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- rdf:value = " 2.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Honorable Congreso Nacional:
En el Servicio Nacional de Salud, dada la índole de las funciones que le incumbe cumplir, es de ordinaria ocurrencia que el personal deba, en forma habitual, y dentro de su jornada de trabajo realizar labores de noche y en días festivos. Las remuneraciones que el personal percibe por el trabajo efectuado en estas condiciones reviste caracteres de periocidad y fijeza, conformando un sistema estable de remuneraciones. Esta circunstancia es la que permitía a estos funcionarios la mantención del pago de estos emolumentos correspondientes a trabajos en horas nocturnas y en días festivos, durante los feriados o licencias médicas.
En similar situación se encuentran los funcionarios del Hospital José Joaquín Aguirre, dependiente de la Universidad de Chile.
Este derecho de los funcionarios en referencia se mantuvo invariable hasta enero de 1970, fecho en la cual la ley 17.271, de 2 de enero de 1970, suprimió la percepción de estas remuneraciones durante el feriado y licencia.
Como esta supresión resulta altamente lesiva para el personal anteriormente nombrado, he resuelto conforme a la facultad que me confieren los artículos 57 y 46 de la Constitución Política del Estado, incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual período extraordinario de sesiones, para ser tratado con urgencia, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase que el artículo 108 de la ley Nº 17.399 no es ni ha sido aplicable a los trabajos realizados en forma habitual y permanente, mediante turnos nocturnos y en días domingo y festivos, por el personal del Servicio Nacional de Salud y del Hospital José Joaquín Aguirre dependiente de la Universidad de Chile.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Oscar Jiménez Pinochet."
"