. . . . . . . " 8.-SUSPENSION DE LA REAJUSTABILIDAD DE DETERMINADAS DEUDAS HABITACIONALESEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente). - \n \nCorresponde tratar el proyecto, en tercer lugar de la Tabla, que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales. \nEl proyecto, impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 642-71-3, es el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Supr\u00EDmese la reajustabilidad establecida en el art\u00EDculo 68 del Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 2, de 1959, y en el art\u00EDculo 55 de la ley N\u00BA 16.391, respecto de las deudas que provengan de los siguientes actos: \na) Pr\u00E9stamos que se otorguen por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, por la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano, por la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales y por las Instituciones de Previsi\u00F3n Social, para la construcci\u00F3n, reparaci\u00F3n, ampliaci\u00F3n, saneamiento o adquisici\u00F3n de viviendas cuya superficie inicial no sea superior a 100 metros cuadrados, sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el art\u00EDculo 46 de la ley W 6.071; \nb) Pr\u00E9stamos que se otorguen por las mismas- Corporaciones e Instituciones de Previsi\u00F3n Social y por la Corporaci\u00F3n de Obras Urbanas, para la adquisici\u00F3n y/o urbanizaci\u00F3n de sitios destinados exclusivamente a fines habitacionales; \nc) Saldos de precio provenientes de ventas de sitios destinados exclusivamente a fines habitacionales, y de viviendas de una superficie inicial no superior a 100 metros cuadrados sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el art\u00EDculo 46 de la ley N\u00BA 6.071 y que efect\u00FAen las mismas Corporaciones e Instituciones de Previsi\u00F3n Social, y \nd) Pr\u00E9stamos o saldos de precios que concedan las Instituciones y Servicios de la Vivienda para fines de equipamiento comunitario. \nGozar\u00E1n de este mismo beneficio los asignatarios de viviendas a que se refieren las leyes N\u00BAs. 14.140 y 17.227, los- beneficiarios de pr\u00E9stamos para construcci\u00F3n o reparaci\u00F3n de inmuebles, otorgados en conformidad al art\u00EDculo 10 y al art\u00EDculo 21 transitorio de la ley N\u00BA 16.282 y a lo establecido en el Decreto N\u00BA 1.477, de 9 de noviembre de 1965, del Ministerio de Obras P\u00FAblicas; los asignatarios de viviendas otorgadas fuera de los recintos militares al personal de las Fuerzas Armadas; los asignatarios de viviendas otorgadas fuera de los recintos policiales al personal de Carabineros de Chile; los asignatarios de viviendas construidas de acuerdo a los Convenios de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda con empresas de la Gran Miner\u00EDa del Cobre y los asignatarios de las viviendas imputadas al impuesto habitacional y que se expropien de acuerdo a las disposiciones de la ley N\u00BA 17.332. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- El Presidente de la Rep\u00FAblica quedar\u00E1 facultado especialmente para establecer en el Reglamento de la presente ley, por una vez, los sistemas de amortizaci\u00F3n y servicio de las deudas a que se refiere el art\u00EDculo anterior, pudiendo fijar plazos, intereses, bonificaciones, subvenciones, condonaciones, dem\u00E1s modalidades y beneficios a que se sujetar\u00E1n los actos y contratos respectivos. \nLas cuotas o dividendos mensuales para el pago de los pr\u00E9stamos o de los saldos de precio no podr\u00E1n exceder del 10% de la renta del grupo familiar del deudor, entendi\u00E9ndose como tal la que en conjunto corresponda declarar para los efectos del impuesto global complementario o de su exenci\u00F3n seg\u00FAn corresponda,y debiendo establecerse en el Reglamento* la forma de acreditar dicha renta. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- A fin de dar cumplimiento a las disposiciones del art\u00EDculo l9, las Fuerzas Armadas informar\u00E1n dentro de los noventa d\u00EDas siguientes a la promulgaci\u00F3n de esta, ley a la Caja de Previsi\u00F3n d\u00E9 la Defensa Nacional la n\u00F3mina de las propiedades construidas para su personal por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda que se encuentran fuera de recintos militares, el costo de ellas y sus asignatarios. Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para transferir dichas propiedades a la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional, a fin de que a su vez las venda a sus imponentes designados en esa n\u00F3mina como asignatarios, quedando el pr\u00E9stamo regido por las disposiciones del art\u00EDculo l9 de la presente ley, en lo que sean compatibles con ellas, las que \u00E9l determine. Los dividendos que recaude la Caja por este concepto ser\u00E1n puestos mensualmente a disposici\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda con la obligaci\u00F3n de destinarlos \u00EDntegramente a incrementar el fondo de construcci\u00F3n de viviendas para la rama respectiva de las Fuerzas Armadas. Desde el pr\u00F3ximo a\u00F1o se confeccionar\u00E1 la n\u00F3mina que corresponda, de las propiedades asignadas por las Fuerzas Armadas, en el per\u00EDodo que rija desde la anterior, cada l9 de julio, autoriz\u00E1ndose al Presidente de la Rep\u00FAblica para proceder respecto de ellas en la misma forma. \nA fin, igualmente, de dar cumplimiento a las disposiciones del art\u00EDculo l9, Carabineros de Chile informar\u00E1 dentro de los noventa d\u00EDas siguientes a la promulgaci\u00F3n de esta ley a la Caja de Previsi\u00F3n de Carabineros de Chile la n\u00F3mina de las propiedades construidas para su personal por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda que se encuentran fuera de recintos policiales, el costo de ellas y sus asignatarios. Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para transferir dichas propiedades a la Caja de Previsi\u00F3n de Carabineros de Chile, a fin de que a su vez las. venda a sus imponentes designados en esa n\u00F3mina como asignatarios, quedando el pr\u00E9stamo regido por las disposiciones, del art\u00EDculo l9 de la presente ley y, en 1q que sean compatibles con ellas, las que \u00E9l determine. Los dividendos que recaude la Caja por este concepto ser\u00E1n puestos mensualmente a disposici\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda con la obligaci\u00F3n de destinarlos \u00EDntegramente a incrementar el fondo de construcci\u00F3n de viviendas para el personal de Carabineros de Chile. Desde el pr\u00F3ximo a\u00F1o, se confeccionar\u00E1 la n\u00F3mina que corresponda, de las propiedades asignadas por Carabineros de Chile en el per\u00EDodo que rija desde la anterior, cada 1? de julio, autoriz\u00E1ndose al Presidente de la Rep\u00FAblica para proceder respecto de ellas en la misma forma. \n \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- Las deudas existentes a la fecha de la publicaci\u00F3n de la presente ley, provenientes de los mismos actos a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00B0, gozar\u00E1n del beneficio que \u00E9ste establece, aunque su superficie edificada sea superior a la se\u00F1alada en dicha disposici\u00F3n. En el servicio de estas deudas no podr\u00E1 aplicarse reajuste alguno con posterioridad\" al 1\u00B0 de julio de 1970, y tales deudas se sujetar\u00E1n, en lo dem\u00E1s, a lo prescrito en el art\u00EDculo 29 de esta ley. \nDecl\u00E1rase que el sentido de la expresi\u00F3n \"viviendas econ\u00F3micas\" del art\u00EDculo 33 de la ley N\u00BA 16.392 comprende, en un sentido general y amplio, tanto a las viviendas de tipo econ\u00F3mico a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 2, de 1959, como a las habitaciones econ\u00F3micas a que se refiere la ley N\u00BA 9.135. \n \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- Las disposiciones de la presente ley no ser\u00E1n aplicables: a los deudores propietarios de otra vivienda urbana y a los que no habiten en la por ellos adquirida o construida con pr\u00E9stamos otorgados por las entidades a que se refiere la letra a) del art\u00EDculo 1?; a los cr\u00E9ditos a corto plazo que otorga la Corporaci\u00F3n de la Vivienda; a los saldos de precios provenientes de las ventas de locales comerciales efectuadas por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales, la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano y las Instituciones de Previsi\u00F3n Social; a los saldos de precios provenientes de la venta de \nterrenos de las Instituciones de Previsi\u00F3n Social a personas que no sean imponentes suyos, o que si\u00E9ndolo, los hayan adquirido para otro fin que no sea la construcci\u00F3n de su propia y \u00FAnica vivienda para ser edificada por intermedio de alguna de las instituciones se\u00F1aladas en la letra a) del art\u00EDculo 1\u00B0; a los pr\u00E9stamos derivados de convenios de ahorro y pr\u00E9stamo concedidos por las Corporaciones de la Vivienda y Servicios Habitacionales relativos a viviendas cuya superficie inicial exceda de 100 metros cuadrados. \nNo obstante, gozar\u00E1n de los beneficios establecidos en el art\u00EDculo l9 los deudores que por razones de fuerza mayor no puedan habitar en la propiedad respectiva y hayan sido autorizados, para no hacerlo, por \u00EDa instituci\u00F3n que se las haya asignado. \" \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 establecer en el Reglamento determinados requisitos a fin de que en las viviendas econ\u00F3micas destinadas a la habitaci\u00F3n puedan sus propietarios, que las habiten, mantener tambi\u00E9n locales comerciales detallistas, en que no se expendan bebidas alcoh\u00F3licas, o actividades artesanalas cumpliendo las disposiciones legales y municipales vigentes, sin perder la calidad de viviendas econ\u00F3micas. \nSe aplicar\u00E1n los beneficios establecidos en el art\u00EDculo 4\"? de esta ley, a los saldos de precios provenientes de ventas de locales comerciales del Mercado Perif\u00E9rico de Valdivia. \n \nArt\u00EDculo 6\u00B0.- Der\u00F3gase el art\u00EDculo 12 de la ley W 17.332, de 27 de agosto de 1970. \n \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- Los pr\u00E9stamos que hayan otorgado u otorguen las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamos mantendr\u00E1n el sistema de reajustabilidad a que se refiere el T\u00EDtulo V de la ley N\u00BA 16.807, cuyo texto fue fijado por el Decreto Supremo N\u00B0 231, de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 20 de julio de 1968. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica reglamentar\u00E1, por una sola vez, cu\u00E1les pr\u00E9stamos de las Asociaciones de Ahorros y Prestamo se considerar\u00E1n como integrantes de un \u00E1rea de pr\u00E9stamos de inter\u00E9s social. Autor\u00EDzase a la Caja Central de Ahorros y Pr\u00E9stamos para establecer una bonificaci\u00F3n en favor de los dividendos correspondientes a dichos pr\u00E9stamos del \u00E1rea de pr\u00E9stamos de inter\u00E9s social, que se financie con recursos propios del sistema de Ahorros y Pr\u00E9stamos. \nReempl\u00E1zase el art\u00EDculo 88 de la ley N\u00BA 16.807, que fij\u00F3 el texto definitivo del Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 205, de 1960, por el siguiente: \"Las Asociaciones de Ahorros y Pr\u00E9stamos podr\u00E1n acordar pr\u00E9stamos hipotecarios para la adquisici\u00F3n de viviendas que no llenen los requisitos de las econ\u00F3micas; pero, deber\u00E1n proceder para acordar tales pr\u00E9stamos de acuerdo con las normas que establezca para ellos el Presidente de la Rep\u00FAblica y a condici\u00F3n de que el propietario d\u00E9 preferencia, en la venta, a su arrendatario y que \u00E9sta lo haya sido, a lo menos, durante dos a\u00F1os. El vendedor deber\u00E1 aceptar que el total del pr\u00E9stamo hipotecario de esta especie le sea cancelado mediante valores hipotecarios reajustables, bonos y/o pagar\u00E9s de la Caja Central a su nombre o en cuentas especiales de dep\u00F3sitos\". \nArt\u00EDculo 8\u00B0.- El \"valor oficial\" de la \"unidad reajustable\" fijado por Resoluci\u00F3n N\u00BA 28 del Ministerio .de la Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial del 24 de febrero de 1970, ascendente a E\u00BA 5.69, se mantendr\u00E1 sin variaciones hasta el \u00FAltimo d\u00EDa del mes siguiente a aquel en que se publique la presente ley, y el \"valor provisional\" de esta misma unidad, publicado en el Diario Oficial del l9 de marzo de 1971, ascendente a E\u00BA 7.62, se mantendr\u00E1 tambi\u00E9n sin variaciones hasta el \u00FAltimo d\u00EDa del mes subsiguiente a aquel en que se publique esta ley. \nEntre el primer d\u00EDa del mes subsiguiente a aquel en que se publique esta ley y el 30 de junio de 1972, el \"valor oficial\" de la \"unidad reajustable\" ser\u00E1 de E\u00BA 7.62. \nLos posteriores \"valores oficiales\" de la \"unidad reajustable\" .que corresponda fijar desde el l9 de julio de 1972, inclusive, se determinar\u00E1n en conformidad al procedimiento establecido en el inciso primero del art\u00EDculo 55 de la ley N\u00BA 16.391 y en el Decreto Supremo N\u00BA 121, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de octubre de 1967, en relaci\u00F3n con las variaciones anuales que experimenten los correspondientes \u00EDndices, entre el l9 de mayo de un a\u00F1o y el 30 de abril del a\u00F1o en que deba fijarse el nuevo valor de la unidad reajustable. \nArt\u00EDculo 9\u00B0.- Los Sindicatos, Federaciones y/o Confederaciones de trabajadores con personalidad jur\u00EDdica y las organizaciones regidas por la ley N\u00BA 16.880 que hubieren obtenido o reciban pr\u00E9stamos en el futuro, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a trav\u00E9s de la Direcci\u00F3n de Planificaci\u00F3n de Equipamiento Comunitario, destinados a la construcci\u00F3n, ampliaci\u00F3n y/o reparaci\u00F3n de edificios destinados a servir de sedes sociales, esparcimiento y/o recreaci\u00F3n de sus asociados cancelar\u00E1n dichos pr\u00E9stamos sin el sistema de reajustabilidad. \nArt\u00EDculo 10.- Fac\u00FAltase al Consejo de la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares para reservar y distribuir veinte casas de la Poblaci\u00F3n Parque Koke o Poblaci\u00F3n \"El Manzanar\" de Rancagua, ente los imponentes que reuniendo los requisitos m\u00EDnimos que exige la instituci\u00F3n para esta clase de operaciones, acrediten su condici\u00F3n de empleados de comercio, con cinco a\u00F1os de antig\u00FCedad en esta actividad, a la fecha del llamado de inscripci\u00F3n. Si no se distribuyeran todas las casas entre los imponentes que cumplen los requisitos anteriores, \u00E9stas ser\u00E1n entregadas por la Caja de Previsi\u00F3n seg\u00FAn sus reglamentos. \nArt\u00EDculo 11.- Fac\u00FAltase a la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares para otorgar, por una sola vez, pr\u00E9stamos destinados a reparar viviendas de la Poblaci\u00F3n \"La Palma\" de la Comuna de Conchal\u00ED, del Departamento de Santiago que se encuentren en mal estado a consecuencias de defectos de construcci\u00F3n. \nEstos pr\u00E9stamos se otorgar\u00E1n a los imponentes asignatarios de viviendas en la citada poblaci\u00F3n que los soliciten dentro del plazo de 30 d\u00EDas a contar desde la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley, se reintegrar\u00E1n mensualmente en un plazo de cinco a\u00F1os. \nLa Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares determinar\u00E1, en cada caso, las reparaciones a efectuar y su cuant\u00EDa. Los fondos correspondientes se girar\u00E1n por estados de pago en conformidad a las normas establecidas en los art\u00EDculos 23 a 40 del Decreto Supremo N\u00BA 148, de 29 de marzo de 1963, regla que aprob\u00F3 el Reglamento General de Pr\u00E9stamos Hipotecarios de las Instituciones de Previsi\u00F3n Social\". \n \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente). - \n \nReglamentariamente queda aprobado el art\u00EDculo 6\u00B0. \nCada Comit\u00E9 dispone de hasta 15 minutos para la discusi\u00F3n en particular. \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo l9. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, ya en esta C\u00E1mara se efectu\u00F3 la discusi\u00F3n general de este proyecto y se precisaron los criterios de cada partido en relaci\u00F3n a \u00E9l, al ser aprobado en general, por una-nididad. \nEn esta oportunidad, al entrar en el debate en particular de sus disposiciones, como Diputado informante quisiera dejar -constancia de que la Comisi\u00F3n de la Vivienda y Urbanismo estudi\u00F3 cada una de sus disposiciones con mucha detenci\u00F3n, sobre la base de indicaciones de parlamentarios de todos los sectores que integran esta C\u00E1mara. \nSe podr\u00EDa decir que todos los acuerdos fueron adoptados por unanimidad, salvo dos asuntos que no son fundamentales, con la salvedad de que los se\u00F1ores representantes del Partido Nacional se abstuvieron en algunas disposiciones, por tener un criterio general en cuanto a enfocar de otra manera el problema de la reajustabilidad de los dividendos habitacionales, pero concurrieron a la elaboraci\u00F3n del proyecto y a la discusi\u00F3n de los acuerdos a que se lleg\u00F3 y, en general, interpretaron una redacci\u00F3n que fue hecha por toda la Comisi\u00F3n. \nEl criterio seguido consiste en que las disposiciones sean integradas org\u00E1nicamente y comprendan todas las situaciones similares en un mismo plano, a fin de que de ninguna manera se pueda producir una situaci\u00F3n de excepcionalidad que pudiera aparecer discriminatoria respecto de algunos de los sectores comprendidos en el proyecto. \nEn el art\u00EDculo 1\u00B0, se\u00F1or Presidente, se agreg\u00F3 un inciso final que tiene cierta; caracter\u00EDstica de disposici\u00F3n aclaratoria. Cada uno de los asuntos a que se refiere este inciso final del art\u00EDculo l9, a juicio' un\u00E1nime de la Comisi\u00F3n, estaba comprendido de por s\u00ED en la enumeraci\u00F3n de las letras a), b), c) y d), pero con el fin de evitar cualquier duda, -ya que se trata de contratos que no son los ordinarios de los organismos habitacionales, sino que son contratos que revisten ciertas caracter\u00EDsticas espec\u00EDficas- o prevenir cualquier dificultad en la aplicaci\u00F3n de la ley, se estim\u00F3 conveniente dejar constancia de los que se consideraban incluidos en esa disposici\u00F3n. Es el caso de aquellas viviendas asignadas por instituciones de previsi\u00F3n de acuerdo con la determinaci\u00F3n de las leyes 14.140 y 17.227; se trata tambi\u00E9n de aquellas viviendas o de aquellos pr\u00E9stamos para construcci\u00F3n o reparaci\u00F3n de inmuebles otorgados de acuerdo con la ley que auxili\u00F3 despu\u00E9s de una cat\u00E1strofe s\u00EDsmica a determinadas zonas del pa\u00EDs y, en particular, a lo establecido al respecto en el decreto N\u00BA 1.477 del a\u00F1o 1965, de Obras P\u00FAblicas. Se trata tambi\u00E9n de aquellas viviendas que en poblaciones civiles son ocupadas por personal no civil, sino uniformado, de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, pero que se encuentran en condiciones similares a las del resto de aquellas poblaciones. Igualmente, se trata de las viviendas, cuya venta contrata la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales, sin que ellas directamente provengan de construcciones por CORVI y una asignaci\u00F3n en las condiciones de regular ocurrencia por la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales\u00BB; se trata de aquellas construidas por la CORVI a base de un convenio entre la Corporaci\u00F3n de la Vivienda y las empresas de la gran miner\u00EDa del cobre, o aqu\u00E9llas que han sido expropiadas por haber sido construidas o ejecutadas con el producto del impuesto habitacional del 5%, y que, \"de acuerdo con la ley N\u00BA 17.332, son vendidas a sus ocupantes, despu\u00E9s de la expropiaci\u00F3n, por la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales. \nEn resumen, se\u00F1or Presidente, se trata de que se ha querido por la Comisi\u00F3n, un\u00E1nimemente, que todo lo que est\u00E1 comprendido dentro de la vivienda, si es asignada por instituciones de previsi\u00F3n o por los organismos habitacionales dependientes del Ministerio de la Vivienda, para fines habitacionales e, incluso, para fines de equipamiento comunitario y de poblaciones, se rija por una sola norma legal, que es la de este art\u00EDculo l9, con s\u00F3lo las excepciones que despu\u00E9s se establecen claramente, en forma muy precisa, en el art\u00EDculo 5\u00B0 de la ley. \nYo, se\u00F1or Presidente, no creo necesario entrar en mayor explicacion en cada una de las disposiciones que vamos a considerar en esta discusi\u00F3n particular. Lo he hecho respecto de este art\u00EDculo l9 por ser el b\u00E1sico del proyecto, y para informar fundamentalmente a la C\u00E1mara del criterio acucioso con que trat\u00F3 la Comisi\u00F3n, del hecho de que se consideraran t\u00E9cnicamente las materias sobre las cuales, versa este proyecto, y de que se lograron respecto a \u00E9l criterios uniformes de todos los miembros de la Comisi\u00F3n. \nHe dicho, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Monares: a. continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Clavel. \n \nEl se\u00F1or MONARES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los parlamentarios de la Democracia Cristiana, cuando se discuti\u00F3 el primer informe de este proyecto en la Sala, se\u00F1alamos las razones por las cuales concurr\u00EDamos con nuestros votos a la aprobaci\u00F3n de esta iniciativa. Al mismo tiempo, formulamos algunas observaciones que nos merec\u00EDa el proyecto, haciendo hincapi\u00E9 en que, oportunamente, en el segundo informe, presentar\u00EDamos algunas indicaciones con el objeto de corregir ciertas situaciones o de enriquecer el proyecto en aquellas materias en que la Comisi\u00F3n estimara oportuno hacerlo. De manera, se\u00F1or Presidente, que, en esta oportunidad, yo quisiera m\u00E1s bien referirme al articulado en general, haciendo dos o tres observaciones de car\u00E1cter tambi\u00E9n general. \nQuisiera dejar constancia de que en la Comisi\u00F3n de la Vivienda todos los art\u00EDculos y cada una de las disposiciones aprobadas contaron con el voto favorable de la Democracia Cristiana; de modo que en esta ocasi\u00F3n, en la Sala, vamos a ratificar este comportamiento, y cada una de las disposiciones que vienen en el informe van a contar con los votos, favorables tambi\u00E9n, de los parlamentarios de estos bancos. Adem\u00E1s, quiero dejar constancia, una vez m\u00E1s, se\u00F1or Presidente, de la armon\u00EDa y del buen trato que el se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n tuvo para discutir etse proyecto; lo que, en resumidas cuentas, signific\u00F3 darle un tratamiento adecuado al proyecto, considerando las diferentes ideas que se presentaron a la discusi\u00F3n en particular. \nSe\u00F1or Presidente, respecto del art\u00EDculo 1\u00B0, quisiera dejar constancia de que en letra a) se incorpora una indicaci\u00F3n nuestra, que tiene por objeto hacer extensible tambi\u00E9n los beneficios del art\u00EDculo l9, que elimina el sistema de reajustabilidad, a las deudas provenientes de la Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano. De esta manera, a nuestro juicio, todas las deudas que provengan del Estado, del Ministerio de la Vivienda, a trav\u00E9s de cualquiera de sus -corporaciones -no solamente de la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales y de la CORVI, como primitivamente dec\u00EDa el proyecto, sino tambi\u00E9n de la CORMU, Corporaci\u00F3n de Mejoramiento Urbano- todas estas deudas, digo, van a contar con los beneficios establecidos en el art\u00EDculo 1?. Nos ha parecido adecuado dejar establecido claramente que todas estas deudas gozan del mismo tratamiento. \nEn segundo lugar, se agreg\u00F3 tambi\u00E9n una disposici\u00F3n, que cont\u00F3, naturalmente, con el asentimiento un\u00E1nime de los miembros de la Comisi\u00F3n, para que los pr\u00E9stamos que se otorga para los equipamientos comunitarios y que se incorporaban tambi\u00E9n a las poblaciones que est\u00E1 realizando el Ministerio de la Vivienda, gozar\u00E1n tambi\u00E9n de la extensi\u00F3n de la reajustabilidad. \nEl proyecto primitivamente s\u00F3lo consideraba una facultad para que el Presidente de la Rep\u00FAblica pudiera, parcial o totalmente, excluir de la reajustabilidad los equipamientos comunitarios. Nos pareci\u00F3 m\u00E1s adecuado darle el mismo tratamiento que se da a las poblaciones, y, por consiguiente, la Comisi\u00F3n acogi\u00F3 esta idea, dej\u00E1ndola claramente establecida. \nEn seguida, se\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n consider\u00F3 una indicaci\u00F3n del colega Millas para corregir un vac\u00EDo que se hab\u00EDa hecho notar en la discusi\u00F3n en general y que dice relaci\u00F3n con situaciones especiales en que el beneficio que se pretende establecer en el art\u00EDculo 1? no reg\u00EDa para determinadas situaciones, casos muy especiales; y que este vac\u00EDo, tal como lo hicimos presente en el caso particular de los trabajadores del cobre, era necesario corregirlo, porque nos pareci\u00F3 que las mismas razones que exist\u00EDan para que determinados sectores no tuvieran reajustabilidad, tambi\u00E9n deber\u00EDan aplicarse en otras situaciones. Por este motivo, concurrimos con nuestros votos a la aprobaci\u00F3n de esta indicaci\u00F3n del se\u00F1or Millas, que se agrega a continuaci\u00F3n de la letra d), para corregir estas deficiencias. Y tambi\u00E9n para incorporar a las Fuerzas Armadas y a los trabajadores del cobre y, asimismo, a aquellas casas que se expropian de acuerdo con la inversi\u00F3n del 5%, en conformidad con las disposiciones de la ley N\u00BB 17.332. \nSobre esta materia, se\u00F1or Presidente, yo quiero dejar constancia de que, en la discusi\u00F3n general, observamos' esta deficiencia respecto de los trabajadores del cobre; y por ese motivo, presentamos una indicaci\u00F3n que dice a la letra: \n\"Las deudas existentes a la fecha de la publicaci\u00F3n de la presente ley provenientes de acuerdos o convenios especiales celebrados por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda y las empresas afectas al impuesto habitacional se\u00F1alado en la ley N\u00BA 16.959, gozar\u00E1n tambi\u00E9n del beneficio se\u00F1alado en el art\u00EDculo l\u00B0, y no regir\u00E1n a su respecto las limitaciones de superficie edificada que en ella se se\u00F1alan\". \nDe esta manera, quer\u00EDamos hacer extensivo tambi\u00E9n el nuevo sistema a los trabajadores del cobre; pero, nos pareci\u00F3 en la discusi\u00F3n particular, que esta idea nueva quedaba mejor en la indicaci\u00F3n que se present\u00F3. As\u00ED concurrimos gustosos con nuestros votos a aprobarla, porque conten\u00EDa la misma idea, y procedimos, por consiguiente, a retirar nuestra indicaci\u00F3n, que ten\u00EDa un alcance m\u00E1s limitado. \nEn el art\u00EDculo 2P, se\u00F1or Presidente, presentamos indicaci\u00F3n para que la facultad que se otorga al Presidente de la Rep\u00FAblica. .. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Exc\u00FAseme, se\u00F1or Diputado. \nS\u00F3lo est\u00E1 en discusi\u00F3n el art\u00EDculo 1\u00B0. \nE1 se\u00F1or MONARES.- Se\u00F1or Presidente, le rogar\u00EDa que solicitara ef asentimiento un\u00E1nime de la Sala, para hacer observaciones en general en el tiempo que corresponde al Comit\u00E9 Dem\u00F3crata Cristiano. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para que el tiempo del Comit\u00E9 Dem\u00F3crata Cristiano se empleara en la forma solicitada por el se\u00F1or Monares ? \nAcordado. \nPuede continuar el se\u00F1or Monares. \n \nEl se\u00F1or MONARES.- \n \n Gracias, se\u00F1or Presidente. \nDec\u00EDa que en el art\u00EDculo 2?, el proyecto otorgaba facultad al Presidente de la Rep\u00FAblica para establecer, por reglamento, la nueva modalidad que se aplicar\u00EDa en reemplazo del actual sistema de reajustabilidad. Se advert\u00EDa aqu\u00ED la amplitud de las atribuciones que se iban a dar al- Presidente de la Rep\u00FAblica, y se observaba, adem\u00E1s, que este reglamento el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00EDa modificarlo una o m\u00E1s veces. Presentamos indicaci\u00F3n para limitar esta facultad del Presidente de la Rep\u00FAblica s\u00F3lo a una vez, porque nos pareci\u00F3 que un reglamento sobre esta materia deb\u00EDa tener car\u00E1cter permanente y general; de manera que una vez que el Presidente de la Rep\u00FAblica hiciera uso de esta facultad, tambi\u00E9n el Parlamento, los parlamentarios, tuvieran la posibilidad de corregir este sistema en aquellos casos en que se estimare que su aplicaci\u00F3n era inadecuada. La Comisi\u00F3n acogi\u00F3 esta idea y qued\u00F3 ella en definitiva incorporada en el art\u00EDculo 2\u00B0. \nA continuaci\u00F3n, se\u00F1or Presidente, en el art\u00EDculo 19 se aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n -si mal no recuerdo, por la unanimidad de los se\u00F1ores parlamentarios- para otorgar una facultad al Presidente de la Rep\u00FAblica. El Presidente de la Rep\u00FAblica, en uso de esta facultad, podr\u00E1 darles a las Asociaciones d\u00E9 Ahorro y Pr\u00E9stamo la posibilidad de establecer una \"\u00E1rea de inter\u00E9s-social\", con el objeto de bonificar determinados pr\u00E9stamos hipotecarios que las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo concedan. Esta bonificaci\u00F3n se establece con cargo a los fondos o excedentes del propio sistema. La bonificaci\u00F3n podr\u00E1 hacerse \"solamente hasta el l\u00EDmite que dichos fondos alcancen. Respecto de esta materia, los parlamentarios d\u00E9 la Democracia Cristiana hab\u00EDamos presentado una indicaci\u00F3n con el prop\u00F3sito de establecer una, bonificaci\u00F3n, que iba a alcanzar al 10% de la reajustab\u00EDlidad. Es decir, en definitiva, no se iba a aplicar la reajustabilidad a las cooperativas habitacionales que tuvieran pr\u00E9stamos de las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo. Estimamos que, justamente, con el establecimiento del articulado que dice relaci\u00F3n con los deudores, hipotecarios CORVI, se iba a crear en algunas poblaciones una situaci\u00F3n de hecho realmente conflictiva. Por eso estimamos que las poblaciones construidas con fondos provenientes de pr\u00E9stamos de las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo a cooperativas, no debieran tener este reajuste y, en cambio, deber\u00EDan tambi\u00E9n gozar de los beneficios que establece el art\u00EDculo l9. Nuestra indicaci\u00F3n presentaba la dificultad de cierta rigidez, por cuanto si el sistema de ahorro y pr\u00E9stamo no contaba con los fondos suficientes para esta bonificaci\u00F3n, acoger a las cooperativas habitacionales a tales beneficios del art\u00EDculo 1\u00B0; simplemente iba a ser necesario que el Ministerio de la Vivienda otorgara, a su vez, una subvenci\u00F3n a la Caja Central. \nEn definitiva, concurrimos con nuestros votos a la aprobaci\u00F3n de la indicaci\u00F3n hecha al art\u00EDculo.7\u00B0, y retiramos nuestra indicaci\u00F3n para no crear dificultades al actual sistema. \nNos ha parecido que, en realidad, se crea un sistema flexible que esperamos que, al dictarse el reglamento, comprenda estas situaciones. Adem\u00E1s, presentamos indicaci\u00F3n en e1 sentido de que el Presidente de la Rep\u00FAblica pudiera dictar \u00E9ste reglamento por una sola vez, teniendo nuevamente el Congreso Nacional facultad para modificarlo, si as\u00ED fuere necesario. \nPor \u00FAltimo, quiero indicar que en el art\u00EDculo 9\u00B0 se aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n de los colegas de nuestros bancos de la provincia de Concepci\u00F3n, DiputadosMariano Ruiz-Esquide, Mosquera y Frei, por la cual tambi\u00E9n se hace extensiva la exclusi\u00F3n de reajustabilidad que establece el art\u00EDculo 1\u00B0 a los pr\u00E9stamos concedidos a sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores para la construcci\u00F3n de sus locales. Y tambi\u00E9n a las organizaciones regidas por la ley N\"? 16.880 (Ley de Juntas de Vecinos). Esto fue acogido por unanimidad, de manera que no mereci\u00F3 ning\u00FAn reparo. \nPara terminar, en el art\u00EDculo 10 se ha acogido una indicaci\u00F3n, presentada por el colega Ricardo Tudela y el que habla, para que el Consejo de la Caja de Empleados Particulares pueda reservar o distribuir entr\u00E9 los empleados de comercio de Rancagua, veinte casas ubicadas en la poblaci\u00F3n \"Parque Koke.\" Esto corresponde a una sentida aspiraci\u00F3n de los empleados de la industria y del comercio de Rancagua, y la Comisi\u00F3n por unanimidad acord\u00F3 acogerla favorablemente. \nDe manera que todos estos art\u00EDculos - y yo lo voy a mencionar especialmente- contaron con la aprobaci\u00F3n de los votos de la Democracia Cristiana. Por consiguiente, dejo constancia de nuestros votos favorables en cada uno de los art\u00EDculos que contiene el informe. \nMuchas gracias. \n \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Clavel. \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n \n Se\u00F1or Presidente, he pedido la palabra con el objeto de solicitarle al Diputado informante, colega \nMillas, que aclarara lo que trata el art\u00EDculo l9 en su inciso final, que dice: \"Gozar\u00E1n de este mismo beneficio... los asignatarios de viviendas construidas de acuerdo a los convenios de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda con empresas de la gran miner\u00EDa del cobre, y los asignatarios de las viviendas imputadas al impuesto habitacional y que se expropien de acuerdo a las disposiciones de la ley N\u00B0 17.332.\" \nComo es de conocimiento de la Honorable C\u00E1mara, en la provincia de Antofagasta, departamento del Loa, se est\u00E1 construyendo una importante cantidad de casas para los trabajadores del cobre que prestan sus servicios en el mineral de Chuquicamata. Estas poblaciones se est\u00E1n haciendo con el 5% que dispone la ley respectiva. \nEn varias reuniones realizadas con los trabajadores del cobre, han surgido algunas interrogantes con referencia a la propiedad y a la obligaci\u00F3n que ellos tienen de permanecer, por el resto de la vida, como propietarios de esas habitaciones. \nSe\u00F1or Presidente, ha habido interpretaciones en el sentido de que una vez que los asignatarios cesen de prestar sus servicios en la Compa\u00F1\u00EDa, podr\u00EDan traspasar estas viviendas a otros trabajadores que tuvieran inter\u00E9s en ellas. No se ha aclarado c\u00F3mo ser\u00EDa este traspaso ni tampoco, si, una vez que se retiren del empleo que tienen en Chuquicamata, ellos efectivamente, podr\u00EDan traspasarlas y obtener un pr\u00E9stamo de la CORVI o de otra instituci\u00F3n del Estado, con el objeto de adquirir un bien ra\u00EDz en otros lugares del pa\u00EDs, que ellos elijan como residencia definitiva, una vez que hayan terminado su etapa de trabajo en la empresa minera de Chuquicamata. \nSe\u00F1or Presidente, todas las preguntas que he formulado no se pueden contestar con absoluta seguridad, porque tienen alcances distintos de los del art\u00EDculo que est\u00E1 en discusi\u00F3n. Pero s\u00E9 que nuestro colega el se\u00F1or Millas, gran conocedor de estos asuntos, podr\u00E1 satisfacer los deseos de los parlamentarios de las provincias nortinas de tener una explicaci\u00F3n sobre el alcance del art\u00EDculo en discusi\u00F3n, la que, en forma muy especial, me interesa conocer. \nMuchas gracias, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Millas, en su calidad de Diputado informante. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en relaci\u00F3n con lo planteado por el se\u00F1or Clavel, de acuerdo con las disposiciones del art\u00EDculo 1<?, nos ha parecido, en la Comisi\u00F3n de la Vivienda y Urbanismo, y es el criterio que en ella expuso el Asesor Jur\u00EDdico del mismo Ministerio, representante del Ejecutivo, en cuanto al criterio con que el Gobierno redact\u00F3 el Mensaje, que dentro de los beneficios que ya conced\u00EDa el art\u00EDculo mencionado estaban comprendidos todos aquellos bienes ra\u00EDces que se venden en raz\u00F3n de la aplicaci\u00F3n del 5% habitacional; o sea, quedaban fuera de la reajustabilidad. \nComo dec\u00EDa brevemente en mi intervenci\u00F3n inicial sobre este art\u00EDculo, pudiera, sin embargo, haber surgido alguna duda, alguna interpretaci\u00F3n discrepante; y, por eso, la Comisi\u00F3n, por unanimidad, quiso dejar esto perfectamente aclarado. Por ello, para \u00E9ste y otros casos que alguien pudiere suponer que no estuvieran incluidos en las condiciones definidas en las letras a), b), c) y d), consign\u00F3 este inciso final, que tiene un car\u00E1cter aclaratorio. En \u00E9l queda establecido que no tendr\u00E1n reajustabilidad, y que, por lo tanto, gozar\u00E1n del beneficio fundamental que otorga esta ley, todas -aquellas viviendas construidas en virtud de convenios suscritos entre la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, que tienen diversas modalidades, y las empresas de la Gran Miner\u00EDa del Cobre. Es sabido que estos convenios o son convenios de sociedad, como los establecidos entre la CORVI y la ex Empresa Minera Braden Copper, los suscritos entre la Corporaci\u00F3n de la Vivienda y la actual Empresa-Minera Sociedad \"El Teniente\", o son convenios que no revistiendo los caracteres de constituci\u00F3n de una sociedad, autorizan el funcionamiento de empresas de inversi\u00F3n de ese 5% por empresas de la Gran Miner\u00EDa del Cobre, como es el caso de \"Vienor\". Estos dos casos quedan incluidos en las disposiciones de la ley, como tambi\u00E9n aquellas otras formas de aplicaci\u00F3n del 5% habitacional, que se rigen actualmente por la ley N\u00BA 17.382. \n\u00BFQu\u00E9 quiere decir esto, se\u00F1or Presidente Significa que los trabajadores mineros que han recibido la asignaci\u00F3n de una vivienda, que la han adquirido, casa construida con la aplicaci\u00F3n del 5% habitacional por empresas de la Gran Miner\u00EDa, no estar\u00E1n sujetos a la reajustabilidad; van a contar con condiciones y modalidades de pago exactamente equivalentes a las de cualquiera otro asignatario de la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales o cajas de previsi\u00F3n. Por lo tanto, los problemas derivados de. la posibilidad de una permuta o de entrega de la vivienda de modo que el valor de esta vivienda pueda ser asignado como cuota al contado, como parte de pago o como pago total de otra vivienda en otra zona, de cualquiera operaci\u00F3n de ese tipo, indudablemente, ahora, se facilitar\u00E1n mucho; porque se trata de asignatarios que van a estar regidos por normas ordinarias, que son las mismas establecidas para el resto de las viviendas del sector p\u00FAblico. \nEste proyecto no pod\u00EDa solucionar -no estaba en el \u00E1mbito de la competencia de la Comisi\u00F3n el considerarlo, de acuerdo con las normas constitucionales referentes a la idea .matriz del proyecto- el conjunto de posibles modalidades reglamentarias que atiendan cualquiera aspiraci\u00F3n de los trabajadores de la Gran Miner\u00EDa; pero creo, contestando la consulta formulada por el se\u00F1or Clavel, que, indudablemente, el que en forma tan clara, tan nitida, quede establecido que los asignatarios de estas viviendas se regir\u00E1n por las normas ordinarias y no tendr\u00E1n reajustabilidad, facilita cualquier otro perfeccionamiento reglamentario o legal de las condiciones de contratos con esos trabajadores. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Clavel. \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n Se\u00F1or Presidente, agradezco las explicaciones que ha dado nuestro colega el se\u00F1or Orlando Millas, como Diputado informante, ya que todas las inquietudes que yo hab\u00EDa recogido de los trabajadores del cobre, referentes a las casas construidas con el aporte del 5%, han sido perfectamente aclaradas. Por ello, participo totalmente de este art\u00EDculo, que es beneficioso, en todas sus partes, para los trabajadores del cobre. \nNada m\u00E1s. \n \n \nEl se\u00F1or URETA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or URETA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en realidad, como muy bien lo manifest\u00F3 el Diputado informante, colega Orlando Millas, en la Comisi\u00F3n de la Vivienda y Urbanismo se trat\u00F3 este proyecto en forma extensa, pues fue sometido a un estudio bastante profundo. \nEl Partido Nacional va a concurrir con sus votos favorables, en general, al proyecto en debate, por considerar que beneficia a un vasto sector de la ciudadan\u00EDa nacional. Debo, s\u00ED, formular un alcance al Diputado informante, quien manifest\u00F3 que hubo dos problemas de abstenci\u00F3n de los representantes del Partido Nacional; seg\u00FAn \u00E9l, fue una diferencia de criterio, respecto del nuestro, en materia de reajustabilidad. La verdad de las cosas es que no fue as\u00ED, porque nuestra abstenci\u00F3n en la Comisi\u00F3n se debi\u00F3 exclusivamente a la falta de informaci\u00F3n t\u00E9cnica sobre lo que deb\u00EDa entenderse por \"100 metros cuadrados de edificaci\u00F3n.\" En el proyecto primitivo del Ejecutivo, se establec\u00EDan \"80 metros cuadrados \u00FAtiles\". Al ser consultado el representante del Ministerio de la Vivienda sobre qu\u00E9 antecedentes se liaban tenido presentes para especificar 80 metros, y no 70, 90 \u00F3 91, y qu\u00E9 perjuicio podr\u00EDa provocar con la supresi\u00F3n de la reajustabilidad el aumentar de 80 a 100 metros cuadrados la superficie indicada en el art\u00EDculo 1? de la ley, contest\u00F3 que, en realidad, no exist\u00EDa ninguna definici\u00F3n sobre lo que deb\u00EDa considerarse como metros \u00FAtiles de edificaci\u00F3n. \nNuestra abstenci\u00F3n en la votaci\u00F3n de los art\u00EDculos que establecen metros cuadrados de edificaci\u00F3n se debi\u00F3 exclusivamente entonces, a la carencia de informaci\u00F3n t\u00E9cnica. Repito que, en l\u00EDneas generales, estamos de acuerdo con el proyecto en debate. \nCon respecto al inciso final del art\u00EDculo l9, \u00E9l s\u00E9 agreg\u00F3, en realidad, como aclaratorio de lo dispuesto en las letras a), b) y c). \nEsto es lo que deseaba dejar establecido sobre nuestra abstenci\u00F3n. \nNada m\u00E1s. \n \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra la se\u00F1ora Allende y, a continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Robles. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en la discusi\u00F3n del primer informe de este proyecto, en la Sala, nos referimos a \u00E9l como una iniciativa nacida de los pobladores. Es la aspiraci\u00F3n de la gente que ha adquirido casas por intermedio del Ministerio de la Vivienda o de sus Cajas de Previsi\u00F3n y de la que seguir\u00E1 haci\u00E9ndolo. \nDijimos que la vivienda cumple una funci\u00F3n social y que, por lo tanto, no se pod\u00EDa seguir pensando, como se hab\u00EDa hecho anteriormente, en que cada persona que adquiere una vivienda tiene la obligaci\u00F3n de financiar otra, raz\u00F3n por la cual se le aplicaba el sistema de la reajustabilidad, lo que estaba amargando a los asignatarios de estas propiedades, pues se operaba seg\u00FAn el porcentaje de alza que experimentaba el costo de la vida. Esto hac\u00EDa que los dividendos fueran cada vez m\u00E1s altos, de modo que la gente no pod\u00EDa cumplir con estos compromisos. La deuda misma tambi\u00E9n se reajustaba de manera que los adquirentes no sab\u00EDan, en realidad, c\u00F3mo ni cu\u00E1ndo iban a pagar esta enorme deuda que, en vez de disminuir, aumentaba. Muchas veces se dijo que s\u00F3lo la muerte, por el hecho de existir el seguro de desgravamen podr\u00EDa liberar de esta tremenda carga a los asignatarios. \u00C9sta ha sido la petici\u00F3n de los pobladores, del pueblo. El Gobierno de la Unidad Popular es el Gobierno del pueblo. Por eso, nosotros estamos, en este momento, muy orgullosos de interpretar la voz de los pobladores y de la gente que se encontraba en tan dif\u00EDcil situaci\u00F3n. \nCon respecto a la discusi\u00F3n del proyecto en la Comisi\u00F3n, todos estuvieron de acuerdo con \u00E9l. Esto demuestra la forma clara y precisa en que el Ejecutivo present\u00F3 este proyecto para resolver una situaci\u00F3n grav\u00EDsima. Repito que todos estuvieron de acuerdo, salvo algunas peque\u00F1as variantes con respecto a los metros, como acaba de expresar el Diputado nacional. \nEn realidad, nosotros subimos la superficie inicial favorecida por este proyecto de 80 a 100 metros para beneficiar especialmente a los asignatarios de provincia, donde estas casas son m\u00E1s grandes que las que se edifican en Santiago. En general, las del Ministerio de la Vivienda y las de las Cajas de Previsi\u00F3n llegan hasta 80 \u00F3 60 metros, lo que es una superficie bastante aceptable, considerando lo que cuesta en este momento construir. Hay que tomar en cuenta que no se puede destinar mayor cantidad de dinero para estas edificaciones, porque es una carga bastante grande para el Gobierno dar habitaci\u00F3n a tanta gente. En este momento, tenemos a 50 mil familias en campamentos, fuera de otras 15 mil que postulan a viviendas por el sistema de cuotas de ahorro CORVI, cuyas aspiraciones de casa propia todav\u00EDa no han sido satisfechas. \nPor eso, el compromiso del Gobierno es muy grande. Sin embargo, se hace responsable de seguir edificando, si pensar que sean los propios pobladores los que tengan que estar financiando las viviendas de otros pobladores. En realidad, la vivienda es una responsabilidad del Gobierno, como lo es la atenci\u00F3n m\u00E9dica, la educaci\u00F3n, el esparcimiento y todo lo que hace que la vida del ciudadano sea como debe ser en un pa\u00EDs cuyo Gobierno est\u00E1 velando porque el individuo pueda expresarse y desarrollarse en la forma que corresponda. Por eso y porque aqu\u00ED se gobierna para el pueblo y no para peque\u00F1os sectores que tienen un poder econ\u00F3mico para lograr satisfacer sus aspiraciones, se ha cambiado el sistema de reajustabilidad por un sistema justo, mediante el cual el adquirente de una vivienda s\u00F3lo pagar\u00E1 por ella el 10% de la entrada familiar. \nEl \u00FAltimo inciso del art\u00EDculo l9 fue una de las disposiciones m\u00E1s estudiadas por la Comisi\u00F3n. Quisimos esclarecer definitivamente algunas situaciones que pudieran presentarse en el futuro, en especial a los asignatarios de casas imputadas al 5% y que se expropien en virtud de la ley vigente sobre la materia. Con esta disposici\u00F3n qued\u00F3 salvada la situaci\u00F3n de estas personas, de acuerdo a lo que estas mismas hab\u00EDan exigido en su oportunidad. Asimismo, contempla la situaci\u00F3n de los adquirentes de viviendas construidas de acuerdo a los convenios de la CORVI con las empresas de la Gran Miner\u00EDa del Cobre. Por lo tanto, creo que el art\u00EDculo 1\u00B0 que fue estudiado acuciosamente tanto por el Gobierno como por la Comisi\u00F3n, es bastante claro y no tendr\u00EDamos nada m\u00E1s que agregar sobre \u00E9l. \nConcedo una interrupci\u00F3n al DiputadoOlave. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, puede hacer uso de la interrupci\u00F3n el se\u00F1or Olave. \n \nEl se\u00F1or OLAVE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los socialistas queremos ratificar a trav\u00E9s de este proyecto y de nuestra votaci\u00F3n, un pensamiento que dimos a conocer en anteriores per\u00EDodos de la C\u00E1mara, cuando en el Poder hab\u00EDa otros gobiernos, y es aqu\u00E9l que la propiedad no debe cumplir una funci\u00F3n de lucro, sino que, por el contrario, una funci\u00F3n social. A ra\u00EDz de ello se nos dijo que, poco menos iba a quebrar la Corporaci\u00F3n de la Vivienda y algunos otros organismos que tienen atinencia con los planes habitacionales que benefician a sectores medios y modestos de nuestra poblaci\u00F3n. \nEn los hechos, queremos probar que beneficios que llegan a todos los sectores del pa\u00EDs, s\u00F3lo con ciertas limitaciones l\u00F3gicas en pa\u00EDses subdesarrollados como el nuestro, pueden convertirse en una realidad cuando existe una definida pol\u00EDtica habitacional sustentada por una coalici\u00F3n de gobierno. Con esta iniciativa se est\u00E1 cumpliendo uno de los puntos se\u00F1alados en el programa habitacional de la Unidad Popular, y comprobamos con satisfacci\u00F3n que la totalidad de los partidos pol\u00EDticos est\u00E1n respald\u00E1ndola, porque est\u00E1n conscientes de-que beneficiar\u00E1 a sectores populares de nuestra poblaci\u00F3n. \nFelizmente, en el mejoramiento del proyecto original que envi\u00F3 el Ejecutivo, se ha contado con importantes aportes de los distintos sectores pol\u00EDticos representados aqu\u00ED en la C\u00E1mara de Diputados, lo que ha permitido incorporar a algunos grupos humanos que, por efecto de otras disposiciones legales, quedaban al margen de los beneficios se\u00F1alados en el art\u00EDculo l?. Es as\u00ED como fueron incorporados, no s\u00F3lo los asignatarios de viviendas adquiridas por intermedio de las diferentes instituciones de previsi\u00F3n social, de la CORVI, de la CORHABIT, etc\u00E9tera, sino, adem\u00E1s, los \u00A1damnificados por los sismos d\u00E9 mayo de \n1960 otros que afectaron la zona de Valpara\u00EDso y Aconcagua, y los funcionarios militares y policiales que tienen asignadas casas ubicadas fuera de los recintos militares y policiales, respectivamente, y que, por disposici\u00F3n expresa de la ley, no pueden contar con el beneficio que ahora les entrega el art\u00EDculo l9. Igualmente, fueron incorporados aqu\u00E9llos que han hecho adquisiciones por intermedio del 5% habitacional y los acogidos a convenios suscritos por la Gran Miner\u00EDa del Cobre. \nIgualmente, con el apoyo de todos los Comit\u00E9s de la C\u00E1mara, con esta unanimidad otorgada por los jefes de Comit\u00E9s, hemos hecho una nueva indicaci\u00F3n que beneficia a todas las personas adquirentes de casas econ\u00F3micas exclusivamente para fines habitacionales compradas a la. Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. La CORFO, a trav\u00E9s del pa\u00EDs, ha sido entidad mayoritaria en algunos complejos industriales que, desgraciadamente, han quebrado y han tenido que vender sus instalaciones a trav\u00E9s de sus juntas liquidadoras. En este caso se encuentran los trabajadores de la usina de Corral, en la provincia de Valdivia, que represento en esta C\u00E1mara, y que, al compradlas casas CORFO, hab\u00EDan quedado marginados de los beneficios que otorga este proyecto de ley. De all\u00ED qu\u00E9, con el asentimiento de los colegas parlamentarios hemos presentado esta indicaci\u00F3n que no tengo dudas ser\u00E1 aprobada, lo que permitir\u00E1 incorporar no solamente a estos trabajadores de Corral, sino a aqu\u00E9llos de todo el pa\u00EDs que, en condiciones similares hayan adquirido, casas econ\u00F3micas, exclusivamente para fines habitacionales, a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. \nEso es todo, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar la se\u00F1ora Laura Allende. \nEl se\u00F1or Ureta le ha pedido una interrupci\u00F3n. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, voy a reservar el resto del tiempo para otros art\u00EDculos. \n \n \nEl se\u00F1or ROBLES.- \n \n Pido la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or GODOY.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n A continuaci\u00F3n, tiene la palabra el se\u00F1or Robles. \n \nEl se\u00F1or ROBLES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, es para anunciar los votos favorables de los parlamentarios comunistas a este importante proyecto que anoche en la Comisi\u00F3n de la Vivienda fue largamente discutido y con mucha altura de miras, porque es un proyecto que favorece a un gran sector de nuestro pueblo. \nHay indicaciones bastante importantes que favorecen a diversos sectores sociales. Con el colega. Pedro Araya, de Antofagasta, tuvimos especial cuidado en cuanto a la indicaci\u00F3n a que se ha referido el colega Clavel, relacionada con los trabajadores del cobre, ya que el problema que resuelve, como se ha manifestado -lo ha hecho tambi\u00E9n el colega Monares- ha producido bastante esc\u00E1ndalo, porque unas casas que fueron construidas con el fondo del 5%, al cual los trabajadores del cobre tienen derecho, y que ten\u00EDan un valor de ochenta o noventa millones de pesos, actualmente han aumentado su precio a unos ciento treinta o ciento cuarenta millones, lo que es una verg\u00FCenza, porque fueron construidas con el producto del esfuerzo y el sacrificio de los trabajadores del cobre. Este problema estaba latente, y es por eso que la indicaci\u00F3n fue aprobada por unanimidad en la Comisi\u00F3n de la Vivienda. \nLo mismo pas\u00F3 en el art\u00EDculo 3\u00B0 con la indicaci\u00F3n presentada por el colega Millas, que favorece a los sectores de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, tendiente a traspasar a sus instituciones de previsi\u00F3n las casas que ellos habitan, lo que favorece socialmente en una forma importante a este sector. \nDe ah\u00ED que este proyecto, como lo han dicho los honorables colegas, tiene una gran importancia para los trabajadores que viven en poblaciones. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Godoy, don Domingo. \n \nEl se\u00F1or GODOY.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en primer t\u00E9rmino le concedo una interrupci\u00F3n a nuestro colega por el norte, se\u00F1or Guerra. Luego har\u00E9 uso de la palabra. \n \n \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Puede hacer uso de la palabra el se\u00F1or Guerra. \n \nEl se\u00F1or QUERR\u00C1.- \n \n Se\u00F1or Presidente, debido al aumento de la poblaci\u00F3n de Arica, la Junta de Adelanto se ha visto impelida a realizar varias construcciones para resolver en parte el dram\u00E1tico problema habitacional de ese puerto. Es por ese motivo que he presentado una indicaci\u00F3n con el objeto de que se incorpore a la supresi\u00F3n de reajustabilidad que aqu\u00ED se establece a las casas y sitios nuevos construidas por la Junta de Adelanto de Arica, la que espero que la C\u00E1mara le preste su aprobaci\u00F3n un\u00E1nime. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Oportunamente se recabar\u00E1 el asentimiento de la Sala. \nPuede continuar el se\u00F1or Godoy. \n \nEl se\u00F1or GODOY.- \n \n Se\u00F1or Presidente, nosotros, los nacionales, a trav\u00E9s del colega se\u00F1or Ureta, ya hemos anunciado que vamos a votar favorablemente este proyecto que contiene una de las aspiraciones de nuestro Partido, en el sentido de que la gente de escasos ingresos, de modestos recursos, no pague cuotas reajustabas, porque es el fisco, el Estado, el $ue debe solventar estos reajustes; que, realmente, las clases m\u00E1s modestas no est\u00E1n en condiciones de pagar... \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n \u00BFQui\u00E9n fue el autor, el inventor del sistema? \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n \u00A1Se\u00F1or Palestro! \n \nEl se\u00F1or GODOY.- \n \n Si quiere interrupciones, se\u00F1or Palestro, se las concedo. \nCreemos, se\u00F1or Presidente, que la gente de ingresos medios, la clase media en general, puede pagar reajustes y, por eso, sus construcciones, podr\u00E1n hacerse a trav\u00E9s del sistema de ahorro y pr\u00E9stamos; y, en esta forma, ir resolviendo el problema habitacional, que es tan grave en este pa\u00EDs. \nPor \u00FAltimo, hay un tercer sector, del cual, pr\u00E1cticamente, no hay por qu\u00E9 preocuparse, y que es el de ingresos m\u00E1s holgados, puesto que ellos, con sus propios recursos pueden construir sus viviendas. \nCreemos que la aspiraci\u00F3n fundamental del ser humano es tener su propio hogar y, naturalmente, contar con su casa. Por eso, vamos a aprobar este proyecto. \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \n \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, ya los compa\u00F1eros Laura Allende y Olave han dado a conocer el pensamiento del Partido Socialista. Nosotros, m\u00E1s que nada, queremos ratificar ahora lo que hemos venido diciendo durante, toda nuestra vida pol\u00EDtica. Consecuentes con ello, durante la campa\u00F1a presidencial \u00FAltima, con los Partidos que conforman la Unidad Popular, incluimos en nuestro programa puntos que incid\u00EDan en la soluci\u00F3n del problema habitacional del pa\u00EDs; y el propio Presidente de la Rep\u00FAblica, ratificando lo que expresaba el Programa de la Unidad Popular, ha manifestado en innumerables ocasiones que la vivienda es algo inherente a la propia personalidad humana, cosa que olvidaron otros gobiernos, los gobiernos m\u00E1s reaccionarios del pa\u00EDs, en forma muy especial el del se\u00F1or Alessandr\u00ED. \n \nHablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Si no, que lo digan los campesinos, los hombres que laboran en el campo, que estaban viviendo peor que animales, porque los animales viv\u00EDan en mejores condiciones, en condiciones m\u00E1s humanas -si pudiera decirse as\u00ED- que los propios trabajadores, que estaban engordando las billeteras de sus patrones. \n \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a vez. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Adem\u00E1s, \u00BFqui\u00E9n fue el inventor de la famosa \"Ley Pereira\"? Esa ley, que lleva el apellido de un ex Diputado del Partido Nacional, eximi\u00F3 a determinadas viviendas de una serie de gabelas y las liber\u00F3 de muchos grav\u00E1menes que pagaban todos los mortales, todos los chilenos que quer\u00EDan construir. Fue un abuso y una explotaci\u00F3n del arriendo, hecho a trav\u00E9s y al amparo de la famosa \"Ley Pereira\", que ha sido derogada. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Ruego a Su Se\u00F1or\u00EDa referirse al art\u00EDculo 19 que est\u00E1 en discusi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Posteriormente, se\u00F1or Presidente, durante el Gobierno del se\u00F1or Alessandr\u00ED, que el pueblo llam\u00F3 muy acertadamente \"Gobierno de los Gerentes\", surgi\u00F3 un sistema abusivo, inhumano, como fue el establecido en el D.F.L. N\u00BA 2. All\u00ED se cre\u00F3 tambi\u00E9n la martingala de las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo, que fueron producto, igualmente, de la mentalidad gerencial, mercantil de los hombres que, como el \"Ruca\" Vergara, dirig\u00EDan, para desgracia del pa\u00EDs, los destinos de Chile. \nLa Unidad Popular prometi\u00F3 modificar este sistema de las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo, desde \u00E9l Gobierno, y as\u00ED est\u00E1 establecido en el programa que prometi\u00F3 a Chile en la campa\u00F1a que termin\u00F3 con el triunfo del pueblo el 4 de septiembre. Este sistema, repito, va a ser modificado, va a ser humanizado y, porque es bueno decirlo aqu\u00ED, en el propio art\u00EDculo 29 del proyecto en discusi\u00F3n, de pasada, se establece, tal vez, la parte sustancial de lo que hemos venido afirmando durante tantos a\u00F1os, y es que no es posible que el sueldo o el salario mensual de un obrero o de un empleado, de los cuales ellos viven, puedan, pr\u00E1cticamente, invertirse casi en su totalidad, en el pago de arriendo o de dividendos de sus casas. \nNosotros dijimos que los pagos mensuales de cualquier servicio del Estado, por concepto de dividendos o rentas de arrendamientos, \u00F1usca ascender\u00EDan m\u00E1s all\u00E1 del 10% de la renta del deudor. Creemos, tai c\u00F3mo lo han sostenido la compa\u00F1era Laura Allende y el colega Hern\u00E1n Olave, que no van a quebrar ni a desaparecer las Cajas de Previsi\u00F3n ni los otros organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda por rebajarse el valor de los dividendos de las casas o de las rentas de arrendamiento al porcentaje indicado. \nSe desea humanizar el trato de estos organismos estatales respecto de la gente que tiene la desgracia de no poseer, siquiera, una modesta casa. Y para esto no se le va a robar, no se le va a extraer, no se le va a desalojar de su sueldo o salario pr\u00E1cticamente en su integridad, sino que se va a hacer algo humano y justo, como es que s\u00F3lo distraigan un 10% del sueldo o salario mensual para pagar las cuotas o dividendos de los pr\u00E9stamos o saldos de precio. \nAs\u00ED nosotros estamos cumpliendo con lo que dijimos y l\u00EDa sido la norma de nuestra vida y fue tambi\u00E9n lo que moviliz\u00F3 y sostuvimos durante la campa\u00F1a de 1970, que culminara con el triunfo del camarada Salvador Allende. As\u00ED se va a humanizar el trato respecto de los ciudadanos de cualquier color pol\u00EDtico, de cualquiera categor\u00EDa y estaremos, por nuestra parte, cumpliendo el programa. \n \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente). - \n \nHa terminado el tiempo del Comit\u00E9 Socialista. \nEn el tiempo del Comit\u00E9 Radical, tiene la palabra el se\u00F1or Soto, don Rub\u00E9n. \n \nEl se\u00F1or SOTO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, como Diputado de la provincia de Antofagasta y como residente de Chuquicamata, quiero expresar mi satisfacci\u00F3n por haberse considerado a los trabajadores del cobre en el inciso final del art\u00EDculo que estamos discutiendo. \nYa dec\u00EDa el colega Robles que las casas de Villa \"Quina\", por ejemplo, construidas en Calama, est\u00E1n costando en este momento 140 mil escudos, con un precio inicial de 70 mil. De manera, entonces, que esto habr\u00EDa determinado que los mineros de Chuquicamata no se interesaran por las casas, y, adem\u00E1s, porque se tendr\u00EDan dificultades para en seguida realizar cualquiera operaci\u00F3n que les permitiera permutar esta vivienda por otra ubicada en alguna ciudad distinta del pa\u00EDs. \nDebemos considerar que la ciudad de Calama tiene un clima de altura, ya que est\u00E1 ubicada a 1.200 metros sobre el nivel del mar. De ah\u00ED que no sea un clima muy apropiado para una persona que ha cumplido una larga jornada en el mineral de Chuquicamata. \nPor esta disposici\u00F3n, indudablemente, que la situaci\u00F3n va a ser superada y los mineros tendr\u00E1n m\u00E1s inter\u00E9s por adquirir casas en Calama. \nAdem\u00E1s, me interesa destacar que sea en este Gobierno de Unidad Popular cuando se les otorgue este trato que ellos ven\u00EDan declamando. Digo que es importante destacarlo, por la campa\u00F1a de intrigas, de difamaci\u00F3n, de que fuimos v\u00EDctimas durante la campa\u00F1a presidencial, en el sentido de que este Gobierno popular se iba a convertir poco menos que en enemigo de los trabajadores de Chuquicamata, a quienes les iba a deteriorar el estatus econ\u00F3mico-social en que se encontraban. \nPor esto, conjuntamente con expresar mi satisfacci\u00F3n por la inclusi\u00F3n de los mineros en este art\u00EDculo, anuncio los votos favorables de los Diputados radicales. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or URETA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or URETA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en primer lugar, quiero agradecer, una vez m\u00E1s, al Diputado informante don Orlando Millas y a nuestra colega, se\u00F1ora Laura Allende, por la deferencia que han tenido para reconocer que de todos los sectores pol\u00EDticos que integraron la Comisi\u00F3n de la Vivienda en el d\u00EDa de ayer hubo el mejor esp\u00EDritu para legislar en el proyecto en discusi\u00F3n. De manera que no quiero contestar los exabruptos del DiputadoPalestro, por cuanto, por sus palabras, me da la impresi\u00F3n de que ni siquiera conoce el texto del proyecto. \n \n \n-Hablan vanos se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or URETA.- \n \n Quiero solicitar que tratemos de finalizar la discusi\u00F3n del art\u00EDculo 1\u00B0, porque todav\u00EDa estamos en la discusi\u00F3n de esta disposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSolicito el asentimiento de la Sala para dar lectura a tres indicaciones; una de ellas est\u00E1 firmada por todos los Comit\u00E9s de la C\u00E1mara. \nSi le parece a la Sala, se acordar\u00E1 darles lectura. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or LEA-PLAZA (Secretario).- \n \n Indicaci\u00F3n del se\u00F1or Guerra para agregar en este art\u00EDculo 1\u00B0, letra a), a continuaci\u00F3n de las palabras \"mejoramiento urbano\" las siguientes: \"por la Junta de Adelanto de Arica\". \nIndicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Olave, se\u00F1ora Alessandri, do\u00F1a Silvia; Millas, Mercado, Monares, Fuentealba, don Clemente; Guastavino, Palestro y Riesco, para agregar en la letra d), a continuaci\u00F3n de la frase \"del Ministerio de Obras P\u00FAblicas\", lo siguiente: \"los adquirentes de casas de la Corporaci\u00F3n de la Producci\u00F3n destinadas, exclusivamente, a fines habitacionanales\". \nIndicaci\u00F3n del se\u00F1or Clavel, para agregar el siguiente inciso: \"La Caja de Empleados Particulares, dar\u00E1, por una sola vez, pr\u00E9stamos para mejoras o ampliaci\u00F3n de la casa-habitaci\u00F3n, cuando compruebe que las cargas familiares han aumentado desde la fecha del otorgamiento del pr\u00E9stamo primitivo.\" \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para someter a votaci\u00F3n las indicaciones le\u00EDdas? \nAcordado. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo l9 con las indicaciones a que ha dado lectura el se\u00F1or Secretario. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el art\u00EDculo con las indicaciones se\u00F1aladas. \nAprobado. \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 2\u00B0. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se votar\u00E1n en un solo acto el resto de los art\u00EDculos con excepci\u00F3n del art\u00EDculo 6\u00B0 que y\u00E1 est\u00E1 aprobado reglamentariamente. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para proceder as\u00ED? \nAcordado. \nSi le parece a la C\u00E1mara se aprobar\u00E1 el resto de los art\u00EDculos, con excepci\u00F3n del art\u00EDculo 69 aprobado reglamentariamente. \nAprobado. \nDespachado el proyecto. \n \n " . "8.-"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "SUSPENSION DE LA REAJUSTABILIDAD DE DETERMINADAS DEUDAS HABITACIONALES"^^ . . . . . . . . . . . .