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- rdf:value = " 8.-TRANSFERENCIA GRATUITA DE INMUEBLES FISCALES A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.- OBSERVACIONESEl señor IBAÑEZ (Presidente).-
Corresponde ocuparse, a continuación, de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Antonio el dominio de los inmuebles fiscales que indica.
El proyecto está impreso en el boletín Nº 293-70-0.
La observación del Ejecutivo consiste en suprimir la letra e) del artículo 2º.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Cada Comité dispone de cinco minutos para la discusión del proyecto.
En discusión la observación del Ejecutivo para suprimir la letra e) del artículo 2º.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, la letra e) del artículo 2º, vetada por el Ejecutivo, incide en un terreno ocupado actualmente por una construcción del Cuerpo de Bomberos de la comuna de San Antonio.
En la ley Nº 17.328, entre otras cosas, se crea un fondo de emergencia para los cuerpos de bomberos del país. Su artículo 11, inciso segundo, establece una disposición de carácter general mediante la cual se faculta a los organismos fiscales, semifiscales y municipales para hacer entrega definitiva a los cuerpos de bomberos, a título gratuito, los terrenos donde hayan hecho construcciones. Y en el caso específico del terreno señalado en la letra e) del artículo 2º del proyecto, Objetada por el Ejecutivo, el Cuerpo de Bomberos de San Antonio se acogió a ese beneficio, y por el decreto supremo Nº 2.203, de 22 de diciembre del año 1970, se finiquitó su transferencia. De suerte que en estos instantes el terreno individualizado en la letra e) ya está entregado al Cuerpo de Bomberos de San Antonio. Por lo tanto, la observación del Ejecutivo, a juicio nuestro, debe ser acogida por la Cámara. El artículo 2º señala varios predios que son entregados por el fisto a la Municipalidad, entre ellos el indicado en la letra e), vetado por el Ejecutivo, cuyo rechazo, entonces, crearía una dificultad entre aquélla y el Cuerpo de Bomberos.
Por esa razón, los Diputados comunistas vamos a votar favorablemente la observación del Ejecutivo, destinada a suprimir la letra e), con el objeto de mantener a firme la destinación que ya hizo la ley Nº 17.328 en favor del Cuerpo de Bomberos de San Antonio.
Eso es todo.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, el DiputadoMatías Núñez ha sido llamado a la Sala del Partido, y me ha pedido que dé la opinión favorable a esta supresión propuesta por el Ejecutivo. Al parecer el Ejecutivo se olvidó de que una ley anterior olvido que está siendo reparado por esta supresión había entregado los terrenos, que ahora se destinan a la Municipalidad de San Antonio para que construya en ellos dependencias municipales, al Cuerpo de Bomberos de San Antonio.
Como nosotros también estamos de acuerdo con esa ley que autorizó a este Cuerpo benemérito ocupar esos terrenos, naturalmente, apoyamos la supresión que propone el Ejecutivo.
El señor LORENZINI.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El señor Lorenzini tiene la palabra.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, aunque la materia del proyecto no corresponde a los límites de mi "parroquia", hay en él un principio general que es bastante interesante: el hecho de que el Gobierno empiece a desprenderse de algunos terrenos, de algunas propiedades, para transferirlos a las agrupaciones o a las personas que realmente los estén detentando o sacándole algún provecho.
Hay un proyecto de ley, desgraciadamente, hasta ahora, detenida su tramitación, que tendía precisamente a este fin: a que los ocupantes de terrenos fiscales obtuvieran, con ciertas condiciones, rápidamente sus títulos. En éste se cumplen los requisitos que exige la ley en cuanto a urbanismo y, en consecuencia, está dentro de las normas generales.
Sería interesante que, cambiando el criterio mantenido hasta ahora sobre los títulos, sean entregados los de todos los terrenos fiscales actualmente ocupados por ciudadanos chilenos, aunque ellos carezcan de algunos de los requisitos exigidos por las ordenanzas respectivas. El mayor deseo del hombre es vivir en su casa propia y en su propia tierra. Asimismo, los Cuerpos de Bomberos y otras organizaciones necesitan disponer de bienes propios para ir perfeccionándolos y adecuándolos a las necesidades de la comunidad en que ellos sirven.
Este proyecto, en consecuencia, está manteniendo un principio altamente beneficioso.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (Don Héctor).-
Señor Presidente, yo quisiera rogarle al señor Acevedo, que es, precisamente, Diputado del cuarto distrito, que tuviera la bondad de repetir la razón porque no la veo clara por la cual el Ejecutivo ha observado este artículo 2º, en la letra e). Porque resulta que, a simple vista, este proyecto dice que la Municipalidad de San Antonio deberá destinar determinados bienes raíces, determinados predios a determinadas obras de interés de la comunidad. El artículo 2º dice: "Los inmuebles que se transfieren son los siguiente. . .", y la letra e) indica un terreno ubicado en tal parte, que se va a destinar a la construcción de dependencias municipales, finalidad que parece muy buena, muy útil, muy encomiable.
Me pareció escucharle al Diputado señor Acevedo que el veto del Ejecutivo tenía por fundamento el hecho de que ese terreno estaría ya ocupado, en este momento, por una entidad muy respetable, como es el Cuerpo de Bomberos. Entonces, yo no entiendo por qué el veto del Ejecutivo es simplemente para suprimir y no para transferir, por qué, en vez de destinarlo a la construcción de dependencias municipales, no se destina al Cuerpo de Bomberos. Porque, si en este momento, está allí dicho Cuerpo, y en un proyecto de ley, que tengo entendido tiene origen en el Ejecutivo, se están cediendo terrenos, quiere decir que esa institución está en un terreno que no le pertenece, está a título muy precario. Valdría la pena haber arreglado, de una vez por todas, la situación de dominio del Cuerpo de Bomberos de San Antonio sobre ese terreno, del cual se pide que no sea sacado.
Yo no entiendo bien esto. Quisiera pedirle al Diputado señor Acevedo que tuviera la bondad de explicar mejor. Porque, por una parte, hay una disposición en el proyecto mismo que indica muy buen destino. Se dice que no se puede destinar a ese objeto porque está entregado, ya al Cuerpo de Bomberos, pero, al mismo tiempo, no se aprovecha la ocasión del veto del Ejecutivo para entregar a esta entidad un dominio pleno sobre un terreno que, entiendo, lo tiene a título precario.
Esa sería la consulta al DiputadoAcevedo y le rogaría que tuviera la bondad de contestarla o aclararla.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el" artículo 1º se refiere a la transferencia de predios que habían sido ya entregados a la Municipalidad de San Antonio por resolución del Ministerio de Tierras, específicamente del Departamento de Bienes Nacionales. En uno de ellos se construyó el cuartel del Cuerpo de Bomberos. El artículo 11 de la ley 17.328, de 26 de agosto del año recién pasado, faculta a los organismos fiscales, semifiscales y municipales para entregar definitivamente a los cuerpos de bomberos los terrenos en que hubieren construidos sus cuarteles.
Así, su inciso segundo dice: "Facúltase a los organismos fiscales, semifiscales y municipales que hayan destinado terrenos o construido cuarteles o sus dependencias en beneficio de los Cuerpos de Bomberos del país con personalidad jurídica, o que lo hagan en el futuro, para que puedan otorgar a estas instituciones, gratuitamente, los títulos de dominio respectivos." En conformidad a esa disposición, el Ejecutivo dictó el Decreto Supremo Nº 2203, de 22 de diciembre de 1970, mediante el cual hace entrega de ese terreno, en forma definitiva y a título gratuito, al Cuerpo de Bomberos de San Antonio.
En estos instantes, esa institución tiene resuelto su problema...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Jurídicamente.
El señor ACEVEDO.-
... jurídicamente, y tiene el título de dominio gratuito, el que le ha sido entregado en virtud de esta disposición legal. A posteriori se ha tramitado este proyecto de ley. De ahí la razón por qué el Ejecutivo ha suprimido la letra e), que es la que se refiere precisamente al Cuerpo de Bomberos de San Antonio. Ya no es necesario, porque el problema fue resuelto por la ley Nº 17.328 de 26 de agosto de 1970, en que se faculta al Fisco y a las municipalidades. En este caso el Fisco hizo uso de esta facultad, dictando el decreto supremo por el cual entregó, a título gratuito, el dominio de ese predio al Cuerpo de Bomberos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité del señor Acevedo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobara la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
Despachado el proyecto.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Se suspende la sesión por un minuto.
Se suspendió la sesión a las 17 horas, 31 minutos.
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