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- rdf:value = " 9.-MODIFICACION DE LA LEY Nº 12.045, QUE CREO EL COLEGIO DE PERIODISTAS.El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
A continuación, corresponde ocuparse del proyecto que modifica la ley Nº 12.045, que creó el Colegio de Periodistas.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 643-(71)-5, es el siguiente:
"Artículo 1°-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº- 12.045, de 11 de julio de 1956:
1) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente :
"Artículo 20.- Para ejercer la profesión de periodista, se requerirá estar inscrito en los Registros del Colegio.
Sólo podrán inscribirse en los Registros:
Las personas a quienes les haya otorgado el título de periodista la Universidad de Chile, o las demás Universidades reconocidas por el Estado;
Las personas a quienes les haya otorgado el título de periodista una Universidad extranjera, el cual se les haya reconocido o revalidado de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Enseñanza Superior.
Con todo, no podrán inscribirse los periodistas que estén procesados o que hayan sido condenados por crimen o simple delito comunes que merezcan pena aflictiva o por aquellos delitos contemplados en el Título IX del Libro. II del Código Penal.".
2) Agrégase como artículo 20 bis, el siguiente:
"Artículo 20 bis.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas mayores de 18 años de edad que tengan a lo menos primer año de enseñanza media o estudios equivalentes, podrán desempeñar las funciones señaladas en el artículo 21 en los órganos de prensa y radio de carácter regional ubicados en ciudades de menos de 50.000 habitantes. Transcurridos 10 años; estas personas podrán solicitar su inscripción en el Colegio de Periodistas, cuyo Consejo Nacional resolverá por simple mayoría.
No regirá lo dispuesto en el inciso anterior respecto de aquellas empresas de prensa y radio que por su importancia y capital debieran tener un periodista colegiado. En caso de desacuerdo a este respecto, resolverá la justicia ordinaria, en juicio sumario, el que se incoará a petición de un periodista colegiado o del Consejo Nacional o Regional del Colegio de Periodistas, los que en todo caso podrán hacerse parte en el proceso. Mientras no exista sentencia de término que resuelva el conflicto, el periódico o radio seguirá realizando sus labores específicas y el afectado ejerciendo las funciones del artículo 21.
En todo caso, las personas que desempeñen las funciones indicadas en el inciso primero quedarán sometidas a la jurisdicción disciplinaria del Colegio de Periodistas.
Cuando los órganos de prensa y radio a que se refiere el inciso primero deseen contratar a una persona para desempeñar algunas de las funciones señaladas en el artículo 21, deberán comunicarlo por medio de tres avisos publicados cada diez días, si se trata de periódico, o de un aviso diario durante 30 días consecutivos si se trata de una radioemisora. En igualdad de condiciones de remuneración, se preferirá a las personas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 20.".
3) Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:
"Artículo 21.- Son funciones propias de la profesión de periodista:
a) Dirigir diarios, periódicos u otros órganos de prensa, agencias de noticias o servicios informativos de radio, cine y televisión.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a las personas que dirijan revistas o publicaciones cuyo objetivo primordial sea el análisis o difusión de determinadas doctrinas filosóficas, económicas, políticas, religiosas o científicas.
b) Buscar, preparar, redactar e ilustrar, por medio de fotografías, dibujos u otros impresos similares, habitualmente, noticias, informaciones, crónicas, artículos, material gráfico, redacción de reportajes publicitarios, que se difundan por medio de empresas periodísticas, agencias noticiosas, radioemisoras, canales de televisión y noticieros cinematográficos, o dirigir habitualmente su diagramación, compaginación o redacción.
Sin embargo, tratándose de canales de televisión y, en su caso, de las radios, no se considerarán como funciones propias de la profesión de periodistas aquellas que, dentro de los programas periodísticos, ejerzan otros profesionales o técnicos, tales como locutores, animadores, directores de televisión, camarógrafos, fotógrafos, dibujantes, escenógrafos y otras similares, aun cuando su labor sea parte integrante de la preparación de dichos programas, ni las que efectúen aquellas personas que animan, preparan o presentan programas de índole cultural, educativa, artística, científica, política, religiosa, deportiva, etc., que no constituyan, por su intencionalidad, un programa de noticias, información o comentario propiamente periodísticos.
El Presidente de la República reglamentará la aplicación del inciso precedente.
c) Ejercer asesoría periodística y desempeñarse como agregados de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores en el extranjero.
Bajo pretexto alguno se entenderá como ejercicio de la profesión de periodista la manifestación de opiniones, pensamientos e ideas que como colaboradores realicen escritores, políticos, científicos, profesionales, técnicos y otros, .en los diferentes medios de comunicación.".
4) Sustituyese el artículo 22 por el siguiente :
"Artículo 22.-No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 20, el Consejo Nacional podrá autorizar, en casos calificados, con acuerdo favorable de los cuatro quintos de sus miembros, para que se inscriban en el Registro del Colegio las personas que fundadamente soliciten dicha inscripción. La resolución favorable del Consejo Nacional deberá ser comunicada al respectivo Consejo Regional para que éste proceda a la inscripción del peticionario.".
5) Sustitúyese el artículo 23, por el siguiente :
"Artículo 23.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 bis, las empresas periodísticas, de difusión y agencias noticiosas, deberán designar como directores de sus diarios, periódicos y servicios informativos de los diversos órganos de prensa, radio, cines y televisión sólo a personas inscritas en los Registros del Colegio.".
6.) Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente :
"Artículo 24.-El Consejo Regional respectivo podrá autorizar para ejercer las funciones señaladas en la letra b) del artículo 21, por un período máximo de un año, a los alumnos que cursan el último año y a los egresados de las Escuelas de Periodismo de la Universidad de Chile y de las demás Universidades reconocidas por el Estado.
El rechazo de la autorización a que se refiere el inciso anterior deberá ser fundado y podrá el interesado apelar ante el Consejo Nacional dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha que se le comunique el acuerdo del Consejo Regional.".
Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 12.045 y sus modificaciones.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Las personas 'que se encuentren inscritas en los registros del Colegio de Periodistas a la fecha de la publicación de esta ley, conservarán su calidad de miembros del Colegio. Asimismo, las personas que a la fecha de publicación de esta ley estén autorizadas para ejercer el periodismo por un período máximo de dos años, podrán seguir ejerciendo la profesión hasta el término del plazo de la autorización e inscribirse en los Registros del Colegio, siempre que hubieren ejercido la profesión por espacio de dos años continuos. La certificación de las imposiciones correspondientes constituye plena prueba del ejercicio profesional respectivo y, en su defecto, este ejercicio se podrá acreditar por otros medios.
Igualmente, podrán inscribirse las personas que hubiesen desempeñado las funciones propias de periodistas en forma ininterrumpida, a lo menos, durante los dos años inmediatamente anteriores a la vigencia de esta ley, lo que se comprobará en la forma ya señalada.
Las solicitudes de inscripción deberán presentarse ante el Consejo Regional respectivo dentro del plazo de 180 días a contar de la vigencia de esta ley.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 bis y en el artículo 1° transitorio, las personas que a la fecha de publicación de la presente ley se desempeñen como directores en los medios de comunicación a que se refiere la letra a) del artículo 21, sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20, podrán continuar en sus cargos de directores hasta el término de sus funciones en la respectiva empresa, debiendo inscribirse en un registro especial que para estos efectos llevará el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas.".
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Cada Comité dispone de doce minutos, y el Diputado informante no tiene limitación de tiempo.
Diputado informante es el señor César Fuentes.
Ofrezco la palabra sobre el artículo 1º.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes, don César, Diputado informante.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, realmente, en el artículo 1º He contienen todas las modificaciones fundamentales y de carácter permanente al título V de la ley Nº 12.045. Por eso, quisiera explicar, aunque estamos en la discusión de carácter particular, un poco el entrelazamiento de los diferentes artículos que quedarían en el evento de que fuera aprobado este proyecto por la Sala y, más tarde, se transformara en ley.
Como recordarán los señores Diputados, cuando debatimos en general este proyecto, en el primer informe, se estableció un procedimiento de carácter especial con el objeto de que se pudieran discutir, con alguna tranquilidad, situaciones de la mayor importancia, porque decían relación, en primer lugar, con el ejercicio de una actividad y de una profesión que se ha ganado rango y prestigio dentro de las actividades del país, como es la profesión de periodista, y porque, al mismo tiempo, la forma como estaba concebido originalmente este proyecto podía provocar algunas perturbaciones en cuanto al exacto sentido y efectivo alcance de la libertad de expresión consagrada como garantía constitucional en el artículo 10 de nuestra Carta Fundamental. PQr eso, se permitió presentar indicaciones en el segundo informe y que se tuvieran estas indicaciones como presentadas en la discusión general para los efectos reglamentarios. Por esta razón, en este segundo informe la Comisión tuvo un amplio debate con la participación del Colegio de Periodistas, representado por parte de su directiva nacional; de personeros de la Sociedad de Escritores de Chile, de quienes escuchamos interesantes observaciones sobre la libertad de expresión, y de los presidentes de los diversos Centros de Estudiantes de Periodismo de las universidades del país.
Quiero destacar que la votación en la Comisión fue el producto de un amplio debate, en el que hubo fructífero intercambio de puntos de vista y donde se llegó a conclusiones siempre unánimes para darle al proyecto una redacción que, en los términos en que estas modificaciones a la ley del Colegio de Periodistas fueron concebidas, pudiera contar con amplio respaldo del Poder Legislativo.
Ahora bien, ¿de qué se trata? Se trata de velar correctamente por las prerrogativas de la profesión de periodista, reservando el ejercicio de esta actividad a las personas que hubieren cursado estudios universitarios y recibido el título respectivo. Esto es lo que señala el artículo 20 que se propone como permanente de la ley Nº 12.045.
Sin embargo, nos dimos cuenta de que, en conformidad a la situación actual del país, había un sinnúmero de casos que salvar y qué, en los términos del proyecto, estaban concebidos como un acuerdo del Colegio de Periodistas para autorizar, en casos calificados, por los 4/5 de su Consejo Nacional, la inscripción en el registro que fundadamente solicitaran personas que no hubieran cursado los estudios universitarios.
Echamos de menos una norma expresa durante la discusión general, tanto en la Comisión como en esta Sala, para resguardar la situación de los diarios de provincia, de los diarios que tienen reducido número de páginas, probablemente de importancia muy escasa dentro del contexto nacional de esta actividad, pero de importancia local muy grande. Por eso, se alzaron voces de todos los sectores de esta Corporación, con el objeto de encontrar una solución. Después de varias indicaciones que tuvimos oportunidad de presentar diversos Diputados, ésta se tradujo en el artículo 20 bis, aprobado unánimemente por la Comisión, que resguarda, a nuestro juicio adecuadamente, la situación de los diarios de provincia y el ejercicio de la profesión del periodismo.
Decía que este artículo 20 bis, se refiere al ejercicio del periodismo en diarios o radios de provincias. Como muchas veces estas modestas radios o periódicos probablemente no van a contar con el interés, porque no podría responder a su preparación de personas con título profesional de periodista obtenido después de haber cursado los estudios universitarios correspondientes, se ha previsto en el inciso primero la solución del problema. Ella consiste en establecer que las personas mayores de 18 años de edad que tengan a lo menos primer año de enseñanza media o estudios equivalentes, podrán desempeñar la función de periodista en los órganos de prensa y radio de carácter regional ubicados en ciudades inferiores a 50 mil habitantes.
Ahora bien, para poder contratar a una persona que ejerza esta función, señala el inciso final que estos órganos de prensa y radio deben comunicar su deseo durante un plazo de 30 días, y que en igualdad de condiciones de remuneración, deberá, en todo caso, preferirse al periodista colegiado. De esta manera, a nuestro juicio, se concibe un sistema que resguarda el interés del periodista y la supervivencia o sobrevivencia de estos diarios ó radios de carácter local, provincial o regional. En todo caso, lo hemos tratado de concebir como un sistema que abarque un espacio geográfico no superior a la propia provincia, que pueda quedar encuadrado, a mi juicio, hasta los límites de su división político-administrativa.
Se hace- una excepción y no rige este sistema creado en el artículo 20 bis en aquellos casos de empresas de prensa y radio que por su importancia y capital deban tener un periodista colegiado. Si hubiera discrepancia sobre esta materia, resolverá en juicio sumario la justicia ordinaria, pudiendo hacerse" parte el Colegio de Periodistas respectivo. A nuestro juicio, ésta es una de las normas fundamentales y ha sido redactada sobre la base de indicaciones presentadas por los Diputados Tejeda, Ríos y el que habla y con la participación de numerosos Diputados que pudieron intervenir en el debate en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Ahora bien, salvado este problema que dice relación con el ejercicio del periodismo en provincias, le ocupó a la Cámara gran parte del debate que hubo oportunamente en esta Sala, como asimismo a la Comisión, la forma en que se tocan y dividen -cuál es el punto en que se tocan y dividen el ejercicio del periodismo con la libertad de expresión-.
Debemos expresar nuestro reconocimiento por la forma abierta en que el Colegio de Periodistas y el Ejecutivo han encarado este problema, porque echándose de menos una disposición, ellos se pusieron de acuerdó para entregar una redacción que pudiera interpretar también a todos los sectores de esta Cámara. Es así como ha quedado, a nuestro juicio, perfectamente garantizado el ejercicio de la libertad de expresión.
El ejercicio de la libertad de expresión se ha concretado en dos normas que voy a leer, porque lo creo de importancia fundamental en esta parte del debate. "Lo dispuesto..." dice la primera disposición que nos interesa "... en el inciso anterior..." es decir, lo dispuesto en el inciso que habla sobre la dirección de diarios, de revistas, etcétera, del carácter de director de un órgano de prensa... "no se aplicará a las personas que dirijan revistas o publicaciones cuyo objetivo primordial sea el análisis o difusión de determinadas doctrinas filosóficas, económicas, políticas, religiosas o científicas." Es decir, no se toca el ejercicio de. la profesión de periodista con la libertad de expresión cuando se realiza a través de publicaciones que pudieran ser periódicas; que pudieran salir continuamente, como por ejemplo sucede con la revista "Mensaje", por colocar un ejemplo ampliamente conocido, porque mucho se ha citado en esta Sala. No se contrapone, de ninguna manera, el ejercicio de la libertad de expresión con la función de periodista, porque pueden evitar ser directores de este tipo de revistas personas que no sean periodistas; se trata del ejercicio de la libertad de expresión.
La segunda disposición que a este respecto nos interesa analizar es aquella que dice más directamente relación con este ejercicio de la garantía constitucional de la libertad de expresión, y que indica que, bajo pretexto alguno se entenderá como ejercicio de la profesión de periodista la manifestación de opiniones, pensamientos e ideas que como colaboradores realicen escritores, políticos, científicos, profesionales, técnicos y otros, en los diferentes medios de comunicación.
Por lo importancia de esta materia, la Comisión acordó dejar constancia de que la expresión "colaboradores", citada en él inciso final del artículo 21, debía entenderse en el significado que le da al vocablo el Diccionario de la Real Academia Española, que expresa que "colaborador es la persona que escribe habitualmente en un periódico, sin pertenecer a la plantilla de redactores.". De tal manera que si los colaboradores están salvaguardados en el ejercicio de esta libertad de expresión, sin ser periodistas, con mayor razón lo está cualquiera persona, aunque no tenga el carácter de colaboradora.
A nuestro juicio, estas son las normas fundamentales que han llevado a la Comisión a preocuparse de estudiarlas en profundidad. Creo que han traducido en un acuerdo unánime por parte del Ejecutivo, representado por los asesores señores Mujica y Flores, que estuvieron permanentemente en la Comisión; del Colegio de Periodistas, y de distintos Diputados que participaron en el debate en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Debería referirme también a otro problema que inquieta a los periodistas, situación que está traducida en la redacción del artículo 1° transitorio. No lo haré mientras tanto, porque estamos en la discusión particular. Me bastará, por ahora, anunciar solamente que esta disposición resuelve otro de los problemas que fue objeto de análisis al discutirse en general el proyecto, y que fue objeto también de largo debate en la Comisión. En concreto, soluciona la situación de las personas que sin estar o sin tener la calidad de periodistas, podría decir van a quedar amparadas, por la forma como se ha redactado el artículo 1º, para que puedan ejercer esta profesión en el futuro sin tener los requisitos establecidos en el artículo 20, sobre estudios universitarios.
Para terminar con esta parte de mi informe y quedando, en todo caso, a disposición de los señores Diputados, quisiera indicar que, a través del estudio que he-hecho recientemente del informe que tenemos a la mano, creo que todos hemos incurrido en una omisión involuntaria.
En el artículo 20 bis, cuando establecimos la solución para los periódicos de carácter regional, no hicimos referencia a que no podrían ejercer labores de periodistas las personas que estuvieran procesadas o condenadas por los delitos señalados en el artículo 20. Creo que puede haber ánimo unánime para aceptar algunas indicaciones sobre esta materia, que permitan que las personas que ejerzan estas labores sin tener el título de periodista, por razones de carácter muy excepcional, al mismo tiempo cumplan con los requisitos de moralidad establecidos, es decir, no estar procesados ni haber sido condenados por los delitos señalados en el artículo 20.
Por esta razón haré llegar oportunamente la indicación a la Mesa, la que tendría que ser necesariamente aceptada por acuerdo unánime.
He dicho.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor MATURANA.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor; a continuación, el señor Maturana.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se debatió ampliamente este proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 12.045 que creó el Colegio de Periodistas. Para nosotros, los parlamentarios de provincia, es motivo de gran satisfacción exteriorizar nuestro agrado al defender al periodista provinciano, a ese periodista que por no tener los medios económicos, o por distintos motivos, no ha podido estudiar en la Escuela de Periodismo; al periodista que se ha formado por vocación, que es autodidacta y que mantiene de su peculio personal, sin obtener ganancia, estos periódicos locales, que ejercen una acción beneficiosa dentro del sector en que actúan. A estos periodistas, en realidad, se les va a permitir seguir ejerciendo sus funciones. Para ello existe un artículo, el 20 bis, que dice bien claro: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior -se refiere a los periodistas colegiados-, las personas mayores de 18 años de edad que tengan a lo menos primer año de enseñanza media" y, como lo ha dicho el Diputado informante, haciendo la salvedad de que no tengan condena que merezca pena aflictiva o por aquellos delitos" contemplados en el Título IX del Libro II del Código Penal, pueden perfectamente seguir actuando como periodistas, aunque no sean propiamente colegiados y, a la vuelta de unos diez años, optar a inscribirse en el Colegio de Periodistas, con todos estos antecedentes.
Este es un artículo que beneficia al periodismo de provincia. La salvedad serían aquellos periódicos, diarios o radios de gran capital en los que el periodista colegiado pudiera tener la "chance" de optar a un cargo; pero el ejercicio de la profesión para el periodista de provincia está garantizado por este artículo 20 bis, que explica muy claro que rige para ciudades con menos de 50 mil habitantes, que son pueblos chicos donde actúan estas radios pequeñas y diarios locales que, muchas veces, no son diarios, sino periódicos que salen dos o tres veces a la semana.
También es interesante el artículo 1° transitorio, que se refiere al periodista que ha estado dos años trabajando ininterrumpidamente como tal, a quien, entonces, se le reconoce el derecho de seguir actuando como periodista hasta el término de ese plazo. Dice: "Igualmente, podrán inscribirse las personas que hubieren desempeñado las funciones propias de periodistas en forma ininterrumpida, a lo menos, durante los dos años inmediatamente anteriores a la vigencia de esta ley, lo que se comprobará en la forma ya señalada."
Para darle más tiempo al periodista que actúa en provincia, se le da un plazo de 180 días, contados desde la fecha de vigencia, para que pueda presentar al Consejo Regional la solicitud para los efectos de quedar inscrito en los Registros del Colegio.
El artículo 2º transitorio expresa que aquellos que "se desempeñen como directores en los medios de comunicación a que se refiere la letra a) del artículo 21, sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20 -relativo a los periodistas colegiados- , podrán continuar en sus cargos de directores hasta el término de sus funciones en la respectiva empresa, debiendo inscribirse en' un registro especial que para estos efectos llevará el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas."
En esta forma, se está Conciliando el trabajo de los periodistas colegiados con el de aquellos que no pudieron seguir estudios en la Escuela de Periodismo; entonces, se respeta la libertad de expresión y de opinión para la ciudadanía, consagrada en la Constitución Política del Estado. Y todas aquellas otras personas que actúan como colaboradores -colaborador es una persona que escribe habitualmente en un periódico, sin que sea obligatorio que pertenezca a la planta de redactores- también podrán escribir en los diarios; no hay ningún inconveniente.
Ahora, si tomamos en cuenta que la Escuela de Periodismo existe desde hace quince años; que el primer grupo de egresados se graduó hace diez años; que por "snobismo", mucha gente que no pudo seguir otra carrera se entusiasmó con la de periodismo, se comprenderá que hoy día hay bastantes, egresados, a los cuales no hay dónde ubicarlos. Pero, junto con respetarles el derecho que tienen como egresados de la Escuela de Periodismo, que es universitaria, también estamos respetando, con estas disposiciones, el derecho de aquellas personas de provincia que, vuelvo a repetirlo, por no tener los medios económicos y por diversas circunstancias, no pudieron seguir este curso en la Escuela de Periodismo a "fin de que puedan seguir actuando como periodistas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 bis y en el artículo 1° transitorio.
Esto es, en líneas generales, lo que se puede decir respecto de estas modificaciones a la ley Nº 12.045, de 11 de julio de 1956. En la práctica, se vio que esa ley tiene ciertas deficiencias, que se están subsanando en este proyecto, modificándola para hacerla más perfecta y para conciliar la acción del periodista colegiado con la de aquel periodista que no lo es, pero que puede serlo, después de un tiempo determinado, si se inscribe en el Colegio Regional correspondiente.
Por el momento, esto es lo que quería decir, señor Presidente. Dejo la palabra por si algún colega del Partido Radical desea dar otro argumento en favor de este proyecto, que vamos a aprobar y que contiene las modificaciones a la ley Nº 12.045 que ya se han expuesto.
Nada más.
El señor MATURANA.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, yo quería expresar, respecto de este proyecto, que él reconcilia a muchos parlamentarios con la situación que normalmente se encuentra en la materia legislativa, sobre todo a los parlamentarios de Oposición.
Quienes entienden que la Oposición no sólo debe ejercer la función crítica que el pueblo le asigna a los grupos que no obtienen el Gobierno, sino al mismo tiempo, colaborar en el perfeccionamiento de las instituciones legales, ofreciendo indicaciones o sugerencias, muchas veces se encuentran, en el ejercicio parlamentario, con rigidez de parte de otros sectores, que no quieren admitir modificaciones de ninguna especie, o bien de sectores interesados, que normalmente se llaman "grupos de presión" o sectores influyentes y que-se parapetan tras su poderío o tras las influencias que tienen en sectores parlamentarios, para impedir que las disposiciones legales sufran las modificaciones que algunos sectores de la Cámara estimamos convenientes. Yo me hago un 'deber en decir que en este proyecto del Colegio de Periodistas se ha hecho una notable excepción; y me alegro de que así sea por la importancia de este proyecto y por las materias que se abordaron.
En efecto, en la discusión general del proyecto, en nombre de los Diputados nacionales, señalamos nuestra conformidad en el sentido de que la función del periodista debía estar amparada en los mismos términos que otras profesiones para defenderla de la competencia desleal, y contar con las protecciones que existen en otros tipos de profesiones, por ejemplo, en la medicina, frente al curandero; y en la abogacía, frente al tinterillo y al rábula. Todo esto, además, como reconocimiento a la seriedad que los estudios periodísticos han ido adquiriendo y que, desde la fecha de la primera ley relativa a estas materias hasta hoy día, han permitido la incorporación de profesionales egresados de las universidades y con la capacidad técnica y científica que, en realidad, los hace acreedores de actuar en forma exclusiva en los grandes órganos de publicidad del país.
Sin embargo, nosotros planteamos aprensiones sobre cinco materias, que estimamos de carácter distinto, tanto en la discusión general en la Sala como en la Comisión. Tenemos el agrado de decir que el Colegio de Periodistas fue extraordinariamente sensible a las sugerencias que hicimos en la Sala, no sólo los Diputados nacionales sino parlamentarios de otros sectores políticos. Más aún, él Gobierno, qué había patrocinado este proyecto, reaccionó con extraordinaria rapidez frente a estas' sugerencias y propuso modificaciones que, en el fondo, permitieron la unanimidad de todos los sectores políticos en la Comisión. Después de conversar con el Colegio de Periodistas y con otros sectores interesados o afectados por el proyecto, fue posible que muchas indicaciones individuales se refundieran en textos que, evidentemente, eran superiores a cada una de las expresiones individuales de quienes habían hecho, o habíamos hecho, estas sugerencias.
Con el objeto de que tenga alguna comprensión esta materia, y no obstante que estamos en la discusión particular, siguiendo el sistema al que abrió camino el Diputado informante y que han continuado otros parlamentarios, yo quisiera, someramente, sin perjuicio de referirme a esto en detalle durante la discusión particular, señalar nuestros puntos de vista.
En primer lugar, a nosotros nos preocupaba que la protección de la profesión de periodista llevara a una excesiva rigidez en su aplicación, y llegara a amagar la libertad de expresión. Como ya se ha dicho aquí, quedó expresa y terminantemente excluido de la profesionalización el hecho de expresar pensamientos, conocimientos técnicos, científicos, espirituales, religiosos, morales o sociales, a personas que no tengan la calidad de periodistas, pero que puedan prestar colaboración en los medios de difusión pública.
Naturalmente, los parlamentarios provincianos señalamos nuestra preocupación por aquellos pequeños órganos de publicidad de ciudades con menos de 50 mil habitantes, que publican periódicos de escasísimo tiraje y que aparecen ocasionalmente una o dos veces a la semana, los cuales por cierto, no cuentan con los recursos suficientes para poder ofrecer expectativas realmente tentadoras a periodistas profesionales. En consecuencia, aplicarles la rigidez del proyecto primitivo habría significado, lisa y llanamente, condenar a la cesantía a los abnegados hombres de prensa de provincia que, por lo general, casi sin remuneración y como actividad complementaria a otras en las cuales se ganan realmente la vida, mantienen la información del sector en el cual ejercen sus funciones.
La tercera idea que a nosotros nos preocupaba, que también encontró una amplia acogida, fue la situación de los profesionales que se desempeñan como relaciona-dores públicos, porque, evidentemente, en la vida moderna, ya sea en el sector de la empresa privada, en el sector de la empresa mixta o en el sector de la empresa estatal, existen complejísimas funciones en que no sólo se trata del contacto con la prensa para discutir y dar la imagen o la noticia relativa a esa actividad estatal o particular, sino que existen problemas económicos, sociales, laborales, sicológicos, de mercado, y otros, que hacen que monopolizar el ejercicio de esta profesión en el Colegio de Periodistas pudiera significar una excepción a lo que ocurre en los países de mucho mayor desarrollo que el nuestro. Y es así como el Colegio de Periodistas no tuvo ningún inconveniente para que en el análisis de las actividades que podían desarrollar los periodistas profesionales, quedara excluida la de los relacionadores públicos.
También indicamos en la Comisión que las disposiciones concebidas para la prensa y la radio, que ya tienen en nuestro país muchos años de existencia, no se adecuaban, realmente, a un medio de difusión nuevo como es la televisión, la cual tiene características y modalidades propias, que se ejercen con un dinamismo muy extraordinario y con un gran despliegue de personal, porque se trata de un medio audiovisual que reúne no sólo ambos factores sino que, al conjugarlos, plantea problemas diversos. Así es como el proyecto de ley también reconoció especialidades en materia de televisión.
Yo creo que éstas son las grandes líneas que se habían señalado como preocupación en el proyecto y que han sido aceptadas, las que se complementan, finalmente, con el caso de las publicaciones técnicas o profesionales, como la revista "Derecho y Jurisprudencia", la revista que edita el Colegio Médico, o las que editan sectas o sectores de tipo confesional, filosófico o religioso.
En consecuencia, señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a votar cada una de las disposiciones contenidas en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, tal como vienen redactadas, naturalmente recogiendo la sugerencia hecha por el señor Presidente de la Comisión en aquello que constituye una mera omisión de redacción, porque existió consenso unánime para proceder de esa manera. De suerte que el señor Presidente podría en su oportunidad, recabar el asentimiento unánime de la Cámara para completar el articulado de este proyecto con la disposición omitida a que se refirió el señor Presidente de la Comisión.
En la discusión particular de cada artículo, si es necesario hacer alguna agregación o dar una explicación lo haremos. Pero queremos decir que estamos orgullosos de la forma cómo han actuado los distintos sectores políticos de la Cámara, de la sensibilidad con que el Gobierno recogió el pensamiento de los sectores de Oposición frente a este proyecto, y de la altura de miras con que el Colegio de Periodistas, la Sociedad de Escritores, el Instituto de Relacionadores Públicos y los propios afectados, en armonía, solidaridad y comprensión, en una actitud democrática y generosa, concurrieron para que se pudiera redactar este proyecto. Creo que, gracias a esto, va a resultar en definitiva, extraordinariamente beneficioso para una profesión tan importante como la de periodista, sin dejar sectores resentidos, perjudicados o dañados, como habría ocurrido si hubieran actuado con intransigencia.
Muchas gracias.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, para el Partido Demócrata Cristiano esta iniciativa ha sido motivo de especial preocupación, cuidado y trabajo, por cuanto en este proyecto había confundidos diversos intereses que, de no ser considerados de una manera prudente, podrían haber significado o la merma del interés gremial, o de la libertad de expresión, o del no reconocimiento de situaciones reales que se producen en quienes ejercen la profesión de periodistas, ya sea por estar en regiones apartadas del país o por no estar inscritos en el Registro de Periodistas.
Conciliar estos tres aspectos, manteniendo integralmente la intencionalidad de cada uno de ellos, fue labor que se cumplió con éxito en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, debido a la colaboración tanto del Gobierno como de los diversos sectores parlamentarios. Como muy bien lo ha señalado el Presidente de la Comisión, hubo en esta materia acuerdos, logrados todos por unanimidad, que fueron complementándose con las diversas indicaciones que dieron al proyecto la redacción que hoy día consideramos.
El primer problema que se planteaba era el aspecto de la colegiatura. Nosotros hemos entendido siempre que los colegios profesionales, en su formación y acción, tienen una doble función que cumplir: una, de defensa de los intereses legítimos de los colegiados; y otra, de servicio a la comunidad por quienes se colegian en la institución. En el caso del periodismo, la colegiatura cumple los dos objetivos; pero la verdad es que el interés al servicio de la comunidad podría rozarse con la libertad de expresión. No es lo mismo el ejercicio de la profesión de un médico que la de un periodista, por cuanto si dejásemos exclusivamente la expresión de la opinión en manos de los periodistas, un gran sector de la población quedaría excluido de manifestar su posición, en virtud de esta colegiatura. Este problema fue salvado, como se ha señalado, a través de tres indicaciones. Una de ellas, ya explicada por el Diputado informante y Presidente da la Comisión, se refiere a que las revistas y periódicos de carácter filosófico, económico, político o religioso no requerirán de la dirección de un periodista colegiado. También fue salvada la situación de aquellas personas que realicen colaboraciones en cualquier tipo de periódicos o programas, como escritores, políticos, científicos, profesionales y técnicos. Para esta colaboración tampoco se requerirá de la colegiatura.
En cuanto a los programas de radio y televisión, hubo indicación que consta en el proyecto, para eliminar del requisito de colegiarse a aquellas personas que "animen, preparan o presentan programas de índole cultural, educativa, artística, científica, política, religiosa, deportiva, etcétera, que no constituyan, por su intencionalidad, un programa de noticias, información o comentario propiamente periodísticos."
De esta manera ha quedado salvada, sin invadir el campo legítimo de la profesión de periodista, la posibilidad de una expresión libre a través de los diversos medios de comunicación de masas.
También se ha contemplado la situación real existente en las regiones, o provincias, en las cuales sólo hay órganos de información pequeños, en los cuales no tienen los medios para sostener a un periodista colegiado. En el artículo 20 bis, queda arreglada esta situación de una manera suficientemente clara, para que puedan seguir trabajando en ellos las personas, que en provincias, desde hace años, realizan una abnegada labor.
Finalmente, respecto de aquellas personas no inscritas, o inscritas transitoriamente en el Registro de periodistas, en los artículos transitorios se establecen normas para que puedan colegiarse, pero de una manera que no violenten ni la profesión de periodista ni el sentido universitario de ella.
La Democracia Cristiana se complace en haber contribuido a mejorar este proyecto, en el cual también han colaborado los diversos sectores de la Cámara y del Gobierno, además de los representantes del Colegio de Periodistas, de la Sociedad de Escritores de Chile, del Instituto Chileno de Relaciones Públicas y de los Centros de Alumnos de las Escuelas de Periodismo. Por lo tanto, por las razones que hemos señalado, estaremos en todas sus partes con el proyecto.
He dicho.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, como lo señaló el Diputado informante, en este proyecto se han establecido una serie de modificaciones a la ley Nº 12.045, muchas de las cuales en el producto de la consideración, con mucha seriedad, de los representantes del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas y de los Centros de Alumnos de Periodismo; y de las prevenciones, preocupaciones y alcances formulados durante la discusión general del proyecto por los diversos sectores de parlamentarios. Es así como el Ministerio de Justicia, en colaboración con el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas y atendiendo las observaciones parlamentarias, redactó algunas indicaciones que han venido a precisar los alcances del proyecto. Entre ellas está la de la letra "c" del artículo 21 nuevo, que dice: "Bajo pretexto alguno se entenderá como ejercicio de la profesión de periodista la manifestación de opiniones, pensamientos e ideas que como colaboradores realicen escritores, políticos, científicos, profesionales, técnicos y otros, en los diferentes medios de comunicación". Así, se ha entregado, en relación con la radio y, fundamentalmente, con la televisión, que es un nuevo medio de expresión, alguna reglamentación por el Presidente de la República y,
de acuerdo con ciertas normas generales establecidas en el propio texto del proyecto, la posibilidad de precisar con claridad la delimitación entre la función periodística y otras técnicas o profesiones que contribuyen a la presentación de programas televisivos.
En todo caso, en la redacción de otras indicaciones hay gran preocupación entre los periodistas.
En la tarde de hoy se ha efectuado una asamblea del Colegio de Periodistas, y sus Consejeros nacionales, que han estudiado cuidadosamente el texto aprobado por la Comisión, han tenido algunas preocupaciones que de ninguna manera implican ánimo alguno de extender el ámbito de la profesión más allá de lo que es razonable, ni de afectar en ninguna forma el ejercicio del derecho de expresión, pero que se encuentran fundadas en razones atendibles.
En el nuevo artículo 20 bis, incorporado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al hablar de los órganos de expresión, que pudieran contratar a gente que no fuera periodista, los denomina "de carácter regional". Hay entre los periodistas el temor fundado de que pudiera extenderse demasiado el criterio en relación a ello, máxime cuando el recurso judicial que se contempla para el caso de abuso, no tiene fundamento concreto y tendrá que ser juzgado con criterio relativamente prudencial del magistrado a quien le corresponde fallar frente a cualquier recurso que se interponga.
Evidentemente, con el término "regional" se teme que en las localidades de menos de 50 mil habitantes se publiquen determinados órganos de prensa, que no contraten periodistas y que,- sin' embargo, tengan difusión en otras localidades de más de 50 mil habitantes; que en San Bernardo o Puente Alto se puedan publicar periódicos aprovechando esto para una difusión, por ejemplo, en Santiago, y así en otras zonas del país. Por eso, el Colegio de Periodistas desearía que se colocara el término "local", que le parece mucho más razonable, entendiendo por tal, indiscutiblemente, no sólo lo que se refiere estrictamente a una localidad, sino a una o varias vecinas, pero de ninguna manera a un ámbito superior a los 50 mil habitantes.
Además, en este artículo hay algo que para el Colegio de Periodistas pudiera no estar suficientemente esclarecido o respecto del cual va a proponer alguna modificación en el segundo trámite constitucional de este proyecto en el Senado, como es lo de la vigencia del término de los 10 años durante el cual una persona pudiera mantenerse en el ejercicio de su derecho, en circunstancias que pudiera ocurrir que, interpuesto un recurso, judicialmente se considerara que en un determinado caso hay razón para que no se exija la contratación de un periodista, pero que por el desarrollo de la localidad, el aumento de sus habitantes o el desarrollo del propio órgano de expresión, antes de los 10 años se cambien las modalidades y pueda darse lugar a un nuevo recurso situación que no está prevista en la forma en que se encuentra redactado el artículo, porque se podría sostener que habría ya cosa juzgada en relación con la determinación de las características del medio de expresión.
En cuanto a lo relacionado con igualdad de condiciones en la remuneración, consideran que debiera reglamentarse, para asegurar, a lo menos, una remuneración que esté de acuerdo con algunos requisitos del ejercicio de la profesión periodística, indudablemente no la que corresponde a un profesional a escala nacional, pero, sí, debiera haber alguna reglamentación para que esto no se prestara a abusos.
En relación, señor Presidente, a que se pueda acoger en la profesión de periodista a personas que no cumplan con las normas generales establecidas en la ley, o sea, al artículo 22, nuevo, el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas me ha encargado solicitar que se mantenga un sistema de dos instancias. Por eso, me he permitido formular una indicación que, si contara con acuerdo unánime, podría aprobarse, y que es muy sencilla: establece, modificando el texto mismo del actual artículo 22, que el llamado a acoger, excepcionalmente, a quien no reúna los requisitos, es él Consejo Regional respectivo, que es el que conoce la situación real en el ejercicio de la profesión. A él no se le exigiría quórum. Tendría que ser un acuerdo del Consejo Regional, el cual requeriría la ratificación por el Consejo Nacional, en las condiciones establecidas en el proyecto, o sea, con el quórum que ha sido aprobado por la Comisión.
Estas son, señor Presidente, algunas ideas en relación a este artículo 1° y algunas de las preocupaciones que, inmediatamente de redactado, él ha despertado entre los periodistas.
En cuanto al plazo de autorización para que los egresados o los alumnos de los últimos años de escuelas universitarias de periodismo puedan ejercer la profesión, el Colegio de Periodistas ha manifestado su conformidad con la modificación que amplía este plazo de seis meses a un año.
He dicho, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El señor Arnello, don Mario, tiene la palabra.
Restan dos minutos al Comité Nacional.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, las expresiones tanto del Diputado señor Maturana como del Diputado señor Zaldívar respecto a la finalidad tan especial de la función o profesión de periodista, hacen innecesario mayor abundamiento para señalar las ideas que quiero expresar.
Quiero, sí, precisar lo siguiente. Se ha señalado que a un colegio profesional le corresponde tanto la defensa del interés legítimo de sus miembros como también la responsabilidad que a ellos cabe en el ejercicio de la profesión. Creo que la misma cordialidad, el mismo interés con que todos los sectores de la Cámara han despachado este proyecto de ley, permite tener la esperanza de que el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas comprenda también la necesidad de ser más exigente en cuanto a la responsabilidad que a sus miembros cabe en el ejercicio de la profesión. No quiero precisar ejemplos, pero todos los señores Diputados conocen perfectamente la manera como verdaderamente se abusa en este ejercicio -sin que exista sanción alguna del Colegio, a pesar de que la ley orgánica lo faculta para ello- al calificar personas, al denostarlas, difamarlas o, aun, injuriarlas.
Creo, pues, que este hecho y las mayores herramientas que se han otorgado para defender la profesión de periodista permiten, a su vez, esperar que el Colegio, o sea, los propios miembros del Consejo Nacional, exijan mayor resguardo a este respecto.
Por último, quisiera señalar dos puntos, muy brevemente. Uno, el espíritu, también abierto, que existió en la Comisión para considerar próximamente normas legales que permitan clarificar y ordenar las funciones de relacionadores públicos, ya sea a través de normas que leguen a crear un colegio profesional para los relacionadores públicos, o a legalizar y defender al Instituto Chileno de Relaciones Públicas, que es el organismo que hoy día los cobija.
Además, señor Presidente, quiero señalar la preocupación que existe entre numerosos periodistas porque, habiéndose vencido el plazo que señaló la ley de reajustes para que el Presidente de la República fijara los aranceles de periodistas, hasta la fecha éstos no han sido fijados.
Por último, frente a lo que decía el señor Millas, naturalmente, los Diputados nacionales estaremos dispuestos a hacer presente a nuestros colegas en el Senado la necesidad de hacer las rectificaciones que correspondan y que pudieran no haber sido captadas por la Comisión, como son las inquietudes de los periodistas a que se ha referido el señor Millas.
Nada más.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Nacional.
Ofrezco la palabra.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a apoyar gran parte del articulado de este proyecto, producto de un mensaje del Ejecutivo, para dignificar la profesión de periodista.
Nosotros -y aquí se han expresado las mismas opiniones, de parte de todos los sectores políticos de esta Cámara- siempre hemos estimado que es necesario que en esta función tan importante, como es la función del periodista, de la información, exista un criterio amplio, democrático, serio, responsable, para plantear los distintos puntos de vista de los distintos medios de información.
Siempre he escuchado, en esta misma Cámara, el respeto a todos los colegios donde se agrupan los profesionales. Ha sido una norma permanente, o casi permanente, evitar que los colegios se conviertan en una especie de saco sin fondo, donde pueda ingresar cualquier persona o cualquier sector que tenga alguna afinidad con la función de esos colegios.
Creo que todos estamos totalmente de acuerdo en el sentido de que en el Colegio de Periodistas debe existir el criterio necesario, la responsabilidad necesaria, para que allí estén personeros con capacidad y con cultura, con pleno conocimiento de lo que significa la gran función de informar y que, aun escribiendo desde los distintos ángulos o de las distintas trincheras y barricadas de la opinión pública, tengan respeto incluso por la persona, por la vida privada del político o del personero que se encuentre enfrente de esa barricada.
El señor AMUNATEGUL.-
Muy bien eso.
El señor PALESTRO.-
Aquí, es casi como una norma permanente que los parlamentarios de Derecha se quejen de que los órganos populares atacan la función o la opinión de los personeros de los partidos de la Derecha o de la reacción de este país. Pero también tenemos que recordar que los hombres de Izquierda, los hombres de los trabajadores, los que militamos desde hace mucho tiempo en la barricada popular y militamos en partidos populares, también tenemos honra, y que también hemos sido "basureados" por los órganos de la Derecha y de la reacción de este país. Generalmente, nosotros, como norma, por esa lucha dura, permanente, constante, de muchos años, nosotros no hemos recurrido jamás -y no lo haremos jamás- a la Justicia para recusar o para tratar de aplicar una sanción en contra del periodista que, ubicado en una trinchera periodística, o radial, o de televisión, lanza mentiras y basuras, muchas veces en contra de la honra del hombre que milita en los partidos populares.
El señor AMUNATEGUL.-
¡Miren quién lo dice!
El señor PALESTRO.-
Eso ha sido permanente. Nosotros jamás hemos pedido ni hemos dado cuartel ni tregua en esta lucha; pero jamás también ningún parlamentario socialista -y creo que ningún parlamentario popular- pidió la intervención de la Justicia Ordinaria para aplicar sanciones en contra del periodista que lanzó insidias o calumnias u ofensas en contra nuestra.
El señor ARNELLO.-
¡El Secretario General de su Partido!
El señor URETA.-
¡El SenadorAltamirano!
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¡Señor Ureta!
El señor PALESTRO:.-
Hace años, nosotros, en San Miguel, luimos objeto de la campaña más miserable; más tenaz, más persistente en contra de los hombres que militábamos en el Partido en esa comuna, por mercenarios, por elementos venales, a sueldo, no tan sólo de los monopolios nacionales.
El señor URETA.-
¡La CIA!
El señor PALESTRO.-
. . .sino pagados por el extranjero, como el señor Chamudes, una basura periodística, el señor Otero, elementos de quienes no se sabe quién .financia sus actividades ni quién financia sus publicaciones. El señor URETA.- ¡El público!
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Señor Palestro, el señor Huepe le solicita una interrupción.
El señor PALESTRO.-
¿Quién?
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El señor Huepe.
El señor PALESTRO.-
Voy a terminar; después, con todo gusto.
El señor HUEPE.-
Le quiero hacer una consulta.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción.
El señor PALESTRO.-
A continuación, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El señor Palestro no desea ser interrumpido.
El señor HUEPE.-
Deseo saber por qué el señor Palestro se querelló en contra del Director del diario "La Nación", señor Claudio Orrego.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Señor Huepe, ruego a Su Señoría respetar el derecho del orador.
El señor PALESTRO.-
Hay elementos como el señor Chamudes y como el señor Otero. ..
El señor HUEPE.-
¿Por qué se querelló en contra del Director de "La Nación", señor Claudio Orrego?
El señor PALESTRO.-
Está equivocado. Anda perdido. Usted es un "teniente
Bello", perdido, como siempre. No sabe de estos problemas.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Señor Palestro, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.
El señor PALESTRO.-
Ni siquiera nos querellamos en contra de aquel famoso González, de triste memoria. ¡Nada!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Y esta gente nos ha "basureado" y nos ha injuriado. Jamás, por lo menos, yo, personalmente, jamás tomé una determinación para pedir sanciones en contra de estos elementos, de estos "basureadores" del periodismo, que enlodan y desprestigian la noble función del periodista, la noble función de informar. Y yo me acuerdo de aquel diario, que murió de muerte natural, como tendrán que morir los "momios" de este país, "El Diario Ilustrado", lleno de arrugas, lleno de deudas, que tuvo que vender sus instalaciones a lo que es actualmente el diario "La Prensa", que también anda boqueando, igual que un moribundo, en manos de la Democracia Cristiana.
Es decir, de lo que se trata -y en eso estamos de acuerdo- es de que la función de periodista tenga el mayor respaldo, el mayor prestigio y la mayor dignidad.
El señor AMUNATEGUI.-
Eso esperamos todos.
El señor PALESTRO.-
Esperamos todos; señor Amunátegui. Ojalá que de este mismo proyecto podamos aprobar las cosas que son útiles para esta profesión y rechazar también los artículos de contrabando que se han introducido en la Comisión con el objeto de meter por la puerta de la cocina, por la puerta trasera, a algunos pseudoperiodistas que disparan, desde una u otra trinchera, en contra del interés nacional,
De ahí señores, que nosotros, como Diputados socialistas, prestaremos nuestro apoyo a todas las iniciativas que tiendan a entregar el mayor respaldo, el mayor apoyo y el mayor respeto a esta noble función del periodista; pero también rechazaremos y atacaremos, como siempre lo hemos hecho, porque no tenemos techo de vidrio, porque tenemos un techo a prueba de cañonazos en nuestra vida pública y en nuestra vida privada, todo lo que tienda a favorecer al mal periodista que, amparado o escondido en la impunidad de su página de diario, o de radio, o en la televisión, lanza mugre y basura en contra del movimiento popular. Estaremos siempre alertas, vigilantes y presentes para enjuiciar y denunciar a esos elementos antinacionales y antipatriotas que, movidos por el interés del dólar, tan a mal traer en estos instantes, le hacen el juego al imperialismo norteamericano,. ..
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
El señor PALESTRO.-
. . .a los monopolios extranjeros y a la antipatria dentro de nuestro propio país.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime para conceder dos minutos al señor Undurraga.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
Puede usar de la palabra en los dos minutos conpedidos por la Sala.
El señor UNDURRAGA.-
Señor Presidente, yo solamente quiero hacer un recuerdo a propósito de estos desbordes periodísticos, que se confirma con las palabras del DiputadoPalestro.
Nunca el país ha podido leer injurias más graves que las que se lanzaron en "La Nación" cuando era director de ese diario don Darío Saint-Marie, en contra de los dirigentes de la Unidad Popular actual y del actual Presidente de la República. Por eso estoy de acuerdo en que hay que prestigiar esta profesión, hay que proteger estos principios. Y no sé yo si, en ese entonces, los hombres que actuaban con la pluma, que escribían esas injurias, que decían los horrores más grandes de los dirigentes de la Unidad Popular, eran pagados por el dólar, pero sí tengo la seguridad absoluta y total de que no están entre esos "momios" a que se refería el señor Palestro.
Nada más, señor Presidente.
El señor PALESTRO.-
¿Y qué tiene que ver con nosotros el señor Saint Marie? No estábamos en ese gobierno.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¡Señor Palestro!
Ofrezco la palabra.
El señor PALESTRO.-
Jamás ha sido socialista el señor Saint-Marie.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor UNDURRAGA.-
¿Quién estaba en el Gobierno entonces?
El señor PALESTRO.-
Nosotros no estábamos en el Gobierno.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
En este proyecto que estamos analizando. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Era el tiempo del señor Ibáñez. Justamente gente que estaba en ese Gobierno, está ahora en las filas del Partido Nacional. ¡Son momios!
El señor UNDURRAGA.-
¡No!
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Señor Undurraga, señor Palestro, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, dentro de las materias que se han estudiado en el artículo 1º, como Diputado informante, me agradaría referirme a uno que no ha sido, a mi juicio, suficientemente analizado de acuerdo con lo que sucedió en la Comisión. Realmente, como Diputado informante no me referí a ello y ha hecho referencia a esa materia el DiputadoAmello. Como no ha sido mayormente debatido, yo quisiera, para los efectos del informe, dejar expresa constancia de lo siguiente: en el proyecto original se decía que era función propia y exclusiva del periodista, letra c), "ejercer actividad de relaciones públicas, asesorías periodísticas y de agregados de prensa en el extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores". En la Comisión hemos borrado la expresión "actividad de relaciones públicas" y hemos dejado el resto de la letra.
¿Por qué ha sucedido así, señor Presidente Ha ocurrido así, porque todos los que concurrieron a la Comisión estimaron, unánimemente, que la actividad de relaciones públicas era una función propia de los periodistas pero no era una función exclusiva de. los periodistas. Y quisiera explicar que en esto estuvieron de acuerdo todos los que concurrieron a la Comisión, incluso los representantes del Instituto de Relaciones Públicas y del Colegio de Periodistas, los estudiantes que escucharon el debate de esta ley, el Ejecutivo, que estaba representado en ese momento por sus asesores, y los Diputados que asistieron a esta Comisión.
Yo quería dar este antecedente, porque ha sido objeto de varias consultas de parte de algunos señores Diputados que no veían clara la situación en que quedaban los relacionadores públicos, y la verdad es que queda exactamente igual como en este momento en el país. De tal manera que no hemos innovado en esta materia. Y les hemos dicho a los representantes del Instituto de Relaciones Públicas que estuvieron en el debate, que la Comisión va a mirar con el mayor interés cualquier estatuto legal que ellos reclamen, para que su profesión pueda quedar institucionalizada. Y ha sido el Ejecutivo el que, a través de sus representantes y asesores legales, ha manifestado a la propia Comisión que ellos, con el mayor agrado también, patrocinarán cualquier proyecto que signifique dar un estatuto jurídico a esta actividad.
La segunda cuestión a que yo me quiero referir es la planteada por el Diputado Millas, en relación al artículo 22. Tengo entendido que la modificación consiste en la facultad que tendría el Colegio de Periodistas para dar inscripción permanente en el Colegio a personas que no tengan los estudios universitarios correspondientes. Podrían ejercer esta facultad los Consejos Regionales por simple mayoría, tengo entendido, y quedaría entonces ratificada la inscripción, por acuerdo de los cuatro quintos, del Consejo Nacional.
El señor MILLAS.-
Exacto.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, en el debate de esta norma, hubo algunos interesantes análisis sobre esta materia, y creo que el espíritu de la Comisión fue aceptar una indicación como la que ha propuesto el Diputado señor Millas, a petición expresa del Colegio de Periodistas. Creo que, traduciendo el espíritu que hubo en la Comisión, sería perfectamente atendible aprobarla en la Sala por unanimidad, y aventuro en esto, por cierto, una posición de carácter personal. En todo caso, me parece que una indicación que establezca que las facultades que se entregan al Colegio de Periodistas en el artículo 22 podrán ser ejercidas, en primer lugar, por los Consejos Regionales y, posteriormente, por el Consejo Nacional, perfectamente se concilia con lo que se ha expuesto y con el acuerdo adoptado en la Comisión respecto de este artículo 22 por los Diputados presentes en ella. Por eso, yo no veo inconveniente para que esta indicación se pueda aprobar por unanimidad de los señores Diputados. Es lo que pienso en mi carácter de Diputado informante, aventurando, por cierto, una opinión de carácter personal, pero creo que, en todo caso, traduce lo que se ha expuesto en la Comisión.
El señor ARNELLO.-
Una pregunta, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime para conceder dos minutos al señor Tavolari.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TAVOLARI.-
Señor Presidente, la verdad es que la Comisión ha sido bastante liberal para considerar el caso de que un periodista no tenga los estudios pertinentes, en circunstancias que, tratándose de un periodista, éste es una persona con cultura, y esa cultura tiene que vaciarse a diario a través del ejercicio de su profesión. Sin embargo, yo conozco muchos casos, especialmente de periodistas de la clase trabajadora, que han ejercido sus funciones durante años, que a lo mejor no tienen ese requisito; pero hay otros que, teniéndolo, no pueden acogerse a esta ley en virtud de no tener los famosos dos años de imposiciones en la Caja de Empleados Públicos. ¿Qué es más importante para un periodista? ¿El hecho de que haya un empleador? ¿El hecho de que un hombre idealista haya escrito en un diario o en una revista, o haya tenido intervenciones radiales por años, demostrando su preparación y su cultura, o el hecho circunstancial de no haber tenido un empleador que le haya colocado imposiciones en la Caja de Empleados Públicos? A mí me parece indudablemente más importante aquello de que la persona tenga cultura y preparación, y circunstancialmente y en forma incidental, el hecho de no haber tenido dos años de imposiciones en la Caja de Empleados Públicos.
Además, me parece que la Comisión no ha contemplado esta circunstancia que señalo.
El señor FUENTES (don.César Raúl).-
¿Me permite?
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, una pregunta...
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).
-El tiempo del Comité Nacional está agotado.
El señor ARNELLO.-
Es para hacer una pregunta...
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder medio minuto al señor Amello.
Acordado.
El señor PALESTRO.-
Para una pregunta. Tiene que hacerla en medio minuto.
El señor ARNELLO.-
Es para hacer una consulta al señor Diputado informante y, eventualmente, al señor Millas, respecto de la indicación a que se ha referido el señor Fuentes. Esta es, que la disposición del artículo 22 considera primero al Consejo Regional y, eventualmente, posteriormente, al Nacional...
El señor MILLAS.-
Exacto. Así es.
El señor ARNELLO.-
Yo quisiera que alguno de los dos me informara cómo quedaría el procedimiento para la inscripción: si bastaría con la inscripción en el Consejo Regional o tendría también que ser autorizada, como quien dice en segunda instancia, por el Consejo Nacional.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor Millas tiene la palabra.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, la proposición que me ha hecho llegar el Consejo Nacional del Colegio es en el sentido de que se pronuncie sobre esta materia el Consejo Regional, sin exigirle quórum, pero que sea él el que reúna los antecedentes y se pronuncie y, sobre la base de su pronunciamiento, resuelva en definitiva, con el acuerdo de los cuatro quintos, el Consejo Nacional. O sea, es el mismo requisito de pronunciamiento del Consejo Nacional establecido en el actual artículo, pero se dispone, primero, tal como ocurre normalmente en las actuales colegiaciones -que siempre son materia de los Consejos Regionales- que esto sea estudiado en primer término por el Consejo Regional, pero que después se reúna este requisito de la ratificación del Consejo Nacional por los cuatro quintos, porque se trata de algo excepcional que debe darse a alguien que prestigie la profesión, en circunstancias verdaderamente extraordinarias.
Nada más.
El señor ACEVEDQ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
Él señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, respondiendo directamente lo que ha aseverado aquí el Diputado señor Tavolari, quiero decirle que en el artículo 1° transitorio está resuelta su inquietud. Y no hemos explicado esta disposición todavía, como lo dije expresamente, porque estamos en el primer artículo de carácter permanente. Por lo tanto, en el artículo 1° transitorio veremos la forma como se solucionó, a juicio de la Comisión, el problema que inquieta al Diputado señor Tavolari.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate en el artículo 1º.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dar lectura a algunas indicaciones al artículo 1º.
Acordado.
El señor Secretario les dará lectura.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Indicación del señor Millas, en el artículo 1°, número 4, que expresa: "En el artículo 22 nuevo de la ley 12.045, después de la palabra "Consejo", y antes de "Nacional", intercalar lo siguiente: "Regional respectivo podrá autorizar, "en casos calificados, sujeto a la ratificación del Consejo", y suprimir las palabras "podrá autorizar, en casos calificados".
Del mismo señor Diputado, para reemplazar en el mismo artículo 20 bis, número 2, la palabra "regional" por "local".
Y del señor Fuentes, don César Raúl, para agregar, en el artículo 20, número 1, a continuación de la palabra "equivalentes", reemplazando la coma (,) por una "y", la siguiente frase: "y que no estén procesados o no hayan sido condenados por los delitos señalados en el artículo 20".
El artículo 20 bis debe ser.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
No. La indicación es al artículo 20 bis; o sea, en los términos que está escrito. Está bien el artículo 20.
El señor ARNELLO.-
El artículo 20 bis se refiere al 20.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Perfectamente; pero la indicación está formulada al artículo 20.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Que modifica el artículo 20 bis y se refiere al artículo 20.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Perfecto. Eso es lo que yo decía, señor Diputado.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para someter a votación el artículo con las indicaciones.
El señor MATURANA.-
Pido un minuto para explicar. O medio minuto.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime para conceder medio minuto al señor Maturana.
Acordado.
El señor MATURANA.-
Quisiera decir solamente lo siguiente: damos el acuerdo para la primera indicación presentada por el señor Orlando Millas, que se refiere a que en dos instancias sea el Colegio de Periodistas el que resuelva el problema, y damos el acuerdo para la indicación del Presidente que corresponde a salvar una omisión. No lo damos respecto a la indicación del señor Millas, referente a la materia esta del artículo 20 bis, que quiere cambiar la expresión "regional" por "local", porque nos parece que va a afectar a los periódicos de tipo provincial y,
en consecuencia, si hay antecedentes, preferíamos que se estudiara en el Senado con más tiempo y más calma.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para votar las dos indicaciones señaladas por el señor Maturana?
Acordado.
En votación el artículo 1º, con las indicaciones señaladas, a las que se ha dado lectura y ha habido acuerdo para votar.
Si le parece a la Sala, y no se pide votación, se dará por aprobado el artículo con las dos indicaciones.
Aprobado.
En discusión el artículo 2º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 2º.
Aprobado.
En discusión el artículo 1° transitorio.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¿Si me excusa, señor Diputado? En el artículo 1º transitorio hay indicación para dividir la votación.
El señor Secretario va a indicar el procedimiento que señala la indicación.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
En el, artículo 1º transitorio, el señor Millas solicita que se vote separadamente la frase final del inciso primero, que dice: "...y, en su defecto, este ejercicio se podrá acreditar por otros medios".
Terminaría la frase, entonces, donde dice: "profesional respectivo".
Además, el mismo señor Diputado solicita que se vote separadamente el inciso segundo de este mismo artículo.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, éste fue otro de los artículos que le permitió a la Comisión tener un intercambio de puntos de vista bastante fructífero, creo yo, bastante rico, con el Colegio de Periodistas.
Ahora bien, señor Presidente, yo quiero separar las situaciones que en este artículo se establecen, porque creo que respecto de una de ellas podría haber unanimidad en esta Sala para votarla favorablemente; en tanto que respecto de la otra podrá haber discusión y, probablemente, no tener un acuerdo de carácter unánime.
La situación que trata de solucionar el artículo 1° transitorio es aquélla de "las personas que se encuentran inscritas en los registros del Colegio de Periodistas a la fecha de la publicación de esta ley, respecto de las cuales este precepto establece que ellas conservarán su calidad de miembros del Colegio". Es decir, tengan o no el título universitario, las personas que están inscritas como periodistas a la fecha de la vigencia de la ley cuyo proyecto estamos analizando ahora, van a ser periodistas y tendrán este carácter perpetuamente.
Creo que esta situación no ha sido objetada por nadie y que va a concitar la unanimidad.
Posteriormente, se plantean otras dos situaciones cuyo análisis creo que es muy importante, aunque se haga en forma somera y general.
La primera de ella se refiere a las personas que tengan una autorización de parte del Colegio de Periodistas para ejercer hasta dos años las funciones propias de periodistas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la actual ley, que dice así:
"A petición del interesado, el Consejo Nacional respectivo podrá otorgar autorización para ejercer el periodismo por un máximo de dos años, a la persona que acredite tener más de dieciséis años de edad, preparación intelectual adecuada, no hallarse actualmente procesada y no haber sido condenada por crimen o simple delito.
"El acuerdo que niegue la autorización será fundado y podrá ser apelado ante el Consejo Nacional."
Es decir, se trata de gente que está ejerciendo las funciones propias del periodista con autorización del Colegio, hasta un plazo de dos años.
No ha habido ninguna objeción para incluir también a estas personas. En consecuencia, este artículo 1° transitorio dice que estas personas podrán seguir ejerciendo las funciones propias de periodista a la fecha de vigencia de esta ley, hasta completar esos dos años. Y una vez que ¿tengan dos años continuos de ejercicio podrán inscribirse como periodistas.
Hasta aquí no existe ninguna objeción. El problema se empieza a plantear en estos casos de las personas autorizadas para ejercer hasta dos años respecto del medio de prueba, que era el problema planteado por el señor Tavolari, a quien me dirijo en forma especial en estos momentos. Porque, señor Presidente, de acuerdo con el proyecto que originalmente se nos presentó y que cambió la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, solamente se podían probar estos dos años continuos de trabajo con el pago de las imposiciones. Llamo la atención sobre el hecho de que la indicación del señor Millas consiste, precisamente, en dejar las cosas tal como fueron presentadas en el proyecto original; es decir, que solamente las imposiciones constituyen el medio exclusivo y único de prueba del ejercicio de esta función durante estos dos años continuos. La Comisión no estuvo de acuerdo con este criterio, señor Presidente. No estuvo de acuerdo en forma unánime, porque ha tenido conocimiento, por lo menos a través de las palabras que expresaron los señores Diputados, que hay muchas empresas periodísticas que no le han hecho las imposiciones a estas personas que están ejerciendo la actividad de periodistas con la autorización del Consejo. En consecuencia, estableció la Comisión que la certificación de las imposiciones correspondientes constituyen plena prueba del ejercicio profesional respectivo, y que, en su defecto, este ejercicio se podrá acreditar por otros medios. Es decir, si se acredita por el pago de las imposiciones, nadie va a dudar que esta persona ejerció la actividad de periodista por el plazo de dos años; pero en el caso de que no pueda acreditarlo, con el pago de las imposiciones, podrá acudir a otros medios de prueba legal, cuyo valor no se ha detenido a examinar la Comisión y que tendrá que apreciar prudencialmente el Colegio de Periodistas en su oportunidad. Evidentemente, se le permita que pueda también admitir otros medios probatorios, y no exclusivamente el pago de las imposiciones. Esto no significa, en el criterio de la Comisión, porque ayer hablamos perfectamente sobre esta materia, que no subsista la obligación de pagar las imposiciones y quedar afectas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las personas que han estado ejerciendo esta actividad en la empresa a cuyo servicio han trabajado.
De manera tal que en relación a la primera de las situaciones que plantea el inciso primero, ha habido acuerdo unánime; no ha sido objetado por nadie; y ha estado de acuerdo en ello el Colegio de Periodistas, el Ejecutivo, etcétera. Sólo hay una diferencia respecto del medio probatorio.
La segundo situación, señor Presidente, dice relación con las personas que están ejerciendo las actividades propias de periodista sin tener la autorización del Colegio respectivo, situación que ha sido interpretada en la Comisión como perfectamente legal y amparada por la ley Nº
12.045. En efecto, establece el artículo 20 de la ley Nº 12.045 que es requisito para inscribirse en el Colegio de Periodistas como tal estar en posesión del título de periodista otorgado por la Escuela de Periodismo dependiente de la Universidad de Chile o de otras Universidades reconocidas por el Estado, o haber desempeñado -llamo la atención- las funciones propias de periodista de empresas periodísticas, agencias noticiosas o radioemisoras durante los dos años anteriores a la inscripción, o por un total de tres años en los últimos tiempos.
Le pareció a la Comisión que, siendo éste un artículo de carácter permanente y que, amparándose en él, hay muchas personas que en este momento están desempeñándose en la actividad de periodista, no era lógico dejarlas fuera de esta situación, que se reglamenta definitivamente; y decir que las personas que han estado en el ejercicio -legal, a nuestro juicio, aunque sin autorización del Colegio- de la actividad propia del periodismo durante dos años, contados hasta la fecha de la vigencia de esta ley, podrían también colegiarse, y que este trabajo se acreditaría en la forma anteriormente señalada, es decir, que constituye plena prueba el pago de las imposiciones o, en su defecto, que se puede acudir a otros medios de prueba legal.
Señor' Presidente, yo entiendo que este artículo puede ocasionar resistencia de parte de algunos miembros del Colegio de Periodistas o del Colegio de Periodistas. Nosotros lo hemos discutido con ellos, y se, nos ha dicho por parte de ellos mismos -y así creo que lo entendimos, y por eso lo digo aquí públicamente- que el grave problema que tienen estas personas a que me estoy refiriendo, es que las empresas periodísticas no les han hecho las imposiciones y, por eso, no se ha podido colocar.
Nosotros creímos en la Comisión, unánimemente, que era necesario resguardar los intereses de estas personas. Y, por eso, aprobamos el artículo en los términos en que aquí está propuesto. Entendemos los intereses legítimos que pueda tener el Colegio de Periodistas, por cierto; pero, evidentemente, aquí hay la expresión de un punto de vista que ha sido unánime en la Comisión y que yo tengo la obligación de exponer y de defender.
Personalmente, estoy plenamente de acuerdo con el artículo en los mismos términos, de manera tal que creo que le daré mi voto favorable.
Ahora bien, quisiera, para terminar, informar que las solicitudes para inscribirse, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final de este primer artículo transitorio, deben presentarse ante el Colegio Regional, dentro del plazo de 180 días a contar de la vigencia de esta ley. La Comisión ha preferido dar un plazo largo, precisamente, para que las personas puedan acudir a este medio de prueba legal fundamental que es el pago de las imposiciones, el cual constituirá plena prueba; o, en su defecto, recurrir a otros antecedentes. Pero, en todo caso, van a necesitar un tiempo prudencial para lograr reunirlos y presentarlos en el Colegio respectivo.
He dicho.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Millas; a continuación, el señor Ríos.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, como ha expresado el señor Fuentes, hay un criterio unánime -lo hubo en la Comisión; creo que lo habrá en esta Cámara; y lo hay de parte de los periodistas y de los estudiantes de periodismo- respecto del fundamento de todo el párrafo inicial del inciso primero; o sea, que quien está autorizado actualmente para ejercer la función de periodista, puede, en cualquier plazo, completar el período de ejercicio de la profesión de dos años continuos que establece la legislación actual, y puede llegar a colegiarse exactamente igual como lo era mientras regían las disposiciones que ahora estamos modificando.
Pero la preocupación de los periodistas y lo que se rechazó por los periodistas y que ha causado gran alarma, es el inciso segundo, porque dicho inciso permite que cualquier persona tenga el mismo derecho, con el agravante de que se hace tabla rasa de todas las demás exigencias establecidas en la ley Nº 12.045 y en sus reglamentos. Baste señalar, para estos efectos, que según el artículo 20 de la presente ley, que repite lo establecido en la ley vigente, "no podrán inscribirse los periodistas que estén procesados o que hayan sido condenados por crimen o simple delito comunes que merezcan pena aflictiva o por aquellos delitos contemplados en el Título IX del Libro II del Código Penal.". Pero este inciso, tal como está, permite que aquéllos a los cuales, por este motivo, se les ha negado la autorización por los Consejos de Periodistas, puedan ahora colegiarse libremente.
En relación a la negativa de los Colegios de Periodistas, de los Consejos Regionales, para que alguien ejerza la función de periodista, de acuerdo con la legislación vigente se puede reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva; si no han reclamado es, precisamente, porque se encuentran en situaciones de este tipo o porque no ejercen funciones propiamente periodísticas, sino otras anexas o parecidas, tales como arrendar avisos en espacios radiales, para desarrollar actividades más bien comerciales que periodísticas.
Ahora bien, se critica al Colegio de Periodistas, a pesar de que, efectivamente, como se reconoce en la profesión, hubo un período, hace algunos años, en que hubo manga muy ancha para admitir la "colegiación" de todos los que estaban relacionados con la profesión de periodista. Se critica aquello, siendo que el Colegio de Periodistas viene adoptando un criterio muy estricto desde hace varios años al respecto, el mismo que tuvo cuando recién se fundó. Ahora, mediante esta disposición, se haría tabla rasa de todo requisito.
Señor Presidente, se ha dicho que el problema consiste en que no se tienen las imposiciones respectivas, pero quien ejerce la función periodística y solicita la autorización, si acaso se le negare infundadamente, puede reclamar a la Corte respectiva. Quien haya obtenido esta autorización, después de que pase largo plazo, cuando tenga las imposiciones, que en algún momento podrá reunir, entonces se colegiará. Y según el inciso primero, señor Presidente, esto permanece y puede hacerse no en el plazo de 180 días.
Esta apertura tan extraordinaria del inciso segundo es lo que causa alarma, porque puede significar la invasión de la profesión de periodista por una serie de personas que fueron rechazadas, fundadamente, por el Colegio de Periodistas y que no se atrevieron a presentar proposiciones de ingreso o de autorización, sea por razones que les afectaban, o porque verdaderamente no ejercían la función real de periodista. Esto es lo que ahora por la ley se hace automáticamente, sosteniendo que algunas funciones tienen carácter periodístico. Y, aún más, sin haber tenido imposiciones y sólo probando esto por otros medios, cosa que se expresa en este articulado en términos exageradamente amplios, sin definir de qué otro medio se trata. Pueden ser simples declaraciones de algún amigo. Podría, de esta manera colegiarse, en circunstancias de que hay cantidad de estudiantes de periodismo que ven, con preocupación, si van a tener alguna perspectiva de ejercer su profesión. Verdaderamente, ha causado alarma que se amplíe exageradamente el registro del Colegio de Periodistas, mediante este inciso segundo.
Por eso he pedido la división de la votación, de manera que en aquello en que haya consenso sea aprobado por unanimidad, y que en relación a esto otro, se le someta a votación.
He dicho.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).
.-Tiene la palabra Su Señoría.
Le restan cinco minutos al Comité Radical.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Votemos!
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, en realidad, este artículo transitorio se discutió ampliamente en la Comisión. Su objetivo principal fue favorecer a aquellos que, en provincia, ejercen la función periodística sin recibir remuneraciones propiamente tales, pues desarrollan otras labores. Para inscribirse, esas personas deben haber "desempeñado las funciones propias de periodistas en forma ininterrumpida, a lo menos, durante los dos años inmediatamente anteriores a la vigencia de la ley, lo que se comprobará" como se explica en el inciso primero de este mismo artículo transitorio. El Diputado Millas, como periodista, en realidad, está monopolizando al Colegio de Periodistas. No le quiere permitir al periodista de provincia, que ya ejerce esta función desde hace muchos años, que la, siga desarrollando, para lo cual le pone la cortapisa de las imposiciones. No es culpa del periodista, muchas veces, que no se le hayan hecho las imposiciones; la responsabilidad es de la empresa. En consecuencia, es periodista debe seguir actuando.
Ahora bien, para inscribirse, el Colegio de Periodistas exige dos años; por otro lado, se podrá comprobar también, con otra prueba, que esta persona ha estado "trabajando en esa empresa; y si, momentáneamente, no se le han puesto las imposiciones, se podrá obligar a la empresa a que las coloque. En todo caso, si acaso el Colegio de Periodistas insiste en su predicamento, creo que perjudicará a los periodistas de provincia, a los cuales nosotros defendemos; porque ellos no tuvieron los medios económicos ni el tiempo necesario para estudiar en la Escuela de Periodismo. Por otra parte, esta Escuela tiene sólo 15 años, y muchos de estos periodistas poseen una práctica y experiencia muy grandes.
Lo único que se les exigiría a estos periodistas de provincia que no están colegiados, es su idoneidad, en el sentido de que no hayan sido procesados. Estás cosas que caen por su propio peso.
Deseaba agregar estas consideraciones para defender al periodista de provincia.
El plazo que se da a estas personas para los efectos de que se puedan acoger a la colegiación -seis meses- es bastante aceptable.
Nada más.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 1º transitorio.
Si le parece a la Sala, se aprobarán el inciso primero hasta la palabra "respectivo" y el inciso tercero en su totalidad.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Aprobado.
Se votará la frase final del inciso primero, que dice: "y, en su defecto, este ejercicio se podrá acreditar por otros medios".
En votación.-
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente rebultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
Aprobada la frase indicada.
En votación el inciso segundo del artículo 1º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
Aprobado el inciso segundo.
En discusión el artículo 2º transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 2° transitorio.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
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