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- rdf:value = " 8.-SUSPENSION DE LA REAJUSTABILIDAD DE DETERMINADAS DEUDAS HABITACIONALESEl señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
Corresponde tratar el proyecto, en tercer lugar de la Tabla, que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 642-71-3, es el siguiente:
"Artículo 1°.- Suprímese la reajustabilidad establecida en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1959, y en el artículo 55 de la ley Nº 16.391, respecto de las deudas que provengan de los siguientes actos:
a) Préstamos que se otorguen por la Corporación de la Vivienda, por la Corporación de Mejoramiento Urbano, por la Corporación de Servicios Habitacionales y por las Instituciones de Previsión Social, para la construcción, reparación, ampliación, saneamiento o adquisición de viviendas cuya superficie inicial no sea superior a 100 metros cuadrados, sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el artículo 46 de la ley W 6.071;
b) Préstamos que se otorguen por las mismas- Corporaciones e Instituciones de Previsión Social y por la Corporación de Obras Urbanas, para la adquisición y/o urbanización de sitios destinados exclusivamente a fines habitacionales;
c) Saldos de precio provenientes de ventas de sitios destinados exclusivamente a fines habitacionales, y de viviendas de una superficie inicial no superior a 100 metros cuadrados sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el artículo 46 de la ley Nº 6.071 y que efectúen las mismas Corporaciones e Instituciones de Previsión Social, y
d) Préstamos o saldos de precios que concedan las Instituciones y Servicios de la Vivienda para fines de equipamiento comunitario.
Gozarán de este mismo beneficio los asignatarios de viviendas a que se refieren las leyes Nºs. 14.140 y 17.227, los- beneficiarios de préstamos para construcción o reparación de inmuebles, otorgados en conformidad al artículo 10 y al artículo 21 transitorio de la ley Nº 16.282 y a lo establecido en el Decreto Nº 1.477, de 9 de noviembre de 1965, del Ministerio de Obras Públicas; los asignatarios de viviendas otorgadas fuera de los recintos militares al personal de las Fuerzas Armadas; los asignatarios de viviendas otorgadas fuera de los recintos policiales al personal de Carabineros de Chile; los asignatarios de viviendas construidas de acuerdo a los Convenios de la Corporación de la Vivienda con empresas de la Gran Minería del Cobre y los asignatarios de las viviendas imputadas al impuesto habitacional y que se expropien de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 17.332.
Artículo 2°.- El Presidente de la República quedará facultado especialmente para establecer en el Reglamento de la presente ley, por una vez, los sistemas de amortización y servicio de las deudas a que se refiere el artículo anterior, pudiendo fijar plazos, intereses, bonificaciones, subvenciones, condonaciones, demás modalidades y beneficios a que se sujetarán los actos y contratos respectivos.
Las cuotas o dividendos mensuales para el pago de los préstamos o de los saldos de precio no podrán exceder del 10% de la renta del grupo familiar del deudor, entendiéndose como tal la que en conjunto corresponda declarar para los efectos del impuesto global complementario o de su exención según corresponda,y debiendo establecerse en el Reglamento* la forma de acreditar dicha renta.
Artículo 3°.- A fin de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo l9, las Fuerzas Armadas informarán dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de esta, ley a la Caja de Previsión dé la Defensa Nacional la nómina de las propiedades construidas para su personal por la Corporación de la Vivienda que se encuentran fuera de recintos militares, el costo de ellas y sus asignatarios. Autorízase al Presidente de la República para transferir dichas propiedades a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a fin de que a su vez las venda a sus imponentes designados en esa nómina como asignatarios, quedando el préstamo regido por las disposiciones del artículo l9 de la presente ley, en lo que sean compatibles con ellas, las que él determine. Los dividendos que recaude la Caja por este concepto serán puestos mensualmente a disposición de la Corporación de la Vivienda con la obligación de destinarlos íntegramente a incrementar el fondo de construcción de viviendas para la rama respectiva de las Fuerzas Armadas. Desde el próximo año se confeccionará la nómina que corresponda, de las propiedades asignadas por las Fuerzas Armadas, en el período que rija desde la anterior, cada l9 de julio, autorizándose al Presidente de la República para proceder respecto de ellas en la misma forma.
A fin, igualmente, de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo l9, Carabineros de Chile informará dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de esta ley a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile la nómina de las propiedades construidas para su personal por la Corporación de la Vivienda que se encuentran fuera de recintos policiales, el costo de ellas y sus asignatarios. Autorízase al Presidente de la República para transferir dichas propiedades a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, a fin de que a su vez las. venda a sus imponentes designados en esa nómina como asignatarios, quedando el préstamo regido por las disposiciones, del artículo l9 de la presente ley y, en 1q que sean compatibles con ellas, las que él determine. Los dividendos que recaude la Caja por este concepto serán puestos mensualmente a disposición de la Corporación de la Vivienda con la obligación de destinarlos íntegramente a incrementar el fondo de construcción de viviendas para el personal de Carabineros de Chile. Desde el próximo año, se confeccionará la nómina que corresponda, de las propiedades asignadas por Carabineros de Chile en el período que rija desde la anterior, cada 1? de julio, autorizándose al Presidente de la República para proceder respecto de ellas en la misma forma.
Artículo 4°.- Las deudas existentes a la fecha de la publicación de la presente ley, provenientes de los mismos actos a que se refiere el artículo 1°, gozarán del beneficio que éste establece, aunque su superficie edificada sea superior a la señalada en dicha disposición. En el servicio de estas deudas no podrá aplicarse reajuste alguno con posterioridad" al 1° de julio de 1970, y tales deudas se sujetarán, en lo demás, a lo prescrito en el artículo 29 de esta ley.
Declárase que el sentido de la expresión "viviendas económicas" del artículo 33 de la ley Nº 16.392 comprende, en un sentido general y amplio, tanto a las viviendas de tipo económico a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1959, como a las habitaciones económicas a que se refiere la ley Nº 9.135.
Artículo 5°.- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables: a los deudores propietarios de otra vivienda urbana y a los que no habiten en la por ellos adquirida o construida con préstamos otorgados por las entidades a que se refiere la letra a) del artículo 1?; a los créditos a corto plazo que otorga la Corporación de la Vivienda; a los saldos de precios provenientes de las ventas de locales comerciales efectuadas por la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano y las Instituciones de Previsión Social; a los saldos de precios provenientes de la venta de
terrenos de las Instituciones de Previsión Social a personas que no sean imponentes suyos, o que siéndolo, los hayan adquirido para otro fin que no sea la construcción de su propia y única vivienda para ser edificada por intermedio de alguna de las instituciones señaladas en la letra a) del artículo 1°; a los préstamos derivados de convenios de ahorro y préstamo concedidos por las Corporaciones de la Vivienda y Servicios Habitacionales relativos a viviendas cuya superficie inicial exceda de 100 metros cuadrados.
No obstante, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo l9 los deudores que por razones de fuerza mayor no puedan habitar en la propiedad respectiva y hayan sido autorizados, para no hacerlo, por ía institución que se las haya asignado. "
El Presidente de la República podrá establecer en el Reglamento determinados requisitos a fin de que en las viviendas económicas destinadas a la habitación puedan sus propietarios, que las habiten, mantener también locales comerciales detallistas, en que no se expendan bebidas alcohólicas, o actividades artesanalas cumpliendo las disposiciones legales y municipales vigentes, sin perder la calidad de viviendas económicas.
Se aplicarán los beneficios establecidos en el artículo 4"? de esta ley, a los saldos de precios provenientes de ventas de locales comerciales del Mercado Periférico de Valdivia.
Artículo 6°.- Derógase el artículo 12 de la ley W 17.332, de 27 de agosto de 1970.
Artículo 7°.- Los préstamos que hayan otorgado u otorguen las Asociaciones de Ahorro y Préstamos mantendrán el sistema de reajustabilidad a que se refiere el Título V de la ley Nº 16.807, cuyo texto fue fijado por el Decreto Supremo N° 231, de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 20 de julio de 1968.
El Presidente de la República reglamentará, por una sola vez, cuáles préstamos de las Asociaciones de Ahorros y Prestamo se considerarán como integrantes de un área de préstamos de interés social. Autorízase a la Caja Central de Ahorros y Préstamos para establecer una bonificación en favor de los dividendos correspondientes a dichos préstamos del área de préstamos de interés social, que se financie con recursos propios del sistema de Ahorros y Préstamos.
Reemplázase el artículo 88 de la ley Nº 16.807, que fijó el texto definitivo del Decreto con Fuerza de Ley Nº 205, de 1960, por el siguiente: "Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos podrán acordar préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas que no llenen los requisitos de las económicas; pero, deberán proceder para acordar tales préstamos de acuerdo con las normas que establezca para ellos el Presidente de la República y a condición de que el propietario dé preferencia, en la venta, a su arrendatario y que ésta lo haya sido, a lo menos, durante dos años. El vendedor deberá aceptar que el total del préstamo hipotecario de esta especie le sea cancelado mediante valores hipotecarios reajustables, bonos y/o pagarés de la Caja Central a su nombre o en cuentas especiales de depósitos".
Artículo 8°.- El "valor oficial" de la "unidad reajustable" fijado por Resolución Nº 28 del Ministerio .de la Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial del 24 de febrero de 1970, ascendente a Eº 5.69, se mantendrá sin variaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se publique la presente ley, y el "valor provisional" de esta misma unidad, publicado en el Diario Oficial del l9 de marzo de 1971, ascendente a Eº 7.62, se mantendrá también sin variaciones hasta el último día del mes subsiguiente a aquel en que se publique esta ley.
Entre el primer día del mes subsiguiente a aquel en que se publique esta ley y el 30 de junio de 1972, el "valor oficial" de la "unidad reajustable" será de Eº 7.62.
Los posteriores "valores oficiales" de la "unidad reajustable" .que corresponda fijar desde el l9 de julio de 1972, inclusive, se determinarán en conformidad al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 55 de la ley Nº 16.391 y en el Decreto Supremo Nº 121, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de octubre de 1967, en relación con las variaciones anuales que experimenten los correspondientes índices, entre el l9 de mayo de un año y el 30 de abril del año en que deba fijarse el nuevo valor de la unidad reajustable.
Artículo 9°.- Los Sindicatos, Federaciones y/o Confederaciones de trabajadores con personalidad jurídica y las organizaciones regidas por la ley Nº 16.880 que hubieren obtenido o reciban préstamos en el futuro, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, destinados a la construcción, ampliación y/o reparación de edificios destinados a servir de sedes sociales, esparcimiento y/o recreación de sus asociados cancelarán dichos préstamos sin el sistema de reajustabilidad.
Artículo 10.- Facúltase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para reservar y distribuir veinte casas de la Población Parque Koke o Población "El Manzanar" de Rancagua, ente los imponentes que reuniendo los requisitos mínimos que exige la institución para esta clase de operaciones, acrediten su condición de empleados de comercio, con cinco años de antigüedad en esta actividad, a la fecha del llamado de inscripción. Si no se distribuyeran todas las casas entre los imponentes que cumplen los requisitos anteriores, éstas serán entregadas por la Caja de Previsión según sus reglamentos.
Artículo 11.- Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para otorgar, por una sola vez, préstamos destinados a reparar viviendas de la Población "La Palma" de la Comuna de Conchalí, del Departamento de Santiago que se encuentren en mal estado a consecuencias de defectos de construcción.
Estos préstamos se otorgarán a los imponentes asignatarios de viviendas en la citada población que los soliciten dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de publicación de esta ley, se reintegrarán mensualmente en un plazo de cinco años.
La Caja de Previsión de Empleados Particulares determinará, en cada caso, las reparaciones a efectuar y su cuantía. Los fondos correspondientes se girarán por estados de pago en conformidad a las normas establecidas en los artículos 23 a 40 del Decreto Supremo Nº 148, de 29 de marzo de 1963, regla que aprobó el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios de las Instituciones de Previsión Social".
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
Reglamentariamente queda aprobado el artículo 6°.
Cada Comité dispone de hasta 15 minutos para la discusión en particular.
En discusión el artículo l9.
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, ya en esta Cámara se efectuó la discusión general de este proyecto y se precisaron los criterios de cada partido en relación a él, al ser aprobado en general, por una-nididad.
En esta oportunidad, al entrar en el debate en particular de sus disposiciones, como Diputado informante quisiera dejar -constancia de que la Comisión de la Vivienda y Urbanismo estudió cada una de sus disposiciones con mucha detención, sobre la base de indicaciones de parlamentarios de todos los sectores que integran esta Cámara.
Se podría decir que todos los acuerdos fueron adoptados por unanimidad, salvo dos asuntos que no son fundamentales, con la salvedad de que los señores representantes del Partido Nacional se abstuvieron en algunas disposiciones, por tener un criterio general en cuanto a enfocar de otra manera el problema de la reajustabilidad de los dividendos habitacionales, pero concurrieron a la elaboración del proyecto y a la discusión de los acuerdos a que se llegó y, en general, interpretaron una redacción que fue hecha por toda la Comisión.
El criterio seguido consiste en que las disposiciones sean integradas orgánicamente y comprendan todas las situaciones similares en un mismo plano, a fin de que de ninguna manera se pueda producir una situación de excepcionalidad que pudiera aparecer discriminatoria respecto de algunos de los sectores comprendidos en el proyecto.
En el artículo 1°, señor Presidente, se agregó un inciso final que tiene cierta; característica de disposición aclaratoria. Cada uno de los asuntos a que se refiere este inciso final del artículo l9, a juicio' unánime de la Comisión, estaba comprendido de por sí en la enumeración de las letras a), b), c) y d), pero con el fin de evitar cualquier duda, -ya que se trata de contratos que no son los ordinarios de los organismos habitacionales, sino que son contratos que revisten ciertas características específicas- o prevenir cualquier dificultad en la aplicación de la ley, se estimó conveniente dejar constancia de los que se consideraban incluidos en esa disposición. Es el caso de aquellas viviendas asignadas por instituciones de previsión de acuerdo con la determinación de las leyes 14.140 y 17.227; se trata también de aquellas viviendas o de aquellos préstamos para construcción o reparación de inmuebles otorgados de acuerdo con la ley que auxilió después de una catástrofe sísmica a determinadas zonas del país y, en particular, a lo establecido al respecto en el decreto Nº 1.477 del año 1965, de Obras Públicas. Se trata también de aquellas viviendas que en poblaciones civiles son ocupadas por personal no civil, sino uniformado, de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, pero que se encuentran en condiciones similares a las del resto de aquellas poblaciones. Igualmente, se trata de las viviendas, cuya venta contrata la Corporación de Servicios Habitacionales, sin que ellas directamente provengan de construcciones por CORVI y una asignación en las condiciones de regular ocurrencia por la Corporación de Servicios Habitacionales»; se trata de aquellas construidas por la CORVI a base de un convenio entre la Corporación de la Vivienda y las empresas de la gran minería del cobre, o aquéllas que han sido expropiadas por haber sido construidas o ejecutadas con el producto del impuesto habitacional del 5%, y que, "de acuerdo con la ley Nº 17.332, son vendidas a sus ocupantes, después de la expropiación, por la Corporación de Servicios Habitacionales.
En resumen, señor Presidente, se trata de que se ha querido por la Comisión, unánimemente, que todo lo que está comprendido dentro de la vivienda, si es asignada por instituciones de previsión o por los organismos habitacionales dependientes del Ministerio de la Vivienda, para fines habitacionales e, incluso, para fines de equipamiento comunitario y de poblaciones, se rija por una sola norma legal, que es la de este artículo l9, con sólo las excepciones que después se establecen claramente, en forma muy precisa, en el artículo 5° de la ley.
Yo, señor Presidente, no creo necesario entrar en mayor explicacion en cada una de las disposiciones que vamos a considerar en esta discusión particular. Lo he hecho respecto de este artículo l9 por ser el básico del proyecto, y para informar fundamentalmente a la Cámara del criterio acucioso con que trató la Comisión, del hecho de que se consideraran técnicamente las materias sobre las cuales, versa este proyecto, y de que se lograron respecto a él criterios uniformes de todos los miembros de la Comisión.
He dicho, señor Presidente.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Monares: a. continuación, el señor Clavel.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, los parlamentarios de la Democracia Cristiana, cuando se discutió el primer informe de este proyecto en la Sala, señalamos las razones por las cuales concurríamos con nuestros votos a la aprobación de esta iniciativa. Al mismo tiempo, formulamos algunas observaciones que nos merecía el proyecto, haciendo hincapié en que, oportunamente, en el segundo informe, presentaríamos algunas indicaciones con el objeto de corregir ciertas situaciones o de enriquecer el proyecto en aquellas materias en que la Comisión estimara oportuno hacerlo. De manera, señor Presidente, que, en esta oportunidad, yo quisiera más bien referirme al articulado en general, haciendo dos o tres observaciones de carácter también general.
Quisiera dejar constancia de que en la Comisión de la Vivienda todos los artículos y cada una de las disposiciones aprobadas contaron con el voto favorable de la Democracia Cristiana; de modo que en esta ocasión, en la Sala, vamos a ratificar este comportamiento, y cada una de las disposiciones que vienen en el informe van a contar con los votos, favorables también, de los parlamentarios de estos bancos. Además, quiero dejar constancia, una vez más, señor Presidente, de la armonía y del buen trato que el señor Presidente de la Comisión tuvo para discutir etse proyecto; lo que, en resumidas cuentas, significó darle un tratamiento adecuado al proyecto, considerando las diferentes ideas que se presentaron a la discusión en particular.
Señor Presidente, respecto del artículo 1°, quisiera dejar constancia de que en letra a) se incorpora una indicación nuestra, que tiene por objeto hacer extensible también los beneficios del artículo l9, que elimina el sistema de reajustabilidad, a las deudas provenientes de la Corporación de Mejoramiento Urbano. De esta manera, a nuestro juicio, todas las deudas que provengan del Estado, del Ministerio de la Vivienda, a través de cualquiera de sus -corporaciones -no solamente de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la CORVI, como primitivamente decía el proyecto, sino también de la CORMU, Corporación de Mejoramiento Urbano- todas estas deudas, digo, van a contar con los beneficios establecidos en el artículo 1?. Nos ha parecido adecuado dejar establecido claramente que todas estas deudas gozan del mismo tratamiento.
En segundo lugar, se agregó también una disposición, que contó, naturalmente, con el asentimiento unánime de los miembros de la Comisión, para que los préstamos que se otorga para los equipamientos comunitarios y que se incorporaban también a las poblaciones que está realizando el Ministerio de la Vivienda, gozarán también de la extensión de la reajustabilidad.
El proyecto primitivamente sólo consideraba una facultad para que el Presidente de la República pudiera, parcial o totalmente, excluir de la reajustabilidad los equipamientos comunitarios. Nos pareció más adecuado darle el mismo tratamiento que se da a las poblaciones, y, por consiguiente, la Comisión acogió esta idea, dejándola claramente establecida.
En seguida, señor Presidente, la Comisión consideró una indicación del colega Millas para corregir un vacío que se había hecho notar en la discusión en general y que dice relación con situaciones especiales en que el beneficio que se pretende establecer en el artículo 1? no regía para determinadas situaciones, casos muy especiales; y que este vacío, tal como lo hicimos presente en el caso particular de los trabajadores del cobre, era necesario corregirlo, porque nos pareció que las mismas razones que existían para que determinados sectores no tuvieran reajustabilidad, también deberían aplicarse en otras situaciones. Por este motivo, concurrimos con nuestros votos a la aprobación de esta indicación del señor Millas, que se agrega a continuación de la letra d), para corregir estas deficiencias. Y también para incorporar a las Fuerzas Armadas y a los trabajadores del cobre y, asimismo, a aquellas casas que se expropian de acuerdo con la inversión del 5%, en conformidad con las disposiciones de la ley N» 17.332.
Sobre esta materia, señor Presidente, yo quiero dejar constancia de que, en la discusión general, observamos' esta deficiencia respecto de los trabajadores del cobre; y por ese motivo, presentamos una indicación que dice a la letra:
"Las deudas existentes a la fecha de la publicación de la presente ley provenientes de acuerdos o convenios especiales celebrados por la Corporación de la Vivienda y las empresas afectas al impuesto habitacional señalado en la ley Nº 16.959, gozarán también del beneficio señalado en el artículo l°, y no regirán a su respecto las limitaciones de superficie edificada que en ella se señalan".
De esta manera, queríamos hacer extensivo también el nuevo sistema a los trabajadores del cobre; pero, nos pareció en la discusión particular, que esta idea nueva quedaba mejor en la indicación que se presentó. Así concurrimos gustosos con nuestros votos a aprobarla, porque contenía la misma idea, y procedimos, por consiguiente, a retirar nuestra indicación, que tenía un alcance más limitado.
En el artículo 2P, señor Presidente, presentamos indicación para que la facultad que se otorga al Presidente de la República. ..
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Excúseme, señor Diputado.
Sólo está en discusión el artículo 1°.
E1 señor MONARES.- Señor Presidente, le rogaría que solicitara ef asentimiento unánime de la Sala, para hacer observaciones en general en el tiempo que corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para que el tiempo del Comité Demócrata Cristiano se empleara en la forma solicitada por el señor Monares ?
Acordado.
Puede continuar el señor Monares.
El señor MONARES.-
Gracias, señor Presidente.
Decía que en el artículo 2?, el proyecto otorgaba facultad al Presidente de la República para establecer, por reglamento, la nueva modalidad que se aplicaría en reemplazo del actual sistema de reajustabilidad. Se advertía aquí la amplitud de las atribuciones que se iban a dar al- Presidente de la República, y se observaba, además, que este reglamento el Presidente de la República podría modificarlo una o más veces. Presentamos indicación para limitar esta facultad del Presidente de la República sólo a una vez, porque nos pareció que un reglamento sobre esta materia debía tener carácter permanente y general; de manera que una vez que el Presidente de la República hiciera uso de esta facultad, también el Parlamento, los parlamentarios, tuvieran la posibilidad de corregir este sistema en aquellos casos en que se estimare que su aplicación era inadecuada. La Comisión acogió esta idea y quedó ella en definitiva incorporada en el artículo 2°.
A continuación, señor Presidente, en el artículo 19 se aprobó una indicación -si mal no recuerdo, por la unanimidad de los señores parlamentarios- para otorgar una facultad al Presidente de la República. El Presidente de la República, en uso de esta facultad, podrá darles a las Asociaciones dé Ahorro y Préstamo la posibilidad de establecer una "área de interés-social", con el objeto de bonificar determinados préstamos hipotecarios que las Asociaciones de Ahorro y Préstamo concedan. Esta bonificación se establece con cargo a los fondos o excedentes del propio sistema. La bonificación podrá hacerse "solamente hasta el límite que dichos fondos alcancen. Respecto de esta materia, los parlamentarios dé la Democracia Cristiana habíamos presentado una indicación con el propósito de establecer una, bonificación, que iba a alcanzar al 10% de la reajustabílidad. Es decir, en definitiva, no se iba a aplicar la reajustabilidad a las cooperativas habitacionales que tuvieran préstamos de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo. Estimamos que, justamente, con el establecimiento del articulado que dice relación con los deudores, hipotecarios CORVI, se iba a crear en algunas poblaciones una situación de hecho realmente conflictiva. Por eso estimamos que las poblaciones construidas con fondos provenientes de préstamos de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo a cooperativas, no debieran tener este reajuste y, en cambio, deberían también gozar de los beneficios que establece el artículo l9. Nuestra indicación presentaba la dificultad de cierta rigidez, por cuanto si el sistema de ahorro y préstamo no contaba con los fondos suficientes para esta bonificación, acoger a las cooperativas habitacionales a tales beneficios del artículo 1°; simplemente iba a ser necesario que el Ministerio de la Vivienda otorgara, a su vez, una subvención a la Caja Central.
En definitiva, concurrimos con nuestros votos a la aprobación de la indicación hecha al artículo.7°, y retiramos nuestra indicación para no crear dificultades al actual sistema.
Nos ha parecido que, en realidad, se crea un sistema flexible que esperamos que, al dictarse el reglamento, comprenda estas situaciones. Además, presentamos indicación en e1 sentido de que el Presidente de la República pudiera dictar éste reglamento por una sola vez, teniendo nuevamente el Congreso Nacional facultad para modificarlo, si así fuere necesario.
Por último, quiero indicar que en el artículo 9° se aprobó una indicación de los colegas de nuestros bancos de la provincia de Concepción, DiputadosMariano Ruiz-Esquide, Mosquera y Frei, por la cual también se hace extensiva la exclusión de reajustabilidad que establece el artículo 1° a los préstamos concedidos a sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores para la construcción de sus locales. Y también a las organizaciones regidas por la ley N"? 16.880 (Ley de Juntas de Vecinos). Esto fue acogido por unanimidad, de manera que no mereció ningún reparo.
Para terminar, en el artículo 10 se ha acogido una indicación, presentada por el colega Ricardo Tudela y el que habla, para que el Consejo de la Caja de Empleados Particulares pueda reservar o distribuir entré los empleados de comercio de Rancagua, veinte casas ubicadas en la población "Parque Koke." Esto corresponde a una sentida aspiración de los empleados de la industria y del comercio de Rancagua, y la Comisión por unanimidad acordó acogerla favorablemente.
De manera que todos estos artículos - y yo lo voy a mencionar especialmente- contaron con la aprobación de los votos de la Democracia Cristiana. Por consiguiente, dejo constancia de nuestros votos favorables en cada uno de los artículos que contiene el informe.
Muchas gracias.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, he pedido la palabra con el objeto de solicitarle al Diputado informante, colega
Millas, que aclarara lo que trata el artículo l9 en su inciso final, que dice: "Gozarán de este mismo beneficio... los asignatarios de viviendas construidas de acuerdo a los convenios de la Corporación de la Vivienda con empresas de la gran minería del cobre, y los asignatarios de las viviendas imputadas al impuesto habitacional y que se expropien de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 17.332."
Como es de conocimiento de la Honorable Cámara, en la provincia de Antofagasta, departamento del Loa, se está construyendo una importante cantidad de casas para los trabajadores del cobre que prestan sus servicios en el mineral de Chuquicamata. Estas poblaciones se están haciendo con el 5% que dispone la ley respectiva.
En varias reuniones realizadas con los trabajadores del cobre, han surgido algunas interrogantes con referencia a la propiedad y a la obligación que ellos tienen de permanecer, por el resto de la vida, como propietarios de esas habitaciones.
Señor Presidente, ha habido interpretaciones en el sentido de que una vez que los asignatarios cesen de prestar sus servicios en la Compañía, podrían traspasar estas viviendas a otros trabajadores que tuvieran interés en ellas. No se ha aclarado cómo sería este traspaso ni tampoco, si, una vez que se retiren del empleo que tienen en Chuquicamata, ellos efectivamente, podrían traspasarlas y obtener un préstamo de la CORVI o de otra institución del Estado, con el objeto de adquirir un bien raíz en otros lugares del país, que ellos elijan como residencia definitiva, una vez que hayan terminado su etapa de trabajo en la empresa minera de Chuquicamata.
Señor Presidente, todas las preguntas que he formulado no se pueden contestar con absoluta seguridad, porque tienen alcances distintos de los del artículo que está en discusión. Pero sé que nuestro colega el señor Millas, gran conocedor de estos asuntos, podrá satisfacer los deseos de los parlamentarios de las provincias nortinas de tener una explicación sobre el alcance del artículo en discusión, la que, en forma muy especial, me interesa conocer.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Millas, en su calidad de Diputado informante.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en relación con lo planteado por el señor Clavel, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1<?, nos ha parecido, en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, y es el criterio que en ella expuso el Asesor Jurídico del mismo Ministerio, representante del Ejecutivo, en cuanto al criterio con que el Gobierno redactó el Mensaje, que dentro de los beneficios que ya concedía el artículo mencionado estaban comprendidos todos aquellos bienes raíces que se venden en razón de la aplicación del 5% habitacional; o sea, quedaban fuera de la reajustabilidad.
Como decía brevemente en mi intervención inicial sobre este artículo, pudiera, sin embargo, haber surgido alguna duda, alguna interpretación discrepante; y, por eso, la Comisión, por unanimidad, quiso dejar esto perfectamente aclarado. Por ello, para éste y otros casos que alguien pudiere suponer que no estuvieran incluidos en las condiciones definidas en las letras a), b), c) y d), consignó este inciso final, que tiene un carácter aclaratorio. En él queda establecido que no tendrán reajustabilidad, y que, por lo tanto, gozarán del beneficio fundamental que otorga esta ley, todas -aquellas viviendas construidas en virtud de convenios suscritos entre la Corporación de la Vivienda, que tienen diversas modalidades, y las empresas de la Gran Minería del Cobre. Es sabido que estos convenios o son convenios de sociedad, como los establecidos entre la CORVI y la ex Empresa Minera Braden Copper, los suscritos entre la Corporación de la Vivienda y la actual Empresa-Minera Sociedad "El Teniente", o son convenios que no revistiendo los caracteres de constitución de una sociedad, autorizan el funcionamiento de empresas de inversión de ese 5% por empresas de la Gran Minería del Cobre, como es el caso de "Vienor". Estos dos casos quedan incluidos en las disposiciones de la ley, como también aquellas otras formas de aplicación del 5% habitacional, que se rigen actualmente por la ley Nº 17.382.
¿Qué quiere decir esto, señor Presidente Significa que los trabajadores mineros que han recibido la asignación de una vivienda, que la han adquirido, casa construida con la aplicación del 5% habitacional por empresas de la Gran Minería, no estarán sujetos a la reajustabilidad; van a contar con condiciones y modalidades de pago exactamente equivalentes a las de cualquiera otro asignatario de la Corporación de Servicios Habitacionales o cajas de previsión. Por lo tanto, los problemas derivados de. la posibilidad de una permuta o de entrega de la vivienda de modo que el valor de esta vivienda pueda ser asignado como cuota al contado, como parte de pago o como pago total de otra vivienda en otra zona, de cualquiera operación de ese tipo, indudablemente, ahora, se facilitarán mucho; porque se trata de asignatarios que van a estar regidos por normas ordinarias, que son las mismas establecidas para el resto de las viviendas del sector público.
Este proyecto no podía solucionar -no estaba en el ámbito de la competencia de la Comisión el considerarlo, de acuerdo con las normas constitucionales referentes a la idea .matriz del proyecto- el conjunto de posibles modalidades reglamentarias que atiendan cualquiera aspiración de los trabajadores de la Gran Minería; pero creo, contestando la consulta formulada por el señor Clavel, que, indudablemente, el que en forma tan clara, tan nitida, quede establecido que los asignatarios de estas viviendas se regirán por las normas ordinarias y no tendrán reajustabilidad, facilita cualquier otro perfeccionamiento reglamentario o legal de las condiciones de contratos con esos trabajadores.
He dicho.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, agradezco las explicaciones que ha dado nuestro colega el señor Orlando Millas, como Diputado informante, ya que todas las inquietudes que yo había recogido de los trabajadores del cobre, referentes a las casas construidas con el aporte del 5%, han sido perfectamente aclaradas. Por ello, participo totalmente de este artículo, que es beneficioso, en todas sus partes, para los trabajadores del cobre.
Nada más.
El señor URETA.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor URETA.-
Señor Presidente, en realidad, como muy bien lo manifestó el Diputado informante, colega Orlando Millas, en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo se trató este proyecto en forma extensa, pues fue sometido a un estudio bastante profundo.
El Partido Nacional va a concurrir con sus votos favorables, en general, al proyecto en debate, por considerar que beneficia a un vasto sector de la ciudadanía nacional. Debo, sí, formular un alcance al Diputado informante, quien manifestó que hubo dos problemas de abstención de los representantes del Partido Nacional; según él, fue una diferencia de criterio, respecto del nuestro, en materia de reajustabilidad. La verdad de las cosas es que no fue así, porque nuestra abstención en la Comisión se debió exclusivamente a la falta de información técnica sobre lo que debía entenderse por "100 metros cuadrados de edificación." En el proyecto primitivo del Ejecutivo, se establecían "80 metros cuadrados útiles". Al ser consultado el representante del Ministerio de la Vivienda sobre qué antecedentes se liaban tenido presentes para especificar 80 metros, y no 70, 90 ó 91, y qué perjuicio podría provocar con la supresión de la reajustabilidad el aumentar de 80 a 100 metros cuadrados la superficie indicada en el artículo 1? de la ley, contestó que, en realidad, no existía ninguna definición sobre lo que debía considerarse como metros útiles de edificación.
Nuestra abstención en la votación de los artículos que establecen metros cuadrados de edificación se debió exclusivamente entonces, a la carencia de información técnica. Repito que, en líneas generales, estamos de acuerdo con el proyecto en debate.
Con respecto al inciso final del artículo l9, él sé agregó, en realidad, como aclaratorio de lo dispuesto en las letras a), b) y c).
Esto es lo que deseaba dejar establecido sobre nuestra abstención.
Nada más.
La señora ALLENDE.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Allende y, a continuación, el señor Robles.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, en la discusión del primer informe de este proyecto, en la Sala, nos referimos a él como una iniciativa nacida de los pobladores. Es la aspiración de la gente que ha adquirido casas por intermedio del Ministerio de la Vivienda o de sus Cajas de Previsión y de la que seguirá haciéndolo.
Dijimos que la vivienda cumple una función social y que, por lo tanto, no se podía seguir pensando, como se había hecho anteriormente, en que cada persona que adquiere una vivienda tiene la obligación de financiar otra, razón por la cual se le aplicaba el sistema de la reajustabilidad, lo que estaba amargando a los asignatarios de estas propiedades, pues se operaba según el porcentaje de alza que experimentaba el costo de la vida. Esto hacía que los dividendos fueran cada vez más altos, de modo que la gente no podía cumplir con estos compromisos. La deuda misma también se reajustaba de manera que los adquirentes no sabían, en realidad, cómo ni cuándo iban a pagar esta enorme deuda que, en vez de disminuir, aumentaba. Muchas veces se dijo que sólo la muerte, por el hecho de existir el seguro de desgravamen podría liberar de esta tremenda carga a los asignatarios. Ésta ha sido la petición de los pobladores, del pueblo. El Gobierno de la Unidad Popular es el Gobierno del pueblo. Por eso, nosotros estamos, en este momento, muy orgullosos de interpretar la voz de los pobladores y de la gente que se encontraba en tan difícil situación.
Con respecto a la discusión del proyecto en la Comisión, todos estuvieron de acuerdo con él. Esto demuestra la forma clara y precisa en que el Ejecutivo presentó este proyecto para resolver una situación gravísima. Repito que todos estuvieron de acuerdo, salvo algunas pequeñas variantes con respecto a los metros, como acaba de expresar el Diputado nacional.
En realidad, nosotros subimos la superficie inicial favorecida por este proyecto de 80 a 100 metros para beneficiar especialmente a los asignatarios de provincia, donde estas casas son más grandes que las que se edifican en Santiago. En general, las del Ministerio de la Vivienda y las de las Cajas de Previsión llegan hasta 80 ó 60 metros, lo que es una superficie bastante aceptable, considerando lo que cuesta en este momento construir. Hay que tomar en cuenta que no se puede destinar mayor cantidad de dinero para estas edificaciones, porque es una carga bastante grande para el Gobierno dar habitación a tanta gente. En este momento, tenemos a 50 mil familias en campamentos, fuera de otras 15 mil que postulan a viviendas por el sistema de cuotas de ahorro CORVI, cuyas aspiraciones de casa propia todavía no han sido satisfechas.
Por eso, el compromiso del Gobierno es muy grande. Sin embargo, se hace responsable de seguir edificando, si pensar que sean los propios pobladores los que tengan que estar financiando las viviendas de otros pobladores. En realidad, la vivienda es una responsabilidad del Gobierno, como lo es la atención médica, la educación, el esparcimiento y todo lo que hace que la vida del ciudadano sea como debe ser en un país cuyo Gobierno está velando porque el individuo pueda expresarse y desarrollarse en la forma que corresponda. Por eso y porque aquí se gobierna para el pueblo y no para pequeños sectores que tienen un poder económico para lograr satisfacer sus aspiraciones, se ha cambiado el sistema de reajustabilidad por un sistema justo, mediante el cual el adquirente de una vivienda sólo pagará por ella el 10% de la entrada familiar.
El último inciso del artículo l9 fue una de las disposiciones más estudiadas por la Comisión. Quisimos esclarecer definitivamente algunas situaciones que pudieran presentarse en el futuro, en especial a los asignatarios de casas imputadas al 5% y que se expropien en virtud de la ley vigente sobre la materia. Con esta disposición quedó salvada la situación de estas personas, de acuerdo a lo que estas mismas habían exigido en su oportunidad. Asimismo, contempla la situación de los adquirentes de viviendas construidas de acuerdo a los convenios de la CORVI con las empresas de la Gran Minería del Cobre. Por lo tanto, creo que el artículo 1° que fue estudiado acuciosamente tanto por el Gobierno como por la Comisión, es bastante claro y no tendríamos nada más que agregar sobre él.
Concedo una interrupción al DiputadoOlave.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Olave.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, los socialistas queremos ratificar a través de este proyecto y de nuestra votación, un pensamiento que dimos a conocer en anteriores períodos de la Cámara, cuando en el Poder había otros gobiernos, y es aquél que la propiedad no debe cumplir una función de lucro, sino que, por el contrario, una función social. A raíz de ello se nos dijo que, poco menos iba a quebrar la Corporación de la Vivienda y algunos otros organismos que tienen atinencia con los planes habitacionales que benefician a sectores medios y modestos de nuestra población.
En los hechos, queremos probar que beneficios que llegan a todos los sectores del país, sólo con ciertas limitaciones lógicas en países subdesarrollados como el nuestro, pueden convertirse en una realidad cuando existe una definida política habitacional sustentada por una coalición de gobierno. Con esta iniciativa se está cumpliendo uno de los puntos señalados en el programa habitacional de la Unidad Popular, y comprobamos con satisfacción que la totalidad de los partidos políticos están respaldándola, porque están conscientes de-que beneficiará a sectores populares de nuestra población.
Felizmente, en el mejoramiento del proyecto original que envió el Ejecutivo, se ha contado con importantes aportes de los distintos sectores políticos representados aquí en la Cámara de Diputados, lo que ha permitido incorporar a algunos grupos humanos que, por efecto de otras disposiciones legales, quedaban al margen de los beneficios señalados en el artículo l?. Es así como fueron incorporados, no sólo los asignatarios de viviendas adquiridas por intermedio de las diferentes instituciones de previsión social, de la CORVI, de la CORHABIT, etcétera, sino, además, los ¡damnificados por los sismos dé mayo de
1960 otros que afectaron la zona de Valparaíso y Aconcagua, y los funcionarios militares y policiales que tienen asignadas casas ubicadas fuera de los recintos militares y policiales, respectivamente, y que, por disposición expresa de la ley, no pueden contar con el beneficio que ahora les entrega el artículo l9. Igualmente, fueron incorporados aquéllos que han hecho adquisiciones por intermedio del 5% habitacional y los acogidos a convenios suscritos por la Gran Minería del Cobre.
Igualmente, con el apoyo de todos los Comités de la Cámara, con esta unanimidad otorgada por los jefes de Comités, hemos hecho una nueva indicación que beneficia a todas las personas adquirentes de casas económicas exclusivamente para fines habitacionales compradas a la. Corporación de Fomento de la Producción. La CORFO, a través del país, ha sido entidad mayoritaria en algunos complejos industriales que, desgraciadamente, han quebrado y han tenido que vender sus instalaciones a través de sus juntas liquidadoras. En este caso se encuentran los trabajadores de la usina de Corral, en la provincia de Valdivia, que represento en esta Cámara, y que, al compradlas casas CORFO, habían quedado marginados de los beneficios que otorga este proyecto de ley. De allí qué, con el asentimiento de los colegas parlamentarios hemos presentado esta indicación que no tengo dudas será aprobada, lo que permitirá incorporar no solamente a estos trabajadores de Corral, sino a aquéllos de todo el país que, en condiciones similares hayan adquirido, casas económicas, exclusivamente para fines habitacionales, a la Corporación de Fomento de la Producción.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede continuar la señora Laura Allende.
El señor Ureta le ha pedido una interrupción.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, voy a reservar el resto del tiempo para otros artículos.
El señor ROBLES.-
Pido la palabra.
El señor GODOY.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra el señor Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, es para anunciar los votos favorables de los parlamentarios comunistas a este importante proyecto que anoche en la Comisión de la Vivienda fue largamente discutido y con mucha altura de miras, porque es un proyecto que favorece a un gran sector de nuestro pueblo.
Hay indicaciones bastante importantes que favorecen a diversos sectores sociales. Con el colega. Pedro Araya, de Antofagasta, tuvimos especial cuidado en cuanto a la indicación a que se ha referido el colega Clavel, relacionada con los trabajadores del cobre, ya que el problema que resuelve, como se ha manifestado -lo ha hecho también el colega Monares- ha producido bastante escándalo, porque unas casas que fueron construidas con el fondo del 5%, al cual los trabajadores del cobre tienen derecho, y que tenían un valor de ochenta o noventa millones de pesos, actualmente han aumentado su precio a unos ciento treinta o ciento cuarenta millones, lo que es una vergüenza, porque fueron construidas con el producto del esfuerzo y el sacrificio de los trabajadores del cobre. Este problema estaba latente, y es por eso que la indicación fue aprobada por unanimidad en la Comisión de la Vivienda.
Lo mismo pasó en el artículo 3° con la indicación presentada por el colega Millas, que favorece a los sectores de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, tendiente a traspasar a sus instituciones de previsión las casas que ellos habitan, lo que favorece socialmente en una forma importante a este sector.
De ahí que este proyecto, como lo han dicho los honorables colegas, tiene una gran importancia para los trabajadores que viven en poblaciones.
Nada más, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Godoy, don Domingo.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, en primer término le concedo una interrupción a nuestro colega por el norte, señor Guerra. Luego haré uso de la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Guerra.
El señor QUERRÁ.-
Señor Presidente, debido al aumento de la población de Arica, la Junta de Adelanto se ha visto impelida a realizar varias construcciones para resolver en parte el dramático problema habitacional de ese puerto. Es por ese motivo que he presentado una indicación con el objeto de que se incorpore a la supresión de reajustabilidad que aquí se establece a las casas y sitios nuevos construidas por la Junta de Adelanto de Arica, la que espero que la Cámara le preste su aprobación unánime.
Nada más, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Oportunamente se recabará el asentimiento de la Sala.
Puede continuar el señor Godoy.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, nosotros, los nacionales, a través del colega señor Ureta, ya hemos anunciado que vamos a votar favorablemente este proyecto que contiene una de las aspiraciones de nuestro Partido, en el sentido de que la gente de escasos ingresos, de modestos recursos, no pague cuotas reajustabas, porque es el fisco, el Estado, el $ue debe solventar estos reajustes; que, realmente, las clases más modestas no están en condiciones de pagar...
El señor PALESTRO.-
¿Quién fue el autor, el inventor del sistema?
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¡Señor Palestro!
El señor GODOY.-
Si quiere interrupciones, señor Palestro, se las concedo.
Creemos, señor Presidente, que la gente de ingresos medios, la clase media en general, puede pagar reajustes y, por eso, sus construcciones, podrán hacerse a través del sistema de ahorro y préstamos; y, en esta forma, ir resolviendo el problema habitacional, que es tan grave en este país.
Por último, hay un tercer sector, del cual, prácticamente, no hay por qué preocuparse, y que es el de ingresos más holgados, puesto que ellos, con sus propios recursos pueden construir sus viviendas.
Creemos que la aspiración fundamental del ser humano es tener su propio hogar y, naturalmente, contar con su casa. Por eso, vamos a aprobar este proyecto.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, ya los compañeros Laura Allende y Olave han dado a conocer el pensamiento del Partido Socialista. Nosotros, más que nada, queremos ratificar ahora lo que hemos venido diciendo durante, toda nuestra vida política. Consecuentes con ello, durante la campaña presidencial última, con los Partidos que conforman la Unidad Popular, incluimos en nuestro programa puntos que incidían en la solución del problema habitacional del país; y el propio Presidente de la República, ratificando lo que expresaba el Programa de la Unidad Popular, ha manifestado en innumerables ocasiones que la vivienda es algo inherente a la propia personalidad humana, cosa que olvidaron otros gobiernos, los gobiernos más reaccionarios del país, en forma muy especial el del señor Alessandrí.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Si no, que lo digan los campesinos, los hombres que laboran en el campo, que estaban viviendo peor que animales, porque los animales vivían en mejores condiciones, en condiciones más humanas -si pudiera decirse así- que los propios trabajadores, que estaban engordando las billeteras de sus patrones.
-Hablan varios señores Diputados a vez.
El señor PALESTRO.-
Además, ¿quién fue el inventor de la famosa "Ley Pereira"? Esa ley, que lleva el apellido de un ex Diputado del Partido Nacional, eximió a determinadas viviendas de una serie de gabelas y las liberó de muchos gravámenes que pagaban todos los mortales, todos los chilenos que querían construir. Fue un abuso y una explotación del arriendo, hecho a través y al amparo de la famosa "Ley Pereira", que ha sido derogada.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ruego a Su Señoría referirse al artículo 19 que está en discusión.
El señor PALESTRO.-
Posteriormente, señor Presidente, durante el Gobierno del señor Alessandrí, que el pueblo llamó muy acertadamente "Gobierno de los Gerentes", surgió un sistema abusivo, inhumano, como fue el establecido en el D.F.L. Nº 2. Allí se creó también la martingala de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, que fueron producto, igualmente, de la mentalidad gerencial, mercantil de los hombres que, como el "Ruca" Vergara, dirigían, para desgracia del país, los destinos de Chile.
La Unidad Popular prometió modificar este sistema de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, desde él Gobierno, y así está establecido en el programa que prometió a Chile en la campaña que terminó con el triunfo del pueblo el 4 de septiembre. Este sistema, repito, va a ser modificado, va a ser humanizado y, porque es bueno decirlo aquí, en el propio artículo 29 del proyecto en discusión, de pasada, se establece, tal vez, la parte sustancial de lo que hemos venido afirmando durante tantos años, y es que no es posible que el sueldo o el salario mensual de un obrero o de un empleado, de los cuales ellos viven, puedan, prácticamente, invertirse casi en su totalidad, en el pago de arriendo o de dividendos de sus casas.
Nosotros dijimos que los pagos mensuales de cualquier servicio del Estado, por concepto de dividendos o rentas de arrendamientos, ñusca ascenderían más allá del 10% de la renta del deudor. Creemos, tai cómo lo han sostenido la compañera Laura Allende y el colega Hernán Olave, que no van a quebrar ni a desaparecer las Cajas de Previsión ni los otros organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda por rebajarse el valor de los dividendos de las casas o de las rentas de arrendamiento al porcentaje indicado.
Se desea humanizar el trato de estos organismos estatales respecto de la gente que tiene la desgracia de no poseer, siquiera, una modesta casa. Y para esto no se le va a robar, no se le va a extraer, no se le va a desalojar de su sueldo o salario prácticamente en su integridad, sino que se va a hacer algo humano y justo, como es que sólo distraigan un 10% del sueldo o salario mensual para pagar las cuotas o dividendos de los préstamos o saldos de precio.
Así nosotros estamos cumpliendo con lo que dijimos y lía sido la norma de nuestra vida y fue también lo que movilizó y sostuvimos durante la campaña de 1970, que culminara con el triunfo del camarada Salvador Allende. Así se va a humanizar el trato respecto de los ciudadanos de cualquier color político, de cualquiera categoría y estaremos, por nuestra parte, cumpliendo el programa.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
En el tiempo del Comité Radical, tiene la palabra el señor Soto, don Rubén.
El señor SOTO.-
Señor Presidente, como Diputado de la provincia de Antofagasta y como residente de Chuquicamata, quiero expresar mi satisfacción por haberse considerado a los trabajadores del cobre en el inciso final del artículo que estamos discutiendo.
Ya decía el colega Robles que las casas de Villa "Quina", por ejemplo, construidas en Calama, están costando en este momento 140 mil escudos, con un precio inicial de 70 mil. De manera, entonces, que esto habría determinado que los mineros de Chuquicamata no se interesaran por las casas, y, además, porque se tendrían dificultades para en seguida realizar cualquiera operación que les permitiera permutar esta vivienda por otra ubicada en alguna ciudad distinta del país.
Debemos considerar que la ciudad de Calama tiene un clima de altura, ya que está ubicada a 1.200 metros sobre el nivel del mar. De ahí que no sea un clima muy apropiado para una persona que ha cumplido una larga jornada en el mineral de Chuquicamata.
Por esta disposición, indudablemente, que la situación va a ser superada y los mineros tendrán más interés por adquirir casas en Calama.
Además, me interesa destacar que sea en este Gobierno de Unidad Popular cuando se les otorgue este trato que ellos venían declamando. Digo que es importante destacarlo, por la campaña de intrigas, de difamación, de que fuimos víctimas durante la campaña presidencial, en el sentido de que este Gobierno popular se iba a convertir poco menos que en enemigo de los trabajadores de Chuquicamata, a quienes les iba a deteriorar el estatus económico-social en que se encontraban.
Por esto, conjuntamente con expresar mi satisfacción por la inclusión de los mineros en este artículo, anuncio los votos favorables de los Diputados radicales.
Nada más, señor Presidente.
El señor URETA.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor URETA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer, una vez más, al Diputado informante don Orlando Millas y a nuestra colega, señora Laura Allende, por la deferencia que han tenido para reconocer que de todos los sectores políticos que integraron la Comisión de la Vivienda en el día de ayer hubo el mejor espíritu para legislar en el proyecto en discusión. De manera que no quiero contestar los exabruptos del DiputadoPalestro, por cuanto, por sus palabras, me da la impresión de que ni siquiera conoce el texto del proyecto.
-Hablan vanos señores Diputados a la vez.
El señor URETA.-
Quiero solicitar que tratemos de finalizar la discusión del artículo 1°, porque todavía estamos en la discusión de esta disposición.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito el asentimiento de la Sala para dar lectura a tres indicaciones; una de ellas está firmada por todos los Comités de la Cámara.
Si le parece a la Sala, se acordará darles lectura.
Acordado.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Indicación del señor Guerra para agregar en este artículo 1°, letra a), a continuación de las palabras "mejoramiento urbano" las siguientes: "por la Junta de Adelanto de Arica".
Indicación de los señores Olave, señora Alessandri, doña Silvia; Millas, Mercado, Monares, Fuentealba, don Clemente; Guastavino, Palestro y Riesco, para agregar en la letra d), a continuación de la frase "del Ministerio de Obras Públicas", lo siguiente: "los adquirentes de casas de la Corporación de la Producción destinadas, exclusivamente, a fines habitacionanales".
Indicación del señor Clavel, para agregar el siguiente inciso: "La Caja de Empleados Particulares, dará, por una sola vez, préstamos para mejoras o ampliación de la casa-habitación, cuando compruebe que las cargas familiares han aumentado desde la fecha del otorgamiento del préstamo primitivo."
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para someter a votación las indicaciones leídas?
Acordado.
En votación el artículo l9 con las indicaciones a que ha dado lectura el señor Secretario.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con las indicaciones señaladas.
Aprobado.
En discusión el artículo 2°.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se votarán en un solo acto el resto de los artículos con excepción del artículo 6° que yá está aprobado reglamentariamente.
¿Habría acuerdo para proceder así?
Acordado.
Si le parece a la Cámara se aprobará el resto de los artículos, con excepción del artículo 69 aprobado reglamentariamente.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
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