-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591710/seccion/akn591710-ds2-ds15
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1838
- bcnres:numero = "13.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591710/seccion/entityYIRULL54
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "MOCION DEL SEÑOR BARAHONA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Mensaje
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1838
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 13.-MOCION DEL SEÑOR BARAHONA
"Honorable Cámara:
La ley Nº 15.041, de 1962, favoreció, entre otras instituciones de beneficencia, a la Sociedad Chilena de Rehabilitación, al disponer, en su artículo 1º, que la Polla Chilena de Beneficencia pagará anualmente la suma de quince mil escudos a dicha institución.
La labor social que realiza la Sociedad Chilena de Rehabilitación, como la que efectúan las otras dos instituciones que señala el mencionado artículo 1º de la ley 15.041, esto es, la Sociedad Pro Ayuda al Niño Lisiado y la Escuela de Lisiados, es reconocida ampliamente por la ciudadanía, de allí que el criterio del legislador fue beneficiarlas en forma operante y adecuada.
Sin embargo, el correr de los años y la constante devaluación de nuestro signo monetario, ha venido a desvirtuar, en la práctica, el deseo del legislador, y ha convertido en insuficiente la ayuda consultada en la disposición ya mencionada.
La presente iniciativa tiene por objeto aumentar la suma asignada a la Sociedad Chilena de Rehabilitación y, además, establecer para dicha cantidad y para las que deben percibir las otras dos instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley 15.041 un sistema de reajustabilidad porcentual anual equivalente al aumento que experimente el alza del índice de precios al consumidor.
Este beneficio se justifica ampliamente, y, según informes obtenidos en la propia Polla Chilena de Beneficencia, tiene pleno financiamiento, pues el Fondo de Eventualidades arroja excedentes cada año.
Por las razones expuestas, vengo en someter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 15.041:
1) Reemplázase la frase "quince mil escudos" por "cincuenta mil escudos", y
2) Agrégase, después del punto seguido (.), lo siguiente: "Estas cantidades se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadística".
(Fdo.): Mario Barahona Ceballos."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591710
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591710/seccion/akn591710-ds2