. . " \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Ofrezco la palabra sobre las modificaciones de la letra b) del art\u00EDculo 1\u00B0. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Se\u00F1or Presidente, nosotros tambi\u00E9n mantendremos el criterio de la C\u00E1mara en el segundo tr\u00E1mite constitucional de este proyecto, en relaci\u00F3n a la modificaci\u00F3n que ahora estamos discutiendo. \nTal como se ha recordado aqu\u00ED, ha sido iniciativa de los parlamentarios de la Democracia Cristiana, por medio del Diputado se\u00F1or Ram\u00EDrez, el excluir \"las rocas y arenas que se encuentren en terrenos de propiedad privada y que se apliquen directamente a la construcci\u00F3n\", de la forma c\u00F3mo se hab\u00EDa encarado el dominio absoluto minero por el Senado, en relaci\u00F3n a este tipo de materia. \nAhora bien, esta norma fue perfeccionada tanto por el se\u00F1or Millas como por la participaci\u00F3n de otros colegas de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. \nNosotros mantendremos este criterio, porque nos ha tocado presenciar una serie de abusos, donde el due\u00F1o de un terreno ser\u00EDa, al mismo tiempo, due\u00F1o de las rocas y arenas que se aplican directamente a la construcci\u00F3n y, en consecuencia, empezaba a negociar con ellas. Tambi\u00E9n sabemos que el Ministerio de Obras P\u00FAblicas, en algunas oportunidades, ha tenido que entrar a expropiar este tipo de materiales para la construcci\u00F3n de caminos fundamentales. Esto nos parece un abuso. Estimamos que el dominio del Estado se debe extender a este tipo de materiales. \nMientras tanto, va a quedar vigente el C\u00F3digo de Miner\u00EDa en todas sus partes. En consecuencia, el particular va a ser considerado un concesionario para poder utilizar este tipo de materiales, hasta que se dicte una nueva ley que modifique sustancialmente el C\u00F3digo de Miner\u00EDa en esta materia. \nNosotros queremos manifestar que no vemos ning\u00FAn inconveniente de orden jur\u00EDdico para que, en aquella ocasi\u00F3n, se establezca en favor del propietario una especie de derecho de concesi\u00F3n que presuma la ley con fines limitados, por ejemplo, lo que ver\u00E1 en su oportunidad el legislador. A nuestro juicio, no habr\u00EDa incompatibilidad alguna, ya que, cuando el propietario necesite estos materiales para aplicarlos a la construcci\u00F3n de una casa, no vemos por qu\u00E9 va a estar pidiendo, necesariamente, una concesi\u00F3n. Por cierto que va a ser una materia que tendr\u00E1 que abordar el legislador. Lo que nosotros deseamos se\u00F1alar desde ahora es que no vemos ninguna incompatibilidad para que, modific\u00E1ndose el C\u00F3digo de Miner\u00EDa, se establezca una norma de este car\u00E1cter que le d\u00E9 al propietario del suelo la calidad de concesionario, sin necesidad de pedir la concesi\u00F3n, con fines de car\u00E1cter limitado, para la construcci\u00F3n. \nQueremos dejar establecido este criterio y manifestar que vamos a insistir en la modificaci\u00F3n de la C\u00E1mara; es decir, estaremos por la supresi\u00F3n de la frase \"y de las rocas y arenas que se encuentren en terrenos de propiedad privada y que se apliquen directamente a la construcci\u00F3n. \" \nNada m\u00E1s. \n \n " . . . . . . . . .