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El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra sobre las modificaciones de la letra b) del artículo 1°.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, nosotros también mantendremos el criterio de la Cámara en el segundo trámite constitucional de este proyecto, en relación a la modificación que ahora estamos discutiendo.
Tal como se ha recordado aquí, ha sido iniciativa de los parlamentarios de la Democracia Cristiana, por medio del Diputado señor Ramírez, el excluir "las rocas y arenas que se encuentren en terrenos de propiedad privada y que se apliquen directamente a la construcción", de la forma cómo se había encarado el dominio absoluto minero por el Senado, en relación a este tipo de materia.
Ahora bien, esta norma fue perfeccionada tanto por el señor Millas como por la participación de otros colegas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Nosotros mantendremos este criterio, porque nos ha tocado presenciar una serie de abusos, donde el dueño de un terreno sería, al mismo tiempo, dueño de las rocas y arenas que se aplican directamente a la construcción y, en consecuencia, empezaba a negociar con ellas. También sabemos que el Ministerio de Obras Públicas, en algunas oportunidades, ha tenido que entrar a expropiar este tipo de materiales para la construcción de caminos fundamentales. Esto nos parece un abuso. Estimamos que el dominio del Estado se debe extender a este tipo de materiales.
Mientras tanto, va a quedar vigente el Código de Minería en todas sus partes. En consecuencia, el particular va a ser considerado un concesionario para poder utilizar este tipo de materiales, hasta que se dicte una nueva ley que modifique sustancialmente el Código de Minería en esta materia.
Nosotros queremos manifestar que no vemos ningún inconveniente de orden jurídico para que, en aquella ocasión, se establezca en favor del propietario una especie de derecho de concesión que presuma la ley con fines limitados, por ejemplo, lo que verá en su oportunidad el legislador. A nuestro juicio, no habría incompatibilidad alguna, ya que, cuando el propietario necesite estos materiales para aplicarlos a la construcción de una casa, no vemos por qué va a estar pidiendo, necesariamente, una concesión. Por cierto que va a ser una materia que tendrá que abordar el legislador. Lo que nosotros deseamos señalar desde ahora es que no vemos ninguna incompatibilidad para que, modificándose el Código de Minería, se establezca una norma de este carácter que le dé al propietario del suelo la calidad de concesionario, sin necesidad de pedir la concesión, con fines de carácter limitado, para la construcción.
Queremos dejar establecido este criterio y manifestar que vamos a insistir en la modificación de la Cámara; es decir, estaremos por la supresión de la frase "y de las rocas y arenas que se encuentren en terrenos de propiedad privada y que se apliquen directamente a la construcción. "
Nada más.
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