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- rdf:value = " 7.-MODIFICACION DE LA LEY Nº 11. 622, SOBRE ARRENDAMIENTOSEl señor IBAÑEZ (Presidente).
Señores Diputados, corresponde ocuparse, a continuación, en conformidad con los acuerdos adoptados por la Cámara, del proyecto que modifica la ley Nº 11. 622, sobre arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta máxima que se podrá cobrar cobrar por dichos arrendamientos.
Diputado informante es el señor Zaldívar, don Alberto.
El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 367704, es el siguiente:
"Artículo 1ºIntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11. 622, de 25 de septiembre de 1954:
a) Reemplázase la frase inicial del artículo 1º por la siguiente:
"La renta anual máxima de arrendamiento de bienes raíces urbanos, cualquiera que sea su destino, no podrá exceder".
b) Agrégase al artículo 1º, como inciso final, el siguiente:
"Si se modificaren los avalúos vigentes para el pago del impuesto territorial, el arrendador o el arrendatario, en su caso, podrán ajustar las rentas de arrendamiento en la misma proporción en que se hubieren modificado los avalúos de los inmuebles respectivos.".
c) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:
"Artículo 2ºEn aquellos casos en que una vivienda se arriende amoblada, dicha circunstancia sólo autorizará para recargar la renta de arrendamiento en hasta un 30 por ciento de la renta máxima legal. Corresponderá a la Dirección de Industria y Comercio resolver, dentro del
límite señalado, todas las discrepancias que acerca de este punto se susciten entre las partes, quedando facultada para regular en cada caso el porcentaje correspondiente, sobre la base de un informe que emitan sus funcionarios luego de una inspección personal del inmueble dado en arrendamiento. ".
d) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3º:
"Sin perjuicio de lo anterior, los infractores podrán ser asimismo sancionados con una multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales. Si el infractor fuere una sociedad inmobiliaria de renta, la multa será de cinco a diez sueldos vitales mensuales. "
e) Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 49:
"El arrendatario que subarrendare toda la casa no podrá cobrar al subarrendatario una renta superior a la establecida en los artículos 1º y 2º de esta ley.
El arrendatario de habitación podrá subarrendar la casa salvo que el arrendador se lo prohibiera expresadente, prohibición que deberá constar por escrito. ".
f) Agrégase en el artículo 99, inciso tercero, después de las palabras "intereses corrientes", la frase "vigentes a la fecha de la sentencia de término" y suprímese la frase final "y serán condenados a pagar. una multa de una a seis veces el valor de la parte de renta indebidamente cobrada. ".
g) Suprímense en el inciso primero del artículo 13 las palabras "multas y".
h) Suprímese en el inciso 1º del artículo 14 la palabra "fielmente" y sustitúyese el inciso 39 por el siguiente:
"Podrá considerarse que el demandante ha tenido motivos plausibles para ejercer la acción de desahucio, cuando acredite que necesita el inmueble para ocuparlo él mismo, su cónyuge, sus parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusivo o que lo requiere para demolerlo y construir otro en su reemplazo, o bien para repararlo o introducirle mejoras necesarias o útiles, siempre que éstas hagan indispensable la desocupación total del inmueble, u otros de igual gravedad. La sola prueba testimonial no bastará para acreditar los fundamentos de la acción. El Tribunal pedirá siempre informe a la Dirección de Industria y Comercio, el que se apreciará en conformidad al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. ".
i) Modifícase el artículo 17 en la forma siguiente:
1) Suprímese en el inciso primero la frase "y cuya renta máximo no puede exceder de 2/3 de un sueldo vital mensual, ".
2) Agrégase al final del inciso primero, sustituyendo el punto (. ) por una coma (. ), la siguiente frase: "para cuyos efectos el demandante deberá acompañar copia de la demanda, sin lo cual no se le dará curso. ".
3) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "podrá, en cualquier estado de la causa, " por "deberá, dentro del plazo de 15 días, " y reemplázase la palabra "podrá" que figura después del vocablo "subarrendatario" por "deberá".
4) Reemplázase en el inciso tercero la palabra "inciso" por "artículo".
5) Sustitúyese en el inciso cuarto la palabra "podrán" por "deberán".
6) Agrégase en el inciso quinto, entre las palabras "artículos" y "en", después de la coma (.) que las separa, la expresión "aún".
7) Agrégase el siguiente inciso final:
"El juez de la causa deberá comunicar
al respectivo Jefe del Servicio la no comparecencia del Delegado de la Dirección de Industria y Comercio o de los 'funcionarios de los servicios a que se refiere el inciso cuarto, para los efectos de la aplicación de las sanciones que establece el artículo 177 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960. ".
j) Derógase el artículo 19.
k) Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:
"Artículo 23.- En los casos en que un corredor de propiedades, con pleno conocimiento de causa, infringiere o contribuyere a nfringir las normas que se dan por esta ley, será sancionado la primera vez con una multa de uno a diez sueldos vitales mensuales del respectivo departamento. En caso de primera reincidencia podrá aplicarse multa o la cancelación de la inscripción en el Registro de Corredores, atendida la gravedad de la infracción. Si aún la infracción fuera reiterada, se dispondrá necesariamente la cancelación de la inscripción. Para la aplicación de estas sanciones será competente la Dirección de Industria y Comercio. De la resolución que cancela la inscripción podrá apelarse ante el Tribunal establecido en el artículo 21 de la ley Nº 17. 066 y de su fallo no podrá recurrirse de queja ante la Corte Suprema. ".
l) Sustitúyese en los artículos 3º, 15, 17, 19 y 20 la referencia a la Superintendencia de Abastecimientos y Precios por "Dirección de Industria y Comercio".
m) Asígnase el número 30 al artículo ordenado agregar por el artículo 4º de la ley Nº 15. 419, de 18 de diciembre de 1963.
Artículo 2ºAgréganse a la ley Nº 11. 622, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 26.- En los juicios de desahucio, de restitución por vencimiento del plazo del contrato y de reconvenciones de pago, el Tribunal deberá pronunciarse de oficio sobre la legalidad de la renta cobrada y sobre la nulidad del pacto en la parte que la renta estipulada exceda de dicha legalidad, condenar al demandante a restituir los excesos con intereses corrientes y decretar la retención del inmueble hasta el pago o compensación de todo lo adeudado por el actor.
Sólo podrá ordenarse la restitución de los excesos que correspondan a los dos últimos años de la renta de arrendamiento cobrada. ".
"Artículo 31.- La prohibición de ceder el arriendo establecida en el artículo 1. 946 del Código Civil, no regirá para los locales comerciales o industriales, si la cesión accede a la transferencia del respectivo establecimiento comercial o industrial y el adquirente continúa en la misma actividad, a menos de estipulación en contrario.
Las relaciones entre el arrendador y el cesionario del arrendamiento se someterán a las mismas normas contractuales o legales del contrato cedido.
El arrendatario deberá notificar de la cesión al arrendador por carta entregada por un notario público o receptor judicial en el domicilio del arrendador o de quien lo represente.
El arrendador podrá oponerse a la cesión alegando que el cesionario carece de las adecuadas condiciones económicas o morales. La oposición deberá formularse dentro del quinto día de practicada la antedicha notificación, ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del domicilio del cedente o cesionario o ante el de Turno, si hubiere más de uno, y el Juez deberá citar de inmediato a comparendo al arrendador, al cedente y al cesionario, para los efectos de designar un árbitro que resuelva el asunto. Este árbitro tendrá el carácter de arbitrador y en contra de su fallo no procederá otro recurso que el de queja.
Si el arrendador no hiciere notificar la citación dentro del plazo de quince días de proveída su solicitud, se tendrá por desistida la oposición, salvo que el Juez ampliare este plazo por motivos justificados. La oposición fundada en la forma prevista en el inciso cuarto, que se hubiere interpuesto y notificado en los plazos señalados en los incisos que preceden, suspenderá los efectos de la cesión. ".
"Artículo 32.- Lo dispuesto en el artículo 606 del Código de Procedimiento
Civil no se aplicará respecto de los inmuebles a que se refiere esta ley y, en su lugar, regirán para los recursos las reglas generales, sin que puedan cumplirse las sentencias que ordenan la restitución del inmueble o el lanzamiento sino una vez que se encuentren ejecutoriadas. ".
"Artículo 33.- Cuando el arrendador o subarrendador se negare sin justo motivo a otorgar autorización al arrendatario o subarrendatario para mudarse, éste podrá solicitarla a la Dirección de Industria y Comercio, organismo que podrá concederla, previa audiencia del arrendador o subarrendador. Si la. negativa del arrendador o subarrendador tuviere lugar en los contratos en que no rija la garantía, la Dirección de Industria y Comercio, al resolver, podrá disponer, además, que el arrendatario o subarrendatario indemnice los daños ocasionados por su culpa en la propiedad arrendada, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que les correspondieran a los propietarios o arrendadores. ".
"Artículo 34.- Corresponderá exclusivamente al Director Nacional de Industria y Comercio o a sus delegados, aplicar en primera instancia las multas a que se refiere la presente ley, y de las resoluciones que ellos dicten se podrá apelar ante el tribunal establecido en el artículo 21 de la ley Nº 17. 066, en la forma y con el procedimiento señalado en el decreto 299, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 22 de abril, de 1969. Las resoluciones dictadas por este tribunal no serán susceptibles de recurso de queja ante la Corte Suprema.
Las resoluciones dictadas por el tribunal o por el Director Nacional de Industria y Comercio o sus delegados, en su caso, que aplican multas, tendrán mérito ejecutivo y podrán ser cobradas por ellos con arreglo a las normas del juicio ejecutivo de las obligaciones de dar, establecidas en el Libro III del Código de Procedimiento Civil. En estos juicios, sólo será admisible la excepción de pago, siempre que se funde en un antecedente escrito.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección podrá hacer efectivas las multas sobre las rentas de arrendamiento que el arrendatario hubiere depositado o que deposite en ella.
Si el arrendatario o subarrendatario no consignare las rentas de arrendamiento en la Dirección, ésta podrá requerirlo para que así lo haga, y si no diere cumplimiento a esta orden, incurrirá en multas de uno a cinco sueldos vitales mensuales, lo que no obsta para que se despache en su contra el mandamiento de ejecución que corresponda. ".
"Artículo 35.- Cualquiera falsedad que se cometiere en los contratos o recibos de arrendamiento en perjuicio del arrendatario o subarrendatario respecto al monto de la renta, hará incurrir al arrendador o subarrendador en la pena de prisión en su grado máximo. En estos casos tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 198 del Código Penal.
La Dirección de Industria y Comercio podrá denunciar ante la justicia del crimen los delitos a que se refiere el inciso primero de este artículo, e incluso, podrá querellarse en contra de los responsables de esos delitos. ".
"Artículo 36.- Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a los contratos de arrendamiento de los inmuebles de propiedad del Fisco, Municipalidades, organismos de derecho público, Cajas e Instituciones de Previsión, pudiendo, en todo caso, los propietarios o arrendadores, exigir la restitución o el desahucio, sin más trámite, y los ocupantes deberán restituirlos dentro del término de tres meses contado desde la fecha de la notificación de la demanda. ".
"Artículo 37. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, el juez de la causa, a petición de parte, podrá reducir prudencialmente los plazos de restitución del inmueble en aquellos casos en que la permanencia del demandado en él sea peligrosa para la seguridad personal del demandante o de las personas que viven con él, o en el caso, en que el demandante pruebe que la propiedad materia del juicio es la única que posee y que la adquirió para habitarle personalmente él o los parientes indicados en el artículo 12. ".
"Artículo 38.- En los avisos de prensa en que se ofrezca al público viviendas en arrendamiento, se deberá consignar el avalúo vigente del inmueble y la renta máxima mensual autorizada. Tanto el director de la publicación respectiva como su gerente comercial serán personalmente responsables del cumplimiento de esta disposición pudiendo, en caso de infracción, ser sancionados con las penas establecidas en el artículo 494 del Código Penal. ".
"Artículo 39.- Las Asociaciones de Ahorro y Préstamos podrán otorgar préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas, aunque éstas no reúnan los requisitos necesarios para ser calificadas de económicas, en aquellos casos en que el adquirente acredite ser arrendatario de" la vivienda que desea comprar desde un plazo no inferior a dos años. En todo caso, el inmueble que se transfiera no podrá tener un avalúo superior a veinticinco sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago.
En estos casos no se producirá la congelación de los fondos que establece el artículo 3º de la ley Nº 15. 163.
El sistema de Ahorro y Préstamos deberá destinar anualmente un 10% de sus recursos a este tipo de operaciones. ".
"Artículo 40.- Los arrendatarios y subarrendatarios gozarán de privilegio de pobreza en los juicios y actuaciones a que se refiere esta ley, en aquellos casos en que la renta de arrendamiento sea inferior a un sueldo vital mensual escala A), del departamento de Santiago. ".
"Artículo 41.- Los procuradores no responden del pago de las costas; pero sí del pago de los derechos o impuestos de las diligencias que hubieren encomendado o realizado a nombre de sus mandantes, a menos que éstos gozaren de privilegio de pobreza, en cuyo caso quedan también liberados de esta obligación.".
"Artículo 42. Autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido y actualizado de la ley Nº 11. 622.".
"Artículo transitorio. El propietario de un predio urbano podrá solicitar por una vez, dentro de los 30 días de la fecha de la vigencia de esta ley, que se reajuste el avalúo vigente de su propiedad en un 30% del avalúo si éste se hubiese practicado en el año 1965, en un 25% si dicho avalúo se hubiese efectuado en 1966, en un 20% si se hubiese efectuado en 1967, en un 15% si se hubiese efectuado en 1968, en un 10% si se hubiese efectuado en 1969 y en un 5% si se hubiese efectuado en 1970. El Servicio de Impuestos Internos deberá acoger esta solicitud durante el curso del año 1971. ".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, de conformidad con los mismos acuerdos a que he hecho mención, cada Comité dispone de hasta 15 minutos para la discusión de este proyecto.
En discusión el artículo l9.
El señor GUASTAVINO.-
¡Que se vote sin debate!
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar el proyecto sin debate.
El señor BULNES (don Jaime).-
No hay acuerdo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
No hay acuerdo.
En discusión el artículo 1º.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Había solicitado la palabra, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, quisiera hacer algunas observaciones, en mi carácter de Diputado informante de este proyecto, especialmente en relación al artículo 1º.
La situación existente es que la Ley de Arrendamiento establece un ámbito que está determinado por la primera parte de este artículo. La modificación que se introduce le da mayor amplitud y ámbito a la ley, en cuanto hace regir sus disposiciones respecto de todos los bienes raíces urbanos, cualquiera que sea su destino, y de esta manera se evita que, a través de la enumeración que existe actualmente, pudiese quedar algún resquicio por donde escapase alguno a esta reglamentación legal.
Por otra parte, es interesante también destacar que en la letra d) se establece una modalidad para que la renta de arrendamiento, que normalmente ha sido de carácter contractual, porque nace de un contrato, tenga una característica especial, ya que ella va a modificarse, si se modifican los avalúos vigentes, y tanto el arrendador como el arrendatario tendrán la facultad de solicitar se ajuste a dicho avalúo. De esta manera se buscó una solución intermedia entre la plena vigencia de la voluntad contractual y la aplicación rigurosa de la ley en cuanto a la fijación de la renta. Por lo tanto, dentro del valor que tendrá el avalúo en el futuro para la fijación de la renta, van a tener facultades las partes para determinar la renta de acuerdo con lo que el avalúo señale mediante una notificación que hará a su contraparte.
Eso es lo que quería señalar.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 1º.Aprobado.
En discusión el artículo 2º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
El señor ARNELLO.-
Que se vote.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo transitorio.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Quisiéramos aclarar cuál es la disposición que se ha puesto en discusión, señor Presidente. Parece que no le entendimos bien.
Varios señores DIPUTADOS.-
El artículo transitorio.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
El artículo transitorio, página 26 del boletín.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas consideramos que puede haber lugar a un reavalúo de propiedades, que es posible que ello tenga, a su vez, un efecto en relación con la renta máxima. Por esto, los Diputados comunistas hemos aprobado en los términos en que la Cámara se ha impuesto, y propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la disposición de la letra "b", del artículo 1º de este proyecto, que dice: "Si se modificaren los avalúos vigentes para el pago del impuesto territorial, el arrendador o el arrendatario, en su caso, podrán ajustar las rentas de arrendamiento en la misma proporción en que se hubieren modificado los avalúos de los inmuebles respectivos". Pero, indudablemente, señor Presidente, una norma de reavalúo tiene que corresponder a determinados mecanismos legales y no puede aceptarse que, precisamente, respecto de todas las viviendas que se den en arrendamiento en Chile, automáticamente, se puede obtener su reavalúo en un porcentaje fijo, cualquiera que fuese su situación. Porque puede tratarse de propiedades ubicadas en una zona en que no ha habido una mayor plusvalía territorial y de otras en que la ha habido; de viviendas que valgan mucho menos por el desuso, porque son muy antiguas, porque están en condiciones insalubres incluso, o de otras que se encuentren en muy buenos condiciones de conservación y que, en consecuencia, procede su reavalúo.
Por lo tanto, señor Presidente, a nosotros nos parece peligroso y creemos que desvirtúa el espíritu de la ley, que se establezca en términos perentorios en relación con todas las viviendas que se entreguen en arrendamiento que, en el plazo de 30 días, contado desde la vigencia de esta ley, se pueda solicitar su reavalúo, se pueda solicitar en un porcentaje alzado y que se establece en términos genéricos por el legislador y el Servicio de Impuestos Internos, como dice concreta y textualmente este artículo que se propone, "deberá acoger esta solicitud durante el curso del año 1971". O sea, no le cabe un pronunciamiento, una consideración de los hechos, una evaluación de si acaso es adecuada o no efectuar este reajuste de avalúo. En la práctica, esto expone a un alza general de los arriendos sobre la renta máxima legal de un 30% en el caso de todas aquellas viviendas reavaluadas en 1965, año relativamente reciente.
Por eso, los parlamentarios comunistas, que consideramos justo que haya una disposición sobre la materia, que hemos aceptado la disposición permanente establecida en el artículo 1°, inciso quinto, estaremos dispuestos, a través de la discusión en el segundo trámite constitucional en el Senado o a través de las observaciones del Ejecutivo, a que se establezca aquí una norma que permita, cuando efectivamente ello corresponda, un reavalúo en términos más flexibles que los de la legislación general vigente sobre la materia. Creemos que tal como está redactado este artículo transitorio es exageradamente rígido y que sólo vendría a implantar una especie de situación general de reavalúo de propiedades entregadas en arrendamiento y dentro de un plazo tan breve como que las solicitudes que se presenten durante 30 días, a contar de la vigencia de la ley, tengan que ser acogidas, la totalidad de ellas, en el transcurso del año que está corriendo.
Por lo tanto, votaremos en contra del artículo transitorio.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Pido la palabra.
El señor OLAVE Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, como una cosa previa, me permito hacer presente que creo que todos los colegas hemos incurrido en una paralización en el examen de este proyecto, que es sumamente serio y que afecta a más o menos un millón de personas. Por una mala redacción del informe, todos hemos incurrido en un error, porque al comenzarse a debatir se puso en discusión el artículo 1°, que figura en la página 19 del informe que tengo a la vista y, después, el artículo 2º, que es aquel que se refiere al arrendamiento de viviendas amobladas. Pero resulta que se han dado por aprobadas todas las modificaciones a la Ley de Arrendamientos, que son más de 42 artículos, sin ningún examen. Me parece, realmente, que esta es una manera de legislar bastante inapropiada.
En" la Comisión hemos hecho un trabajo extenso, profundo, en que se ha analizado cada uno de estos preceptos y, en este momento, no hay posibilidad que la Sala pueda entrar a considerar puntos de gran interés.
Yo creo que no ha habido error de la Mesa, sino que ha sido materia misma del informe, que nos ha llevado a esta conclusión. Y esto lo digo con perfecta buena fe y comprensión, porque, en mi calidad de Diputado informante, me habría gustado explicarles artículos por artículo y disposición por disposición y señalado lo que ustedes tienen a la vista respecto a este punto.
Por eso, yo solicitaría que pudiera reconsiderarse su aprobación y volviéramos a estudiar el proyecto, porque en la forma en que está siendo despachado, no tendrá ningún examen de la Sala.
Eso, como cosa previa. Después me haré cargo de las observaciones del colega Millas respecto al artículo transitorio.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder en la forma solicitada por el señor Zaldívar.
El señor MILLAS.-
¡No puede ser!
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, solamente a título informativo y por mera curiosidad jurídica. Quisiera saber, sin que esto signifique pronunciamiento en un sentido o en otro, quisiera saber solamente cómo se llegó a esta vía de aprobar el primer artículo, dar por aprobados todos los siguientes que son 42, y llegar al artículo transitorio en definitiva. Porque, yo tengo a la vista el boletín y veo que el proyecto consta de 42 artículos permanentes y uno transitorio. Entonces, realmente, no sé cómo se llegó a esto.
Por eso, le pido a la Mesa que tenga la bondad de aclararlo.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
El señor Secretario le dará las explicaciones del caso.
El señor LEAPLAZA (Secretario).-
El proyecto en debate consta de 3 artículos. El artículo 1°, que figura en la página 19 del informe, modifica diversos artículos de la ley Nº 11. 622, de 25 de septiembre de 1954. La letra a), por ejemplo, modifica el artículo 1º de dicha ley; la letra b) también modifica el artículo 1º, la letra c) modifica el artículo 2º, etcétera. En seguida, las diversas letras de este artículo modifican, como pueden ver los señores Diputados, diversos artículos de la ley Nº 11. 622.
En seguida, el artículo 2º, que está en la página 22, agrega a esa misma ley Nº 11. 622, varios artículos nuevos signados con los números 26, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.
Y, en seguida, está el artículo transitorio que es el que en este momento se debate.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Perfecto.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra sobre el artículo transitorio.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, en la Comisión sostuvimos que toda esta legislación en materia de arrendamiento que no hemos tenido en la Sala oportunidad de analizar, podría funcionar siempre que hubiese una base de justicia en cuanto a la renta o precio de arrendamiento, y señalábamos que el último reavalúo general del inmuebles que hubo en el país, se hizo en un proceso que duró del año 1963 al año 1965, inclusive, y que por primera vez comenzó a funcionar el reajuste automático de los avalúos a fines del año 1966. De manera que hubo un período en el cual se procesaron todos los datos de avalúo, en que se modificaron sustancialmente los reavalúos de los inmuebles, estableciéndose tablas fijas en relación con el valor de los terrenos y el tipo de construcción, que permanecieron inamovibles y durante todos estos años hubo inflación, hubo un aumento de los valores de estos inmuebles y, por lo tanto, los avalúos actualmente vigentes se encuentran desactualizados. Esto es muy fácil de comprobar, ya que avalúos recientemente hechos conforme a los precios reales de hoy día para esos terrenos y construcciones, no guardan ninguna relación con avalúos de propiedades de igual tipo, pero que tienen la antigüedad que he señalado. En virtud de esta razón, se propuso este artículo transitorio, de carácter general, en que se establece una proporción de reavalúo a los inmuebles, decreciente en relación a la mayor novedad de las construcciones o avalúos hechos para, de esta forma, hacer posible que las» normas que establecerá la ley operen sobre la base de una mediana o relativa justicia, como es que los predios urbanos estuviesen reactualizados en sus rentas.
En realidad, esto tiene mucha importancia, porque el arriendo de inmuebles ha dejado de ser un negocio de algunos empresarios.
Yo creo que al identificarse, hoy día, cualquier persona, indicando su profesión u oficio, a nadie se le ocurre hacerlo en la forma como era común tiempo atrás, en que se indicaba como profesión la de "rentista". La verdad es que el rentista no existe. La verdad es que el que arrienda un inmueble es una persona que ha adquirido una propiedad a través de una caja de previsión o del esfuerzo de su trabajo, y que la generalidad la arrienda cuando se encuentra en una situación especial, como en el caso muy corriente de fallecimiento del jefe de hogar. La familia se reduce, y arrienda este único bien; y, con esa renta, esa familia encuentra un complemento para poder subsistir.
Es el caso, también, de muchas personas, trabajadores independientes, sin previsión, que a través de esta inversión han buscado un resguardo económico para su vejez.
Por lo tanto, del millón de propietarios que existe, yo diría, están casi todos en la condición de ser, ellos o sus familias, en un momento dado, arrendadores, porque puede suceder algún evento, alguna circunstancia de mala fortuna, de traslado, de muerte, en que la persona se vea en la necesidad de arrendar el inmueble de que es dueño, para poder complementar sus rentas que obtenga a través de su trabajo o de algún montepío.
Por esto, yo creo que la ley debe contemplar este reajuste, que tiene la explicación que yo he señalado; si no, la verdad es que con las normas ya aprobadas en un proyecto que se encuentra en el Senado, para desahuciar puede llegarse hasta el plazo de siete años y medio, que debe esperar un arrendador para desocupar su casa. A esto hay que agregar que en este proyecto vamos a hacer plenamente vigentes las normas del 11% del avalúo, incluso con sanciones penales, porque quien infrinja las normas de la ley en un contrato o en un recibo de arriendo, puede quedar sometido a sanciones penales, cuyas multas e intereses se aumentan notablemente.
Además de la facultad que se da a la DIRINCO y de toda la mecánica que se establece en cuanto a la renta legal del 11%, no se exceptúa ningún tipo de inmuebles de esta legislación. Todo esto es razonable, aunque pueden discutirse algunos detalles, siempre que exista una base justa sobre la que se pueda calcular la renta de arrendamiento. Yo creo que son innumerables las personas que van a quedar afectadas por esta legislación, si no vemos, con sentido común, con un criterio realista, la situación de la mayoría de los propietarios que hoy día arriendan sus inmuebles.
Por esto, yo creo que debemos aprobar el artículo transitorio, que sólo viene a reparar una situación que no tuvo arreglo dentro de estos últimos años, por las razones que he dicho, porque falta un período bastante largo para los reavalúos de inmuebles y porque las normas que se aplican en el contexto de los contratos de arrendamiento son de una drasticidad enorme, que puede, sencillamente, perjudicar a la economía nacional. ¿En qué sentido? Muchos propietarios van a preferir arrendar una casa antes que vivir en su vivienda propia, porque no va a haber ningún estímulo, no va a haber ningún problema para el arrendatario, que va a poder mantenerse en un inmueble con una renta bajísima y con una inamovilidad importante, que va a llegar, incluso, a plazos que superan la subsistencia vital de muchos seres. Por eso, creo que debemos aprobar el artículo transitorio, porque es un paliativo mínimo de aquellas normas que ya se encuentran aprobadas y que no hemos podido discutir.
Yo quisiera también decir, en esta materia, que hay disposiciones bastante graves dentro de las que hemos señalado, como ser la derogación del artículo 19 de la ley de arriendos.
La ley de arriendos, cuando se dictó en el año 1954, estableció que no tendría competencia la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, salvo en aquellas materias que estaban reglamentadas en sus disposiciones. Antiguamente, la Superintendencia de Abastecimientos y Precios podía, incluso, requisar los inmuebles. Al ser derogado este artículo, porque está en vías de derogarse, puede, sencillamente, establecerse un sistema de requisición de predios urbanos, lo cual también va a acarrear un problema importante.
También he señalado la gravedad de las sanciones penales. Hay plazos que llegan hasta siete años y medio, en favor del arrendatario, y una serie de otras normas que hacen sumamente ágil la aplicación del 11%, que van a limitar realmente la capacidad contractual de los arrendadores y arrendatarios.
En estas circunstancias, sin entrar en mayores detalles, creo que hemos cometido un grave error al no analizar este proyecto artículo por artículo, para tener conciencia de lo que significa. Ahora, lo mínimo que podemos hacer, es aprobar la disposición transitoria. Habrá oportunidad, en el Senado, de hacer una revisión más acuciosa de esta materia, que afecta, yo creo, a media población de Chile.
Yo, en realidad, con plena conciencia de las concepciones sociales y de nuestro partido, con un concepto realista de la situación existente, creo que hoy día tocar la propiedad individual de una serie de personas, que tienen como única subsistencia su renta, es más grave que la expropiación de muchos predios, es más grave que la requisición de muchas industrias, porque está afectado realmente a nuestra clase media, porque está afectando realmente a todos aquellos que han hecho un esfuerzo, que son muchos, por tener un inmueble como suplemento de su subsistencia vital. Esto lo digo con plena conciencia y conocimiento, por cuanto me ha tocado ver y conocer gran cantidad de casos angustiosos en esta materia.
Creo que es muy lógico establecer una relación de equidad, de justicia, en las relaciones entre arrendatario y arrendador; pero también creo que en este momento está quedando en la indefensión el propietario de bienes raíces urbanas, que se ve en la necesidad vital de arrendar su casa, en la mayoría de las veces, para completar una renta. Para mí, esta gente es digna de respeto, y creo que toda persona con criterio realista en Chile hoy día debe estar por darle una protección real, que sólo consiste en un trato de equidad.
Nada más, señor Presidente.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, el autor del proyecto que estamos discutiendo, del cual sólo falta por sancionar el artículo transitorio, es el Diputado de la Democracia Cristiana y Vicepresidente de ese Partido, colega Femando Sanhueza.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se examinó detenidamente la mayoría de sus disposiciones. Es cierto que hubo algunas reservas planteadas por el colega Zaldívar, pero, en general, la aprobación del proyecto fue también con la participación de Diputados de su partido.
En el primer informe, fue Diputado informante el señor Maira; ahora, se designó Diputado informante al señor Zaldívar.
El Diputado informante, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, defiende el criterio de la Comisión. El criterio de la Comisión, al aprobar cada una de las disposiciones contenidas en los dos artículos permanentes, fue abrumadoramente mayoritario y, muchas veces, unánime. Ahora, lo que hemos escuchado es un discurso del Diputado informante, que critica acremente todo lo que la Comisión le encargó que defendiera.
El señor GUASTAVINO.-
¿Cómo es eso?
El señor MILLAS.-
Creo que esto excede todo lo que uno pudiera imaginarse de la manera de informar un proyecto, propuesto por un colega de su partido, proyecto en que la mayoría de las disposiciones criticadas aquí, no todas ellas algunas fueron de otros miembros de la Comisión, fueron propuestas por otros colegas de su partido. En todo caso, al margen de los criterios personales o de los partidos, proyecto presentado por la Comisión, que le encargó al señor Zaldívar que aquí lo defendiera.
Ahora bien, el señor Zaldívar se ha referido a disposiciones que están en los artículos ya aprobados por la Cámara. En relación a eso, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia discutió extensamente este proyecto en su primer informe. En aquella oportunidad, hubo una discusión muy completa...
Creo que he cometido un error. Diputado informante fue el señor Sanhueza.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Así es.
El señor MILLAS.-
El señor Sanhueza.
Bien. En aquella oportunidad fue aprobado el informe por la Cámara y se acordó, incluso, que se pudieran presentar indicaciones en la Comisión hasta el momento que fuera reglamentario, siendo renovables, lo cual indica que la Cámara trató de que se discutiera con la mayor acuciosidad. Este proyecto permaneció en la Comisión varios meses después de la aprobación en general del informe por la Cámara. Se consideraron las indicaciones detenidamente. Incluso, se obtuvo del Ejecutivo que retirara la petición de urgencia y que la volviera a presentar de nuevo. Se calificó nuevamente esta urgencia de simple en la Cámara, y ahora se termina el tiempo de la segunda oportunidad constitucional para conocer con urgencia el proyecto.
La Comisión de Constitución ha cumplido con su deber. Yo creo que no se puede decir, entonces, que no ha habido un estudio acucioso, cuando cada una de las disposiciones ha podido ser considerada en estas condiciones por la Comisión.
Respecto del artículo transitorio, que es el que está concretamente en debate, considero que debe diferenciarse la necesidad de alguna flexibilidad en relación al reavalúo de los bienes raíces, a fin de que de ninguna manera resulte injusta la norma general sobre el 11% del avalúo.
En relación a lo que el señor Zaldívar ha expresado sobre la conveniencia de tal flexibilidad en la norma legal, he dicho que los parlamentarios comunistas la compartimos. Consideramos que es justa esta observación, que él hace valer en relación al articulado general del proyecto.
Pero nuestra crítica es en relación a la disposición concreta. Como ya señalé en mi anterior intervención sobre el artículo transitorio, se establece aquí que en el plazo de 30 días puede solicitarse el reavalúo de todos los bienes raíces del país. Normalmente, esta solicitud se presentará respecto de todos los que estén dados en arriendo. Se establece que dentro del año 1971, obligatoriamente, la Dirección de Impuestos Internos tiene que acogerlas. Se establece un margen muy elevado para propiedades que hayan sido avaluadas, hasta el año 1965: el 30%, además, de los reajustes que se han venido operando, año a año, automáticamente, de acuerdo con la ley. Entonces, esto resulta exagerado y no se puede aplicar en forma indiscriminada a las propiedades de cualquiera localidad de provincia, donde a veces no hay suficiente plusvalía territorial ni aumenta el valor comercial en la misma forma en Las Condes o Providencia, en Santiago.
Además, hay que establecer alguna diferencia. Hay que permitir que Impuestos Internos pueda apreciar si una propiedad está con un valor comercial, incluso, inferior al de antes, porque es una propiedad ruinosa, vieja e insalubre, como decía anteriormente, al referirme a esta materia; o bien, ver la posibilidad de un reavalúo superior de aquella propiedad que está en buenas condiciones, que tenga un mayor valor comercial y que merezca este reavalúo.
Por eso en el segundo trámite constitucional los parlamentarios comunistas aceptarán una indicación que signifique establecer una mayor flexibilidad. Desde ya, está garantizado el que se pueda efectuar cualquiera modificación que pueda influir sobre la renta, de acuerdo con la letra b) del artículo 1º permanente del proyecto que estamos discutiendo. Pero, en los términos en que se encuentra esta disposición, creemos que es como decretar un alza general de los arriendos, lo cual está en contra de toda la política en defensa de la población trabajadora, de las familias, del pueblo, de quien es fundamentalmente arrendatario, tanto de casas y locales comerciales como de locales para talleres artesanales o industriales.
Esto estaría en contra de la política general de contención de la inflación monetaria, de la detención de las alzas de precios y del mantenimiento del valor de nuestra moneda, lo cual es muy indispensable para el país, circunstancias, por ejemplo, de que internacionalmente se afronta una crisis, como la que está sufriendo el dólar, frente a la cual es necesario mantener el valor interno de nuestro signo monetario, y el poder adquisitivo de los sueldos, salarios y rentas de los pequeños y medianos comerciantes, agricultores e industriales.
Nosotros creemos, señor Presidente, que esto representa decretar un alza de hecho, general, todos los avalúos de propiedad anterior al año 1965, se elevan en 30%. Esto es lo que significa en la práctica, y a como dejar la posibilidad de que pudieran alzarse en ese porcentaje los arrendamientos es una medida peligrosa, votaremos en contra de este artículo transitorio.
Nada más, señor Presidente.
El señor CARMINE.-
Pido la palabra.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Perdóneme, había solicitado la palabra el señor Zaldívar; a continuación, el señor Carmine.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, quiero manifestar dos cosas.
Primero, del proyecto del colega Sanhueza, queda vigente un artículo en esta iniciativa.- Lo dice el informe en la página seis. Dice...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Esa es la verdad...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Esa es la verdad. Porque, en efecto, no podemos olvidar que el proyecto primitivo del colega Sanhueza fue desglosado y, entonces, se encuentra en el Senado una serie de sus disposiciones salvo la que he señalado y las que se refieren a subarriendo y cesión del contrato en locales comerciales. El artículo original que queda vigente es el 42, que faculta al Presidente de la República para refundir el texto de la Ley de Arriendos, y establecer una' ordenación clara. Eso es lo que queda del proyecto; del saldo, nada.
Quiero señalar, además, que se hicieron al proyecto 35 indicaciones del Gobierno. También deseo hacer presente que se rechazaron 13 indicaciones, dentro de las cuales se encuentran varias de diversos colegas de Gobierno.
Por lo tanto, al dar a conocer los puntos de vista que expuse, en el fondo, no estaba combatiendo el proyecto, ni mucho menos; en eso, el colega Millas tiene que darme la razón. Yo, lo único que he señalado es que, en realidad, es necesario aprobar este artículo transitorio, por cuanto hay una serie de normas en el proyecto que van a afectar a una importante cantidad de personas; que no habíamos tenido oportunidad de discutir el articulado en sí.
En consecuencia, no he violado en ningún momento la objetividad como informante. Al contrario, creo que a la Cámara le he dado una información fundamental, que por una inadvertencia perdimos la oportunidad de tenerla debido a la forma en que ha sido tratado el proyecto, y esto valiéndonos del análisis del artículo transitorio, que era primordial para entenderlo.
Ahora, quiero llegar a un plano real, auténtico. La verdad es que, hoy día, todo el mundo está cobrando más del once por ciento, porque la ley Nº 11. 622 era bastante ineficaz. Entonces, en la actualidad existen rentas superior al once por ciento, que se están cobrando y pagando, de buena fe, compelidas o contratadas.
Este artículo transitorio no va a regir este año. Comienza a regir el próximo. Y lo que señalé en la Comisión, y no tengo empacho en decirlo en Sala, porque creo que hay que llegar a un plano de clima real de las cosas: esta es una manera de evitar un desajuste en la relación de buena fe contractual que existe hoy día. Es una forma de paliar este efecto, y tiene un fundamento real, cual es que durante tres años no hubiera reavalúo de los bienes raíces, de los inmuebles, y que, por lo mismo, se encuentran realmente desactualizados. Incluso va a ser útil al Gobierno, porque de esta manera la gente que está arrendando va a quedar protegida de juicios sobre devolución de rentas cobradas en exceso. No va a subir la renta, va a quedar la misma, porque la ley es muy drástica en la materia. Incluso habrá cánones que van a bajar, de eso estoy cierto. Pero, de esta situación real, existente, ¿quién va a ser beneficiado? El Fisco. Al aumentar los avalúos, aumentará el impuesto y contribución a los bienes raíces. Tanto es así que otra de las indicaciones proponía que esta mayor contribución, incluso, pudiese ser entregada a las municipalidades respectivas para que hicieran obras de adelanto local, pudiese ser aprovechada por arrendatarios y por ocupantes de predios arrendados. También va a obtener una mayor tributación por efecto del patrimonial y global complementario, etcétera. Y vamos a regular una situación de hecho existente.
Si no aprobamos la disposición en la forma que está, este país será un semillero de juicios, y no se va a lograr ningún efecto importante. Creo que la gente va a buscar subterfugios para aplicar la ley. Sencillamente, nosotros mismos vamos a crear las condiciones para que ésta no se respete, en circunstancias de que cuando se dicta una ley, es para que sea respetada.
Nosotros estamos llanos a que rija el 11%, y de acuerdo en que se legisle con seriedad en esta materia; pero también con base real que, en este caso, está afectando a una gran cantidad de personas.
Por eso, nuestra posición tiene un sentido social. Creo que es jurídicamente aceptable.
Estimo, repito, que en mi intervención no he violado en nada los deberes que tengo para con esta Cámara. Muy por el contrario, creo que he velado por dar un informe sensato y verídico de lo que que se trata en este proyecto. No me he asilado en palabras, en apreciaciones e imputaciones que a nada conducen, sino que he querido llegar a fondo en una materia en que tengo algún conocimiento. Y si la Comisión tuvo a bien designarme Diputado informante fue, incluso, sin mi presencia, pues yo me había retirado. He tratado de cumplir con toda lealtad con ustedes.
Nada más.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Carmine.
El señor CARMINE.-
Señor Presidente, amén de las palabras de nuestro colega señor Zaldívar, que comparto plenamente, quisiera abundar con respecto a la fundamentación del voto positivo del artículo transitorio, en relación con un error matemático en que, me da la impresión, está argumentando el señor Millas. Y digo matemático, porque él dice que no puede decretarse por ley un reajuste del 30% en el monto de los arriendos. La verdad de las cosas es que el alza de los arriendos, en el peor de los casos, esto es, en el caso de un reajuste del 30% del avalúo, será no más de un 3, 3%, y no de un 30%, como él afirma. Porque si nosotros tomamos el ejemplo matemático, para entenderlo perfectamente, de un avalúo de 100 y lo aumentamos en 30, tenemos 130. El 11% de 130 es 14, 3%, y como el 11% de 100 es 11%, la diferencia es nada más que de 3, 3%.
En consecuencia, no habría indiscutiblemente, este grave perjuicio a la economía nacional y a la política que oficializa el Gobierno, como ha señalado el señor Millas.
Nada más señor Presidente.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Sanhueza, quien la había pedido anteriormente.
El señor SANHUEZA.-
, es para pedir el consentimiento de la Cámara para que, después de despachado el artículo que se está discutiendo, se pueda reabrir debate sobre una indicación que, junto con el colega PresidenteTavolari y el Presidente de esta Corporación, Jorge Ibáñez, presentamos, incluso, al anterior proyecto que envió el Ejecutivo y que se encuentra en trámite en el Senado. Fue renovada en la Comisión y rechazada, pero a juicio de muchos colegas que la integraban incluso hubo criterios como el manifestado en la Sala en la discusión del anterior proyecto por el señor Millas podría acogerse favorablemente. Nosotros pensamos que el no hacerlo deja un vacío en la ley sobre una actividad respecto de la cual permanentemente varios sectores de la Cámara han demostrado su preocupación. Es sobre el arrendamiento de los locales destinados a cines y teatros.
Estimo que sobre esta materia ha habido una confusión. Se les ha considera de empresas comerciales. No se trata de la empresa misma de la dueña de la máquina, que exhibe la película, sino que de los locales, del inmueble destinado para estos fines, que son de cultura y difusión. Muchos no están considerados dentro de las disposiciones, de la ley de arrendamiento y por eso, se comete sobre ellos injusticias evidentemente grandes, que afectan directamente a todos los que tratan de gozar de estos medios de comunicación.
Voy a proporcionar ciertas cifras para demostrarlo:
SITUACION DE LOS CINES CON RESPECTO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO
¿Qué pasa con esto?
Como hay escasez de locales destinados a cines y teatros, prácticamente las personas que se dedican a estas funciones están entregadas a lo que el propietario les exija, al no haber disposiciones a las cuales pueden acogerse, si no les gusta, se van. El hecho grave es, como decía en la sesión anterior cuando se trató este mismo problema, desde hace 10 años no se construyen salas de teatro o cine, con lo que la reposición ha sido imposible. Existen locales que se han ido cerrando, y no hay posibilidad de traslado para los arrendatarios.
Con estos antecedentes y otros que podríamos allegar para precisar el alcance de la disposición que agregaríamos al artículo 1º, pido que puedan quedar sujetos a la Ley de Arrendamientos los locales destinados a cines y teatros. Eso, en principio, es justo.
Muchas gracias.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra sobre el artículo transitorio.
El señor MILLAS.
Pido la palabra.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Muy brevemente, para decir que lo expresado por el señor Carmine no tiene ninguna relación con las matemáticas, porque si aumenta un 30% el avalúo, también se mueve en un mismo porcentaje el 11% del avalúo primitivo y del nuevo. O sea, aumentan en un 30%.
Yo he señalado rigurosamente la verdad.
Nada más.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo transitorio.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
Solicito el asentimiento para tratar una indicación al artículo 2º, con referencia al artículo 39 firmada por los distintos señores Comités.
¿Habría acuerdo para tratarla?
El señor FUENTES (don César Raúl).
Yo quisiera saber en qué consiste la indicación. Lo primero sería pedir el asentimiento para dar a conocer cuál es el tenor de ella.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para dar lectura a la indicación?
Acordado.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
La indicación es al artículo 39, nuevo, que se agrega a la ley según el artículo 2o del proyecto. Está firmada por los señores: Guastavino, Acuña, Fuentealba, don Clemente; Monares, Tavolari, De la Fuente, Allende, doña Laura; Aguilera. Es para agregar en la frase, "aunque éstas no reúnan los requisitos necesarios", las palabras "la antigüedad y los requisitos necesarios para ser calificadas", etcétera.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se admitirá la votación.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
Ahora solicito el asentimiento de la Cámara para dar lectura a la indicación propuesta por el Diputado señor Sanhueza.
Varios señores DIPUTADOS.
No hay acuerdo.
El señor OLAVE (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Terminada la discusión del proyecto.
Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levanta.
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