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- rdf:value = " 5.-MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO Y CREACION DE TRIBUNALES Y NUEVOS CARGOS EN LA JUDICATURA DEL TRABAJOEl señor IBAÑEZ (Presidente).-
Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde despachar, en general, el proyecto de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de simple e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica el Código del Trabajo y crea tribunales y nuevos cargos en la judicatura del ramo.
Diputado informante es el señor Naudon.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 616-71-3, es el siguiente:
Artículo 1º.- Créanse los siguientes cargos en la Corte del Trabajo de Santiago: un Ministro, un Relator y un Oficial Ayudante.
Artículo 2º.- Créase un cargo de Oficial Ayudante en las Cortes del Trabajo de Valparaíso y Concepción,
Artículo 3º.- Créanse cinco Juzgados del Trabajo de primera categoría en el departamento de Santiago, un Juzgado del Trabaja de primera categoría en Valparaíso y un Juzgado del Trabajo de tercera categoría en el departamento PresidenteAguirre Cerda.
Artículo 4º.- Trasládase el Juzgado del Trabajo de Viña del Mar a Valparaíso y elévase a Juzgado de primera categoría;
Artículo 5º.- Créase un cargo de oficial segundo en cada uno de los Juzgados del Trabajo de Santiago, Valparaíso y Concepción.
Artículo 6º.- Créanse en la planta de la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial tres cargos de Oficial Ayudante con el sueldo asignado en el grado 1º de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno.
Los funcionarios que se designen en estos cargos desempeñarán sus funciones en los Juzgados del Trabajo de Santiago y serán designados por el Presidente de la República, por Decreto del Ministerio de Justicia, a propuesta en terna de la Corte del Trabajo de Santiago.
Artículo 7º.- La Oficina que se establece en los Juzgados del Trabajo con el personal indicado en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar las cuentas corrientes de todos los Juzgados del Trabajo;
b) Atender todo lo relativo a remuneraciones y demás pagos que debe hacerse al personal de los Tribunales del Trabajo de Santiago;
c) Atender todo lo relacionado con gastos menores, adquisiciones, mantención y reparaciones y, en general, todo lo que implique manejo de fondos, sean éstos del Presupuesto del Poder Judicial o de la Junta de Servicios Judiciales;
d) Preparar y presentar las rendiciones de cuentas de los fondos que manejen a la Contraloría General de la República, incluidas aquellas que el artículo 514 del Código Orgánico de Tribunales impone a los tribunales.
Artículo 8º.-Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del Libro Cuarto del Código del Trabajo:
Artículo 495
Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:
En los departamentos donde hubiere más de un juzgado, la distribución de las causas' se hará de acuerdo a las normas que fije la Corte del Trabajo respectiva.
Artículo 496
Sustitúyese por el siguiente:
En los departamentos en que no haya Juez Especial del Trabajo, el o los Jueces de Letras de Mayor Cuantía dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales se sustanciarán los procesos laborales hasta su cierre y los remitirán, dentro del segundo día, para su fallo a los Jueces del Trabajo, en la forma que se señala a continuación':
1) Los Jueces de Letras de la provincia de Tarapacá al Juez del Trabajo de Iquique;
2) Los Jueces de Letras de la provincia de Antofagasta al Juez del Trabajo de Antofagasta;
3) Los Jueces de la provincia de Atacama al Juez del Trabajo de Copiapó;
4) Los Jueces de Letras de los departamentos de La Serena, Elqui y Coquimbo al Juez del Trabajo de La Serena;
6) Los Jueces de los departamentos de Ovalle, Combarbalá e Illapel al Juez del Trabajo de Ovalle;
6) Los Jueces de las provincias de Aconcagua y Valparaíso con excepción del Juez de Letras del departamento de Isla de Pascua, a los Jueces del Trabajo de Valparaíso;
7) Los Jueces de los departamentos de San Bernardo y Maipo a los Jueces del Trabajo del departamento PresidenteAguirre Cerda;
8) Los Jueces de los departamentos de Talagante y Melipilla al Juez del Trabajo de San Antonio;
9) Los Jueces de las provincias de O'Higgins y Colchagua al Juez del Trabajo de Rancagua;
10) Los Jueces de las provincias de Talca y Curicó al Juez del Trabajo de Talca;
11) Los Jueces de las provincias de Maule y Linares al Juez del Trabajo de Linares;
12) Los Jueces de la provincia de Ñuble al Juez del Trabajo de Chillán;
13) El Juez del departamento de Yumbel y los de la provincia de Arauco al Juez del Trabajo de Coronel;
14) Los Jueces del departamento de Tomé al Juez del Trabajo de Concepción;
15) Los Jueces de la provincia de Bío- Bío y Malleco al Juez del Trabajo de Los Angeles;
16) Los Jueces de la provincia de Cautín al Juez del Trabajo de Temuco;
17) Los Jueces dela provincia de Valdivia al Juez del Trabajo de Valdivia;
18) Los Jueces de la provincia dé Osor- no al Juez del Trabajo de Osorno;
19) Los Jueces de las provincias de Llanquihue y Chiloé al Juez del Trabajo de Puerto Montt, y
20) Los Jueces de las provincias de Aisén y Magallanes al Juez del Trabajo de Magallanes.
En las ciudades en que hubiere más de un Juzgado del Trabajo, los Jueces de Letras remitirán los autos para su fallo, de acuerdo a las normas que fije la Corte del Trabajo.
Las medidas para mejor resolver que decrete el Juez del Trabajo podrá llevarlas a efecto él mismo o encomendarlas al Juez de Letras, remitiéndole los autos quien deberá efectuarlas en el menor tiempo posible.
Dictado el fallo los Jueces del Trabajo devolverán los autos al Juez de Letras correspondiente, dentro de segundo día, paja su notificación, interposición y concesión de los recursos que procedieren y el cumplimiento de la sentencia.
Los Jueces de Letras, junto con remitir los autos al Juez del Trabajo deberán comunicarlo a la Corte del Trabajo respectiva con indicación de la fecha de cierre del proceso. A su vez los Jueces del Trabajo deberán comunicar a la Corte la devolución del proceso y la fecha del fallo.
Los Relatores -deberán dar cuenta a la Corte de todo vicio u omisión que notaren en relación a las obligaciones señaladas en este artículo.
No obstante lo dispuesto en este artículo el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento de la Isla de Pascua tendrá competencia para conocer y fallar asuntos del trabajo.
Artículo 499
En el inciso primero agrégase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra Ministros, la frase con excepción de la Corte del Trabajo de Santiago que tendrá cuatro, seguida de una coma
Artículo 501
Reemplázase la expresión con sus tres por las palabras con todos sus.
Agregar después de la palabra Ministros la frase No obstante, el quorum para formar Sala será de tres.
Artículo 507
Sustituyese el inciso tercero -por el siguiente: Los abogados integrantes serán diez por cada Corte del Trabajo y los nombrará anualmente el Presidente de la República de entre una lista de veinte que deberá remitirle la Corte del Trabajo respectiva. Al formar la lista la Corte dará preferencia a los abogados idóneos que tengan esta especialidad, oyendo a los jueces. Estos abogados integrantes tendrán derecho a la remuneración asignada a los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones por cada sesión a que asistan, sin que puedan reclamar estipendio por más de una sesión diaria..
Agrégase en el inciso quinto, la siguiente frase final Los Relatores serán subrogados por el Secretario de la Corte.
Agrégase en el inciso noveno, a continuación del punto que sigue a la palabra económicos, la siguiente frase: En la misma forma serán subrogados los Oficiales Primeros de los Juzgados de primera categoría.
Artículo 511
Sustitúyese en el inciso primero, la expresión juzgados, por las palabras los Juzgados del Trabajo de segunda y tercera categorías.
Agrégase el siguiente artículo con el número 512:
Artículo 512.-Son funciones de los
Secretarios de los Juzgados del Trabajo de primera categoría:
1°- Sustanciar los procesos, llamar a conciliación y aprobar los avenimientos, resolver las excepciones, incidentes y demás peticiones que se sometan por las partes a decisión del tribunal, hasta que los declare cerrados;
2º- Decretar las medidas encaminadas a verificar los hechos controvertidos;
3º- Cerrar los procesos una vez terminada la prueba que rindan las partes o decrete el tribunal y pasar los autos al juez para su fallo, y
4º- Efectuar las diligencias probatorias que deban practicarse fuera del tribunal y que el juez de la causa determine como medidas para mejor resolver.
Corresponderá asimismo a estos funcionarios fallar los asuntos derivados de la aplicación de las leyes o disposiciones sobre inamovilidad de los trabajadores y de aquellos juicios de cuantía inferior a un sueldo vital anual Escala (A) del departamento de Santiago, cuando el recargo existente en el tribunal lo haga necesario, previa resolución del juez, la que sólo podrá dictarse con autorización de la Corte respectiva.
Los Jueces de primera categoría al fallar las causas, deberán liquidar en la misma sentencia las sumas que ordenen pagar. Resolverán asimismo las incidencias que se promuevan en el cumplimiento de la sentencia y en las resoluciones de los Servicios del Trabajo e Instituciones de Previsión. Además deberán velar para que la tramitación de los procesos se efectúe dentro de los plazos legales, dejando constancia en el proceso de las dilaciones o errores que observaren.
Agrégase el siguiente artículo nuevo como artículo 512 bis:
Artículo 512 bis.-Son funciones de los Oficiales Primeros, de los Juzgados del Trabajo de primera categoría:
1º- Dar cuenta diariamente al juez, o al secretario en su caso, de las solicitudes que presentaren las partes;
2º- Autorizar las resoluciones del juez o del secretario y hacerlas saber a los interesados que acudieren al tribunal para tomar conocimiento de ellas;
3º- Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicite, de los procesos que tengan archivados en sus oficinas y de todos los actos emanados del juzgado;
4º- Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles del tribunal, sujetándose a las instrucciones que el Secretario le diere sobre el particular;
5º- Autorizar los poderes judiciales que pudieren otorgarse ante ellos;
6º- Llevar el control de los registros y libros de la Secretaría, y
7º- Practicar las notificaciones por carta certificada y dejar constancia de ellas en el proceso.
Las funciones señaladas en los números 4º, 6º y 7º podrán ser desempeñadas, bajo la responsabilidad del Oficial Primero, por los Oficiales Segundos de la Secretaría.
Una vez al año, el Juez, el Secretario y el Oficial Primero, harán la distribución de las labores del personal, dejarán constancia de ella en el Libro de Decretos Económicos y la comunicarán a la Corte respectiva.
La obligación establecida en el inciso anterior pesará sobre el Juez y el Secretario en los Juzgados del Trabajo de segunda y tercera categorías.
Artículo 513
Suprímese la frase: Habrá Juzgado del Trabajo de primera, segunda y tercera categoría.
Artículo 514
Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
Corte del Trabajo de Valparaíso con las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso.
Reemplázase el punto final del inciso tercero del artículo 514 por una coma (,) y agréganse las siguientes expresiones Aisén y Magallanes.
Reemplázase su inciso final por el siguiente:
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas será considerada dentro del, territorio de su jurisdicción, como Tribunal de Alzada del Trabajo para todos los efectos legales, debiendo regirse cuando funcione en tal carácter, por las disposiciones del presente Título en cuanto le fueren aplicables.
Artículo 515
Sustitúyese por el siguiente:
Artículo 515.- Habrá Juzgados del Trabajo de primera, segunda y tercera categorías.
Serán de primera categorías los que funcionen en las ciudades asiento de una Corte del Trabajo y su número será el si- quiente: diez en Santiago, tres en Valparaíso y uno en Concepción.
Serán Juzgados del Trabajo de segunda categoría los que tengan su asiento en los ciudades de Iquique, Antofagasta, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia y Puerto Montt, en cada una de las cuales habrá un juzgado; y Juzgados del Trabajo de tercera categoría los que tengan su asiento en las ciudades de Copia- pó, La Serena, Ovalle, San Antonio, Linares, Coronel, Los Angeles, Osorno y Punta Arenas y en cada una de ellas habrá también un juzgado.
En el departamento PresidenteAguirre Cerda habrá dos juzgados del trabajo, que serán de tercera categoría.
Artículo 516
Agrégase después del punto y coma (;) que sigue a la palabra Coquimbo, las expresiones los de Santiago, sobre el departamento de Puente Alto:
Derógase su inciso segundo.
Artículo 517
Agrégase en su inciso final, a continuación de la palabra Secretario, la expresión o el Oficial Primero, en su caso.
Artículo 520
Agrégase en su inciso primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra Secretario, la expresión o el Oficial Primero, en su caso.
Artículo 525
Agréganse en el inciso cuarto después de la expresión Juez las palabras o el Secretario, en su caso,
Artículo 526
Agréganse en el inciso primero después de la expresión Juez las palabras o el Secretario, en su caso.
Artículo 529
Agréganse en el inciso primero después de la expresión Juez las palabras o el Secretario, en su caso.
Artículo 531
Agréganse después de la expresión Juez las palabras o el Secretario, en su caso.
Artículo 535
Agréganse después de la expresión Juez las palabras o el Secretario, en su caso.
Artículo 540
Agréganse en su inciso final, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra Secretario, la expresión o el Oficial Primero, en su caso.
Artículo 579
Elimínase el punto (.) seguido que sigue a la palabra porteros y agrégase la siguiente frase: que no hayan cumplido cinco años de servicios.
Artículo 580
Sustitúyese por el siguiente:
Artículo 580.- La Corte del Trabajo de Santiago tendrá cuatro Ministros, dos Relatores, un Secretario, un Oficial Primero, tres Ayudantes y un Portero.
Las Cortes del Trabajo de Valparaíso y
Concepción tendrán tres Ministros, un Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Ayudante y un Portero.
Artículo 581
Reemplázase por el siguiente:
Artículo 581.- Los Juzgados del Trabajo de primera categoría tendrán el siguiente personal: los de Santiago, un Juez, un Secretario, un Oficial primero, un Receptor, cuatro Oficiales Segundos y un Portero; los de Valparaíso, un Juez, un Secretario, un Oficia] Primero, un Receptor, tres Oficiales Segundos y un Portero; los de Concepción, un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, un Receptor, dos Oficiales Segundos y un Portero.
Artículo 584
Reemplázase por el siguiente:
Artículo 584.-Los Secretarios de las Cortes y Juzgados de Valparaíso y Concepción, de los Juzgados de segunda y tercera categorías y los Receptores, deberán rendir fianza equivalente a seis sueldos mensuales.
Artículo 586
Agrégase el siguiente inciso final:
Para que un juez o el secretario, en su caso, pueda ser incluido en la Lista Nº 1, será requisito indispensable haber dado estricto cumplimiento a los plazos fijados por la ley para la dictación de los fallos o la tramitación de los procesos, salvo que la Corte respectiva en resolución fundada estimare que los motivos del retraso son justificados.
Artículo 607
Sustitúyense los incisos segundo y tercero por el siguiente:
Actuará como Secretario y Archivero de la Junta el Inspector que designe la Dirección General del Trabajo.
Artículo 9º.- Los Presidentes de las Cortes del Trabajo podrán cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, encomendar al Secretario practicar diligencias probatorias fuera del Tribunal o la relación de causas en determinados días de la semana. En estos casos los Oficiales Primeros subrogarán al Secretario.
Los Jueces de segunda y tercera categorías, previo acuerdo de la Corte del Trabajo, podrán encomendar al Secretario las funciones que se señalan en el artículo 512. En estos casos los Secretarios serán subrogados en la forma que determina el artículo 507.
Artículo 10.- La Corte del Trabajo de Santiago integrada por abogados de conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, se dividirá en dos salas para el despacho de las causas, cuando por el número de asuntos en estado de verse, no sea posible su resolución dentro del término a que se refiere el artículo 565 del Código del Trabajo.
Producido este caso y si no bastaren los Relatores en propiedad el Tribunal designará por mayoría de votos los Relatores interinos que estime convenientes, quienes gozarán durante el tiempo en que sirvieren de igual remuneración que los propietarios.
Artículo 11.- Los Secretarios de los Juzgados de primera categoría figurarán en la Sección C del Escalafón Judicial del Trabajo y los Oficiales Primeros de estos mismos tribunales en la Sección F del mismo Escalafón.
Artículo 12.- Los Tribunales del Trabajo podrán enviar los expedientes por vía aérea, con cargo a los fondos asignados para gastos menores de Secretaría.
Artículo 13.- Créanse, Juzgados del Trabajo en los departamentos de Arica, Los Andes, San Fernando, Curicó, Cauquenes, Arauco, Angol, Castro, Chile Chico, y en aquéllos cuyo promedio anual de ingreso de causas supere a ochenta causas mensuales por cada juzgado.
El Presidente de la República dictará el decreto respectivo para el cumplimiento de esta disposición, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Artículo 14.- Reemplázase el artículo 6° de la ley Nº 16.455 por el siguiente:
Las cuestiones a que dé origen la aplicación de esta ley, serán de competencia de los Tribunales del Trabajo.
Artículo 15.-Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7º de la ley Nº 16.899 por el siguiente:
Trasládase el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago al departamento PresidenteAguirre Cerda.
Artículo 16.- Aclárase el inciso tercero del artículo 28 de la ley Nº 14:550, en el sentido que los Oficiales Primeros de Cortes del Trabajo adquieren el beneficio que contempla el inciso primero del mismo artículo, a los cinco años, y que este tiempo debe computarse en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 11.896.
Artículo 17.- Cuando la urgencia del caso lo requiera, los Jueces del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda, podrán decretar actuaciones para que se lleven a efecto por funcionarios del Tribunal en el departamento de Santiago.
Asimismo podrán requerir directamente a Carabineros del departamento de Santiago para que practiquen las diligencias que deban efectuarse en ese departamento.
Artículo 18.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al Item 10/01/01-/ 035.003 Provisión de fondos para creación y elevación de juzgados de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- La Corte del Trabajo de Santiago, durante los primeros 45 días de vigencia de la presente ley, deberá distribuir las nuevas demandas exclusivamente entre los cinco juzgados que se crean en la modificación que se introduce al artículo 515 del Código del Trabajo.
Artículo 2º.- Las causas que estuvieren conociendo los Tribunales actualmente existentes, seguirán radicadas en ellos hasta su terminación.
Artículo 3º.- El personal del Juzgado del Trabajo trasladado a Viña del Mar por la ley Nº 16.899, continuará desempeñan do sus cargos sin necesidad de nuevo nombramiento.
Artículo 4º.- La primera provisión de los cargos que se crean en los artículos 2º y 59 de esta ley, se hará en la forma establecida en los incisos segundo y tercero del artículo 586 del Código del Trabajo.
Artículo 5º.- Lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Me permito hacer presente a la Sala que cada Comité y el señor Diputado informante disponen de un tiempo de hasta cinco minutos para hacer uso de la palabra.
En discusión general el proyecto.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría..
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, en primer lugar, solicito se me conceda el tiempo fijado para el Comité del Partido Radical a continuación de los cinco minutos de que dispongo como informante, como única manera de entregar un análisis general del proyecto.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Diputado, puede hacer uso de su tiempo como Diputado informante en la oportunidad en que lo desee.
Tiene la palabra Su Señoría-.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, por intermedio del Diputado que habla, del proyecto de ley, originado en un Mensaje del Ejecutivo, con trámite de urgencia calificada de simple, que modifica el Código del Trabajo y dispone la creación de nuevos' Juzgados y cargos en la Judicatura del Trabajo.
El proyecto de ley enviado por el Gobierno para la consideración de esta Honorable Cámara contiene los siguientes órdenes de ideas, en relación a las modificaciones que propone:
1º- Crea cinco Juzgados del Trabajo en Santiago para agilizar la administración de Justicia, para poder, así, entregar una justicia más rápida en asuntos laborales, dado que con los Juzgados existentes, considerados para la población de treinta años atrás, la resolución de estos asuntos, en vez de demorar 24 días, está demorando uno, dos y tres años. Basta considerar la naturaleza de estas contiendas para apreciar que un juicio del trabajo, resuelto en estos plazos, constituye no sólo una aberración, sino que envuelve una injusticia tan grande como la que originó la propia demanda.
2º- Por las mismas razones anteriores, se crea un Segundo Juzgado del Trabajo en el departamento Pedro Aguirre Cerda, cuyo crecido número de habitantes y su gran concentración industrial hacen absolutamente insuficiente el Juzgado existente para prestar una adecuada administración de justicia en materias del trabajo.
3º- Un tercer orden de materias propuestas por el proyecto están destinadas a buscar un aprovechamiento más integral del personal, entregando a los Secretarios, en los casos de los Juzgados de Primera Categoría, facultades de Jueces Tramitadores, y reservando al Juez la tarea de sentenciar. Correlativo a esta modificación, están aquéllas que entregan funciones de Secretarios a los Oficiales Primeros, y parte de las de éstos se cometen a los Oficiales Segundos.
4º- Crea cargos en la planta de la Oficina del Presupuesto del Poder Judicial, para que los funcionarios qué se nombren, atiendan todo lo concerniente al manejo de fondos en los Juzgados del Trabajo de Santiago, con el objeto de que esta labor especializada, de tipo contable, deje de ser responsabilidad de los Secretarios, para que éstos puedan desempeñar sus nuevas funciones de tramitadores y porque, además, ha sido pedido por los Jueces, porque se han producido casos, en la práctica, de desórdenes en el control y manejo de los fondos que se ingresan a las cuentas únicas de estos Tribunales.
5°- Crea un nuevo cargo de Ministro en la Corte del Trabajo de Santiago, para que pueda dividirse en dos Salas, y un cargo de Relator, con la misma finalidad.
6º- Entrega el conocimiento de la segunda instancia de los Juzgados de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso, a la Corte del Trabajo de Valparaíso, y determina que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas será considerado dentro del territorio de su jurisdicción, como Tribunal de Alzada del Trabajo.
7º- Señala categorías de Juzgados e indica su distribución por departamentos y entrega el conocimiento de las causas que ocurran en el departamento de Puente Alto a los Juzgados del Trabajo de Santiago.
En el proyecto del Ejecutivo se contiene una materia que debe destacarse, cuya procedencia, como modificación, fue rechazada por mayoría en la Comisión y que es de la mayor importancia. Esta modificación propuesta estaba destinada a sustraer del conocimiento de la Corte Suprema los asuntos del trabajo, ya que por la vía de la queja, el más Alto Tribunal modifica, en cuanto al fondo, lo resuelto por las Cortes del Trabajo o los Tribunales de Alzada.
Se ha sostenido por los autores especializados en materias laborales que la decisión de asuntos del trabajo por Tribunales formados para la resolución de cuestiones propias del Derecho Civil constituye un sistema vicioso que se presta para restar al Derecho del Trabajo su característica de Derecho nuevo, su sentido de mayor justicia social y de contener, en base a interpretaciones restrictivas, las conquistas de los trabajadores con amparo de los sectores que detentan el capital. Se han citado muchos casos que demuestran esta tendencia de los Tribunales tradicionales, que no es del caso indicar en este momento.
Esta modificación fue rechazada por la mayoría de la Comisión, con los votos de los representantes de partidos de la Unidad Popular en favor de la disposición propuesta. Sin embargo, personalmente considero que la supresión de la facultad de la Corte Suprema de conocer, por la vía de la queja, del fondo del asunto mismo, no era la solución más completa y adecuada. Transitoriamente, estimo que podría haberse propuesto una disposición que facultara a la Corte Suprema únicamente para examinar la aplicación correcta del derecho en la sentencia, sin que pueda revisar la prueba, los hechos acreditados, ni menos ponderar nuevamente las pruebas rendidas.
Como solución definitiva, debe estudiarse, cuando los medios económicos del país lo permitan, la creación de una Corte Superior del Trabajo, que tenga la tuición directiva, correccional y económica de los Tribunales especiales del Trabajo y que pueda conocer de recursos de quejas por faltas disciplinarias o abusos y de un recurso análogo al de casación en el fondo, para así uniformar, a través de estos fallos de casación, el criterio de las Cortes de Apelaciones del Trabajo.
Con el proyecto del Gobierno se pretende dar solución inmediata a los más graves y agudos problemas que presenta la Justicia del Trabajo. Más adelante se irán tomando otras medidas que permitan cumplir con el anhelo del Programa de Gobierno de entregar una justicia rápida y eficaz a las clases trabajadoras.
Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia del señor Ministro de Justicia, don Lisandro Cruz Ponce; del señor Subsecretario, don José Viera-Gallo; del señor Oscar Alvarez, Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena; del señor Alonso de la Fuente, Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca; y de la señora Alicia Herrera, Secretaria de la Corte del Trabajo de Santiago y Presidenta de la Comisión que elaboró el proyecto del Gobierno.
El tiempo fijado al informante, aun agregado el tiempo del Comité Radical, no permite el examen en detalle o en particular de las disposiciones del proyecto.
Termino solicitando que la Honorable
Cámara preste su aprobación al proyecto que acabo de informar.'
Nada más, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, las reformas que se pretenden introducir al Código del Trabajo son absolutamente necesarias y tienen por objeto, como lo hizo ver el señor Diputado informante, en especial, hacer justicia rápida y eficaz en todos los juicios.
En Santiago se crean cinco Juzgados del Trabajo, o sea, se duplica el número de los que hay, y como a la vez a los Secretarios se les da la facultad de jueces tramitadores, en la práctica habrá veinte jueces del Trabajo en Santiago, lo que significa un progreso evidente y el propósito de hacer justicia real en una materia tan delicada como son los problemas laborales.
Tengo entendido que el proyecto, en general, va a ser aprobado por unanimidad, puesto que se trata de reformas muy necesarias y reclamadas con mucha urgencia. En la Comisión no hubo discrepancias en aprobarlo. Intervino por el Partido Nacional el DiputadoMaturana, quien prácticamente estuvo de acuerdo con todas las modificaciones que aquí se proponen. No hubo acuerdo en la Comisión para quitarle a la Corte Suprema la facultad de conocer de las quejas. Estimaron los, parlamentarios que la disposición respectiva era inconstitucional, opinión que nosotros no compartimos, porque el anular juicios por la vía de la queja es una cuestión que emana de una interpretación abusiva de disposiciones del Código Orgánico de Tribunales. Es posible que más adelanté pueda corregirse esta falta que se cometió al rechazarse en la Comisión el quitarle a la Corte Suprema la facultad de enmendar, por la vía de la queja, lo resuelto por los jueces del Trabajo.
Es de mucha importancia una de las disposiciones de este artículo, que prácticamente entrega a los jueces especializados del Trabajo el fallo de todas las causas, incluso de aquellos departamentos donde en la actualidad no hay jueces del Trabajo. En esos departamentos se va a proceder de una manera sumamente sencilla. El juez letrado va a tramitar las causas, pero el fallo, que tiene que hacerse con este espíritu bastante avanzado, en materia social, de las leyes del Trabajo, siempre va a quedar entregado al juez del Trabajo de la cabecera de provincia. Esto me parece que es una de las cosas más importantes que contiene esta reforma. En general, se trata de agilizar los procedimientos y hacer real la justicia del Trabajo.
Por esta razón, nosotros, tal como lo sostuvimos en la Comisión, vamos a dar nuestro acuerdo para que se apruebe este proyecto, en general y en particular, en la sesión de hoy.
Nada más, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, para los Diputados del Partido Nacional es de suma importancia el proyecto que esta tarde se presenta a la consideración de la Cámara, porque viene a permitir que la justicia del Trabajo, se desempeñe con la eficiencia y con la rapidez que sus miembros, sus funcionarios, han querido tener, y que solamente las condiciones verdaderamente inhumanas en que desarrollaban su labor, tanto por la cantidad de causas que debieran conocer, como por la escasez de medios físicos y de personal para hacerlo, les constriñe a no poder realizar con urgencia los casos que les son sometidos a su conocimiento.
Este proyecto, que verdaderamente merece la mayor de las consideraciones y apreciaciones de los parlamentarios viene a solucionar no sólo una serie de aspectos técnicos -diría- de la administración de justicia del Trabajo, sino también a crear cargos necesarios, todo lo cual permitirá, en todas sus instancias, la posibilidad de que los derechos de los trabajadores no queden supeditados por las imposibilidades físicas de los jueces de fallar o de la Corte de revisar.
La justicia chilena tiene en su formación, vocación y espíritu las condiciones como para que, con los medios que el país le dé, pueda realizar su alto cometido con eficiencia. Y, en particular, la justicia del trabajo, que era algo así como la Cenicienta, como la hermana pobre dentro del Poder Judicial, podrá también realizar sus funciones con la urgencia que los casos y personas requieren.
Frente a las críticas que se formulan a nuestra justicia, debe considerarse lo mucho que influye en la demora del fallo la falta de medios materiales y del personal que tiene que fallar. Sabemos que hay tribunales -y los juzgados del trabajo no eran excepción a esta norma- que tenían constantemente más de dos mil causas a las que abocarse y, en consecuencia, no es ilógico pensar que tenían que demorarse en fallar.
Un país que hace del derecho norma de convivencia y de desarrollo para su pueblo tiene la obligación de otorgarles a sus tribunales todos los instrumentos y medios físicos que le permitan realizar su cometido.
Frente a lo que aquí se ha indicado, creemos que la independencia y unidad en la administración de justicia, hacen necesario que el organismo superior del Poder Judicial tenga efectivamente la tuición administrativa y correccional de todo lo que conocen los Tribunales. Por eso nos opusimos a que se privara a la Corte Suprema del conocimiento de las causas del trabajo; a que se le impidiera que, por la vía de la queja, pudiese pronunciarse sobre la corrección o procedencia de los fallos que se dictarán; tal como también consideramos que debe evitarse el sistema que ya se está repitiendo en muchos aspectos en nuestra legislación, de pretender privar a los Tribunales ordinarios y, particularmente a la Corte Suprema del conocimiento de las causas que se producen en una serie de aspectos especiales, como se ha venido haciendo.
Por eso este proyecto, en la Comisión, lo analizamos con toda la atención y dedicación que merece una buena iniciativa del Gobierno, que tiene por objeto permitir que los Tribunales del Trabajo otorguen justicia rápida y eficaz, a la que tienen derecho los trabajadores de Chile y las personas que a ellos recurren.
Por eso, apoyamos este proyecto en la Comisión y en esta oportunidad le otorgamos también nuestros votos para su pronto despacho.
El señor MERINO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, en nombre de los Diputados demócrata- cristianos quiero decir un par de palabras sobre este proyecto que hemos aprobado, con nuestro concurso, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Estamos totalmente de acuerdo con él y naturalmente le daremos nuestra aprobación.
Creemos que se ha dado un gran paso para hacer justicia a los derechos de los trabajadores, pero creemos también que este proyecto es incompleto. Por eso será necesario presentar más adelante uno nuevo que contemple integralmente la defensa de los derechos de los asalariados, porque la justicia misma, la tramitación misma de los pleitos, por más que aprobemos disposiciones que favorezcan al trabajador, siempre lo van dejando en un pie de desigualdad ante la parte patronal. Será necesario estudiar un medio para que los trabajadores tengan asegurada la asistencia de profesionales que los asesoren en sus juicios. En la actualidad se ven obligados a contratar los servicios de abogados que los puedan atender en trámites y diligencias, que muchas veces no se pueden cumplir por falta de medios económicos. Aunque existen disposiciones que hasta cierta cuantía, en los juicios del trabajo no requieren de la intervención de abogados, en el hecho siempre va a ser necesario para la acertada gestión del pleito. En cuanto a la Corte Suprema de Justicia, personalmente soy contrario de que, a través del recurso de queja, la Corte pueda rever los fundamentos de derecho de la demanda y la prueba producida en el juicio. Es conveniente que exista el recurso de queja en cuanto a lo que en sí significa, pero no para que a través de esta vía disciplinaria pueda modificarse el fondo de lo discutido en el proceso. Ojalá que en una próxima oportunidad en que se legisle en forma más completa, se establezca un recurso, distinto del de queja naturalmente, que permita a los Tribunales Superiores de Justicia, ya sea a la Corte Suprema o a un Tribunal Superior especializado del trabajo para que pueda rever los hechos y el derecho en las causas falladas por los tribunales de segunda instancia.
También el proyecto en debate contiene disposiciones que favorecen la tramitación de las causas de los trabajadores, pero de Santiago. Los de provincia no están bien considerados en este proyecto. Las distancias de una a otra son grandes. Hay en cada provincia solamente un juzgado especializado. Para la zona sur hay una Corte del Trabajo. En mi zona, por ejemplo, Cautín, las apelaciones de los juicios de trabajadores los debe conocer la Corte de Alzada de Concepción, con los consiguientes mayores gastos, perjuicios y dificultades que significa ir a defenderse a una ciudad tan alejada de Cautín. Lo mismo ocurre en otras provincias en relación con las Cortes de Alzada que les corresponde conocer de la materia.
En todo caso, con esto se ha dado un gran paso para agilizar la tramitación de los juicios del trabajo. Nos alegramos, de ello, y por esto hemos puesto todo nuestro concurso para que este proyecto sea ley con la mayor brevedad posible; pero dejamos sentado que es necesario legislar, con posterioridad, en un proyecto más completo, que contemple integralmente medidas adecuadas en defensa de los derechos de los trabajadores.
En consecuencia, el Partido Demócrata Cristiano presta plenamente su acogida a este proyecto de ley.
He dicho, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En conformidad con los acuerdos adoptados por la Sala, pasará a Comisión.
El señor MERINO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Merino.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MERINO.-
Es sólo para consultar si es necesario que el proyecto vuelva a Comisión. Sé que hay un acuerdo de la Sala, pero por lo dicho aquí parece innecesario retrasar su despacho enviándolo de nuevo a Comisión.
Podría reverse el acuerdo para aprobar de inmediato el proyecto y no enviarlo a segundo informe.
No sé qué opinión tendrán los demás colegas al respecto.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. Hay indicaciones formuladas por el Ejecutivo, además del acuerdo de la Sala.
El señor ARNELLO.-
No lo sabíamos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
La Mesa estimó innecesario darlo a conocer.
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