pague el cheque y costas, el juez sobreseerá definitivamente. No será necesario el trámite de la consulta, cualquiera que sea el monto del cheque o cheques que motivaron el proceso. ". b) Suprímese en el artículo 45, en el inciso primero la frase "En todo caso, ", y en el segundo la expresión "En ningún caso" y agrégase la palabra "no" entre las palabras "caución" y "podrá". Agréganse, como incisos 3º y 4º, los siguientes: "No obstante, el juez, en casos que el calificará, podrá conceder la libertad provisional en conformidad a las reglas generales y regulará la caución, que será siempre en dinero efectivo, atendidos los antecedentes del proceso y las facultades económicas del reo. Para los efectos del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se considerará reincidente a quienes tengan condenas por giro doloso de cheques, siempre que los cheques que motivaron las condenas estén pagados a la fecha de solicitarse la excarcelación. ". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión general el proyecto. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, desde hace varios años estaba pendiente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia una moción presentada para solucionar el problema que se ha creado en relación con los recluidos por infracción a la ley de cheques. El proyecto, en realidad, era más extenso y atenuaba algunas disposiciones de la ley de cheques; pero en la Comisión, por unanimidad, se acordó presentarlo en la forma en que ha llegado a la Sala. En el fondo, se trata de lo siguiente: de que el juez, en casos calificados, puede autorizar la excarcelación bajo fianza de una persona procesada por giro doloso de cheque, sin previo aviso del mismo. En la Comisión se dejó expresamente establecido que esto era facultativo del juez; de tal manera que el juez no está obligado a otorgar la excarcelación ni a impedirla, sino que esto queda, por entero, entregado al criterio del tribunal. Además, hay otra modificación: que el sobreseimiento definitivo, cuando se produce por el pago del cheque, hace necesario, como en la actualidad, la consulta a la Corte. Ese es un trámite únicamente dilatorio, que le quita tiempo a la Corte y demora el sobreseimiento. La Corte, en la práctica, siempre aprueba este sobreseimiento. Es únicamente para ganar tiempo y evitar trabajo inútil. Recientemente hubo una huelga de las personas afectadas por la ley de cheques, las cuales, generalmente, han sido víctimas de los usureros. Estas personas depusieron su actitud a raíz de haberse puesto este proyecto en la Tabla, con carácter de urgencia. Como este proyecto es transaccional y fue aprobado por todos los sectores de la Cámara y por la unanimidad de la Comisión, me parece innecesario abundar más en esta materia, y en obsequio al pronto despacho de esta iniciativa, creo conveniente, mejor, terminar con mis observaciones sobre este asunto. Nada más. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a dar nuestra aprobación a este proyecto del compañero DiputadoTejeda, porque estimamos que viene a solucionar el problema humano de miles de ciudadanos que se encuentran en las cárceles de Chile. Se estima que actualmente casi la cuarta parte de la población penal del país se encuentra encarcelada por problemas de cheques. La verdad es que, como decía el compañero Tejeda, Diputado informante de este proyecto, la mayoría de esos detenidos por giro doloso de cheques, han sido víctimas de la usura. No sé, felizmente no soy abogado; pero tenemos el temor de no creer en el buen criterio de la justicia chilena. Aquí está cuestionada la justicia chilena no tan sólo por algunos problemas que se han planteado y discutido en los tribunales del país, sino, también, en este aspecto de la ley de cheques, porque, en cierto modo, los tribunales se han constituido en una especie de guardianes de muchas corruptelas que se han hecho prácticamente una costumbre en Chile, como es, por ejemplo, el amparar, con pleno conocimiento a los usureros, que son las verdaderas sanguijuelas que han empujado a la cárcel a estos miles de chilenos que reclaman de la justicia la posibilidad de salir en libertad con el objeto de poder pagar las deudas que tienen por giro de cheques. Por lo tanto, nos agradaría que el compañero Tejeda, como abogado y Diputado informante de la Comisión, pudiera disiparnos estas dudas de orden judicial, para poder entender cabalmente cuál es el objetivo de este proyecto, que consta sólo de un artículo. Como digo, nosotros dudamos del buen criterio de los tribunales chilenos en esta materia. Tememos que porque sí, por buena voluntad o buena intención, puedan poner en libertad a ciertos ciudadanos; y, al contrario, que en muchos casos, a sabiendas de que están encarcelando a una persona que ha sido empujada al delito por los usureros, no tengan el buen criterio de desglosar de la ley la exacta realidad que ha llevado a ese hombre a la cárcel. De ahí que los Diputados socialistas, con mucha satisfacción, vamos a votar favorablemente este proyecto que, a nuestro juicio, soluciona, o, por lo menos, trata de solucionar este problema tan grava que afecta a miles de chilenos. Nada más. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor NAUDON.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Fuentes; a continuación, el señor Naudon. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, el cheque es un documento abstracto, que se basa en la filosofía de una cierta confianza que se tiene en él por el valor que encierra en sí mismo. Desde este punto de vista el cheque ha sido un medio de pago, que posee cierta respetabilidad. En la práctica, las características de este documento, que llevan en sí un marco de respetabilidad, se han desvirtuado con los cheques a fecha, lo que, a nuestro juicio, le ha quitado confianza en su carácter abstracto, es decir, en lo que vale por sí mismo. Esto hace necesario revisar a fondo nuestra legislación en esta materia, porque hay muchos inocentes que están en la cárcel... El señor AMUNATEGUI.- Exacto. El señor FUENTES (don César Raúl).- ... por haber entregado este medio de pago, y por haber sido víctimas, por ejemplo, como se dice en el informe, de un delito de usura. Los que están en la cárcel son los que han girado los cheques. Pero esta situación anómala, que debería ser ajena a la confianza que el mismo cheque debe despertar, se ha producido por el abuso que de este medio de pago se ha hecho. A nuestro juicio, es necesario hacer una revisión profunda de la situación que hasta este momento se ha producido en el país. Es necesario dictar una legislación que, por ejemplo, entre otras cosas, suprima los cheques a fecha y devuelva a este documento la respetabilidad que debe tener. Cuando se presentó este proyecto en la Comisión, hicimos un sinnúmero de observaciones, que llevaban necesariamente a un largo estudio de esta materia. Pero, con el objeto de que hubiera una rápida solución, por lo menos de carácter circunstancial, para aquellos casos en que había personas procesadas, detenidas, encarceladas, que no podían recuperar su libertad, le prestamos nuestra aprobación sobre la base del artículo único, que es como el eje central de este proyecto, introduciéndole algunas modificaciones de menor importancia, como la de que el sobreseimiento sobre esta materia no tengo que elevarse en consulta, porque estimamos que actualmente este trámite es innecesario, dada la forma como se han generado los delitos con este medio de pago que es el cheque. Por eso concurrimos con nuestros votos y con la voluntad de la Presidencia de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al rápido despacho de este proyecto. Los democratacristianos apoyaremos la iniciativa del señor Tejeda, manifestando, como él lo ha dicho, que hay criterios diferentes, que realmente nos llevan, por uno u otro camino, a la revisión completa del cheque como medio de pago y de lo que está sucediendo en la actualidad, y a la forma cómo debe reglamentarse o legislarse en el futuro sobre esta materia. Hacemos hincapié en que habrá que dictar una legislación. No me atrevo a decir que tenga el carácter de amnistía; pero, evidentemente, tiene que ir por ahí la cosa, porque tenemos conciencia de que hay muchos justos que están pagando por pecadores en las cárceles de nuestro país, y que es necesario hacer una especie de borrón y cuenta nueva respecto de su situación. Llamamos la atención de la Cámara a hacer un estudio, ojalá después del receso y con una iniciativa concreta, sobre esta materia, que se ha estado dilucidando a la luz pública en estos días, con el objeto de que hagamos una revisión de lo que ya ha pasado en el país, a fin de que para el futuro mantengamos los resguardos de la respetabilidad de este medio de pago que, a nuestro juicio, podría desaparecer si tampoco lo resguardamos en alguna forma que efectivamente garantice su credibilidad y respetabilidad. Sin embargo, porque de ninguna manera creemos que haya que resucitar el principio, en cierta medida consagrado en la ley de cheques, de la prisión por deuda, vamos a entregar nuestros votos a esta iniciativa, llamando la atención de que concurriremos a un estudio más profundo sobre esta materia, que pueda solucionar los problemas que se han presentado en el hecho, y que, en el futuro, a través de una legislación más adecuada, permita consagrar este medio de pago con las normas de respetabilidad y resguardo que deben tener. Muchas gracias. El señor NAUDON.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor NAUDON.- Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos favorablemente el proyecto de ley en estudio, presentado por el colega señor Luis Tejeda, porque es de real importancia y va a permitir a los procesados por infracción al artículo 22 de la ley de cheques, que puedan obtener su libertad provisional, bajo fianza, sin necesidad, en casos calificados que estimará el juez, de hacer los depósitos del valor del cheque y de las costas, lo que hasta este instante mantiene en prisión a cientos de personas. No siempre el que gira un cheque sin fondos, o que lo gira con una cuenta cerrada, ha cometido un delito, porque, como ya se ha expuesto en esta Sala, el cheque se está usando profusamente como una caución, como garantía de cumplimiento de obligaciones en el trato comercial los comerciantes con escaso capital tienen que usar el cheque para obtener mercaderías. Y lo que es más grave, porque se está usando, como garantía del pago de intereses usurarios. Por eso era necesario modificar la legislación actual sobre cheques y cuentas corrientes bancarias; y se ha dado un paso positivo, fundamental en este sentido. Desde luego, se establece que el juez debe sobreseer definitivamente, en cualquier momento que el procesado pague el cheque y costas. Actualmente, el procesado debe rendir, además, un informe de conducta, acreditar algunos hechos y, en seguida, debe realizarse el trámite de la consulta para ser sobreseído, durante el cual, desde el punto de vista legal-teórico, debería estar el procesado, el reo, en prisión, lo que los jueces han olvidado, sobre la base de aplicar otras disposiciones, permitiendo la libertad bajo fianza, mientras se evacua el trámite de la consulta. La importancia de este proyecto es enorme, porque va a traer un alivio inmediato a cientos de personas que, en su gran mayoría, están injustamente privados de libertad, y que no la pueden obtener porque no pueden pagar sus cheques, desde el momento que estando en prisión no pueden trabajar o conducir sus negocios. Es todo lo que tenía que decir, señor Presidente. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEJEDA.- Quiero agregar sólo un dato para conocimiento de la Cámara. En la actualidad hay 4 mil detenidos, 50 mil procesados y 124 mil prófugos pollos delitos consultados en la ley de cheques, debido a que no pueden rendir las fianzas del caso. Nada más. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.- Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a apoyar este proyecto en razón de los argumentos que se han oído en esta Sala; pero debemos dejar constancia de que la gente que ingresa a la cárcel no sólo lo es por incumplimiento de pagos debido a intereses usurarios, sino también, en gran parte, porque, muy sueltas de cuerpo, se dedican a extender cheques, lesionando, algunas veces, el honor de amigos a quienes les piden este documento prestado, en la creencia de que será cubierto, y después estas personas tienen que verse envueltas en problemas con la justicia. A lo que debe ponerse coto es a la entrega de talonarios a personas que no tienen el debido respaldo para afrontar sus compromisos. Se ha visto con mucha frecuencia que funcionarios públicos de bajas rentas, consiguen cuatro o cinco talonarios de diferentes entidades bancarias y estas personas, con esos cheques, engañan a pequeños comerciantes, como los de las ferias libres, que tienen que "recoger" dinero para adquirir sus mercaderías y poder vivir. Sin embargo, estas personas, que son de Vida muy liviana, los perjudican en su economía. En consecuencia, no se trata sólo de personas que hayan caído en prisión por cheques girados por motivos usurarios. Hay causas de otra naturaleza. Por eso es conveniente una legislación muy acabada, como la que ha anunciado el Diputado señor César Fuentes, que impida que los Bancos, por ejemplo, entreguen talonarios a persona que no tienen debido respaldo económico. Termino diciendo que los Diputados nacionales votaremos favorablemente este proyecto, en razón de que hay personas que están injustamente detenidas en las cárceles y que la única forma de obtener su libertad es mediante este procedimiento legal que estamos estudiando. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular. Despachado el proyecto. "
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