REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 22ª, en martes 2 de marzo de 1971 (Ordinaria: de 16 a 17, 31 horas) Presidencia de los señores Ibáñez y Olave Secretario, el señor Lea-Plaza Prosecretario, el señor Guerrero, don Raúl INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA. IV.- TEXTO DEL DEBATE. I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 1511 2.- Se aprueban los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios 1511 INCIDENTES: 3.- El señor Pareto se refiere al respaldo a actuaciones de dirigentes y parlamentarios de la Democracia Cristiana 1512 4.- El señor Zaldívar se ocupa de la intervención decretada por el Gobierno en la Fundación "Regazo" 1513 5.- El señor Garcés solicita el envío de oficios relacionados con la importación de azúcar desde Cuba 1514 6.- El señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, se refiere a la necesidad de dilucidar hechos que preocupan a la opinión pública 1515 7.- El señor Carrasco se ocupa de la intervención electoral por parte del Poder Ejecutivo 1517 8.- Los señores Carmine y Valenzuela Valderrama se refieren al incidente ocurrido a raíz de la ocupación del fundo "San Andrés", de Loncoche 1519 9.- El señor Scarella se ocupa de los beneficios para los personales de los servicios de urgencia y de maternidad del Servicio Nacional de Salud 1523 10.- El señor Ríos, don Mario, se refiere al plan para absorber la cesantía en la provincia de Bío-Bío 1524 11.- El señor Pontigo replica observaciones formuladas por un señor Diputado en la presente sesión 1524 12.- El señor Ríos, don Héctor, solicita el envío de oficio relacionado con la electrificación de la localidad de Rinconada de Tambo, O'Higgins 1526 13.- El mismo señor Diputado se refiere a las deficiencias del Servicio de Tesorerías en la provincia de Colchagua 1527 14.- El señor Jáuregui formula proposición para rendir homenaje de desagravio a las Fuerzas Armadas 1528 15.- El mismo señor Diputado se refiere a la creación de postas de primeros auxilios en localidades de Osorno 1529 16.- El señor Pareto se ocupa del desalojo de la Liga Contra el Cáncer de un inmueble cedido por la ex Embajada de China Nacionalista en Chile 1530 II.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1/4.- Mensajes de S. E. el Presidente de la República, con los que inicia los siguientes proyectos de ley, incluidos en la actual Legislatura Extraordinaria, y con urgencia los dos primeros: El que crea el Ministerio de la Familia 1432 El que establece nuevas normas para la constitución de los Consejos Directivos y Directorios de diversas instituciones de previsión 1437 El que crea el Ministerio del Mar 1441 El que otorga ciertas disposiciones de las leyes Nºs. 17. 015 y 17. 378, relacionadas con la imputación de las sumas provenientes de la aplicación del artículo 21 de la ley Nº 16. 723, a favor del personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas 1477 5.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que consulta normas para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencias y Periodismo 1478 6/7.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que retira y hace nuevamente presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Colegio de Viajantes 1478 8/9.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que formula observaciones al proyecto que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado, con trámite de urgencia 1478 y 1490 10/11.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los que incluye en la actual Legislatura, los siguientes proyectos de ley: El que crea el Colegio de Agentes Comerciales 1490 El que concede amnistía a don Raúl Orlando Unión García... 1491 12.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que otorga patrocinio constitucional e incluye en la actual Legislatura Extraordinaria al siguiente proyecto de ley: El que beneficia a doña Adela Aránguiz Ravanal 1491 13/14.- Oficios del Honorable Senado, con los que comunica que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, los siguientes proyectos de ley: El que beneficia a doña Marta Colvin Andrade 1491 El que beneficia a doña Mercedes y a doña Julia Pineda Ríos 1491 15.- Oficio del Senado, con el que comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto de ley que crea el Consejo Regional de Magallanes del Colegio de Periodistas 1491 16.- Oficio del Senado, con el cual comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que otorga recursos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social 1492 17.- Oficio del Senado, con el que remite un proyecto de reforma constitucional, que modifica el artículo 10 Nº 10, de la Constitución Política del Estado, y establece nuevas normas sobre nacionalización de actividades a empresas mineras que la ley califique como Gran Minería 1493 18.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos Tribunales y cargos en la Judicatura del Trabajo 1498 19.- Moción del señor Cabello, con la que inicia un proyecto de ley que declara Parque Nacional al lugar denominado Altos de Vilches, de la comuna de San Clemente, provincia de Talca 1510 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio del señor Ministro del Interior, con el que da respuesta al que se le dirigiera en nombre del señor Diputado don Héctor Ríos, sobre reincorporación al servicio de ex funcionario de Carabineros (5140 y 5141). Dos oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que responde a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se señalan: Del señor Fuentes Venegas, relativos a exención del pago del impuesto a las compraventas en favor de los pequeños artesanos de la localidad de Ninhue (5385). Del señor Salinas Clavería acerca de las personas naturales o jurídicas que constituyen los 50 mayores deudores de los Bancos que tienen sede o sucursal en las provincias de Cautín y Malleco, al 31 de enero de 1971 (5479). Cinco oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que da respuesta a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se indican: Del señor Valdés, referente a la terminación de ciertas obras en el Liceo de Hombres de Cauquenes (5163). Del mismo señor Diputado, relacionado con la construcción de una escuela en el sector denominado Lo María, del departamento de Cauquenes (5178). Del señor Jáuregui, sobre creación de una Escuela Especial de Sordos, en la ciudad de Osorno (5190). Del mismo señor Diputado, relativo a la ampliación de la Escuela Nº 46, de la localidad de Rucapehuil, provinia de Osorno (5188). Del señor Jaque, sobre la construcción de un local para la Escuela Nº 6, de Coelemu (5189). Dos oficios del señor Ministro de Justicia, con los que se refiere a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se señalan, relacionados con las materias que se expresan: De los señores Jáuregui, González, Klein y Muñoz, relativo a ciertas deficiencias del edificio en que funciona la Penitenciaría de Osorno (5346). Del señor Koenig, respecto de la construcción de un local para la Cárcel Pública y el Juzgado de Panguipulli (5372). Dos oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que responde a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se indican respecto de las materias que se señalan: De los señores Sharpe y Ríos Santander, relativo a la creación de un Curso de Tractoristas Agrícolas en la ciudad de Los Angeles (5445). Del señor Ríos Ríos, referente a la reincorporación al servicio de ex miembro del Ejército (5133). Cuatro oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que da respuesta a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se señalan: Del señor Koenig, sobre el problema de agua potable en la ciudad de La Unión y facilidades para los pobladores de Lanco para el pago de las conexiones domiciliarias del servicio de alcantarillado (5084). Del señor Iglesias, referente al proyecto definitivo de la variante del camino internacional desde la Puntilla del Viento a la República Argentina (5045). Del señor Palza, acerca de problemas que afectan a los transportistas profesionales (5136). Del señor Garcés, relacionado con la pavimentación de los caminos de Curicó a Los Niches y de Rauco a Huerta de Mataquito (5193 y 5196). Un oficio del señor Ministro de Agricultura con el que responde al que se le enviara en nombre del señor Diputado don Eduardo Koenig, referente a la distribución de leche a menores de 15 años, madres y embarazadas (5024). Tres oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con los que se refiere a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se mencionan: Del señor Alvarado respecto de la creación de una Sucursal de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile en Temuco (5366). Del señor Soto, acerca de la construcción de la Casa del Empleado, en Antofagasta (5430). Del señor Klein, relativo al plazo de que disponen las viudas de los imponentes del Servicio de Seguro Social para acogerse al beneficio de pensión de viudez (5232). Un oficio del señor Ministro de Salud Pública con el que da respuesta al que se le dirigiera en nombre del señor Diputado, don Juan Valdés, sobre visitas periódicas de matronas a las Postas Rurales del departamento de Constitución (5295). Un oficio del señor Ministro de Minería con el que se refiere al que se le enviara en nombre del señor Diputado don Eduardo Sepúlveda, relacionado con diversos problemas que afectan a la provincia de Valparaíso (5654). Once oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con los que da respuesta a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se señalan: Del señor Valdés sobre pavimentación de diversas calles de la ciudad de Cauquenes (5201). Del mismo señor Diputado acerca de la construcción de una Población Particular en la ciudad de Cauquenes (5183). Del mismo señor Diputado relativa a la necesidad de otorgar un préstamo para reparar los inmuebles pertenecientes a los habitantes de la Población "Estadio de Cauquenes" (5171). Del mismo señor Diputado referente a construcción de Población en la ciudad de Constitución (5302). Del mismo señor Diputado respecto de posibilidad de dotar de alcantarillado a la Población Avila, en Cauquenes (5200). Del señor Jáuregui sobre urbanización en los terrenos del Hospital Regional de Osorno (4838). Del señor Olivares, respecto de la necesidad de dejar sin efecto el cobro de alcantarillado en determinadas Poblaciones de Rancagua (2411). Del señor Acuña, acerca de planes a desarrollar en la provincia de Valdivia, durante el año 1971 (5237). Del señor Penna, relativo a la construcción del edificio de la Agencia del Servicio de Seguro Social en la ciudad de Ovalle (5128). Del señor Koenig, referente al problema de alcantarillado que afecta a los pobladores de la Aldea Campesina "Georgia" de la Unión. Del señor Iglesias, relativo a la ampliación del límite urbano en la ciudad de Los Andes (4899). Del señor Garcés, relacionado con el plan de obras de pavimentación en la comuna de Curicó. Dos oficios del señor Contralor General de la República con los que responde a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Monares, en relación al cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 16. 591, que establece un impuesto a los fósforos en las comunas de Rengo y Talca (5332). Del señor Penna, con el que requería un dictamen de ese organismo sobre la operación de compra de acciones de los bancos particulares dispuesta por la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación de Fomento de la Producción (5325). Cinco comunicaciones: Con la primera el señor Ministro de Hacienda pone en conocimiento de la Corporación que se ausentará del territorio nacional por un lapso inferior a 10 días. Con la segunda, el señor Presidente de la Cámara del Pueblo de la República Democrática Alemana agradece, en nombre de esa Corporación, el pésame manifestado por esta Cámara con motivo del fallecimiento del Vicepresidente de la Cámara del Pueblo, señor Harmann Matern. Con la siguiente la Contraloría General de la República da cuenta que ha procedido a tomar razón del decreto Nº 206, de 1971, por medio del cual el Supremo Gobierno dispone que se curse por ese organismo contralor el decreto Nº 104, de 1971, de esa misma cartera, por el cual se dispuso la expropiación de la industria textil Lanera Austral, de la provincia de Magallanes. Con la cuarta el Director de la Empresa Portuaria remite el Boletín de Estadísticas Portuarias de Tonelaje Movilizado y Naves atendidas por los puertos operados por esa Empresa. Con la última el Director del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile remite un informe sobre la situación presupuestaria de ese organismo. Dos presentaciones: Con la primera el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción solicita permiso constitucional para ausentarse del país por 14 días, a contar del 19 de febrero, con el objeto de asistir a la reunión del Comité Interamericano de la Alianza para el Progreso (CIAP). Con la siguiente, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes don Pascual Barraza solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional, a contar del 2 de marzo, para asistir a una reunión de Ministros de Obras Públicas que se celebrará en la ciudad de Montevideo, entre los días 4 y 6 del presente mes. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Gobierno de la Unidad Popular se ha propuesto como objetivo fundamental la creación de condiciones económicas, sociales y culturales que permitan el surgimiento de un hombre nuevo. En la valoración general de las medidas necesarias para ello, y que se encuentran contenidas en el compromiso contraído con el pueblo, tienen especial relevancia las que se refieren a la organización de la familia. Actualmente, los grupos familiares chilenos experimentan una serie de conflictos derivados de las circunstancias en las cuales se ven forzados a vivir. En efecto, la descomposición social que caracteriza al subdesarrollo de nuestro país tiene su reflejo más dramático en el ambiente familiar. Es así como una gran parte de nuestro pueblo vive en condiciones que hacen prácticamente imposible una sana y auténtica vida familiar. Se constata con alarma cómo día a día aumentan las situaciones anormales que destruyen los vínculos familiares. Tradicionalmente no ha habido en el país una política adecuada para procurar la solución integral de estos problemas. Han sido muchas las iniciativas que se han tomado al respecto, pero entre ellas no ha habido la coordinación necesaria ni han formado parte de una política global. Tal política debe partir de la base de que la causa principal de los problemas que aquejan a la familia reside en la actual estructura social y dice relación con los diversos desajustes provocados por el sistema económico capitalista y dependiente. En efecto, fenómenos tales como la industrialización, la urbanización y migración rural urbana que la han acompañado y las transformaciones culturales correspondientes, junto con mantener un sistema injusto, dificultan la cohesión y la solidaridad familiar. Si a esto se suma la existencia de otros signos negativos, como la cesantía real y encubierta, el déficit de viviendas, los bajos niveles de salubridad y una alimentación insuficiente, se comprende la magnitud de la crisis que afecta a la familia chilena, que parece agotar todas sus energías en una dura lucha por sobrevivir. Esta situación se traduce en problemas tales como alto índice de ilegitimidad, ruptura de vínculos familiares, situación irregular de menores, bajo rendimiento escolar, deficiencia mental, delincuencia juvenil y adulta, prostitución, alcoholismo, consumo de drogas, prácticas abortivas, etc. La familia popular no ha tenido un papel protagónico en el proceso social y ha sido siempre un agente pasivo de los acontecimientos. El Gobierno está empeñado en superar esta situación, para lo cual cree necesario abordar el problema en toda su complejidad. Es ilusorio pensar que la crisis de la familia pueda ser resuelta dentro de las actuales condiciones estructurales. Como dijéramos anteriormente, la tarea es construir una sociedad nueva y un hombre nuevo y en ella está empeñada toda la labor del Gobierno, traduciendo el verdadero querer y sentir popular. Queremos hacer posible una familia capaz de participar responsablemente en el desarrollo de sus propios valores para constituirse en agente efectivo de cambio y sujeto de su propia realización. Lo hemos dicho en repetidas ocasiones: detrás de las grandes reformas estructurales que queremos implantar, hay un hombre, una mujer, un niño que han nacido para ser felices. Queremos que ellos puedan decir con propiedad: somos los constructores y artífices de un pueblo nuevo, cimentado en el esfuerzo y la lucha por obtener la realización de nuestras más vitales aspiraciones. Teniendo presente lo expuesto y que por mandato constitucional el Estado es responsable de prestar protección y defensa a la familia y en virtud del compromiso político contraído con el pueblo, expresado en el Programa de la Unidad Popular, vengo en incluir en la actual legislatura extraordinaria para que sea tratado con el carácter de urgente, el siguiente Proyecto de ley: TITULO I De las funciones y organización del Ministerio de la Familia Artículo 1º.- Créase el Ministerio de la Familia al cual corresponderán las atribuciones y funciones siguientes: 1) Procurar la integración y desarrollo del grupo familiar. 2) Promover la incorporación de la familia a las organizaciones sociales. 3) Procurar el desarrollo cultural, la recreación y el descanso del grupo familiar. 4) Establecer las condiciones materiales necesarias para facilitar y perfeccionar la convivencia familiar. 5) Procurar la solución de los problemas relativos a menores en situación irregular, delincuencia, prostitución, alcoholismo, uso de drogas y vagancia. 6) Atender a los grupos familiares y personas que se encuentran en estado de indigencia. 7) Investigar y desarrollar el estudio sobre los problemas que afectan a la familia, pudiendo requerir el concurso de las universidades y demás instituciones de carácter científico, nacional o extranjeras. 8) Realizar el estudio crítico permanente de los textos legales y reglamentarios relativos a la familia y proponer las reformas pertinentes. 9) En general, actuar en todos aquellos asuntos, materias y problemas relacionados con la familia. Artículo 2º.- El Ministerio estará constituido por la Subsecretaría, los Departamentos y las Delegaciones Zonales. Artículo 3º.- Corresponderá al Subsecretario la colaboración general directa con el Ministro, la supervisión de todas las dependencias del Ministerio y las demás funciones que determine la ley. Artículo 4º.- Los Departamentos serán los siguientes: 1) De Planificación y Presupuesto. 2) De Relaciones Familiares. 3) De Equipamiento Social. 4) Administrativo. 5) Jurídico. 6) De Difusión. Artículo 5º.- Corresponderá al Departamento de Planificación y Presupuesto: 1) Formular y proponer los planes del Ministerio. 2) Valorar la ejecución de los planes y programas. 3) Coordinar la formulación de los planes y programas que preparen las diversas dependencias del Ministerio, las instituciones que se relacionen a través de él con el Gobierno y las instituciones privadas cuyas funciones tengan relación con el Ministerio. 4) Informar a la Oficina de Planificación Nacional sobre la ejecución de los planes y programas del Ministerio. 5) Proponer las normas reglamentarias relativas a presupuestos y balances de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio. Artículo 6º.- El Departamento de Relaciones Familiares estará constituido por las siguientes Divisiones: 1) De Recreación. 2) De Asistencia Social. 3) De Organizaciones Sociales. Artículo 7º.- Corresponderá a la División de Recreación programar, coordinar, controlar y valorar la labor del Ministerio en lo que se refiera a desarrollo cultural, recreación y descanso del grupo familiar. Artículo 8°.- Corresponderá a la División de Asistencia Social programar, coordinar, controlar y valorar la labor del Ministerio en lo que se refiere a las siguientes materias: 1) Atención a personas o grupos familiares que se encuentren en estado de indigencia. 2) Ayuda a grupos familiares asistidos para que puedan desenvolverse en forma normal, sin el auxilio del Estado. 3) Creación de guarderías infantiles en los centros de trabajo. Artículo 9º.- Corresponderá a la División de Organizaciones Sociales programar, coordinar, controlar y valorar la labor del Ministerio en lo que se refiera a las siguientes materias: 1) Facilitación del ingreso de los miembros del grupo familiar a las diversas organizaciones de la comunidad. 2) Realización de campañas nacionales destinadas a solucionar los diversos conflictos que enfrenta la familia en relación con el ambiente en que se desarrolla. 3) Educación básica de las dueñas de casa con el objeto de facilitarles el cumplimiento de sus funciones en el hogar. 4) Prevención de los delitos que atentan contra la familia. 5) Atención de menores en situación irregular. 6) Prevención del alcoholismo, la prostitución y el uso de drogas. La labor del Ministerio referente a los números 4, 5 y 6 de este artículo, deberá realizarse en colaboración con las otras instituciones públicas que corresponda. Artículo 10.- Corresponderá también a la División de Organizaciones Sociales, colaborar con las instituciones públicas que corresponda en la programación y coordinación de la política de planificación familiar. Artículo 11.- Corresponderá al Departamento de Equipamiento Social programar, coordinar, controlar y valorar la labor del Ministerio en lo que se refiere al equipamiento material necesario para facilitar y perfeccionar el desarrollo familiar y la convivencia vecinal. Artículo 12.- Corresponderá al Departamento Administrativo la tramitación y despacho de todos los asuntos administrativos del Ministerio, tales como decretos, resoluciones y oficios; asesorar al Ministro y al Subsecretario en lo referente a la organización del trabajo en el Ministerio y, en general, en todas las materias relativas al personal. Artículo 13.- Corresponderá al Departamento Jurídico: 1) Realizar el estudio crítico permanente de los textos legales y reglamentarios relativos a la familia. 2) Elaborar los proyectos de ley que se le encomiende para cuyos efectos se relacionará con los Ministerios que corresponda. 3) Emitir los informes jurídicos que le soliciten el Ministro o el Subsecretario. 4) Asesorar en materia jurídica al Ministro, al Subsecretario, a las dependencias del Ministerio y a las organizaciones sociales que lo soliciten. Artículo 14.- Corresponderá al Departamento de Difusión dar a conocer los planes y programas del Ministerio, debiendo para ello elaborar el material necesario. Artículo 15.- Corresponderá a los Departamentos la coordinación de las labores propias de su competencia, con las instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades similares. Artículo 16.- Corresponderá a las Delegaciones Zonales la ejecución de los planes y programas del Ministerio. Artículo 17.- Cada Departamento estará a cargo de un Director; esta División estará a cargo de un Jefe y cada Delegación Zonal estará a cargo de un Delegado Zonal. Los Directores de Departamentos, los Jefes de Divisiones y los Delegados Zonales, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Artículo 18.- Corresponderá a los Directores de Departamentos, a los Jefes de Divisiones y a los Delegados Zonales, dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de su Departamento, División o Delegación Zonal. Artículo 19.- Los Directores de Departamentos y los Delegados Zonales dependerán directamente del Ministro, sin perjuicio de las atribuciones del Subsecretario, señaladas en el artículo 3º. Sin embargo, el Ministro podrá determinar, cumpliendo con los requisitos que se fijen por reglamento, que uno o más Departamentos o una o más Delegaciones Zonales dependan directamente del Subsecretario. Artículo 20.- Los Jefes de Divisiones dependerán directamente del Director del Departamento de Relaciones Familiares, sin perjuicio de las atribuciones del Subsecretario, señaladas en el artículo 3º. Artículo 21.- El Subsecretario, los Directores de Departamentos, los Jefes de Divisiones y los Delegados Zonales podrán delegar sus atribuciones y deberes en funcionarios del Ministerio, cumpliendo con los requisitos que se determinen por Reglamento. Artículo 22.- El Subsecretario, los Directores de Departamentos, los Jefes de Divisiones y los Delegados Zonales, serán subrogados por los funcionarios del Ministerio que se determine por decreto supremo. Artículo 23.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro de un año contado desde la publicación de esta ley, cree las Delegaciones Zonales del Ministerio, debiendo señalar el territorio en el cual ejercerán sus funciones. Artículo 24.- El Consejo Nacional de Menores y la Junta Nacional de Jardines Infantiles se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de la Familia. TITULO II Del Personal Artículo 25.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo señalado en el artículo 23, fije las plantas y remuneraciones del personal del Ministerio y modifique las plantas y remuneraciones de las instituciones que se relacionen con el Gobierno a través de esta Secretaría de Estado, sin que rijan para estos efectos las disposiciones del Estatuto Administrativo. Artículo 26.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo señalado en el artículo 23, determine los funcionarios de la Dirección de Planificación y Equipamiento Comunitario de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; del Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales; de la Dirección de Asistencia Social, dependiente del Ministerio del Interior; de la Subdirección de Recreación de la Dirección General de Deportes y Recreación, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional; y de la Sección Menores en Situación Irregular, dependiente del Sub-departamento Fomento de la Salud del Servicio Nacional de Salud; que pasarán a formar parte de las plantas del Ministerio de la Familia o de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él. Dichos funcionarios conservarán el régimen previsional de que actualmente disfrutan. La aplicación de este artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal de los servicios e instituciones. Si la remuneración asignada a un cargo fuere inferior a la que actualmente recibe el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia se pagará por planilla suplementaria. Artículo 27.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el personal del Ministerio se regirá por el Estatuto Administrativo. TITULO III Del Financiamiento Artículo 28.- Con el objeto de sufragar los gastos que demande la creación, habilitación y financiamiento del Ministerio de la Familia, autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo señalado en el artículo 23, destine los siete millones de escudos contemplados en la ley de Presupuestos para el año 1971 en el Programa 02, Fomento Habitacional y Urbanístico de la Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuesto, Item Corporación de Servicios Habitacionales 8/01/02/111/004. Autorízase también al Presidente de la República para que, dentro del plazo señalado en el artículo 23, efectúe traspasos de los ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1971, correspondiente a los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen a formar parte del Ministerio de la Familia, o que se relacionen con el Gobierno a través de él, a las nuevas partidas que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley. En el caso de aquellos item de las partidas y capítulos de los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen sólo en parte al Ministerio de la Familia, el Presidente de la República hará los traspasos que corresponda. Artículo 29.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo señalado en el artículo 23, determine los bienes de los servicios descentralizados y empresas del Estado que, por la aplicación de esta ley, pasarán al patrimonio fiscal, destinados al Ministerio de la Familia. TITULO IV Disposiciones Generales Artículo 30.- Las atribuciones y funciones del Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Dirección de Asistencia Social, dependiente del Ministerio del Interior, pasarán a la competencia del Ministerio de la Familia, con excepción de las señaladas en los números 5 y 6 del artículo 3º del D. F. L. Nº 20 de 1959, que corresponderán al Ministerio del Interior, desde el momento en que entre a regir el decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo 26 de la presente ley. Artículo 31.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo señalado en el artículo 23, determine las atribuciones y funciones relativas a recreación de la Dirección General de Deportes y Recreación y las relativas a equipamiento comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que pasarán a la competencia del Ministerio de la Familia. Artículo 32.- Modifícase la Ley Nº 17. 301, de 22 de abril de 1970 en la forma siguiente: 1) Sustitúyense las palabras "Educación Pública" por "La Familia" en los artículos 2º y 5º, letra a) y b). 2) Intercálase en el artículo 5º, entre la letra m) y el inciso final, lo siguiente: "m) Un representante del Ministerio de Educación Pública". Artículo 33.- Modifícase la Ley 16. 618 de 8 de marzo de 1967 en la siguiente forma: 1) Sustitúyese la palabra "Justicia" por "la Familia", en los incisos finales de los artículos 2º, 11 y 8º inciso 3º. 2) Intercálanse las palabras "de la Familia", seguidas de una coma, en la letra b) del artículo 4º, entre las palabras "Ministros" y "del Interior". 3) Intercálanse las palabras "la Familia", seguidas de una coma, en el artículo 69, entre las palabras "Ministros de" y "Justicia". Artículo 34.- El Presidente de la República determinará, dentro del plazo señalado en el artículo 23, los Ministerios que tendrán competencia para tramitar las solicitudes de personalidad jurídica de las corporaciones y fundaciones y para fiscalizarlas. Artículo 35.- Fíjase el siguiente orden de precedencia de los Ministerios para los efectos del artículo 66 de la Constitución Política del Estado y de la subrogación de los Ministros: 1º.- Interior. 2º.- Relaciones Exteriores. 3º.- Economía, Fomento y Reconstrucción. 4º.- Hacienda. 5º.- Educación Pública. 6º.- Justicia. 7º.- Defensa Nacional. 8º.- Obras Públicas y Transportes. 9º.- Agricultura. 10.- Tierras y Colonización. 11.- Trabajo y Previsión Social. 12.- Salud Pública. 13.- Minería. 14.- Vivienda y Urbanismo. 15.- Familia. Los Ministros serán subrogados por el que le suceda en el orden de precedencia que fija este artículo. El Ministro a cargo de la Secretaría de Estado que se encuentra en el último lugar de precedencia que fija este artículo, será subrogado por el que se encuentra en el primer lugar. Artículo 36.- Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se modifiquen en virtud de la presente ley y de los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de sus autorizaciones y para refundirlos en un texto único, pudiendo en él, coordinar, corregir la redacción sin modificar el sentido, sistematizar sus disposiciones, alterar la numeración de su articulado y su ubicación y determinar los títulos correspondientes. Igualmente se autoriza al Presidente de la República, para refundir, recopilar y codificar en uno o varios textos legales, todas las disposiciones actualmente vigentes y las que se dicten de acuerdo con esta ley o con los decretos con fuerza de ley que se expidan en virtud de las autorizaciones que en ella se confieran, que correspondan a los fines del Ministerio de la Familia y de las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, en la misma forma que se expresa en el inciso anterior, incorporándose a los nuevos textos las disposiciones que se dicten de acuerdo con esta ley. Los textos definitivos podrán tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República. Para los efectos del presente artículo, el Presidente de la República tendrá el plazo señalado en el artículo 23. Artículo 37.- Esta ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas. " 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Gobierno popular se ha asignado una doble tarea en lo concerniente a la democratización de lo estructura política del país: preservar, hacer más efectivos y profundos los derechos democráticos y las conquistas de los trabajadores, y transformar las actuales instituciones para que éstos y el pueblo tengan el real ejercicio del poder. Una de las áreas de dicha estructura en que la participación de los trabajadores tiene especial importancia es la de la seguridad social. Por ello, en cumplimiento al programa ofrecido al pueblo se proyecta entregar la administración de los institutos de previsión a sus imponentes, estableciendo los procedimientos para la más amplia, directa y auténtica participación en la designación de sus representantes en los Consejos Directivos y Directorios de los mismos. El programa considera, además, la necesidad de unificar, mejorar y extender el sistema de seguridad social, manteniendo las conquistas alcanzadas por los trabajadores, eliminando los privilegios abusivos, la ineficiencia y el burocratismo, estimándose que la auténtica participación de los trabajadores en la administración de las instituciones de seguridad social es uno de los primeros pasos para iniciar la unificación, el mejoramiento y la extensión antes referidos. El presente proyecto de ley tiene como finalidad fundamental, precisamente, proveer a que los propios interesados tengan el manejo administrativo de los respectivos organismos previsionales, para lo cual se ha determinado que es necesario eliminar de su Consejo Directivo la representación patronal o empresarial y la oficial que ha tenido el Estado a través de los representantes directos del Presidente de la República o de representantes o delegados de los Ministerios, o aún a través de los funcionarios únicos de alta jerarquía que forman parte de esos Consejos en razón de sus cargos. Se ha mantenido la intervención fiscalizadora que compete a la Superintendencia de Seguridad Social. Procura asimismo el proyecto que los Consejeros sean legítimos y auténticos representantes de los trabajadores, para lo cual se propicia su elección mediante voto directo y secreto, salvo en aquellos casos en que por la enorme cantidad de imponentes ello resulte de difícil realización, en los cuales se ha establecido que los Consejeros sean designados por los Directores de los Sindicatos respectivos o por las organizaciones correspondientes. El proyecto considera también, la posibilidad de que los Consejeros sean removidos de sus cargos por acuerdo de sus electores adoptado en las condiciones que se señalan. Este proyecto también unifica los plazos de duración de los Consejeros en las instituciones afectas a él. Por las dificultades propias emanadas de su constitución o naturaleza no se han considerado dentro de este proyecto otros organismos previsionales, prefiriéndose por ahora, incorporar a estas normas solamente un grupo muy importante que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Basta señalar que solamente tres de ellos, Servicio de Seguro Social, Caja de Previsión de Empleados Particulares y Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cubren aproximadamente el 90% de la población activa asegurada del país. Finalmente, en las disposiciones transitorias del proyecto se dan normas para hacer posible el reemplazo de los actuales Consejeros por los nuevos que se han elegido y la adaptación de los Consejos a las modificaciones introducidas, manteniendo la debida continuidad. Por las consideraciones expresadas tengo el honor de someter al Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley con carácter de urgencia y para que sea tratado en el actual período de sesiones. Proyecto de ley: Artículo primero.- Suprímense en los actuales Consejos Directivos de las instituciones de previsión los cargos de Consejeros representante directo del Presidente de la República, de la Secretaría de Estado y de los patrones o empleadores como asimismo, los de aquellos Consejeros que detentan tal calidad en virtud del desempeño de un determinado empleo o función, con la sola excepción de los Vicepresidentes o Directores Ejecutivos y sin perjuicio de la intervención, que mantendrá, el Superintendente de Seguridad Social en los términos del artículo 36 de la ley Nº 16. 395 y sus modificaciones. Artículo segundo.- Los Consejos Directivos de las instituciones a que se refiere esta ley estarán integrados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que los presidirá, y cuyo voto dirimirá los empates que se produzcan; por el Vicepresidente o Director Ejecutivo de la respectiva institución quien los presidirá en ausencia del Ministro; y por el Superintendente de Seguridad Social en la forma señalada en el artículo primero. Los Vicepresidentes o Directores Ejecutivos de las instituciones a que se refiere esta ley serán designados por el Presidente de la República y tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de funcionario de su exclusiva confianza. Integrará además el Consejo: A) En el Servicio de Seguro Social. a) Tres representantes de las Confederaciones Campesinas; b) Dos representantes de los pensionados elegidos por las Asociaciones Nacionales; c) Dos representantes de la Central Única de Trabajadores, elegidos por su Consejo Directivo Nacional; d) Un representante del personal de la institución elegido en elección directa y secreta; e) Cinco representantes de los obreros elegidos en votación directa y secreta por los Directores de los Sindicatos Industriales y Sindicatos Profesionales cuyos asociados estuvieren acogidos al régimen previsional del Servicio de Seguro Social que tengan más de 50 asociados, valorándose el voto de cada Director en proporción al número de éstos. B) Caja de Previsión de Empleados Particulares. a) Cuatro representantes de la Confederación de Empleados Particulares de Chile; b) Dos representantes de los pensionados elegidos por las asociaciones nacionales respectivas; c) Un representante del personal de la institución, elegido en votación directa y secreta; d) Dos representantes de la Central Única de Trabajadores elegidos por su Consejo Directivo Nacional; e) Cuatro representantes elegidos en votación directa y secreta por los Directores de los Sindicatos Profesionales de Empleados que tengan más de 50 asociados, valorándose el voto de cada director en proporción al número de éstos. C) Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. a) Dos representantes de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales; b) Un representante del Colegio de Periodistas; c) Dos representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud; d) Dos representantes del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación; e) Un representante de la Central Única de Trabajadores; f) Un representante de los trabajadores de la Prensa y Fotograbadores. Un representante de los trabajadores de Imprenta de Obras. Ambos elegidos por los directores sindicales en votación directa y secreta, valorándose su voto en proporción al número de asociados; g) Un representante del personal de la institución elegido en votación directa y secreta; h) Un representante de los pensionados elegidos por las asociaciones nacionales respectivas; i) Un representante de los abogados elegido en votación directa y secreta. Los representantes antes indicados, serán elegidos, censurados o removidos en la forma que determinen las respectivas organizaciones, para lo cual se dictará el Reglamento respectivo por S. E. el Presidente de la República. En todo caso, la designación o remoción de estos representantes será sancionada por resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo tercero.- Los Consejos Directivos de las demás instituciones de previsión estarán integrados por las personas señaladas en el inciso primero del artículo segundo y, además, por cuatro representantes de los imponentes activos, dos representantes de los pensionados, un representante de los trabajadores de la institución respectiva, todos los cuales serán elegidos en forma secreta y directa, y por un representante de las Federaciones o Confederaciones nacionales de los imponentes de cada una de las instituciones. Los Consejos de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera regidos por el Reglamento Orgánico Nº 640, de 13 de diciembre de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social estarán integrados por las personas señaladas en el inciso primero del artículo 2º y, además, por cuatro representantes de los obreros beneficiarios, un representante del personal de la institución respectiva, todos los cuales serán elegidos en forma secreta y directa, y por un representante de las federaciones y confederaciones nacionales de los obreros beneficiarios de cada una de las instituciones. Artículo cuarto.- Los Directores Ejecutivos del Servicio de Seguro Social, del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, los Presidentes de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago y de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, serán denominados y considerados como Vicepresidentes Ejecutivos y su designación se hará en la forma señalada para esto en la presente ley. Asimismo, las comisiones directivas serán denominadas y consideradas como Consejo Directivo. Artículo quinto.- Los miembros de los Consejos Directivos exceptuados el Ministro, el Vicepresidente y el Superintendente de Seguridad Social o su Delegado, durarán tres años en sus funciones, y podrán ser elegidos por una sola vez para el período inmediato. Artículo sexto.- Los Consejeros que sean elegidos en forma directa y secreta por las bases o por los directores de los Sindicatos respectivos, podrán ser removidos en sus cargos por simple mayoría acordada en asamblea citada especialmente con tal objeto, debiendo S. E. el Presidente de la República dictar el Reglamento respectivo sobre la elección de estos Consejeros y su remoción. Los Consejeros elegidos por las Organizaciones Sindicales podrán ser removidos en conformidad a las normas reglamentarias que en ella se establezca conforme a lo prevenido en el inciso final del artículo segundo. La Superintendencia de Seguridad Social sin perjuicio de las atribuciones que le concede la ley Nº 16. 395 y sus modificaciones establecerá que los Consejeros podrán ser removidos previa investigación e informe favorable de la misma en los siguientes casos: 1º.- Por inasistencia sin causa justificada a más de tres sesiones consecutivas; 2º.- En caso de faltas graves o conducta inconveniente en relación al desempeño de sus funciones; 3º.- Por acuerdo de los representados. Artículo Séptimo.- La presente ley se aplicará a las siguientes instituciones: 1º.- Caja de Previsión de Empleados Particulares; 2º.- Servicio de Seguro Social; 3º.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; 4º.- Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado; 5º.- Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; 6º.- Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores; 7º.- Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República; 8º.- Caja de Previsión Social de Obreros Municipales de la República; 9º.- Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso; 10.- Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago; 11.- Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, regidas por el Decreto Nº 640 y sus modificaciones, de 13 de diciembre de 1963 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Disposiciones transitorias. Artículo primero.- Los actuales Consejeros de las instituciones a que se aplica la presente ley, durarán en sus cargos hasta el último día del mes siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el Reglamento a que se refieren los artículos 2º y 6º de esta ley. La elección de los nuevos Consejeros se llevará a efecto dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Reglamento antes indicado en el Diario Oficial. Artículo segundo.- S. E. el Presidente de la República deberá dictar el Reglamento a que se refieren los artículos 2º y 6º de la presente ley dentro del plazo de 30 días, desde la publicación de ésta. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Oyarce Jara. " 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: En un país que enfrenta el Océano Pacífico con más de 4. 000 kilómetros de costa, la imagen del mar, su potencialidad, su presente y su futuro, han estado permanentemente inspirando a los legisladores y gobernantes que han pretendido incorporarlo a la vida económica y social del país. Ya desde tiempos de O'Higgins el Océano Pacífico fue el camino proyectado por sus designios históricos para alcanzar metas de expansión económica que aseguraran a Chile y los chilenos, fuentes de trabajo y alimentación estables, complementarias de las que proporcionaba su suelo constreñido entre el coloso de la cordillera de los Andes y las aguas oceánicas. El país inició sus primeros pasos en la industrialización y aprovechamiento de los recursos vivos de las aguas tanto del mar como del interior, con un texto legal, el D. F. L. Nº 34, de 1931, el cual en su época significó un instrumento útil aunque insuficiente para alcanzar un nivel de importancia. Este texto legal permitió el desarrollo de una artesanía pesquera y de una industria, que han experimentado las consecuencias de una inadecuada administración que no pudo garantizar a estas actividades la necesaria coordinación, planificación, apoyo técnico y toda la sustentación estatal necesaria para afrontar con buen éxito los riesgos de una actividad de por sí, aleatoria. Paralelamente, el país soportó una política fraccionada de transporte marítimo, que significó un retroceso en el impulso que a nuestra Marina Mercante y a nuestro sistema portuario se imprimió en tiempo de gobernantes visionarios como el Presidente Balmaceda. Quedaron atrás las medidas de fomento de la Marina Mercante y en materias portuarias, que permitieron al país afrontar con éxito, el auge comercial que vivieron nuestras costas en aquellos días anteriores a la apertura del Canal de Panamá. Hoy, nuestra flota mercante es débil, nuestros productos esenciales van y vienen en naves de distintas banderas y es por ello, contemplado el horizonte marítimo de Chile, que este Gobierno ha pretendido reivindicar el papel asignado por la historia de Chile a nuestras aguas, presentando ante los Honorables señores Parlamentarios un proyecto de ley que persigue como finalidad principal, dotar al país de los medios y recursos necesarios para estudiar, planificar y dirigir una política integral y armónica de desarrollo de las actividades nacionales que tienen en el mar su curso normal, vale decir, las actividades pesqueras y aquellas del transporte marítimo, fluvial y lacustre. Para los fines de desarrollo económico y social, una administración como la que se propone implantar, es básica para evitar inadecuadas concentraciones industriales y artesanales que no han sido otra cosa que el fruto de deficiencias en la evaluación de recursos, en las existentes infraestructuras pesqueras, en la falta de medios de comunicación entre los centros pesqueros y los centros de consumo y, en general, en una improvisación administrativa que no se ha logrado paliar en su totalidad, con medidas parciales, tales como la creación de numerosos organismos de diversa naturaleza, cuyas funciones se han visto duplicadas y descordinadas. Cabe subrayar la enorme incidencia socioeconómica de las actividades pesqueras dentro del todo que constituye la vida nacional. Se ha señalado que: 1º.- La actividad pesquera representa en comparación a otras áreas económicas, diversas ventajas. Entre ellas: un fácil acceso a la tecnología moderna y una adaptación relativamente sencilla de ella dentro del país; las inversiones tienen en general un menor costo comparativo y las puestas en marcha de los proyectos es muy rápida, sobre todo cuando se dispone de estudios oceanológicos de preinversión, como es el caso de Chile; el sector pesquero desde el punto de vista del producto nacional bruto, es importante no sólo por su aporte directo, sino también por la gran extensión y diversificación de sus bienes finales; sus abastecimientos son de una gran amplitud y pueden ser en su mayoría, proveídos regionalmente. 2º.- La gran mayoría de los chilenos está por debajo del consumo óptimo de proteínas equivalentes a 30 gramos de proteína animal por habitante/día. Las estadísticas ubican a la población del país en el rango comprendido entre los 15 y 30 gramos, con una mayor incidencia en el límite inferior. 3º.- Contrasta con las cifras anteriores una costa de más de 4. 000 kilómetros (excluido el territorio Antártico) que incluye una multitud de islas y canales y un mar con intereses nacionales hasta la Polinesia (Isla de Pascua). La población del país como término medio no vive a más de 80 kilómetros del mar y por kilómetro de costa hay sólo 185 Km. 2. de territorio. Noruega, considerado como uno de los países marítimos y pesqueros por excelencia, tiene alrededor de 220 Km. 2. de territorio por kilómetro de costa. 4º.- El desembarque anual de productos del mar supera en Chile el millón de toneladas, lo que representa alrededor de 10 toneladas por cada 100 habitantes, cifra sólo excedida en latinoamérica por Perú que en términos de captura es el principal país pesquero del mundo. 5°.- El aporte del sector pesquero al producto nacional bruto, si bien modesto (1, 3%, equivalente a US$ 70. 000. 000), lo sitúa entre uno de los pocos países del mundo en que este aporte supera al 1%. 6°.- Más de la quinta parte del consumo total de proteínas animales lo proporcionan en Chile los productos del mar. El consumo humano interno de productos del mar subió entre 1954 y 1969 de 10, 3 a 15, 7 kilos anuales por persona, lo que está muy por encima del promedio latinoamericano que llega a 6, 5 kilos por persona al año. El consumo en Chile se puede desglosar en 10, 2 kilogramos de pescados y mariscos frescos (65%), 4, 9 kilogramos de conservas (31%) y 0, 6 kilogramos en productos congelados y otros (4%). 7º.- De acuerdo a las proyecciones efectuadas para 1973 se espera elevar el consumo per cápita a unos 20, 6 kilogramos anuales de pescados, crustáceos y mariscos lo que en promedio representa una tasa de crecimiento anual de alrededor del 8, 7%. Estas cifras permanecen sin embargo lejos de un consumo aceptable calculado en 26, 0 kilogramos anuales por cápita. Lo anterior reviste especial gravedad si se considera que a partir de los últimos años la demanda se ha estabilizado y de no existir cambios sustanciales en el campo de la comercialización e incentivos del consumo no parece posible superar los actuales niveles. El coeficiente de retorno de la inversión es en la industria pesquera casi el doble que en la industria del cobre. El retorno es aún mayor en elaboraciones pesqueras más remunerativas tales como las relacionadas con la industria de congelación y conservería. Chile enfrentó su salto hacia la industrialización pesquera con un sistema que observado detenidamente denota: 1) Un insuficiente conocimiento de los recursos hidrobiológicos con que cuenta el país. 2) No se ha operado conforme a un plan de desarrollo sectorial, sino que se han aplicado proyectos específicos en forma aislada. Además, se ha omitido la evaluación efectiva y oportuna de lo realizado. 3) La falta de planificación anotada ha redundado en una escasa coordinación entre las instituciones pesquera, observándose frecuentes duplicaciones, omisiones en su accionar y un alto costo de operación. 4) La asistencia técnica y crediticia adolece de defectos que perjudican en especial a los trabajadores artesanales. 5) La construcción y administración de infraestructuras pesqueras no ha obedecido a un orden de prioridades requerido por una racional actividad pesquera. 6) Las acciones tendientes a cultivar, conservar y propagar las especies hidrobiológicas en muchos casos no han correspondido a estudios completos y científicos, con lo cual se ha contribuido al exterminio de algunas especies de importancia comercial para el país. 8º.- El sector pesquero es un factor importante de diversificación en nuestra exportación, si se considera que el 82% de ella se genera en los recursos mineros. En 1966 el sector pesquero representó el tercer poder exportador luego del cobre y el hierro, de acuerdo a la siguiente tabla: 1ºCobre 604, 0 millones de dólares. 2ºHierro 78, 0 millones de dólares. 3ºProductos pesqueros 35, 6 millones de dólares. 4ºSalitre sódico y potásico 28, 6 millones de dólares. 7) La comercialización de los productos marinos no obedece a una estrategia global orientada a: abastecer el mercado a precios bajos; mejorar y diversificar la línea de productos existentes; establecer adecuados canales de distribución; realizar una publicidad y propaganda eficaz, ni tampoco a garantizar precios remunerativos para la actividad pesquera. En lo relativo al transporte marítimo y al sistema portuario de Chile, los hechos hablan por ellos mismos. Nuestra marina mercante soporta con naves de tonelaje y características técnicas insuficientes, un transporte marítimo en vías de expansión ilimitada. En condiciones internas de transporte terrestre altamente adversas, Chile está hoy prácticamente desguarnecido de un flota y una red portuaria que le permita la expansión que corresponde a su extenso litoral; su diversidad de recursos y su ubicación geográfica. La flota mercante chilena es deficitaria y obsoleta, tanto en cuanto a su volumen y a sus características. Así, los productos que constituyen el fuerte de su mercado, tanto interno como externo, no cuentan con suficientes naves de especial diseño para obtener el máximo rendimiento del transporte, hecho que redunda en una situación precaria para las empresas nacionales de navegación que les impide competir con empresas extranjeras. ¿Cuántas son las naves graneleras nacionales, o los barcos cisternas, o aquellos destinados al transporte de productos de nuestra minería o industria? ¿Qué sistemas portuarios expeditos y técnicamente suficientes ofrecemos a un tráfico marítimo que cada día requiere de más y mejores puertos especializados? En ambos casos las respuestas son desalentadoras. Sin embargo, no basta constatar las indudables perspectivas que tiene para Chile y su pueblo el aprovechamiento del mar y sus recursos. Hay que disponer de una herramienta adecuada y eficaz para hacerlas realidad. Esa herramienta, es una organización que se denomina "Ministerio del Mar", cuyo proyecto se somete ahora a vuestra consideración. Contaremos, como lo siente y lo piensa todo el pueblo de Chile, con este poderoso instrumento para el progreso de la Nación, creando el Ministerio del Mar, objetivo al cual responde el proyecto de ley que se somete a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Por el artículo 1º del proyecto se transforma el actual Ministerio de Tierras y Colonización en el Ministerio del Mar, cuyas funciones fundamentales se establecen en el artículo 2º. En términos generales, esta disposición entrega al Ministerio dos tipos de funciones, a saber: a) la realización de una política de fomento, conservación y protección de los recursos pesqueros, y b) la realización de una política de desarrollo del transporte marítimo y puertos. Cabe destacar que, en relación con estas últimas funciones, diversas disposiciones del proyecto y especialmente el inciso 2º de su artículo 1º, mantienen en toda su amplitud las atribuciones que corresponden al Ministerio de Defensa Nacional (a través de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, el Instituto Hidrográfico y, en general, la Armada Nacional), que tienen relación con las actividades marítimas. Esta reserva ha sido establecida como un medio de no interferir en aquellas actividades de las instituciones nombradas y que están íntimamente conectadas con las necesidades de la seguridad nacional. Como consecuencia de las nuevas atribuciones que se entregan al Ministerio del Mar y que no guardan mayor relación con aquellas que ejercía el Ministerio de Tierras y Colonización, éstas últimas se traspasan al Ministerio de Agricultura por medio del artículo 103 del proyecto. Para ello se ha tenido en consideración, además, el hecho de que esta última Secretaría de Estado cuenta con mejores medios para ejercer las funciones de tuición sobre los bienes nacionales de carácter agrario, y para desarrollar la política de mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de la población indígena que, hasta ahora, ha estado realizando la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Tierras y Colonización. Consecuente con las diferencias que existen entre las actividades pesqueras y las actividades del transportes marítimo aunque reconociendo una estrecha vinculación entre ambas el proyecto de ley crea, a través del artículo 3º, dos subsecretarías: La Subsecretaría de Pesquerías y la Subsecretaría de Transporte Marítimo y Puertos. De estas Subsecretarías dependerán los organismos que crea el proyecto y que más adelante se mencionan. Se ha estimado conveniente también crear dos organismos dependientes directamente del Ministro del Mar, cuyas funciones y atribuciones se relacionan con todas aquellas que competen al Ministerio. En efecto, por el Título II del Proyecto (artículos 8º y siguientes), se crea la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo, dependencia a la que corresponderá, en general, elaborar, coordinar y controlar los planes nacionales y regionales de desarrollo de las actividades y funciones que corresponde cumplir al Ministro, como asimismo, centralizar y coordinar la planificación de todas las actividades de los sectores pesqueros y de transporte marítimo. Siguiendo el esquema general de funciones del Ministerio, se establece que la Oficina de Planificación contará con dos Departamentos, uno de planificación de Pesca y el otro de planificación del transporte marítimo. En segundo lugar, en el Título III del proyecto (artículo 16 y siguientes), se consulta la creación del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y de Transporte Marítimo. No es este Consejo una repartición de carácter administrativo, sino que un organismo consultivo, destinado, en general, a asesorar al Ministro del Mar en el ejercicio de las funciones del Ministerio. Se ha querido que ha través de este Consejo se encuentren representados todos los sectores interesados en las actividades pesqueras y de transporte marítimo. A través de estos dos últimos organismos podrá el Ministerio del Mar fijar y planificar su política en relación con las actividades mencionadas, en una forma coordinada y armónica. En lo que se refiere específicamente a las actividades pesqueras, los artículos 4º y 5º del proyecto señalan las funciones especiales que en este ámbito corresponderán al Ministerio del Mar. Cabe consignar que la mayor parte de estas funciones son ejercidas actualmente por diversos organismos del Estado, de tal manera que al entregárselas al Ministerio del Mar, se logra centralizarlas para lograr una mayor eficiencia en la actividad estatal, idea que el proyecto acoge en términos generales, como se advertirá más adelante. Las funciones que, en materia de actividades pesqueras se entregan al Ministerio del Mar son, principalmente, aquellas que actualmente realizan o corresponde realizar al Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto de Desarrollo Agropecuario; a la Corporación de Fomento de la Producción; y al Instituto de Fomento Pesquero, entidad ésta última que constituye una Corporación de Derecho Privado, que se disuelve por el artículo 3º transitorio del proyecto. Para el cumplimiento de estas funciones, el proyecto contiene diversas disposiciones, por las cuales se crean los organismos competentes y se fijan sus atribuciones. Con el objeto de delimitar el campo de acción de tales organismos, de una manera amplia y general, el artículo 19 crea el Sector Pesquero, en el cual se agrupan todas las entidades que desarrollen actividades de esta especie, facultando al Presidente de la República para determinar cuáles serán las que pasarán a integrarlo, sin perjuicio de las disposiciones específicas de la ley sobre este aspecto (artículos 19, 20 y 21 del proyecto). Además, se definen los términos "recursos pesqueros" y "actividades pesqueras" (artículos 22 y 23 del proyecto). Los organismos que crea la ley para cumplir con las funciones del Ministerio del Mar en relación con las actividades pesqueras dependerán, administrativamente, de la Subsecretaría de Pesquerías, que se crea por los artículos 24 y siguientes del proyecto. A través de esta Subsecretaría se relacionarán también con el Gobierno las entidades de carácter autónomo que establece el proyecto (artículo 25). Cabe destacar que en la organización de la Subsecretaría de Pesquerías figura un Departamento de Asuntos Internacionales que, además de otras funciones, deberá servir de Secretaría Ejecutiva de la Sección Chilena de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas del Pacífico Sur, y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de dicha Comisión (artículo 27). Esta norma ha sido considerada indispensable para que dicha Sección Chilena de la Comisión mencionada esté en condiciones de cumplir con mayor eficacia las funciones que le corresponden. Como organismo de carácter fiscal dependiente de la Subsecretaría de Pesquerías, se crea la Dirección Nacional de Pesca (artículo 29), y además, se establecen tres organismos autónomos que se relacionarán con el Gobierno a través de esta Subsecretaría, a saber: La Corporación Nacional de Pesca (artículo 41), el Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero (artículo 50), y el Instituto de Investigaciones Pesqueras (artículo 58). La Dirección Nacional de Pesca es, esencialmente, un organismo normativo y de control. Según el artículo 30 del proyecto, estará encargada de controlar e inspeccionar el cumplimiento de las normas sobre pesca y sobre caza marítima, conservar y fomentar los recursos marinos y, en general, fiscalizar el cumplimiento de las normas de control establecidas en las leyes y reglamentos cuya aplicación corresponda al Ministerio del Mar sobre la materia. Las funciones específicas de la Dirección Nacional de Pesca se encuentran señaladas en el artículo 31 del proyecto y las normas de organización de esta nueva entidad se encuentran contenidas en los artículos 32 y siguientes. Por su parte, el artículo 41 crea la Corporación Nacional de Pesca, como un organismo autónomo, para lo cual la define como una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con patrimonio propio, y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. El objeto fundamental de la Corporación consiste en dirigir, administrar y coordinar las empresas pesqueras en que el Estado tenga participación con el objeto de abastecer el mercado interno de productos pesqueros y desarrollar la exportación de los mismos (artículo 42). Con este objeto se le faculta para construir y operar instalaciones, establecimientos e infraestructuras pesqueras; construir y operar embarcaciones y equipos pesqueros; mantener poderes compradores de productos pesqueros; crear empresas abastecedoras de equipos e insumos pesqueros, y establecer y dirigir sistemas de comercialización y de productos e insumos pesqueros en el mercado interno y externo (artículo 43). Los medios a través de los cuales esta Corporación cumplirá sus fines se encuentran señalados en el artículo 44 del proyecto, y las normas sobre su organización se hallan contenidas en los artículos 45 y siguientes. El artículo 48 determina qué bienes constituirán su patrimonio. El Párrafo 5º del Título IV de la ley se refiere al Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero, entidad también de carácter autónomo, que se define, en el artículo 50, en términos iguales a aquellos que se emplearon para definir a la Corporación Nacional de Pesca. El Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero estará encargado de ejecutar y desarrollar la política pesquera fijada por el Presidente de la República y planificada por el Ministerio del Mar en materia de desarrollo social, capacitación, asistencia técnica, financiera y crediticia, en beneficio de los pescadores, cooperativas, sindicatos y empresas pesqueras (artículo 51). Sus funciones específicas se determinan por el artículo 52, y su organización interna por los artículos 53 y siguientes del proyecto. Finalmente, se crea el Instituto de Investigaciones Pesqueras, confiriéndole la misma calidad jurídica que a la Corporación Nacional de Pesca y al Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero (artículo 58). Este Instituto será el organismo encargado de efectuar los estudios e investigaciones científicas y tecnológicas necesarias para el desarrollo de las actividades pesqueras del país, y le corresponderá, asimismo, orientar y coordinar toda la investigación pesquera nacional (artículo 59). Sus funciones específicas, que se encuentran determinadas en el artículo 60 del proyecto, incluyen aquellas que corresponden actualmente, según sus Estatutos, al Instituto de Fomento Pesquero, habiéndose agregado otras atribuciones con el objeto de aumentar la eficiencia con que actúe en el futuro. Su organización es similar a las de los demás organismos autónomos antes mencionados y las normas respectivas se comprenden en los artículos 61 y siguientes del proyecto. En su patrimonio se incluyen los bienes que actualmente son del dominio del Instituto de Fomento Pesquero. En materia de transporte marítimo, se crea el Sector de Transporte Marítimo, definido como el conjunto de servicios, instituciones, empresas del Estado u otras personas jurídicas en las cuales el Estado tenga participación o aporte de capital y las personas de derecho privado que realicen funciones relacionadas con el complejo transporte marítimo y puertos. Quedan incluidos en él la Empresa Marítima del Estado, la Empresa Portuaria de Chile, los organismos que crea el propio proyecto de ley y los organismos o entidades que determine el Presidente de la República (artículos 67 y 68). Con el fin de especificar el ámbito de atribuciones del Ministerio, se declara, por el artículo 69, que las disposiciones relativas al transporte marítimo se aplican solamente a todas aquellas actividades de carácter comercial, conectadas con el transporte marítimo, fluvial y lacustre, los servicios e infraestructuras portuarias y astilleros. En cuanto a la organización del Ministerio relacionada con estas actividades, el artículo 70 del proyecto crea la Subsecretaría de Transporte Marítimo y Puertos, y se establece que el Subsecretario será el colaborador inmediato del Ministro del Mar en el ejercicio de las funciones que corresponden al Ministerio en esta esfera de actividades. Por otra parte, se dispone que le corresponderá preferentemente ejercer todas las funciones y atribuciones que las leyes y reglamentos en actual vigencia entregan al Subsecretario de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en materias relacionadas con el transporte marítimo y puertos (artículo 71 del proyecto). De esta manera se traspasan automáticamente al Ministerio del Mar las funciones que ejerce la Subsecretaría de Transportes en estas materias, y especialmente, aquellas que corresponden al Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre de la mencionada Subsecretaría de Transportes. Por igual razón, el artículo 74 del proyecto establece que las relaciones de la Empresa Marítima del Estado, de la Empresa Portuaria de Chile y de la Corporación Nacional del Transporte Marítimo (entidad creada por el proyecto), con el Gobierno, se ejercerán por intermedio del Ministerio del Mar, Subsecretaría de Transporte Marítimo y Puertos (artículo 74). Para el cumplimiento de las funciones relacionadas con el transporte marítimo (en el amplio sentido definido anteriormente), se crea, como organismo de la Administración Central de la Dirección Nacional de Transporte Marítimo y Puertos y como organismo autónomo la Corporación Nacional del Transporte Marítimo. La Dirección Nacional de Transporte Marítimo y Puertos es definida como el servicio público encargado de la ejecución de los planes y programas de desarrollo del transporte marítimo y puertos, especialmente en la relativo a orientación, dictación de normas y fiscalización de las actividades del transporte marítimo y de los servicios portuarios de acuerdo a las metas y objetivos de dichos planes (artículo 76). Sus funciones específicas, señaladas en el artículo 80, comprenden aquellas que actualmente ejerce el Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pero se amplían considerablemente con el fin de permitir al Ministerio del Mar el desarrollo de una política de transporte marítimo que efectivamente se traduzca en un mayor desarrollo de esta importante actividad. En cuanto a la Corporación Nacional del Transporte Marítimo, a que se refieren los artículos 84 y siguientes del proyecto, ha sido creada de acuerdo con el mismo esquema general que el proyecto de ley ha adoptado para el establecimiento de los otros organismos autónomos ya mencionados. Para determinar su función general, se señala, en el artículo 85, que será el organismo encargado de fomentar, desarrollar y perfeccionar en todos sus aspectos las actividades del transporte marítimo. Las funciones específicas que deberá cumplir son las que determina el artículo 86 del proyecto, a saber: elaborar un plan integral dirigido a promover una política de desarrollo del transporte marítimo; promover el establecimiento de astilleros y la construcción de embarcaciones destinadas al transporte marítimo; coordinar el tráfico y transporte marítimo de cabotaje, de importación o exportación, en forma de conjugar armónicamente los diversos intereses económicos de la Nación; estimular la promoción especializada de trabajadores para su incorporación eficiente a las diversas labores de la industria y transporte marítimos, y velar por el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de las personas que laboran en el transporte marítimo y en las actividades de construcción de barcos. Los mecanismos a través de los cuales la Corporación cumplirá estos objetivos se encuentran descritos en el artículo 87 del proyecto y las normas sobre organización interna de esta entidad se hallan contenidas en los artículos 88 y siguientes del mismo. Entre las disposiciones varias del proyecto (contenidas en su Título V, artículo 92 y siguientes), se han incluido algunas que son comunes a los servicios dependientes del Ministerio del Mar o que se relacionan con el gobierno por su intermedio, como asimismo, otras que se ha considerado indispensable incluir y cuyo contenido se explica a continuación. Se declara que los organismos autónomos creados por el proyecto estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, incluso de los derechos, impuestos y tasas que se perciban por las Aduanas (artículo 92). El personal de dichas instituciones autónomas se regirá por las disposiciones contenidas en el D. F. L. RRA. Nº 22, de 1963, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 54, del Ministerio de Agricultura, de 19 de enero de 1968. Este texto constituye el Estatuto del Personal por el cual se rigen actualmente los personales del Servicio Agrícola y Ganadero, la Oficina de Planificación Agrícola, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Corporación de la Reforma Agraria (artículo 93 del proyecto). Se declaran de utilidad pública los bienes muebles e inmuebles necesarios para la ejecución de los programas de desarrollo pesquero y mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores (artículo 94), y se establecen las normas a las cuales deberán ajustarse estas expropiaciones cuando ellas sean necesarias (artículo 95). El Presidente de la República queda facultado para dictar, modificar, complementar, refundir y derogar cualquiera disposición legal de tipo técnico que se refiera a diversas materias relacionadas con las funciones del Ministerio del Mar (artículo 96); como asimismo para fijar los textos definitivos de los cuerpos legales que se modifiquen en virtud de este proyecto de ley, y para refundir, recopilar y codificar en un solo texto legal, todas las disposiciones vigentes y las que se dicten de acuerdo con este proyecto de ley y que digan relación con los fines del Ministerio del Mar y las instituciones que se relacionan con el Gobierno o a través de él (artículo 97). Por el artículo 98 se establece que el Presidente de la República determinará en qué instituciones fiscales, semifiscales u organismos de la administración autónoma del Estado y otras entidades, tendrá representación el Ministerio del Mar por medio del Ministro o de representantes designados por éste. Además, se agrega que los Directores o Consejeros así designados, como también aquellos que se desempeñen como tales en razón de sus cargos en los Consejos creados en virtud del proyecto de ley no podrán percibir remuneraciones de ninguna especie por este cometido. El artículo 101 faculta al Ministro del Mar para celebrar convenios, en representación del Fisco, que tengan por finalidad desarrollar programas y planes de trabajo comprendidos dentro de las funciones propias del Ministerio. El Presidente de la República queda también facultado para dividir el país en zonas pesqueras formadas por regiones de características homogéneas o análogas, lo que permitirá la debida descentralización territorial de las tareas del Ministerio del Mar en relación con las actividades pesqueras (artículo 102). Por último, los artículos transitorios resuelven diversos problemas que se presentarán al ser aprobado este proyecto de ley. En síntesis, tales disposiciones se refieren a las materias siguientes: a) Facultad del Presidente de la República para fijar las plantas de los organismos autónomos que se crean por el proyecto, y para encasillar en ellas al personal que a la fecha de la ley se desempeñen en diversos organismos y entidades cuyas funciones han pasado a ser propias del Ministerio del Mar, conservando todos los derechos de estos funcionarios; b) Disolución del Instituto de Fomento Pesquero, dado que sus atribuciones serán ejercidas, conforme al proyecto, por el Instituto de Investigaciones Pesqueras; d) Facultad del Presidente de la República para dictar los Estatutos Orgánicos de las instituciones autónomas creadas por el proyecto; c) Traspaso al Ministerio del Mar, de fondos y bienes pertenecientes o destinados en la actualidad a algunos organismos del Estado cuyas atribuciones serán ejercidas, en todo o en parte por el Ministerio. Finalmente, es indispensable destacar que el proyecto mantiene en general, la legislación vigente; pero centraliza su aplicación, actualmente entregada a los más diversos organismos, en una Secretaría de Estado que contará con los medios y con las estructuras adecuados para elevar significativamente la eficacia de la acción estatal conducente a un mayor desarrollo de las actividades pesqueras y de transporte marítimo, tan fundamentales para el progreso del país. Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración del Honorable Congreso Nacional para ser tratado en el actual Período Extraordinario de Sesiones el siguiente: Proyecto de ley sobre el Ministerio del Mar. TITULO I Organización general y funciones. Artículo 1º.- Transfórmase el Ministerio de Tierras y Colonización en el Ministerio del Mar, Secretaría de Estado que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Artículo 2º.- En general, corresponderá al Ministerio del Mar: 1.- Dirigir, fomentar, orientar, coordinar y planificar las actividades pesqueras del país con el objeto fundamental de aumentar la producción nacional; conservar, proteger y acrecentar la flora y fauna acuáticas, y mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas que laboran en tales actividades, y 2.- Dirigir, fomentar, orientar, coordinar y planificar las actividades de transporte marítimo, con el objeto fundamental de desarrollar esta actividad en todos sus aspectos, incluyendo el mejoramiento, ampliación y modernización de los medios de transporte, de la infraestructura y de los servicios y facilidades portuarias. Las disposiciones de la presente ley no afectarán las facultades y atribuciones que ejercen la Dirección del Litoral y Marina Mercante, el Instituto Hidrográfico, y en general la Armada Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Marina), manteniéndose la jurisdicción y competencia que sus respectivos estatutos legales determinan. Las instituciones a que se refiere el presente inciso no podrán ser incorporadas al Sector Pesquero ni al de Transporte Marítimo. Artículo 3º.- El Ministerio del Mar contará con dos Subsecretarías, que tendrán las atribuciones y deberes que se señalan en el Decreto Ley Nº 7. 912 de 1927, Orgánica de Ministerios; en la presente ley, y en las demás disposiciones generales o especiales que les den intervención. Dichas Subsecretarías son: La Subsecretaría de Pesquerías y la Subsecretaría de Transporte Marítimo y Puertos. Artículo 4°.- En relación con las actividades pesqueras, corresponderá especialmente al Ministerio del Mar: 1.- Establecer, planificar, dirigir y realizar la política pesquera del Estado; 2.- Asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores y de todas las personas que laboren en actividades pesqueras o en actividades relacionadas con éstas; 3.- Adoptar las medidas conducentes a la protección de los recursos pesqueros y al fomento, repoblación y reproducción artificial de los mismos; 4.- Reglamentar las actividades extractivas, industriales y comerciales pesqueras y supervigilar la realización de las mismas de acuerdo con las condiciones fijadas en las autorizaciones o permisos concedidos; 5.- Requerir del Ministerio de Defensa Nacional el otorgamiento de las concesiones marítimas que sean necesarias para el ejercicio de una determinada actividad pesquera e informar sobre la procedencia de concesiones marítimas relacionadas con las actividades pesqueras; 6.- Dictar las normas relativas al aprovechamiento de los recursos por áreas o zonas de explotación a las cuales deberán ceñirse las personas que realicen actividades pesqueras y fijar vedas, contingentes de capturas y aprovechamiento por especies o zonas de pesca y adoptar cualesquiera otras medidas necesarias para evitar la extinción de los recursos acuáticos; 7.- Controlar la comercialización de los productos de la pesca y sus derivados e insumos; 8.- Requerir de los organismos del Estado competentes las expropiaciones y obras necesarias para dotar y mantener adecuadas infraestructuras en los puertos, caletas y terminales pesqueros y de vivienda para los pescadores; 9) Reglamentar y controlar las faenas de pesca y racionalizar la utilización de embarcaciones, elementos, medios, sistemas y aparejos empleados en esas actividades; 10) Orientar y fomentar las investigaciones científicas que se realicen en materia de recursos pesqueros y su aprovechamiento; 11) Requerir de los organismos del Estado competentes, la adopción de las medidas necesarias para asegurar una adecuada previsión a las personas que intervienen en las actividades pesqueras; 12) Declarar la muerte presunta de los pescadores desaparecidos en caso de accidente, de acuerdo con el procedimiento breve que se fije para estos efectos en el Reglamento; 13) Velar y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de pesca, en colaboración con las autoridades marítimas; 14) Ejercer la tuición sobre caletas, puertos y terminales pesqueros, sin afectar las funciones de la Dirección del Litoral y Marina Mercante; 15) Promover el saneamiento y mejoramiento de las condiciones de las poblaciones de pescadores, requiriendo para tales efectos la adopción de medidas que competen al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; 16) Otorgar las franquicias que a la actividad pesquera concede el D. F. L. Nº 266, de 1960, y velar por el cumplimiento de sus condiciones y plazos; 17) Reglamentar el otorgamiento de autorizaciones y permisos para realizar actividades pesqueras; debiendo los decretos respectivos llevar también la firma del Ministro de Defensa Nacional; 18) Coordinar la acción de las empresas pesqueras en que tengan participación financiera cualquiera entidad pública o descentralizada, designar a sus consejeros, aprobar sus memorias y balances, y aprobar sus planes de inversiones y gastos; 19) Autorizar y controlar toda integración, consolidación o fusión de establecimientos, plantas, industrias y empresas pesqueras; 20) Determinar las especies de fauna y flora acuáticas que sean apropiadas para las actividades pesqueras que se realicen en las diferentes regiones del país, con el objeto de propender a la racionalización de la producción pesquera; 21) Dictar las normas que estime conveniente para: evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional de enfermedades que afecten a la flora y fauna acuáticas; combatir las existentes, y fomentar y controlar la producción, comercialización, distribución y aplicación de los elementos y productos químicos y biológicos destinados a prevenirlas y extirparlas, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Código Sanitario. En el ejercicio, de estas facultades, el Ministerio podrá ordenar las medidas de control obligatorio que considere adecuadas; 22) Ejercer las funciones que los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley 16. 624 otorgan a la Corporación de Fomento de la Producción; 23) Velar por el correcto funcionamiento de la Sección Chilena de la Comisión Permanente de la Conferencia Sobre Explotación y Conservación de las Riquezas del Pacífico Sur, y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de dicho organismo; 24) Aplicar el Decreto con Fuerza de Ley Nº 34, de 17 de marzo de 1931, y el Título II de la Ley Nº 4. 601, de 1929, y sus respectivos reglamentos; como asimismo ejercer todas las facultades que, conforme a las disposiciones vigentes, corresponden actualmente al Ministerio de Agricultura o a los Servicios que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, en materia de actividades pesqueras, y 25) Crear reservas pesqueras estatales y conferir su administración y tuición a organismos especializados. Artículo 5º.- Corresponderán al Ministerio del Mar, además de las funciones ya señaladas, las siguientes, respecto al Sector Pesquero a que se refiere el párrafo 1? del Título IV de la presente ley: 1) Aprobar los planes generales o regionales de desarrollo pesquero, previo informe de la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo; 2) Participar en la formulación de las políticas de precios, crédito, tributación, comercialización y otras, en relación con las actividades pesqueras, y con el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de las personas que laboran en dichas actividades, y 3) Aprobar previamente los programas y correspondientes proyectos de presupuestos, así como peticiones de aportes o subvenciones fiscales, que los organismos del sector pesquero presenten a la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Artículo 6º.- En relación con las actividades de transporte marítimo corresponderá especialmente al Ministerio del Mar: 1) Formular, aprobar, ejecutar y controlar los planes de desarrollo del transporte marítimo y portuario, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo; 2) Fijar y realizar la política de desarrollo del transporte marítimo y portuario; 3) Asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de las personas vinculadas a las actividades del transporte marítimo, y a los Servicios Portuarios; 4) Reglamentar y controlar las actividades del transporte marítimo y los Servicios Portuarios, sin perjuicio de las atribuciones y funciones propias de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante; 5) Coordinar la acción de los organismos públicos y privados que participan en el transporte marítimo, y en las actividades portuarias; 6) Ejecutar los estudios necesarios para el desarrollo del transporte marítimo, y para el mejoramiento y modernización de los servicios portuarios; 7) Fijar las tarifas relativas a transportes marítimos y puertos; 8) Ejercer la tuición y dirección de todos los organismos públicos integrantes del sector del transporte marítimo; 9) Autorizar y controlar la iniciación y desarrollo de las actividades de transporte marítimo; 10) Ejercer, conforme a las instrucciones del Presidente de la República, sus atribuciones respecto a la Empresa Marítima del Estado y a la Empresa Portuaria de Chile; 11) Controlar el cumplimiento de los programas que lleven a cabo las entidades a que se refiere el número anterior; 12) Proponer las subvenciones fiscales a los diversos Servicios y Empresas de Transporte Marítimo; 13) Ejercer las facultades que la ley 12. 041, de 26 de junio de 1956, encomendó al Departamento de Transporte y Navegación, como asimismo, todas las que las leyes y reglamentos vigentes hayan conferido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en materia de transporte marítimo, fluvial y lacustre; 14) Participar en la elaboración de los convenios internacionales que celebre el Gobierno de Chile en materia de transporte marítimo comercial y ejercer todas las demás atribuciones que le confieran las leyes sobre la misma materia. Para dicho efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá requerir la intervención e informe del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del Mar antes de suscribirse la respectiva convención, y 15) Participar, mediante representantes designados por el Ministro, en organismos y reuniones de carácter internacional que tengan relación con el transporte marítimo en cualquiera de sus aspectos. Artículo 7º.- Toda referencia que las leyes o reglamentos hacen al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en materia de transporte marítimo se entenderán hechas al Ministerio del Mar o al Ministro del ramo. TITULO II De la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo Artículo 8º.- Créase la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo, servicio dependiente del Ministerio del Mar, a la cual corresponderá, en general, elaborar, coordinar y controlar los planes nacionales y regionales de desarrollo de las actividades y funciones que corresponde cumplir al Ministerio, como asimismo, centralizar y coordinar la planificación de todas las actividades de los sectores pesquero y de transporte marítimo. Serán funciones especiales de la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo: 1) Asesorar técnicamente al Ministerio en el ejercicio de sus funciones; 2) Asesorar al Ministerio en la coordinación de las Instituciones relacionadas con el Gobierno por su intermedio y de aquellas personas jurídicas públicas o privadas en que el Gobierno tenga participación y que desarrollen actividades relacionadas con las funciones del Ministerio; 3) Estudiar, preparar y proponer al Ministro todos los planes sobre programas de protección, desarrollo y aprovechamiento de los recursos pesqueros; mejoramiento de las condiciones de las actividades pesqueras y de la vida y trabajo de los pescadores, como asimismo, proponer a la Oficina de Planificación Nacional los planes integrales para el sector y participar en el proceso de compatibilización intersectorial e interregional que competen a dicha Oficina. Las mismas funciones las ejercerá con respecto al transporte marítimo en lo que fuere pertinente; 4) Controlar el cumplimiento de los programas y planes fijados por el Ministerio para los distintos organismos de su dependencia o que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, incluyendo las entidades comprendidas en el Sector Pesquero o que realicen actividades de transporte marítimo; 5) Estudiar y proponer al Ministro la racionalización de los Servicios y los procedimientos aplicados por el Ministerio e Instituciones relacionadas con el Gobierno por su intermedio; 6) Estudiar y proponer las medidas de fomento pesquero y de transporte marítimo y supervigilar el cumplimiento de aquellas medidas aprobadas por el Ministerio para los distintos organismos e instituciones que se relacionan con el Gobierno por su intermedio; 7) Efectuar análisis periódicos de las necesidades de estudios económicos, tecnológicos, científicos, sociales y de productividad relativos a los recursos y actividades pesqueras, y al transporte marítimo; 8) Efectuar y encomendar la realización y ejecución de los estudios indicados en el número precedente y de los proyectos experimentales de fomento o investigación que sean necesarios; 9) Proponer al Ministerio las medidas necesarias para adecuar la asistencia social y técnica en materia pesquera y de transporte marítimo a las necesidades del desarrollo nacional; 10) Coordinar los planes de desarrollo pesquero y de transporte marítimo que proponga cualquier organismo público o privado, evaluar e informar al Ministro sobre su conveniencia y factibilidad; 11) Elaborar los programas de equipamiento y mejoramiento de infraestructura de las pesquerías nacionales y de las que requiera el desarrollo y fomento del transporte marítimo; 12) Elaborar programas de mejoramiento de las condiciones de seguridad en el trabajo de las personas que laboren en actividades pesqueras y de transporte marítimo y dirigir la implantación de un sistema de previsión social que proteja a dichos trabajadores de los riesgos propios de su oficio; 13) Participar en la confección del Presupuesto Nacional asesorando a la Dirección de Presupuestos. Una vez aprobado el presupuesto nacional del Ministerio y el de los Servicios e instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, toda modificación interna será informada por esta Oficina de Planificación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos; 14) Revisar y proponer al Ministro todos los programas de inversiones de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio, así como revisar y aprobar las normas presupuestarias y de balance de tales instituciones y de aquellas personas jurídicas interesadas en actividades pesqueras o de transporte marítimo que tengan aportes fiscales o las personas jurídicas que gocen de las franquicias establecidas en el D. F. L. Nº 266 de 1960; 15) Estudiar y orientar el mercado interno y externo de los insumos y productos pesqueros; 16) Proponer las medidas necesarias para el funcionamiento y coordinación de las unidades de planificación de los organismos del sector pesquero con el sistema nacional de planificación; 17) Participar en la coordinación de los programas de asistencia técnica internacional; 18) Informar y coordinar los anteproyectos de leyes relativas al sector pesquero o a transporte marítimo que se propongan al Presidente de la República para su envío al Congreso Nacional; 19) Proponer al Ministerio del Mar la distribución de los fondos a que se refiere el artículo 40 de la ley 16. 624, los que deberán ser puestos a disposición del Ministerio del Mar para el cumplimiento de los fines y con las modalidades señaladas en dicha disposición y en los artículos 41, 42 y 43 de la mencionada ley; 20) Participar en el otorgamiento de becas de perfeccionamiento; 21) Mantener el control estadístico nacional de las actividades pesqueras, de transporte marítimo, de los pescadores y de sus familias y dictar las orientaciones metodológicas para la recopilación, procesamiento y análisis de información estadística; 22) Servir de Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y de Transporte Marítimo, y 23) Cumplir cualesquiera otras funciones que les encomienden las leyes o sus reglamentos. Artículo 9º.- La Dirección Superior de la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo corresponderá a un Director que tendrá las atribuciones y facultades que las leyes le señalen expresamente, o se otorguen, en general, a Jefes de Servicios. En caso de ausencia, enfermedad o renuncia del Director, lo reemplazará el Subdirector. Artículo 10.- Corresponderá especialmente al Director: 1) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Oficina de Planificación, y 2) Proponer al Ministro la creación, modificación, fusión y supresión de departamentos y dependencias de la Oficina de Planificación. Artículo 11.- La Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo estará formada por los siguientes departamentos: 1) Departamento de Planificación de Pesca, y 2) Departamento de Planificación del Transporte Marítimo. Artículo 12.- Cada departamento tendrá un jefe y un subjefe que lo subrogará en caso de ausencia del titular. Artículo 13.- Las funciones administrativas de la Oficina serán desempeñadas por el Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Pesquerías. Artículo 14.- El Director podrá delegar facultades en funcionarios superiores de la Oficina. Artículo 15.- Para los efectos de lo dispuesto en el D. F. L. Nº 47 de 1959, y sus modificaciones, los organismos que estén incluidos dentro del Sector Pesquero y del sector de Transporte Marítimo o que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio del Mar deberán presentar sus proyectos de presupuesto y peticiones de aportes o subvenciones fiscales por intermedio de la Oficina de Planificación y previa la aprobación del Ministro del Mar. TITULO III Del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y de Transporte Marítimo Artículo 16.- Créase un organismo consultivo, que se denominará Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y de Transporte Marítimo destinado a asesorar al Ministro del Mar en el ejercicio de las funciones del Ministerio. Dicho Consejo estará integrado por las siguientes personas: 1) Los Jefes de los Servicios relacionados con las actividades pesqueras y de transporte marítimo; 2) Representantes de los pescadores y representantes de los trabajadores de las empresas pesqueras y de transporte marítimo; 3) Representantes de las empresas privadas pesqueras y de transporte marítimo; 4) Representantes de la Armada de Chile; 5) Representantes de la Oficina de Planificación Nacional; 6) Representantes de los establecimientos universitarios competentes; 7) Un representante de la Dirección de Fronteras y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Reglamento señalará las normas a las que se ajustará el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y de Transporte Marítimo en su funcionamiento y las que regirán para la designación de los representantes a que se refiere el inciso anterior. Artículo 17.- Corresponderán en especial al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y de Transporte Marítimo las siguientes funciones: 1) Servir de cuerpo consultor y asesor al Ministerio en todas sus funciones; 2) Proponer al Ministro las medidas necesarias para la elaboración y cumplimiento oportuno de los planes y programas, y estudiar aquellos que sean sometidos a su conocimiento por la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo; 3) Recomendar al Ministro la adopción de aquellas medidas necesarias para la coordinación de las actividades pesqueras y de transporte marítimo; 4) Proponer al Ministro proyectos de Ordenanzas, Reglamentos, leyes especiales y demás disposiciones que se refieran a los recursos pesqueros, a los pescadores, a las actividades pesqueras de conservación, investigación, desarrollo, extracción, explotación, comercialización, y aprovechamiento de los recursos pesqueros; y al transporte marítimo, y 5) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar los fines señalados en la presente ley, respecto de todas las personas naturales y jurídicas que tengan relación con las actividades señaladas anteriormente. Artículo 18.- Cuando el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y de Transporte Marítimo sesione con la exclusiva asistencia de los Jefes de Servicios y Empresas del Sector Público podrá actuar como organismo de coordinación del respectivo sector. TITULO IV Actividades Pesqueras Párrafo 1º Del Sector Pesquero Artículo 19.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por Sector Pesquero el conjunto de servicios, instituciones, empresas del Estado u otras personas jurídicas en las cuales el Estado tenga participación o aporte de capital y personas naturales y jurídicas de derecho privado, que realicen funciones de planificación, investigación, asistencia técnica y crediticia, inversiones en infraestructuras y administración de las mismas, provisión de insumos y equipos, extracción, industrialización, comercialización, conservación y multiplicación de recursos, control sanitario y de calidad, de capacitación y educación, u otras actividades no enunciadas anteriormente, pero que, directa o indirectamente estén relacionadas con ellas y que se efectúen en el campo de las actividades pesqueras. Artículo 20.- Pertenecerán al Sector Pesquero, la Dirección Nacional de Pesca, la Corporación de Pesca, el Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero, el Instituto de Investigaciones Pesqueras y cualesquiera otros organismos o entidades que determine el Presidente de la República, a proposición del Ministerio del Mar. Artículo 21.- El Presidente de la República fijará las normas sobre coordinación de la labor del Ministerio del Mar, con los organismos del Sector Pesquero, otros Ministerios y con los servicios o instituciones que tengan atribuciones relacionadas con el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 22.- Para todos los efectos de la presente ley se entenderá: 1) Por "Recursos Pesqueros", todos aquellos seres que tienen en el agua su medio habitual o más frecuente de vida, y 2) Por "Actividades Pesqueras", la investigación, el cultivo, repoblación, extracción, producción, elaboración, industrialización, comercialización y transporte de recursos pesqueros o sus productos; la construcción, reparación y transformación de embarcaciones pesqueras, la producción de bienes e insumos destinados al desarrollo de estas actividades y las actividades de caza marítima. Artículo 23.- Todas las funciones que correspondan al Ministerio del Mar, a sus organismos dependientes y a aquellas entidades que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, y que se refieran a los productos o recursos pesqueros marítimos o del mar, se extenderán también a los ríos, lagos nacionales y demás aguas interiores. Párrafo 2º De la Subsecretaría de Pesquerías Artículo 24.- Créase la Subsecretaría de Pesquerías del Ministerio del Mar. El Subsecretario de Pesquerías será el colaborador inmediato del Ministro del Mar en el ejercicio de todas las atribuciones que corresponden al Ministerio en relación con las actividades pesqueras. Artículo 25.- La Corporación Nacional de Pesca, el Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero y el Instituto de Investigaciones Pesqueras a que se refieren los párrafos 4º, 5º y 6º del presente Título se relacionarán con el Gobierno por intermedio del Ministerio del Mar, Subsecretaría de Pesquerías. Artículo 26.- La Subsecretaría de Pesquerías estará formada por las siguientes dependencias: 1) Secretaría; 2) Asesoría Jurídica; 3) Departamento de Asuntos Internacionales, y 4) Departamento Administrativo. Artículo 27.- El Departamento de Asuntos Internacionales, además de otras funciones que le correspondan, deberá servir de Secretaría Ejecutiva a la Sección Chilena de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas del Pacífico Sur, y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de dicha Comisión. Artículo 28.- El Departamento Administrativo cumplirá las funciones de contabilidad, administración de personal, presupuestos y todas las similares que correspondan a la Subsecretaría, a la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo y a la Dirección Nacional de Pesca. Párrafo 3º De la Dirección Nacional de Pesca Artículo 29.- Créase la Dirección Nacional de Pesca como Servicio de la Administración Central del Estado, dependiente del Ministerio del Mar. Artículo 30.- La Dirección Nacional de Pesca estará encargada de normar, controlar e inspeccionar el cumplimiento de las actividades sobre pesca y caza marítima, conservar y fomentar los recursos marinos y, en general, fiscalizar el cumplimiento de las normas de control establecidas en las leyes y reglamentos cuya aplicación corresponda al Ministerio del Mar sobre la materia. Artículo 31.- La Dirección Nacional de Pesca tendrá, además, las siguientes funciones y atribuciones: 1) Preparar los estudios necesarios para la dictación de normas sobre actividades y recursos pesqueros; 2) Proponer al Ministro normas destinadas a la conservación e incremento de los recursos pesqueros; 3) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las actividades pesqueras; 4) Ejercer el control sanitario y de calidad de los productos pesqueros, sin perjuicio de las facultades de las autoridades sanitarias; 5) Otorgar los permisos y autorizaciones para ejercer actividades pesqueras y mantener el registro nacional de pescadores, conforme a las normas que contenga el Reglamento, y sin afectar las facultades de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante para otorgar las matrículas y los permisos a pescadores y embarcaciones; 6) Aplicar y controlar el cumplimiento de las normas contenidas en el artículo 8º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 208 de 1953; 7) Supervigilar técnicamente las caletas de pescadores, puertos y terminales pesqueros y servicios y propender al mejoramiento de las instalaciones, sistemas y embarcaciones pesqueras; 8) Adoptar las medidas necesarias para evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional de enfermedades de los recursos pesqueros, combatir las existentes y fomentar y controlar la producción, comercialización, distribución y aplicación de los elementos químicos y biológicos destinados a prevenirlas y extirparlas, sin perjuicio de la aplicación del Código Sanitario. Adoptar, asimismo, cualesquiera otra medida de control obligatorio; 9) Vigilar el cumplimiento de las vedas que se establezcan y colaborar en la protección de viveros y reservas de peces, moluscos y animales acuáticos; 10) Participar en la elaboración y colaborar en la ejecución de los planes generales o regionales de desarrollo pesquero que apruebe el Ministerio del Mar, y 11) Mantener el control estadístico de las actividades pesqueras. Artículo 32.- La Dirección Nacional de Pesca podrá, en casos calificados, delegar funciones y atribuciones en otros organismos. Artículo 33.- La Dirección Nacional de Pesca estará formada por los siguientes departamentos: 1) Fiscalía, 2) Departamento de Estudios y Estadísticas, y 3) Departamento de Inspección. Artículo 34.- Cada Departamento tendrá un Jefe y un Subjefe que lo subrogará en caso de ausencia, enfermedad o muerte del titular. Artículo 35.- La Dirección Superior del Servicio corresponderá al Director Nacional de Pesca. En caso de ausencia, lo reemplazará el Subdirector Nacional. Artículo 36.- El Director Nacional de Pesca tendrá las atribuciones y facultades que las leyes señalen expresamente o se otorguen, en general, a Jefes de Servicios. Artículo 37.- El Director Nacional de Pesca podrá delegar atribuciones y facultades en funcionarios superiores del Servicio. Artículo 38.- Corresponderá al Director Nacional de Pesca conocer y sancionar las infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y a los convenios internacionales suscritos por Chile sobre actividades pesqueras, todo ello conforme a las normas y al procedimiento establecidos en el Título III del Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura Nº 44, de 16 de enero de 1968, que fija el texto del Reglamento Orgánico del Servicio Agrícola y Ganadero. Para tales efectos, el Director Nacional de Pesca tendrá todas las atribuciones que por dicho Reglamento Orgánico se conferían al Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero y los funcionarios de la Dirección Nacional de Pesca tendrán las que corresponden a los de dicho Servicio, en todo lo relacionado con las infracciones a las disposiciones sobre actividades pesqueras. Artículo 39.- El Director Nacional de Pesca podrá ordenar, por resoluciones internas que los funcionarios de su dependencia realicen comisiones de servicios, con derecho a viáticos, que correspondan a la ejecución de labores propias de los cargos que desempeñan y siempre que hayan de cumplirse dentro del país y dentro del mismo servicio. A estas comisiones no les serán aplicables las limitaciones establecidas en el inciso 1º del artículo 147 del Estatuto Administrativo, cuando deban cumplirse en organismos comprendidos en el Sector Pesquero o en el Sector de Transporte Marítimo. Artículo 40.- En cada una de las zonas señaladas en el artículo 102 de esta ley existirá una Dirección Regional, a cargo de un profesional con título universitario que, como Director Regional, será el Jefe de los servicios de la Dirección Nacional de Pesca en la Zona. Párrafo 4º De la Corporación Nacional de Pesca Artículo 41.- Créase, con el nombre de Corporación Nacional de Pesca, una persona jurídica de derecho público, empresa autónoma del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. La Corporación formará parte del Sector Pesquero y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio del Mar. Para todos los efectos legales, el domicilio de la Corporación será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer el Ministro del Mar. Artículo 42.- La Corporación Nacional de Pesca será el organismo encargado de dirigir, administrar y coordinar las empresas pesqueras en que el Estado tenga participación con el objeto de abastecer el mercado interno de productos pesqueros y desarrollar la exportación de los mismos. Artículo 43.- Corresponderán en especial a la Corporación Nacional de Pesca las siguientes funciones especiales: 1º.- Construir y operar instalaciones, establecimientos e infraestructuras pesqueras; 2º.- Construir y operar embarcaciones y equipos pesqueros; 3º.- Mantener poderes compradores de productos pesqueros; 4º.- Crear empresas abastecedoras de equipos e insumos pesqueros; 5º.- Establecer y dirigir sistemas de comercialización y de productos e insumos pesqueros en el mercado interno y externo. Artículo 44.- Para el cumplimiento de sus finalidades la Corporación podrá: 1) Establecer o crear directamente, aportando el capital necesario, empresas que tengan por objeto la realización de las funciones señaladas en el artículo precedente; 2) Participar, como socio o accionista, en cualesquiera otras empresas que tengan como objeto las mismas funciones; 3) Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, u organismos internacionales con sujeción a las disposiciones legales que rigen estas operaciones y con aprobación del Ministro del Mar, cuando se trate de créditos externos; 4) Acordar la creación de personas jurídicas regidas en su formación, funcionamiento y extinción por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en las cuales participe la Corporación y personas jurídicas o entidades nacionales, internacionales o extranjeras, y cuyos objetivos tengan relación con el cumplimiento de las funciones de la Corporación; 5) Adquirir, gravar y enajenar bienes raíces a cualquier título, y 6) En general, celebrar cualquier acto o contrato conducente al mejor cumplimiento de las funciones que le señale la ley o le encomiende el Ministerio del Mar. Artículo 45.- La Dirección Superior de la Corporación Nacional de Pesca corresponderá a un Consejo integrado de la siguiente manera: 1) El Ministro del Mar, o su representante, que lo presidirá; 2) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación; 3) El Director Nacional de Pesca, o su representante; 4) El Director General del Instituto de Investigaciones Pesqueras o su representante; 5) El Director de la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo, o su representante; 6) El Director Nacional del Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero, o su representante; 7) Dos representantes de los trabajadores de la Corporación, y 8) Dos representantes de los trabajadores que laboren en actividades pesqueras. El Reglamento determinará las normas de funcionamiento del Consejo y los procedimientos para la designación de los consejeros, a que se refieren los N°s. 7 y 8 del inciso anterior. Artículo 46.- Corresponderá especialmente al Consejo: 1) Aprobar los planes de fomento y desarrollo de las actividades que realice la Corporación, de acuerdo con la política planificada por el Ministerio del Mar; 2) Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para realizar los actos a que se refiere el artículo 44 de la presente ley, en las condiciones que en cada caso determine; 3) Aprobar los Presupuestos y los planes operativos anuales de la Corporación a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de acuerdo con las normas de la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo; 4) Fijar anualmente las plantas del personal y sus remuneraciones, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, de acuerdo con el Estatuto del Personal a que se refiere el artículo 93. Estas plantas deberán ser aprobadas por decreto supremo. 5) Revisar y aprobar los balances financieros y de actividades que el Vicepresidente Ejecutivo presente, a lo menos, una vez al año; 6) Revisar, modificar y aprobar normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento de la Corporación que le sean presentados por el Vicepresidente Ejecutivo; 7) Delegar facultades en el Vicepresidente Ejecutivo, y 8) En general, ejercer los demás actos y atribuciones que ésta u otras leyes de carácter general o especial le señalen. Artículo 47.- La Administración de la Corporación estará a cargo de un Vicepresidente Ejecutivo, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y que tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1) Ejecutar y hacer ejecutar los Acuerdos del Consejo; 2) Dirigir los planes de desarrollo de las actividades aprobadas por el Consejo; 3) Realizar las operaciones a que se refiere el Nº 3 del artículo 44 de acuerdo a las normas generales que establezca el Consejo; 4) Proponer al Consejo los presupuestos anuales de la Corporación y las plantas del Personal y sus remuneraciones; 5) Contratar empleados y obreros, en casos calificados para el desempeño de trabajos o labores que no puedan ser atendidos por el personal de las respectivas plantas. Podrá asimismo, en casos calificados, contratar a honorarios los servicios de profesionales, técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras u organismos internacionales que sean necesarios para el cumplimiento de sus finalidades. En todo caso, las referidas contrataciones deberán hacerse con cargo a los fondos previstos en los Presupuestos de la Corporación; 6) Presentar al Consejo los balances financieros y de actividades de la Corporación, a lo menos, una vez al año; 7) Someter a la aprobación del Consejo las normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento de la Corporación y sus modificaciones; 8) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, secciones y departamentos, cuando así lo estime para la buena marcha de la Corporación o para la más expedita y racional ejecución de los planes que se estén aplicando; 9) Delegar funciones y facultades en funcionarios superiores de la Institución; 10) Administrar los bienes y recursos que las leyes hayan confiado o destinado a la Corporación; y 11) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, como asimismo, ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la realización de los fines de la Institución. Artículo 48.- El patrimonio de la Corporación Nacional de Pesca estará formado por los siguientes bienes y recursos: 1) Los aportes y subvenciones que se consulten en las leyes de Presupuesto de la Nación o en leyes especiales; 2) Los bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título; Autorízase al Presidente de la República, para transferirle, como aporte extraordinario, bienes muebles e inmuebles de propiedad fiscal o pertenecientes a Instituciones o Empresas del Estado. Los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar la inscripción de los inmuebles y vehículos que se transfieran en virtud de esta autorización, a solicitud escrita del Vicepresidente Ejecutivo y con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo respectivo, y 3) Los bienes y derechos a que se refiere el artículo 6º transitorio de la presente ley. Artículo 49.- La Corporación Nacional de Pesca ejercerá respecto de todas aquellas empresas pesqueras que integran el Sector Pesquero las atribuciones que las leyes y reglamentos vigentes otorgan a la Corporación de Fomento de la Producción sobre dichas empresas. Párrafo 5º Del Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero Artículo 50.- Créase, con el nombre de Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero, una persona jurídica de derecho público, empresa autónoma del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio y con plena capacidad de adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Dicho Servicio formará parte del Sector Pesquero y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio del Mar. Para todos los efectos legales, el domicilio del Servicio será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer el Ministro del Mar. Artículo 51.- El Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero estará encargado de ejecutar y desarrollar la política pesquera fijada por el Presidente de la República y planificada por el Ministerio del Mar en materia de desarrollo social, capacitación, asistencia técnica, financiera y crediticia en beneficio de los pescadores, cooperativas, sindicatos y empresas pesqueras. Artículo 52.- El Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero tendrá, además, las siguientes funciones y atribuciones: 1) Participar en la elaboración y ejecutar o colaborar en la ejecución de los planes generales o regionales de desarrollo pesquero que apruebe el Ministerio del Mar; 2) Prestar en forma gratuita u onerosa, asistencia técnica y servicios necesarios para el desarrollo pesquero del país; 3) Impulsar la organización de cooperativas, comités u otras formas de asociaciones o confederaciones de las mismas; cuyos objetivos se relacionen con las actividades pesqueras. Podrá también participar en las correspondientes Sociedades Auxiliares de Cooperativas; 4) Difundir los adelantos y programas técnicos y las nuevas normas de trabajo que los estudios, investigaciones y experiencias practicados aconsejen para el mejor aprovechamiento de los recursos pesqueros; 5) Capacitar técnicamente a las personas que participen en actividades necesarias para el desarrollo pesquero del país; 6) Otorgar ayuda crediticia suficiente a los pescadores y a las respectivas cooperativas, comités, sindicatos u otras formas de asociaciones o federaciones o confederaciones de los mismos y a las empresas pesqueras, como también fomentar y prestar ayuda crediticia a las actividades de artesanía y pequeña industria en zonas pesqueras, especialmente, a aquellas relacionadas con las tareas complementarias de la pesca; 7) Promover, impulsar y mejorar la vivienda de los pescadores de acuerdo con la política del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con participación de la respectiva comunidad; 8) Delegar funciones y atribuciones en otros organismos, en casos calificados, y 9) Ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Servicio. Artículo 53.- La Dirección Superior del Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto de la siguiente manera: 1) El Ministro del Mar, o su representante, que lo presidirá; 2) El Director Nacional del Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero; 3) El Director Nacional de Pesca, o su representante; 4) El Director General del Instituto de Investigaciones Pesqueras, o su representante; 5) El Director de la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo, o su representante; 6) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Nacional de Pesca, o su representante; 7) Dos representantes de los trabajadores del Servicio, y 8) Dos representantes de los trabajadores que laboren en actividades pesqueras. El Reglamento determinará las normas de funcionamiento del Consejo y los procedimientos para la designación de los Consejeros a que se refieren los Nºs 7 y 8 del inciso anterior. Artículo 54.- Corresponderán al Consejo las siguientes funciones y atribuciones: 1) Formular las políticas generales que deberá cumplir la Institución, conforme a la política planificada por el Ministerio del Mar y por la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo; 2) Aprobar los Presupuestos sobre la base del proyecto que, al efecto debe presentar el Director Nacional. Al aprobar los Presupuestos deberá respetarse el destino de aquellos fondos que el Estado, leyes especiales o convenios celebrados con terceros, hayan puesto a disposición del Servicio con un objeto determinado; 3) Fijar anualmente las plantas del personal y sus remuneraciones, a propuesta del Director Nacional de acuerdo con el Estatuto del Personal a que se refiere el artículo 93. Estas plantas deberán ser aprobadas por el Ministerio del Mar; 4) Revisar y aprobar los balances financieros y de actividades que el Director Nacional presente, a lo menos, una vez al año; 5) Autorizar al Director Nacional para contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales. Cuando la contratación del préstamo sea con una persona natural o jurídica extranjera o con un organismo internacional, estará sometido a lo dispuesto en el artículo 64 del D. F. L. Nº47, de 1959, y a la aprobación del Presidente de la República, debiendo el decreto respectivo llevar también la firma del Ministro del Mar; 6) Revisar, modificar y aprobar las normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento del Servicio que le sean propuestos por el Director Nacional; 7) Autorizar al Director Nacional para adquirir, gravar o enajenar bienes raíces a cualquier título; 8) Acordar la creación de personas jurídicas regidas en su formación, funcionamiento y extinción por el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, en las cuales participe el Servicio y personas jurídicas o entidades nacionales, internacionales o extranjeras. Podrá, asimismo, crear o participar como socio o accionista en empresas de cualquier naturaleza que tenga por objeto realizar actividades relacionadas con los fines del Servicio; 9) Autorizar al Director Nacional para que conceda subvenciones a personas jurídicas, cuya inversión esté destinada a la investigación o fomento de las actividades pesqueras; 10) Delegar facultades en el Director Nacional del Servicio, y 11) En general, ejercer los demás deberes y atribuciones que ésta u otras leyes de carácter general o especial le señalen. Artículo 55.- La administración del Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero corresponderá a un Director Nacional, quien tendrá la representación judicial y extra judicial del mismo y será el Jefe Superior del Servicio. El cargo de Director Nacional será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero tendrá un Gerente General y un Fiscal Abogado, nombrados por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza. Al Gerente General corresponderá la administración interna del Servicio y el Fiscal deberá velar especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Artículo 56.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1) Proponer anualmente al Consejo las plantas del Personal del Servicio, con sus respectivos cargos y remuneraciones; 2) Efectuar el encasillamiento del personal de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificación que haya obtenido; 3) Proponer al Consejo los Balances Financieros y Memorias de las Actividades del Servicio, dentro del mes siguiente a aquél en que el Balance o Memoria haya sido cerrado o a lo menos una vez al año; 4) Someter, anualmente, a la aprobación del Consejo el Proyecto de Presupuesto y los Programas de Acción que deben regir o aplicarse al año siguiente, así como proponer sus modificaciones; 5) Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras públicas o privadas, o con entidades u organismos extranjeros o internacionales, con autorización del Consejo; 6) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación o vigilancia estén encomendadas al Servicio; 7) Someter a la aprobación del Consejo, los Reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Servicio, como, asimismo, las modificaciones a dichos reglamentos; 8) Crear, modificar, suprimir o fusionar Oficinas, Secciones, Departamentos o Direcciones Zonales, cuando así lo estime para la buena marcha del Servicio o para la más expedita y racional ejecución de los programas de acción que se estén aplicando; 9) Contratar empleados y obreros en casos calificados, para el desempeño de trabajos y labores que no puedan ser atendidos por el personal de las respectivas plantas. Podrá asimismo, en casos calificados, contratar a honorarios los servicios de profesionales, técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras, o a organismos internacionales que sean necesarios para el cumplimiento de sus finalidades. En todo caso, las referidas contrataciones deberán hacerse con cargo a los fondos previstos en los Presupuestos del Servicio y previo acuerdo del Consejo; 10) Fijar las tarifas que deben cobrarse por la asistencia técnica y servicios que la empresa a su cargo preste a terceros; 11) Administrar los bienes y recursos que las leyes hayan confiado o destinado al Servicio; 12) Delegar facultades en funcionarios superiores de la Institución, y 13) En general, ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que las leyes disponen para los Jefes Superiores de Servicio como, asimismo, ejecutar los actos y celebrar los contratos no mencionados precedentemente y que sean necesarios para la realización de los fines de la Institución a su cargo. Artículo 57.- El patrimonio del Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero estará formado por los siguientes bienes y recursos: 1) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuesto de la Nación o en leyes especiales; 2) Los productos que obtenga, produzca o elabore, y los productos de las reservas pesqueras nacionales, cuya administración y tuición le hayan sido conferidas; 3) El producto de las tarifas que se fijen por los servicios prestados a terceros; 4) El 50% de los derechos que se apliquen o cobren por el otorgamiento de permisos o concesiones que tengan finalidades pesqueras, de acuerdo con el D. F. L. Nº 340, de 1960, y su Reglamento. El 50% restante será destinado a la Dirección del Litoral y Marina Mercante, y 5) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título. Para los fines propios del Servicio, autorízase al Presidente de la República para transferirle, como aporte extraordinario, bienes muebles e inmuebles de propiedad fiscal o pertenecientes a Instituciones o Empresas del Estado, los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar la inscripción de los inmuebles y vehículos que se transfieran en virtud de esta autorización a solicitud escrita del Director General del Servicio y con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo respectivo. Párrafo 6º Del Instituto de Investigaciones Pesqueras Artículo 58.- Créase, con el nombre del Instituto de Investigaciones Pesqueras, una persona jurídica de derecho público, empresa autónoma del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. El Instituto formará parte del Sector Pesquero y se relacionará con el Gobierno, a través del Ministerio del Mar, Subsecretaría de Pesquerías. Para todos los efectos legales, el domicilio del Instituto será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer el Ministro del Mar. Artículo 59.- El Instituto de Investigaciones Pesqueras será el organismo encargado de efectuar los estudios e investigaciones científicas y tecnológicas necesarias para el desarrollo de las actividades pesqueras del país. Asimismo, le corresponderá al Instituto orientar y coordinar toda la investigación pesquera nacional, sin perjuicio de las atribuciones que sobre esta materia correspondan a la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Artículo 60.- El Instituto de Investigaciones Pesqueras tendrá además las siguientes funciones y atribuciones especiales: 1) Investigar la naturaleza, distribución y abundancia de la flora y fauna acuáticas, especialmente de aquellas especies para las cuales hay un mercado existente o potencial; 2) Investigar los efectos de la pesca sobre las reservas de recursos pesqueros; 3) Realizar investigaciones oceanógraficas y limnológicas necesarias para un mayor conocimiento de los recursos pesqueros, en coordinación y colaboración con las que realiza el Instituto Hidrográfico de la Armada; 4) Estudiar y proponer medidas de conservación e incremento de los recursos pesqueros; 5) Dirigir y administrarlos establecimientos de cultivos de recursos acuáticos y las reservas de los mismos cuya tuición le sea conferida por el Ministerio del Mar; 6) Efectuar las investigaciones tecnológicas necesarias para un mejor aprovechamiento de los recursos pesqueros; 7) Efectuar estudios económicos sobre pesquerías; 8) Efectuar investigaciones sobre mejoramiento de embarcaciones, métodos y sistemas de pesca; 9) Realizar investigaciones con el fin de especificar grados de calidad de productos pesqueros y efectuar el control de calidad de los mismos de conformidad con el Reglamento; 10) Prestar asesoría técnica para el desarrollo de las actividades pesqueras y eventualmente efectuar labores de capacitación, y 11) Cooperar en el mejoramiento de las escuelas y establecimientos de adiestramiento pesquero para elevar el nivel técnico de los pescadores y de otras personas que trabajen en estas actividades. Artículo 61.- La Dirección Superior del Instituto de Investigaciones Pesqueras estará a cargo de un Consejo compuesto por: 1) El Ministro del Mar, o su representante, que lo presidirá 2) El Director General del Instituto de Investigaciones Pesqueras; 3) El Director Nacional de Pesca, o su representante; 4) El Director de la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo, o su representante; 5) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Nacional de Pesca, o su representante; 6) El Director Nacional del Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero, o su representante; 7) Dos representantes de los trabajadores del Instituto, y 8) Dos representantes de los trabajadores que laboren en actividades pesqueras. El Reglamento determinará las normas relativas al funcionamiento del Consejo y a la designación de sus integrantes. Artículo 62.- Corresponderán al Consejo las siguientes funciones y atribuciones: 1) Formular las políticas generales que deberá cumplir la Institución, conforme a la política planificada por el Ministerio del Mar y por la Oficina de Planificación de dicho Ministerio; 2) Aprobar los Presupuestos sobre la base de proyectos que al efecto debe presentar su Director. Al aprobar los Presupuestos deberá respetarse el destino de aquellos fondos que el Estado, leyes especiales o convenios celebrados con terceros, hayan puesto a disposición del Instituto con un objeto determinado; 3) Fijar anualmente las plantas del personal y sus remuneraciones, a propuesta de su Director de acuerdo con el Estatuto del Personal a que se refiere el artículo 54. Estas plantas deberán ser aprobadas por el Ministerio del Mar; 4) Revisar y aprobar los balances financieros y de actividades que el Director presente, a lo menos, una vez al año; 5) Autorizar al Director para contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales. Cuando la contratación del préstamo sea con una persona natural o jurídica extranjera o con un organismo internacional, estará sometido a lo dispuesto en el artículo 64 del D. F. L. Nº 47, de 1959, y a la aprobación del Presidente de la República, debiendo el decreto respectivo llevar también la firma del Ministro del Mar; 6) Revisar, modificar y aprobar las normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento del Instituto que le sean propuestos por el Director; 7) Autorizar al Director para adquirir, gravar o enajenar bienes raíces a cualquier título; 8) Acordar la creación de personas jurídicas regidas en su formación, funcionamiento y extinción por el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, en las cuales participe el Instituto y personas jurídicas o entidades nacionales, internacionales o extranjeras. Podrá, asimismo, crear o participar como socio o accionista en empresas de cualquiera naturaleza que tenga por objeto realizar actividades relacionadas con los fines del Instituto; 9) Autorizar al Director para que conceda subvenciones a personas jurídicas, cuya inversión esté destinada a investigaciones pesqueras; 10) Delegar facultades en el Director del Servicio, y 11) En general, ejercer los demás deberes y atribuciones que ésta u otras leyes de carácter general o especial le señalen. Artículo 63.- La Administración del Instituto de Investigaciones Pesqueras corresponderá a un Director General, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo y será el Jefe Superior. El cargo de Director General será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, como asimismo el del Subdirector. Artículo 64.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1) Proponer anualmente al Consejo las Plantas del Personal del Instituto, con sus respectivos cargos y remuneraciones; 2) Efectuar el encasillamiento del personal de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificaciones que haya obtenido; 3) Proponer al Consejo los balances financieros y Memorias de las Actividades del Servicio, dentro del mes siguiente a aquél en que el Balance o Memoria haya sido cerrado o a lo menos una vez al año; 4) Someter anualmente a la aprobación del Consejo el Proyecto de Presupuesto y los Programas de Acción que deben regir o aplicarse al año siguiente, así como proponer sus modificaciones; 5) Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o con entidades u organismos extranjeros o internacionales, con autorización del Consejo; 6) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación o vigilancia estén encomendadas al Instituto de Investigaciones Pesqueras; 7) Someter a la aprobación del Consejo los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, como, asimismo, las modificaciones a dichos reglamentos; 8) Crear, modificar, suprimir o fusionar Oficinas, Secciones, Departamentos o Direcciones Zonales, cuando así lo estime para la buena marcha del Instituto o para la más expedita y racional ejecución de los Programas de Acción que se estén aplicando; 9) Contratar empleados y obreros, en casos calificados, para el desempeño de trabajos y labores que no puedan ser atendidos por el personal de las respectivas plantas. Podrá, asimismo, en casos calificados, contratar a honorarios los servicios de profesionales, técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras, o a organismos internacionales que sean necesarios para el cumplimiento de sus finalidades. En todo caso, las referidas contrataciones deberán hacerse con cargo a los fondos previstos en los Presupuestos del Instituto y previo acuerdo del Consejo; 10) Fijar las tarifas que deben cobrarse por la asistencia técnica y servicios que el Instituto a su cargo preste a terceros; 11) Administrar los bienes y recursos que las leyes hayan confiado o destinado al Instituto; 12) Delegar facultades en funcionarios superiores del Instituto; 13) En general, ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que las leyes disponen para los Jefes Superiores de Servicio, como, asimismo, ejecutar los actos y celebrar los contratos no mencionados precedentemente y que sean necesarios para la realización de los fines del Instituto a su cargo, y 14) Ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Instituto. Artículo 65.- El patrimonio del Instituto de Investigaciones Pesqueras estará formado por los siguientes bienes y recursos: 1) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuestos de la Nación o en las leyes especiales; 2) Los productos que obtenga, produzca o elabore, y los productos de las reservas pesqueras nacionales, cuya administración y tuición le hayan sido conferidas; 3) El producto de las tarifas que se fijen por los servicios prestados a terceros; 4) Todos los bienes que actualmente forman parte del patrimonio del Instituto de Fomento Pesquero, y 5) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título. Para los fines propios del Instituto de Investigaciones Pesqueras, autorízase al Presidente de la República para transferirle, como aporte extraordinario, bienes muebles e inmuebles de propiedad fiscal o pertenecientes a instituciones o empresas del Estado. Los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar la inscripción de los inmuebles y vehículos que se transfieran en virtud de esta autorización, a solicitud escrita del Director General del Servicio y con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo respectivo. Artículo 66.- El Instituto de Investigaciones Pesqueras podrá, en casos calificados, delegar funciones y atribuciones en otros organismos. TITULO IV Del Transporte Marítimo y Puertos Párrafo 1º Del Sector de Transporte Marítimo Artículo 67.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por sector del transporte marítimo el conjunto de servicios, instituciones, empresas del Estado u otras personas jurídicas en las cuales el Estado tenga participación o aporte de capital y las personas de derecho privado que realicen funciones relacionadas con el transporte marítimo. El Presidente de la República a proposición del Ministerio del Mar determinará qué organismos o entidades serán incluidas dentro del sector de transporte marítimo. Artículo 68.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente se entenderán comprendidas en el sector público del transporte las siguientes entidades: 1) Empresa Marítima del Estado; 2) Empresa Portuaria de Chile; 3) Dirección Nacional de Transporte Marítimos y Puertos, y 4) Corporación Nacional del Transporte Marítimo. Artículo 69.- Todas las disposiciones de la presente ley relativas al transporte marítimo se aplicarán solamente a las actividades de carácter comercial relativas al transporte marítimo fluvial y lacustre, a los servicios e infraestructura portuarios y a astilleros. Párrafo 2º De la Subsecretaría de Transporte Marítimo y Puertos Artículo 70.- Créase la Subsecretaría de Transporte Marítimo y Puertos del Ministerio del Mar. Artículo 71.- El Subsecretario de Transportes Marítimos será el colaborador inmediato del Ministro del Mar en el ejercicio de las funciones que corresponden al Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Nº 2) del artículo 2º y en el artículo 6º de la presente ley. Le corresponderá preferentemente ejercer todas las funciones y atribuciones que las leyes y reglamentos en actual vigencia entregan al Subsecretario de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en materias relacionadas con el transporte marítimo. Artículo 72.- La Subsecretaría estará formada por las siguientes dependencias: 1) Secretaría. 2) Asesoría Jurídica. 3) Departamento de Asuntos Internacionales. 4) Departamento Administrativo. Artículo 73.- El Departamento Administrativo estará encargado de ejercer todas las funciones administrativas de los servicios centrales del Ministerio dependientes de esta Subsecretaría. Entre las funciones administrativas de su competencia estarán las de contabilidad, presupuestos, administración de personal y todas aquellas que sirvan de apoyo para el funcionamiento de los servicios. Artículo 74.- Las relaciones de la Empresa Marítima del Estado, de la Empresa Portuaria de Chile y de la Corporación Nacional del Transporte Marítimo con el Gobierno, se ejercerán por intermedio del Ministerio del Mar, Subsecretaría de Transporte Marítimo. Párrafo 3º De la Dirección Nacional de Transporte Marítimo, y Puertos Artículo 75.- Créase como servicio de la Administración Central del Estado, la Dirección Nacional de Transporte Marítimo y Puertos, dependiente del Ministerio del Mar y directamente de la Subsecretaría de Transporte Marítimo y Puertos. El domicilio de este servicio será la ciudad de Valparaíso. Artículo 76.- La Dirección Nacional de Transporte Marítimo y Puertos es el servicio público encargado de la ejecución de los planes y programas de desarrollo del transporte marítimo y de puertos, especialmente en lo relativo a orientación, dictación de normas y fiscalización de las actividades del transporte marítimo y portuario de acuerdo a las metas y objetivos de dichos planes. Artículo 77.- La Dirección Nacional de Transporte Marítimo y Puertos estará formada por las siguientes dependencias: 1) Secretaría General; 2) Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre, y 3) Departamento de Asuntos Laborales y Servicios Portuarios. Artículo 78.- La Dirección Superior del Servicio corresponderá al Director Nacional de Transporte Marítimo y Puertos. En caso de ausencia, enfermedad o renuncia de éste lo reemplazará, con el carácter de subrogante, el Subdirector Nacional. Artículo 79.- El Director Nacional de Transporte Marítimo y Puertos tendrá las atribuciones y facultades que las leyes le señalen expresamente o se otorguen en general a los Jefes de Servicios. Artículo 80.- Corresponderán especialmente al Director Nacional de Transporte Marítimo y Puertos las siguientes obligaciones y atribuciones: 1) Cumplir y hacer cumplir la política de transporte marítimo, proponiendo al Ministro su revisión y modificación cuando lo estime conveniente; 2) Fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que existan, sin perjuicio de las atribuciones y funciones propias de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante y las que correspondan a la Armada Nacional respecto de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) en lo que a defensa nacional se refiere; 3) Promover y procurar la facilitación del transporte marítimo; 4) Informar al Ministro sobre los proyectos de tratados, acuerdos, o convenios internacionales relacionados con el transporte marítimo; proponer su concertación o modificación y velar por el cumplimiento de los ratificados por Chile; 5) Fiscalizar el debido cumplimiento de las normas sobre funcionamiento de los servicios estatales y particulares de transporte por agua y sus actividades complementarias. En uso de esta atribución podrá practicar las investigaciones y exigir los antecedentes que sean necesarios; 6) Disponer las normas y medidas relativas al transporte marítimo del comercio exterior, con el objeto de contrarrestar condiciones desfavorables a éste, ya sea en un tráfico o ruta determinada o en el comercio exterior en general; 7) Llevar los estudios estadísticos y técnicos sobre transporte marítimo, recopilar y elaborar las estadísticas necesarias y fiscalizar el cumplimiento de las normas dictadas sobre esta materia; 8) Participar en la formación, preparación y capacitación del personal que trabaja en el transporte marítimo y actividades complementarias; 9) Sancionar las infracciones a las disposiciones relativas a aspectos comerciales de transporte marítimo y astilleros, conforme al Reglamento; 10) Fijar las obligaciones, requisitos, derechos y prohibiciones que afecten a las personas que intervienen en el transporte por agua y sus actividades complementarias y conceder las autorizaciones para su desempeño determinando las normas que deben cumplir; 11) Estudiar, de acuerdo con el Reglamento, las tarifas y tasas de los servicios de transporte a su cargo que deberán regir en el país, así como las normas para su aplicación; 12) Establecer el procedimiento sobre la forma de cumplir los requisitos, condiciones, modificaciones y disposiciones pertinentes que deberá efectuar todo transportador común de servicios públicos al y del exterior al homologar sus tarifas en la Dirección. Las disposiciones pertinentes serán determinadas por el Reglamento respectivo; 13) Conocer y resolver, de acuerdo con el Reglamento, los reclamos presentados por los usuarios, transportadores u organismos estatales respecto a determinadas tarifas o tasas; 13 A) Proponer al Ministro subvenciones para determinados servicios de transporte por agua, cuando las necesidades del país así lo requieran e informarle respecto a las solicitudes para rebajas de tarifas con cargo al erario fiscal; 14) Fiscalizar el cumplimiento de las normas dictadas acerca del nivel y estructura de las tarifas de los servicios de transporte a su cargo; 15) Establecer las medidas de control sobre las conferencias de fletes, transportadores marítimos, agrupaciones empresariales de transporte marítimo, acuerdos o líneas de navegación para cautelar los intereses del país y hacer cumplir los principios de la política de transporte, fijando para dicho objeto las normas, requisitos y obligaciones a que estarán sometidas dichas entidades; 16) Proponer al Ministro la designación de los representantes de Chile ante organizaciones internacionales de transporte por agua, así como a sus reuniones, comités y ante congresos o reuniones relacionadas con el transporte por agua; 17) Asesorar a las autoridades correspondientes en aquellos asuntos laborales que guardan relación con el transporte por agua, dándoles a conocer la política de la Dirección sobre el particular; 18) Dictar los reglamentos, acuerdos y resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, y, en general, ejecutar todas aquellos actos que tiendan al mejor desarrollo del transporte por agua; 19) Delegar en sus subalternos partes de sus atribuciones y sólo en materias específicas; 20) Contratar los servicios de técnicos o expertos u organismos especializados, nacionales o extranjeros, para realizar estudios económicos y técnicos y, en general, para asesoramiento en materia de transporte. 21) Sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes o disposiciones sobre normas de contabilidad y presentación de balances, el Director, para los efectos de fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de los transportadores por agua y las actividades complementarias de dicho transporte, para elaborar las estadísticas de tráfico y determinar los costos de los servicios de transporte, podrá establecer normas complementarias sobre dichas materias. Será obligación de todas las personas que intervienen en el transporte marítimo proporcionar al Director los datos y antecedentes que se les soliciten, los que tendrán el carácter de reservados; 22) Autorizar, de acuerdo al Reglamento, la iniciación, extensión, modificación, abono total o parcial de un servicio de transporte por agua mediante el otorgamiento de certificado de conveniencia pública, teniendo presente tanto en el cabotaje como en el servicio exterior que no se produzca superposición de líneas o servicios que no correspondan a las demandas reales del comercio nacional o internacional del país. Para estos efectos la Dirección deberá oír, antes de resolver, a los armadores ya establecidos, que están atendiendo el servicio para el cual se solicita la autorización respectiva; 23) Modificar, suspender, terminar o revocar, previa audiencia de los afectados, las autorizaciones, permisos o concesiones de servicios de transporte por agua; 24) Aprobar los itinerarios y autorizar a las naves para realizar viajes especiales o fuera de itinerario si se tratara de servicios; 23) Autorizar el arrendamiento o fletamento de naves extranjeras de conformidad con lo que establezca el Reglamento; 24) Autorizar para fines de transporte, concesiones de agua y tierra, modificarlas, terminarlas y revocarlas, sin afectar a las atribuciones que corresponden al Ministerio de Defensa Nacional o a la Dirección del Litoral y Marina Mercante; 25) Reglamentar el funcionamiento de un registro que deberá llevar la Dirección, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que efectúen servicios en la actividad marítima y servicios complementarios a ésta, y 22) Fijar normas generales sobre tipo, porte y demás características técnicas que deben reunir las naves de acuerdo con el tráfico a que se solicite emplearlas. Artículo 81.- Las resoluciones que adopte la Dirección de conformidad con lo dispuesto en los números 26 y 27 del artículo precedente serán apelables ante el Ministerio del Mar. Artículo 82.- El Director Nacional de Transporte Marítimo y Puertos tendrá las mismas facultades, respecto del personal de su dependencia que las otorgadas al Director Nacional de Pesca por el artículo 39 de la presente ley. Artículo 83.- Todas las funciones, atribuciones y facultades que se confieren por la presente ley al Ministerio del Mar y a sus servicios dependientes en materia de transporte marítimo y puertos, se cumplirán sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Armada Nacional y de la Dirección del Litoral y Marina Mercante. Párrafo 4º De la Corporación Nacional del Transporte Marítimo Artículo 84.- Créase con el nombre de Corporación de Fomento del Transporte Marítimo, una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. La Corporación formará parte del Sector de Transporte Marítimo y Puertos y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio del Mar. Para todos los efectos legales, el domicilio de la Corporación será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer su Vicepresidente Ejecutivo. Artículo 85.- La Corporación Nacional del Transporte Marítimo será el organismo del Estado encargado de fomentar, desarrollar y perfeccionar en todos sus aspectos, las actividades del transporte marítimo del país. Artículo 86.- Le corresponderá, especialmente: 1) Elaborar un plan integral dirigido a promover una política de desarrollo del transporte marítimo; 2) Promover el establecimiento de astilleros y la construcción de embarcaciones destinadas al transporte marítimo; 3) Coordinar el tráfico y transporte marítimo de cabotaje, de importación o exportación, en forma de conjugar armónicamente los diversos intereses económicos de la Nación; 4) Estimular la promoción especializada de trabajadores para su incorporación eficiente a las diversas labores de la industria y transporte marítimo, y 5) Velar por el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de las personas que laboran en el transporte marítimo y en las actividades de construcción de barcos. Artículo 87.- Para el cumplimiento de sus finalidades, la Corporación podrá: 1) Establecer o crear directamente, aportando el capital necesario, empresas de transporte marítimo o de construcción de barcos; 2) Participar, como socio o accionista, en cualesquiera otras empresas que desarrollan actividades de transporte marítimo y de construcción de barcos; 3) Conceder préstamos, en las condiciones que establezca el Consejo a personas naturales o jurídicas que realicen las actividades mencionadas precedentemente, y otorgar avales con las mismas finalidades; 4) Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, u organismos internacionales con sujeción a las disposiciones legales que rigen estas operaciones y con aprobación del Ministro del Mar cuando se trate de créditos externos; 5) Acordar la creación de personas jurídicas regidas en su formación, funcionamiento y extinción por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en las cuales participe la Corporación y personas jurídicas o entidades nacionales, internacionales o extranjeras, y cuyos objetivos tengan relación con el fomento y desarrollo del transporte marítimo y la construcción de barcos; 6) Adquirir, gravar y enajenar bienes raíces a cualquier título, y 7) En general, celebrar cualquier acto o contrato conducedente al mejor cumplimiento de las funciones que le señale la ley o le encomiende el Ministerio del Mar. Artículo 88.- La dirección superior de la Corporación corresponderá a un Consejo compuesto de la siguiente manera: 1) El Ministro del Mar o su representante, que lo presidirá; 2) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Transporte Marítimo; 3) El Director Nacional de Transporte Marítimo y Puertos, o sus representantes; 4) El Director de la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo, o su representante; 5) Dos representantes de los trabajadores de la Corporación, y 6) Dos representantes de los trabajadores que laboran en el transporte marítimo o en la construcción de barcos. El Reglamento establecerá las normas relativas al funcionamiento del Consejo y a la designación de sus integrantes. Artículo 89.- Corresponderá especialmente al Consejo: 1) Formular los planes de fomento y desarrollo del transporte marítimo y la construcción de barcos que realice la Corporación, de acuerdo con la política planificada por el Ministerio del Mar; 2) Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para realizar los actos a que se refiere el artículo 87 de la presente ley, en las condiciones que en cada caso determine; 3) Aprobar los presupuestos anuales de la Corporación a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo; 4) Fijar anualmente las plantas del personal y sus remuneraciones, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, de acuerdo con el Estatuto del Personal a que se refiere el artículo 93. Estas plantas deberán ser aprobadas por decreto supremo; 5) Revisar y aprobar los balances financieros y de actividades que el Vicepresidente Ejecutivo presente, a lo menos, una vez al año; 6) Revisar, modificar y aprobar normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento de la Corporación que le sean presentados por el Vicepresidente Ejecutivo; 7) Delegar facultades en el Vicepresidente Ejecutivo, y 8) En general, ejercer los demás actos y atribuciones que ésta u otras leyes de carácter general o especial le señalen. Artículo 90.- La administración de la Corporación estará a cargo de un Vicepresidente Ejecutivo, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, y que tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo; 2) Dirigir los planes de fomento y desarrollo aprobados por el Consejo; 3) Realizar las operaciones a que se refiere el Nº 3) del artículo 87 de acuerdo a las normas generales que establezca el Consejo; 4) Proponer al Consejo los presupuestos anuales de la Corporación y las plantas del personal y sus remuneraciones; 5) Contratar empleados y obreros, en casos calificados para el desempeño de trabajos o labores que no puedan ser atendidos por el personal de las respectivas plantas. Podrá asimismo, en casos calificados, contratar a honorarios los servicios de profesionales, técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras u organismos internacionales que sean necesarios para el cumplimiento de sus finalidades. En todo caso, las referidas contrataciones deberán hacerse con cargo a los fondos previstos en los presupuestos de la Corporación; 6) Presentar al Consejo los balances financieros y de actividades de la Corporación, a lo menos, una vez al año; 7) Someter a la aprobación del Consejo las normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento de la Corporación, y sus modificaciones; 8) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, secciones y departamentos, cuando así lo estime para la buena marcha de la Corporación o para la más expedita y racional ejecución de los planes de fomento que se estén aplicando; 9) Delegar funciones y facultades en funcionarios superiores de la Institución; 10) Administrar los bienes y recursos que las leyes hayan confiado o destinado a la Corporación, y 11) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, como asimismo, ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean necesarios para la realización de los fines de la Institución. Artículo 91.- El patrimonio de la Corporación estará formado por los siguientes bienes y recursos: a) Los aportes y subvenciones que se consulten en las leyes de Presupuestos de la Nación o en leyes especiales, y b) Los bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título. El Presidente de la República tendrá, respecto de la Corporación, las facultades que se señalan en el Nº 5 del artículo 65 de la presente ley, en los mismos términos y condiciones señalados en dicho precepto. TITULO V Disposiciones varias. Artículo 92.- La Corporación Nacional de Pesca, el Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero, el Instituto de Investigaciones Pesqueras y la Corporación Nacional del Transporte Marítimo, estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, incluso de los derechos, impuestos y tasas que se perciban por las Aduanas. Dichos organismos quedarán facultados para transferir el dominio, uso o goce de los bienes internados sin autorización de ninguna especie, siempre que tales actos se realicen en cumplimiento de las funciones que les son propias. La exención de los impuestos establecidos por la ley Nº 12. 120 operará sólo cuando dichas instituciones figuren como sujeto pasivo de dichos impuestos. Sin embargo, las daciones en pago de productos que los deudores de las instituciones les efectúen estarán exentas del impuesto a que se refiere el Título I de la ley Nº 12. 120. Artículo 93.- Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros de los organismos a que se refiere el artículo anterior se regirán por las disposiciones contenidas en el D. F. L. RRA. Nº 22 de 1963, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 54, del Ministerio de Agricultura, de 19 de enero de 1968, publicado en el Diario Oficial de 20 de mayo de 1968, con excepción de sus disposiciones transitorias. Para tales efectos, el Director Nacional del Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Nacional de Pesca y el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Transporte Marítimo tendrán las atribuciones que se confieren a los funcionarios mencionados en el inciso 2º del artículo 1º del decreto Nº 54, ya citado, y el Consejo del Servicio y los Consejos de tales Corporaciones tendrán aquellas que se confieren a los Consejos de las Instituciones mencionadas en el inciso 1º del mismo texto legal. Lo dispuesto en el artículo 101 del D. F. L. Nº 338, de 1960, será aplicable a los funcionarios de los Servicios a que se refiere el inciso anterior. Artículo 94.- Decláranse de utilidad pública los bienes muebles e inmuebles necesarios para la ejecución de los programas de desarrollo pesquero y mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los pescadores. Artículo 95.- El Ministerio del Mar, por Decreto Supremo, que deberá llevar además, la firma del Ministro de Defensa Nacional, podrá disponer la expropiación de bienes muebles y predios rústicos o urbanos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines que señala la presente ley. Estas expropiaciones, en cuanto a su procedimiento, monto y forma de pago de la indemnización, se regirán, en cuanto le sean aplicables, por la legislación vigente de la Corporación de la Reforma Agraria y Corporación de Mejoramiento Urbano, según sea el caso y se realizarán por el Ministerio del Mar. Los títulos de los predios a que se refiere el presente artículo se entenderán saneados para todos los efectos legales por el solo hecho de la expropiación, sin perjuicio de que los terceros puedan hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización. El ejercicio de estos derechos en ningún caso podrá entorpecer la toma de posesión de los predios expropiados. Artículo 96.- Para los fines de la presente ley, el Presidente de la República podrá dictar, modificar, complementar, refundir y derogar cualquiera disposición legal de tipo técnico que se refiera a: caletas, puertos y terminales pesqueros; viviendas de pescadores; embarcaciones, métodos y sistemas de pesca; autorizaciones y permisos para la realización de actividades pesqueras; condiciones de trabajo y seguridad en la actividad de los pescadores; y cooperativas y sindicatos pesqueros. Los decretos que se dicten deberán ser firmados por el Ministro del Mar y el Ministro de Defensa Nacional. Artículo 97.- Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se modifiquen en virtud de la presente ley y para refundirlos en un texto único, que podrá tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República. Igualmente, se autoriza al Presidente de la República para refundir, recopilar y codificar en un solo texto legal, todas las disposiciones actualmente vigentes y las que se dicten de acuerdo a esta ley y que digan relación con los fines del Ministerio del Mar y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él. Artículo 98.- El Presidente de la República, por decreto supremo, determinará en qué instituciones fiscales, semifiscales u organismos de la administración autónoma del Estado y personas jurídicas en que el Estado tenga aportes de capital o representación administradas por el Consejo o Directorio, tendrá representación el Ministerio del Mar por medio del Ministro o de representantes designados por éste. Los Directores o Consejeros así designados integrarán los Directorios o Consejos con las mismas atribuciones, derechos y obligaciones que el resto de los Directores o Consejeros del respectivo organismo. Los Directores o Consejeros a que se refieren los incisos precedentes, así como aquellos que se desempeñen como tales en razón de sus cargos en los Consejos creados en virtud de la presente ley no podrán percibir remuneraciones de ninguna especie por su cometido; con excepción del correspondiente viático cuando haya lugar a él conforme al Reglamento. Artículo 99.- Los decretos supremos que establezcan vedas, zonas de pesca o cualquiera otra medida de protección de los recursos pesqueros podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación ante la Contraloría General de la República. Artículo 100.- Por resolución fundada, los Subsecretarios del Ministerio del Mar, podrán delegar en los funcionarios competentes de su dependencia, cualquiera de las facultades que les correspondan. Artículo 101.- El Presidente de la República podrá autorizar al Ministerio del Mar, mediante Decreto Supremo que llevará también la firma del Ministro de Hacienda, para que en representación del Fisco, celebre convenios, por escritura pública, con personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que tengan por finalidad desarrollar programas y planes de trabajo comprendidos dentro de las funciones propias del Ministerio. El Decreto Supremo que autorice el convenio deberá contener el texto íntegro del mismo. Señalará los aportes a que se obligan las partes, el plazo y condiciones en que deberán enterarlos y la forma en que los bienes afectos al convenio serán administrados, indicando, asimismo, las facultades de los administradores. Podrá también contemplar las demás modalidades pertinentes sobre la organización y dirección del trabajo común, la contratación del personal de empleados particulares u obreros, u otras modalidades y condiciones que el Presidente de la República estime convenientes o necesarias. En caso alguno la celebración de estos Convenios podrá comprometer la responsabilidad fiscal más allá de los aportes expresamente estipulados. De la inversión de los fondos deberá darse cuenta oportunamente a la Contraloría General de la República. Artículo 102.- El Presidente de la República, por Decreto Supremo, podrá dividir el país en zonas pesqueras formadas por regiones de características homogéneas o análogas, que comprenderán las provincias, departamentos y comunas que en el respectivo Decreto se indiquen. En la misma forma señalada, el Presidente de la República podrá alterar esta división y ampliar o restringir el territorio que comprende cada zona. Artículo 103.- Traspásase al Ministerio de Agricultura las funciones y atribuciones que las leyes y reglamentos en actual vigencia confieren a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y a la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Tierras y Colonización. Las reparticiones mencionadas en el inciso anterior dependerán en lo sucesivo del Ministerio de Agricultura, con los fondos que les están destinados, y con sus actuales plantas, personal y remuneraciones. Toda referencia que las leyes o reglamentos hacen al Ministro o al Ministerio de Tierras y Colonización en relación con las funciones y organismos señalados en el inciso 1º se entenderá hecha al Ministro o al Ministerio de Agricultura. Artículo 104.- Fíjanse las siguientes Plantas del Ministerio del Mar, con los cargos, categorías, grados y remuneraciones que se indican: Artículo 105.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley. Artículos transitorios Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que, por una sola vez, fije las plantas de la Oficina de Planificación Pesquera y Transporte Marítimo, Corporación Nacional de Pesca, Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero, Instituto de Investigaciones Pesqueras y Corporación Nacional del Transporte Marítimo. El Presidente de la República encasillará en algún cargo de su especialidad en las plantas a que se refiere el inciso anterior y en las demás plantas del Ministerio del Mar, a los funcionarios o empleados que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren desempeñándose, en cualquier calidad, en los siguientes organismos e instituciones: 1) Subsecretaría de Tierras y Colonización; 2) Oficina de Presupuesto del Ministerio de Tierras y Colonización; 3) División de Pesca del Servicio Agrícola y Ganadero; 4) Subdivisión de Pesca del Instituto de Desarrollo Agropecuario; 5) Instituto de Fomento Pesquero, y 6) Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre de la actual Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Artículo 2º.- Los encasillamientos a que se refiere el artículo anterior se efectuarán sin sujeción a las disposiciones vigentes sobre provisión de cargos, ni más limitaciones que las de conservar a los funcionarios sus actuales rentas, bonificaciones o asignaciones. Para la comparación se considerará como remuneración el total de lo que perciba el funcionario en el nuevo Servicio, por concepto de sueldo, bonificación o asignaciones. En caso de que este total fuere inferior a lo que recibía anteriormente, la diferencia se pagará por planilla suplementaria y no será absorbida por ascensos o por futuros nombramientos del Servicio. En todo caso se entenderá para todos los efectos legales que los respectivos encasillamientos o nombramientos regirán a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. Si con posterioridad al primer encasillamiento en las plantas a que se refiere el inciso 1? se suprimiere el cargo que pasó a servir un funcionario que desempañaba sus funciones en calidad de titular o a contrata, el afectado deberá ser encasillado en otro cargo de su especialidad, dentro del respectivo Servicio, sin que ello le signifique disminución de renta. Los funcionarios a que se refiere el presente artículo continuarán percibiendo sus actuales remuneraciones, y una vez que queden a firme los encasillamientos los funcionarios deberán reintegrar las sumas que hubieren percibido desde la fecha de la vigencia de la presente ley. Los funcionarios que sean encasillados o nombrados conforme a lo dispuesto en el presente artículo o en el futuro tendrán el régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a menos que, en el plazo de 30 días a contar desde que queden a firme los encasillamientos o nombramientos, opten por otro régimen de previsión. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios que cambien de régimen previsional, conservarán el régimen que tenían a la fecha de vigencia de la presente ley por el lapso que medie entre esta fecha y aquélla en que se produzca el cambio de régimen de previsión. Artículo 3º.- Declárase disuelta la fundación de derecho privado denominada "Instituto de Fomento Pesquero". Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a dicha Corporación pasarán a integrar el patrimonio del Instituto de Investigaciones Pesqueras, quien, a su vez, asumirá las obligaciones pendientes del Instituto de Fomento Pesquero. Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial", dicte el o los Reglamentos Orgánicos de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1" transitorio. El Presidente de la República, asimismo, podrá disponer que el actual Servicio de Bienestar para los empleados y obreros del Ministerio de Tierras y Colonización sea transformado en Departamento de Bienestar del Ministerio del Mar. En todo caso, podrán continuar o ingresar a dicho Departamento de Bienestar los empleados y obreros del Ministerio del Mar y Servicios de su dependencia o que se relacionen, por su conducto, con el Gobierno. En uso de esta facultad podrá modificarse, en todo o en parte, el actual Reglamento de la Oficina de Bienestar, contenido en el Decreto Nº 180 de 5 de abril de 1967, de la Subsecretaría de Previsión Social. Artículo 5°.- Se faculta al Presidente de la República para traspasar al Ministerio del Mar, hasta la suma de Eº..., con cargo a los Presupuestos para el presente año del Servicio Agrícola y Ganadero, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación de Fomento de la Producción, como asimismo los fondos destinados al Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre de la actual Subsecretaría de Transportes. El Ministerio del Mar podrá utilizar los fondos a que se refiere el inciso anterior en el pago de las remuneraciones de su personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 2º transitorio. Igualmente, dichos fondos podrán ser empleados en cualquier clase de gastos que requiera el funcionamiento de dicho Ministerio, aun cuando no se encuentren aprobados los Presupuestos respectivos. Artículo 6º.- Autorízase al Presidente de la República para que, en el término de 180 días, determine las empresas filiales de la Corporación de Fomento de la Producción que pasarán a depender de la Corporación Nacional de Pesca, y los bienes, derechos y acciones de la Corporación de Fomento de la Producción que pasarán a integrar el patrimonio de la Corporación Nacional de Pesca. En el mismo plazo el Presidente de la República podrá fusionar dichas filiales y modificar los Estatutos y disposiciones por los cuales se rigen. Los bienes y derechos a que se refiere el inciso anterior pasarán a título gratuito a integrar el patrimonio de la Corporación Nacional de Pesca, por el solo Ministerio de la ley, una vez que se dicten los decretos respectivos. El traspaso de las acciones y las inscripciones de los inmuebles y vehículos motorizados en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces, se efectuará con la sola presentación de copia autorizada de los decretos supremos mencionados. Artículo 7º.- Se faculta al Presidente de la República, para que, en el plazo de 180 días contados desde la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", modifique las normas y estatutos por los cuales se rigen las empresas u organismos a que se refiere el artículo 74 permanente de la presente ley. " Artículo 8º.- La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y la Dirección de Asuntos Indígenas, como organismos dependientes del Ministerio de Agricultura conservarán su actual naturaleza jurídica, estructura, funciones, atribuciones y personal. Su personal se regirá en todo por las disposiciones que le sean aplicables a la fecha de la presente ley. Tendrán el derecho a afiliarse al Departamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, para cuyo efecto se tomará en cuenta la antigüedad que tengan en la Oficina del Bienestar del Ministerio de Tierras y Colonización. Artículo 9º.- El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero o los funcionarios en quienes se hubiere delegado esta facultad, continuará conociendo las infracciones a las leyes y reglamentos sobre pesca y caza marítima en aquellos casos en que las denuncias respectivas se hubieren presentado con anterioridad a la vigencia de la presente ley. El producto de las multas que se apliquen conforme a lo dispuesto en este artículo, como asimismo, los bienes decomisados o su producto, ingresarán al patrimonio del Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero. Santiago, 1º de marzo de 1971. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Humberto Mariones Morales. " 4.- MENSAJE DE S E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Conciudadanos del Senado y de la Honorable Cámara de Diputados: Desde el año 1967 hasta la fecha, el reajuste anual de remuneraciones del personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ha sido afectado por leyes contradictorias que han incidido negativamente sobre dicho sector de trabajadores. Los problemas señalados se deben a que el reajuste de sueldos contemplado en el artículo 21 de la ley 16. 723, se imputó a los beneficios contemplados en las leyes 17. 015 y 17. 378, con lo cual, en el hecho, se disminuyó sensiblemente el reajuste de dicho artículo 21. Sin embargo, la redacción equívoca de las leyes citadas produjo un efecto aún más regresivo, por cuanto, según dictámenes de la Contraloría General de la República, la imputación habría hecho disminuir el reajuste del artículo 21 de la ley 16. 723 incluso como base de cálculo para la bonificación por años de servicios, situación evidentemente injusta que desvirtúa los mecanismos legales de aumentos de sueldo por antigüedad. Para corregir los defectos señalados, vengo en someter a la consideración del H. Congreso Nacional a fin de que sea tratado en el actual período de sesiones, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Derógase a contar de sus respectivas vigencias, el artículo 2º transitorio de la ley 17. 015 y la parte final del último inciso del artículo 1º de la ley 17. 378, referentes a la imputación de las sumas provenientes del artículo 21 de la ley 16. 723. La derogación indicada en la presente ley aumentará la base de cálculo de las remuneraciones que se devenguen a contar de enero de 1971, pero no habilitará para aumentar los sueldos que percibió el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, hasta diciembre de 1970. Se declara que la forma como esta Institución calculó y pagó dichos sueldos, se ajusta a derecho. En todo caso, el aumento de sueldo que se produzca con motivo de la derogación indicada en la presente ley y los beneficios contemplados en el artículo 21 de la ley 16. 723 no se considerarán como remuneración ni como base de cálculo para los efectos de futuros reajustes. (Fdo.): Savador Allende Gossens.- José Oyarce Jara. " 5.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 179.- Santiago, 25 de febrero de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que consulta normas para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencias y Periodismo; fija el monto de dichos premios y concede una pensión vitalicia a quienes los obtengan. "(Boletín Nº 576-(70)-l de la H. Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Savador Allende Gossens.- José Tohá González. " 6.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 173.- Santiago, 23 de febrero de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que crea el Colegio de Viajantes. (Boletín 325 de la H. Camara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. " 7.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 174.- Santiago, 23 de febrero de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Colegio de Viajantes. (Boletín Nº 325 de la H. Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. " 8.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 255.- Santiago, 26 de febrero de 1971. Con oficio Nº 949, de 12 de febrero en curso, el señor Presidente se ha servido comunicarme el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado a contar del 1° de enero de 1971. En uso de las atribuciones que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en devolver dicho visión, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados ni resolución ministerial que autorice dicho pago" proyecto, con las siguientes observaciones: Artículo 12 Sustituirlo por el siguiente: .. "Artículo 12.- La primera diferencia mensual determinada por el reajuste que dispone el presente título quedará a beneficio de los personales respectivos y no deberá ser depositada en las Cajas de Previsión correspondientes". El inciso primero del artículo 12 aprobado por el Congreso exime de la obligación de enterar en las Cajas de Previsión la primera diferencia mensual de reajuste hasta ocho sueldos vitales. El inciso segundo, por su parte, dispone que se mantiene tal obligación para la parte de las remuneraciones que exceda de esa cantidad. Sin embargo, como según lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 15. 386 sólo se efectúan imposiciones hasta por ocho sueldos vitales de renta, podría interpretarse dicho inciso como que esta ley establece la nueva obligación de enviar a las Cajas de Previsión la primera diferencia por la parte de rentas que excedan de tal cantidad. Con el propósito de evitar interpretaciones incorrectas, se propone la sustitución del artículo. El nuevo texto dispone directamente que la primera diferencia, cualquiera que sea su monto, no deberá ser integrada en las Cajas de Previsión. Artículo 14 Agregarle el siguiente inciso final: "Los aumentos a que tienen derecho el personal en retiro y los beneficiarios de montepío de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, por aplicación de la presente ley, deberán ser pagados automáticamente por las respectivas Cajas de Previsión, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados ni resolución ministerial que autorice dicho pago”. La norma que se propone es similar a la que se ha incluido de ordinario en las leyes de reajustes del personal a que se refiere el inciso propuesto y complementa lo establecido en el artículo respecto del personal civil. Artículo 15 Sustituir el inciso tercero, por el siguiente: "Si dichas sumas exceden las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley, el excedente no será puesto a disposición del servicio o institución respectivo y, si alguno de ellos hubiere recibido, en el hecho, una mayor cantidad, deberá reintegrarla en arcas fiscales". Suprimir el inciso cuarto. Con las enmiendas propuestas se obtiene el deseo de los señores parlamentarios de precisar el monto de las cantidades que deberán entregarse a los distintos servicios e instituciones para pagar los reajustes de sus personales; se establece un procedimiento adecuado para los eventos de que tales cantidades fueren insuficientes o excesivas, y se elimina el mecanismo inusitado de dar a la Contraloría un rol que no le corresponde y colocar al Ejecutivo en una situación desmedrada frente a Servicios de su dependencia. Artículo 20 Agregar, al final del mismo inciso tercero, las siguientes palabras "de este artículo". Esta enmienda tiende a precisar el alcance del artículo. Artículo 27 Sustituir el inciso primero por el siguiente: "Artículo 27.- Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado como anticipo a cuenta de reajuste del año 1971, o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los doce meses anteriores al reajuste o dentro del período de mayor vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral". Se propone esta enmienda, con el fin de impedir que deban otorgarse reajustes sobre reajustes. Si el alza del costo de la vida ha sido compensado voluntariamente por los patrones o como consecuencia de contratos colectivos, avenimientos o fallos arbitrales, no es posible compensarlo nuevamente por mandato de la ley. Artículo 31 En el inciso primero, agregar a continuación del segundo punto seguido, lo siguiente: "Dentro de estas facultades, el Presidente de la República podrá considerar la absorción por el Estado de parte de los costos de los empresarios particulares". Esta enmienda es indispensable para evitar un aumento desmedido de las tarifas de la locomoción colectiva. Artículo 34 Sustituir el inciso final por el siguiente: "Esta disposición no se aplicará a los funcionarios o empleados que presten sus servicios en el exterior o que deban cumplir comisiones de servicio en el extranjero". El Ejecutivo, al proponer la disposición que dio origen a este artículo, no tuvo el propósito de hacer extensivo el tope de remuneraciones a los funcionarios o empleados que sirvan cargos en el exterior. Sin embargo, ante la duda que se suscitó en el Congreso, que condujo a exceptuar a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, si no se exceptúa a todos los funcionarios que deban prestar sus servicios en el extranjero, podría concluirse que se aplica a los que no dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores. La sustitución propuesta precisa el alcance de la disposición. Artículo 37 En el inciso primero, eliminar las siguientes frases: "los parlamentarios, los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema, el Contralor General de la República" y "sujeta a las limitaciones e incompatibilidades señaladas en los artículos precedentes", sustituyendo la coma que precede a esta última frase por un punto. En el mismo inciso, agregar un punto seguido, la siguiente frase: "Las rentas a que se refiere este inciso son incompatibles con cualquiera otras remuneraciones derivadas del desempeño de los cargos respectivos". Suprimir el inciso final. Con esta modificación se obtiene lo que siempre fue el pensamiento del Ejecutivo: que el Presidente de la República y los funcionarios comprendidos en esta norma no perciban ninguna otra remuneración aparte del sueldo que en ella se fija. Artículo 39 En el inciso segundo del número 2 de este artículo, suprimir la frase: "antes del 31 de marzo de 1971, ". Suprimir el número 5, con su texto completo, de este mismo artículo. Sustituir, en el número 9, las palabras "al 16 de diciembre de 1970" por "al 31 de enero de 1971". Intercalar, en el número 11, entre las palabras "de acuerdo al" e "índice de", estas otras "aumento del", y agregar, al final del mismo número, las siguientes: "ocurrido durante el año 1970". El inciso segundo del número 9) del artículo 40 establece el plazo dentro del cual todos los contribuyentes que se acojan a la normalización tributaria deben presentar la declaración jurada de las rentas o capitales omitidos, vinculándolo con la declaración anual del impuesto a la renta, de modo que la frase cuya supresión se pide no sólo está demás sino que puede resultar contradictoria con el referido artículo 40. Se pide la supresión del número 5, que pretendía legislar en relación con las personas que han desarrollado actividades comerciales, industriales o mineras pero que nunca han declarado las rentas obtenidas en ellas, pero debido a que por su redacción podría alcanzar a otros contribuyentes, se ha estimado preferible eliminarlo. Los contribuyentes a quienes se deseaba beneficiar, siempre podrán acogerse a las franquicias del artículo, efectuando, aunque con atraso, su declaración de rentas del año tributario de 1970. Respecto de la sustitución que se propone en el número 9, cabe advertir que antes de la nueva fecha que se insinúa se han notificado muchas liquidaciones y no es conveniente que los contribuyentes respectivos se acojan a la normalización. La última enmienda, relacionada con el Nº 11, sólo tiende a precisar el período que cubre el reajuste a que se refiere. Artículo 40 En el número 2, reemplazar las referencias "Nºs. 6, letras b) y c) y 7" por "Nºs. 5, letras b) y c), 6 y 7". Suprimir el número 4. Suprimir el número 7, con sus dos incisos. En el inciso final del número 9, reemplazar la frase que sigue a los dos puntos (: ), sustituyendo los dos puntos (: ) por una coma (, ), por la siguiente: "en los meses de junio, agosto y noviembre". En el número 10, poner en singular las palabras "los artículos anteriores". La observación relacionada con el Nº 2 de este artículo, tiene por objeto actualizar las referencias al artículo 39, con motivo de la supresión pedida del Nº 5 de ese precepto. Además, se incluye la referencia al número 8 del artículo 39, que debido a la supresión aludida pasará a ser 7, a fin de que los beneficios del artículo 40 alcancen a los contribuyentes afectos a impuestos sustitutivos, sobre los cuales legisla dicho número. Se propone la supresión del número 4, debido a que, atendido su texto, permitiría una evasión tributaria legal. En cuanto a la supresión del número 7, cabe expresar que la redacción que en definitiva se le dio permitiría interpretarlo como concediendo beneficios que nunca se pretendió otorgar, por lo que se ha preferido pedir su eliminación. La cuarta observación, relacionada con el número 9, tiene por finalidad facilitar el pago de los impuestos de los contribuyentes que se acojan a la normalización, estableciendo que deberán ser hechos en meses distintos de aquellos tributariamente muy recargados. La última observación que alcanza al número 10, es de mera redacción, pues sólo se desea referirse al artículo 39 y no a otros artículos anteriores. Artículo 43 Reemplazar el número "diez" por "cinco". La enmienda tiende a obtener que la deuda consolidada se pague, en su mayor parte, dentro del curso del año 1971. Si se mantiene diez cuotas bimestrales el plazo llegaría hasta el año 1973. Artículo 52 Suprimir el inciso tercero del número 1. Agregarle el siguiente inciso final: "La transacción que se celebre en virtud del presente artículo no estará afecta al impuesto establecido en el Nº 27 del artículo 1º de la ley Nº 16. 272, Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado". Se propone la supresión del inciso tercero del número 1, para evitar que los contribuyentes que han pagado los tributos que se les han girado, asilándose en el plazo para reclamar de ellos, lo hagan y, seguidamente se acojan a transacción y se les deba devolver parte de los mismos. La agregación del inciso tiene por objeto de hacer menos gravosa para el contribuyente la transacción que celebre con el Fisco. Artículo 54 Sustituir el Nº 2 por el siguiente: "2º.- Establecer un sistema de notificación y requerimiento por avisos para el cobro de contribuciones morosas de bienes raíces y las condiciones de validez de esas diligencias respecto del deudor. Establecer, asimismo, que en los casos de notificaciones de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier clase de impuestos, el número de avisos se reducirá a uno, el que deberá ser publicado en alguno de los diarios de mayor circulación de la provincia respectiva, sin que sean aplicables las exigencias del inciso tercero del mismo artículo. " Reemplazar el inciso primero del N° 3, por el siguiente: "3º.- Establecer una tasa única del 5% de costas de cobranza, en remplazo de las actuales, y destinar el 50 % de su rendimiento al mejoramiento de la cobranza y de la atención de los contribuyentes, mediante la adquisición de equipos, útiles, materiales, locales y la habilitación y reparación de estos últimos. " Agregar como número 4º, el siguiente: "4º.- Extender la facultad que el inciso 3º del artículo 192 del Código Tributario otorga al Presidente de la República, a aquellos casos en que el contribuyente no ha dado oportuna cancelación a sus impuestos por razones independientes a su voluntad, debidamente calificadas y acreditadas con documentos fehacientes de su contabilidad u otros medios idóneos, facultándolo además para rebajar, tanto en este caso como en el referido inciso 3º, hasta el 70% de los intereses penales que se devenguen durante la vigencia del convenio a condición que el contribuyente haya dado oportuna cancelación al impuesto adeudado y haya dado cumplimiento a los demás requisitos legales y reglamentarios. " Agregar, como inciso final, el siguiente: "Facúltase, asimismo, al Presidente de la República, para introducir al Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías las modificaciones que sean necesarias para el cumplimiento más adecuado de sus objetivos y para compatibilizar mejor las funciones asignadas a sus diferentes unidades con los procedimientos de recaudación y cobranza de Impuestos. En uso de esta facultad no podrá modificarse la planta del Servicio sino en cuanto signifique cambiar denominaciones a los cargos a fin de adecuarlos a su estructura y necesidades, sin afectar los derechos de sus funcionarios. " Las normas que se proponen tienen por objeto hacer más expedido el procedimiento en la cobranza de tributos morosos y racionalizar el funcionamiento de los Servicios de Tesorerías. Artículo 55 En el número 9) de este artículo, agregar la siguiente letra: "d) Sustitúyese la expresión "20 sueldos vitales anuales" por "25 sueldos vitales anuales". Esta observación tiene por objeto elevar el monto del patrimonio exento respecto de las personas de más de 65 años de edad, en concordancia con las otras normas que con igual objeto se contienen en la ley. Artículo 58 En el inciso segundo del número 25) que este artículo agrega a la ley 17. 235, sustituir la referencia al "artículo 25" por "artículo 26". Se trata sólo de una enmienda de referencia, ya que es el artículo 26 de la ley 17. 235 el que establece el reajuste de los bienes raíces de la segunda serie. Artículo 61 Sustituir, en el inciso primero, la frase "ubicadas dentro de las comunas de la provincia de Coquimbo y Atacama", por la siguiente: "ubicados dentro de las comunas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 1 del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial de 12 de enero de 1971". La enmienda tiene por objeto exceptuar del recargo a todos los predios de la zona de sequía. Artículo 62 Agregar la modificación que se indica a la ley 16. 426, mediante la siguiente letra: "c) Intercálase, en el artículo 7º, entre las expresiones "automóviles particulares" e "y station wagons", las siguientes palabras, precedidas de una coma (, ) "Camionetas, furgones". En atención a que el gravamen sobre las camionetas y furgones que establece la letra b) de este artículo operará sobre el valor de esos vehículos, debe el Servicio de Impuestos Internos determinar los precios de venta al público, de igual manera que respecto de los automóviles y station wagons. Artículo 63 Agregar, a continuación del inciso tercero del artículo 9º, a que se refiere el número 3), el siguiente inciso nuevo: "No obstante lo establecido en el inciso anterior, los giros al exterior efectuados en devolución de aportes de capital registrados en el Banco Central, estarán afectos a un impuesto a beneficio fiscal, cuya tasa máxima será la actualmente vigente aumentada en el alza que ha experimentado el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadística, desde el 1º de agosto de 1970 al último día del mes anterior a la fecha en que se curse dicho giro". El inciso propuesto reajusta el impuesto vigente sobre los giros al exterior en devolución de aportes de capital, giros a los cuales no se aplica la nueva tasa del inciso primero. Artículo 71 Agregar el siguiente inciso final: "Condónanse las deudas que el Fisco haya contraído con motivo de la aplicación de las leyes a que se refiere el inciso anterior, respecto de las empresas cuyo capital efectivo al 31 de diciembre de 1970 sea superior a diez millones de escudos". Artículo 72 Suprimirlo. Se pide la supresión de este artículo, ya que la norma que establece es evidentemente injusta y representa la aplicación de un gravamen elevadísimo, por motivos circunstanciales que no obedecen a razones de equidad. Por lo demás, la transferencia de acciones se encuentra suficientemente gravada en nuestra legislación, por lo que la norma es innecesaria. Artículo 73 Suprimir el inciso final. La excepción que establece dicho inciso es discriminatoria e injusta, pues no existe ninguna razón valedera que le sirva de fundamento. Artículo 76 Suprimirlo. La idea contenida en este artículo no guarda ninguna relación con la matriz del proyecto y, por lo demás, no es compartida por el Ejecutivo. Artículo 78 Intercalar, entre el vocablo "artículos" y el guarismo "55", este otro, seguido de una coma, "53". Suprimir los guarismos "3 y 7". Intercalar, entre "2, " y "que" lo siguiente: "respecto de los impuestos de declaración anual, 6, 8 y 10". Agregar, el siguiente inciso: "Los números 2, respecto de los impuestos de retención, 3, 4 y 5 del artículo 56, regirán desde el día primero del mes siguiente al de publicación de la presente ley, afectando a los hechos que ocurran a contar de dicha fecha". Las modificaciones que se proponen tienen por objeto adecuar la vigencia de los diversos artículos de contenido tributario del proyecto, de modo que se adapten a las normas vigentes sobre el particular, fijando vigencia especial en los casos que proceda hacerlo. Artículos nuevos. Agregar, en el párrafo C Disposiciones Varias del Título IV. Financiamiento, los siguientes artículos: "Artículo...- El 50% de los recargos que por aplicación de los artículos 4º de la ley Nº 8. 387, 22 de la ley Nº 11. 474 y 37 de la ley Nº 11. 575, ingresan a la cuenta de depósitos F-19, deberán ser invertidos por la Editorial Jurídica de Chile, a contar del 1º de enero de 1971, en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, los que deberán mantener en su poder durante 5 años, a lo menos, salvo que por ley se dé un destino especial a dichos recursos, caso en el cual deberá liquidarlos dentro del plazo de treinta días". La Editorial Jurídica de Chile dispone, por aplicación de diversas leyes, de recursos muy cuantiosos, cuya inversión queda al arbitrio de la institución y que exceden sus necesidades de financiamiento. La observación tiene por objeto disponer que parte de esos recursos, que son proporcionados por el Fisco, se destinen a un objeto de fomento como es la adquisición de certificados de ahorro reajustables del Banco Central, colaborando de esta forma al desarrollo nacional. En todo caso, el valor representativo de esos bonos sigue formando parte del patrimonio de esa institución y se permite su posterior liquidación, con lo cual no se lesionan sus intereses. "Artículo...- A contar del año tributario 1971, será de exclusivo beneficio fiscal el rendimiento total del Impuesto al Patrimonio, establecido en el Título II de la ley Nº 17. 073 y sus modificaciones posteriores. La participación que de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 1º de la ley Nº 17. 290 y en el artículo 32 de la ley Nº 17. 377 corresponde en dicho impuesto al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, el Consejo Nacional de Televisión, la Empresa de Televisión Nacional y los canales universitarios de televisión, será reemplazada en 1971 por las cantidades asignadas en la ley de presupuestos de dicho año y, a partir del año 1972, por las cantidades que deberán consignarse en las leyes de Presupuestos de la Nación, determinadas sobre la base de las establecidas en la Ley de Presupuestos para 1971, reajustadas anualmente, a lo menos, de acuerdo con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor durante el año inmediatamente anterior. Sin perjuicio del reajuste recién indicado, las cantidades que correspondan al Consejo Nacional de Televisión, la Empresa Nacional de Televisión y los canales universitarios de televisión, se aumentarán, además, en un 5% sobre la cantidad correspondiente al año anterior reajustada cada año, como mínimo, a partir de 1972. Las cantidades que se asignen a las entidades a que se refiere este artículo, deberán mantener la proporción que establece el artículo 32 de la ley Nº 17. 377, cuyas normas conservan su vigencia, y les serán entregadas por duodécimos mensuales. Los saldos no girados al 31 de diciembre de cada año, no ingresarán a rentas generales de la nación. Los servicios e instituciones públicos podrán contratar publicidad, sin contenido político partidista, con los canales de televisión y radioemisoras del país. Los recursos que cada institución o servicio destine, dentro de su presupuesto, a difusión por televisión se distribuirán entre las universidades autorizadas para dar televisión, y Televisión Nacional de Chile en la proporción señalada en el artículo 32 de la ley 17. 377. Los recursos que cada institución o servicio destine, dentro de su presupuesto, a difusión a través de radioemisoras, se distribuirán entre todas aquellas cuya potencia instalada sea superior a un mil watts, en relación con la respectiva potencia y la cantidad de personas contratadas para su programación al 31 de diciembre de 1970. Para determinar la difusión que corresponda a cada radioemisora, según la pauta indicada en el inciso anterior, funcionará una Comisión, presidida por el Jefe de la Oficina de Informaciones de la Presidencia de la República e integrada, además, por un representante no parlamentario designado al efecto por el Senado y por el Presidente de la Asociación de Radiodifusoras de Chile. Sin la autorización de dicha Comisión ningún servicio o institución pública podrá hacer (radiodifusión y en la que contrate deberá ceñirse a la distribución indicada por ella. Derógase el artículo 110 de la ley Nº 17. 399". La modificación del Impuesto al Patrimonio constituye una de las fuentes de recursos para contribuir al financiamiento de la ley de reajustes. Para que opere tal fuente de ingresos, es necesario modificar las leyes 17. 290 y 17. 377 que destinan el impuesto al Patrimonio al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social y a la Televisión. Por el artículo propuesto se establece que dicho impuesto será de exclusivo beneficio fiscal, se asegura un adecuado financiamiento a las finalidades antes indicadas y se les otorga un crecimiento vegetativo y de expansión que garantice su normal desarrollo. Además, se reglamenta la propaganda, estatal, tanto en la televisión como en la radiodifusión, en forma de que se distribuya equilibradamente entre los distintos canales y emisoras. "Artículo...- Reemplázase el artículo 2º transitorio de la ley Nº 17. 386, de 13 de noviembre de 1970, por el siguiente: "Artículo 2º.- La presente ley entrará a regir el 1º de enero de 1972, salvo las disposiciones de orden tributario que tendrán vigencia a partir del año tributario 1972 afectando, en consecuencia, a las rentas percibidas o devengadas en el año comercial 1971". Por el año tributario 1971, con efecto sobre las rentas percibidas o devengadas en el año 1970, se establece una tributación especial a la que estarán sujetas las personas naturales y las sociedades de personas que posean empresas industriales o talleres artesanales, debidamente calificados por el Servicio de Impuestos Internos, cuyo capital propio, según balance practicado al final del ejercicio comercial correspondiente al año 1969, no hubiere excedido de Eº 230. 000, y siempre que los propietarios o socios trabajen personalmente en su empresa, y sea ésta su principal actividad económica. Esta tributación especial consistirá en un impuesto anual único que sustituirá a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario, que será de cargo del respectivo empresario o sociedad, y se determinará de acuerdo con la siguiente escala: a) De Eº 0 a 20. 000 de capital propio: exentos. b) De Eº 20. 001 a 50. 000 de capital propio: un sueldo vital mensual. c) De Eº 50. 001 a 80. 000 de capital propio: dos sueldos vitales mensuales. d) De Eº 80. 001 a 110. 000 de capital propio: tres sueldos vitales mensuales. e) De Eº 110. 001 a 140. 000 de capital propio: cuatro sueldos vitales mensuales. f) De Eº 140. 001 a 170. 000 de capital propio: cinco sueldos vitales mensuales. g) De Eº 170. 001 a 200. 000 de capital propio: seis sueldos vitales mensuales. h) De Eº 200. 001 a 230. 000 de capital propio: siete sueldos vitales mensuales. Para los efectos de la escala establecida en el inciso precedente, debe entenderse como sueldo vital mensual el fijado para la escala A) del departamento de Santiago, vigente para 1971, elevando su monto a la decena de escudo superior. Dicho impuesto único se declarará y pagará en la misma forma y dentro de los mismos plazos establecidos para la declaración y pago de los impuestos a la renta de declaración anual. Las empresas que desarrollen actividades industriales o artesanales que, según balance practicado al final del ejercicio comercial correspondiente al año 1969, tengan un capital propio superior a Eº 230 mil escudos y que no exceda de 1. 000. 000 de escudos determinarán sus impuestos a la renta por el año tributario 1971, de acuerdo a los resultados efectivos de su contabilidad, pudiendo rebajar de su renta imponible, una vez deducida la rebaja del artículo 35, Nº 2, de la Ley de la Renta que fuere procedente, los siguientes porcentajes: a) 30% de la renta imponible, si el capital propio no es superior a Eº 400. 000, y b) 20% de la renta imponible, si el capital propio es superior a Eº 400. 000. El impuesto de Primera Categoría que se determine conforme a lo dispuesto en el inciso anterior no podrá ser, respecto de las empresas cuyo capital propio no exceda de Eº 600. 000, inferior al total del impuesto de Primera Categoría que le correspondió pagar a la respectiva empresa en el año tributario 1970. Tratándose de empresas cuyo capital propio exceda de Eº 600. 000 y no pase de Eº 1. 000. 000, el impuesto de Primera Categoría determinado en conformidad a las normas del inciso anterior no podrá ser inferior en el año tributario 1971, a una cantidad equivalente a la que les haya correspondido pagar por el año tributario 1970, reajustada en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor habido en el año 1970. Los contribuyentes señalados en el inciso segundo de este artículo, cuyo capital propio no exceda de Eº 80. 000 estarán exentos del impuesto establecido en el artículo 1º de la ley Nº 16. 959, en beneficio de la Corporación de la Vivienda. Los contribuyentes cuyo capital propio exceda de Eº 80. 000 y no sea superior a Eº 230. 000 pagarán por concepto de dicho tributo un 35% del impuesto especial que le corresponda cancelar de acuerdo con el inciso tercero de este artículo. Los contribuyentes a que se refiere el inciso segundo de este artículo, cuyo capital propio no exceda de Eº 50. 000, estarán liberados de la obligación de llevar contabilidad, sin perjuicio de llevar los libros auxiliares exigidos por disposiciones especiales contenidas en la legislación vigente, y de presentar los antecedentes que el Servicio de Impuestos Internos determine. Los demás contribuyentes a que se refiere el inciso segundo de este artículo podrán llevar contabilidad simplificada, conforme a las normas que imparta el Servicio aludido. No podrán acogerse a las disposiciones del presente artículo las sociedades de personas en las que uno o más socios sean personas jurídicas. A los contribuyentes afectos al impuesto especial establecido en el inciso tercero de este artículo se les presumirá, como mínimo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 151 del Código del Trabajo, que la utilidad líquida del ejercicio corresponde al 10% del capital propio de la empresa. De esta utilidad se entenderán deducidos los porcentajes a que se refiere el inciso segundo del artículo 150 del mismo Código. Los contribuyentes a que se refiere este artículo que se acojan a las disposiciones sobre normalización tributaria contenidas en el artículo 39 de la ley que reajusta para el año 1971 las remuneraciones del sector público y privado, darán cumplimiento a la exigencia del pago del mínimo del impuesto a la renta que en dicho artículo se establece, en la siguiente forma: a) Los mencionados en el inciso segundo de este artículo, darán cumplimiento al mínimo de renta cancelando el impuesto especial único establecido en el inciso tercero recargado n un 100%, y b) A los contribuyentes mencionados en el inciso sexto de este artículo, se les considerará como efectivamente pagado, para el solo efecto del artículo 39 citado, el menor impuesto que resulte de la aplicación de las rebajas del 30% y 20% que en virtud de dicho inciso se les concede. Las normas establecidas en el presentí artículo transitorio prevalecerán en todo caso sobre las disposiciones de la ley Nº 17. 386 en caso de conflicto entre unas y otras". El presente veto tiene por objeto postergar por un año la vigencia y aplicación de la ley Nº 17. 386 estableciendo para el año tributario 1971 un régimen tributario de carácter transitorio cuyas disposiciones han contado con la aprobación de las organizaciones que agrupan a los pequeños industriales y artesanos beneficiados por la ley Nº 17. 386. Artículo 85 Suprimirlo. Este artículo establece normas con las cuales no está de acuerdo el Ejecutivo, por lo que lo desaprueba y pide su eliminación. Artículo 86 Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 86.- El Ministerio de Hacienda deberá dictar los decretos aprobatorios de los presupuestos de 1971 de la Junta de Adelanto de Arica y de la Corporación de Magallanes, si no le merecieren reparos, dentro del plazo de treinta días hábiles después de ser presentados. En caso de que formulare objeciones, el plazo regirá desde la fecha en que sean subsanados los reparos. " Se propone el reemplazo del artículo, ya que no es conveniente vincular el pago de los reajustes de los personales de las entidades de que se trata a la aprobación de sus presupuestos ni es posible establecer que tales instrumentos quedaran tácitamente aprobados por el mero transcurso de un plazo determinado. Artículo 98 Suprimirlo. Esta disposición establece normas con las cuales no está de acuerdo el Ejecutivo, por lo que lo desapruebo y pido su eliminación. Artículo 102 Agregarle el siguiente inciso: "El mayor gasto derivado de la aplicación de este artículo, será de cargo a los recursos propios del régimen de previsión de abogados que administra la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas". Se propone esta agregación con el objeto de otorgar financiamiento al beneficio que otorga el precepto, el que de otra manera podría ser ilusorio. Artículo 115 Suprimir la frase final "sin ninguna otra exigencia de requisitos". El Ejecutivo considera justo establecer un estímulo para los funcionarios de servicios menores y auxiliares a jornal que se capaciten para el desempeño de cargos de mejor nivel, pero cree que no es conveniente liberarlos del cumplimiento de los demás requisitos que exige la ley. Artículo 117 Sustituir, en el inciso primero, el nombre "Alejandrina del Tránsito Gallegos Tejada" por los siguientes: "Alejandrina del Tránsito Ponce Mellis, Hortensia del Tránsito Gallegos Tejada. " Esta enmienda tiene por objeto corregir un error de copia cometido al transcribir los nombres de las personas beneficiadas por las leyes 15. 548 y 16. 205. Artículos nuevos Agregar, en el Título V.- Normas Generales, los siguientes artículos nuevos: "Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para modificar, dentro del plazo de 90 días, las plantas de servicios menores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, con sujeción a las siguientes normas: a) La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que confieren los artículos 59, 60 y 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960. b) Deberá incluirse en esta planta, como tope de escalafón, el cargo de Administrador del edificio, de la actual planta administrativa, y c) El encasillamiento del personal en las nuevas plantas deberá hacerse por estricto orden de escalafón. " Debido a las reestructuraciones sucesivas de los distintos Servicios de Hacienda -Presupuestos, Impuestos Internos, Tesorerías y otros-, sin que tales reorganizaciones hayan alcanzado a la Subsecretaría, el personal de servicios menores dependiente de esta última ha quedado muy postergado en relación con sus similares de otros servicios, lo que determina el propósito de darles el mejoramiento proporcionado a que tienen derecho. "Artículo...- Reemplázase el guarismo "70%" por "100%", contenido en el inciso quinto del artículo 79 de la ley Nº 17. 272. Esta modificación regirá a contar del 1º de enero de 1971 y, mediante decreto Supremo, el Ministerio de Justicia reactualizará el monto del Fondo para el presente año y su distribución". "Artículo...- Concédese un nuevo plazo de treinta días para ejercer, respecto del Servicio Médico Nacional de Empleados, la facultad que otorgó al Presidente de la República el artículo 4º de la Ley 17. 378. El decreto respectivo deberá llevar, además de la firma del Ministro del ramo, la del Ministro de Hacienda". "Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, proceda a modificar y ampliar las plantas permanentes de Oficiales Administrativos y Oficiales Técnicos de la Dirección de Obras Sanitarias, de la Dirección General de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del actual régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960 y 98 de la Ley Nº 16. 617. Los ascensos que corresponda efectuar en las nuevas plantas, se harán por estricto orden de escalafón, tomando como tal los decretos supremos M. O. P. Nºs. 662 y 663, de 9 de julio de 1970, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del D. F. L. Nº 338, de 1960. Los cargos que queden vacantes después de efectuados los encasillamientos del personal de las plantas permanentes, serán llenados con operarios afectos a las Leyes Nºs. 17. 279 y 10. 383, que a la fecha estén cumpliendo labores de Oficial Administrativo u Oficial Técnico y acrediten poseer los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 14 del D. F. L. Nº 338, de 1960. " En uso de la atribución constitucional pertinente, vengo en hacer presente la urgencia para el despacho de estas observaciones. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas. " 9.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 256.- Santiago, 26. II. 1971. Con oficio Nº 255, de fecha de hoy, formulé las observaciones que me merece el proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, sobre reajuste de las remuneraciones de los sectores público y privado para el año en curso. En uso de la facultad que me otorga la Constitución Política del Estado, cúmpleme complementar dicho oficio con las siguientes observaciones: Artículos nuevos Agregar, en el Título V.- Normas Generales, los siguientes: "Artículo...- Sustitúyese el artículo 118 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por el siguiente: "Artículo 118.- Las causales de retiro del personal femenino serán las mismas que se señalan en el presente estatuto. Con todo, este personal podrá optar por el retiro voluntario cuando entere 20 años de servicios efectivos y 55 de edad". La enmienda propuesta tiene por objeto quitar el carácter de obligatoriedad a la causal de retiro de 20 años de servicios y 55 de edad del personal femenino del Cuerpo de Carabineros. Los distintos servicios del Cuerpo, especialmente el Hospital de Carabineros, se están viendo privados de personal eficiente con motivo del carácter obligatorio de dicha causal para el personal femenino, carácter que no tiene respecto del personal masculino de Oficiales y Profesionales. Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días, dé nueva destinación a los recursos del ítem 07/01/01/003, en beneficio del personal respectivo. Los beneficios referidos no podrán exceder del veinte por ciento de las remuneraciones de dicho personal y regirán a contar desde el 1º de enero de 1971. " Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas. " 10.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 175.- Santiago, 23. II. 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que crea el Colegio de Agentes Comerciales. (Boletín Nº 468-(70)-l de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. " 11.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "N° 164.- Santiago, 16 de febrero de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que concede amnistía a don Raúl Orlando Unión García. (Boletín N° 560-(70-2) de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. " 12.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "N° 177.- Santiago, 25 de febrero de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Adela Aránguiz Ravanal. Asimismo, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir el mencionado proyecto de ley entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones. Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González. " 13.- OFICIO DEL SENADO "N° 3571.- Santiago, 17 de febrero de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que beneficia a doña Marta Colvin Andrade. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 942, de fecha 10 de febrero de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Pelagio Figueroa Toro. " 14.- OFICIO DEL SENADO "N° 3570.- Santiago, 17 de febrero de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que aumenta la pensión de que actualmente disfrutan doña Mercedes y doña Julia Pineda Ríos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 939, de fecha 9 de febrero de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Pelagio Figueroa Toro. " 15.- OFICIO DEL SENADO "Nº 9747.- Santiago, 17 de febrero de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea el Consejo Regional de Magallanes del Colegio de Periodistas, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha pasado a ser artículo único. Ha sustituido el inciso primero del artículo que se propone en reemplazo del artículo 3º de la ley Nº 12. 045, por el siguiente: "Artículo 3º.- El Colegio de Periodistas será regido por un Consejo Nacional, con sede en Santiago, y por los Consejos Regionales con asiento en las ciudades que se indican y con jurisdicción sobre las provincias que se señalan: Antofagasta, sobre las de Tarapacá y Antofagasta; La Serena, sobre las de Atacama y Coquimbo; Valparaíso, sobre las de Aconcagua y Valparaíso; Santiago, sobre la de Santiago; Talca, sobre las de O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Linares y Maule; Concepción, sobre las de Ñuble, Concepción y Arauco; Temuco, sobre las de Bío-Bío, Malleco y Cautín; Osorno, sobre las de Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé y Aisén, y Punta Arenas, sobre la de Magallanes. ". Ha rechazado el inciso segundo del mismo artículo que se propone en reemplazo del artículo 3º de la ley Nº 12. 045, por estimarlo inconstitucional, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Asimismo, ha desechado la modificación introducida al artículo 8º de la citada ley Nº 12. 045, por considerarla inconstitucional, de acuerdo con los términos del artículo 48 de la Carta Fundamental. Por igual razón, ha desechado las enmiendas relativas a los artículos 20, 21, 24, 28, 29 y 34 de la ley Nº 12. 045. Artículos 2º y 3º Han sido rechazados por estimarlos inconstitucionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política del Estado. En seguida, ha suprimido el epígrafe "Artículos transitorios". Artículo 1º Ha pasado a ser artículo transitorio, sin enmiendas. Artículos 2º y 3º Han sido desechados, por estimar que infringen el citado artículo 48 de la Carta Fundamental. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 247, de fecha 2 de junio de 1967. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Pelagio Figueroa Toro. " 16.- OFICIO DEL SENADO "Nº 9748.- Santiago, 17 de febrero de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga recursos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican: Artículo 18 Ha rechazado la que tiene por objeto reemplazar, en su inciso segundo, el guarismo "50" por "75", y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículos nuevos Ha desechado las que consisten en consultar los artículos nuevos signados con las letras A, B, D, E y F. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 838, de fecha 7 de octubre de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Pelagio Figueroa Toro. " 17.- OFICIO DEL SENADO "Nº 9749.- Santiago, 26 de febrero de 1971. Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguiente modificaciones al artículo 10 Nº 10º de la Constitución Política del Estado: a) Intercálanse en el inciso tercero, entre las palabras "la ley podrá" y "reservar al Estado", las siguientes: "nacionalizar o". b) Intercálanse a continuación del inciso tercero los siguientes: "El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales y de las rocas y arenas que se encuentren en terrenos de propiedad privada y que se apliquen directamente a la construcción. La ley determinará qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso anterior, entre las cuales no podrán considerarse los hidrocarburos líquidos y gaseosos, podrá ser objeto de concesiones de exploración o de explotación, la forma y resguardos del otorgamiento y disfrute de dichas concesiones, la materia sobre que recaerán, los derechos y obligaciones a que darán origen y la actividad que los concesionarios deberán desarrollar, en interés de la colectividad, para merecer amparo y garantías legales. La concesión estará sujeta a extinción en caso de no cumplirse los requisitos fijados en la ley para mantenerla. La ley asegurará la protección de los derechos del concesionario y en especial de sus facultades de defenderlos frente a terceros y de usar, gozar y disponer de ellos por acto entre vivos o por causa de muerte. En aquellas cuestiones sobre otorgamiento, ejercicio o extinción de las concesiones que la ley entregue a la resolución de la autoridad administrativa, entre las cuales no podrán estar las que se refieren a la fijación de los requisitos de amparo, habrá siempre lugar a reclamo ante los tribunales ordinarios de justicia. ". c) Intercálase el siguiente inciso nuevo entre los actuales incisos quinto y sexto: "Cuando se trate de nacionalización de actividades o empresas mineras que la ley califique como Gran Minería, la nacionalización podrá comprender a ellas mismas, a derechos en ellas o la totalidad de sus bienes y obligaciones. La nacionalización podrá también extenderse a bienes de terceros, de cualquier clase, directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas. El monto de la indemnización o indemnizaciones, según los casos, podrá determinarse sobre la base del costo original de dichos bienes, deducidas las amortizaciones, depreciaciones, castigos y desvalorización por obsolescencia. También podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentabilidades excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas. La indemnización será pagada en dinero, a menos que el afectado acepte otra forma de pago en un plazo no superior a treinta años y en las condiciones que la ley determine. El Estado podrá tomar posesión material de los bienes comprendidos en la nacionalización inmediatamente después que ésta entre en vigencia. El afectado sólo podrá hacer valer en contra del Estado, en cuanto se relacione con la nacionalización, el derecho a la indemnización regulada en la forma antes indicada. La ley podrá determinar si en la liquidación de sus relaciones jurídicas y económicas, los socios o miembros de la empresa nacionalizada podrán invocar o no frente al Estado, o quien lo represente, los derechos que les correspondan proporcionalmente en la indemnización. Asimismo, la ley podrá, en cuanto atañe al Estado, determinar qué terceros, exceptuados los trabajadores de la actividad o empresa nacionalizada, pueden hacer valer sus derechos sobre la indemnización. ". d) Agrégase el siguiente inciso final: "En los casos en que el Estado o sus organismos hayan celebrado o celebren con la debida autorización o aprobación de la ley, contratos o convenciones de cualquier clase en que se comprometan a mantener en favor de particulares determinados regímenes legales de excepción o tratamientos administrativos especiales, éstos podrán ser modificados o extinguidos por la ley cuando lo exija el interés nacional. ". Artículo 2°.- Agréganse las siguientes disposiciones transitorias a la Constitución Política del Estado: "Decimosexta.- Mientras una nueva ley determine la forma, condiciones y efectos de las concesiones mineras a que se refiere el Nº 10? del artículo 10º de esta Constitución Política, los titulares de derechos mineros seguirán regidos por la legislación vigente, en calidad de concesionarios. Los derechos mineros a que se refiere el inciso anterior subsistirán bajo el imperio de la nueva ley, pero en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley. La ley otorgará plazo a los concesionarios para cumplir los nuevos requisitos que se establezcan para merecer amparo y garantías legales. En el lapso que medie entre esta reforma y la vigencia de la ley a que se refiere el inciso primero, la constitución de derechos mineros con el carácter señalado por el artículo 10 Nº 10? continuará regida por la legislación actual. ". "Decimoséptima.- Por exigirlo el interés nacional y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 Nº 10º, inciso tercero de esta Constitución Política, nacionalízanse y decláranse, por tanto, incorporadas al plena y exclusivo dominio de la nación, las empresas que constituyen la Gran Minería del Cobre, considerándose como tales las que señala la ley, y, además, la Compañía Minera Andina. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior pasan al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y, además, los de sus filiales que determine el Presidente de la República. El Estado tomará posesión material inmediata de estos bienes una vez que entre en vigencia la presente disposición. Para la nacionalización y la determinación de la adecuada indemnización se considerarán las siguientes normas: a) Corresponderá al Contralor General de la República determinar el monto de la indemnización que deba pagarse a las empresas nacionalizadas y a sus filiales, conforme a las reglas que se expresan a continuación. El Contralor General de la República reunirá todos los antecedentes que estime oportunos, pudiendo recabar de las empresas nacionalizadas y de toda autoridad, oficina o repartición del Estado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, todas las informaciones y datos que estime necesarios o convenientes. Podrá, además, citar a funcionarios o empleados de las entidades mencionadas para que declaren sobre los puntos que les señale. El Contralor General de la República deberá cumplir su cometido en el plazo de 90 días, contado desde la fecha en que esta disposición transitoria entre en vigencia. Por resolución fundada, el Contralor podrá ampliar este plazo hasta por otros 90 días. Las empresas afectadas por la nacionalización tendrán como único derecho a una indemnización cuyo monto será el valor de libro al 31 de diciembre de 1970, deducidas las revalorizaciones efectuadas por dichas empresas o sus antecesoras con posterioridad al 31 de diciembre de 1964 y los valores que sean determinados conforme a lo dispuesto en los incisos siguientes. En conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del Nº 10º del artículo 10 no habrá lugar a indemnización alguna por los derechos sobre yacimientos mineros. Dichos derechos serán inscritos sin otro trámite a nombre del Estado. Se descontará de la indemnización que se calcule el valor de los bienes que el Estado no reciba en buenas condiciones de aprovechamiento, de los que se entreguen sin sus derechos a servicios, atención de reparaciones y repuestos, y de los estudios, prospecciones y demás bienes inmateriales indemnizables que se entreguen sin todos los títulos, planos, informes y datos que permitan su pleno aprovechamiento. b) Facúltase al Presidente de la República para disponer que el Contralor, al calcular la indemnización, deduzca el todo o parte de las rentabilidades excesivas que las empresas nacionalizadas y sus antecesoras hubieren devengado anualmente sobre la rentabilidad normal que hayan obtenido en el conjunto de sus operaciones internacionales a partir de la vigencia de la ley Nº 11. 828. Podrán considerarse, para estos efectos, las normas convenidas entre el Estado y las empresas nacionalizadas sobre dividendos preferenciales en favor de la Corporación del Cobre, cuando el precio del metal haya subido de los niveles que esas mismas normas establecen. El Presidente de la República deberá ejercer esta facultad y comunicar al Contralor su decisión sobre el monto de las deducciones anteriores dentro del plazo de treinta días de requerido por aquél. Vencido este plazo, haya o no hecho uso de su facultad el Presidente de la República, el Contralor resolverá sin más trámite sobre el monto de la indemnización. c) Dentro del plazo de quince días, contado desde la publicación en el "Diario Oficial” de la resolución del Contralor que determine la indemnización, el Estado y los afectados podrán apelar ante un Tribunal compuesto por un Ministro de la Corte Suprema designado por ésta, que lo presidirá, por un miembro del Tribunal Constitucional designado por éste, el Presidente del Banco Central, el Director Nacional de Impuestos Internos y el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción. Este Tribunal apreciará la prueba en conciencia y fallará conforme a derecho, en única instancia y sin ulterior recurso. No procederá el recurso de queja. Tampoco tendrá aplicación respecto de este Tribunal lo dispuesto por el artículo 86 de esta Constitución. Corresponderá al propio Tribunal, mediante autos acordados, dictar los normas sobre su organización y funcionamiento y las reglas de procedimiento aplicables ante él. d) Dentro del plazo de cinco días desde que quede ejecutoriada la resolución que determine el monto de la indemnización, se remitirá copia de ella al Presidente de la República, quien fijará por decreto supremo su monto definitivo, de acuerdo con lo señalado en esa resolución. El Presidente de la República fijará, además, en dicho decreto supremo, el plazo, interés y forma de pago de la indemnización, no pudiendo ser el plazo superior a treinta años ni ser el interés inferior al tres por ciento anual. La indemnización será pagadera en dinero, a menos que las empresas nacionalizadas acepten otra forma de pago. e) Será causal suficiente para suspender el pago de la indemnización la negativa a entregar los estudios, prospecciones, planos, informes, títulos, datos y otros bienes inmateriales necesarios para la normal y explotación y para el cumplimiento de los planes previstos, y cualquier conducta tendiente a alterar la marcha normal de la explotación o de los planes mencionados, mediante su obstaculización o interrupción, que sea imputable directa o indirectamente a los afectados o sus socios. Sobre la procedencia de esta suspensión decidirá el Tribunal a que se refiere la letra c), en la forma en que allí se expresa. f) Se mantienen los derechos del Fisco para revisar, conforme a la ley, todas las operaciones, importaciones, exportaciones, documentación y contabilidad de las empresas cupríferas, a fin de fiscalizar y exigir el pleno cumplimiento de las obligaciones legales que las afectan y perseguir las responsabilidades que pudieran recaer sobre ellas. Los saldos acreedores que resulten a favor del Fisco por este concepto serán descontados de la indemnización. Asimismo, se mantienen los derechos del Fisco para comprobar la existencia, estado y condiciones de aprovechamiento de los bienes expropiados. Los defectos que en estos aspectos se comprueben darán origen a la aplicación de la regla del inciso final de la letra a) o a un descuento en la indemnización, en su caso. Las cuentas por cobrar que no sean cubiertas a su vencimiento por sus respectivos deudores, serán descontadas de las cuotas inmediatas que hayan de pagarse como indemnización. g) El monto de las cuotas de la indemnización podrá ser compensado con las deudas que las empresas nacionalizadas tuvieren con el Fisco, con organismos del sector público o con instituciones de previsión que fueren líquidas y exigibles a la fecha del pago de las respectivas cuotas. h) Los socios o accionistas de las empresas nacionalizadas no tendrán otros derechos que hacer valer, sea en contra del Estado, sea recíprocamente entre ellos, que el de percibir la cuota o parte proporcional que les corresponda dentro de la indemnización que reciban las respectivas empresas. Por consiguiente, los derechos derivados de las estipulaciones sobre precio de compraventa de acciones que se convinieron para constituir las sociedades mineras mixtas del cobre, sólo podrán hacerse efectivos en la indemnización reducidos proporcionalmente a ésta y en la misma forma y condiciones establecidas para su pago. Quedan sin efecto las estipulaciones sobre precios de promesas de compraventa convenidas con socios de las sociedades mixtas, su forma y condiciones de pago, y las obligaciones principales y accesorias originadas en dichas promesas, en cuanto pudieran otorgar a los socios o accionistas de las empresas nacionalizadas más derechos que los indicados en el inciso precedente. Igualmente quedan sin efecto los contratos de asesoría y de administración celebrados por las sociedades mixtas. Las utilidades percibidas por la Corporación del Cobre, los tributos y demás obligaciones cumplidas por esas sociedades mixtas conforme a la ley o a los acuerdos por ellas celebrados, no darán lugar a reembolso alguno. Los pagos que la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción o el Estado de Chile han efectuado o llegaren a efectuar por concepto de precio de acciones adquiridas por organismos chilenos o en virtud de las garantías estipuladas para dicha obligación de pago de precio, se imputarán, en todo caso, a la indemnización que establece esta disposición decimoséptima transitoria, en la forma que indica el inciso final de la letra f). Lo dispuesto en los incisos primero y segundo se aplicará a los terceros que hayan sucedido en sus derechos a los socios, accionistas o contratantes, sea como cesionarios, endosatarios o a cualquier otro título. En todo caso, los pagos que deba efectuar el Fisco se deducirán de las cuotas inmediatas de la indemnización respectiva. El Estado no se hará cargo de deudas cuyo valor no haya sido invertido útilmente a juicio del Presidente de la República. i) El capital de las empresas nacionalizadas pasa al dominio de la Corporación del Cobre y de la Empresa Nacional de Minería, en la proporción que fije el Presidente de la República por decreto supremo. En consecuencia, dichas instituciones son los únicos socios en las sociedades afectadas por la nacionalización. Las sociedades así integradas son las continuadoras legales de las empresas nacionalizadas. Facúltase al Presidente de la República para dictar las normas necesarias para coordinar el régimen de administración y explotación de estas empresas. j) Mientras se dicte por ley un nuevo Estatuto de los Trabajadores del Cobre, éstos continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes, sus contratos de trabajo se mantendrán y no se verán afectados por cualquier cambio de sistema. Los trabajadores seguirán gozando de los derechos de sindicación y huelga que el actual Estatuto les confiere, conforme a las modalidades y condiciones establecidas en él. La Confederación Nacional de Trabajadores del Cobre y sus sindicatos afiliados, industriales y profesionales, conservarán su personalidad jurídica y continuarán rigiéndose por sus estatutos y reglamentos actualmente vigentes. Se mantienen las disposiciones legales que reglan los derechos previsionales de los actuales trabajadores de la Gran Minería del Cobre y de los que pasen a depender de las empresas nacionalizadas. Asimismo, para todos los efectos legales, los trabajadores de la Gran Minería del Cobre, conservarán su antigüedad la que se seguirá contando desde la fecha de su contratación por la respectiva empresa nacionalizada. El Estado o las empresas que se formen deberán hacerse cargo de las deudas y obligaciones que emanen de los contratos de trabajo o del ejercicio de los derechos de los trabajadores a que se refiere esta letra. La Corporación del Cobre deberá velar o hacerse cargo, en su caso, del cumplimiento exacto y oportuno de estas obligaciones. Al dictar un nuevo Estatuto, el legislador, en caso alguno, podrá suprimir, disminuir o suspender los derechos o beneficios económicos, sociales, sindicales o cualesquiera otros que actualmente disfruten los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre, sea que éstos se hayan establecido por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos, fallos arbitrales o por cualquiera otra forma. Deberá consultar, igualmente, la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas u organismos que se hagan cargo de las faenas productoras. k) Lo dispuesto en los artículos 23 y 26 a 53 de la ley Nº 16. 624, de 15 de mayo de 1967 y sus modificaciones posteriores, quedará vigente y se aplicará sobre las utilidades o excedentes que se produzcan en la explotación de los bienes nacionalizados con las modificaciones que contempla el inciso siguiente. Los fondos a que se refiere el inciso final del artículo 27 de la ley Nº 16. 625, exceptuando aquéllos correspondientes a las Municipalidades, los distribuirá la Corporación de Fomento de la Producción de manera que beneficien a las provincias de Tarapacá y Antofagasta en la proporción de las producciones de la Gran Minería del Cobre ubicadas en su territorio, correspondiendo a la provincia de Tarapacá un 30%, del cual un 9% beneficiará al departamento de Arica y el saldo a la provincia de Antofagasta; a las provincias de Atacama, Aconcagua y O'Higgins, la proporción de las producciones de cobre ubicadas en sus respectivos territorios, y a la de Colchagua, el porcentaje establecido en el artículo 40 de la ley Nº 17. 318. Destínase a la provincia de Coquimbo el 10% de los ingresos a que se refiere el inciso final del artículo 51 de la ley Nº 16. 624 y sus modificaciones posteriores. De las utilidades o excedentes que se produzcan en la explotación de los bienes nacionalizados y no distribuidos en conformidad a esta disposición, se destinará el porcentaje que determine el Presidente de la República a la investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento de los accidentes y enfermedades profesionales mineras, así como a la rehabilitación de los trabajadores afectados. La ley establecerá las normas que harán posible la inversión de estos recursos. Los fondos a que se refiere esta disposición serán consultados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y su inversión corresponderá al rendimiento efectivo de la ley y los saldos no invertidos al 31 de diciembre de cada año no ingresarán a rentas generales de la Nación. ". "Decimoctavo.- La ley deberá contemplar los derechos preferentes que deban corresponder al descubridor de un yacimiento minero, para optar al otorgamiento de la concesión sobre el mismo yacimiento. ". ". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro. " 18.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución. Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que modifica el Código del Trabajo, dispone la creación de nuevos Juzgados y cargos en la Judicatura del Trabajo. Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Lisandro Cruz Ponce, Ministro de Justicia; el señor José Viera-Gallo, Subsecretario de Justicia; el señor Oscar Alvarez, Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena; el señor Alonso De la Fuente, Ministro de la Corte de Talca, y doña Alicia Herrera, Secretaria de la Corte del Trabajo de Santiago y Presidenta de la Comisión que elaboró el proyecto en informe. Se hizo presente en el seno de la Comisión que los derechos de los trabajadores se ven afectados y perjudicados debido a los procedimientos y estructura de la legislación laboral. La causa fundamental de este problema radica, preferentemente, en la insuficiencia del órgano jurisdiccional para satisfacer las necesidades a que está llamado y, en segundo lugar, en un problema derivado de la especialización de la legislación laboral y en la falta de un adecuado aprovechamiento de la capacidad técnica de sus integrantes y funcionarios. En el país existen en total veintiséis Juzgados del Trabajo y tres Cortes, que son el Tribunal de Alzada del Trabajo. Con el objeto de paliar estos problemas, se crean, en virtud de la iniciativa en examen, cinco nuevos Juzgados del Trabajo en el departamento de Santiago. Cabe hacer notar que hace treinta años atrás, el departamento de Santiago, con una población inferior a la actual, tenía seis Tribunales y ahora, en la actualidad, con más de dos millones de habitantes sólo existen cinco. A esto debe sumarse que el desarrollo técnico e industrial ha aumentado la población asalariada del país y, consecuencialmente los conflictos laborales, que hacen necesaria la intervención de la Justicia del Trabajo. Para una adecuada administración de justicia se requiere que ésta sea ágil y expedita y con mayor razón en este tipo de materias, en que el asalariado se encuentra en una situación de desventaja, ya que es la parte económicamente débil. El Código del Trabajo, en su concepción original, creó un sistema concentrado y rápido, que de aplicarse en su integridad significaría que el proceso, desde la interposición de la demanda hasta la dictación de la sentencia de segunda instancia, inclusive, no podría durar más de veinticuatro días. La ley ordena que una vez presentada la demanda se cite, dentro del quinto día, a un comparendo de contestación, conciliación y prueba. En el hecho, debido al recargo de ingresos de estos Tribunales, se cita a este comparendo a los dos o tres meses, en el que sólo se verifica la contestación de la demanda. Después se cita al comparendo de prueba; pero, como ocurre que a veces el asunto es complejo, en ese comparendo se procede a dictar por el Tribunal el auto de prueba o lo que es más, lo dicta posteriormente y es necesario practicar un tercer comparendo para producir la prueba, la que, atendido el número de testigos presentado por las partes, puede ocurrir que se realice en varias audiencias. En resumen, la tramitación del juicio en primera instancia esbozada en la forma anterior puede demorar más de un año y si se exagera y abusa en el ejercicio de recursos procesales puede acontecer, como se dijo en el seno de la Comisión, que un juicio del trabajo dure hasta tres o cuatro años. Con el objeto de paliar esta situación el proyecto dispone la inmediata creación de cinco Juzgados del Trabajo, de primera categoría en el departamento de Santiago. Asimismo, en esta iniciativa se crea además de la Planta de la Oficina del Presupuesto del Poder Judicial, cargos que serán destinados a servir a la judicatura del Trabajo para aliviar a los Tribunales en la labor contable de los fondos y valores que éstos mueven a través de sus cuentas corrientes bancarias. Otra disposición fundamental que tiene por objeto descongestionar la labor de estos Tribunales es el entregarle a los Secretarios de los Juzgados del Trabajo de primera categoría las funciones de tramitadores de procesos, con lo que la función del Juez del Trabajo pasa a ser casi exclusivamente de sentenciadores. En el hecho esto significa duplicar la función de los tribunales existentes de primera categoría. También se dispone que en aquellos casos en que los jueces civiles conocen causas del trabajo, cuando tienen jurisdicción completa, éstos conocerán en la etapa de instrucción y el juzgamiento, o sea la sentencia definitiva será dictada por los Jueces del Trabajo. Este proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes. Nos corresponde analizar someramente, en particular, cada una de las disposiciones del proyecto. Los artículos 1º, 2º y 3º no merecen mayor explicación, ya que de su sola lectura se desprende su objeto y alcance el que ha sido expresado en términos generales al analizar el proyecto en informe. En el artículo 4º se traslada de Viña del Mar a Valparaíso el Juzgado de esa ciudad y se eleva a primera categoría. En el hecho el Juzgado de Viña del Mar funciona en la ciudad de Valparaíso y se eleva a primera porque los Juzgados de esa ciudad van a actuar de talladores de todos los asuntos de las provincias de Aconcagua y Valparaíso. Con esta enmienda se resuelve el problema de tener que estar enviando exhortes de Valparaíso a Viña del Mar para practicar diligencias o actuaciones procesales, lo que no se justifica atendida la escasa distancia en que se encuentran ambas ciudades. En el artículo 5º se aumenta la dotación del personal de los Juzgados de Santiago, Valparaíso y Concepción y se crea en cada uno de ellos un oficial segundo. Por el artículo 6º se establece un servicio especial encargado de llevar la labor contable de los tribunales del Trabajo. Se trata de una oficina permanente dependiente de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial que desempeñará sus funciones en Santiago. Los Jueces serán los que ordenen girar los cheques a favor de cada beneficiario, y el personal de la oficina contable llevará una cuenta corriente para cada juicio. Se expresó en el seno de la Comisión que esta iniciativa consagraba una aspiración de los jueces del Trabajo que había sido expresada en la última convención del Poder Judicial celebrada en Valdivia. El artículo 7º establece las funciones que deberá llevar a cabo la oficina del movimiento contable de los Tribunales del Trabajo. Por el artículo 8º se modifican diversas disposiciones del actual Código del Trabajo. Artículo 435 En primer término, se sustituye el inciso tercero de este artículo en orden a establecer que en los departamentos donde hubiere más de un juzgado la distribución de las causas se hará de acuerdo a las normas que fije la respectiva Corte del Trabajo. Artículo 496 La actual disposición entrega a los Jueces de Letras de Mayor Cuantía el conocimiento y juzgamiento de las causas del Trabajo en los departamentos en que no existe Juez Especial del Trabajo. En virtud de la enmienda que se introduce, que consiste en reemplazar el artículo, se establece que los Jueces de Mayor Cuantía sustanciarán los procesos laborales hasta su cierre y los remitirán a los Juzgados Especiales del Trabajo que se señalan, los que actuarán de falladores o sentenciadores. Se acordó dejar expresa constancia en el acta y en el informe, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, que estos jueces instructores tendrán competencia para conocer de los avenimientos que se produzcan ante ellos, como asimismo de las conciliaciones que éstos aprueben. Además se deja constancia que estos Jueces Letrados Civiles de Mayor Cuantía, cuando actúan de instructores de procesos laborales, tienen como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones del Trabajo respectiva. En el inciso segundo se establece que en las ciudades en que hubiere más de un Juzgado del Trabajo los Jueces de Letras remitirán los expedientes para su fallo de acuerdo con la Corte del Trabajo respectiva. Por el inciso tercero se establece que el Juez del Trabajo podrá realizar medidas para mejor resolver, realizarlas él mismo personalmente o enviarlas al Juez de Letras que corresponda para su cumplimiento. Por el inciso cuarto se establece que una vez dictado el fallo por el Juez del Trabajo dentro del segundo día remitirá el expediente al Juez correspondiente para que ordene la ratificación de la sentencia, reciba los recursos que se deduzcan o interpongan, se pronuncie sobre su concesión y disponga el cumplimiento del fallo. Por unanimidad se acordó dejar constancia en el presente informe y en el acta que el Juez de Letras en lo Civil tiene competencia para conocer y resolver de todas las incidencias que se originen con motivo del cumplimiento de la sentencia. Los incisos quinto y sexto tienen normas para velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la ley sobre la oportunidad en el envío, cumplimiento de las diligencias, devolución del expediente, etc. En el inciso séptimo se establece que el Juez de Letras de Mayor Cuantía de Isla de Pascua tendrá competencia para conocer y fallar todos los asuntos del trabajo que conozca, que se sometan a su resolución, ya que por la distancia no es posible aplicar el sistema de los incisos anteriores según el cual debería actuar de Juez Instructor y enviar a Valparaíso el proceso para su fallo. Artículo 499 Por la enmienda que se introduce al inciso primero se eleva a cuatro el número de Ministros, actualmente de tres, de la Corte del Trabajo de Santiago. Artículo 501 La disposición establece ahora que la Corte del Trabajo debe funcionar con todos sus Ministros, ya que el hecho de elevarlo de tres a cuatro no significa que va a haber menos trabajo, ya que en la práctica el Tribunal demora a veces en constituirse porque el Presidente está proveyendo o tramitando la Cuenta. Con este objeto, para obviar todo problema la Comisión agregó un nuevo inciso por el cual se establece que el quórum para formar la Sala será de tres miembros. Artículo 507 Por el inciso tercero se substituía la regla relativa a la designación de abogados integrantes que era de seis, designados por el Presidente de la República a propuesta de la Corte del Trabajo de una lista de doce miembros elevada por el Consejo Provincial del Colegio de Abogados. Se expresó en la Comisión que el sistema era ineficaz porque no se proponían abogados idóneos en cuanto a su especialización en la materia. Se aprobó por unanimidad la indicación formulada por el señor Cruz Ponce, Ministro de Justicia, para substituir el inciso tercero en los términos que da constancia el articulado del proyecto de ley. El inciso quinto que establece la subrogación del Relator por el Secretario de la Corte del Trabajo viene a llenar un vacío legal, porque no había normas sobre el particular. Por el inciso noveno se coordinan las funciones que se le daban al oficial primero, que pasa a desempeñar las de Secretario del Tribunal en los Juzgados de primera categoría. Artículo 511 Los Juzgados del Trabajo pueden ser de tres categorías, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 515 del mismo cuerpo legal. Por la enmienda al artículo 511 se hacen aplicables a los Secretarios de todos los Juzgados del Trabajo de las tres categorías las obligaciones que pesan sobre los Secretarios. Artículo 512, nuevo En el texto vigente del Código del Trabajo aparece suprimido este artículo. Se aprovecha esta numeración para incorporar un nuevo artículo que establece las funciones de los Secretarios de los Juzgados Primera Categoría, que como se dijo oportunamente son las de Jueces Instructores, que van a estar a cargo de la tramitación de los procesos y dejar al Juez encargado de la dictación de los fallos. La Comisión modificó la redacción del número 1º, con el objeto de establecer que los Secretarios cuando actúen como Jueces Instructores podrán llamar a avenimiento y aprobar las conciliaciones que se celebren ante ellos, las que una vez aprobadas tendrán la fuerza de cosa juzgada, con el objeto de evitar el día de mañana incidencias dilatorias. En el inciso final que se incorpora, se establece que el control del proceso y el imperio, o sea la facultad de disponer el cumplimiento de lo juzgado, corresponde siempre al Juez de la causa. Artículo 512 bis En virtud de esta nueva disposición se establecen las funciones y obligaciones del Oficial Primero de los Jugados de Primera Categoría, que pasará a desarrollar las que les correspondían al Secretario, las que se aprecian de su simple lectura y no requieren mayor explicación. Artículo 513 La supresión de la frase relativa a que habrá Juzgados de primera, segunda y tercera categoría es de corrección formal, ya que dicha clasificación se establece en el artículo 515. Artículo 514 Por las enmiendas a este artículo se amplía la jurisdicción de las Cortes del Trabajo de Valparaíso, a las provincias de Tarapacá y Antofagasta, cuyos Juzgados de primera instancia tenían como superior jerárquico a las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y La Serena; también se amplía la jurisdicción de la Corte del Trabajo de Concepción y se extiende a las causas proveniente de primera instancia de los Juzgados de Aisén y Magallanes. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas será considerada como Tribunal de Alzada del Trabajo para los efectos legales respecto de los asuntos que se encuentren en la jurisdicción de esa Corte. Artículo 515 Fija los Juzgados de Primera, Segunda y Tercera Categoría del país. Artículo 516 La enmienda a este artículo amplía la jurisdicción de los Juzgados del Trabajo de Santiago y la hace extensiva al departamento de Puente Alto. Artículos 517, 520, 525, 526, 529, 531, 535 y 540 Estas modificaciones tienen por objeto armonizar el proyecto con la nueva estructura, atribuciones y funciones que se les encomiendan a los Secretarios y Oficiales Primeros de los Juzgados del Trabajo de Primera Categoría. Artículo 579 En su actual estructura están excluidos del Escalafón Judicial del Trabajo los Porteros. La modificación los incorpora cuando tengan más de 5 años de servicios. Artículo 580 Fija el personal de las Cortes del Trabajo de Valparaíso, Santiago y Concepción, el que se aumenta para poder proporcionar una mejor y expedita atención. Artículo 581 Fija la dotación del personal de los Juzgados de Primera Categoría la que es aumentada. Artículo 584 Limita a determinados Secretarios de la jurisdicción del Trabajo la obligación de rendir fianza, la que se mantiene en seis sueldos mensuales. Artículo 586 Establece la facultad de la Corte del Trabajo para justificar los retrasos en que puedan incurrir los Jueces y para que no se perjudiquen en tal caso en su inclusión en la lista 1, que es la que permite ser ascendido. La Comisión incluyó al Secretario, en su caso, cuando éste actúa como tramitador o sentenciador en determinadas situaciones fijadas por la ley. Artículo 607 Con el objeto de obviar problemas prácticos y de carácter administrativo se establece que las funciones de Archivero y Secretario de las Juntas Permanentes de Conciliación serán desempeñadas por un Inspector del Trabajo designado por la Dirección General del ramo. En el artículo 9º del proyecto se faculta a las Cortes del Trabajo someter al Secretario actuaciones fuera del Tribunal o efectuar la relación. Por el inciso segundo se autoriza a los Jueces del Trabajo de Segunda y Tercera Categoría, previa autorización de la Corte del Trabajo respectiva, encomendarle las funciones que el artículo 512 le entrega a los Secretarios de los Juzgados de Primera Categoría, esto es, de actuar como jueces instructores y proveedores encargados de la tramitación de estos procesos. El artículo 10 faculta a la Corte del Trabajo de Santiago para dividirse en dos Salas para acelerar el despacho de los asuntos cuando por su recargo hubiere retardo. En este caso se podrán designar los relatores interinos que sean necesarios. El artículo 11 contiene normas sobre encasillamiento en el escalafón del personal de los Juzgados de Primera Categoría. En virtud del artículo 12 para la celeridad en la tramitación se dispone que el envío de los expedientes podrá hacerse por vía aérea. Por el artículo 13 del proyecto se faculta al Presidente de la República para crear Juzgados del Trabajo en diversos departamentos y en todos aquéllos en que el ingreso promedio de causas mensuales sea superior a 80. Esta disposición fue objeto de análisis en la Comisión, por cuanto en los términos en que fue propuesta originalmente por el Ejecutivo se estimó que vulneraba la prohibición contenida en el inciso tercero del Nº 15 del artículo 44 de la Constitución, modificado por la ley Nº 17. 284, de 23 de enero de 1970, que impide la delegación de facultades por parte del Congreso Nacional, en materias que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial. La redacción acordada establece la creación del Juzgado del Trabajo en los departamentos, por mandato de la ley, cuando el promedio de causas mensuales exceda de un determinado número y además cuando existan las disponibilidades presupuestarias suficientes. El artículo 14 resuelve un problema que ha dado origen a numerosas dificultades y que se refiere al conocimiento de los juicios de inamovilidad, que en determinados casos queda entregado a los Jueces de Policía Local. En virtud de la modificación aprobada, en el futuro serán siempre de la competencia del Juez del Trabajo los juicios de inamovilidad de empleados y obreros. Los artículos 16 y 17 son normas aclaratorias de disposiciones legales anteriores. El artículo 17 del proyecto consagra un principio de economía procesal, ya que permite practicar actuaciones decretadas por los Jueces del Trabajo del departamento Pedro Aguirre Cerda directamente en Santiago por funcionarios de esos Tribunales, sin tener necesidad de disponer el envío da los respectivos exhortes que dilatan la administración de justicia cuando se trata de departamentos que están ubicados a escasa distancia. Por el artículo 18 se establece que el gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem existente en el presupuesto actual del Ministerio de Justicia, destinado especialmente a la creación y elevación de Juzgados. Artículos transitorios El artículo 1º establece normas sobre la distribución de causas entre los nuevos Juzgados que se crean en Santiago. El artículo 2º consagra la regla orgánica del Derecho Procesal Civil conocida con el nombre de radicación, aplicable a los Juzgados del Trabajo con relación a los nuevos que se creen. El artículo 3º es concordante con lo previsto en el artículo 4º del proyecto, que trasladó el Juzgado del Trabajo de Viña del Mar a Valparaíso. El artículo 4º establece que la provisión de los cargos en los nuevos Juzgados que se crean se hará mediante concurso a propuesta en terna de la Corte del Trabajo o de los jueces, en su caso. Por el artículo 5º se dispone que la norma que entrega exclusivamente a los Jueces del Trabajo el conocimiento de los juicios regidos por la ley Nº 16. 455 sobre inamovilidad de empleados y obreros, para evitar problemas y dificultades prácticas, regirá después de seis meses de publicada esta ley en el Diario Oficial. Por todas estas consideraciones y las que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado informante, Vuestra Comisión de Constitución y Justicia os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Créanse los siguientes cargos en la Corte del Trabajo de Santiago: un Ministro, un Relator y un Oficial Ayudante. Artículo 2º.- Créase un cargo de Oficial Ayudante en las Cortes del Trabajo de Valparaíso y Concepción. Artículo 3º.- Créanse cinco Juzgados del Trabajo de primera categoría en el departamento de Santiago, un Juzgado del Trabajo de primera categoría en Valparaíso y un Juzgado del Trabajo de tercera categoría en el departamento Presidente Aguirre Cerda. Artículo 4°.- Trasládase el Juzgado del Trabajo de Viña del Mar a Valparaíso y elévase a Juzgado de primera categoría. Artículo 5º.- Créase un cargo de Oficial Segundo en cada uno de los Juzgados del Trabajo de Santiago, Valparaíso y Concepción. Artículo 6º.- Créanse en la planta de la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial tres cargos de Oficial Ayudante, con el sueldo asignado en el grado 1º de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno. Los funcionarios que se designen en estos cargos desempeñarán sus funciones en los Juzgados del Trabajo de Santiago y serán designados por el Presidente de la República, por decreto del Ministerio de Justicia, a propuesta en terna de la Corte del Trabajo de Santiago. Artículo 7°.- La Oficina que se establece en los Juzgados del Trabajo con personal indicado en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: a) Llevar las cuentas corrientes de todos los Juzgados del Trabajo; b) Atender todo lo relativo a remuneraciones y demás pagos que debe hacerse al personal de los Tribunales del Trabajo de Santiago; c) Atender todo lo relacionado con gastos menores, adquisiciones, mantención y reparaciones y, en general, todo lo que implique manejo de fondos, sean éstos del Presupuesto del Poder Judicial o de la Junta de Servicios Judiciales; d) Preparar y presentar las rendiciones de cuentas de los fondos que manejen a la Contraloría General de la República, incluidas aquellas que el artículo 514 del Código Orgánico de Tribunales impone a los Tribunales. Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del Libro Cuarto del Código del Trabajo: Artículo 495 Sustitúyese su inciso tercero, por el siguiente: "En los departamentos donde hubiere más de un Juzgado, la distribución de las causas se hará de acuerdo a los normas que fije la Corte del Trabajo respectiva". Artículo 496. Sustitúyese por el siguiente: "En los departamentos en que no haya Juez Especial del Trabajo, el o los Jueces de Letras de Mayor Cuantía dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales sustanciarán los procesos laborales hasta su cierre, y los remitirán, dentro del segundo día, para su fallo a los Jueces del Trabajo, en la forma que se señala a continuación: 1) Los Jueces de Letras de la provincia de Tarapacá al Juez del Trabajo de Iquique; 2) Los Jueces de Letras de la provincia de Antofagasta al Juez del Trabajo de Antofagasta; 3) Los Jueces de la provincia de Atacama al Juez del Trabajo de Copiapó; 4) Los Jueces de Letras de los departamentos de La Serena, Elqui y Coquimbo al Juez del Trabajo de La Serena; 5) Los Jueces de los departamentos de Ovalle, Combarbalá e Illapel al Juez del Trabajo de Ovalle; 6) Los Jueces de las provincias de Aconcagua y Valparaíso, con excepción del Juez de Letras del departamento de Isla de Pascua, a los Jueces del Trabajo de Valparaíso; 7) Los Jueces de los departamentos de San Bernardo y Maipo a los Jueces del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda; 8) Los Jueces de los departamentos de Talagante y Melipilla al Juez del Trabajo de San Antonio; 9) Los Jueces de las provincias de O'Higgins y Colchagua al Juez del Trabajo de Rancagua; 10) Los Jueces de las provincias de Talca y Curicó al Juez del Trabajo de Talca; 11) Los Jueces de las provincias de Maule y Linares al Juez del Trabajo de Linares; 12) Los Jueces de la provincia de Ñuble al Juez del Trabajo de Chillán; 13) El Juez del departamento de Yumbel y los de la provincia de Arauco al Juez del Trabajo de Coronel; 14) Los Jueces del departamento de Tomé al Juez del Trabajo de Concepción; 15) Los Jueces de la provincia de Bío-Bío y Malleco al Juez del Trabajo de Los Angeles; 16) Los Jueces de la provincia de Cautín al Juez del Trabajo de Temuco; 17) Los Jueces de la provincia de Valdivia al Juez del Trabajo de Valdivia; 18) Los Jueces de la provincia de Osorno al Juez del Trabajo de Osorno; 19) Los Jueces de las provincias de Llanquihue y Chiloé al Juez del Trabajo de Puerto Montt, y 20) Los Jueces de las provincias de Aisén y Magallanes al Juez del Trabajo de Magallanes; En las ciudades en que hubiere más de un Juzgado del Trabajo, los Jueces de Letras remitirán los autos para su fallo, de acuerdo a las normas que fije la Corte del Trabajo. Las medidas para mejor resolver que decrete el Juez del Trabajo podrá llevarlas a efecto él mismo o encomendarlas al Juez de Letras, remitiéndole los autos, quien deberá efectuarlas en el menor tiempo posible. Dictado el fallo los Jueces del Trabajo devolverán los autos al Juez de Letras correspondiente, dentro de segundo día, para su notificación, interposición y concesión de los recursos que procedieren y el cumplimiento de la sentencia. Los Jueces de Letras, junto con remitir los autos al Juez del Trabajo deberán comunicarlo a la Corte del Trabajo respectiva con indicación de la fecha de cierre del proceso. A su vez los Jueces del Trabajo deberán comunicar a la Corte la devolución del proceso y la fecha del fallo. Los Relatores deberán dar cuenta a la Corte de todo vicio u omisión que notaren en relación a las obligaciones señaladas en este artículo. No obstante lo dispuesto en este artículo el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento de la Isla de Pascua tendrá competencia para conocer y fallar asuntos del trabajo. " Artículo 499 En el inciso primero agrégase a continuación de la coma (, ) que sigue a la palabra "Ministros", la frase "con excepción de la Corte del Trabajo de Santiago que tendrá cuatro", seguida de una coma (, ). Artículo 501 Reemplázase la expresión "con sus tres" por las palabras "con todos sus". Agregar después de la palabra "Ministros" la frase "No obstante, el quorum para formar Sala será de tres". Artículo 507 Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: "Los abogados integrantes serán diez por cada Corte del Trabajo y los nombrará anualmente el Presidente de la República de entre una lista de veinte que deberá remitirle la Corte del Trabajo respectiva. Al formar la lista la Corte dará preferencia a los abogados idóneos que tengan esta especialidad, oyendo a los jueces. Estos abogados integrantes tendrán derecho a la remuneración asignada a los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones por cada sesión a que asistan, sin que puedan reclamar estipendio por más de una sesión diaria. ". Agrégase en el inciso quinto, la siguiente frase final "Los Relatores serán subrogados por el Secretario de la Corte. " Agrégase en el inciso noveno, a continuación del punto que sigue a la palabra "económicos", la siguiente frase: "En la misma forma serán subrogados los Oficiales Primeros de los Juzgados de primera categoría. " Artículo 511 Sustitúyese en el inciso primero, la expresión "juzgados", por las palabras "los Juzgados del Trabajo de segunda y tercera categorías. " Agrégase el siguiente artículo con el número 512: "Artículo 512.- Son funciones de los Secretarios de los Juzgados del Trabajo de primera categoría: 1°.- Sustanciar los procesos, llamar a conciliación y aprobar los avenimientos, resolver las excepciones, incidentes y demás peticiones que se sometan por las partes a decisión del tribunal, hasta que los declare cerrados; 2º.- Decretar las medidas encaminadas a verificar los hechos controvertidos; 3º.- Cerrar los procesos una vez terminada la prueba que rindan las partes o decrete el tribunal y pasar los autos al juez para su fallo, y 4º.- Efectuar las diligencias probatorias que deban practicarse fuera del tribunal y que el juez de la causa determine como medidas para mejor resolver. Corresponderá asimismo a estos funcionarios fallar los asuntos derivados de la aplicación de las leyes o disposiciones sobre inamovilidad de los trabajadores y de aquellos juicios de cuantía inferior a un sueldo vital anual Escala A) del departamento de Santiago, cuando el recargo existente en el tribunal lo haga necesario, previa resolución del juez, la que sólo podrá dictarse con autorización de la Corte respectiva. "Los Jueces de primera categoría al fallar las causas, deberán liquidar en la misma sentencia las sumas que ordenen pagar. Resolverán asimismo las incidencias que se promuevan en el cumplimiento de la sentencia y en las resoluciones de los Servicios del Trabajo e Instituciones de Previsión. Además deberán velar para que la tramitación de los procesos se efectúe dentro de los plazos legales, dejando constancia en el proceso de las dilaciones u errores que observaren. " Agrégase el siguiente artículo nuevo como artículo 512 bis: "Artículo 512 bis.- Son funciones de los Oficiales Primeros de los Juzgados del Trabajo de primera categoría: 1º.- Dar cuenta diariamente al juez, o al secretario en su caso, de las solicitudes que presentaren las partes; 2º.- Autorizar las resoluciones del juez o del secretario y hacerlas saber a los interesados que acudieren al tribunal para tomar conocimiento de ellas; 3º.- Dar conocimiento a cualquier persona que lo solicite, de los procesos que tengan archivados en sus oficinas y de todos los actos emanados del juzgado; 4º.- Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles del tribunal, sujetándose a las instrucciones que el Secretario le diere sobre el particular; 5º.- Autorizar los poderes judiciales que pudieren otorgarse ante ellos; 6º.- Llevar el control de los registros y libros de la Secretaría, y 7º.- Practicar las notificaciones por carta certificada y dejar constancia de ellas en el proceso. Las funciones señaladas en los números 4º, 6º y 7º podrán ser desempeñadas, bajo la responsabilidad del Oficial Primero, por los Oficiales Segundos de la Secretaría. Una vez al año, el Juez, el Secretario y el Oficial Primero, harán la distribución de las labores del personal, dejarán constancia de ella, en el Libro de Decretos Económicos y la comunicarán a la Corte respectiva. La obligación establecida en el inciso anterior pesará sobre el Juez y el Secretario en los Juzgados del Trabajo de segunda y tercera categorías. Artículo 513 Suprímese la frase: "Habrá Juzgado del Trabajo de primera, segunda y tercera categoría. " Artículo 514 Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente: "Corte del Trabajo de Valparaíso con las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso. " Reemplázase el punto final del inciso tercero del artículo 514 por una coma (, ) y agréganse las siguientes expresiones "Aisén y Magallanes. " Reemplázase su inciso final por el siguiente: "La Corte de Apelaciones de Punta Arenas será considerada dentro del territorio de su jurisdicción, como Tribunal de Alzada del Trabajo para todos los efectos legales, debiendo regirse cuando funcione en tal carácter, por las disposiciones del presente Título en cuanto le fueren aplicables. " Artículo 515 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 515.- Habrá Juzgados del Trabajo de primera, segunda y tercera categorías. Serán de primera categoría los que funcionen en las ciudades asiento de una Corte del Trabajo y su número será el siguiente: diez en Santiago, tres en Valparaíso y uno en Concepción. Serán Juzgados del Trabajo de segunda categoría los que tengan su asiento en las ciudades de Iquique, Antofagasta, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia y Puerto Montt, en cada una de las cuales habrá un juzgado; y Juzgados del Trabajo de tercera categoría los que tengan su asiento en las ciudades de Copiapó, La Serena, Ovalle, San Antonio, Linares, Coronel, Los Angeles, Osorno y Punta Arenas y en cada una de ellas habrá también un juzgado. " En el departamento Presidente Aguirre Cerda habrá dos juzgados del trabajo, que serán de tercera categoría. Artículo 516 Agrégase después del punto y coma (; ) que sigue a la palabra "Coquimbo", las expresiones "los de Santiago, sobre el departamento de Puente Alto; " Derógase su inciso segundo. Artículo 517 Agrégase en su inciso final, a continuación de la palabra "Secretario", la expresión "o el Oficial Primero, en su caso. " Artículo 520 Agrégase en su inciso primero, a continuación de la coma (, ) que sigue a la palabra "Secretario", la expresión "o el Oficial Primero, en su caso. " Artículo 525 Agréganse en el inciso cuarto después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso, ". Artículo 526 Agréganse en el inciso primero después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso. ' Artículo 529 Agréganse en el inciso primero después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso. " Artículo 531 Agréganse después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso. " Artículo 535 Agréganse después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso. " Artículo 540 Agréganse en su inciso final, a continuación de la coma (, ) que sigue a la palabra "Secretario", la expresión "o el Oficial Primero, en su caso. " Artículo 579 Elimínase el punto (. ) seguido que sigue a la palabra "porteros" y agrégase la siguiente frase: "que no hayan cumplido cinco años de servicios. " Artículo 580 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 580.- La Corte del Trabajo de Santiago tendrá cuatro Ministros, dos Relatores, un Secretario, un Oficial Primero, tres Ayudantes y un Portero. Las Cortes del Trabajo de Valparaíso y Concepción tendrá tres Ministros, un Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Ayudante y un Portero. " Artículo 581 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 581.- Los Juzgados del Trabajo de primera categoría tendrán el siguiente personal: los de Santiago, un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, un Receptor, cuatro Oficiales Segundos y Un Portero; los de Valparaíso, un. Juez, un Secretario, un Oficial Primero, un Receptor, tres Oficiales Segundos y un Portero; los de Concepción, un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, un Receptor, dos Oficiales Segundos y un Portero. " Artículo 584 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 584.- Los Secretarios de las Cortes y Juzgados de Valparaíso y Concepción, de los Juzgados de segunda y tercera categorías y los Receptores, deberán rendir fianza equivalente a seis sueldos mensuales. " Artículo 586 Agrégase el siguiente inciso final: "Para que un juez o el secretario, en su caso, pueda ser incluido en la Lista Nº 1, será requisito indispensable haber dado estricto cumplimiento a los plazos fijados por la ley para la dictación de los fallos o la tramitación de los procesos, salvo que la Corte respectiva en resolución fundada estimare que los motivos del retraso son justificados. " Artículo 607 Sustitúyense los incisos segundo y tercero por el siguiente: "Actuará como Secretario y Archivero de la Junta el Inspector que designe la Dirección General del Trabajo. " Artículo 9º.- Los Presidente de la Cortes del Trabajo podrán cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, encomendar al Secretario practicar diligencias probatorias fuera del Tribunal o la relación de causas en determinados días de la semana. En estos casos los Oficiales Primeros subrogarán al Secretario. Los Jueces de segunda y tercera categorías, previo acuerdo de la Corte del Trabajo, podrán encomendar al Secretario las funciones que se señalan en el artículo 512. En estos casos los Secretarios serán subrogados en la forma que determina el artículo 507. Artículo 10.- La Corte del Trabajo de Santiago integrada por abogados de conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, se dividirá en dos salas para el despacho de las causas, cuando por el número de asuntos en estado de verse, no sea posible su resolución dentro del término a que se refiere el artículo 565 del Código del Trabajo. Producido este caso y si no bastaren los Relatores en propiedad el Tribunal designará por mayoría de votos los Relatores interinos que estime convenientes, quienes gozarán durante el tiempo en que sirvieren de igual remuneración que los propietarios. Artículo 11.- Los Secretarios de los Juzgados de primera categoría figurarán en la Sección "C" del Escalafón Judicial del Trabajo y los Oficiales Primeros de estos mismos tribunales en la Sección "F" del mismo Escalafón. Artículo 12.- Los Tribunales del Trabajo podrán enviar los expedientes por vía aérea, con cargo a los fondos asignados para gastos menores de Secretaría. Artículo 13.- Créanse Juzgados del Trabajo en los departamentos de Arica, Los Andes, San Fernando, Curicó, Cauquenes, Arauco, Angol, Castro, Chile Chico, y en aquellos cuyo promedio anual de ingreso de causas supere a ochenta causas mensuales por cada juzgado. El Presidente de la República dictará el decreto respectivo para el cumplimiento de esta disposición, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Artículo 14.- Reemplázase el artículo 6º de la ley Nº 16. 455 por el siguiente: "Los cuestiones a que dé origen la aplicación de esta ley, serán de competencia de los Tribunales del Trabajo. " Artículo 15.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7º de la ley Nº 16. 899 por el siguiente: "Trasládase el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago al departamento Presidente Aguirre Cerda. " Artículo 16.- Aclárase el inciso tercero del artículo 28 de la ley Nº 14. 550, en el sentido que los Oficiales Primeros de Cortes del Trabajo adquieren el beneficio que contempla el inciso primero del mismo artículo, a los cinco años, y que este tiempo debe computarse en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 11. 896. Artículo 17.- Cuando la urgencia del caso lo requiera, los Jueces del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda, podrán decretar actuaciones para que se lleven a efecto por funcionarios del Tribunal en el departamento de Santiago. Asimismo podrán requerir directamente a Carabineros del departamento de Santiago para que practiquen las diligencias que deban efectuarse en ese departamento. Artículo 18.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al Item 10|01|01|035. 003 "Provisión de fondos para creación y elevación de juzgados" de la Secretaría, y Administración General del Ministerio de Justicia. Artículos transitorios Artículo 1º.- La Corte del Trabajo de Santiago, durante los primeros 45 días de vigencia de la presente ley, deberá distribuir las nuevas demandas exclusivamente entre los cinco juzgados que se crean en la modificación que se introduce al artículo 515 del Código del Trabajo. Artículo 2º.- Las causas que estuvieren conociendo los Tribunales actualmente existentes, seguirán radicadas en ellos hasta su terminación. Artículo 3º.- El personal del Juzgado del Trabajo trasladado a Viña del Mar por la ley Nº 16. 899, continuará desempeñando sus cargos sin necesidad de nuevo nombramiento. Artículo 4º.- La primera provisión de los cargos que se crean en los artículos 2º y 5º de esta ley, se hará en la forma establecida en los incisos segundo y tercero del artículo 586 del Código del Trabajo. Artículo 5º.- Lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. " Sala de la Comisión, a 24 de febrero de 1971. Acordado en sesiones 51ª y 52ª, celebradas el 3 y 10 de febrero de 1971, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Arnello, Concha, Lorca, Maturana, Merino, Millas, Naudon, Saavedra, doña Wilna, Tejeda y Zaldívar. Se designó Diputado informante al señor Naudon. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario. " 19.- MOCION DEL SEÑOR CABELLO "Honorable Cámara: En la comuna de San Clemente, y específicamente en la región Altos de Vilches, existen extensas zonas de cordillera (aproximadamente tres mil hectáreas) con terrenos planos improductivos cuya superficie es de más o menos mil quinientas hectáreas atravesadas por ríos y cubiertas de bosques de Robles, Quillalles y Litres. Zonas improductivas aptas para el turismo. En ella hay un solo Hotel Particular, algunas Parcelas de veraneo y gran cantidad de pequeños propietarios cuyas propiedades no tienen título de dominio, con escasos recursos económicos, lo que les obliga a obtener dinero para sus subsistencias talando bosques o fabricando carbón, sin ayuda crediticia de ninguna especie, lo que nos ha preocupado porque terminará con las bellezas del lugar. En los ríos existentes la población de Talca se solaza en el verano, agregando a esto la abundante pesca que permite a los aficionados disfrutar de este deporte. En invierno la nieve cubre la zona agregando un nuevo matiz a las bellezas naturales existentes, y permitiendo en el futuro construir canchas de Ski que le darán gran auge. Estas causales han motivado la presentación del siguiente proyecto de ley, el que una vez despachado dará la oportunidad para que las reparticiones públicas y en especial el Ministerio de Obras Públicas a través de sus obras, colaboren en el fomento del turismo en las zonas antes descritas. Artículo único.- Declárase Parque Nacional a la región Altos de Vilches, en la provincia de Talca, comuna de San Clemente. (Fdo.): Jorge Cabello Pizarro. " IV.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 19ª, 20ª y 21ª, extraordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor Guerrero, don Raúl (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor IBAÑEZ (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1º.- El que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado; 2º.- El que crea el Ministerio de la Familia; 3º.- El que establece nuevas normas para la constitución de los Consejos Directivos y Directorios de diversas instituciones de previsión; 4º.- El que consulta normas para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, Artes, Ciencias y Periodismo, y 5º.- El que crea el Colegio de Viajantes. Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" las urgencias solicitadas. Acordado. 2.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS El señor IBAÑEZ (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités Parlamentarios en reunión celebrada a mediodía de hoy. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Ibáñez y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1°.- Someter al siguiente procedimiento la discusión y despacho de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado: a) Tramitarlas a la Comisión de Hacienda, hasta las 12 horas del día de mañana, miércoles, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento; se faculta a la Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala a partir de las 17 horas del día de hoy, sin las cuatro horas previas de anticipación que exige el Reglamento para citar, y b) Tratar y despachar estas observaciones en la sesión ordinaria del día de mañana, miércoles 3 del presente. En el debate, el Comité Demócrata Cristiano dispondrá de un tiempo de hasta 25 minutos; los Comités Nacional, Comunista, Radical, Socialista e Independiente, de 15 minutos cada uno; y de 20 minutos el señor Diputado informante. Los tiempos concedidos podrán ser usados a su arbitrio por los distintos Comités y el señor Diputado informante, no podrán ser cedidos y las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo de quien las obtenga, incluso las que se soliciten al señor Diputado informante y a los señores Ministros de Estado; y 2º.- Facultar a la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes para celebrar sesiones relacionadas con problemas de la defensa nacional. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos, por haber sido adoptados por la unanimidad de los señores Comités. INCIDENTES 3.- RESPALDO A ACTUACION DE DIRIGENTES Y PARLAMENTARIOS DE LA DEMOCRACIA CRISTIANA El señor IBAÑEZ (Presidente).- Al no existir asuntos en estado de Tabla, la presente sesión deberá destinarse íntegramente a Incidentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento. El primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor PARETO.- Pido la palabra. El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pareto; y, a continuación, el señor Zaldívar. El señor PARETO.- Señor Presidente, debo comenzar por dar excusas a la Honorable Cámara por plantear un problema eminentemente político que le incumbe a mi Partido, la Democracia Cristiana. Desde hace algunos días, se vienen repitiendo con insistencia por distintos sectores algunas intrigas que afectan a connotados dirigentes del Partido. Se ha especulado hasta la saciedad con presuntas declaraciones del Presidente de la juventud del partido, Luis Badilla. A pesar de que este joven y brillante dirigente ha desmentido reiteradamente sus declaraciones a la Agencia Prensa Latina, se insiste en hacerlo aparecer como un factor de división dentro de las filas de la Democracia Cristiana. Los Diputados del Partido rechazamos estos procedimientos y repudiamos a los elementos que pretenden infiltrarse en las filas de nuestra colectividad. Además, se ha informado que los Diputados Luis Maira y Pedro Felipe Ramírez estarían expuestos a ser eliminados de las filas del Partido. Estos jóvenes parlamentarios, que han dado demostraciones de eficiencia y capacidad en el seno de nuestra colectividad y en el equipo parlamentario democratacristiano, cuentan con la confianza del Partido y de sus compañeros Diputados. Por último, señor Presidente, lamentamos profundamente que en la campaña electoral, en la propaganda de los candidatos a Regidores, se estén vinculando los nombres de los Diputados Bernardo Leighton y Luis Maira, aludiendo a su actuación en la Comisión Investigadora de ciertas publicaciones que se hicieron en la reciente campaña presidencial. Los Diputados Maira y Leighton actuaron entonces por instrucciones precisas del Comité Parlamentario y de la directiva del Partido; y por lo tanto, los ataques personales, tanto a Maira como a Leighton, alcanzan a todos los Diputados democratacristianos, los cuales, en esta oportunidad, públicamente, rechazamos, solidarizando con cada uno de los Diputados y con el dirigente de nuestra juventud, que ha desmentido categóricamente las informaciones y entrevistas en las que ha sido aludido por algunos órganos de prensa. 4.- CRITICAS A LA INTERVENCION DEL GOBIERNO EN LA FUNDACION "REGAZO" El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Zaldívar. El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, desde fines de diciembre del año pasado, los periódicos de Santiago han estado constantemente dando cuenta del problema suscitado en la Fundación Regazo. En el caso que nos preocupa, esta fundación funcionaba normalmente, en la atención de menores en situación irregular, bajo la supervigilancia del Consejo de Menores, siendo conceptuada por este Consejo como una eficiente institución. A raíz de una maniobra dirigida por el doctor Nelson Vergara, doña Zorca Juica, doña Miruska Milicic y doña María Luz del Campo, la primera asistente social, la segunda sicóloga sin titularse, y la última sicóloga, fue intervenida esta fundación y se echó a las monjas que cuidaban de los menores, como si se tratara de un fundo cualquiera. Este hecho, además de ser ilegal, por cuanto no cabe nombrar interventores en el caso de una fundación, ha creado un problema humano que conmueve a los que lo conocen, ya que afecta a menores de edad que requieren la comprensión y ayuda de la comunidad. Las niñas han hecho pública su petición de que vuelvan las monjas a cuyo cuidado están, mediante una pacífica manifestación frente al Palacio de La Moneda, y, además, han dirigido una carta al Presidente de la República en la que le solicitan lo que en forma personal expresaron públicamente. Además, todo el vecindario, especialmente la Junta de Vecinos de la Villa Toesca de la comuna de La Cisterna, está preocupado por la situación, pues conoce a las menores desde hace mucho tiempo y ha visto la labor desempeñada por las hermanas de San Vicente de Paul. Ahora, en cambio, observa la desorganización, el desorden y el mal trato que reciben las menores, bajo la intervención que ejerce un descriteriado médico, el señor Alejandro Reyes Bazán. La misma preocupación existe por parte del Alcalde de la comuna de La Cisterna y el Regidor de esta Municipalidad, don Arturo González, quienes han podido comprobar las irregularidades que hoy día existen en la Fundación Regazo, intervenida en la forma señalada. Un hecho de extraordinaria gravedad viene o rubricar el espíritu de prepotencia de la actual administración: cinco menores, Juana Pino, Nancy Pérez, María y Edith Lascano y María Trigo, por el delito de hacer presente, en forma silenciosa y respetuosa, frente a La Moneda su petición de que regresen las Hermanas de la Caridad, han sido sancionadas, siendo enviadas al Hogar Santiago, institución que tiene por objeto recibir a menores en forma transitoria, cuando su conducta es irregular, para luego trasladarlos a un hogar definitivo. Esto significa una sanción para las niñas nombradas. Es evidente la injusticia y lo arbitrario de la medida, y la falta de consecuencia con sus principios de quienes la aplicaron. Uno se pregunta: ¿a qué responde toda esta maniobra, mediante la cual se está perjudicando a seres que debieran ser protegidos por la sociedad? La respuesta es clara. Estamos en el inicio de una campaña de desprestigio de una de las labores más eficientes del Gobierno del Presidente Frei. Durante su administración se dictó la ley Nº 16. 520, que creó el Consejo Nacional de Menores. En virtud de esta ley y de los recursos que le fueron proporcionados, las plazas para atender menores en estado irregular, que eran 4. 404 al 31 de diciembre de 1966, subieron a la cantidad de 34. 048 al final de esa administración; o sea, subió la atención de menores en un 800%. Un hecho evidente, que todos hemos podido comprobar, es que, a raíz de esta acción, desapareció la vagancia infantil, por cuanto se atendió este problema en forma eficiente. Más aún, estadísticamente se ha podido comprobar, debido a esta misma acción, una baja en la delincuencia infantil juvenil de un 30% a un 8%. Todo lo anterior refleja un éxito extraordinario de la acción del anterior gobierno, en un campo que ha merecido el reconocimiento de la ciudadanía y el interés de muchas instituciones internacionales. En esta acción, hay que destacar el financiamiento puesto al servicio de tan noble labor; la abnegada y eficiente acción de la policía de menores del Cuerpo de Carabineros de Chile; y la colaboración de las instituciones privadas con las públicas, unidas a través del Consejo de Menores. Cabe destacar que las instituciones privadas atienden, en la actualidad a 24. 000 de estos menores; y el sector público a 11. 000. Con espíritu sectario y dogmático, también en esta materia se quiere llegar a la estatización. Y se ha comenzado a actuar en contra de la "Fundación Regazo", para luego entrar a demoler instituciones tan respetables y tan queridas para todos como la fundación "Mi Casa", el "Hogar de Cristo" "Niño y Patria" y tantas otras que, en Santiago y en todo el país, colaboran con el mejor espíritu para solucionar un problema de enormes proyecciones sociales, como es el caso de los menores en situación irregular. Debo hacer presente que todas estas instituciones privadas rinden cuentas a la Contraloría General de la República, de manera que sería ese organismo contralor el que debería objetar sus cuentas, y no procederse en la forma arbitraria e irregular que se está haciendo en el caso que nos ocupa. Hago esta denuncia con el fin de advertir a la ciudadanía de las torcidas intenciones y tortuosos caminos que se han escogido para estatizar una labor que, sin la vocación y el sentido de solidaridad humana con que participan en ella las diversas instituciones de diferentes tendencias religiosas particulares, y que personas de buena voluntad han puesto al servicio de la niñez desvalida, no habría tenido éxito. En esta materia, proceder con un criterio dogmático, ignorando la realidad, al igual que en muchos otros campos, va a significarle al país un retroceso y un perjuicio definitivo para muchas inocentes criaturas, como son los niños de nuestra patria. El afán de hacer política en esa materia, con el fin de desacreditar la labor del gobierno del Presidente Frei, aparece deshonesto, por cuanto se están valiendo de los niños más indefensos que, en todo caso, deberían quedar lejos de este sucio juego politiquero. En virtud de lo expuesto y atendida la gravedad de la situación, llevaré los antecedentes de este caso a la Comisión Investigadora que la Cámara ha designado para conocer de las intervenciones que hoy día se están aplicando como método normal de presión y amedrentamiento en diversas actividades. He dicho, señor Presidente. 5.- IMPORTACION DE AZUCAR DE CUBA. OFICIOS El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ramírez. El señor RAMIREZ (don Pedro Felipe).- No voy a hacer uso de la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Garcés. El señor GARCES.- Señor Presidente, ante las versiones de prensa relativas a la importación de azúcar desde la República de Cuba, debo manifestar, sin ningún ánimo de interferir, en ningún momento, el manejo de las relaciones internacionales por el actual Gobierno, pero, sí, representando a una provincia donde se está iniciando la construcción de una planta azucarera, como es la planta IANSA de Curicó, mi inquietud ante esta Honorable Cámara y ante los Poderes Públicos, planteando la necesidad de que el actual Gobierno pudiera aclarar, en forma concreta y específica, cuál va a ser su política en el futuro, especialmente en materia de siembra de remolacha. Todos los que representamos provincias agrícolas, especialmente a los medianos y pequeños agricultores y a los asentamientos campesinos de ellas, sabemos que uno de sus rubros principales, de mayor rentabilidad, de mayor posibilidad económica para ellas, es la producción de remolacha, la cual, por su precio, por su producción por hectárea, particularmente en la provincia que represento, la provincia de Curicó, constituye una muy buena remuneración y una muy buena entrada económica, especialmente para esos sectores. Como el hecho de importar azúcar, en estos momentos, podría paralizar o podría disminuir las siembras de remolacha a efectuarse en el próximo año, especialmente en mi provincia y en las provincias adyacente que van a alimentar la planta IANSA de Curicó, quisiera, como dije anteriormente, dejar planteada esta inquietud y pedir, en nombre de la Corporación, por la unanimidad de los diversos sectores políticos, que el Ejecutivo envíe una relación de la forma en que va a seguir planteando la siembra de remolacha a través del país, ya que diversos sectores de la opinión pública, de la prensa y de la radio, han escuchado, con bastante inquietud, que esta siembra, que a juicio del Gobierno sería de un costo sumamente alto, sería disminuida en el futuro; cosa que, a mi juicio y creo que también a juicio de muchos parlamentarios que representan zonas remolacheras, traería consecuencias bastante desfavorables, especialmente, como dije, para los pequeños y medianos agricultores y para los asentamientos de la reforma agraria, que, en gran parte, han podido financiar y han podido superar su estándard de vida sobre la base de esta siembra. Por eso, señor Presidente, pido que en nombre de esta Corporación, se envíen oficios al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Economía, solicitándoles que se nos dé una relación clara y concreta de cuáles son los planes futuros en materia de siembra de remolacha, en el año agrícola que se inicia, a través de todo el país. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. 6.- NECESIDAD DE DILUCIDAR HECHOS QUE PREOCUPAN A LA OPINION PUBLICA.- OFICIOS El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Valenzuela Valderrama. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, no es mi ánimo hacer, en esta oportunidad, afirmaciones categóricas, sino, sencillamente, hacer uso de la facultad que la Constitución Política del Estado da a los parlamentarios de fiscalizar, solicitando de las autoridades competentes los antecedentes que les permitan aclarar los hechos; y, a través de esa voz autorizada, poder nosotros sacar las conclusiones que correspondan respecto a tres materias, en relación con las cuales he recibido numerosas indicaciones, comentarios e insinuaciones de diversos sectores, que están realmente alarmados en relación con estos tres puntos; pero que recojo sólo como un rumor, en la esperanza de que, a través de la vía constitucional, podré conocer, como así también todos los señores Diputados, la verdad acerca de estos tres hechos que denunciaré ante la Cámara. En primer lugar, en numerosísimos sectores que trabajan en la agricultura del país, existe inquietud en cuanto al futuro próximo inmediato de la producción agrícola chilena; y 5a razón de ella se fundamenta en un hecho que quiero conocer en su fondo, sobre la base de las informaciones de las autoridades competentes. Se me ha dicho que la contratación de semillas, que, normalmente, los agricultores hacen en el Banco del Estado de Chile o a través de la Sociedad Nacional de Agricultura, alcanza, a la fecha, sólo al 13% de lo contratado en años anteriores. En caso de ser esto efectivo, la producción agrícola chilena estaría condenada, en estos instantes, a índices que traerían el hambre y la desesperación a nuestra patria. Por eso, y porque únicamente he escuchado rumores en relación con esta materia, solicito que se envíe oficio al Banco del Estado de Chile, por medio de las autoridades que corresponda, para que este organismo informe a cuánto asciende, hasta la fecha, la contratación de semillas para los trabajos agrícolas en el curso de este año, porque, de ser efectivo, repito, que ella sólo alcanza al 13% de lo contratado en años anteriores, el país se vería abocado, en el futuro próximo, a una gravísima situación. El señor OLAVE.- ¿Es el mercado interno? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- No estoy haciendo afirmaciones, colega. Estoy pidiendo el envío de un oficio a la autoridad competente, para que ella informe al respecto. Con esa información que yo creo fidedigna podremos sacar las conclusiones correspondientes. El señor TAVOLARI.- ¿Se refiere al mercado interno? El señor OLAVE.- ¿Es la contratación de semillas para el mercado interno o externo? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- De los dos: del mercado interno y del externo, por ciento. Segunda cosa: también se me ha informado, y repito que no tengo la información exacta y que por eso no estoy haciendo aseveraciones; pero, sí, las personas que me han informado me merecen bastante fe y credibilidad, no obstante lo cual no puedo hacer afirmaciones respecto de un hecho tan grave como el que voy a plantear. Se me ha manifestado que, a la fecha, a través del Banco Central, se ha hecho una emisión inorgánica que alcanza ya a los cuatro mil millones de escudos. Que la emisión inorgánica de los meses de noviembre y diciembre de 1970 fue del orden de los dos mil millones de escudos y que la de los meses de enero y febrero fue también de dos mil millones de escudos. A la fecha, pues, según la información que he recogido, la emisión inorgánica en el país alcanzaría a los cuatro mil millones de escudos, cosa que el país, desde hace muchos años, no conocía. Como no puedo emitir juicios sin la opinión responsable de quienes deben informar al Parlamento sobre estas cosas, pido que se envíe oficio al Banco Central, a través de la autoridad correspondiente, a fin de que esta autoridad informe a la Cámara sobre el monto de la emisión inorgánica a la fecha de hoy. Es un dato que podemos recoger y, con la opinión responsable de la autoridad competente, debatir posteriormente para sacar conclusiones. El señor PONTIGO.- ¿Le informaron que el gobierno democratacristiano hizo también emisiones inorgánicas? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Yo no estoy haciendo una acusación y si Su Señoría tiene más antecedentes, le pido que los dé a conocer para adjuntarlos al oficio que he pedido enviar al Banco Central, a través del organismo respectivo. El tercer punto, señor Presidente. En mucha gente existe inquietud, porque, hace algunos meses, no sólo fue pisoteada la autonomía universitaria, sino que, junto con ello, se perpetró un asesinato en Concepción. Según la información que posee la opinión pública, fue asesinado un estudiante universitario de filiación mirista de apellido Ríos. De acuerdo con la información que existe en la opinión pública, este hecho se produjo en un enfrentamiento entre sectores miristas y sectores de la juventud comunista agrupados en la Brigada "Ramona Parra". Todo esto es lo que la opinión pública sabe. ¡Lo que la opinión pública no sabe es quién es el asesino! ¡Quién es el autor del homicidio! Y es extraordinariamente grave no sólo el haber pisoteado la autonomía universitaria con brigadas que no son universitarias, sino que, en el enfrentamiento allí habido, se cometió también un homicidio, un asesinato, y la opinión pública no tiene nuevos antecedentes sobre esto. Por eso, me permito pedir que se oficie al Presidente de la Corte Suprema, primero, para que informe a esta Cámara acerca del curso del proceso que, supongo, se habrá instruido para dilucidar este hecho criminal. El señor TEJEDA.- Es inconstitucional. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Fuentealba, don Clemente, ¿para qué se pone colorado gritando? No estoy formulando aseveraciones de ninguna especie. Quiero saber,... El señor FUENTEALBA (don Clemente).- No me he puesto colorado... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ... en función de la facultad fiscalizadora que la Constitución le otorga a los parlamentarios,... El señor ANDRADE.- Que se investigue lo de "El Salvador". El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ... quiero saber, hasta qué punto está, en este momento, el proceso que tiene que haberse instruido sobre la materia. El señor OLAVE.- ¿En qué fecha ocurrió? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Le pido al señor Presidente que envíe el oficio correspondiente a la primera autoridad del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Suprema, para que, como primera medida, podamos saber cuál es el estado de esta causa. Luego, después de conocida la opinión del Presidente de la Corte Suprema y si acaso estimo que hay trabas en el procedimiento, entonces, pediré, naturalmente, el envío de otros oficios, esta vez al Ministro del Interior, al Ministro de Justicia, al Presidente de la República; apelaré a la opinión pública. En fin, necesito saber, como Diputado, cuál es la situación en que está ese crimen. Además de pisotear la autonomía universitaria, en aquella ocasión fue segada la vida de un estudiante, padre de familia, por un grupo de personas que fueron a hacer propaganda. El señor PONTIGO.- ¿No se asesinaba igual en "El Salvador"? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, ésos son los tres oficios que solicito enviar en mi nombre, a fin de que una vez recibida la correspondiente respuesta, sacar las conclusiones que corresponden. Gracias. El señor TEJEDA.- Pura politiquería. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ANDRADE.- ¿Cuántos oficios de esa naturaleza pidió durante su Gobierno? El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. 7.- INTERVENCION ELECTORAL POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO El señor CARRASCO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, como el país sabe, en las provincias australes, además de las elecciones municipales, se va a efectuar la elección de un Senador. Comprendemos que esta elección es de suma importancia, especialmente para quienes, en este momento, están en el Gobierno y que, por ningún motivo, quieren perder el cargo de Senador que ocupara el actual Presidente de la República. A nosotros nos interesa, de alguna manera, reflejar, esta tarde, cómo se está efectuando esta campaña a Senador en las provincias australes. Pienso que el propio viaje del Presidente de la República a la ciudad de Punta Arenas es el mejor índice para formarse una opinión clara sobre cuál es la actitud del Gobierno y de los Partidos de la Unidad Popular para enfrentar esta elección. Creemos que dicho viaje no tiene otro motivo que la intervención electoral. El señor TEJEDA.- Está muy atrasado en noticias. El señor CARRASCO.- Pensamos que es así, porque a cuatro meses de asumir el poder, el Gobierno de la Unidad Popular no ha puesto en marcha ningún plan de acción en todo el extremo austral, no tiene ninguna obra que realizar; y no creo que, de un momento a otro, haya surgido en Su Excelencia el cariño por esta tierra para irla a visitar sin ningún interés. El señor ANDRADE.- ¡Pero si era Senador por la zona! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CARRASCO.- Cuando Su Excelencia fue Senador, en dos ocasiones, por esta agrupación provincial, jamás la visitó. El señor OLAVE.- ¡Está atrasado en noticias! El señor CARRASCO.- No estoy atrasado. El atrasado es Su Señoría. Nunca la visitó. Resulta que, ahora, en pleno período electoral, él realiza una visita con un tremendo equipo de Ministros, Subsecretarios... El señor TEJEDA.- ¿Cuántos fueron? El señor CARRASCO.- ... y otros funcionarios más. Consideramos que éste es el primer paso de intervención electoral que estamos viendo en la zona. El señor FUENTES (don César Raúl).- ¡Descarada intervención! El señor CARRASCO.- Nosotros quisiéramos que Su Excelencia no visitara las otras provincias, mientras no haya terminado la elección de regidores. Si llega después del 4 de abril incluso nosotros estaremos en nuestras provincias para recibirlo como un Presidente de Chile merece,... El señor TEJEDA.- ¿Y antes no? El señor RIOS (don Mario).- ¡No es Presidente suyo, colega! El señor CARRASCO.- ... porque nos interesa su visita; pero si llega antes, nuevamente denunciaremos, en esta Sala, la intervención electoral ejercida por el Ejecutivo. El señor TEJEDA.- No hay intervención. El señor CARRASCO.- Pero la intervención electoral no solamente parte desde arriba. La persecución a funcionarios públicos es amplia y notoria. En estos cuatro meses que gobierna la Unidad Popular, en mi provincia, ha cambiado a los siguientes Jefes de Servicio:... El señor TEJEDA.- ¿Y no dijo que ellos no se habían preocupado de su zona? El señor CARRASCO.- Al jefe del SAG. al de la CORA, al de la CORFO, al del INDAP, al de la CORHABIT, al Zonal de Obras Públicas, al Jefe de Tesorería, al de la ECA, al Jefe de Tierras, al de Aduanas, al de la Oficina de Planificación, a funcionarios del Banco del Estado. Cuando uno pregunta por qué se les cambia, la respuesta que le dan las autoridades es que se trata de cargos políticos. Esa es la respuesta que a mí me han dado las autoridades de la provincia. El señor OLAVE.- ¿Qué hicieron ustedes antes? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CARRASCO.- Quiero decirles a los colegas que aquí hablan, que muchos de estos jefes... El señor OLAVE.- Tenemos la lista completa de las personas. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CARRASCO.- ... que he mencionado no pertenecen a mi Partido; son personas independientes e, incluso, de otros Partidos, de tal manera que no me caben las palabras expresadas por el señor Olave. Pero no solamente sucede esto en las provincias en que se realiza esta elección de Senador y Regidores. Los centros de madres y los campesinos no adictos a la Unidad Popular están sufriendo la persecución de las autoridades del Poder Ejecutivo. Se les trata de dividir y de intimidar por todos los medios. Los campesinos han sido llamados a los despachos de CORA y de INDAP para expresarles a los dirigentes de las cooperativas y sindicatos que si no están en la línea de la Unidad Popular y del Gobierno... El señor IBAÑEZ (Presidente).- Excúseme, señor Carrasco. Ha terminado el tiempo de su Comité. 8.- INCIDENTE A RAIZ DE LA OCUPACION DEL FUNDO "SAN ANDRES", DE LONCOCHE (CAUTIN).- OFICIOS El señor IBAÑEZ (Presidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. Tiene la palabra el señor Carmine. El señor CARMINE.- Señor Presidente, hace poco más de dos semanas, todo el país pudo escuchar, por cadena de radio y televisión, al señor Ministro del Interior cuando, con mucho énfasis, anunciaba que se iban a terminar las tomas de predios agrícolas en el país y que el Gobierno, por fin, iba a adoptar una actitud de energía y de sanción para estos atropellos a la propiedad privada. Pero pareciera que el Gobierno del señor Allende fuera como el dios Jano, que tenía dos caras: una cara para mirar la ley otra cara para mirar la ilegalidad. A mí, personalmente, me correspondió comprobar, en la provincia de Cautín, como estas palabras del Ministro del Interior se les había llevado el viento. A poco más de 3 ó 4 días de pronunciadas, el día 15 del presente, a las 3 de la tarde, fui llamado desde la ciudad de Loncoche, en donde se había producido el asalto y usurpación, por elementos del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, a través de su seccional campesina llamada Movimiento Campesino Revolucionario, del fundo "San Andrés", de propiedad de don Camilo Quezada. Concurrí a dicho predio y pude comprobar que, efectivamente, estaba ocupado por más o menos cincuenta individuos, diez de los cuales estaban fuertemente armados, incluso uno de ellos con un fusil Máuser o con un arma de tipo parecido, ya que lo observé a unos cuarenta o cincuentra metros de distancia. Todos ellos portaban sus armas a la vista, sin ocultarlas y actuaban, visiblemente, como jefes de ocupación. Mientras allí me encontraba, uno de mis acompañantes me hizo notar la curiosa actitud de dos personas que salían corriendo desde el interior del predio usurpado y se dirigían a un "station wagon" estacionado en el camino público, a más o menos cien metros de distancia. Apenas llegado el vehículo no se distinguía exactamente el número de la patente, porque previamente había sido embarrada, uno de estos individuos que venían del interior del predio usurpado tomó barro del camino público y se lo puso a la patente, en forma visible, en forma que denotaba que trataba de ocultar la identidad de este vehículo. Acto seguido, apareció un tercer individuo desde el interior del predio e instruyó a estas dos personas para que se retiraran del lugar, cosa que hicieron apresuradamente, dirigiéndose hacia el poniente de la ciudad de Loncoche. Terminada mi conversación con los dueños del predio, conversación que se había producido en el camino público, ya que los usurpadores del fundo "San Andrés" impedían la entrada a este predio por la fuerza de las armas, seguí este vehículo tan sospechoso y lo encontré estacionado a más o menos mil quinientos metros del lugar original, de las casas del fundo "San Andrés"... El señor TEJEDA.- ¿Dentro o fuera del fundo? El señor CARMINE.- Fuera del fundo, señor Diputado. Allí me bajé, me identifiqué previamente y comprobé que este vehículo era de la Organización de las Naciones Unidas, el "station wagon" patente ONU697, y que incluso en sus puertas llevaba una sigla en inglés que corresponde a las palabras "United Nations Development Program", "Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo", A estas personas, que visiblemente estaban tomando parte en un delito común, porque en Chile todavía la usurpación y el asalto son delitos comunes, les pregunté quiénes eran, a qué organización pertenecían, si pertenecían a las Naciones Unidas o no, y qué es lo que estaban haciendo en el interior del fundo "San Andrés", desde donde yo las había visto salir por mis propios ojos. Se negaron terminantemente a identificarse; incluso se negaron a decir a qué organización pertenecían, actitud ante la cual, para que fuera imprescindible su identificación y pudiera, ante la luz del día, determinarse la responsabilidad de estas personas que andaban en vehículos internacionales, con patente de tipo semi-diplomático, procedía a reventarles los cuatro neumáticos con mi pistola. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Eso es! ¡Muy bien! El señor CARMINE.- Exactamente. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OLAVE.- ¡Democracia! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CARMINE.- Señor Presidente, yo creía que en los bancos del frente, que se dicen partidarios del Gobierno, que se dicen partidarios del "compañero" Allende, iban a agradecer mi actitud,... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CARMINE.- ... porque tengo entendido que ustedes están en contra de las tomas; al menos, así lo declaran oficialmente. Ustedes dicen que están en contra del Movimiento Campesino Revolucionario. Sin embargo, viene la alharaca que los señores Diputados escuchan de los bancos del frente, la misma alharaca que se produjo a través de toda la prensa de Gobierno. ¿Y por qué la alharaca, señor Presidente? Porque resulta que se encontraron las huellas digitales, las huellas plantares del juego de los marxistas. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CARMINE.- Mientras dicen reconocer la legalidad, mientras juegan en este Parlamento a la democracia, azuzan las tomas, azuzan las usurpaciones, azuzan los asaltos a los predios agrícolas. El señor OLAVE.- Pero usted usa la pistola. El señor CARMINE.- Y esto, señor Presidente, ha sido reconocido incluso por la propia gente que allí estaba. Porque esta gente, que andaba en un vehículo de las Naciones Unidas repito y que yo no sabía a qué organización pertenecía por eso se lo preguntaba... El señor OLAVE.- Pero, por si acaso, disparó. El señor CARMINE.- No fue por si acaso. Y que conste una cosa: que a las dos personas que estaban allí no les toqué un pelo, no les hice absolutamente nada, aunque la ley me facultaba incluso para detenerlas, porque había un delito flagrante en ese momento... El señor PONTIGO.- ¡No lo faculta para detener! El señor RIOS (don Mario).- No puede ser encubridor. El señor CARMINE.- Señor Presidente, Honorable Cámara, estas personas, con posterioridad, resultaron ser funcionarios de ICIRA, Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria. Y parte do la alharaca se debe a lo siguiente: a que uno de estos funcionarios que estaba ahí adentro es un comunista nicargüense 1 amado Julio López, que desde el año 1969 está en Chile y que es uno de los jefes de ocupación de tierras en la provincia de Cautín. Por eso se produjo este incidente: porque estaba este comunista nicaragüense, marxista internacional, que ha venido de su patria a echar a perder las relaciones de trabajo en los campos chilenos. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CARMINE.- Lo que es especialmente grave, señor Presidente, Honorable Cámara, es que esta gente del ICIRA, esta gente que actúa en vehículos de la Organización de las Naciones Unidas, que actúa con fondos del Estado chileno, que actúa con fondos internacionales aportados por las Naciones Unidas para fines muy diversos, ha confesado públicamente, en la edición de "El Diario Austral" de Temuco del día 17 de febrero de 1971, que ellos mantienen relaciones formales con el Movimiento Campesino Revolucionario, al cual le dan la categoría de una organización del campesinado, y toman contacto con él para cumplir los programas en los cuales colaboran con el Gobierno. Señor Presidente, a confesión de parte, relevo de pruebas. Así como si el día de mañana el Superintendente de Bancos dijera que mantiene relaciones oficiales con el MIR para la ejecución de sus programas. Resulta que ICIRA mantiene relaciones oficiales con esta pandilla de delincuentes que es el Movimiento Campesino Revolucionario, pandilla de delincuentes que edita un folleto a mimeógrafo llamado "El Miliciano", en donde, entre muchas otras cosas, se expresa: "Nuestras armas serán el Consejo Campesino, nuestra organización y el fusil. " Allí se dice, respecto al asunto del fundo "San Andrés", textualmente, lo siguiente es bueno divulgar estas cosas: "También queremos contarles a ustedes, compañeros, porque los diarios son chuecos y cuentan las cosas a la manera de los momios, de la acción provocadora del ultraderechista momio Carmine, quien, al igual que todos los medios, se ha reído siempre de los trabajadores. "Compañeros, este momio Carmine, cuando nos tomaron el fundo San Andrés, se rió de nosotros y se dio el lujo de balear a los compañeros de ICIRA que estaban trabajando con nosotros. " En esta edición del Movimiento Campesino Revolucionario se reconoce que la gente de ICIRA participa directamente en las tomas, señor Presidente. Y se agrega lo siguiente: "Compañeros, Carmine es un latifundista no es cierto; soy minifundista está conspirando para sacar al compañero Allende de la Presidencia. Carmine es amigo de todos los momios y es enemigo de los campesinos y obreros. Por eso lo denunciamos y esperamos que lo condenen; de lo contrario escúchelo bien, señor Presidente seremos nosotros, los trabajadores, quienes hagamos justicia por todos los atropellos y explotación de que hemos sido objeto. " O sea, que si no hay condena de los Tribunales de Justicia, estos "niñitos" que editan "El Miliciano" dicen que me van a castigar físicamente. ¡Claro que vamos a ver si están en condiciones de hacerlo, señor Presidente! El señor TEJEDA.- ¡Usted sí que lo está! El señor CARMINE.- Ante estos hechos, en donde aparecen las huellas digitales de funcionarios oficiales metidos en la usurpación de tierras en el sur de Chile, en donde, después de comprobada su participación, también ha sido reconocida por la propia gente del Movimiento Campesino Revolucionario y reconocida por la propia gente de ICIRA, el Gobierno toma conocimiento del asunto y... ¿qué es lo que hace? En vez de iniciar una querella por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, en contra de la gente que usurpa los predios agrícolas, en contra de la gente que está liquidando la producción agraria de Chile, porque, como decía el señor Valenzuela con mucha razón, si esta situación sigue escúchenlo bien, señor Presidente, Honorable Cámara, el país no va a tener alimentos para sostener su población,... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CARMINE.- Yo invitaría a los colegas de los Partidos de Gobierno a que se dieran una vuelta en avión por la provincia de Cautín para que vieran que no está ni el 10% de los barbechos normales y que parte de esta producción ya se perdió definitivamente. Es muy entretenido esto de las tomas, podrá ser muy gracioso y podrá contribuir al aspecto revolucionario, pero cuando el pueblo de Chile no tenga qué comer, van a ser ustedes y la gente del Movimiento Campesino Revolucionario los responsables de haber producido el caos de la agricultura chilena. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CARMINE.- Señor Presidente, Honorable Cámara, este Movimiento Campesino Revolucionario se ha dado el lujo de establecer su cuartel general en la Escuela "Standard" N° 4 de la ciudad de Temuco, en donde, en un plan, como todos los generales, dividen sus batallas, marcan los fundos a ser expropiados, mueven los vehículos de ICIRA, mueven los vehículos del Instituto de Educación Rural, entre ellos la camioneta que tiene la patente JCJ-16 de Peñaflor, de propiedad de este Instituto y que ha participado en las tomas de fundos, y ocupan los predios que estiman del caso. Señor Presidente, en virtud de las facultades que nos concede la Constitución, quiero solicitar que en mi propio nombre se dirijan algunos oficios. En primer lugar, un oficio al señor Secretario General de las Naciones Unidas, señor U Thant, solicitándole que se sirva enviar una comisión investigadora a Chile para que se constituya en el Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria, para determinar los programas que rige esta institución con fondos de las Naciones Unidas y si estos programas corresponden realmente a los propósitos para que fueron destinados los fondos. En segundo lugar, al Contralor General de la República para que designe un inspector en el Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria, con el objeto determinar el uso e inversión de los recursos públicos nacionales que este instituto hace, la ejecución de los programas y la eventual violación de las leyes chilenas en que ha incurrido. En tercer lugar, al señor Ministro de Educación solicitándole informe a qué título y por qué funcionario fue facilitada la Escuela Standard Nº 4 de la ciudad de Temuco al Movimiento Campesino Revolucionario para efectuar allí un congreso en circunstancias de que se trata de una entidad ilegítima destinada a subvertir el orden público y atentar contra los derechos de las personas. Finalmente, señor Presidente, yo espero que los colegas de los Partidos de Gobierno comprendan una cosa muy clara: aquí no se trata de hacer oposición por oposición. Aquí se trata de advertirles a los que tienen la responsabilidad de gobernantes que, si no se pone coto de inmediato a la situación de anarquía en el campo chileno, el país no va a contar con los alimentos imprescindibles para poder subsistir y que esta responsabilidad recaerá exclusivamente sobre ellos y no sobre aquellos que lo único que hacemos es tratar de defender la Constitución, la legalidad y el estado de derecho. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se enviarán, a través de los organismos competentes, los oficios solicitados por el señor Camine. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Solicito una interrupción. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No corresponde conceder interrupción a Su Señoría, porque ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el señor Ríos, don Mario. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Me permite una interrupción, señor Ríos? El señor RIOS (don Mario).- Con mucho gusto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción que le concede el señor Ríos, con cargo al tiempo del Comité Nacional. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, no me corresponde a mí entrar a debatir sobre el fondo de lo planteado por el Diputado señor Carmine. Sólo sí quiero hacer una sugerencia. El ha pedido que se envíe un oficio al Secretario General de las Naciones Unidas para que informe sobre lo que él ha expuesto. A mí me correspondió, tiempo atrás, ocupar el cargo de Vicepresidente del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Por eso, puedo informarle que aquí en Chile hay un representante de este organismo; de manera que lo lógico sería enviar a él ese oficio y no a U Thant. Por lo demás, no parece lógico entrar a ventilar ante ese organismo internacional problemas que son nuestros y que pueden ser discutidos y solucionados aquí. Por esta razón, yo me permitiría pedirle al señor Carmine vuelvo a repetir: sin entrar al fondo del asunto, sino sólo en este detalle que el oficio que él solicitó que se enviara al señor U Thant fuera trasladado al representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo que hay aquí, en Chile, para evitar que esto salga al exterior. Nada más. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede continuar el señor Ríos. El señor RIOS (don Mario).- Le he concedido una interrupción al señor Carmine. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de una interrupción el señor Carmine. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CARMINE.- Señor Presidente, la verdad es que no conocía la existencia de este representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo aquí, en Chile. Ahora bien, en vista de lo que dice el señor Valenzuela, yo pediría que el oficio que he solicitado se enviara a los dos: al representante de las Naciones Unidas en Chile y al señor U Thant. Nada más, señor Presidente. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se enviarán los oficios en la forma solicitados por Su Señoría. 9.- BENEFICIOS PARA LOS PERSONALES DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA Y DE MATERNIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD.- OFICIO El señor IBAÑEZ (Presidente)-. Puede continuar el señor Ríos. El señor RIOS (don Mario).- He concedido una interrupción al señor Scarella. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Scarella. El señor SCARELLA.- Señor Presidente, me voy a referir a un problema que afecta al personal de los servicios de urgencia y de maternidades del Servicio Nacional de Salud. Los médicos funcionarios, de acuerdo con el Título V de la ley Nº 15. 076, gozan de algunas ventajas muy justas en relación con sus feriados, licencias y permisos; pero los personales que trabajan en condiciones absolutamente similares a ellos no tienen derecho a estas franquicias obtenidas por los médicos gracias a su lucha gremial y que son, entre otras, 15 días de vacaciones en invierno, fuera de los 30 días hábiles correspondientes a las vacaciones normales. Estimo de estricta justicia que a estos personales, que trabajan en las mismas condiciones que los médicos, se les otorguen los mismos beneficios que estos gozan. Por esta razón, pido que se transcriban mis palabras al señor Ministro de Salud, solicitándole haga justicia a estos personales que trabajan en condiciones muy desmedradas y con sueldos insuficientes. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se enviará al señor Ministro de Salud Pública el oficio solicitado, acompañando copia de las expresiones de Su Señoría. El señor MONCKEBERG.- También en mi nombre. El señor IBAÑEZ (Presidente).- También se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. 10.- PLAN PARA ABSORBER LA CESANTIA EN LA PROVINCIA DE BIOBIO. OFICIO El señor IBAÑEZ (Presidente).- Puede continuar el señor Ríos. El señor RIOS (don Mario).- Señor Presidente, según informaciones difundidas por diversos órganos informativos, existe un programa realmente interesante para aumentar las posibilidades de trabajo en la provincia de Talca que, según se ha señalado, tiene 5 mil cesantes, lo que es una situación bastante difícil. Debo decir que este mismo problema afecta a la provincia de Bío-Bío, aunque es importante señalarlo, se han iniciado algunas obras en el último tiempo. Por esta razón, antes que el tiempo se me termine, pido que se envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes solicitándole destine también fondos especiales para absorber la cesantía en la provincia de Bío-Bío, que, según las informaciones, es de alrededor de 4 mil personas. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 11.- INCIDENTE A RAIZ DE OCUPACION DE FUNDO SAN ANDRES", DE LONCOCHE (CAUTIN).- REPLICA A OBSERVACIONES ANTERIORES El señor IBAÑEZ (Presidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, la Cámara acaba de oír el relato que ha hecho el Diputado señor Víctor Carmine sobre los hechos ocurridos en los cuales el usó un arma de fuego contra un vehículo. El pretende aparecer aquí, ahora, como víctima, por un lado, y como hombre que quiere hacer justicia, por el otro. A mí me parece que el procedimiento usado por el señor Diputado no es, desde luego, el más correcto, ni tampoco puede ser tomado como precedente para que otros parlamentarios hagan lo mismo. Ocurre que antes el señor Víctor Carmine quiso destrozarle la cabeza a un parlamentario, y actuó como energúmeno. El señor AMUNATEGUI.- ¡A él se le tiraron veinte! El señor PONTIGO.- Y ahora el señor Víctor Carmine usa armas de fuego. Dice que él lo hizo haciendo uso de un derecho. ¿Quién le ha dado tal derecho? El señor CARMINE.- ¿Y al MIR? El señor PONTIGO.- ¿Qué legislación en Chile le da derecho a un parlamentario a dar de balazos contra los neumáticos de un vehículo? Ninguna. El señor CARMINE.- ¿Y la Brigada "Ramona Parra"? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PONTIGO.- El es abogado. Dice que defiende la ley, que defiende la legalidad; pero con ese ejemplo no va a llevar la tranquilidad a los campesinos chilenos. No es ese el camino; es el peor de los caminos. Sólo un ser atormentado no sé por qué enfermedad puede tomar el camino que tomó el señor Víctor Carmine. No somos los comunistas los que estamos tomando los fundos; no es la Unidad Popular. Y si en Cautín ha habido tomas de fundos, ellas han sido llevadas a cabo por elementos dispersos que aún no han logrado conocer lo que es la responsabilidad y la disciplina de la Unidad Popular, que estiman que habiendo llegado al Gobierno la Unidad Popular es posible usar ese camino, camino que nosotros los comunistas, la Unidad Popular y el compañero Presidente Salvador Allende, rechazamos, porque estamos batallando para que se cumpla la ley y por medio de la ley expropiar los fundos para entregárselos a los campesinos. ¿Qué ha ocurrido en Cautín? En Cautín hay un largo historial de injusticias, atropellos, abusos y de robos cometidos por ladrones que se han apropiado de la tierra de los mapuches, frente a lo cual nadie nunca ha hecho justicia. Y ocurre que ese pasado de disgusto y de odios concentrados contra los que atropellaron al mapuche, a la mujer y a la hija del mapuche ha hecho crisis. Y ahora en su desesperación revientan por ahí. Pero el señor Carmine y los que defienden al señor Carmine son los responsables de que se haya producido esa situación de desesperación entre los campesinos de Cautín. No son los campesinos los responsables: ellos son las víctimas que ahora tratan de buscar la solución de sus problemas y un camino digno que les permita vivir con tranquilidad y obtener con su trabajo el pan que necesitan y que los latifundistas les han negado. El señor Carmine y los que lo defienden olvidan que los hacendados de Cautín mientras le robaban la asignación familiar al campesino, mientras no le pagaban su salario, mientras lo hacían trabajar 12, 14 horas diarias sin pagarle lo que la ley determina, ellos en sus puertas tenían un santo o una virgen para aparecer cristianos y, de esa manera, encubrir su maldad, sus atropellos, sus injusticias. Contra eso se han levantado los campesinos y, entonces, son los latifundistas los que tienen que corregir su actitud. Si el señor Carmine pretende defender la legalidad en Chile ayer pegándole a un parlamentario, ahora disparando contra unos neumáticos, mañana haciendo fuego contra una casa, sintiéndose con derecho a todo, le digo que no es ese el camino para defenderla ni para llevar la tranquilidad a los chilenos. Se han cometido muchas injusticias y por eso se produce esta situación. Dice él que en Cautín las tomas de fundos están produciendo un grave daño a la producción agrícola nacional. En Cautín hay más de 1. 600 fundos y son 42 los que están en conflicto. Y los que no están produciendo son aquellos que los latifundistas reaccionarios no los hacen producir para sabotear al Gobierno de la Unidad Popular y crearle mayores problemas. Eso está ocurriendo y contra ellos los sectores derechistas no son capaces de reaccionar. ¿Por qué? Porque de esta manera hacen su juego político para impedir que el Gobierno de la Unidad Popular tenga éxito. De eso se trata. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PONTIGO.- Ahora, el señor Carmine cuenta una historia en colores, apareciendo como víctima, como en el viejo refrán: "el ladrón detrás del juez. " El solicita que se envíen oficios a todas partes, para acá y para allá, a fin de que se investigue. El y los de su clase son los responsables de las cosas que están ocurriendo. El, llevado por la desesperación, porque no es obra de cuerdos, con el pretexto de defender sus intereses, quiere hacer lo que se le antoja. El dijo en su intervención que tenía derecho a detener a los campesinos. El sabe que no tiene derecho a detenerlos. Si es abogado y no debe ser tan buen abogado,... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PONTIGO.- ... porque se ha dedicado a la agricultura y a la minería y no ejerce la profesión sabe que no tiene derecho a hacerlo. A lo que tendría derecho es a denunciarlos para que la justicia actúe. El no tiene derecho tampoco a usar su revólver contra nadie, sino en defensa propia, y, al no hacerlo en defensa propia, cometió un acto de provocación en los hechos en que participó. Eso no es defender la legalidad, ese no es el camino de la justicia. El está hablando torcidamente en defensa de los intereses de su clase. Me permito decir estas cosas, porque no podemos aceptar que las palabras del Diputado Víctor Carmine queden aquí como una explicación de su actitud. ¡No! Rechazamos su actitud y la rechazamos en la forma más enérgica que es posible. Nada más. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ANDRADE.- Pido protección policial para el Diputado Pontigo. El señor OLAVE (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Comunista ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 12.- ELECTRIFICACION DE LA LOCALIDAD DE RINCONADA DE TAMBO (O'HIGGINS).- OFICIO El señor OLAVE (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, existe en la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, provincia de O'Higgins, un sector importante llamado la Rinconada del Tambo, donde en 1947, la antigua Caja de Colonización Agrícola efectuó una división formando 66 parcelas que fueron adjudicadas a diversas personas, muchas de ellas antiguos medieros e inquilinos del fundo del mismo nombre. Pues bien, señor Presidente, desde hace 24 años, o sea, desde que se realizó la parcelación, los propietarios y vecinos vienen luchando denodadamente por obtener la extensión de la red eléctrica hasta ese sector, para disfrutar no sólo de las pequeñas y grandes comodidades que otorga el uso de la electricidad, sino que para instalar algunas pequeñas industrias y elevar agua mediante bombas, sin que hasta la fecha hayan obtenido el menor resultado favorable a causa de diversos factores negativos que no quiero analizar, porque mi intención es absolutamente positiva en procura de la solución de los problemas. Debo hacer presente a la Honorable Cámara, para su mejor comprensión, que en la Colonia Agrícola La Rinconada, nombre que tomó después de la parcelación por la antecesora de CORA, la mayoría de los predios son de rulo, de escasa cabida, que fluctúa entre las ocho y dieciséis hectáreas, de manera que los esfuerzos que hacen sus propietarios para hacerlas producir, son enormes e invalorables. De ahí que cuanto se haga por ayudarlos, especialmente en la obtención de la energía eléctrica, estará bien empleado. La Directiva de los colonos ha obtenido que la Compañía de Electricidad Industrial, que ostenta el monopolio de la distribución de energía en la provincia de O'Higgins, actualice el presupuesto por las obras que se han de realizar, desechando algunos puntos que permitirán el abaratamiento de su construcción. Este presupuesto fue enviado por el señor Gobernador al señor Intendente de la provincia, quien preside el organismo llamado CODO (Comité de Desarrollo de O'Higgins), a fin de obtener que se destinen los fondos necesarios del impuesto al cobre para su financiamiento. Por su parte, la señora Alcaldesa de San Vicente de Tagua-Tagua remitió oportunamente copia de dicho presupuesto al funcionario de la CORFO que actúa como secretario del CODO. Además, están informados de este problema diversos consejeros, como los señores Munizaga, Muñoz, Labbé y otros que han manifestado su intención de apoyarlo. Mi intervención en este asunto obedece al deseo de pedir que se oficie al señor Ministro del Interior para que, si lo tiene a bien, se sirva instruir al señor Intendente de O'Higgins, en el sentido de que, como Presidente del organismo que distribuye el rendimiento del impuesto al cobre en esa provincia, agote los medios para que, al fin, y durante la administración del actual Gobierno, que ha ascendido al poder para solucionar los muchos y grandes problemas que afectan a los ciudadanos de escasos recursos económicos, se haga realidad esta vieja, sentida y justa aspiración de los vecinos de La Rinconada del Tambo, cercanos en número a los cuatrocientos, que con espíritu patriótico y esfuerzos inaudito están haciendo "florecer las piedras", si se me permite esta gráfica expresión. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se enviará el oficio pedido por Su Señoría. 13.- DEFICIENCIAS DEL SERVICIO DE TESORERIAS EN LA PROVINCIA DE COLCHAGUA.- OFICIO El señor RIOS (don Héctor).- ¿Cuántos minutos me quedan, señor Presidente? El señor OLAVE (Vicepresidente).- Siete minutos, señor Diputado. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, pasando a otra materia, quiero referirme a la deficiencia de los servicios de Tesorerías de la provincia de Colchagua, que es una copia fiel de lo que ocurre en los mismos servicios de otras provincias del país. En el caso de Colchagua, hay dos comunas donde el cargo de Tesorero Comunal está acéfalo desde hace más de un año. Me refiero a las comunas de Paredones y de Rosario de Lo Solís. A ellas últimamente se ha agregado la comuna de La Estrella. La Tesorería Provincial tiene que enviar a otros funcionarios para reemplazar a esos Tesoreros, distrayendo su trabajo al personal de su dependencia. Y, aparte de tener que reemplazar a esos empleados, el Fisco debe pagar los viáticos correspondientes. Este es un mal que se presenta en todo el país. En tiempo de veraneo, esto es más notorio debido a que también se tiene que reemplazar a los funcionarios que, con justo derecho, hacen uso de su feriado legal. Como una solución a este problema que, como digo, se agudiza sobre todo en la época de verano, yo propondría que aquellas Tesorerías Comunales que son atendidas por un solo funcionario pudieran cerrar en el mes de enero. Aparentemente, esto resulta muy grave; pero no lo es tanto. En efecto, los pagos por concepto de impuesto a las compraventas y otros que deban efectuarse en el mes de enero, podrían ser realizados en los primeros días de febrero. En esta forma se evita ría distraer personal que a veces es muy escaso de la Tesorería Provincial para enviarlo a reemplazar a los Tesoreros Comunales en aquellas comunas donde existe un solo funcionario. Como consecuencia de lo anterior, habría que modificar, en parte, el decreto del Ministerio de Hacienda referente a las compraventas, para autorizar a las Tesorerías Comunales que son atendidas por un solo funcionario, para cerrar sus puertas durante el mes de enero, a fin de que ese funcionario pueda hacer uso de sus vacaciones. De este modo se evitaría su reemplazo por personal de la Tesorería Provincial y, al mismo tiempo, el pago que debe hacer el Fisco por concepto de viáticos, lo que significaría una economía para el erario. Solicito que estas ideas generales que propongo en el seno de esta Corporación, sean transcritas al señor Ministro de Hacienda y, por su intermedio, al señor Tesorero General de la República, para los efectos de que se busque una solución al problema de las Tesorerías Comunales donde actúa un solo funcionario, que carece de ayudantes o de otro tipo de colaboradores. Asimismo, para que se resuelva, a la brevedad posible, respecto de la acefalía de los cargos de Tesoreros Comunales en la provincia de Colchagua y se nombre, en definitiva, un Tesorero Comunal de planta en las Tesorerías de Paredones, de Rosario Lo Solís y de La Estrella. Nada más, señor Presidente. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se oficiará al señor Ministro de Hacienda. 14.- PROPOSICION PARA RENDIR UN HOMENAJE PUBLICO DE DESAGRAVIO A LAS FUERZAS ARMADAS.- OFICIOS El señor OLAVE (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Radical, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. El señor JAUREGUI.- Pido la palabra. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor JAUREGUI.- Señor Presidente, ya en ocasiones anteriores, tanto la Cámara como el Senado se preocuparon de los lamentables acontecimientos acaecidos durante la penúltima semana de octubre de 1970, cuyo epílogo fue la muerte del General Schneider. Han pasado cuatro meses y la justicia, con su lento andar, va progresivamente dilucidando y exponiendo ante la vista de la ciudadanía a todos aquellos que directa o indirectamente les cupo participación en esos luctuosos hechos. Cuatro meses después del sacrificio del General Schneider, es un plazo en que los espíritus tienden a serenarse, a aquietarse, lo que permite juzgar sin pasión y sí con ponderación y equidad los hechos ocurridos. No es nuestra intención, señor Presidente, buscar culpabilidades, ni hacer caer el anatema de la opinión pública sobre quienes participaron en estos acontecimientos. Nos guía sólo el propósito de poner de relieve la enseñanza cívica que se desprende del sacrificio del General Schneider, enseñanza que no es otra, que dar al pueblo de Chile el hermoso ejemplo de un soldado que entrega su vida por defender lo que constituye el mayor honor de las Fuerzas Armadas de Chile: el respeto a la voluntad del pueblo, que se expresó claramente en las urnas el 4 de septiembre de 1970. Siempre el General Schneider reiteró, en materia de sucesión presidencial, que el Ejército haría lo que el Congreso, de acuerdo con la Constitución, decidiera. Esto le valió la crítica del diario "El Mercurio" y de algunos políticos de Derecha. Murió actuando en consonancia con su modo de pensar, y dando una lección de civismo que enaltece a las Fuerzas Armadas de Chile. Señor Presidente, hace pocos días uno de los inculpados en los sucesos de octubre del año pasado, en declaración pública pretendió ampliar las responsabilidades de la sedición a diferentes personeros de diversos sectores políticos, y lo que es más grave, pretendió ampliarlas a la propia víctima de estos hechos, al General Schneider y a otros distinguidos jefes de las Fuerzas Armadas. Esto constituye una nueva ofensa a las Fuerzas Armadas y así lo comprendió la opinión pública que, con satisfacción, tomó nota de la declaración pública en que estas instituciones armadas rechazaron tan torpe imputación. A raíz del debate producido en ambas ramas del Parlamento sobre los sucesos de octubre próximo pasado, en el momento oportuno, se acordó erigir un monumento a Schneider y dar su nombre a una calle de la capital. Plausibles medidas en que todos coincidimos. Pero es preciso no olvidar que la figura de Schneider, es sólo un símbolo de la formación profesional y cívica que nuestros soldados reciben en las Fuerzas Armadas, que son, indudablemente, la primera institución democrática del país. La lección cívica que dio Schneider con su sacrificio es la que han dado al país nuestras Fuerzas Armadas. Quienes atentaron contra Schneider, para impedir que el pueblo subiera al Poder, atentaron también contra la tradición constitucional y democrática de nuestras Fuerzas Armadas, institución forjadora de hombres con el temple de Schneider. La ciudadanía está en deuda con ellas, y justo es, entonces, rendirles un homenaje de desagravio. Solicito, señor Presidente, que mis observaciones sean transcritas al señor Ministro del Interior y al señor Ministro de Defensa Nacional, insinuándoles la conveniencia de rendir, en el momento oportuno, un público homenaje de desagravio a las Fuerzas Armadas, cuya tradición profesional, democrática y constitucionalista se pretendió menoscabar al atentarse contra la vida del General Schneider. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se transcribirán las observaciones de Su Señoría a los señores Ministros del Interior y de Defensa Nacional. 15.- CREACION DE POSTAS DE PRIMEROS AUXILIOS EN LAS LOCALIDADES DE "LOMA DE LA PIEDRA" Y "LIUCURA" (OSORNO).- OFICIO El señor JAUREGUI.- ¿De cuántos minutos dispongo, señor Presidente? El señor OLAVE (Vicepresidente).- Quedan cuatro minutos a su Comité. El señor JAUREGUI.- Quiero aprovechar esta oportunidad para referirme al hecho de que en una de las sesiones anteriores de la Cámara, concretamente en el mes de enero próximo pasado, pedí la creación, en la provincia de Osorno, de dos postas de primeros auxilios, ubicadas en la zona de San Juan de la Costa, en los lugares denominados "Loma de la Piedra" y "Liucura". Se trata de sectores densamente poblados, de reducciones indígenas que, prácticamente están al margen de todo lo que signifique atención médico sanitaria. Lamentablemente, este oficio que envió la Cámara, fue respondido por el señor Ministro de Salud Pública aduciendo que, consultadas las reparticiones del caso, se le había informado que, tanto en Liucura, como en Loma de la Piedra, no existían caminos de invierno. Y esa fue la razón fundamental para que el Ministro de Salud Pública negara la creación de estas postas de primeros auxilios que son de una necesidad real dentro de la zona a que me estoy refiriendo. Esta contestación me llamó mucho la atención, y tengo en mi poder un certificado de la Dirección de Vialidad de la provincia de Osorno en que acredita que, tanto hacia la zona de Liucura, como de Loma de la Piedra, existen caminos permanentes, para usarlos todo el año. De allí que yo insista en solicitar al señor Presidente que se oficie al señor Ministro de Salud Pública dándole a conocer la extrañeza por la respuesta que se ha dado, y estoy llano a poner a su disposición el certificado de la Dirección de Vialidad, que acredita que existen estos caminos de uso permanente en todo el año, e insistiéndole entonces en la necesidad de ir a la creación de estas postas, en los lugares que he señalado. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Como lo solicita Su Señoría, se enviará el oficio correspondiente, acompañando el documento que ha señalado el señor Diputado. El señor JAUREQUI.- ¡Muchas gracias! Nada más. 16.- DESALOJO DE LA LIGA CONTRA EL CANCER DE UN INMUEBLE CEDIDO POR LA EX EMBAJADA DE CHINA NACIONALISTA EN CHILE.- OFICIOS El señor OLAVE (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Intedependiente, que ha sido cedido al Comité Demócrata Cristiano. El señor PARETO.- Pido la palabra. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PARETO.- Señor Presidente, deseo aprovechar estos dos minutos que me ha cedido gentilmente el Comité Independiente, para formular una petición de oficio a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Relaciones Exteriores, en orden a que la Cancillería no insista en hacer desalojar a la Liga Contra el Cáncer, que se ha instalado en Avenida Pedro de Valdivia 550, de un inmueble que le fue entregado a esa institución por la que fuera Embajada de China Nacionalista. Esta propiedad, del dominio de la mencionada Embajada, fue entregada en comodato por 10 años a la Liga Contra el Cáncer. Ahí se han trasladado los enfermos que todo el país sabe que se encuentran sin recursos, es decir, en una situación de despiadado infortunio. Lamentablemente, sin razones justificadas, el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores ha pedido el desalojo de esta casa, que fue entregada a la Liga Contra el Cáncer. Solicito que se envíen oficios al señor Presidente de la República y al señor Ministro de Relaciones Exteriores, para que no se insista en este desalojo y, a su vez, para que se nos informe acerca de las razones por las cuales se necesita la casa que ahora ocupa la Liga Contra el Cáncer. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por el señor Pareto, al señor Presidente de la República y al señor Ministro de Relaciones Exteriores. Por haberse cumplido el objeto de la sesión, se levanta. Se levantó la sesión a las 17 horas 31 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.