REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 38ª, en martes 18 de mayo de 1971 (Ordinaria: de 16 a 22.09 horas) Presidencia del señor Acevedo. Secretario, el señor LeaPlaza. Prosecretario, el señor Guerrero, don RaúL INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE . 1.- Se califica la urgencia de un proyecto de ley 2689 2.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios 2689 3.- El señor Buzeta, se refiere a la necesidad de modificar el artículo 101 de la Constitución, en lo relativo a la designación de alcaldes 2690 4.- El señor Guerra, solicita preferencia para el despacho de un proyecto de ley y se acuerda • 2691 ORDEN DEL DIA: 5.- La Cámara aprueba en general el proyecto de ley que otorga franquicias tributarias para los automóviles armados y/o armados en el país y destinados al serivcio de taxis y pasa a segundo informe 2692 6.- Se despacha el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea la Junta para el desarrollo industrial de las provincias de BíoBío; Malleco y Cautín 2696 7.- La Cámara despacha el proyecto de ley que ot orga beneficios al personal del Ministerio de Educación Pública reincorporado a la administración a raíz de la dictación de la ley Nº 10.990 ....... 2710 8.- Se despacha el proyecto de ley que otorga una vivienda en forma gratuita a doña Ana Millalonco ... 2711 9.- La Cámara despacha el proyecto de ley que aplica a Junta de Adelanto de Arica disposiciones vigentes para el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en materia de escrituras y documentos para otorgamiento de títulos de dominio 2713 10.- Se despacha el proyecto de ley que autoriza al fisco para celebrar avenimiento en algunos juicios con particulares 2716 11.- La Cámara continúa ocupándose del proyecto de ley que otorga franquicias tributarias para los automóviles armados y/o fabricados en Chile y destinados al servicio de taxis, y queda pendiente el debate 2719 12.- Se prorroga el plazo a una Comisión para emitir informé .... 2725 13.- La Cámara continúa ocupándose del proyecto signado con el número 11 y queda pendiente el debate 2725 2730 2730 14.- Se suspende la sesión 15.- La Cámara despacha el proyecto de ley signado con el número 11 INCIDENTES: 16.- El señor Recabarren se ocupa de la situación producida con motivo de constituirse la Municipalidad de Antofagasta 17.- El señor Giannini se refiere a la elevación de San Antonio a puerto mayor 18.- El señor Tudela, se ocupa de la acción de la Democracia Cristiana en materia de explotación y comercialización del cobre . .. 19.- El señor Robles hace alcance a observaciones formuladas en la 2757 2761 presente sesión referente a la situación producida al constituirse la municipalidad de Antofagasta 2773 20.- El señor Jáuregui, se ocupa de los trasplantes cardíacos. Necesidad de legislar sobre la materia 2775 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/4.Mensajes del Ejecutivo, con los cuales inicia los siguientes proyectos de ley, incluidos los tres primeros en la actual legislatura y con urgencia el primero de ellos: El que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Tra bajadores de Chile 2650 El que modifica la ley 15.386, sobre revalorización de pensiones 2652 El que abona a los empleados que hayan trabajado como obreros en labores pesadas, el tiempo que a éstos les reconoce la ley 15.183, para los efectos de la jubilación por vejez 2653 El que exime al Instituto Nacional de Estadísticas de la prohibición establecida en el artículo 110 de la ley 17.399, en relación con gastos de publicidad 2654 5.- Oficio del Ejecutivo, con el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto que crea el Ministerio del Mar . .. 2655 6.- Oficio del Senado, con el que comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto que faculta a la Corporación de la Vivienda y a la Corporación de Servicios Habitacionales para remitir determinados saldos de precios y deudas 2655 7/8.- Oficios del Senado con los que devuelve, con modificaciones, los siguientes proyectos de ley: El que aplica a la Junta de Adelanto de Arica las disposiciones sobre escrituración de documentos para el otorgamiento de títulos de dominio que la ley 16.391 establece para el Ministerio de 2655 la Vivienda y Urbanismo El que modifica las cuantías establecidas en el Código Penal para 2655 los efectos de la penalidad de determinados delitos 9.- Oficio del Senado, con el que remite un proyecto de ley que sanciona a quienes adquieran a título oneroso los artículos alimenticios o de otro orden, distribuidos por los Servicios del Estado 2657 en forma gratuita a las personas de escasos recursos 10.- Oficio del Senado, con el que comunica los acuerdos adoptados en el quinto trámite constitucional, en relación con el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 10 Nº 10, de la Carta Fundamental, y establece nuevas normas para la nacionalización de actividades o empresas mineras de la Gran Minería del Cobre 2657 11.- Informe de las Comisiones Unidas de Hacienda y Obras Públicas y Transportes, recaído en el proyecto que establece franquicias tributarias en favor de los automóviles construidos en el país y destinados a taxis 2658 12.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ... 2683 13.- Moción del señor Carrasco, con la que inicia un proyecto de ley, primitivamente originado en una moción del Senador señor Lorca, que establece un impuesto sobre el valor aduanero de las mercaderías que se internen por la provincia de Aisén, en beneficio del Instituto Corfo de esa provincia 2687 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un ofició del señor Ministro del Interior, con el que comunica que Su Excelencia el Presidente de la República dará cuenta del estado administrativo y político de la Nación, el viernes 21 de mayo, a las 10.30 horas, al inaugurar la legislatura ordinaria del presente año. Nueve oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que da respuesta a Jos que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: 'Del señor Cerda, relacionado con la información transmitida por el Noticiario Teletrece, de Televisión, en su edición de los días 2 y 3 de marzo del año en curso (5639). Del señor Penna, acerca de la fecha en que se ejecutarán los trabajos de edificación de las Escuelas de Mincha, Canela, Cunlagua y Guangualí, de la provincia de Coquimbo (5841). Del mismo señor Diputado, respecto de la necesidad de reparar la bomba que abastece de agua potable a la Escuela Nº 8, de Canela Alta, provincia de Coquimbo (5840). Del señor Garcés, relativo al encasillamiento de los funcionarios de servicios menores de esa Secretaría de Estado (5589). Del señor Jáuregui, referente a la conveniencia de continuar con los trabajos voluntarios durante el invierno, en materia médica, dental y sanitaria, en la zona de San Juan de la Costa, provincia de Osorno (5797). Del mismo señor Diputado, sobre la creación de un Liceo en Puerto Octay (5659). Del señor Scarella, relacionado con la posibilidad de crear nuevas escuelas industriales en la provincia de Valparaíso (5260). Del señor Millas, acerca de la creación de una Escuela en la Unidad Vecinal Nº 36, de Vicuña Mackenna Sur, comuna de Ñuñoa (5783). De la señora Retamal, doña Blanca, respecto de la situación planteada en la Escuela Nº 368, de Las Barrancas, con motivo de la toma de ese establecimiento por el Centro de Padres y Alumnos (5842). Dos oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que se refiere a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Guerra, relacionado con la entrega de los terrenos que conforman el Morro de Arica al Ministerio de Defensa Nacional (4283). Del señor Salinas Clavería, respecto de la entrega de títulos de dominio a los pobladores de Queule, provincia de Cautín (4239). Un oficio de la Corte de Apelaciones de Temuco, con el que se responde a los que se le remitieran en nombre de la Cámara y del señor Salinas Clavería, referente a una publicación de "El Diario Austral", de esa ciudad, en su edición del día 24 de abril próximo pasado, relacionada con la muerte del agricultor señor Rolando Matus Castillo (5858, 5863 y 5885). Un oficio del señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, señor Orlando González Castillo, con el que se refiere a la misma materia anteriormente señalada, en respuesta al oficio que se le dirigiera en nombre del señor Salinas Clavería (6884). Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que da respuesta al que se le dirigiera en nombre del señor Pérez y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, acerca del nombramiento de integrantes del Consejo de la Corporación de Magallanes (5854). Cuatro comunicaciones: Con la primera, el Comité Parlamentario del Partido Nacional hace presente que ha quedado constituido por los Diputados señores Acuña, Riesco, Ríos Santander, y Alessandri, don Gustavo. Con la segunda, el señor Bulnes señala que se ausentará del país por un lapso inferior a 30 días. Con la siguiente, el señor Campos agradece las manifestaciones de solidaridad recibidas de parte del señor Presidente, señores Diputados y personal de la Corporación, con motivo del sensible fallecimiento de su señora esposa. Con la última, el Tesorero General de la Universidad de Chile remite la relación de los gastos de publicidad y propaganda correspondientes al mes de abril próximo pasado. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Uno de los supuestos teóricos del sistema jurídico chileno se encuentra en la Constitución Política del Estado, expresado en el principio de la libertad de asociación, que tiene su reconocimiento legal en el artículo 10, Nº 5. No obstante, la legislación sobre organizaciones sindicales históricamente ha restringido este concepto, llegando a imposibilitar el derecho de los trabajadores a darse una completa organización legal, que cautele sus intereses más generales. Es así, como durante mucho tiempo, ha reducido la validez jurídica únicamente a las organizaciones de base. Una segunda limitante a aquel derecho, teóricamente consagrado por la Constitución legal vigente, se encuentra en la falta de un. mecanismo de financiamiento adecuado para la mayoría de las entidades sindicales. Por otra parte el país ha visto como, a pesar de las restricciones legales, la organización sindical por ser la única norma de expresión de los trabajadores, en la cual se definen y participan como tales ha sido capaz, en sucesivas etapas, de ir organizándose y perfeccionando su realidad institucional. De este modo, a lo largo de los años de lucha, ha logrado llegar a crear la Central Unica de Trabajadores de Chile como su organismo más representativo. La CUT fiel continuadora de otras agrupaciones nacionales que tuvo nuestro movimiento sindical es, hoy por hoy, la más importante organización nacional de hecho que hayan tenido los trabajadores chilenos en su devenir, histórico; consiguiendo alcanzar, en mayor medida que ninguna otra, la que ha sido la aspiración preferente de los sindicalistas chilenos : unificar a toda organización de trabajadores, sean éstos de base, de segundo o tercer nivel, tengan o no existencia legal. La importancia de la gravitación de la CUT como máxima expresión del movimiento sindical, se materializa, no sólo en el porcentaje de trabajadores afiliados a ella, sino además, en la aceptación de su representatividad real por parte de los Poderes Públicos expresada en hechos tales como: invitación a integrar el Gabinete Ministerial (1955) ; negociador en la solución de la huelga del Magisterio ; integrante de Comisiones de Estudio de Reforma de la Seguridad Social ; de la Ley de Reajustes (1970); de la participación de los trabajadores en los organismos de previsión (1970); en la firma del Acta de 7 de diciembre de 1970 con el Presidente de la República, etc. y en el reconocimiento tácito de su legitimidad, a través de diversas disposiciones legales contenidas en: Ley de Reajustes de 1969, que consagra la obligatoriedad del descuento a favor de la CUT, cuando ha sido acordado conforme a los estatutos sindicales, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que señala entre los beneficios a los dirigentes de la CUT; Ley de Reajustes de 1970, que entrega a la CUT la nominación de los representantes de los funcionarios públicos en la Comisión Paritaria GOBIERNOCUT para el estudio de las condiciones de trabajo y remuneraciones del sector público civil. No obstante el largo camino recorrido, es una aspiración de lucha del movimiento sindical, expresado en sus múltiples eventos gremiales, el continuar avanzando en su consolidación. Es por ello que el Supremo Gobierno recogiendo la iniciativa del movimiento laboral, manifestada en su última conferencia que se realizó en Valparaíso en febrero de este año y en la cual se acordó, por unanimidad, luchar por el reconocimiento legal de la CUT, de las Federaciones y Confederaciones Sindicales y por el establecimiento del sistema de au, tofinanciamiento de estos organismos, viene en presentar este proyecto de ley al Congreso Nacional. Especial énfasis se ha puesto en que este proyecto sea una expresión fiel de los propósitos del movimiento sindical, por lo que su texto debe ser considerado como una síntesis de dichas aspiraciones. Uno de los elementos más importantes que el Supremo Gobierno ha querido recoger, de los principios que informan la acción sindical, es el de que la organización interna de las asociaciones de trabajadores pueda ser definida por él mismo, limitándose a señalar, en la Ley, las bases generales mínimas que la técnica jurídica exige al conceder la personalidad jurídica de Derecho Público a una Institución. Se ha querido pues respetar, en el más alto grado, la libertad de la Central Unica de Trabajadores de Chile para concretar sus demás aspectos orgánicos; del mismo modo que el Estado chileno ha hecho frente a otras importantes expresiones sociales reconocidas como entes jurídicos de Derecho Público. Es evidente, por tanto, nuestro propósito de no regimentar ni controlar el movimiento sindical, sino que, muy por el contrario, el de fortalecerlo y permitirle la máxima autonomía y fuerza en su organización. Por las consideraciones expuestas, vengo en someter al Honorable Congreso Nacional para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, con carácter de urgente, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Concédese personalidad jurídica a la Corporación de Derecho Público, denominada Central Unica de Trabajadores de Chile. La personalidad jurídica dé la Central Unica de Trabajadores de Chile regirá por el sólo ministerio de la ley, a contar desde el depósito de un ejemplar de sus Estatutos. La Central Unica de Trabajadores de Chile se ceñirá a las disposiciones de la presente ley, en todo aquello que le fueren aplicables y a los Estatutos que, soberanamente, se otorgue. Artículo 2º.- Los Estatutos de la Central Unica de Trabajadores de Chile deberán ser redactados por una Comisión de 5 miembros, designados en una Conferencia Nacional, celebrada, especialmente, para este efecto. El depósito del ejemplar de los Estatutos, en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se efectuará dentro del plazo máximo de 180 días, contados desde la promulgación de la presente ley. Artículo 3º.- Los Estatutos de la Central Unica de Trabajadores de Chile deberán contener disposiciones tendientes, a hacer efectivos los siguientes principios: La elección de los integrantes del Consejo Directivo Nacional y las de los delegados a los congresos y conferencias de la Central Unica de Trabajadores de Chile, se harán por los trabajadores de las organizaciones de base afiliadas a la Central. Dicha elección se efectuará mediante votación directa, universal, secreta y usando el sistema de cifras repartidoras. Tendrán derecho a participar en las organizaciones sindicales, todos los trabajadores sin distinción de ideologías políticas, cultos religiosos, edad, sexo o nacionalidad. Artículo 4º.- Todos los trabajadores del país, tanto del sector público como del privado, estén o no organizados gremial o sindicalmente, deberán cotizar mensualmente un 0,5% de sus remuneraciones. De esta cotización corresponderán las dos quintas partes a la Central Unica de Trabajadores de Chile y las tres quintas partes restantes a la Federación, Confederación o Asociación, según corresponda al origen de la cotización. Un reglamento determinará la forma de distribuir la cotización entre las federaciones, confederaciones o asociaciones Todo pagador de remuneración o pen sión de jubilación descontará mensualmente la cotización a que se refieren los incisos anteriores y deberá depositarla, dentro de los 15 días siguientes a la fe cha del pago de la remuneración o pen sión de jubilación correspondiente, directamente o por correo en la cuenta hancaria, que para, dicho efecto abran en el Banco del Estado, la Central Unica de Trabajadores de Chile y las federaciones, confederaciones o asociaciones, haciendo la distribución de la cotización en la forma señalada en el inciso segundo de este artículo y en el reglamento respectivo. Esta norma no se aplicará a los trabajadores, funcionarios, imponentes y/o beneficiarios de pensiones o jubilaciones de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Carabineros de Chile, de la Dirección "General de Investigaciones, del Poder Judicial y del Congreso Nacional. En el caso de los empleados y obreros afectos a la ley Nº 16.625, esta cotización no será obligatoria. Artículo 5º.- Créase en la Central Unica de Trabajadores de Chile una Comisión de Inversiones compuesta de cinco miembros, la que tendrá como función la elaboración del presupuesto anual de inversión de los fondos referidos en el artículo anterior. El Consejo Directivo Nacional de la Central Unica de Trabajadores de Chile conocerá y resolverá acerca del presupuesto de inversiones presentado por la Comisión. Una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por cinco miembros, fiscalizará que la inversión y gastos de los fondos se realice de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Consejo Directivo Nacional de la Central Unica de Trabajadores de Chile. Artículo 6º.- Las personas que efectúen los descuentos a que se refiere el artículo 4º, deberán comunicar mensualmente a la Central Unica de Trabajadores de Chile y a las federaciones, confederaciones o asociaciones, el monto de las sumas depositadas y el lugar y fecha en que se hizo el depósito. La negativa a efectuar los descuentos y el retardo injustificado de los depósitos correspondientes, serán sancionados con multas de uno a diez sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, que aplicarán los Inspectores del Trabajo en el sector privado, y los Jefes de Servicios que correspondan en el sector público, sin perjuicio de la acción civil o penal que procediere por el delito señalado del artículo 467 del Código Penal. La aplicación, cobro y reclamo de las multas se regirán, en el sector privado, por la ley Nº 14.972. En los organismos del sector público, las multas se aplicarán previa investigación sumaria, instruida conforme a las disposiciones del D. F. L. Nº 338, de 1960, o en la forma que determinen las leyes especiales que rigen en el servicio respectivo. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. José Oyarce Jara." 2.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La ley Nº 15.386, de 11 de diciembre de 1963, sobre Revalorización de Pensiones, estableció un sistema destinado a devolver a las pensiones el valor adquisitivo perdido a causa de la inflación. Dicha legislación señaló que las pensiones deberán revalorizarse tomando en consideración el1 deterioro sufrida por ellas, desde el año inicial de su concesión hasta el 30 de junio del año anterior a aquel en que debía pagarse el beneficio. Dentro de los términos indicados, la ley ha cumplido su propósito; pero, ha sido permanente y antigua aspiración de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile que la revalorizáción de pensiones, comprenda el deterioro sufrido por las pensiones al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al pago del reajuste. El Supremo Gobierno consciente de la justicia que implica la ya referida aspiración de los pensionados beneficiarios de la ley Nº 15.386, que significará compensar íntegramente el deterioro de las pensiones afectadas por la inflación, estima oportuno modificar la ley respectiva. El mayor gasto que significará durante 1971 la modificación legal en cuestión, es del orden de los 53 millones de escudos, cifra que el Fondo de Revalorización de Pensiones se encuentra en condiciones de absorber con cargo a los excedentes presupuestados para el presente año. Es por tal motivo que vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías, para que sea tratado en el actual período de sesiones, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 15.386, de 11 de diciembre de 1963, en la siguiente forma: Sustitúyense, en las letras b), c) y d) del artículo 49, las expresiones "30 de junio" por "31 de diciembre". "Artículo transitorio.- La modificación introducida a la ley Nº 15.386, por el artículo precedente, se aplicará para determinar la revalorización con que corresponda pagar a contar del lº de enero de 1971; y para tal objeto autorízase a la Comisión Revalorizadora de Pensiones para que fije un nuevo índice de revalorización para el presente año.". (Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Oyarce Jara." 3.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL ¡PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La Ley Nº 15.183, publicada en el Diario Oficial de 26 de marzo de 1963, que agregó un inciso al artículo 38 de la ley Nº 10.383, Orgánica del Servicio de Seguro Social, estableció un abono de hasta dos años por cada cinco de trabajo en labores pesadas en actividades mineras y de fundición, para los efectos de la pensión de vejez de los obreros. Sin embargo, esta disposición legal no es aplicable a los trabajadores que pasen o hayan pasado a ser imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de cualquiera otra Institución de Previsión Social, a pesar de haber laborado en trabajos pesados. El Gobienro estima de justicia extender el beneficio que otorgó la ley Nº 15.183 ya citada a los empleados que anteriormente efectuaron trabajos calificados como pesados en calidad de obreros afectos al régimen de la ley Nº 10.383, pero sólo para los efectos de la jubilación por vejez y no por antigüedad. La limitación de conceder este abono de años solamente a los empleados que hubieren efectuado los referidos trabajos y que jubilen por vejez, tienden a la uniformidad de los regímenes de seguridad social para ios trabajadores chilenos, por cuanto no sería justo otorgarlo para aquellos que jubilen por antigüedad, ya que los obreros no gozan de este beneficio y, en consecuencia, hacerlo sería concederles un privilegio especial. En mérito de lo anteriormente expuesto, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías, para que sea tratado en el actual período de sesiones, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Los obreros afectos al régimen de la ley Nº 10.383, orgánica del Servicio de Seguro Social que pasen o hayan pasado a ser imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de cualquiera otra Institución de Previsión Social, tendrán derecho al abono establecido en el artículo 38 de la ley Nº 10.383 por los trabajos pesados que acrediten en conformidad con esta disposición durante el tiempo en que fueron asegurados del Servicio de Seguro Social, para los efectos de su derecho a pensión de jubilación por vejez. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. José Oyarce Jara." 4.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Instituto Nacional de Estadística es un organismo técnico e independiente encargado, según lo dispone el artículo 1º de la ley Nº 17.374 de 15 de octubre de 1970, "de las estadísticas y censos oficiales de la República". Para el cumplimiento de esta tarea, el Instituto tiene como funciones básicas de acuerdo con las letras a), b) y c) del artículo 2º de la ley ya citada "Efectuar el proceso de recopilación, elaboración técnica, análisis y publicación de las estadísticas oficiales", "Estudiar la coordinación de las labores de colección, clasificación y publicación de estadísticas que realicen los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado" y "Levantar los censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales". De lo anteriormente expuesto se desprende que toda la actividad del Instituto Nacional de Estadísticas tiene como fase final, la producción de un trabajo científico-técnico que se materializa en la publicación de las estadísticas oficiales. Estas publicaciones estadísticas, únicas que realiza el Servicio, en su propia imprenta y con su propio personal, llegan a los usuarios particulares, del sector público y de los Organismos Internacionales con los cuales existen compromisos de reciprocidad, completándose con ello el ciclo que da cumplimiento al mandato contenido en su Ley Orgánica. Por otra parte, el artículo 110 de la Ley Nº 17.399 dispone que ningún servicio público podrá incurrir en "gastos de publicidad, difusión y relaciones públicas" y la Contraloría General de la República en numerosos dictámenes ha establecido que las publicaciones propias de los Servicios (publicaciones estadísticas, por ejemplo) caen dentro de esta prohibición, por lo cual en este año no ha dado' curso al Decreto que aprueba el Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas, debido a que el producto final de su actividad es la publicación. Dada la importancia que tiene en la época actual, tanto para las empresas privadas como para los organismos oficiales y muy especialmente en el campo de' la planificación, contar con la publicación oportuna de los diversos tipos de estadística, como asimismo de los últimos censos realizados, tales como el manufacturero, agropecuario y de población y vivienda, aparece como de imprescindible necesidad eximir al Instituto Nacional de Estadísticas de la limitación establecida en el artículo 110 de la ley Nº 17.399, única forma, por lo demás, de evitar la total paralización de este Servicio. En consecuencia, someto a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Exímese al Instituto Nacional de Estadísticas de la prohibición establecida en el artículo 110 de la Ley Nº 17.399. (Fdo.): Salvador Allende Gossens." 5.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 427.Santiago, 12 de mayo de 1971. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio del Mar. Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. José Tohá González." 6.- OFICIO DEL SENADO "Nº 10326. Santiago, 12 de mayo de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esta Honorable Cámara, el proyecto de ley que faculta a la Corporación de la Vivienda y a la Corporación de Servicios Habitacionales para remitir determinados saldos de precios y deudas. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 987, de fecha 21 de abril de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro." 7.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 10327. Santiago, 12 de mayo de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto que aplica a la Junta de Adelanto de Arica disposiciones sobre escrituración de documentos para el otorgamiento de títulos, que los artículos 51 y 61 de la Ley 16.391 establecen para el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con las siguientes modificaciones: Artículo único Ha pasado a ser artículo lº. Ha consultado el siguiente inciso final, nuevo: "Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los actos y contratos que, con los objetivos señalados, celebren la Corporación de' Magallanes y los Institutos CORFO Chiloé y Aisén.". A continuación, ha consultado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 2º: "Articulo 2º.- Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción. El precio de estas viviendas será igual al valor de su costo de construcción y se pagará en un plazo no inferior a veinte años, con el interés legal y sin reajuste de ninguna especie. Respecto de las viviendas ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, el otorgamiento del título definitivo de dominio deberá efectuarse dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la vigencia de esta ley.". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 976 de fecha 31 de marzo de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro." 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 10338.Santiago, 12 de mayo de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto que modifica diversas disposiciones del Código Penal, relativas a las cuantías, con las siguientes modificaciones: Artículos 1º y 2º Han sido sustituidos por el siguiente: "Artículo 1ºModifícase el Código Penal en la siguiente forma: 1.- Sustitúyese en el artículo 170 la expresión "tres centésimos de escudos" por "medio sueldo vital". 2.- Sustitúyese en el artículo 178 la expresión "tres centesimos de escudo" por "medio sueldo vital"; 3.- Sustitúyese en el artículo 189 la expresión "diaciocho escudos" por "medio sueldo vital"; 4.- Sustitúyese en el artículo 209 la expresión "ciento cincuenta escudos" por "cuatro sueldos vitales"; 5.- Sustitúyense en el artículo 233 las expresiones "ciento cincuenta escudos" y "mil quinientos escudos" por "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente; 6.- Sustitúyese en el artículo 238 la expresión "treinta mil escudos" por "cuatrocientos sueldos vitales"; 7.- Sustitúyense en el artículo 446 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos", por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente; 8.- Sustitúyese en el artículo 448 la expresión "diociocho escudos" por "medio sueldo vital"; 9.- Sustitúyense en el artículo 467 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos" por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente; 10.- Sustitúyense en el artículo 477 las expresiones "mil quinientos escudos" y "ciento cincuenta escudos" por "cuarenta sueldos vitales" y "cuatro sueldos vitales", respectivamente; 11.- Sustitúyese en el artículo 478 la expresión "tres escudos" por "cuatro sueldos vitales"; 12.- Sustitúyese en el artículo 485 la expresión "mil quinientos escudos" por "cuarenta sueldos vitales"; 13.- Sustitúyense en el artículo 486 las expresiones "ciento cincuenta escudos", "mil quinientos escudos" y "dieciocho escudos" por "cuatro sueldos vitales", "cuarenta sueldos vitales" y "medio sueldo vital", respectivamente; 14.- Sustitúyese en el Nº 19 del artículo 494 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital"; 15.- Sustitúyese en los Nºs. 21 y 22 del artículo 495 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital", y 16.- Sustitúyese en el Nº 31 del artículo 496 la expresión "tres centésimos de escudos" por "medio sueldo vital".". En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 2º.- Sustitúyese en los Nºs. 2º y 4º del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal la expresión "Eº 50" por "veinte sueldos vitales". Agrégase al Nº 8º del mismo artículo 363, a continuación de la palabra "cosas" y de la coma (,) que la sigue, la frase: "siempre que, en este último caso, el valor de las especies sea superior a un sueldo vital. Artículo 3º.- Suprímese en el inciso primero del artículo 12 de la ley Nº 17.155, de 11 de junio de 1969, las plabras "cuantías y las" y "unas u otras", como asimismo las comas (,) que preceden y siguen a estas últimas. Suprímense en el inciso segundo del mismo artículo las palabras "cuantías v"" Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 4º, sustituido por el siguiente: "Artículo 4º.- La expresión "sueldo vital" en cualquiera disposición de los Códigos Penal y de Procedimiento Penalse refiere al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito. Para este efecto, dicho sueldo vital se considerará vigente a partir del 1º del mes siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto respectivo.". En seguida, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo: Artículo transitorio. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los actualmente procesados, considerándose para ello el sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito.". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 554, de fecha 23 de julio de 1970. Devuelvo los antecedentes, respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro." 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 10326. Santiago, 12 de mayo de 1971. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Los que adquieran, a título oneroso, artículos alimenticios o de otro orden distribuidos gratuitamente por los servicios del Estado, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa equivalente al triple del valor de las cosas que hubieren adquirido. Si el adquirente fuere funcionario del servicio encargado de la distribución o un particular a quien se hubiere encomendado dicha labor, la pena asignada al delito podrá aumentarse hasta en dos grados. Se presumirá que aquél en cuyo poder se encuentren las especies las ha adquirido a título oneroso, salvo que justifique su legítima tenencia o que la prueba de su irreprochable conducta anterior permita desvirtuar esta presunción. No regirá la presente disposición respecto de los bienes entregados por el Estado gratuitamente en virtud de ley a personas determinadas, siempre que no se hubiere prohibido su enajenación.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro." 10.- OFICIO DEL SENADO "Nº 10331.Santiago, 13 de mayo de 1971. El Senado ha tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de reforma constitucional que modifica el N° 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental, que fueron rechazadas por el Senado y en cuya aprobación esa Honorable Cámara ha insistido: Artículo 1º Letra b) Respecto de la enmienda que consiste en suprimir, en el primero de los incisos que se agregan por esta letra, la frase que dice: "y de las rocas y arenas que se encuentren en terrenos de propiedad privada y que se apliquen directamente a la construcción.", agregando un punto (.) a continuación de la palabra "superficiales", esta Corporación resolvió no pronunciarse por estimarlo innecesario, ya que cualquiera que hubiese sido el resultado de la votación, dicho pronunciamiento no tendría efecto alguno. En consecuencia y por no existir acuerdo con el quórum constitucional requerido entre ambas Corporaciones, el Senado estima que la disposición ha quedado aprobada sin la frase referida. En cuanto a la modificación que consiste en intercalar, en el segundo de los incisos que se agregan, después de la expresión "los hidrocarburos líquidos y gaseosos", suprimiendo la coma (,) que la sucede, la frase "ni los materiales atómicos naturales", el Senado no reunió el quorum constitucional necesario para darle su aprobación. En consecuencia, la disposición se entiende aprobada sin la frase que esa Honorable Cámara pretendió agregar. Letra c) Respecto de la modificación que consiste en desechar, al final de la primera oración del inciso que se intercala, las palabras "y obligaciones.", el Senado no se pronunció por estimarlo innecesario, ya que cualquiera que hubiese sido el resultado de la votación, dicho pronunciamiento no tendría efecto alguno. En consecuencia y por no existir acuerdo con el quórum constitucional requerido entre ambas Corporaciones, el Senado estima que la disposición ha quedado aprobada sin las palabras referidas. Artículo 2º Disposiciones transitorias Decimoseptima En cuanto a la modificación que tiene por objeto suprimir en su inciso primero, las palabras "inciso tercero", el Senado aprobó la supresión de dichas palabras. Letra c) En cuanto a todas las modificaciones introducidas a esta letra, el Senado ha tenido a bien aprobarlas. Letra k) Respecto de la enmienda que consiste en consultar, en la letra k), que ha pasado a ser 1), un inciso final nuevo, el Senado no reunió el quórum constitucional necesario para darle su aprobación. En consecuencia, la disposición se entiende aprobada sin el inciso final que esa Honorable Cámara pretendió agregar. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 992, de fecha 7 de mayo de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E., (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.Pelagio Figueroa Toro." 11.- INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Honorable Cámara: Las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas y Transportes Unidas pasan a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que establece franquicias tributarias para los automóviles armados y/o fabricados en Chile y destinados al servicio de Taxis. Cabe hacer presente que, con posterioridad a la calificación de esa urgencia, la Cámara otorgó plazo a las Comisiones Unidas para emitir informe hasta el 15 de mayo del presente año, que luego prorrogó hasta el día 17 del mismo mes. Durante el estudio de este proyecto de ley, las Comisiones Unidas contaron con la colaboración permanente de los señores Sergio Mussa, Representante de la Comisión Automotriz de CORFO; Fernando Ortega, Jefe del Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda; Juan Jara, Froilán Cisterna, Pablino Jubini y Luis Herrera, Presidente, Secretario General, Director y Delegado Asesor Nacional, respectivamente, de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile. Escucharon, asimismo, a los señores Patricio Morales, Subsecretario de Hacienda; Orlando Neira y Guillermo Rojas, Fiscal y abogado de la Subsecretaría de Transportes, respectivamente; Carlos Jouanne, Fritz Pichaída, Juan Riveros, Presidente, Director y Segundo Vicepresidente del Círculo de Fabricantes de Partes y Piezas de ASIMET, respectivamente; Francisco Giovine y Eduardo Prieto, Representantes de FIAT, y Koshiyama, Representante de NISSAN, quienes la informaron acerca de materias propias de su competencia. I) En conformidad a lo dispuesto en el Nº 1º del artículo 153 del Reglamento, cabe consignar que el proyecto en estudio contiene las siguientes ideas fundamentales o matrices: 1.- Otorga franquicias tributarias y aduaneras para la fabricación nacional de taxis, chasis de buses y taxibuses y carrocerías para éstos que cumplan determinados requisitos y establece sanciones para el uso indebido de estas franquicias. 2.- Permite a las viudas de taxistas, que cumplan determinados requisitos, renovar su vehículo en conformidad a las disposiciones del proyecto. 3.- Facultad al Presidente de la República para eximir del pago del impuesto que recaiga sobre carrocerías nuevas para chasis de buses y taxibuses. 4.- Deroga el artículo 35 de la ley Nº 17.318, que permitía a los choferes no propietarios importar vehículos hasta enero de 1971. 5.- Permite el otorgamiento de garantía prendaria sobre los vehículos a que se refiere el proyecto. 6.- Establece normas especiales de integración para la producción nacional de camionetas y furgones. 7.- Establece un mecanismo especial, con el objeto de permitir que los choferes de taxis, propietarios o no, que hubieren cumplido determinados requisitos, puedan concluir las operaciones de internación de vehículos armados, que iniciaron oportunamente. II) Objetivos principales del proyecto. El proyecto en informe persigue tres objetivos fundamentales, que analizaremos separadamente: otorgar franquicias tributarias y aduaneras para la fabricación nacional de taxis; reducir el gasto nacional de divisas, y fomentar el desarrollo de la industria nacional. Se pretende, en primer lugar, abastecer las necesidades del gremio de taxistas con vehículos armados o fabricados en Chile. Para este objeto, se dispondría de una producción mensual de 350 vehículos, lo que permitiría renovar totalmente el parque de taxis de una vez cada cinco años. Se hizo presente en las Comisiones Unidas que esta producción inicial sería insuficiente para satisfacer la demanda real de vehículos de alquiler, la que se calcula en 500 coches mensuales, aproximadamente. Por otra parte, si se emplea la capacidad adicional de las industrias automotrices, se estima que podría lograrse una producción mensual de 1.000 unidades. No obstante, según se informó, existen razones de orden técnico que aconsejan mantener, por el momento, la cuota de 350 vehículos que se ha propuesto. En primer lugar, Una sana política industrial no debe pretender cubrir toda la demanda desde un comienzo, porque se corre el riesgo de que, al poco tiempo, se produzca una caída brusca en esa misma demanda, con la crisis consiguiente para las empresas. Debe cuidarse, pues, de regularizar la carga industrial de manera de no satisfacer toda la demanda en forma inmediata. En segundo término, es preciso considerar que en gran medida la adquisición de los vehículos será posible gracias a los créditos qué para este efecto concederá el Banco del Estado. Pero esta institución no estaría en condiciones de financiar más de 350 de esas operaciones al mes. El proyecto en estudio tiende, asimismo, a reducir el gasto de divisas que significaba la importación de vehículos armados para destinarlos al servicio de taxis. En efecto, como se advierte en la exposición de motivos del Mensaje, "si consideramos en 25 mil unidades el parque de taxis en el país con una tasa de renovación de 5 mil unidades anuales y un costo CIF de US$ 2.500. por vehículo, tendremos que, de seguirse con la política de importación de vehículos armados, el país necesitaría invertir anualmente, en el próximo quinquenio, la cantidad de US$ 12.500.000, con un total de US$ 62.500.000 para todo el período.". Basta leer esos guarismos para comprender en qué medida afectan a las disponibilidades de divisas. Ahora bien, el mecanismo establecido en el proyecto para la renovación total de los taxis, permite reducir ese gasto prácticamente a la mitad, si se tiene en cuenta que "con la cantidad de divisas que represente la importación de un automóvil armado en el extranjero se pueden adquirir en el exterior partes y piezas para armar dos vehículos en el país". El fomento de la industria nacional es otro de los objetivos fundamentales que persigue el proyecto en análisis. Al respecto, cabe recordar que "la armaduría de 5.000 nuevos vehículos para taxis, representará la quinta parte de la demanda anual de automóviles, otorgando un mercado de sustentación mayor a la industria automotriz". Y es bien sabido cómo esta actividad contribuye a la "generación de productos internos, economías de escala, ocupación especializada y consumo de materias primas nacionales" con el consiguiente desarrollo del proceso económico nacional. III.- Análisis del articulado del proyecto. A continuación, estudiaremos brevemente los diversos artículos aprobados por las Comisiones Unidas. El artículo 1º contempla las franquicias de que gozarán los automóviles armados y/o fabricados en Chile, destinados al servició de taxi y que cumplan con los diversos requisitos establecidos en esta iniciativa legal. Dichas franquicias son las siguientes: 1.- Exención del impuesto especial de fabricación del 200%, establecido en el artículo 11 de la ley Nº 12.084 y sus modificaciones posteriores, que grava la armaduría y/o fabricación de los vehículos. 2.- El gravamen de 17% que en la actualidad afecta a la comercialización de los vehículos se sustituye por un impuesto único del 4% sobre el precio de venta del automóvil al taxista. 3.- Las piezas, partes, conjuntos y subconjuntos que sea necesario importar para la fabricación de estos automóviles estarán exentas de todos los derechos e impuestos, incluidos los adicionales, que se perciban por intermedio de las Aduanas. 4.- Tanto los Registros de Importación como la demás documentación necesaria para realizar las importaciones a que se refiere la letra anterior, estarán exentos de los impuestos correspondientes contemplados en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Las Comisiones Unidas coincidieron ampliamente con el espíritu de esta disposición y le prestaron su aprobación unánime. Estimaron conveniente, además, introducir dos normas nuevas, que han pasado a ser artículos 16 y 17, por medio de los cuales se amplían estas franquicias mediante la exención de los impuestos y derechos • aduaneros que gravan la internación de taxímetros y de equipos de radios transceptores (transmisor y receptor), elementos que se estimaron indispensables para la necesaria modernización del servicio de taxis. El artículo 2° del proyecto primitivo disponía que podrían acogerse a las franquicias establecidas en el artículo lº aquellas empresas que hubieran obtenido la calidad de industria nacional de vehículos motorizados, en conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 835, del Ministerio dé Economía, Fomento y Reconstrucción,, de 1962 y siempre que acreditaran haber cumplido los porcentajes mínimos de integración e incorporado a los vehículos correspondientes las piezas, partes, conjuntos y subconjuntos de integración nacional contenidos en las listas que para este efecto se confeccionarían, de acuerdo a un reglamento que dictaría el Presidente de la República, listas que podrían ser modificadas posteriormente por éste, previo informe de la Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz. Al respecto, las Comisiones Unidas estimaron conveniente incorporar al texto del proyecto la aclaración contenida en la exposición de motivos del Mensaje primitivo, en orden a que la proporción de piezas y partes nacionales no sería inferior al 40%. Se estimó necesario, asimismo, dejar en claro que las franquicias del artículo 1º beneficiarían también a las industrias terminales que puedan instalarse en el futuro. Por dichas razones, aprobaron por unanimidad la sustitución de dicho artículo 2º por otro, en el que se contienen los siguientes puntos principales: 1.- Sólo podrán acogerse a las franquicias contenidas en el artículo 1º las empresas que: a) Hayan obtenido la calidad de industria nacional de vehículos motorizados, en conformidad al Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 835, de 1962. Son "industrias nacionales de vehículos motorizados", aquellas que han sido declaradas tales por Decreto Supremo, en conformidad a las disposiciones del citado decretó Nº 835, que aprobó el Reglamento sobre importación, armaduría, fabricación e integración de vehículos motorizados, y siempre que produzcan una unidad automotiz completa. El texto íntegro de dicho Reglamento puede consultarse en el anexo de documentos del presente informe. b) Importen partes y piezas, conjuntos y subconjuntos extranjeros destinados a emplearse en la fabricación de vehículos de alquiler, en un porcentaje máximo del 60% del valor FOB. del vehículo original extranjero terminado. De esta manera y de acuerdo con los antecedentes aportados en las Comisiones Unidas, la integración del vehículo se efectuaría de hecho, en la siguiente forma: un 60% correspondería a piezas importadas de fábrica de origen (juegos CKD de país de origen) y el 40% restante sería material nacional y estaría formado por un 35% de piezas y partes fabricadas en Chile (de manera que la parte o pieza ALALC se consideraría importada, para estos efectos), más un 5% de la obra de mano, necesaria para efectuar los trabajos de pintura, montaje y terminación del vehículo. 2.- El procedimiento anterior podrá ser cumplido en forma similar por la industria automotriz terminal que en el futuro pueda instalarse en el país, en conformidad a nuevas disposiciones legales. El artículo 3º del proyecto primitivo contiene los requisitos que deberán reunir los conductores profesionales dueños de no más de un taxi y los conductores no propietarios, que deseen adquirir o renovar, respectivamente, un vehículo de alquiler. En su inciso primero se dispone que el detalle de estos requisitos será objeto de la reglamentación que el Presidente de la República deberá dictar, previo informe de una Comisión integrada por representantes de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile y de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Las Comisiones Unidas concordaron con este criterio, pero acordaron agregar, que fuera la FENATACH quien determinara la asignación posterior de los vehículos correspondientes, operación que sería ratificada posteriormente por la Subsecretaría de Transportes. Al efecto, se estimó que aquel organismo, dada su calidad gremial, estaría en mejores condiciones para efectuar esta tarea. A continuación y sin perjuicio de lo anterior, se establecen los requisitos que los dirigentes gremiales han estimado básicos para resguardar sus legítimos intereses. Las Comisiones Unidas prestaron su aprobación unánime a estas exigencias, con excepción de la última de ellas, que establecía "y tener como única actividad la de taxista.", frase que fué objeto de prolongado debate. Finalmente, se acordó sustituirla por un nuevo inciso en el que se establece que deberá acreditarse no tener otra actividad o renta que signifique al taxista un ingreso adicional superior a tres sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago y contar con el visto bueno de la asamblea del sindicato respectivo y de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile. De esta manera se mantiene la idea básica de beneficiar al taxista modesto, pero se evita caer en un criterio demasiado restrictivo, cuya aplicación pudiera, eventualmente, excluir de los beneficios de esta ley a personas que, por cualquiera causa, realicen labores o perciban rentas de muy escasa significación económica. En relación con lo anterior, se debatió, asimismo, la situación de los jubilados y se llegó a la conclusión de que no podía sostenerse razonablemente que éstos ejercen "otra actividad" por la sola circunstancia de tener tal calidad jurídica, criterio que ha sustentado también la Contraloría General de la República. No obstante y con el ánimo de evitar que en el futuro pudiera sostenerse alguna interpretación diferente, se acordó establecer expresamente esta idea en el proyecto en informe, mediante la inclusión de un inciso final nuevo en el que se declara que, para los efectos de este artículo 3º, no se considerará actividad el derecho y la percepción de beneficios previsionales, tales como, pensiones de jubilación, montepío e invalidez. El artículo 4º permite que las viudas de taxistas, cuyo principal ingreso provenga de la explotación de un coche de alquiler, puedan renovar ese vehículo con las franquicias que contempla el proyecto en informe. Las Comisiones Unidas concordaron con el espíritu de justicia que anima a esta disposición y le prestaron su apoyo unánime. En el artículo 5º del proyecto primitivo se establecía un régimen similar al de los taxis para la producción de buses y taxibuses. Se disponía, en efecto, que los chasis de buses y taxibuses armados y/o fabricados en Chile gozarían de las franquicias establecidas en esta ley, siempre que cumplieran las exigencias contenidas en el artículo 2°. Como se recordará, esta última norma contenía, entre otras cosas, la obligación de acreditar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de integración. Ahora bien, dado que este artículo creaba un mecanismo flexible para fijar los citados porcentajes de integración, no se producía conflicto alguno con la referencia mencionada, a pesar de que la cuota de integración de los chasis de buses y taxibuses debería ser notoriamente inferior a la que se pensaba establecer para los taxis en los reglamentos correspondientes, ya que, por razones técnicas, se estimaba que aquélla no podría subir de un 15% en las actuales circunstancias. Pero, como se explicó anteriormente, las Comisiones Unidas sustituyeron el primitivo artículo 2º por otro y una de las enmiendas contenidas en la nueva disposición consistía, precisamente, en establecer en forma expresa los porcentajes de integración exigidos para los taxis. En esta forma se hacía necesario modificar también el artículo 59, con el objeto de establecer el porcentaje de integración aconsejable respecto de la fabricación de chasis de los vehículos mencionados, a los que se acordó agregar los microbuses. Por esta razón, en el inciso primero del nuevo artículo se establece que las industrias que armen y/o fabriquen dichos chasis y deseen acogerse a las franquicias mencionadas en el artículo 1º deberán cumplir el requisito de "importar partes, piezas, conjuntos y subconjuntos extranjeros destinados a emplearse en la ramaduría o fabricación de dichos vehículos en un porcentaje no superior al 85% del valor FOB del vehículo original extranjero terminado". En esta forma se deja un margen mínimo de un 15% para la integración nacional que, como se mencionó anteriormente, es lo indicado desde un punto de vista técnico, según antecedentes proporcionados a las Comisiones Unidas. Esta cuota de integración permite fomentar la fabricación de neumáticos, radiadores, estanques de bencina, tubos de escape y otras piezas menores, para cuyo efecto la industria nacional se encuentra plenamente capacitada. Asimismo, se acordó contemplar un inciso nuevo, similar al establecido anteriormente en el artículo 2º, que deja a salvo la posibilidad de que futuras industrias puedan acogerse a los beneficios que brinda el proyecto en estudio. El artículo 6º faculta al Presidente de la República para eximir del pago del impuesto que afecta a la primera venta que recaiga sobre carrocerías nuevas para chasis de buses, taxibuses y microbuses a que alude el artículo anterior, disposición que permite dar mayor flexibilidad a la política económica del Ejecutivo en materia de movilización colectiva. Las Comisiones Unidas concordaron con este criterio y aprobaron el artículo por unanimidad, con la sola enmienda de incluir en esta disposición a los microbuses. Como expresa la exposición de motivos del Mensaje, los artículos 7º, 8º, 9º y 10 "establecen un régimen de sanciones similar al que se ha usado en casos análogos. Básicamente se pena el no cumplimiento de la integración nacional en los vehículos a que se refiere el proyecto y se prohíbe darles un uso distinto al contemplado en él, como asimismo su transferencia dentro del plazo de cuatro años. Junto con establecer las sanciones usuales en estos casos, se señala que ellas no se aplicarán cuando por fallecimiento del taxista la Subsecretaría de Transportes autorice la transferencia o desafección del vehículo.". El artículo 8º sanciona el hecho de dar a los vehículos a que se refiere la presente ley un destino diferente al contemplado en ella. Las Comisiones Unidas estimaron de justicia aplicar esta misma norma a los automóviles internados anteriormente con franquicias especiales, lo que permitirá recuperar para el servicio aquellos coches que reúnan estas características y hayan recibido un destino diferente. Asimismo, acordaron agregar a este artículo un inciso nuevo, en el que se especifica que las denuncias de infracciones a esta norma deberán hacerse ante la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, repartición que deberá investigar los antecedentes del caso e informar a la Superintendencia de Aduanas. En esta forma se establece un mecanismo que permite comprobar y sancionar en forma eficaz el delito de fraude aduanero que se desea reprimir. El artículo 11 deroga la disposición contenida en el artículo 35 de la ley Nº 17.318, que permite a los choferes no propietarios importar vehículos hasta el mes de enero de 1971. Esta norma es la consecuencia lógica de la política de ahorro de divisas y fomento de la industria nacional a que nos referimos al comienzo del presente informe y fue aprobada unánimemente por las Comisiones Unidas. El artículo 12 tiene por objeto permitir el otorgamiento de garantía prendaria sobre los vehículos a que se refiere el proyecto en estudio, medida que se estimó indispensable, puesto que la adquisición de los coches será financiada, en parte importante, mediante créditos que concederá el Banco del Estado de Chile. Esta aclaración era necesaria debido a que los términos en que está redactada la ley de prenda industrial no permiten concluir en forma categórica Que dicho texto legal pueda aplicarse a la situación anteriormente mencionada. En atención a estas razones, las Comisiones Unidas aprobaron esta disposición con la sola enmienda de consultar un inciso final, nuevo, que tiene por objeto impedir que, con motivo de eventuales juicios de pago, los vehículos importados para el servicio de taxis sean retirados de manos de sus presuntos propietarios, de manera que éstos puedan conservarlos en calidad de depositarios, para continuar usándolos en el servicio de taxis, mientras no se dicte fallo. La aplicación de esta norma permitirá a los taxistas aludidos continuar trabajando normalmente hasta que su situación jurídica se aclare definitivamente, con beneficio evidente tanto para ellos como para el servicio. El artículo 13 del proyecto primitivo, según se explica en la exposición del Mensaje que dio origen al proyecto en estudio, tenía por objeto posibilitar la producción nacional de camionetas y furgones, por cuanto "el coeficiente multiplicador de la industria automotriz establecido para 1971 determina una integración real de 65% de partes y piezas nacionales". Esta exigencia no sería susceptible de ser cumplida en el caso de los vehículos utilitarios, circunstancia por la cual se deseaba fijar para ellos un porcentaje de integración nacional igual o ligeramente superior al vigente durante el año 1970. La mayoría de las Comisiones Unidas no compartió este criterio y acordó rechazar el artículo. A continuación se aprobaron indicaciones que tenían por objeto consultar artículos permanentes nuevos, los que aparecen signados con los números, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente. El artículo 13 dispone que los recursos a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 15.722, que se encuentran empozados en la Caja de Empleados Particulares y los que se recauden en el futuro se destinarán a financiar la construcción y habilitación de obras para sede, bodegas y estaciones de servicio para la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (Fenetach) y sus Sindicatos bases. La mencionada disposición legal establece "a contar del 1º de enero de 1965, un recargo de un cuarto de sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, a todas las patentes de automóviles de alquiler, destinado a constituir un fondo especial de cesantía de los imponentes que sean conductores propietarios.". Según informaciones proporcionadas a las Comisiones Unidas por representantes de FENETACH, la aplicación de esta norma ha permitido disponer desde el año 1965 hasta la fecha de una importante suma de dinero, cuyo monto se estima actualmente en Eº 15.000,000 aproximadamente, Desgraciadamente, los dueños de taxis han utilizado este fondo de cesantía en forma muy reducida, hecho que se explicaría por lo engorroso del sistema para impetrar el beneficio correspondiente como, también por la insuficiencia del mismo, ya que el subsidio de cesantía no sería superior a Eº 20 diarios. Ello explicaría que, hasta el momento, los taxistas habrían recibido, en total, por este concepto, la reducida suma de Eº 6.000. Por estas razones, las Comisiones Unidas aceptaron la conveniencia de destinar estos fondos a la construcción de obras como las anteriormente mencionadas, que, indudablemente, reportarán a los taxistas mayores beneficios que los que pueda otorgarles un fondo especial de desahucio con características como las señaladas. Con el objeto de facilitar la adquisición de automóviles destinados al servicio de taxis, el artículo 14 faculta expresamente al Banco del Estado de Chile para que conceda los préstamos correspondientes, los que cubrirían el valor total del vehículo y serían amortizados en no menos de 24 meses. Para optar a este benefició, el taxista deberá mantener depositado en ese Banco durante 60 días, un ahorro previo equivalente al 10% del valor de compra del vehículo correspondiente. Esta materia había sido consultada, en términos parecidos, en el acta que puso término al problema del valor de las tarifas, suscrita por el gremio de taxistas con la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. No obstante, las Comisiones Unidas estimaron preferible incorporar estas ideas al texto del proyecto, en los términos referidos, razón por la cual prestaron su aprobación unánime al artículo en estudio. Alrededor de 700 taxistas no propietarios obtuvieron, durante la anterior administración, el derecho a importar vehículos por medio de un crédito acordado en letras dólares, documento cuyo vencimiento comienza en el mes de junio del año en curso. Los taxistas que participaron en esta operación han representado el problema que para ellos significa el alto monto de esos documentos; como, asimismo, el perjuicio que las alzas que ha experimentado el valor de esa moneda les acarrea. Con el fin de remediar esta situación, las Comisiones Unidas aprobaron por unanimidad el artículo 15, mediante el cual se congela el tipo de cambio al valor que tenía al momento de abrirse los Registros correspondientes y se dispone que el monto de dichas letras no podrá exceder de 200 dólares mensuales. Como se expresó anteriormente, las Comisiones Unidas estimaron conveniente ampliar las franquicias propuestas mediante la autorización para internar equipos de radio transceptor y de taxímetros, contenida en los artículos 16 y 17, respectivamente, los que fueron aprobados por unanimidad. El inciso primero del artículo 18 dispone que el término "implementos" que se emplea en el artículo 52 de la ley Nº 17.276 designa a elementos tales como chasis, carrocerías, motores, repuestos, accesorios y otros. La ley Nº 17.276 contiene diversas normas para el fomento del deporte. Su artículo 52 establece franquicias aduaneras en favor de las Federaciones Chilenas de Automovilismo Deportivo, de Motociclismo y de GoKart, para la internación de determinados automóviles y motocicletas de carrera y GoKart o Karting, respectivamente; como, asimismo, para la internación de "implementos" para todos ellos. Desgraciadamente, la Contraloría General de la República hizo una interpretación demasiado restrictiva del mencionado vocablo, circunstancia que hizo necesaria la presente aclaración. El inciso segundo del artículo en estudio tiene por objeto reducir los costos de la práctica del deporte automovilístico, para lo cual dispone que las franquicias aduaneras beneficien tanto a los coches de carrera nuevos como a los usados que se internen al país. La mayoría de la Comisión acogió estas disposiciones, que benefician al deporte nacional y prestó su aprobación al artículo en estudio. El artículo 19 permite a los profesores de educación básica, que hayan desempeñado su profesión por tres años en zonas rurales, para que adquieran camionetas armadas en Chile, para lo cual gozarán de las franquicias establecidas en la presente ley. Las Comisiones Unidas aprobaron esta disposición por mayoría de votos. Como se indicó anteriormente, el artículo 11 del proyecto en informe deroga la disposición contenida en el artículo 35 de la ley Nº 17.318, que permitía a los choferes no propietarios importar automóviles hasta enero de 1972. No obstante, se calcula que 150 personas, aproximadamente, iniciaron oportunamente las gestiones necesarias para importar vehículos al amparo de dicha norma, pero estima que, a pesar de reunir los requisitos legales exigidos, los trámites de internación correspondientes no alcanzarán a terminarse antes de la dictación de la presente ley, que, como vimos, contempla la derogación de la disposición legal que les sirve de base. Con el objeto de solucionar este problema, el proyecto primitivo establece en su artículo 1º transitorio que dichas personas podrían regularizar su situación si presentaban sus Registros de Importación en el Banco Central de Chile y cubrían su valor dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de la presente ley. Por otra parte, el artículo 2º transitorio contempla la situación de los 748 taxistas propietarios que solicitaron oportunamente la importación de vehículos de alquiler y cumplieron los trámites administrativos, como, asimismo, los requisitos contemplados, para ese efecto, en la ley Nº 16.426, antes del 4 de febrero de 1971 (fecha de caducidad de esta norma legal), y dispone que, para efectuar dichas importaciones, deberán realizar gestiones similares a las exigidas en el artículo anterior. Las Comisiones Unidas estimaron que, si bien estas normas establecían un mecanismo que permitía la importación de los vehículos correspondientes, no declaraba, en cambio, en forma expresa, que dichas internaciones gozarían de franquicias especiales. Por esta razón, acordaron aprobar estas disposiciones y, asimismo, incluir en su texto una frase aclaratoria en la que se establece que dichos taxistas gozarán de las franquicias tributarias vigentes al 2 de abril de 1971. En otras palabras, los coches que se internen en virtud de estos artículos estarán sujetos a los siguientes gravámenes: a) Un derecho advalorem, que corresponde al 30 % del valor CIF del vehículo, y b) Un derecho específico de tres pesos oro por kilo neto (lo que, expresado en moneda corriente, equilvadría, aproximadamente, a Eº .10.000 por cada vehículo). A continuación, las Comisiones Unidas aprobaron tres artículos nuevos, que aparecen designados como tercero, cuarto y quinto transitorios, respectivamente. El artículo 3º transitorio contempla la situación de las personas beneficiadas por los artículos anteriores que, por falta de recursos económicos suficientes no pueden hacer uso' de sus derechos y dispone que ellas tendrán preferencia para optar a un automóvil fabricado en el país. Las* vacantes que se produzcan por este motivo deberán ser llenadas por los demás postulantes, de acuerdo al mecanismo que se contempla. Las Comisiones Unidas estimaron de justicia esta norma, que complementa a las anteriores, y le prestaron su apoyo unánime. Recientemente, el precio de los vehículos extranjeros ha experimentado un alza del 5% en el mercado internacional. En su oportunidad, el Banco Central •estimó que el valor de los vehículos a que se refieren los artículos anteriores era de US$ 2.350. Ahora bien, si dicho' cálculo no se reajusta al valor real que esos automóviles tienen en la actualidad, se corre el riesgo de que las autorizaciones de importación anteriormente mencionadas sean inoperantes. Por esta razón las Comisiones Unidas prestaron su aprobación unánime al artículo 4º transitorio, que tiene por objeto aumentar el precio estimado por el Banco Central, de manera que éste coincida con el valor del vehículo en el mercado internacional. Finalmente, las Comisiones Unidas aprobaron por unanimidad el artículo 5º transitorio, que tiene por finalidad establecer claramente las normas de comercialización de los vehículos a que se refiere esta ley, con el objeto de evitar posibles abusos. IV) En conformidad a lo dispuesto en el Nº 4º del artículo 153 del Reglamento, cabe consignar que los artículos 3º, 8º, 14 y 19 no fueron aprobados por unanimidad. V) Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 6º del artículo 153 del Reglamento, corresponde informar que las siguientes indicaciones fueron rechazadas por las Comisiones Unidas: 1) De los señores Alamos y Schleyer, para reemplazar en el inciso sexto del artículo 3º la palabra "única" por "principal". 2) De los mismos señores Diputados, para reemplazar en el inciso sexto del artículo 3º la palabra "única" por "principal". 3) Del señor Rodríguez, para agregar en el inciso primero del artículo 5º, a continuación de "Los chasis de" la palabra "camiones". 4) De los señores Cerda y Lavandero, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...Fíjase una cuota de 50 automóviles anuales, de cualquier marca de los que habitualmente se armen en Chile destinados a prácticas de automovilismo deportivo, gozando de todas las franquicias establecidas en la presente ley. Su distribución o entrega se hará por intermedio de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, bajo el control de la Dirección de Deportes del Estado.". 5) Del señor Sepúlveda, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Los taxistas que hayan cumplido oportunamente con los requisitos de selección de importación de taxis establecidos en la leyes 16.617 y 17.318 tienen su derecho vigente para reclamar su importación.". 6) Del señor Tapia, para consultar el siguiente artículo 3º transitorio: "Artículo 3º transitorio.- Los taxistas que tengan obligaciones en moneda extranjera derivadas de adquisiciones de automóviles importados de acuerdo con las correspondientes autorizaciones de la Subsecretaría de Transportes, tendrán derecho a obtener un crédito en moneda corriente por el monto necesario para adquirir del Banco Central los dólares necesarios para cancelar esas obligaciones. Estos créditos en' moneda nacional les serán otorgados por la misma Institución y en las mismas condiciones de plazo e intereses que rijan para los que se concedan a los adquirentes de los vehículos que se armen de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, y deberán ser garantizados por la prenda industrial del vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la misma.". Por las razones anteriores, las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas y Transportes Unidas recomiendan la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Los automóviles armados y/o fabricados en Chile destinados al servicio de taxis, que cumplan con los requisitos que más adelante se indican, gozarán de las siguientes franquicias: a) Exención del impuesto especial de fabricación establecido en el artículo 11 de la ley Nº 12.084 y sus modificaciones. b) La primera venta que recaiga sobre automóviles nuevos, para taxis, estará afecta a un impuesto de 4% en sustitución del impuesto establecido en el artículo 4º bis de la ley Nº 12.120, que se aplicará sobre el precio de venta de dicho vehículo al taxista. Para estos efectos se entenderá como primera venta aquella mediante la cual el taxista adquiere el dominio del vehículo nuevo. c) Las piezas, partes, conjuntos y subconjuntos que sea necesario importar para la fabricación de estos automóviles estarán exentas de todos los derechos e impuestos, incluidos los adicionales, que se perciban por intermedio de las Aduanas, cualquiera que sea la zona o el régimen bajo el cual se efectúe la importación, quedando comprendidos aún aquellos exigibles con motivo de su introducción al resto del país, desde zonas aduaneras de tratamiento especial. d) Los Registros de Importación y demás documentación necesaria para realizar las importaciones a que sé refiere la letra anterior, estarán exentas del impuesto establecido en el inciso octavo del Nº 14 del artículo 1º de la ley Nº 16.272 y sus modificaciones. Artículo 2º.- Sólo podrán acogerse a las franquicias del artículo anterior, las industrias que hayan obtenido la calidad de industria nacional de vehículos motorizados, en conformidad al decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 835, de 1962, y siempre que importen partes y piezas, conjuntos y subconjuntos extranjeros destinados a emplearse en la fabricación de los automóviles de alquiler, a que se refiere la présente ley, correspondiente a un porcentaje máximo del 60% del valor FOB del vehículo original extranjero terminado. Las piezas, partes, conjuntos y subconjuntos de integración nacional estarán contenidas en las listas que se establezcan en la forma y condiciones que determinen los reglamentos, que para estos efectos dictará el Presidente de la República. El Presidente de la República, previo informe de la Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz, podrá agregar determinadas partes, piezas, conjuntos y subconjuntos de integración nacional. El procedimiento señalado en los incisos anteriores del presente artículos deberá ser cumplido en forma similar por la industria automotriz terminal que se instale en el país en conformidad a nuevas disposiciones legales, 'incluyéndose a aquellas que se instalen en zonas de tratamiento aduanero especial. Artículo 3º.- Los conductores profesionales dueños de no más de un taxi interesados en renovar y los conductores no propietarios, que deseen adquirir los vehículos a que se refieren los artículos anteriores, deberán reunir los requisitos que señalen al efecto los reglamentos que el Presidente de la República dicte, previo informe dé una Comisión integrada por representantes de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENETACH) y de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La asignación posterior basada en lo establecido en dicho reglamento la efectuará la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENETACH), asignación que será ratificada posteriormente por la Subsecretaría de Transportes. En el caso que esta Comisión no evacúe el informe respectivo, dentro del plazo de 30 días, desde que sea requerida por el Presidente de la República podrá prescindir del informe. Sin perjuicio de lo anterior, deberán en todo caso cumplir los siguientes requisitos: Ser socio al día de un Sindicato Profesional de Choferes de Taxis afiliado a la Federación, Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENETACH) y cumplir cada una de las disposiciones establecidas en el D.F.L. 1 de la Subsecretaría de Transportes de 8 de julio de 1970. Estar en posesión del carnet profesional Conductor Clase A) de la respectiva Municipalidad en plena vigencia. Acreditar honorabilidad mediante la presentación de un certificado tipo D de la Dirección de Registro Civil e Identificación. Presentar certificado de Impuestos Internos que acredite que se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y tener como única actividad la de taxista. Acreditar no tener otra actividad o renta aparte de la de taxista que le signifique un ingreso adicional superior a tres sueldos vitales mensuales, Escala A), del departamento de Santiago y contar con el visto bueno de la asamblea del sindicato respectivo y de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENETACH). Para los efectos de esta disposición, no se considerará actividad el derecho y la percepción de beneficios previsionales, tales como pensiones de jubilación, montepío e invalidez. Artículo 4º.- Las viudas de taxistas cuyo ingreso principal sea la explotación de un taxi y que cumplan con los requisitos que establezcan los reglamentos que dicte el Presidente de la República podrán optar a la renovación del vehículo favorecidas por las franquicias de la presente ley. Artículo 5º.- Los chasis de buses, taxibuses y microbuses armados y/o fabricados en Chile por industrias que hayan obtenido la calidad de industria nacional de vehículos motorizados, en conformidad con el decreto supremo Nº 835, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrán acogerse a las franquicias establecidas en el artículo 1º de la presente ley, siempre que importen partes, piezas, conjuntos y subconjuntos extranjeros destinados a emplearse en la armaduría o fabricación de dichos vehículos en un porcentaje no superior al 85% del valor FOB del vehículo original extranjero, terminado, Las piezas, partes, conjuntos y subconjuntos de integración nacional estarán contenidas en las listas que se establezcan en la forma y condiciones que determinen los reglamentos que para estos efectos dictará el Presidente de la República. En todo caso el Presidente de la República, previo informe de la Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz podrá agregar determinadas partes, piezas, conjuntos y subconjuntos de integración nacional. El procedimiento señalado en los incisos anteriores del presente artículo deberá ser cumplido en forma similar por la industria automotriz terminal que se instale en el país en conformidad a nuevas disposiciones legales, incluyéndose a aquellas que se instalen en zonas de tratamiento aduanero especial. Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para eximir del pago del impuesto que afecta a la primera venta que recaiga sobre carrocerías nuevas para chasis de buses, taxibuses y microbuses a que alude el artículo anterior. Artículo 7º.- El no cumplimiento por parte de la industria de la integración nacional exigida e inclusión en los vehículos de las piezas, partes, conjuntos y subconjuntos a que refiere la presente ley, hará exigible a ésta el pago del impuesto especial que afecta a la fabricación o armaduría de vehículos establecido en el artículo 11 de la ley Nº 12.084 y sus modificaciones y de todos los demás derechos, impuestos y gravámenes de que hayan sido liberados. Artículo 8º.- El hecho de dar un destino diferente al contemplado en la presente ley, a los vehículos a que ella se refiere y a los ya internados con franquicias especiales para estos servicios, dentro del plazo de 4 años, contado desde su primera adquisición, hará responsable al propietario del vehículo del delito de fraude aduanero establecido en los artículos 197 y 198 de la Ordenanza de Aduanas y será sancionado, además, con el comiso del vehículo. Se exceptúan aquellos casos en los cuales se haya cancelado la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados. El vehículo decomisado será rematado por el Servicio de Aduanas y su producto será de beneficio fiscal. El denunciante de cualquiera infracción recibirá como galardón el 30% del producto del remate. Las denuncias sobre vehículos mal asignados deberán ser entregadas al Departamento de Taxis dé la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, organismo que tendrá la responsabilidad de efectuar las investigaciones que el caso dé lugar y en un plazo no superior a 30 días deberá evacuar el informe respectivo a la Superintendencia de Aduanas de acuerdo a lo dispuesto en. los artículos 197 y 198 de la Ordenanza de Aduanas. Estas disposiciones serán aplicadas a todas las leyes dictadas sobre importación de taxis. Artículo 9º.- Los vehículos beneficiados con las exenciones de la presente ley no podrán ser transferidos, dados en arrendamiento ni celebrar respecto de ellos cualquier acto o contrato que signifique ceder su uso o goce, sino después de cuatro años contados desde su adquisición y previa autorización de la Subsecretaría de Transportes. En el caso de enajenación o celebración respecto de dichos vehículos de cualquier acto o contrato prohibido, dentro de los cuatro años contados desde su adquisición, deberá enterarse en arcas fiscales, el monto de los derechos, impuestos, tributos aduaneros y demás gravámenes de que hayan sido liberados en conformidad a la presente ley. Quedan solidariamente obligadas a este pago las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos. Artículo 10.- No se aplicará lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente ley en caso de fallecimiento del adquirente del vehículo. En este evento, acreditado el hecho, la Subsecretaría de Transportes podrá autorizar su transferencia y/o desafección del vehículo con respecto a su destino. Artículo 11.- Derógase el artículo 35 de la ley Nº 17.318. Artículo 12.- Los taxis, buses, microbuses y taxibuses de la locomoción colectiva, y carrocerías a que se refiere la presente ley podrán ser objeto del contrato de prenda industrial con el fin de garantizar créditos otorgados por el Banco del Estado de Chile u otros organismos fiscales o semifiscales o de administración autónoma. Quien adquiera cualquiera de los bienes mencionados en pública subasta, en juicio iniciado por cualquiera de los acreedores antedichos o por los cesionarios o endosatarios de dichos contratos de prenda, podrá destinarlos a cualquier uso sin incurrir en ninguna de las sanciones o impuestos establecidos en esta ley. En este evento, el propietario del vehículo subastado sólo tendrá derecho, en caso que el precio del remate sea superior al valor de la deuda, a recuperar para sí, sólo la parte del precio que haya cancelado hasta la fecha del remate. El excedente, en caso que lo hubiera, será de beneficio fiscal. Los vehículos afectados por juicios de prenda industrial, mientras no haya fallo, quedarán en poder de sus presuntos propietarios, en calidad de depositarios, para continuar sin interrupción en el servicio de taxis. Artículo 13.- Destínanse los recursos que dispone el artículo 11 de la ley Nº 15.722, que se encuentran empozados en la Caja de Previsión de Empleados Particulares y los que se recauden en el futuro, a inversiones de construcción y habilitación que la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile señale para sede, bodegas y estaciones de servicio de ésta y sus Sindicatos bases. Artículo 14.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para otorgar préstamos con el objeto de financiar la adquisición de automóviles destinados al servicio de taxis, siempre que ella se realice de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley. Dichos préstamos cubrirán el valor total del vehículo y serán amortizados en un plazo mínimo de 24 meses, el que podrá ser ampliado a 36 meses si el Consejo del Banco del Estado así lo acuerda en casos especiales. Para optar a estos préstamos, el taxista deberá mantener en el Banco del Estado durante 60 días, como mínimo, un ahorro previo equivalente al 10% del valor de compra del vehículo correspondiente. Artículo 15.- Congélase el tipo de cambio con que se han adquirido los vehículos destinados a taxis, al valor que tenían al momento de abrir el Registro. Ninguna letra aceptada para la adquisición a que se refiere el inciso anterior podrá exceder de US$ 200 mensuales. Artículo 16.- Autorízase la importación libre de derechos aduaneros de equipos transceptores para servicio de taxis, de acuerdo al reglamento que dicte la Subsecretaría de Transportes. Artículo 17.- Junto con la renovación total y permanente de automóviles para el servicio de taxis, se autoriza la importación del marcador de tarifas denominado "taxímetro", que no se fabrica en Chile, liberado de derechos de importación e impuestos adicionales. Se autoriza a la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENETACH) para importar estos marcadores, de acuerdo a las reales necesidades de abastecimiento de estos implementos. Artículo 18.- Aclárase en el artículo 52 de la ley Nº 17.276 de 15 de enero de 1970, los términos "implementos" entendiéndose por tales los chassis, carrocerías, motores, repuestos, accesorios y otros. Agrégase en el inciso segundo del mismo artículo, después de la palabra "pista", seguido de una coma.(,) lo siguiente: "sean nuevos o usados,". Artículo 19.Los profesores de educación básica que desempeñan actividades docentes tres años a lo menos en zonas rurales del país, podrán adquirir camionetas o furgones armados en Chile, Estas camionetas gozarán de las franquicias establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente ley. Artículo 1º transitorio.- Las personas que a la fecha de la presente ley hubieren obtenido de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes autorización para importar taxis por Resolución publicada en el Diario Oficial y reunieron los requisitos establecidos en el artículo 188 de la ley Nº 16.617, prorrogado por el artículo 35 de la ley Nº 17.318, conservarán el derecho de importarlo con las franquicias tributarias vigentes al 2 de abril de 1971, para lo cual deberán presentar sus Registros de Importación en el Banco Central de Chile y cubrir su valor dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley. Artículo 2º.- transitorio. Los taxistas propietarios que hubieren sido autorizados por la Subsecretaría de Transportes, por Resolución publicada en el Diario Oficial, para realizar importaciones de vehículos de alquiler, por haber cumplido los requisitos señalados en el artículo 39 transitorio de la ley Nº 16.426, con anterioridad al 4 de febrero de 1971, conservarán el derecho de importarlo con las franquicias tributarias vigentes al 2 de abril de 1971 para lo cual deberán presentar los Registros de Importación correspondientes y cubrir el valor de los vehículos dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley. El mismo derecho tendrá la cónyuge o cualquiera de los hijos legítimos del taxista propietario fallecido con anterioridad o con posterioridad a ejercitar el derecho por medio de la postulación, siempre que continúe en el ejercicio de la misma actividad. Artículo 3º transitorio.- Las personas beneficiadas con las disposiciones de los artículos 1º y 2º transitorios, que no dispongan de los medios económicos para solventar esta importación, podrán optar a la adquisición de un automóvil armado o fabricado en el país, para lo cual se les reconocerá su mejor derecho y preferencia para la entrega. En las vacantes que se produzcan por este concepto para efectuar tales importaciones, deberán ser considerados aquellos postulantes, que habiendo sido seleccionados, en virtud de las disposiciones del Decreto Nº 25 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no alcanzaron a ser publicados en el Diario Oficial antes del 4 de febrero de 1971. Para cumplir lo cual se confeccionará y publicará una lista de espera por estricto orden de puntaje de estos postulantes. Artículo 4° transitorio.- Para los efectos de dar cumplimiento al artículo 29 transitorio, debido a los nuevos valores de los taxis en fábrica, se eleva en la suma de US$ 180 la cantidad máxima autorizada por el Banco Central, precio FOB, por cada taxi. Artículo 5º.- transitorio. Para los efectos dispuestos en los artículos anteriores, los importadores habituales de automóviles deberán efectuar las importaciones como mandatarios de los taxistas autorizados y sólo podrán otorgar créditos en moneda nacional, fijándose como precio máximo del automóvil el que resulte de la conversión del valor CIF del mismo más los derechos aduaneros e impuestos que le afecten convertidos al tipo de cambio oficial vigente al momento del aforo. Dicho valor podrá recuperarse hasta en un 5% por concepto de comisión. Toda compra que exceda este precio más los intereses correspondientes, será sancionada como delito de fraude sin perjuicio de las devoluciones a que haya lugar en favor del taxista por el exceso en el cobro.". Sala de la Comisión, a 17 de mayo de 171. Aprobado en sesión de fecha 12 de mayo de 1971, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alamos, Alessandri, don Gustavo; Andrade, Carvajal, Espinoza, don Luis; Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don César Raúl; Fuentes, don Samuel; Huepe, Hurtado, Iglesias, Irribarra, Mosquera, Koenig, Páez, Penna, Pérez, Phillips, Palza, Riesco, Ríos, don Mario; Riquelme, Robles, Rodríguez, Schleyer, Tapia y Vergara. Se designó Diputado informante al se (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Se Anexo de documentos. MGF/gmp llV71 int Nº 335/71 COMISION AUTOMOTRIZ Secretaría Ejecutiva CUADRO ESTADISTICO INTEGRACI ON NACIONA L EN LOS PR OGRAMAS PRODUCCION AUTOMOTRIZ 1971 Número Total integra % Según De Modelo unidades % Chileno % ALALC ción nacional creto Nº 835 Citroen AX H 4.050 34.48 32.28 70.76 51.75 AK C 1.875 37.46 31.51 73.97 52.59 Austin Mini 2.100 65.50 65.50 50.19 MG1.300 1.900 65.50 • 65.50 50.18 Chevrolet 39.44 25.80 65.25 50.02 CS 10 1.440 37.36 27.91 65.27 50.03 CS 30 840 34.15 24.66 58.81 44.98 Fiat 600 5.040 54.84 10.52 65.36 50.10 125 S 2.400 47.99 18.09 66.08 50.59 Daisun L 510 X 2.400 43.11 27.29 70.41 50.13 Neun y Germom Dodge Custom 960 41.65 28.66 70.31 50.06 Franco Chilena Peugeot 3.804 47.63 20.25 67.88 51.83 Renault 2.800 46.44 19.63 66.08 50.59 Ford Motor F 100 • F 350 F 600 DECRETO Nº 835, DE 19 DE MAYO DE 1962 Aprueba el reglamento sobre importación, armaduría, fabricación e integración de vehículos motorizados. (Publicado en el "Diario Oficial" Nº 25.280, de 30 de junio de 1962) Nº 835.Santiago, 19 de mayo de 1962. .Vistos: lo dispuesto en la ley 14.824, y las facultades que me confiere el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado, Decreto: Apruébase el siguiente reglamento sobre importación, armaduría, fabricación e integración de vehículos motorizados. Título I Definiciones. Articulo 1º.- Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a) Vehículos motorizados.- El vehículo accionado por un motor que realiza el transporte sobre bandas de rodamiento neumáticas. b) Vehículo destinado a transportes de pasajeros.- El vehículo motorizado que, por su estructura y condiciones mecánicas, es apto especialmente para el transporte de personas, con o sin equipaje. c) Camioneta.- El vehículo motorizado de carga, con capacidad de carga útil inferior a 1.750 kilos, y cuyo peso total no exceda de 3.500 kilos. d) Chassis con motor incorporado.- El conjunto del mecanismo motor, de los órganos de transmisión y de dirección, y de los ejes (con o sin ruedas), montados sobre el marco bastidor que los soporta o sobre la estructura sin carrozar de los conjuntos llamados "monobloques". e) Carrocería.- La envoltura, metálica o de otro material rígido, unida al chassis por soldadura u otro medio de sujeción permanente, destinada a proteger los pasajeros, al equipaje y al motor del vehículo' motorizado. f) Integración nacional.- La incorporación al vehículo de materias primas y partes nacionales y del valor de la mano de obra y gastos generales qué entran en su producción. g) Materia prima nacional.- La que se origina o produce en el territorio de la República, comprendiéndose en esta última la elaborada en una industria nacional con materia prima importada, siempre que, en este caso, el proceso de elaboración cambie sustancialmente su naturaleza, su estado físico o químico. h) Industrias nacionales de vehículos motorizados.- Las declaradas tales por decreto supremo, en conformidad a las disposiciones del presente reglamento, y que producen una unidad automotriz completa. i) Parte o pieza nacional.- La parte o pieza para un vehículo motorizado producida en el país con materias primas nacionales y/o importadas y que figure en el Registro de Partes y Piezas para Vehículos Motorizados, que ordena abrir el artículo 14 del presente reglamento. j) Piezas de vehículo motorizado.- Cualquier elemento manufacturado que entre en su constitución y cuya división o rotura produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinado. k) Parte de vehículo motorizado.- El grupo de piezas unidas por cualquier procedimiento de sujeción, y que forma un órgano indispensable para el vehículo, que tiene denominación determinada y cumple funciones específicas, como, por ejemplo, transformadores, carburadores, baterías y distribuidores. 1) Partes de carrocería.- Planchas o láminas metálicas o plásticas moldeadas que forman el cuerpo de la carrocería, tales como puertas, capot, techo, tapabarros. m) Accesorios de vehículos motorizados.- Aquellos elementos que generalmente son adicionales al vehículo, que no constituye su equipo básico y que los fabricantes proporcionan sólo a título opcional y con pago extra sobre el precio de lista. n) Industrias complementarias.- Las que, sin producir unidades automotrices completas, fabrican piezas o partes incluidas en el Registro Especial que ordena abrir el artículo 14. Título II De la Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz Artículo 2º.- Créase una comisión asesora que se denominará "Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz", cuyas funciones serán las siguientes: a) Promover el desarrollo de la industria automotriz, de manera de lograr una creciente integración nacional de los vehículos, satisfacer las necesidades nacionales y procurar una participación importante de Chile en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio; b) Coordinar la acción del Estado y asesosar a los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, así como a los organismos que de ellos dependen, en todo cuanto se refiere a la aplicación de este reglamento y a la importación, armaduría o integración de vehículos motorizados. c) Proponer las medidas aduaneras, crediticias, cambiarías y administrativas que tiendan a desarrollar la industria automotriz, de acuerdo con las posibilidades industriales de Chile; d) Recomendar a las autoridades competentes las decisiones requeridas para que la producción de vehículos motorizados satisfaga las necesidades del país y llegue a los usuarios en las mejores condiciones de calidad, cantidad y precio; e) Dictar su propio reglamento interno. Artículo 3º.- La Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz estará constituida por el Director de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien la presidirá; por el Director General de Impuestos Internos; por el Superintendente de Aduanas; por el Gerente General del Banco Central de Chile; por el Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción; por dos representantes de la Sociedad de Fomento Fabril, uno designado para representar a las industrias nacionales de vehículos motorizados y otro designado para representar a las industrias complementarias, y un representante de la Cámara Central de Comercio, designado para representar a los distribuidores de vehículos motorizados de fabricación nacional. Los miembros titulares de la Comisión podrán ser suplidos por las personas que a continuación se indican: el Director de Industria y Comercio, por el Jefe del Departamento de Industrias de la misma Dirección; el Superintendente de Aduanas, por el Jefe del Departamento de Arancel; el Director General de Impuestos Internos, por el Jefe del Departamento de Especies Valoradas; el Gerente General del Banco Central, por el Gerente del Departamento de Comercio Exterior del mismo Banco; el Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción, por el Gerente de Operaciones de dicha Corporación y los representantes de la Sociedad de Fomento Fabril y de la Cámara Central de Comercio, por los suplentes que dichas instituciones designen. Artículo 4º.- Los miembros titulares y suplentes de la Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz desempeñarán sus funciones ad honorem. La secretaría de la Comisión será desempeñada por la Corporación de Fomento de la Producción. Título III De las industrias nacionales de vehículos motorizados Artículo 5º.- El Presidente de la República, a petición de los interesados, declarará industrias nacionales de vehículos motorizados, para los efectos de que los vehículos producidos por dichas industrias gocen de la exención a que se refiere el artículo 7º de la ley 12.919 (188), a, las industrias instaladas o que se instalen en el país siempre que reúnan las. condiciones que se establecen en los artículos siguientes, y que no exista exceso de capacidad de producción, de acuerdo a las normas contenidas en el Título III del decreto 194, de 20 de febrero de 1954, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (189). Artículo 6ºLos interesados en obtener la declaración a que se refiere el artículo anterior presentarán a la Dirección de Industria y Comercio los antecedentes que a continuación se indican: I.- Nombre, domicilio y profesión de los propietarios de la industria y, si ésta pertenece a una sociedad, la razón social y el capital de la misma, y el nombre, profesión y domicilio de quienes la representen legalmente, debiendo acreditarse la constitución de la sociedad y la personería de sus representantes. Si se tratare de una sociedad en formación, sus organizadores expresarán esta circunstancia y enunciarán la naturaleza, el capital y los socios de la sociedad en formación. En todo caso, la sociedad en formación deberá quedar constituida legalmente, antes de dictarse el decreto supremo a que se refiere el artículo anterior. II.- Un anteproyecto de industria nacional de vehículos motorizados que contenga a lo menos lo siguiente: a) El tipo de vehículos que fabricará, su marca, modelo y demás características técnicas, incluyendo un estudio descriptivo y detallado de los vehículos en las distintas etapas del proyecto, en los términos del artículo 10; b) Un estudio de mercado que demuestre que la industria tiene expectativas razonables de colocar sus productos en cantidad y calidad suficientes; c) El volumen de la producción anual proyectada, el plan de distribución y ventas y el precio aproximado de facturación; d) El plan de integración nacional progresivo que consulte anualmente el programa, programa que deberá desarrollarse por lo menos hasta el año 1965, inclusive. En él se indicará el grado de desarme en que llegarán al país las partes importadas en las distintas etapas de producción ; e) Los edificios e instalaciones y los equipos industriales que utilizará; f) Las inversiones que supone el programa, y la cuantía del capital de explotación previsto. III.- Garantía de que la industria cumplirá los porcentajes mínimos de integración nacional que señala el artículo 7o de la ley 12.919 (190). Esta garantía comprenderá: a) Licencia para la producción de los vehículos que proyecta fabricar, emanada de la fábrica del vehículo original, la que deberá comprender el uso de marcas, modelos y adelantos técnicos, así como el compromiso de otorgar a la industria nacional la competente asistencia técnica para el proceso de integración nacional de los vehículos. La licencia se extenderá mediante un contrato en que la personería de quiénes lo suscriben, en representación de la fábrica del vehículo original, sea acreditada ante notario público; cuya firma será debidamente legalizada. No se exigirá licencia cuando la solicitante sea la agencia en Chile, de una fábrica extranjera, circunstancia que deberá acreditarse fehacientemente; o cuando el vehículo proyectado tenga características propias y originales y su integración nacional supere los porcentajes mínimos legales. En este último caso, la industria deberá acreditar que cuenta con una asistencia técnica eficiente y responsable. b) Caución extendida a favor del Fisco, que podrá consistir en depósito de dinero, boleta bancaria o póliza de garantía, prenda sobre sus bonos u obligaciones fiscales o hipoteca suficiente, garantía que calificará la Dirección General de Impuestos Internos. El monto de la caución será equivalente al 6% de la producción anual de la industria respectiva, medido este valor al precio, de facturación. Al instalarse la industria, el valor de la producción anual de la misma se fijará sobre la base de la declaración del propio fabricante en la solicitud de autorización para instalarse. Las industrias instaladas reajustarán el monto de la caución durante el mes de enero de cada año, de acuerdo al valor total facturado en el año inmediatamente anterior No se exigirá garantía a la empresa cuya inversión en Activo Inmovilizado, comprobada por la Dirección General de Impuestos Internos, sea igual o superior al valor de la caución que debería constituir de conformidad con lo expuesto precedentemente; Las industrias tendrán siempre derecho a que la Dirección General de Impuestos Internos les regule el monto de la caución, por la diferencia existente entre el valor de las inversiones en Activo Inmovilizado qué hubiere realizado y el que debería exigírsele como caución. (190) Véase la nota 188. Artículo 7°.- El Presidente de la República podrá derogar el decreto que confiere a una industria él carácter de industria nacional de vehículos motorizados, en alguno de los casos siguientes: a) Si no se efectúan las inversiones mencionadas en el anteproyecto a que se refiere el artículo anterior, sin causa justificada ; b) Si la industria no mantiene la garantía en los términos del artículo anterior; c) Si se suspende el plan de producción sin motivos plausibles; d) Si la industria destina las partes y piezas importadas de vehículos a una finalidad distinta del cumplimiento de su programa de integración nacional de los vehículos; e) Si la fábrica del vehículo cancela la licencia que había otorgado a la industria nacional y ésta no hubiere obtenido otra dentro del término de seis meses. Artículo 8º.- El decreto que declara a una empresa industria nacional de vehículos motorizados podrá ser el mismo que autoriza su instalación. Artículo 9º.- Si una industria acogida al presente reglamento solicita se le autorice para trasladarse desde la comuna de ubicación a otra comuna de la República, la autorización para su traslado no la privará de los beneficios que haya obtenido en conformidad a las disposiciones de este reglamento, siempre que continúe su programa de producción aprobado. Título IV De la integración nacional Artículo 10.- Los vehículos producidos por industrias nacionales de vehículos motorizados cumplirán los porcentajes mínimos de integración nacional que señala el artículo 7° de la ley 12.919 (191), en la forma siguiente: a) La industria nacional de vehículos motorizados presentará a la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el momento de solicitar la aprobación o modificación de su programa, un estudio descriptivo, detallado completo o "despiece" del vehículo que proyecta fabricar, en que los distintos componentes del vehículo debidamente especificados se agrupenen los siguientes rubros: 1.Motor; 2.Chasis o bastidor en su caso; 3.Sistema eléctrico; 4.Transmisión; 5.Dirección; 6.Suspensión; 7. Sistema de frenos; 8.Sistema de combustible; 9.Carrocería, y 10.Montaje y terminación final. b) El despiece indicará las piezas, partes y materiales que la industria nacional de vehículos motorizados proyecta sustituir en el país, ya se produzcan o realicen por ella misma o por otras industrias. c) El despiece indicará el valor FOB que tengan los distintos componentes del vehículo, inclusive las piezas, partes y materiales que se sustituirán en el país, excluyendo el valor del embalaje y del acondicionamiento para embarque de los componentes. La suma de todos los valores será igual al valor FOB del vehículo armado completo. Para los efectos de este artículo, se entenderá por valor FOB del vehículo armado completo el que cotice la fábrica del vehículo original a distribuidores para exportación a países de libre convertibilidad. (191) Véase la nota 188. d) El despiece indicará, además, los porcentajes del valor FOB del vehículo armado completo, que representa cada uno de los componentes a que se refiere la letra anterior. e) La industria nacional deberá acompañar un certificado de la fábrica del vehículo original, que acredite su valor FOB ardmado completo y la exactitud de los valores y porcentajes relativos de los componentes especificados en el despiece. f) La efectividad del valor FOB del vehículo armado completo y los valores y porcentajes relativos de sus componentes podrá comprobarse en cualquier momento por el servicio de Aduanas. g) El valor de la mano de obra y gastos generales correspondientes a montaje, soldaduras de carrocerías, pulido, pintura, barnizado y terminación final del vehículo se incluirán en el despiece, bajo el rubro de "montaje y terminación final". El valor de la mano de obra y gastos generales que correspondan a los demás componentes del vehículo se considerarán incluidos en el despiece, en el valor FOB de dichos componentes. h) Al informar las solicitudes que presenten las industrias nacionales de vehículos motorizados, la Dirección de Industria y Comercio propondrá la aprobación del despiece presentado por el interesado o las rectificaciones que procedan. Los porcentajes aprobados del valor FOB deberán ser los mismos para elementos análogos de vehículos de características similares. El despiece, una vez aprobado, no podrá modificarse, salvo a causa de innovaciones en el modelo o características del vehículo original; pero la industria nacional podrá en todo momento efectuar la integración nacional con piezas, partes o materiales distintos de los indicados en el programa inicial. El despiece original y sus modificaciones se aprobarán por decreto supremo. j) El porcentaje asignado a los elementos del vehículo en el despiece aprobado o en sus modificaciones ulteriores, conforme a la regla que antecede, se multiplicará por el coeficiente a que se refiere el artículo 12 de este reglamento. El resultado de esta operación será el porcentaje del costo de producción en Chile, que representa el respectivo componente nacional del vehículo, sin perjuicio de lo previsto respecto al montaje y terminación final en el mismo artículo. Artículo 11.- Por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se podrán asignar porcentajes máximos del valor FOB del vehículo armado completo a todos o algunos de los componentes del despiece. Estos porcentajes máximos se aplicarán a los programas de producción que los interesados sometan a aprobación, con posterioridad a la publicación del decreto respectivo en el "Diario Oficial". Artículo 12.- A partir de 1963, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará anualmente, dentro de los primeros tres meses, el coeficiente que regirá para el año siguiente. Este coeficiente será el mismo para los diversos tipos de vehículos. Podrá también fijarse coeficiente distinto para las partes o piezas provenientes del Área de Libre Comercio y que deben considerarse nacionales con arreglo a lo prescrito en el artículo 15. Para el rubro de montaje y terminación final, se fijarán siempre porcentajes máximos del costo de producción del vehículo, cualquiera que sea el valor o el porcentaje que resulte del despiece. El indicado rubro no se multiplicará por coeficiente alguno. El coeficiente y el porcentaje máximo a que se refiere este artículo se aplicarán a todos los vehículos motorizados, durante el año en que el coeficiente y el porcentaje máximo, mencionados, estén en vigor. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con la asesoría de la Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz, podrá revisar y modificar los porcentajes del valor FOB contenidos en el despiece aprobado. Artículo 13.- Las industrias nacionales de vehículos motorizados cumplirán los porcentajes mínimos de materias primas y partes nacionales que establece el artículo 7º de la ley 12.919 (192), por el hecho de integrar en cada vehículo que fabriquen cualesquier elementos o componentes especificados en el despiece, siempre que el porcentaje del costo de producción del conjunto de ellos, calculado con arreglo a las normas precedentes, sea del 25% ó 50%, según corresponda. Artículo 14.- La Dirección de Industria y Comercio abrirá un Registro de Piezas y Partes Nacionales para Vehículos Motorizados, en que se inscribirán, a petición de los interesados, todas las piezas y partes fabricadas en el país, ya se produzcan por las propias industrias nacionales de vehículos motorizados, ya por industrias complementarias de aquéllas. La inspección se efectuará previo control de calidad, efectuado en los laboratorios nacionales o extranjeros que designe el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz, y contendrá el nombre o razón social y el domicilio del fabricante y la especificación técnica de la pieza o parte. 192 Véase la nota 188. La mera armaduría de partes o conjuntos importados no conferirá a estos productos el carácter de partes nacionales. Los accesorios no se consideran como piezas y partes. Por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz, se podrá cancelar la inscripción de una pieza en el Registro Especial, cuando su calidad sea deficiente o su precio excesivo. Artículo 15.- El Presidente de la República, por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá autorizar a las industrias acogidas al presente reglamento para que consideren como partes o piezas nacionales las producidas en los países integrantes del Área de Libre Comercio, siempre que dichos países adquieran piezas y partes inscritas en el Registro Especial que ordena abril el artículo 14, por el valor equivalente. Título V De la internación de partes y piezas importadas Artículo 16.- Las partes y piezas importadas que utilicen las industrias acogidas a este reglamento deberán despacharse directamente de las fábricas del vehículo o de las fábricas de las piezas o partes, en su caso, consignadas a las respectivas industrias nacionales de vehículos motorizados. Artículo 17.- Dichas partes y piezas deberán llegar al país en juegos o conjuntos correspondientes a otros tantos vehículos desarmados, con omisión de las partes y piezas que serán materia de la integración nacional. La fábrica de que provengan tales elementos certificará, en la factura respectiva, que la mercadería despachada corresponde a juegos o conjuntos incompletos para el montaje de vehículos motorizados. Las partes o piezas importadas que no lleguen al país en esta forma no' podrán acogerse a los beneficios que señala el artículo 18 de este reglamento; pero el Servicio de Aduanas permitirá a estas industrias reemplazar las partes y piezas que no sean utilizables por mermas, robos, deterioros, o errores en el despacho, debidamente comprobados. Artículo 18.- Las partes y piezas componentes de vehículos motorizados incompletos que se internen al país con el objeto de cumplir con un proceso de armaduría e integración nacional se aforarán, en lo que a derecho e impuestos se refiere, por las partidas de Arancel Aduanero correspondientes a los respectivos vehículos completos. Artículo 19.- Las industrias acogidas al presente reglamento solicitarán del Servicio de Aduanas la habilitación de un almacén particular en su planta, en los términos del artículo 144 de la Ordenanza General de Aduanas (193). (193) La Ordenanza de Aduanas fue aprobada por decreto con fuerza de ley 213, de 1953. ("Diario Oficial" Nº 22.615, de 5 de agosto de 1953; Recopilación de Leyes, Tomo XLI, Volumen 19, págs. 422477). Modificaciones: Decreto con fuerza de ley 354, de 1953: Agrega incisos al artículo 3º, modifica la letra,f) del artículo 419, el inciso 1º del 46 y el 2º del 60º y agrega artículo transitorio. ("Diario Oficial" Nº 22.615, de 5 de agosto de 1953; Recopilación de Leyes, Tomo XLI, Volumen1 2º, págs. 887888). Ley 12.084, de 18 de agosto de 1956: Agrega inciso al artículo 409. Ley 12.401, de 1º de diciembre de 1956: Deroga el inciso final del artículo 409. Ley 12.462, de 6 de julio de 1957: Modifica el inciso 2º del artículo 176º (Art. 58º). Ley 13.039, de 15 de octubre de 1958: Modifica los artículos 419 y 59, deroga el 1489 y agrega inciso al artículo 2339. Ley 13.305, de 6 de abril de 1959: Reemplaza el Nº 6 del artículo 234º. En el almacén particular no se admitirán otras partes y piezas importadas que aquellas a que se refieren los artículos anteriores las cuales no podrán desaduanarse sino incorporadas a un vehículo armado que haya cumplido el proceso de integración nacional, en conformidad a este reglamento. Artículo 20.- Las partes y piezas importadas a que se refieren los artículos anteriores no podrán tener otro destino que el proceso de armaduría e integración previsto en este reglamento, y no podrán emplearse como repuestos o completarse con piezas o partes también importadas. El Servicio de Aduanas adoptará los resguardos necesarios para controlar el empleo legítimo de los elementos internados a que se refiere este título. Artículo 21.- Por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se podrá prohibir la importación de aquellas partes o piezas que figuren en el Registro Especial que se crea en el artículo 14. Título VI De la fiscalización Artículo 22.- El Servicio de Impuesto Internos declarará la exención de impuestos establecidos en el artículo 7º de la ley 12.919 (194), respecto de cada partida de vehículos producida por las industrias nacionales de vehículos motorizados, cuando éstas acrediten: Que han otorgado y mantienen en vigencia las garantías a que se refiere el artículo 6o de este reglamento; Que han incorporado a sus vehículos los porcentajes de integración nacional, en los términos del presente reglamentó. Para este efecto, deberán llevar, en el lugar en que están instaladas las respectivas industrias, los libros de contabilidad y los comprobantes necesarios para que el Servicio de Impuestos Internos ejercite la debida fiscalización. Los vehículos producidos por estas industrias no podrán salir del recinto de ellas sin el certificado de exención correspondiente o sin el previo pago del impuesto a la armaduría y fabricación de vehículos. Artículo 23.- El Servicio de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos adoptarán las medidas necesarias a fin de que los vehículos motorizados que se introduzcan desde las zonas liberadas al territorio aduanero general sólo puedan salir de dichas zonas liberadas con la comprobación de que se encuentran en algunos de los siguientes casos: a) Que se ha pagado a su respecto el impuesto interno especial que grava su internación; b) Que se ha pagado el impuesto que grava su armaduría o fabricación, y además el que afecta su transformación si este último corresponde, o c) Que están acogidos por el artículo 7º de la ley 12.919 (195), y que han cumplido los porcentajes de integración nacional conforme a este reglamento. Artículos transitorios Artículo 1°.- Fíjase en 2 (dos) para el año 1963 el coeficiente que servirá para multiplicar el porcentaje asignado a los elementos del vehículo en el despiece aprobado, que van a ser reemplazados por piezas y partes nacionales. El montaje y terminación final presentará un porcentaje fijo, que se determinará en el decreto que aprueba la instalación de la industria, el cual no podrá ser superior a un 10% del costo de producción durante los años mencionados. Por consiguiente, el porcentaje de integración nacional se formará por la suma de los porcentajes asignados a las piezas y partes extranjeras reemplazadas por nacionales, multiplicados por el coeficiente respectivo, subtotal al cual se agregará el porcentaje fijo correspondiente al montaje y terminación final. (195) Véase la nota 188. La exención del tributo de integración o fabricación se concederá a los que acrediten en la forma señalada que han cumplido con el 25% ó 50% de integración nacional, según corresponda. Artículo 2º.- Las industrias actualmente autorizadas o instaladas podrán solicitar respecto de los vehículos que produzcan hasta antes del 1º de enero de 1963 se las exima del impuesto que grava la fabricación, si cumplen con las siguientes normas: a) Las industrias que deban integrar con elementos nacionales el 50%, tendrán derecho a que se considere como precio del vehículo el doble del valor FOB de las piezas importadas y el 50% que deben integrar se considerará cumplido con un 35% de elementos nacionales y un 15% por concepto de mano de obra y gastos generales sobre dicho precio. b) Las industrias que deban integrar el 25% tendrán derecho a un 5% de mano de obra y gastos generales y el cálculo para comprobar si cumplen con el porcentaje exigido se hará en la misma forma que en la letra anterior. El valor de las piezas y partes importadas y nacionales será el precio de factura original de fábrica, pero el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar su valor si éste excediere al precio de mercado en forma apreciable. Para el simple efecto del cálculo de costos, el valor de las partes y piezas importadas se computará al tipo de cambio bancario vigente a la fecha de llegada de las mismas a puertos chilenos. Artículo 3º.- Las industrias autorizadas o instaladas que deseen se las declare industrias nacionales de vehículos motorizados deberán presentar a la Dirección de Industria y Comercio la solicitud y antecedentes señalados en este reglamento, y otorgar las garantías correspondientes. La solicitud respectiva deberá presentarse dentro del plazo de tres meses, contado desde la publicación de este decreto. Si no se presentaren la solicitud, los antecedentes completos y las garantías respectivas dentro de dicho plazo, o si su solicitud fuere rechazada por decreto fundado, no se considerarán industrias nacionales de vehículos motorizados para los efectos del artículos 1º de la ley 12.919 (196), y la Dirección de Impuestos Internos no dictará exenciones con arreglo al mencionado artículo, respecto de los vehículos motorizados, que en lo sucesivo produzcan. El decreto supremo que se pronuncie sobre la solicitud de estas industrias deberá dictarse dentro del término de dos meses, contado desde la fecha de la presentación oportuna de la respectiva solicitud, y en caso de aprobarla, fijará un plazo de un mes para iniciar el proyecto (197). Entretanto, la industria podrá obtener la exención de conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior. La circunstancia de que, las industrias autorizadas o instaladas obtengan la declaración de industrias de producción nacional de vehículos motorizados, antes de los plazos máximos indicados, no alterará en modo alguno el término establecido en el inciso 1º del artículo 2º transitorio. Artículo 4º.- A contar desde el 1º de julio de 1963, las industrias acogidas al presente reglamento, para gozar de la exención, deberán traer las partes importadas a lo menos en el siguiente grado de desarme: Carrocería separada en sus partes principales componentes, sin soldar y partes mecánicas en conjuntos, a saber: motor; chasis o bastidor, en su caso; transmisión, eje trasero y diferencial; dirección; suspensión; sistema de frenos; sistema eléctrico y ruedas, de tal manera que el volumen de embarque de la unidad incompleta así desarmada no sea superior al 70% del volumen de embarque de la unidad completa armada (197 a). Tómese razón, comuníquese y publíquese. Jorge Alessandri Rodríguez. Litis Escobar. Luis Mackenna. (196) Véase la nota 188. 12.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el proyecto de acuerdo, remitido por el Honorable Senado, por el cual se aprueba la Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial. Durante un prolongado lapso, la Organización de las Naciones Unidas consideró, por intermedio de sus organismos especializados, los problemas que han afectado y afectan al mundo relacionados con las diversas formas o expresiones de discriminación racial, con el propósito de encontrar los medios adecuados para eliminar este aspecto de la convivencia humana que se opone a los principios básicos en que está fundada la Carta de las Naciones Unidas, cuales son la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos. Corolario de estos estudios fue la Resolución 1.904 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 20 de noviembre de 1963, cuyos principios y fundamentos están incorporados en la Convención objeto del presente informe y figuran en el preámbulo de ella expresados en la siguiente forma: "Los Estados partes en la presente Convención, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional, Considerando que todos los hombres son. iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación y contra toda incitación a la discriminación, Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan, cualquiera que sea su forma y dondequiera que existan, y que la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de 14 de diciembre de 1960 (Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General), ha afirmado y solemnemente proclamado la necesidad de ponerles fin rápida e incondicionalmente, Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 20 de noviembre de 1963 (Resolución 1904 (XVIII) de la Asamblea General), afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana, Convencidos de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teoría o en la práctica permite justificar en ninguna parte la discriminación racial, Reafirmando que la discriminación entre seres humanos por motivos de raza, color u origen puede perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, así como la convivencia de las personas aun dentro de un mismo Estado, Convencidos de que la existencia de barreras raciales es incompatible con los ideales de toda sociedad humana. Alarmados por las manifestaciones de discriminación racial que todavía existen en algunas partes del mundo y por las políticas gubernamentales basadas en la superioridad o el odio racial, tales como las de apartheid, segregación o separación, Resueltos a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar rápidamente la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales, Teniendo presentes el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación aprobado por la Organización Internacional del Trabajo en 1958 y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en 1960, Deseando poner en práctica los principios consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y con tal objeto asegurar que se adopten lo antes posibles medidas prácticas, Han acordado lo siguiente:". De acuerdo con antecedentes que conoció la Comisión, han suscrito la Convención hasta el presente los siguientes países: Argelia, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Burundi, China, Dahomey, Dinamarca, Estados Unidos de América, Finlandia, Gabón, Grecia, Guatemala, Guinea, Guyana, Irak, Irlanda; Israel, Italia, Jamaica, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Mauritania, México, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Perú, República Centro Africana, Senegal, Somalia, Suecia, Trinidad Tobago y Zambia. Además han ratificado esta Convención: Argentina, Brasil, Bulgaria Belorusia, Costa Rica, Checoslovaquia, "Chipre, Ecuador, España, Filipinas Francia Ghana, Hungría, India, Irán, Islandia, Kuwait, Libia, Madagascar, Mongolia, Níger, Nigeria, Pakistán, Panamá, Polonia, Reino Unido, República Arabe Unida, República Federal de Alemania, República Socialista Soviética de Ukrania, Santa Sede, Sierra Leona, Siria, Suabilandia, Túnez, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Uruguay, Venezuela y Yugoslavia. Particularmente, la Convención consta de 25 artículos, los cuales se pasan a analizar en detalle. El artículo 1º define la expresión "discriminación racial' señalando una serie de casos constitutivos de menoscabamiento o anulación del goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales del hombre en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquiera otra de la vida pública, basados en diferencias de color, raza, linaje u origen nacional o étnico. En los incisos restantes, se contienen normas tendientes a esclarecer algunas situaciones que pudieran parecer dudosas en razón de que pueden afectar a algunos grupos de nacionales de un país determinado, respecto de los cuales se establezcan algunas medidas de protección o algunas diferenciaciones con el resto de los habitantes; todas las cuales no podrán ser interpretadas como discriminación racial cuando conduzcan solamente a fines transitorios para algún grupo racial determinado y siempre que una vez ejecutadas dichas medidas no sean ellas mantenidas definitivamente. Por los artículos 2º y 3º, los Estados contratantes adquieren el compromiso de adoptar diversas medidas específicas, que allí se enumeran, conjuntamente con otras respecto de las cuales se señalan sus características generales, con el objeto de promover una política tendiente a eliminar la discriminación racial en todas sus expresiones y de procurar el entendimiento de todas las razas del mundo. Con igual finalidad, condenan la segregación racial y el apartheid. Por el artículo 4º, los Estados se comprometen a evitar, condenar, declarar punible o ilegal cualquier clase de propaganda tendiente a difundir conceptos que promuevan la superioridad o el odio racial o cualquiera otra manifestación de violencia o incitación a ella tendiente a perjudicar a un grupo étnico o racial determinado. Con el mismo objeto, deberán condenar cualquier tipo de organizaciones propagandísticas de estas actividades y, más aún, deberán establecer como delito cualquier participación en alguna de estas instituciones. Por los artículos 5º, 6º y 7º, los Estados contratantes se comprometen a garantizar a toda persona el derecho a la igualdad ante la ley, sin distinción de ninguna especie, particularmente en el goce de los derechos siguientes, que se señalan textualmente: a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia; b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal sometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución; Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierna y en la dirección de los asuntos" públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas ; d) Otros derechos civiles, en particular: i) El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; ii) El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país; iii) El derecho a una nacionalidad; iv) El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge; v) El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros; vi) El derecho a heredar; vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; viii) El derecho a la libertad de opinión y de expresión; ix) El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria; ii) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse; iii) El derecho a la vivienda; iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales; v) El derecho a la educación y la formación profesional; vi) El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales ; f) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques." Además, complementando los principios enunciados, los artículos 6º y 7º consagran la garantía para todas las personas que estén bajo su jurisdicción para ejercer estos derechos o hacerlos valer ante los Tribunales de Justicia u otras instituciones estatales y para que puedan obtener una satisfacción o reparación justa y adecuada por el daño que hubieren recibido con motivo de un acto declarado de discriminación. Otro tipo de medidas de carácter educacional o informativo deberán adoptar los Estados para dar cumplimiento a los postulados de esta Convención, acorde además con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en lo referente a las formas de eliminar la discriminación racial. Otra forma de hacer más operante el cumplimiento de las finalidades de la Convención está consultada en los artículos 8º y siguientes de este instrumento, en los que se establece y reglamenta el organismo que tendrá a su cargo conocer de las medidas que hayan adoptado los Estados miembros para eliminar la discriminación racial. Se trata del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el cual será elegido en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados partes, y estará compuesto de 18 personas de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad, que sean expertas en esta materia. A este Comité, además, deberán darse a conocer los casos que sean estimados como violatorios del Convenio. Para ello, el Estado que considere que otro Estado no ha cumplido con las obligaciones que le impone el Convenio, podrá someter el caso a la atención del Comité, el cual deberá seguir un procedimiento que señala el artículo 11 especialmente, con el objeto de esclarecer el caso, para lo cual está facultado en forma amplia en cuanto a sustanciación del proceso que se forme. Los artículos 12 y 13 contemplan otro organismo que tendrá por misión resolver las controversias que se susciten con motivo de alguna denuncia de incumplimiento de las normas del Convenio, cual es la Comisión Especial de Conciliación que deberá designarse por el Presidente del Comité una vez que haya reunido todos los antecedentes sobre el conflicto. Esta Comisión, por su parte, deberá examinar el caso y preparar un informe al Presidente del Comité en el que consten sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho relacionadas con la controversia y las recomendaciones que estime apropiadas para solucionarla amistosamente. De este informe se da cuenta a los Estados partes en la controversia y éstos, a su vez, tienen el derecho de acatar o rechazar el informe, de todo lo cual se da cuenta, en definitiva, a todos los Estados partes en esta Convención. El artículo 14 establece dos nuevas fórmulas que tienden a hacer más expedito el cumplimiento de esta Convención, cuya principal característica consiste en que se otorga el derecho a denunciar cualquier caso de violación del Convenio a personas o grupos de personas que habiten dentro del territorio jurisdiccional de alguno de los Estados partes. Primeramente, deberán ocurrir ante los organismos internos del Estado y, en caso que no obtuvieren reparación satisfactoria de parte de aquél, el o los peticionarios tendrán derecho a denunciar estos casos al Comité, dentro de un plazo de seis meses contado desde que se hubiere dictado la resolución al respecto. Como única exigencia para que el Comité pueda conocer de estos asuntos, se establece que previamente el Estado en que habitaren los peticionarios hubiere reconocido competencia a este organismo para conocer de estas materias. Por el artículo 15 se establece un procedimiento especial para que puedan hacer valer sus derechos aquellos pueblos o habitantes de colonias o territorios bajo administración fiduciaria o no autónoma a todos los cuales se refiere la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1960 basándose en otros instrumentos internacionales o emanados de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados. Esta facultad se ha establecido en razón de que aún no se ha cumplido integralmente la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales a que se refiere la mencionada Resolución 1514. El artículo 16 contempla una norma que permite a los países que adhieran a esta Convención resolver las controversias sobre discriminación racial mediante sistemas o arbitrios contemplados en otros instrumentos internacionales signados por ellos con objetivos similares. Los artículos 17 a 19, que se refieren a la forma en que un Estado puede hacerse parte de esta convención, se caracterizan porque, prácticamente, permiten a todos los países del mundo firmar este instrumento internacional, dados los términos amplios en que están redactados. El artículo 20 contempla la posibilidad de que puedan formularse reservas a esta Convención por algún Estado miembro, restringidas, obviamente, a aspectos o materias que no importen alcanzar objetivos o propósitos incompatibles con los que persigue la Convención o que puedan inhibir el funcionamiento de cualquiera de los organismos que en ella se contemplan. Serán los Estados partes quienes determinarán si una reserva es procedente o no cuando formularen objeciones a ella en una proporción de las dos terceras partes de los miembros que la hubieren suscrito. Por lo demás, cualquier clase de reserva puede ser retirada en todo momento por el Estado que la formulare. El artículo 21 consagra un principio común en todo orden de Convenciones Internacionales, cual es el de poder denunciar este acuerdo mediante formalismos y plazos que allí se consignan y que son de fácil comprensión. El artículo 22 entrega a la Corte Internacional de Justicia la decisión definitiva respecto a controversias sobre interpretaciones o sobre la aplicación de esta Convención y, además, otorga a las partes el derecho a ocurrir ante este Tribunal unilateralmente. El artículo 23 establece la posibilidad de revisar el texto de la Convención, a petición de cualquier Estado parte, y mediante el procedimiento que la Asamblea General de las Naciones Unidas determine. Por los artículos 24 y 25, finalmente, se establecen las obligaciones del Secretario General de las Naciones Unidas, en relación con la aplicación de la Convención en estudio y el funcionamiento de los diversos organismos que se han analizado en su oportunidad; y respecto de los textos que serán considerados como auténticos, los cuales deberá comunicarlos certificadamente a todos los Estados miembros o que estén en vías de llegar a serlo. En mérito de las razones expuestas, la Comisión de Relaciones Exteriores, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar a la Sala la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo: Artículo único.- Apruébase la Convención Internacional sobre la "Eliminación de todas las formas de discriminación racial", abierta a la firma en la ciudad de Nueva York, y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 21 de diciembre de 1965.". Sala de la Comisión, a 13 de mayo de 1971. Acordado en sesión de fecha 4 del presente, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Atencio, Clavel y Riquelme. Se designó Diputado Informante al señor Atencio. (Fdo,) : Fernando Parga Santelices, Secretario". 13.- MOCION DEL SEÑOR CARRASCO "Honorable Cámara: Uno de los factores que en mayor medida gravitan en el subdesarrollo económico de la provincia de Aisén es la falta de camiones adecuados. En efecto, Aisén es la única provincia de Chile que carece de caminos pavimentados. Este solo antecedente basta para tener una cabal dimensión del problema a que se ve enfrentado el desarrollo de la provincia. La fundamental vía de comunicación que allí existe y que constituye la espina dorsal del tráfico de esa zona es el camino troncal que une Puerto Chacabuco con Balmaceda, pasando por la ciudad de Coihaique. Chacabuco es el puerto marítimo de entrada de todos los productos que llegan a la provincia y se distribuyen en ella; a la vez, es el puerto de embarque de toda la producción regional y cuenta con un moderno matadero frigorífico en el que se benefician animales llegados por vía terrestre desde otros lugares. Balmaceda, es el puerto aéreo internacional por el cual se llega a la provincia. Desde allí, los pasajeros deben viajar 60 kilómetros por un camino en mal estado para llegar a Coihaique, desde donde deben recorrer otros 70 kilómetros hasta Puerto Aisén, lo cual representa una extensión total de 130 kilómetros. Balmaceda es, además, uno de los pasos fronterizos que comunican a la provincia con la República Argentina, siendo durante el verano intenso el tráfico de turistas procedentes de ese país. En pocas palabras, puede afirmarse que prácticamente nada se mueve en esta provincia, de 104.000 kilómetros cuadrados de superficie, si no pasa por la vía caminera antes señalada, la que, sin embargo, no presenta condiciones adecuadas para tan intenso tráfico, ya que es un incipiente camino de tierra que las torrenciales lluvias y las nevadas frecuentes rompen o erosionan durante todo el año. El deterioro económico que produce esta situación, tanto por los cortes temporales del camino como por la destrucción de los medios de movilización que por él transitan, justifica plenamente la necesidad de pavimentar dicha vía a la mayor brevedad, circunstancia que, además, posibilitaría disminuir la extensión del camino, que actualmente es de 130 kilómetros, en aproximadamente 20 ó 25 kilómetros. Para el financiamiento de esta obra tan necesaria, proponemos establecer un impuesto de un 8% sobre el valor aduanero de las mercaderías que se internen por la provincia de Aisén, tributo que, por lo demás, ya existe respecto de la provincia de Chiloé, en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 17.382, para financiar, entre otras obras, la construcción de caminos transversales. El producto de la aplicación del tributo que proponemos sería colocado a disposición del Instituto CORFO de Aisén, con el único fin de que éste lo aporte a la Dirección General de Obras Públicas para ella costee la pavimentación del camino en referencia, realizando, por su parte, esta Dirección, la inversión fiscal necesaria para dicho objeto. Sin perjuicio de lo anterior y si hubiere conveniencia en ello, se contempla la posibilidad de que este ingreso pueda también emplearse para el servicio de un empréstito que, con la finalidad indicada, podría contratar la Corporación de Fomento de la Producción con el Banco Interamericano de Desarrollo u otra entidad crediticia internacional, de conformidad a la facultad que en tal sentido le concede el artículo 10 de la ley Nº 16.813, precepto complementado por el artículo 12 del mismo cuerpo legal que concede la garantía del Estado hasta por la suma de US$ 100.000.000 a los empréstitos que contrate CORFO con entidades u organismos extranjeros o internacionales, a fin de financiar el desarrollo económico y social de la provincia de Aisén. En razón de lo expuesto, venimos en someter a la consideración del Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Establécese, desde la fecha de vigencia de la presente ley, un impuesto de un 8% sobre el valor aduanero de las mercaderías que se internen por la provincia de Aisén y que deberá recaudar el Servicio de Aduanas. Artículo 2º.- El producto del impuesto & que se refiere el artículo anterior será enterado por el Servicio de Aduanas en la Tesorería Provincial de Aisén, en una cuenta especial contra la que sólo podrá girar el Instituto CORFO de Aisén para el efecto de erogar fondos a la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que este servicio costee la pavimentación del camino troncal que une Puerto Chacabuco con Balmaceda, aplicando a dicho objeto la inversión de fondos que sea necesaria para su completo financiamiento. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, facúltase al Instituto CORFO de Aisén para aplicar total o parcialmente el producto del impuesto contemplado en el artículo 1º al servicio del empréstito que, en uso de la facultad que le conceden los artículos 10 y 12 de la ley Nº 16.813, pueda contratar con cualquier entidad u organismo crediticio nacional, internacional o extranjero, para atender al financiamiento de la obra pública referida en el artículo anterior.". (Fdo.) : Baldemar Carrasco M.". IV.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 36ª y 37ª extraordinarias quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor Guerrero, don Raúl, (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACION DE URGENCIA El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile. Si le parece a la Sala y no se pide otra calificación, declararé calificada de "simple" esta manifestación de urgencia. Acordado. 2.- ACUERDOS DE LOS COMITES El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités Parlamentarios en reunión celebrada al mediodía de hoy. El señor LEAPLAZA (Secretario).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Acevedo y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1º) Despachar al final del Orden del Día el proyecto, con urgencia calificada de "simple", que beneficia a doña Aída Rosa Messina viuda de Baro; 2º) Despachar en general, sin debate, en primer lugar, el proyecto que establece franquicias tributarias en favor, de los automóviles armados o fabricados en el país y destinados al servicio de taxis. Enviarlo, en seguida, a la Comisión de Hacienda, para su segundo informe, por el término de 60 minutos, para lo cual se faculta a dicha Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala y sin las cuatro horas previas de anticipación que exige el Reglamento para citar. Evacuado este trámite, se despachará en particular el proyecto, con un tiempo de hasta 15 minutos por Comité; 3º) Despachar, en seguida, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea la Junta de Desarrollo Industrial de las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín, con un tiempo de hasta 10 minutos por Comité; 49) Prorrogar hasta el término del constitucional, los plazos de urgencia del proyecto que establece normas para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencias y Periodismo, y del que crea el Colegio de Viajantes; 5º) Despachar en tercer lugar de la Tabla de la presente sesión el proyecto de ley, de origen en un mensaje e informado por la Comisión de Hacienda, que beneficia al personal del Ministerio de Educación Pública reincorporado a la Administración a raíz de la dictación de la ley Nº 10.990, otorgándole un tiempo de hasta tres minutos al señor Diputado informante. 6º) Despachar a continuación, eximiéndolo del trámite de Comisión, el proyecto que dispone la transferencia de una vivienda a doña Ana Millalonco, con un tiempo de hasta dos minutos por Comité. 7º) Autorizar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar simultáneamente con la Sala en el día de hoy y sin las cuatro horas previas de anticipación que exige el Reglamento para citar, con el objeto de ocuparse exclusivamente de los siguientes proyectos de ley: El que faculta al Fisco para celebrar un avenimiento con los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos, y El que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos cargos y tribunales en la Judicatura del ramo; 8º) Otorgar un tiempo de hasta diez minutos al señor Sepúlveda y de cinco minutos a cada Comité, inmediatamente después de la cuenta de la sesión ordinaria de mañana, con el objeto de rendir homenaje a la República de Israel; 9º) Despachar en la sesión ordinaria de mañana los siguientes proyectos: a) El que establece normas sobre inamovilidad de los funcionarios de los servicios, instituciones y organismos administrativos del Estado, con informe o sin él, y b) El proyecto, en tercer trámite constitucional, que establece que en los diversos espectáculos artísticos que se presenten en el país, un 85% de los artistas, a lo menos, deberán ser chilenos, con un tiempo de hasta dos minutos por Comité. 10º) Eximir del trámite de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo y enviar directamente a la Comisión de Hacienda, el proyecto que beneficia a los deudos de las personas fallecidas en los sucesos ocurridos en Pampa Irigoin, de Puerto Montt. 11º) Acceder a las peticiones de diversas Comisiones en orden a enviar al archivo los proyectos de ley que han perdido su oportunidad y a que se refiere él acuerdo de la Corporación adoptado el 6 de marzo último; y 12º) Acceder a lo solicitado en el oficio Nº 10.272 del Honorable Senado, de fecha 10 de mayo pasado, por el cual el señor Senador don José Musalem solicita diversas informaciones de parte del Ejecutivo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados los acuerdos, por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los señores Comités. 3.- PROPOSICION PARA MODIFICAR EL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCION, EN LO RELATIVO A LA DESIGNACION DE ALCALDES El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para conceder tres minutos al señor Buzeta a objeto de referirse a una sugerencia de carácter general, y un minuto al señor Guerra, don Bernardino. El señor GUERRA.- Para referirme a un proyecto del Senado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. El señor Buzeta tiene, la palabra, por tres minutos; a continuación, el "señor Guerra. El señor BUZETA.- Señor Presidente, el pasado domingo, el país y la Cámara de Diputados han recibido una nueva constancia de los procedimientos que se siguen, de acuerdo a la Constitución, para elegir los Alcaldes de las distintas comunas del país. A raíz de estos hechos, que son dolorosos para la democracia y que se repiten periódicamente cada cuatro años, me permito solicitar del señor Presidente que recabe el acuerdo de la Cámara para que los Comités acojan una sugerencia en el sentido de ir a la reforma de la Constitución en el artículo 101, inciso segundo, que se refiere a esto. Lo que quiero es lanzar la idea, porque estoy seguro de que, en el proceso de tratar este proyecto de ley, va a haber muchas indicaciones que van a ir mejorando este sistema para elegir los Alcaldes. Como la base de la democracia son las municipalidades, esto va a beneficiar a todo el país. La idea mía, que la dejo presentada como moción para que la acojan los distintos Comités si hay acuerdo de la Cámara hoy día, es en el sentido de que fuera elegido Alcalde el candidato con más votos dentro de la lista que obtuviera la mayoría de sufragios, y que el orden de precedencia de los Regidores se fijara de acuerdo a las mayorías que hubieran obtenido los candidatos elegidos de las listas. Seguramente va a haber objeciones en cuanto al caso de los partidos que actúan en conjunto, en planteamientos generales, en el país. También se puede hacer indicación para que, en el momento de inscribir las listas, esos partidos dejen constancia de que están postulando en conjunto a la elección de Alcalde, en caso de obtener la mayoría en ese municipio. Una crítica que se puede hacer es la de por qué se presenta ahora el proyecto de ley, faltando cuatro años para otra elección de Regidores. La verdad es que la tramitación del proyecto va a demorar, tanto en las Comisiones como en la Sala de la Cámara y del Senado. Lo ideal sería que, en dos o tres años, antes que hubiera otra elección, se tuvieran ya las reglas del juego que van a regir las elecciones de Regidores. Por eso, señor Presidente, termino solicitando que recabe el acuerdo de la Cámara para que en la próxima reunión de Comités, o cuando lo determinen los Comités, se redacte en conjunto por los distintos sectores de la Cámara una moción en el sentido de modificar la Constitución en lo que se refiere a la elección de Alcaldes de las distintas comunas del país. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). Se procederá de la manera que ha señalado Su Señoría. 4.- PREFERENCIA PARA DESPACHAR UN PROYECTO DE LEY El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Guerra tiene la palabra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, había solicitado la palabra para referirme a un proyecto de ley que ha sido devuelto por el Senado con algunas modificaciones y que tiene relación con la extensión de escrituras de las viviendas que se construyen en Arica. Las modificaciones del Senado a este proyecto tienden a asegurar igual tratamiento a las viviendas que han entregado la Corporación de Magallanes y la CORFO en las provincias de Chiloé y Aisén. Como este proyecto es simple, y la gente en Arica necesita que se regularicen, cuanto antes, las escrituras que ha extendido la Junta de Adelanto de Arica y que benefician a personas modestas, especialmente, pido que las modificaciones se despachen al final del Orden del Día. El señor GUASTAVINO.- De acuerdo, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en la forma señalada por el señor Guerra, don Bernardino, y se tratará el proyecto al término del Orden del Día. Acordado. ORDEN DEL DIA 5.- FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LOS AUTOMOVILES ARMADOS Y/O FABRICADOS EN EL PAIS Y DESTINADOS AL SERVICIO DE TAXIS El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En el Orden del Día corresponde despachar en general, en primer término, el proyecto de ley de origen en un mensaje, con urgencia calificada de simple, e informado por las Comisiones unidas de Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, que establece franquicias tributarias para los automóviles armados y/o fabricados en el país y destinados al servicio de taxis. El proyecto, impreso en el boletín Nº 64671, es el siguiente: Artículo 1º.- Los automóviles armados y/o fabricados en Chile destinados al servicio de taxis, que cumplan con los requisitos que más adelante se indican, gozarán de las siguientes franquicias: a) Exención del impuesto especial de fabricación establecido en el artículo 11 de la ley Nº 12.084 y sus modificaciones. b) La primera venta que recaiga sobre automóviles nuevos, para taxis, estará afecta a un impuesto de 4% en sustitución del impuesto establecido en el artículo 4º bis de la ley Nº 12.120, que se aplicará sobre el precio de venta de dicho vehículo al taxista. Para estos efectos se entenderá como primera venta aquella mediante la cual el taxista adquiere el dominio del vehículo nuevo. c) Las piezas, conjuntos y subconjuntos que sea necesario importar para la fabricación de estos automóviles estarán exentas de todos los derechos e impuestos, incluidos los adicionales, que se perciban por intermedio de las Aduanas, cualquiera que sea la zona o el régimen bajo el cual se efectúe la importación, quedando comprendidos aún aquellos exigibles con motivo de su introducción al resto del país, desde zonas aduaneras de tratamiento especial. d) Los Regidores de Importación y demás documentación necesaria para realizar las importaciones a que se refiere la letra anterior, estarán exentas del impuesto establecido en el inciso octavo del Nº 14 del artículo 1º de la ley Nº 16.272 y sus modificaciones. Artículo 2º.- Sólo podrán acogerse a las franquicias del artículo anterior, las industrias que hayan obtenido la calidad de industria nacional de vehículos motorizados, en conformidad al Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 835, de 1962 y siempre que importen partes y piezas, conjuntos y subconjuntos extranjeros destinados a emplearse en la fabricación de los automóviles de alquiler, a que se refiere la presente ley, correspondiente a un porcentaje máximo del 60% del valor FOB del vehículo original extranjero terminado. Las piezas, partes, conjuntos y subconjuntos de integración nacional estarán contenidas en las listas que se establezcan en la forma y condiciones que determinen los reglamentos, que para estos efectos dictará el Presidente de la República, El Presidente de la República, previo informe de la Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz, podrá agregar determinadas partes, piezas, conjuntos y subconjuntos de integración nacional. El procedimiento señalado en los incisos anteriores del presente artículo deberá ser cumplido en forma similar por la industria automotriz terminal que se instale en el país en conformidad a nuevas disposiciones legales, incluyéndose a aquellas que se instalen en zonas de tratamiento aduanero especial. Artículo 3º.- Los conductores profesionales dueños de no más de un taxi interesados en renovar y los conductores no propietarios, que deseen adquirir los vehículos a que se refieren los artículos anteriores, deberán reunir los requisitos que señalen al efecto los reglamentos que el Presidente de la República dicte, previo informe de una Comisión integrada por representantes de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENETACH) y de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La asignación posterior basada en lo establecido en dicho reglamento la efectuará la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENETACH), asignación que será ratificada posteriormente por la Subsecretaría de Transportes. En el caso que esta Comisión no evacue el informe respectivo, dentro del plazo de 30 días desde que sea requerida por el Presidente de la República podrá prescindir del informe. Sin perjuicio de lo anterior, deberán en todo caso cumplir los siguientes requisitos: Ser socio al día de un Sindicato Profesional de Choferes de Taxis afiliado a la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENETACH) y cumplir cada una de las disposiciones establecidas en el D.F.L. 1 de la Subsecretaría de Transportes de 8 dé julio de 1970. Estar en posesión del carnet profesional Conductor Clase A) de la respectiva Municipalidad en plena vigencia. Acreditar honorabilidad mediante la presentación de un certificado tipo D de la Dirección de Registro Civil e Identificación. Presentar certificado de Impuestos Internos que acredite qeu se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y tener como única actividad la de taxista. Acreditar no tener otra actividad o renta aparte de la de taxista que le signifique un ingreso adicional superior a tres sueldos vitales mensuales, Escala A del Departamento de Santiago y contar con el visto bueno de la asamblea del sindicato respectivo y de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENETACH). Para los efectos de esta disposición no se considerará actividad el derecho y la percepción de beneficios previsionales, tales como pensiones de jubilación, montepío e invalidez. Artículo 4º.- Las viudas de taxistas cuyo ingreso principal sea la explotación de un taxi y que cumplan con los requisitos que establezcan los reglamentos que dicte el Presidente de la República podrán optar a la renovación del vehículo favorecidas por las franquicias de la presente ley. • Artículo 5º.- Los chassis de buses, taxibuses y microbuses armados y/o fabricados en Chile por industrias que hayan obtenido la calidad de industria nacional de vehículos motorizados, en conformidad con el Decreto Supremo Nº 835, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrán acogerse a las franquicias establecidas en el artículo 1º de la presente ley, siempre que importen partes, piezas, conjuntos y subconjuntos extranjeros destinados a emplearse en la armaduría o fabricación de dichos vehículos en un porcentaje no superior al 85% del valor FOB del vehículo original extranjero terminado. Las piezas, partes, conjuntos y subconjuntos de integración nacional estarán contenidas en las listas que se establezcan en la forma y condiciones que determinen los reglamentos que para estos efectos dictará el Presidente de la República. En todo caso el Presidente de la República, previo informe de la Comisión para el Fomento de la Industria Automotriz podrá agregar determinadas partes, piezas, conjuntos y subconjuntos de integración nacional. El procedimiento señalado en los incisos anteriores del presente artículo deberá ser cumplido en forma similar por la industria automotriz terminal que se instale en el país en conformidad a nuevas disposiciones legales, incluyéndose a aquellas que se instalen en zonas de tratamiento aduanero especial. Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para eximir del pago del impuesto que afecta a la primera venta que recaiga sobre carrocerías nuevas para chassis de buses, taxibuses y microbuses a que alude el artículo anterior. Artículo 7º.- El no cumplimiento por parte de la industria de la integración nacional exigida e inclusión en los vehículos de las piezas, partes, conjuntos y subconjuntos a que se refiere la presente ley, hará exigible a ésta el pago del impuesto especial que afecta a la fabricación o armaduría de vehículos establecido en el artículo 11 de la ley Nº 12.084 y sus modificaciones y de todos los demás derechos, impuestos y gravámenes de que hayan sido liberados. Artículo 8°.- El hecho de dar un destino diferente al contemplado en la presente ley, a los vehículos a que ella se refiere y a los ya internados con franquicias especiales para estos servicios, dentro del plazo de 4 años contados desde su primera adquisición, hará responsable al propietario del vehículo del delito de fraude aduanero establecido en los artículos 197 y 198 de la Ordenanza de Aduanas y será sancionado, además, con el comiso del vehículo. Se exceptúan aquellos casos en los cuales se haya cancelado la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados. El vehículo decomisado será rematado por el Servicio de Aduanas y su producto será de beneficio fiscal. El denunciante de cualquiera infracción recibirá como galardón el 30% del producto del remate. Las denuncias sobre vehículos mal asignados deberán ser entregadas al Departamento de Taxis de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes organismo que tendrá la responsabilidad de efectuar las investigaciones que el caso dé lugar y en un plazo no superior a 30 días deberá evacuar el informe respectivo a la Superintendencia de Aduanas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la Ordenanza de Aduanas. Estas disposiciones serán aplicadas a todas las leyes dictadas sobre importación de taxis. Artículo 9º.- Los vehículos beneficiados con las exenciones de la presente ley no podrán ser transferidos, dados en arrendamiento ni celebrar respecto de ellos cualquier acto o contrato que signifique ceder su uso o goce, sino después de cuatro años contados desde su adquisición y previa autorización de la Subsecretaría de Transportes. En el caso de enajenación o celebración respecto de dichos vehículos de cualquier acto o contrato prohibido, dentro de los cuatro años contados desde su adquisición, deberá enterarse en arcas fiscales, el monto de los derechos, impuestos, tributos aduaneros y demás gravámenes de que hayan sido liberados en conformidad a la presente ley. Quedan solidariamente obligadas, a este pago las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos. Artículo 10.- No se aplicará lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente ley en caso de fallecimiento del adquirente del vehículo. En este evento, acreditado el hecho, la Subsecretaría de Transportes podrá autorizar su transferencia y/o desafección del vehículo con respecto a su destino. Artículo 11.- Derógase el artículo 35 de la la ley Nº 17.318. Artículo 12.- Los taxis, buses, microbuses y taxibuses de la locomoción colectiva, y carrocerías a que se refiere la presente ley podrán ser objeto del contrato de prenda industrial con el fin de garantizar créditos otorgados por el Banco del Estado de Chile u otros organismos fiscales o semifiscales o de administración autónoma. Quien adquiera cualquiera de los bienes mencionados en pública subasta, en juicio iniciado por cualquiera de los acreedores antedichos o por los cesionarios o endosatarios de dichos contratos de prenda, podrá destinarlos a cualquier uso sin incurrir en ninguna de las sanciones o impuestos establecidos en esta ley. En este evento, el propietario del vehículo subastado sólo tendrá derecho, en caso que el precio del remate sea superior al valor de la deuda, a recuperar para sí, sólo la parte del precio que haya cancelado hasta la fecha del remate. El excedente, en caso que lo hubiera, será de beneficio fiscal. Los vehículos afectados por juicios de prenda industrial, mientras no haya fallo, quedarán en poder de sus presuntos propietarios, en calidad de depositarios, para continuar sin interrupción en el servicio de taxis. Artículo 13.- Destínanse los recursos que dispone el artículo 11 de la ley Nº 15.722, que se encuentran empozados en la Caja de Previsión de Empleados Particulares y los que se recauden en el futuro, a inversiones de construcción y habilitación que la federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile señale para sede, bodegas y estaciones de servicio de ésta y sus Sindicatos bases. Artículo 14.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para otorgar préstamos con el objeto de financiar la adquisición de automóviles destinados al servicio de taxis, siempre que ella se realice de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley. Dichos préstamos cubrirán el valor total del vehículo y serán amortizados en un plazo mínimo de 24 meses, el que podrá ser ampliado a 36 meses si el Consejo del Banco del Estado así lo acuerde en casos especiales. Para optar a estos préstamos, el taxista deberá mantener en el Banco del Estado durante 60 días, como mínimo, un ahorro previo equivalente al 10% del valor de compra del vehículo correspondiente. Artículo 15.- Congélase el tipo de cambio con que se han adquirido los vehículos destinados a taxis, al valor que tenían al momento de abrir el Registro. Ninguna letra aceptada para la adquisición a que se refiere el inciso anterior podrá exceder de US$ 200 mensuales. Artículo 16.- Autorízase la importación libre de derechos aduaneros de equipos transceptores para servicio de taxis, de acuerdo al reglamento que dicte la Subsecretaría de Transportes. Artículo 17.- Junto con la renovación total y permanente de automóviles para el servicio de taxis, se autoriza la importación del marcador de tarifas denominado "taxímetro", que no se fabrica en Chile, liberado de derechos de importación e impuestos adicionales. Se autoriza a la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENETACH) para importar estos marcadores de acuerdo a las reales necesidades de abastecimiento de estos implementos. Artículo 18.- Aclárase en el artículo 52 de la ley Nº 17.276 de 15 de enero de 1970, los términos "implementos" entendiéndose por tales los chassis, carrocerías, motores, repuestos, accesorios y otros. Agrégase en el inciso segundo del mismo artículo, después de la palabra "pista", seguido de una coma (,) lo siguiente: "sean nuevos o usados,". Artículo 19.- Los profesores de educación básica que desempeñan actividades docentes tres años a lo menos en zonas rurales del país, podrán adquirir camionetas o furgones armados en Chile. Estas camionetas gozarán de las franquicias establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente ley. Artículo 1º transitorio.- Las personas que a la fecha de la presente ley hubieren obtenido de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes autorización para importar taxis por Resolución publicada en el Diario Oficial y reunieron los requisitos establecidos en el artículo 188 de la ley Nº 16.617, prorrogado por el artículo 35 de la ley Nº 17.318, conservarán el derecho de importarlo con las franquicias tributarias vigentes al 2 de abril de 1971, para lo cual deberán presentar sus Registros de Importación en el Banco Central de Chile y cubrir su valor dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley. Artículo 2º transitorio.- Los taxistas propietarios que hubieren sido autorizados por la Subsecretaría de Transportes, por Resolución publicada en el Diario Oficial, para realizar importaciones de vehículos de alquiler, por haber cumplido los requisitos señalados en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 16.426, con anterioridad al 4 de febrero de 1971, conservarán el derecho de importarlo con las franquicias tributarias vigentes al 2 de abril de 1971 para lo cual deberán presentar los Registros de Importación correspondientes y cubrir el valor de los vehículos dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley. El mismo derecho tendrá la cónyuge o cualquiera de los hijos legítimos del taxista propietario fallecido con* anterioridad o con posterioridad a ejercitar el derecho por medio de la postulación, siempre que continúe en el ejercicio de la misma actividad. Artículo 3º.- transitorio. Las personas beneficiadas con las disposiciones de los artículos 1º y 2º transitorios, que no dispongan de los medios económicos para solventar esta importación, podrán optar a la adquisición de un automóvil armado o fabricado en el país, para lo cual se les reconocerá su mejor derecho y preferencia para la entrega. En las vacantes que se produzcan por este concepto para efectuar tales importaciones, deberán ser considerados aquellos postulantes, que habiendo sido seleccionados, en virtud de las disposiciones del Decreto Nº 25 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no alcanzaron a ser publicados en el Diario Oficial antes del 4 de febrero de 1971. Para cumplir lo cual se confeccionará y publicará una lista de espera por estricto orden de puntaje de estos postulantes. Artículo 4°.- transitorio. Para los efectos de dar cumplimiento al artículo 2º transitorio, debido a los nuevos valores de los taxis en fábrica, se eleva en la suma de US$ 180 la cantidad máxima autorizada por el Banco Central, precio FOB, por cada taxi. Artículo 5º transitorio.- Para los efectos dispuestos en los artículos anteriores, los importadores habituales de automóviles deberán efectuar las importaciones como mandatarios de los taxistas autorizados y sólo podrán otorgar créditos en moneda nacional, fijándose como preció máximo del automóvil el que resulte de la conversión del valor CIF del mismo más los derechos aduaneros e impuestos que le afecten convertidos al tipo de cambio oficial vigente al momento del aforo. Dicho valor podrá recuperarse hasta en un 5% por concepto de comisión. Toda compra que exceda este precio más los intereses correspondientes, será sancionada como delito de fraude sin perjuicio de las devoluciones a que haya lugar en favor del taxista por el exceso en el cobro.". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Por acuerdo de la Cámara, este proyecto deberá ser despachado en general, sin debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Va a Comisión, para tratarse en segundo informe en la Sala tan pronto esté listo el informe de la Comisión de Hacienda. 6.- CREACION DE LA JUNTA PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE LAS PROVINCIAS DE BIOBIO, MALLECO Y CAUTIN TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.OFICIO El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara, que crea la Junta para el Desarrollo Industrial de las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 58770S, son las siguientes: Artículo 1º En su inciso primero, ha reemplazado la denominación "Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional"' por esta otra: "Junta de Desarrollo Industrial de BíoBío, Malleco y Cautín", y la frase "las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín" por las palabras "esas provincias". En su inciso segundo, ha sustituido la denominación "Los Angeles" por "Temuco". En su inciso tercero, ha reemplazado el nombre "Temuco" por "Los Angeles", y ha suprimido la expresión "remunerados y". Artículo 2º Letra a) Ha reemplazado los vocablos "Cautín y Malleco" por "Malleco y Cautín". Letra d) Ha sido suprimida. Letra e) Ha sido rechazada. En seguida, ha intercalado las siguientes letras d) y e), nuevas: "d) Un representante del Banco del Estado de Chile, designado por su Presidente; e) Un representante del Sector Público Agrícola, designado por el Ministro de Agricultura;". Letra h) Ha sido reemplazada por la siguiente: i) Tres representantes de los industriales de las tres provincias, elegidos directamente por ellos mismos; Letra j) Letra j) Ha sido sustituida por la siguiente: j) Un representante de los agricultores de las tres provincias, elegido en igual forma;". Letra k) Ha sido desechada. Letra 1) Ha pasado a ser letra k), reemplazada por la siguiente: k) Un representante del Consejo Nacional Campesino, y". En el inciso segundo de este artículo, ha sustituido los vocablos "Cautín y Malleco" por "Malleco y Cautín". En el inciso cuarto, ha remplazado la mención a las letras "j), k) y 1)" por otra a las letras "j) y k)". Artículo 3º En su inciso primero, ha intercalado, entre las palabras "General" y "que", la siguiente frase: "que deberá tener el título de Abogado o Ingeniero,". En su inciso segundo, ha agregado, a continuación del vocablo "representaciones", la expresión "en el Secretario General o". Articulo 5º Ha sido sustituida por la siguiente: "h) Tres representantes de la Central Única de Trabajadores, designados por ésta, uno por cada provincia; En su inciso primero, ha intercalado, entre las palabras "Ejecutivo" e "y", la expresión "del Secretario General", precedida de una coma (,). Artículo 6º Ha sustituido la referencia a las letras "1) y m", por otra a las letras "k y 1". Artículo 8º Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 8º.- La Contraloría General de la República examinará y juzgará las cuentas de la Junta de Desarrollo Industrial de las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín, pero sus resoluciones no estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de aquella institución.". Artículo 9º Letra a) Ha reemplazado las palabras 'Cautín y Malleco" por "Malleco y Cautín". Letra e) Ha sustituido los vocablos "Cautín y Malleco" por estos otros: "Malleco y Cautín". Artículo 11 Ha reemplazado los términos "Cautín y Malleco" por "Malleco y Cautín". En su inciso primero, ha sustituido las palabras "Cautín y Malleco" por "Malleco y Cautín" Artículo 13 En su inciso segundo, ha suprimido la preposición "de'2 que sigue a la palabra "Será", y ha reemplazado la denominación "Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional de BíoBío, Malleco y Cautín" por "Junta de Desarrollo Industrial de BíoBío, Malleco y Cautín". Artículo 16 En su inciso tercero, ha sustituido las palabras "será financiado" por "se financiará". En el inciso primero, ha reemplazado las palabras "junto con" por "además de". Articulo 18 Ha reemplazado su inciso segundo, por el siguiente: "El Banco Central de Chile financiará los préstamos a que se refiere el inciso anterior transfiriendo a dicha Junta los fondos que obtenga por la colocación de una emisión de Eº 30.000.000 de Certificados de Ahorro Reajustables, en las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín. Con cargo a esta emisión el Banco Central queda autorizado para anticipar a la Junta hasta la totalidad del monto del préstamo referido en el inciso primero." Artículo 19 En su inciso primero, ha sustituido las palabras "Cautín y Malleco" por "Malleco y Cautín". Artículo 21 Ha reemplazado los términos "Cautín y Malleco", por los siguientes: "Malleco y Cautín". Artículo 23 En su inciso primero, ha sustituido los vocablos "Cautín y Malleco" por estos otros: "Malleco y Cautín". Artículo 25 En el inciso primero, ha reemplazado las palabras “junto con” por “además de”. Artículo 26 Ha sustituido los términos "que proyecten iniciar cualquiera actividad económica productiva que beneficie directamente a la población mapuche de las provincias de BíoBío, Cautín y Malleco.", por los siguientes: "que efectúen inversiones en actividades económicas productivas en BíoBío, Malleco y Cautín, que beneficien directamente a la población mapuche de estas provincias.". Artículo 28 Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 28.- El Presidente de la República podrá, a propuesta de la Junta de Desarrollo Industrial de BíoBío, Malleco y Cautín o de otras corporaciones, juntas u organismos de desarrollo regionales y con informe favorable del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mejoramiento, conservación, construcción establecer plazas de peaje en las zonas de su respectiva jurisdicción, cuyo producido deberá destinarse íntegramente al y ampliación de los caminos transversales de la correspondiente zona.". Artículo 30 "Artículo 30.- Las juntas, corporaciones u organismos de desarrollo regionales y la Corporación de Fomento de la Producción deberán aceptar en pago de intereses, reajustes y cuotas de amortización de créditos que hubieren concedido o concedan, las cuotas de amortización de los bonos de reforma agraria emitidos en conformidad a la ley Nº 16.640, que venzan en el mismo año calendario de aquél en que se hagan exigibles los intereses, reajustes o cuotas de amortización de capital de dichos créditos.". En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo: "Artículo 31.- El personal de obreros y empleados de la Junta de Desarrollo Industrial de BíoBío, Malleco y Cautín y demás organismos públicos de desarrollo industrial regional podrán organizarse en Sindicatos Industriales o Profesionales, de acuerdo a las disposiciones de los Títulos II y III del Código del Trabajo y sus modificaciones posteriores.". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Cada Comité dispone de diez minutos. En discusión. Tiene la palabra el señor De la Fuente. El señor DE LA FUENTE.- Señor Presidente, en tercer trámite constitucional vuelve del Senado el proyecto del Senador Baltra que crea la Junta de Desarrollo Industrial de las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín. El Senado le ha hecho varias modificaciones que nosotros, los Diputados del Partido Nacional, vamos a aprobar, salvo aquellas que a continuación voy a indicar. En la letra d) del artículo 2º, la Cámara establece que habrá un representante de los Colegios de Ingenieros, designado por los Colegios domiciliados en las provincias. El Senado ha suprimido este artículo. Nosotros consideramos que los estudios para los planes de desarrollo industrial que se pretende aplicar en estas provincias, y que incluyen la construcción de embalses, caminos y otras obras cuya resistencia hay que calcular, necesitan los conocimientos de ingenieros, ya sean civiles, químicos o de minas. Nos parece que no es conveniente la supresión de este artículo, y por esto vamos a votar con la Cámara para que se conserve un representante de los Colegios de Ingenieros. Señor Presidente, siempre en el artículo 2º, en la letra j), la Cámara indica que tres representantes de los agricultores, elegidos en igual forma, formarán el Consejo que crea este proyecto. El Senado la ha sustituido, bajando uno de los representantes de los agricultores. La idea de la Cámara es que se designen tres representantes, uno por cada provincia; de manera que las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín tendrían un representante de los agricultores cada una. Al bajarlo a uno, no sé si el Senado no quiere que haya latifundistas en ese Consejo. Pero debo decir, señor Presidente, que en estas tres provincias no van quedando latifundistas, y cuando este proyecto sea ley y venga a producir su efecto, no va a haber un solo latifundista allí. Quedarían para entonces los medianos y pequeños agricultores, que viven en gran cantidad en esas provincias. Yo creo que los medianos y los pequeños agricultores debe integrar este Consejo, en cantidad de tres, uno por cada provincia, esperando, naturalmente, las etapas que se está viendo que también van a desarrollarse, con las expropiaciones que vengan. La primera etapa va a terminar con el latifundista, y nos parece que la segunda etapa terminará con los medianos agricultores. La tercera etapa será para terminar con los pequeños agricultores, estatizando totalmente la agricultura y, junto a ésta, la industria y el comercio, porque este es el programa que, naturalmente, nosotros respetamos, pero defendemos a este gremio de medianos y de pequeños agricultores. Por eso, nos parece que deben quedar los tres representantes. 'Una vez que este proyecto ya esté en ejercicio, si los medianos o pequeños agricultores han desaparecido, van a desaparecer automáticamente estos representantes. Por eso, no veo, en este momento, cuál sería la causa para eliminarlos y dejarlos solamente en uno. En consecuencia, vamos a votar, en esta oportunidad, con la Cámara. Ahora, la agricultura ¿qué puede aportar a este proyecto del señor Baltra de desarrollo industrial para las provincias de Malleco, BíoBío y CautíNº Es indudable que todas las materias primas van a salir de la agricultura. Hay una cantidad inmensa de materias primas qué pueden desarrollarse en buenas condiciones para formar fábricas y crear industrias. Tenemos los aceites, que pueden salir de los maíces, la linaza y el raps; tenemos las harinas, que pueden salir de todos los farináceos que se producen muy bien en la zona, la lenteja, la arveja, el poroto y el garbanzo; se pueden sacar el chuño de la papa, se puede hacer el puré de papa; en fin, tenemos una serie enorme de alimentos. Se pueden hacer escobas y escobillones de la curagüilla; de la fruta se pueden fabricar conservas, la fruta seca y los jugos. Finalmente, de la carne también se puede sacar una serie de alimentos, en primer lugar, haciendo cecinas. Estaba estudiado, acordado y comprado un terreno en la ciudad de Angol para hacerlo por la CORFO; hoy día se ha terminado con esta industria, y solamente queda un terreno comprado, un terreno donde hay un letrero que dice "Aquí se instalará la industria cecinera de Angol", y abajo dice "CORFO". Eso es lo único que queda y esta industria ha sido trasladada a la ciudad de Chillán. Por eso, nosotros creemos muy conveniente que los agricultores, sean medianos o pequeños, estén representados en este Consejo, tal como la Cámara lo había indicado, es decir, en un número de tres. Y en la letra k), señor Presidente, la Cámara establece "tres representantes de los comerciantes, elegidos de la misma manera". Esto ha sido rechazado' por el Senado. Yo creo que nosotros también debos copiar a otros países. El gran, secreto de la industrialización y del desarrollo de Israel se debe precisamente a esto: a la unión de los agricultores, industriales y comerciantes. Yo creo que al comerciante debe interesársele en comprar acciones, debe interesársele en ser no solamente distribuidor sino que también productor, y para esto debe dejarse la letra tal como lo indica la Cámara: tres representante de los comerciantes, a fin de que no saquen sus capitales de esas provincias y los dejen, ya sea en BíoBío, Malleco o Cautín, para industrias o elementos de producción que permitan un mayor progreso y desarrollo de esa zona. El resto del proyecto lo votaremos íntegramente con el Senado. Eso es todo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra sobre las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al artículo 1º. El señor STARK.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor STARK.- Señor Presidente, en el primer trámite constitucional los Diputados de estos bancos expusimos nuestros puntos de vista frente a este proyecto de ley, por el cual se crea la Junta para el Desarrollo Industrial de las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín. Me pareció entender, por la intervención del Honorable colega señor De la Fuente, que podíamos referirnos en general a este proyectó, pero según las explicaciones del señor Presidente había que hacerlo artículó por artículo. Deseo que se aclare si podemos referirnos en general a este proyecto o, específicamente, artículo por artículo, a medida que se vayan poniendo en discusión. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Las modificaciones vienen como lo señala Su Señoría, artículo por artículo. Si le parece a la Sala, cada Comité podría disponer de diez minutos para referirse en forma general a las modificaciones del Senado, y después cerrar el debate y votar. Se requiere el asentimiento unánime de la Sala. El señor SALVO.- Artículo por artículo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para referirse en forma general a las modificaciones introducidas por el Senado. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Puede continuar el señor Stark. El señor STARK.- Señor Presidente, En realidad, las modificaciones que ha introducido el Senado como Diputado de la provincia de BíoBío estimo que no han sido del todo acertadas. En primer lugar, en el artículo 1° el Senado ha rechazado el criterio mayoritario dé la Cámara de Diputados, en el sentido que la ciudad sede para que pueda funcionar esta junta sea Los Ángeles, y la ha cambio por la ciudad de Temuco. En realidad, yo creo que la fundamentación expuesta en el primer trámite constitucional fue acogida por la mayoría de los señores Diputados. Su base fundamental estaba en qué aquella provincia que ha entregado permanentemente el esfuerzo de todos sus habitantes y la riqueza que puede suministrar todo su campo, sin lugar a dudas merecía ser tomada en cuenta al crearse una corporación de esta envergadura. Con ello, en ningún caso, quiero desconocer la importancia que puede tener cualquiera de las otras ciudades que están consideradas en esta Junta de Desarrollo, tanto Angol como Temuco. Pero, sin lugar a dudas, al estar ésta sede en la provincia de BíoBío y, específicamente, en la ciudad de Los Ángeles, ésta ya alcanzaba la importancia que se merece para emprender su desarrollo, a través del esfuerzo que ha entregado cada una de las fuerzas productoras. De allí que levante mi voz nuevamente para pedir a los colegas Diputados que quieran estimular el esfuerzo de las provincias, y que insistan en que sea sede la ciudad de Los Ángeles. La verdad es que no quisiera hacer más historia, pero podría destacar que allí nos ha faltado casi todo. Se ha proyectado mucho, pero se ha realizado lo mínimo. Tenemos el caso del desarrollo industrial. Se han levantado industrias, cuyas plantas han sido el esfuerzo directo de la empresa privada; se han levantado establecimientos educacionales, pero ha faltado, señor Presidente, lo que es la base misma: las escuelas industriales. Y como en el proyecto se habla del desarrollo industrial, específicamente, yo quisiera recordar que en Los Angeles, desde hace 30 años estamos bregando por que se construya un establecimiento de este orden, con capacidad para no menos de mil estudiantes. Actualmente hay una matrícula de ese monto; sin embargo, la capacidad es solamente para 600 alumnos. Quiero llamar la atención sobre esto, porque las autoridades educacionales en este orden, y lo señalo justamente en la discusión de este proyecto de ley, se han ido movilizando para solicitar en todas las esferas ya que el actual Gobierno cuenta, desde la pasada administración, con los terrenos suficientes que se vaya a la pronta construcción de este establecimiento. Para ello, pido que se solicite el acuerdo de la Sala, con el objeto de que se dirija oficio al señor Ministro de Educación Pública en este sentido, a fin de que se pueda entonces proyectar, en el curso de los años 1971 y 1972, esta escuela industrial para la ciudad de Los Ángeles. También quiero destacar que en este proyecto, se han olvidado algunas fuerzas que movilizan la riqueza de la provincia, pero como ello está en los otros artículos, me referiré más adelante, en forma particular, a ellos. He dicho. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar al señor Ministro de Educación Pública el oficio a que ha hecho referencia el señor Stark. Si le parece a la Sala, se enviará el oficio. Acordado. El señor MOMBERG.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MOMBERG.- Señor Presidente, quiero referirme a la observación hecha por el Senado, en este trámite, al artículo 1?, respecto al cambio de sede de esta corporación para BíoBío, Malleco y Cautín. El ánimo mío no es, en ningún caso, el de querer discutir, ni mucho menos con mi colega señor Stark acerca de este cambio de sede, porque cada uno es representante de una provincia, y es lógico y natural que desee que la sede, la capital llamémosla así de una corporación de esta naturaleza sea para su provincia. Esto es obvio, es lógico y es natural. Todos tenemos derecho a ello. Pero hay que analizar algunos hechos, el porqué de que el Senado haya querido hacer el cambio de esta sede. Yo creo que hay algunos hechos que son bastante considerables y que hay que tenerlos, en esta oportunidad, muy en cuenta. Señor Presidente, una corporación de esta naturaleza, evidentemente, involucra todas las actividades de estas tres provincias que, en este momento, están funcionando, aparte de la que van a funcionar o posteriori. Pero las que ya funcionan, las que ya andan, va a haber que conglomerarlas y juntarlas, para que en el proceso productivo de esta zona, puedan seguir en aumento y en auge, en este gran proceso económico e industrial que se pretende en este proyecto, que así debe ser, en las tres provincias. Señor Presidente, yo quiero citar la importancia que tiene Temuco. Aparte de lo que ya se ha dicho y haciendo la salvedad del caso, Temuco es actualmente llamada la "capital de La Frontera"; es la cuarta ciudad de Chile. Además, la provincia de Cautín es la mayor productora de ganado, la mayor productora de trigo y la mayor "productora de madera. En la provincia de Cautín, en Temuco, en estos momentos, la matrícula de las tres Universidades ha llegado a tal extremo que poco menos que ha sido imposible poder darle cabida a toda la gente que viene de todo el sur de Chile, incluso de las provincias de Malleco y BíoBío. De Osorno, de Llanquihue, en fin, de distintas partes quieren venir a matricularse a estas sedes universitarias de la provincia de Cautín. Veamos la situación molinera, por ejemplo. La producción triguera más grande de Chile está en la provincia de Cautín. Hasta antes del desastre que nos ocurrió en este año, cuando se devastó la provincia de Cautín con los procesos agrícolas cosa que podremos discutir más adelante cuando los agricultores, de miedo y de terror, y algunos porque les quitaron los campos, no pudieron seguir produciendo, la verdad es que Cautín era la primera productora de trigo del país. En efecto, de un concierto de 12 millones de quintales, sólo la provincia de Cautín producía 2,5 millones. Señor Presidente, creo que Temuco también es importante porque tiene su industria de mataderos. Se acaba de instalar allí el matadero frigorífico, el tercer matadero frigorífico más grande de Chile, con excepción de el de Chillán y el de Santiago. Y esto da a entender por qué se hace: por la gran capacidad productora que existe en el proceso de las carnes. Señor Presidente, creo que podríamos decir también que en la ciudad de Temuco existen, en este momento, cinco fábricas, cinco fábricas que se han dedicado exclusivamente a la construcción de casas habitación para las poblaciones. Desde Temuco salen casas que, en este momento, se están instalando en Los Angeles, en Angol y en otras ciudades de las tres provincias. Estas casas salen de las grandes fábricas que hoy día están produciendo en Temuco. Señor Presidente, no debemos olvidar que en la ciudad de Temuco, la estación del ferrocarril es la que tiene la mayor cantidad de ramales. Hay 5 ramales que salen a distintos lugares de la provincia, para ir a dejar o a buscar los productos que, en este momento, se elaboran en ellos. Señor Presidente, también hay una estación de buses, y puedo decir que en ella se mueven diariamente 120 buses, que solamente salen de la ciudad de Temuco. Esto está demostrando la cantidad de gente que se moviliza y que produce, automáticamente, las entradas y las salidas en el orden económico que esa provincia, esa ciudad, necesita. Yo creo que el Senado ha tenido muy en consideración estos planteamientos que yo estoy haciendo, porque no quiso pensar que debía haber una lucha entre Malleco y BíoBío. Aquí ha habido una cosa muy clara: lo' que se ha tenido en cuenta es la productividad. No voy a decir solamente, estimado señor Stark, que por el esfuerzo de sus hombres, porque sería injusto; porque lo mismo que han hecho en Malleco sus hombres, lo han hecho en BíoBío. Han hecho también un ingente trabajo en la agricultura, en el comercio, en la industria en BíoBío. No me cabe la menor duda de ello. Pero, evidentemente, la productividad depende del suelo mismo y de la mayor cantidad de habitantes que tienen. Esto mismo está demostrado por la representación parlamentaria que tiene cada provincia: Cautín elige 10 Diputados; Malleco, 6; BíoBío, 4. Es decir, en Temuco se dispone de mayor cantidad de elementos humanos que se necesitan para este gran proceso, que esperamos, en el futuro, tenga realmente un gran rendimiento. Por lo tanto, el Partido Nacional aparte de algunas consultas que hará respecto del asunto, porque dentro del sistema democrático nuestro, cada uno tiene que velar por su provincia y el Diputado que habla, sostienen que tendremos que considerar estos antecedentes y aprobar el articulado que viene del Senado, en el sentido de reemplazar Los Angeles por Temuco. Estas son mis observaciones. El señor SIVORI.- ¿Qué me dice de la descentralización, señor Momberg? El señor MERINO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MERINO.- Señor Presidente, en lo que se refiere al inciso segundo de este artículo 1º, nosotros, la representación de Cautín, somos partidarios de votar favorablemente la modificación del Senado, lo que significa mantener como sede de esta Junta de Desarrollo a la ciudad Temuco. Mi colega Hardy Momberg ha dado una serie de razones, de tipo económico y geográfico que abonan esta petición. Además, debe tenerse presente que en la distribución de la zona geoeconómica hecha por ODEPLAN, en la actualidad la provincia de BíoBío pertenece a la cuenca del BíoBío y está obteniendo los beneficios de esta distribución. Las provincias de Cautín y Malleco forman otra zona separada; de tal manera que, al crearse esta Junta de Desarrollo Industrial, la provincia de BíoBío va a seguir obteniendo los beneficios de la cuenca del BíoBío y, además, va a restar aportes que corresponden a las provincias de Malleco y Cautín; es decir, estará "mascando a dos carrillos", como se dice vulgarmente, por lado y lado. Inicialmente, este proyecto era para Cautín y Malleco. Por razones que no es del caso calificar, también se puso la provincia de BíoBío, como un agregado; pero si se hubiera actuado con criterio económico racional, esta Junta para el Desarrollo Industrial debió haber sido exclusivamente para Cautín y Malleco, excluyendo a BíoBío. Por lo demás, apelo al conocimiento geográfico de Chile que tienen los señores Diputados, para que ellos piensen, sin menoscabo de ninguna ciudad, que, efectivamente, la ciudad de Temuco, en concreto la provincia de Cautín, en sus aspectos universitario, económico, agrícola, etcétera, es la que debe tener, en consecuencia, la sede de esta Junta para el Desarrollo. De allí, señor Presidente, que nosotros vamos a estar, en este caso, por la votación del Senado y, tal vez, mantendremos en general el mismo criterio respecto de este proyecto. Concedo una interrupción al Diputado señor Lavandero. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, mi colega Sergio Merino, en nombre de la representación de Cautín, ha señalado la forma cómo vamos a votar el artículo 1º, por las razones técnicas y económicas a que aquí se ha aludido. Sin embargo, quisiera hacer hincapié... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Me permite Ha terminado el tiempo del Comité democratacristiano. El señor LAVANDERO.- Por favor, un segundo, señor Presidente, para terminar la frase, no más. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Lavandero. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría por un minuto. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, es para decir solamente que en algunos artículos, sobre todo en él que está establecida la representación paritaria podríamos decir de cada una de las provincias, nosotros vamos a insistir en la representación más amplia, a fin de que los inconvenientes que pudieran surgir desde la provincia de BíoBío o desde la provincia de Malleco, por lo menos sean salvados en cuanto a esta representación que, a la vez, tengan en esta Junta de Desarrollo para esta zona. De tal manera que, en este aspecto, nosotros vamos a insistir en el criterio de la Cámara. Nada más, señor Presidente. El señor SALVO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo del Comité Radical. El señor SALVO.- Señor Presidente, yo participo del criterio expresado aquí, en el sentido de que se designe como sede de esta Junta para el Desarrollo Industrial, a la ciudad de Temuco. No cabe duda de que esto venía así consignado en el proyecto original. Además de eso, por la influencia que tiene Temuco en el desarrollo de esta zona, es conveniente que la sede quede en esta ciudad. No cabe duda que este proyecto no va a provocar una competencia entre las 3 provincias, sino que va a producir una integración. Comprendemos perfectamente a los colegas de la zona de BíoBío que pretendan defender a Los Ángeles; pero existen mejoras razones para que sea Temuco la ciudad sede. Eso es todo. El señor MOMBERG.- ¡Muy bien! El señor SHARPE.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SHARPE.- Señor Presidente, en el artículo lº nosotros vamos a mantener el criterio de la Cámara. Y lo vamos a mantener por una razón bastante lógica. Este proyecto de ley tiene dos objetivos fundamentales: primero, tonificar y fortalecer económicamente a estas 3 provincias; y, segundo, producir una descentralización administrativa. Al querer llevar a Temuco la sede de la zona, no se está cumpliendo con una de las finalidades de este proyecto y se incurre en un yerro. Los argumentos dados aquí por el Diputado señor Momberg me convencieron una vez más de que debe ser Los Ángeles la cabecera de la zona. El colega expresaba que Temuco lo tiene todo. Pues bien, Los Ángeles tiene menos y, por eso mismo, nosotros queremos fortalecerla económicamente. Además, BíoBío está dentro de la misma línea geográfica y económica de Malleco; de tal suerte que sin producirse una distorsión con Cautín, es más lógico, más orgánico, que de estas dos provincias que están al lado, sea una de ellas la sede de la región. Por eso, vamos a insistir en el criterio de la Cámara, para que sea Los Angeles la sede de esta junta de adelanto. Nada más. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para concede la palabra, hasta por cinco minutos al señor Fuentes, don Samuel, Diputado por Cautín, a fin de que se refiera a las modificaciones que está tratando la Sala. Acordado. Tiene la palabra el señor Fuentes. El señor FUENTES (don Samuel).- Yo conozco un poco más, señor Presidente, la historia de este proyecto; de manera que, por eso, voy a fundamentar mi idea favorable a la modificación que ha hecho el Senado de la República. En efecto, este proyecto fue iniciado por el Senador señor Baltra y se analizó en un foro en la Sala Magna de la Universidad de Chile, de Temuco, a donde concurrieron representantes de BíoBío y Malleco. Recuerdo que en esa reunión, un personero muy importante de la provincia de BíoBío le expresó al señor Baltra sus dudas acerca de la integración. Por eso, tal vez, tenga razón mi estimado colega señor Sergio Merino, al decir que esta provincia se adicionó al proyecto, porque el Senador autor de él declaró que había considerado que era su deber, como representante de estas tres provincias, incorporar también a la BíoBío en este proyecto. El personero de Los Angeles, en representación de BíoBío, expresó sus dudas respecto al conflicto que podría presentarse en la provincia de BíoBío, por la razón de que dicha provincia está integrada en la cuenca del BíoBío, o sea, a la zona de Concepción. Y, por lo que sabemos, todo su comercio, todas sus actividades de orden industrial, comercial y educacional, sin duda alguna van a rebotar en la ciudad de Concepción. No quiero menoscabar la importancia que tiene la ciudad de Los Angeles; indiscutiblemente que no. Pero quiero invitar a mi estimado colega señor Pedro Stark a considerar el terreno de la realidad. Si los personeros de BíoBío objetaron este proyecto y la integración de esa provincia en él, no ocurrió otra cosa' menor que ésta en la discusión de la Comisión de Hacienda, pues plantearon también, ahí, el peligro que significaba integrar a BíoBío en este proyecto que crea la Junta de Desarrollo Industrial para las provincias de Cautín, Malleco y Bío Bío. Y fue el Presidente del Consejo de OCEPLAN quien manifestó, justamente, que él podría acondicionar esta situación, ya que no habría ningún inconveniente en incorporar a la provincia de BíoBío en este aspecto. De ahí que todos los parlamentarios de la provincia de Cautín que integrábamos dicha Comisión nunca nos imaginamos que en la Comisión de Economía se iba a reemplazar la sede inicial del proyecto que redactara y planteara, en el Senado, el Honorable señor Baltra y que conocieran las Comisiones de Hacienda y de Economía de la Cámara de Diputados. No quiero señalar la importancia de Temuco frente a Los Angeles, porque no cabe comparación en ningún sentido. Nosotros contamos con tres universidades, con escuela industrial y con un edificio para ella. Tenemos una producción agropecuaria importantísima, como que la provincia de Cautín es el primer granero de Chile. Como un acto de justicia y en homenaje al autor de este proyecto, quiero llamar a los representantes de BíoBío, a acompañarnos ahora, ya que el Senador señor Baltra les ha dado prestigio a las tres provincias que representa. Por respeto a la idea matriz preconizada por el señor Senador, nosotros debemos votar favorablemente la atinada modificación introducida por el Senado y que, seguramente, se hizo con la participación muy especial del señor Baltra, al proporcionar los antecedentes que he dado y muchos otros, sobre los cuales él está más interiorizado, por ser el autor de este proyecto. Por eso, voy a votar por esta modificación del Senado, que consiste en reemplazar la denominación de "Los Angeles", por la de "Temuco". Nada más. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Tejeda; y, a continuación, el señor Palestro. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, los Diputados comunistas votaremos el proyecto tal como viene del Senado. Los Senadores nuestros votaron en esta forma la modificación en esa rama del Congreso Nacional; de suerte que los Diputados vamos a votar exactamente igual que ellos. Para nosotros, lo principal es que haya Junta de Desarrollo, y que la haya cuanto antes; no queremos un trámite más. Contribuí también con mi firma a pedir que la sede fuera la ciudad de Los Angeles; pero, modificada la denominación por el Senado y aceptada por los Senadores del Partido Comunista y aprobado este criterio por mi colectividad, estamos por votar el proyecto tal como viene del Senado de la República. Ese es nuestro criterio y en esa forma se van a orientar nuestros votos. Nada más. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a aprobar también las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, no porque el proyecto mismo no nos merezca algunas dudas. La verdad es que estamos por el respeto a la idea del autor de la moción. Porque si el Senador señor Baltra estudió y encontró una adecuada distribución del articulado y, sobre todo, la manera cómo operará esta Junta de Adelanto y de Desarrollo Industrial Regional para tres provincias, creo que lo menos que podemos hacer es respetar la idea fundamental del legislador, en este caso, el Senador señor Baltra. Con el fin de evitar un trámite que postergue el pronto despacho de este proyecto, que, seguramente, lo están esperando con mucha ansiedad e inquietud los sectores interesados de las tres provincias, los Diputados socialistas no vamos a insistir y votaremos por las modificaciones del Senado, en la seguridad de que el Gobierno, por la vía del veto, solucione los problemas que aquí se configuran y que, como digo, nos hacen llegar con cierta reticencia a los artículos modificados por el Senado. En todo caso ya fin de no provocar otro trámite constitucional, los socialistas votaremos también por las modificaciones de Senado, con el objeto de que este proyecto sea despachado a la brevedad posible, y el Gobierno corrija y enmiende los errores que esta iniciativa puede contener en estos instantes. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate respecto de las modificaciones del artículo lº. El señor Secretario dará lectura a la primera modificación. El señor LEAPLAZA (Secretario).- En el inciso primero del artículo 1º, el Senado ha reemplazado la denominación "Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional" por esta otra: "Junta de Desarrollo Industrial de BíoBío, Malleco y Cautín". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación la modificación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. El señor Secretario dará lectura a la segunda modificación. El señor LEAPLAZA (Secretario).- El Senado ha reemplazado también la frase "las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín" por las palabras "esas provincias". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación la modificación. Si le parece a la Sala, se. aprobará. Aprobada. El señor Secretario dará lectura a la tercera modificación. El señor LEAPLAZA (Secretario).- En el inciso segundo, se ha sustituido la denominación "Los Angeles" por "Temuco". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación la modificación. Durante la votación: El señor SIVORI.- ¿Cómo es la cosa, señor PresidentEº El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se está votando el cambio de "Los Angeles" por "Temuco"; es decir, que la sede sea Temuco y no Los Angeles. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 15 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado. La cuarta modificación queda aprobada como consecuencia de la votación anterior. El señor Secretario dará lectura a la quinta modificación. El señor LEAPLAZA (Secretario).- Consiste en suprimir la expresión "remunerados y", en el inciso tercero. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación la modificación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. Ofrezco la palabra sobre las modificaciones introducidas al artículo 2º. El señor SALVO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SALVO.- Señor Presidente, con la eliminación de la letra d) del artículo 2º, el Senado suprime un representante de los Colegios de Ingenieros. Indudablemente, existe razón para ello; porque los demás colegios profesionales podrían tener también representación en esta Junta, lo que conformaría un organismo muy abultado en cuanto a sus componentes. No se ve, pues, la razón para que los Colegios de Ingenieros tengan sólo representación. Con el mismo criterio, habría que aprobar la decisión del Senado en la letra e), con cuyo rechazo elimina al representante de las respectivas sedes universitarias. El Senado tiene toda la razón al incluir, en virtud de la letra d) sustitutiva, a "un representante del Banco del Estado de Chile, designado por su Presidente." La influencia e importancia del Banco del Estado en la política crediticia determina la necesidad de un representante de este organismo. De la misma manera, es necesario me refiero a la letra e), nueva "un representante del Sector Público Agrícola, designado por el Ministerio de Agricultura", en razón de que, en estas provincias, el proceso de reforma agraria está creando un sector publicó de gran importancia, el cual requiere tener expresión en la Junta instituida por esta ley. Por otra parte, en las letras siguientes, se ha disminuido la representación de algunos organismos laborales, industriales o de agricultores. Esta disminución se justifica, pues se desea evitar la creación de un organismo monstruo. En Chile, somos normalmente muy partidarios parece que con el objeto de encontrar algún equilibrio, que no es necesario en cuanto a esta Junta de ir designando gran cantidad de representantes, quienes, posteriormente, no se hacen presentes en las reuniones y, muy por el contrario, entraban la ejecutoriedad y agilidad de este organismo. Por eso, soy partidario de que las modificaciones del Senado sean aprobadas en su totalidad. Ello significaría, además, apresurar la tramitación del proyecto para su completo despacho. En lo fundamental, lo que desean las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín es que este proyecto sea aprobado rápidamente, para lo cual hay que eliminar las trabas que se originan en toda tramitación de un proyetco de ley. Las tres provincias tendrán, así, la ley que crea la Junta. Por eso, soy partidario de que aprobemos todas las modificaciones del Senado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor CARMINE.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARMINE.- Señor Presidente, Honorable Cámara, el Senado... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Excúseme señor Diputado. Ha terminado el tiempo del Comité Nacional: El señor TEJEDA.- ¿ No se podrían votar conjuntamente todas las modificaciones en un solo acto? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar en un solo acto el resto de las modificaciones del Senado. El señor CARMINE.- No hay acuerdo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación las modificaciones del Senado al artículo 2º. El señor Secretario va a dar lectura a la primera de estas modificaciones. El señor LEAPLAZA (Secretario).- La primera modificación consiste en reemplazar, en la letra a), los vocablos "Cautín y Malleco" por "Malleco y Cautín". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada. El señor Secretario va a dar lectura a la segunda modificación. El señor LEAPLAZA (Secretario).- La letra d) ha sido suprimida. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 28 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación. El señor Secretario dará lectura a la modificación de la letra e). El señor LEAPLAZA (Secretario).- El Senado ha suprimido, igualmente, la letra e) del artículo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resutado: por la afirmativa 22 votos, por la negativa 28 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación del Senado. El señor Secretario dará lectura a las siguientes modificaciones. El señor LEAPLAZA (Secretario). En seguida, ha intercalado las siguientes letras nuevas: d) Un representante del Banco del Estado de Chile, designado por su Presidente; El señor ACEVEDO (Vicepresidente). En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. E señor LEAPLAZA (Secretario). Letra e) Un representante del Sector Público Agrícola, designado por el Ministro de Agricultura. El señor ACEVEDO (Vicepresidente) Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. El señor LEAPLAZA (Secretario).- Letra h). Ha sido sustituida por la siguiente: h) Tres representantes de la Central Unica de Trabajadores, designados por és' ta, uno por cada provincia. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. El señor CARMINE.- Votación. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 32 votos; por la negativa, 19 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado. El señor LEAPLAZA (Secretario). Letra i) Ha sido reemplazada por la siguiente : i) Tres representantes de los industriales de las tres provincias, elegidos directamente por ellos mismos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. El señor LEAPLAZA (Secretario).- Letra j). Ha sido sustituida por la siguiente : j) Un representante de los agricultores de las tres provincias, elegido en igual for ma. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 31 votos; por la negativa, 29 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Aprobada la modificación del Senado. El señor LEAPLAZA (Secretario).- La letra k) ha sido desechada por el Senado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: Por la afirmativa 4 votos, por la negativa 30 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Rechazada la modificación del Senado. El señor LEAPLAZA (Secretario).- La letra 1) ha sido reemplazada por la siguiente : 1) Un representante del Consejo Nacional Campesino, y. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 46 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). Rechazada la modificación del Senado. El señor Secretario dará lectura a la siguiente modificación. El señor LEAPLAZA (Secretario).^ En el inciso segundo de este artículo ha sustituido los vocablos "Cautín y Malleco" por "Malleco y Cautín". El señor ACEVEDO (Vicepresidente). Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la modificación. Aprobada. En discusión la modificación del artículo 3?. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor Secretario va a dar lectura a esta modificación. El señor LEAPLAZA (Secretario). En el inciso primero el Senado ha intercalado, entre las palabras "General" y "que" la siguiente frase: "que deberá tener el título de Abogado o Ingeniero,". El señor ACEVEDO (Vicepresidente). En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. El señor LEAPLAZA (Secretario). En el inciso segundo ha agregado, a continuación, del vocablo "representaciones", la expresión "en el Secretario General o". El señor ACEVEDO (Vicepresidente). En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. En discusión la modificación introducida en el artículo 5º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se votará en un solo acto el resto de las modificaciones del Senado. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobadas. Despachado el proyecto. Se suspende la sesión por dos minutos. Se suspendió la sesión a las 17 horas 10 minutos. 7.- BENEFICIOS AL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA REINCORPORADO A LA ADMINISTRACION A RAIZ DE LA DICTACION DE LA LEY Nº 10.990. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Continúa la sesión. En conformidad con los acuerdos de los Comités, corresponde tratar, sin debate, el proyecto que beneficia al personal del Ministerio de Educación Pública reincorporado a la Administración a raíz de la dictación de la ley Nº 10.990. El proyecto, impreso en el boletín Nº 653(71)1, es el siguiente: Artículo único.Modifícase el artículo 50 de la ley 17.288 en la forma que, a continuación se señala: a) En el inciso 1º intercálase entre las frases "Ministerio de Educación Pública" y "reincorporados por la ley Nº 10.990 artículo 4º", lo siguiente: "separados de sus cargos por la aplicación de las leyes de facultades extraordinarias o de defensa de la democracia, actualmente en servicio". b) Agrégase en el mismo inciso, a continuación de la frase "en virtud de este integro se les reconocerá dicho tiempo para el goce de los beneficios establecidos en el D.F.L. Nº 1.340 bis" precedida de una coma (,) la expresión "y en el artículo 19 de la ley Nº 15.386 y el Decreto Supremo Nº 163 de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Andrade, dispone de tres minutos. Tiene la palabra Su Señoría. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, hoy en la mañana la Comisión de Hacienda trató este proyecto, muy simple, de un solo artículo y originado en un mensaje del Ejecutivo, que tiende a reparar una omisión de la ley 17.288, dictada hace más de un año, que afecta a los profesores que fueron exonerados de sus cargos por la Ley de Defensa de la Democracia y algunas leyes de facultades extraordinarias. La ley número 17.288, originada también en un mensaje del Ejecutivo en el Gobierno anterior y aprobado por unanimidad por la Cámara, hizo justicia a estos antiguos profesores, que son muy pocos, alrededor de ocho o diez. Sin embargo, repito, fue despachada con, dos omisiones serias. En primer lugar, no contempla en sus disposiciones a quienes habían sido exonerados por leyes de facultades extraordinarias, sino sólo a los que lo habían sido por la Ley de Defensa de la Democracia. Entonces en el inciso primero, en la letra a) de este artículo único se subsana esta omisión; y en la letra b) se resuelve la omisión que incide en el D. F. L. Nº 1.340 bis y en el artículo 19 de la ley Nº 15.386 que establecen una bonificación de un 5% después de 30 años de servicios. Es decir, un 5% por cada año hasta un tope de 25%, dado por la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Entonces, esta omisión está subsanada a través del proyecto, y creemos que en esto no habrá problema puesto que en la Comisión de Hacienda fue aprobado por unanimidad y, ¡repito, tiende sólo a hacer justicia a un grupo de maestros muy antiguos que todavía está en servicio. Nada más. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular. Despachado el proyecto. 8.- ENTREGA GRATUITA DE UNA VIVIENDA A DOÑA ANA MILLALONCO.SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- A continuación, corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, que destina un inmueble a doña Ana Millalonco. El proyecto, impreso en el boletín Nº 665(71)l, es el siguiente: "Artículo único.Dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente a doña Ana Millalonco el dominio de la vivienda que actualmente ocupa en la Población "Eduardo Frei", de Puerto Aisén. Dentro del mismo plazo, la referida Corporación devolverá a la beneficiaria las cantidades de dinero que ésta hubiere pagado, a cualquier título, por la vivienda. Asimismo, la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, dentro del plazo de noventa días, una vivienda económica ubicada en la provincia de Cautín, a los padres adoptivos de don Rolando Matus Castillo, don Elias Matus y doña María Teresa Castillo.". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Hay dos minutos por Comité. Ofrezco la palabra. El señor CARRASCO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, en la reunión celebrada en el día de hoy, me permití solicitar la venia de los Comités para tratar este proyecto de ley que viene en segundo trámite constitucional y que hace justicia a la madre de Juan Millalonco. Nosotros creemos que este proyecto de ley viene a llenar un vacío social que si bien no puede consolar a la madre de Juan Millalonco, por lo menos, permitirá satisfacer en parte una gran necesidad de toda esta familia. Por eso es que, junto con agradecer el acto de deferencia que han tenido los señores Comités, anuncio los votos favorables de los Diputados democratacristianos a este proyecto que destina una vivienda a doña Ana Millalonco, madre de nuestro camarada Juan Millalonco, que muriera a consecuencia de hechos desgraciados acaecido en la ciudad de Puerto Aisén. Confirmo, entonces, los votos favorables de los Diputados democratacristianos. Nada más, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor GUASTAVINO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, nosotros estuvimos de acuerdo en que en este proyecto de ley se omitiera el trámite de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, toda vez que, tal como se ha manifestado, entrega una habitación gratuitamente a la madre de un militante de un partido político que ha entregado su vida en una contingencia, propia, muchas veces, del fragor de las luchas políticas en época electoral. Queremos demostrar con esto que tenemos un criterio amplio y abierto, porque no obstante tratarse de una persona que no pertenecía a la Unidad Popular, estamos dispuestos a recoger el sentimiento que se ha manifestado a través de este proyecto de ley. Nosotros queremos dejar expresamente establecido que los personeros de estas bancas mantenemos permanentemente esta actitud y así hemos dado nuestros votos favorables, los parlamentarios socialistas, radicales y comunistas, en la reunión de Comités con el objeto de facilitar el despacho de este proyecto de ley. Asimismo, queremos dejar clara y totalmente establecido en esta oportunidad que contará con nuestros votos favorables el despacho de este proyecto de ley. Esto es lo que quería decir, señor Presidente. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, los Diputados socialistas también vamos a votar favorablemente el proyecto de ley en discusión. En la reunión de Comités celebrada hoy a mediodía dimos nuestro acuerdo para que se despache a la brevedad posible este proyecto que viene a paliar por lo menos, la situación de la madre de un joven democratacristiano, que, como decía el Diputado Guastavino, cayó en un incidente político, dentro de las contingencias que se suelen producir, especialmente cuando los ánimos están exacerbados en vísperas de una elección. Señor Presidente, nosotros hemos mantenido siempre esta misma actitud, y debo reconocer también que, en ese sentido, los parlamentarios democratacristianos, en lo que se refiere a los parientes de los caídos en Pampa Irigoin, tuvieron el mismo ánimo, la misma amplitud de criterio para mirar las cosas, diría, en forma un poco más desapasionada, para buscar una solución de conjunto al problema de orden económico, a la indefensión en que han quedado después que han desaparecido sus parientes más cercanos. De ahí, señor Presidente, que nosotros también responsablemente, y con toda sinceridad, damos nuestros votos favorables para ayudar a solucionar, como digo, aunque sea en forma parcial, el problema económico que, seguramente, se le ha presentado a la madre de este joven caído en una lucha política. Nada más, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular. Despachado el proyecto. 9.- APLICACION A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA DE DISPOSICIONES VIGENTES PARA EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, EN MATERIA DE ESCRITURAS Y DOCUMENTOS PARA OTORGAMIENTO DE TITULO DE DOMINIO.TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- A continuación, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley aprobado por la Cámara que aplica a la Junta de Adelanto de Arica disposiciones sobre escrituras y documentos para el otorgamiento de títulos, que los artículos 52 y 61 de la ley Nº 16.391 establecen para el Ministerio de la Vivienda. Boletín Nº 63371S. Las modificaciones del Senado son las siguientes: Artículo único. Ha pasado a ser artículo 1º. Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo: "Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los actos y contratos que, con los objetivos señalados, celebren la Corporación de Magallanes y los Institutos CORFO Chiloé y Aisén". A continuación, ha incluido el siguiente artículo nuevo, signado con el número 2º: "Artículo 2º.- Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción. El precio de estas viviendas será igual al valor de su costo de construcción y se pagará en un plazo no inferior a veinte años, con el interés legal y sin reauste de ninguna especie. Respecto de las viviendas ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, el otorgamiento del título definitivo de dominio deberá efectuarse dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la vigencia de esta ley." El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Secretario le va a dar lectura. El señor LEAPLAZA (Secretario).- En el artículo único, que ha pasado a ser artículo 1º, el Senado ha consultado el siguiente inciso final nuevo: "Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los actos y contratos que, con los objetivos señalados, celebren la Corporación de Magallanes y los Institutos CORFO Chiloé y Aisén".. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra sobre las modificaciones al artículo único. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Guerra, don Bernardino. El señor GUERRA.- Señor Presidente, yo había solicitado la palabra al iniciarse esta sesión, con el fin de pedir que se despachara rápidamente este proyecto de ley que tiende a beneficiar a muchas personas que han adquirido viviendas por intermedio de la Junta de Adelanto de Arica. Este beneficio se concreta en que el referido organismo les pueda extender rápidamente sus escrituras. En consecuencia, con esto se pueden abreviar los tres o cuatro meses que demoran en tramitarse estas operaciones en las notarías. El Senado le ha hecho una pequeña modificación para aplicar este mismo criterio a las viviendas ubicadas en las provincias de Magallanes, Chiloé y Aisén. Pido en consecuencia, que este proyecto sea despachado cuanto antes. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación del Senado que agrega un inciso final al artículo 1º. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. A continuación, el Senado ha agregado un artículo nuevo, signado con el número 2. El señor Secretario le dará lectura. El señor LEAPLAZA (Secretario).- Dice así: "Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará títulos definitivos de dominio a los actuales ocupantes de viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción. El precio de estas viviendas será igual al valor de su costo de construcción y se pagará en un plazo no inferior a 20 años, con el interés legal y sin reajuste de ninguna especie." "Respecto de las viviendas ubicadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, el otorgamiento del tituló definitivo de dominio deberá efectuarse dentro del plazo de 120 días, contado desde la vigencia de esta ley." El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.- Señor Presidente, el Senado ha puesto en concordancia este proyecto de ley con aquel que nosotros despachamos hace unas semanas, en el sentido de que los dividendos adeudados no tengan reajustabilidad. Como estas viviendas son construidas, por lo general, con menos de 100 metros cuadrados, va a quedar esta disposición muy similar a la que nosotros despachamos semanas atrás. Nada más, señor Presidente. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, el Senado ha agregado a este proyecto de ley un artículo 2º, mediante el cual establece la obligación de la Corporación de Servicios Habitacionales de otorgar título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción. Y ha agregado también en los incisos siguientes lo que ha mencionado nuestra colega señor Guerra, en el sentido de precisar las condiciones en las cuales se va. a hacer esta venta, señalando, expresamente, que en todo caso, el precio de venta no estará sujeto a reajuste. La verdad de las cosas es que el Ministerio de la Vivienda perfectamente podría otorgar títulos de dominio a los ocupantes de viviendas edificadas por el sistema de autoconstrucción. Sin embargo, de hecho, se ha presentado una situación que ha creado honda preocupación y que ha traído intranquilidad en miles y miles de chilenos que se han acogido a este sistema. Me refiero al anuncio reiterado, que se ha hecho en diversas ocasiones, de que la nueva política del Ministerio de la Vivienda, en esta materia, es suprimir el sistema de autoconstrucción. Como el sistema se suprime y no se han otorgado los títulos de dominio, algunos sectores han pensado que el Gobierno tendría el propósito o el interés, también, de buscar algún medio que en definitiva significare terminar con las viviendas actualmente ocupadas; trasladando a los ocupantes de poblaciones que se han construido, con este sistema. Como es fácil comprender, esto crearía un problema de profundas repercusiones en estos sectores. Por esa razón, los integrantes de varios grupos habitacionales acogidos a este sistema, han querido contar con una disposición que les asegure las viviendas que ellos actualmente ocupan, que han sido fruto de su trabajo, que han contribuido a su edificación y han financiado en su mayor parte. Por este motivo, también nosotros vamos a concurrir con nuestros votos favorables a esta disposición, más que todo para llevar tranquilidad a estos sectores. Queremos señalar, que al mismo tiempo que se ha indicado por el Gobierno que se termina el sistema de autoconstrucción, no hay ningún indicio en el sentido de que se pretendan quitar las viviendas entregadas por este sistema. Pero nos parace que una disposición de esta naturaleza, innecesaria desde el punto de vista legal, es absolutamente conveniente para llevar tranquilidad a los pobladores. Por este motivo, vamos a concurrir con nuestros votos a la aprobación de esta disposición, con el propósito de que quede definitivamente consolidado este sistema y los que fueron favorecidos por la política que aplicó el anterior Gobierno obtengan, en definitiva, sus títulos de dominio. Nada más, señor Presidente. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a contribuir con nuestros votos a la aprobación de la modificación del Senado, por la cual se ha agregado el artículo 2º, nuevo, que señala que "Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción". Con respecto a esto, el colega señor Mollares no puede dudar de que el Gobierno actual otorgará títulos de dominio definitivos, por cuanto nosotros colaboramos en la dictación de la ley Nº 16.391, que creó el Ministerio de la Vivienda. Debe recordar que quedó incompleta y que, posteriormente hubo que corregir varias anomalías, porque muchas facultades no pudieron cumplirse por no ser resolutivas ni imperativas. Además, en lo que respecta a esta situación, en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo la mayor parte de la tierra es fiscal y miles de pobladores, miles, han construido sus casas sin ayuda de nadie. Esta gente construyó sus casas hace 15 años y hasta este instante no ha recibido los títulos de dominio; pero he tenido conocimiento de que en Antofagasta ya se han entregado más de dos mil en los últimos cinco meses. Cuando así se están entregando los títulos de dominio, yo creo que no cabe la duda del colega señor Monares. Además, el Gobierno ha suspendido la operación sitio, ha suspendido la autoconstrucción, porque su política es construir una casa definitiva, una casa sólida. Incluso, ha ido más lejos: ha anunciado que esas casas deben contar, por lo menos, con algunos muebles y cocina a gas licuado. Asimismo, ha eliminado la reajustabilidad y ha señalado que los favorecidos con las nuevas viviendas, que entregará el Gobierno popular a través de la CORVI y de las cajas de previsión, no tendrán que cancelar más allá del 10% de la entrada familiar. Cuando así se están corrigiendo estas cosas, yo creo que no hay razón para decir que se va a aprobar este artículo para completar y regularizar la entrega de títulos de dominio. Si nosotros contribuiremos responsablemente, a aprobar esta indicación, es porque se van a regularizar los títulos de dominio. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. La señora ALLENDE.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Laura Allende. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, el Gobierno, el Ministerio de la Vivienda, mejor dicho, terminó con el sistema de autoconstrucción que se estaba usando en las poblaciones, con un tipo de paneles que se construían en el mismo lugar y cuyo nombre no recuerdo en este instante, que estableció el Gobierno anterior. Suspendió este tipo de construcción porque se comprobó que era mala. Sin embargo, el Ministerio de la Vivienda ha mantenido los préstamos que se solicitan para la construcción particular de casas por el sistema de autoconstrucción. Por lo tanto, más que la suspensión del sistema de autoconstrucción, suspendió la construcción a través de paneles, que en realidad, era una forma de construir demasiado barata, que sólo permitía vivir pocos años en ella. El Ministerio de la Vivienda estableció un solo reglamento para la adquisición definitiva de cualquier tipo de vivienda. Así que no veo el motivo para que se dude de que se van a dar títulos de dominio a estas personas. De todas maneras, nosotros vamos a aprobar este artículo, porque no quita ni pone rey. Además, más bien, nos parece que se trata de buscar una aprobación política de parte de los pobladores. Era innecesaria esta disposición, porque ellos tenían la seguridad de obtener sus títulos de dominio. Por lo tanto, lo único que se persigue es buscar propaganda y no la seguridad de los pobladores. El señor MOSQUERA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Mosquera. El señor MOSQUERA.- Señor Presidente, me alegra mucho haber escuchado las palabras del colega señor Aguilera; pero yo le pediría que averiguara lo que pasa en la provincia de Concepción, en el departamento de Talcahuano, en el campamento Lenin, el primero de un sistema socialista, destacado con grandes titulares en los diarios de la zona. A sus integrantes se les ofreció, justamente, lo que aquí se ha dicho, pero ocurre que la realidad es otra. Se acaba de entregar la propuesta a un señor Quero, para la construcción de viviendas de 36 metros cuadrados, bautizadas, muy bien, con el nombre de "casas sin tripas", porque no tienen tabiques, no tienen pisos, no tienen nada... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? El señor MOSQUERA.- Me alegra mucho haber escuchado al señor AguileraPero quiero saber cuál es la realidad de todo esto. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Mosquera? El señor MOSQUERA.- Yo quiero que me conteste cuál es la razón de esto. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señor Mosquera, ruego a Su Señoría referirse al artículo nuevo. El señor MOSQUERA.- Nada más, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo nuevo agregado por el Senado. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobdao. 10.- AUTORIZACION AL FISCO PARA CELEBRAR AVENIMIENTO EN ALGUNOS JUICIOS CON PARTICULARES El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señores Diputados, en la reunión de Comités de hoy día, se acordó despachar, sin debate, el proyecto de ley que autoriza al Fisco para celebrar un avenimiento en los juicios que en él se señalan. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha tratado el proyeto, pero el informe es de carácter verbal. Si le parece a la Sala, se tratará de inmediato. Un señor DIPUTADO.- ¡No! El señor GUASTAVINO.- Sí, lo despachamos de inmediato. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). Se acordó despacharlo en esta sesión, sin debate, sólo con un tiempo de... El señor KLEIN.- ¿Quién es el Diputado informantEº El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- . . .cinco minutos para el Diputado informante. ¿Habría acuerdo? Acordado. El proyecto en debate, impreso en el boletín Nº 660(71)2, es el siguiente: "Artículo lºAutorízase al Fisco, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, para avenirse en los juicios caratulados "Opazo y otros con Fisco", "Sánchez y otros con Fisco" y "Gaete y otros con Fisco", roles números 57770, 177170 y 210470, correspondientes al Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago, respectivamente; causas todas que se encuentran acumuladas ante el Tribunal referido. Artículo 2º.- El avenimiento deberá celebrarse por la suma de Eº 9.457.261, cantidad que se pagará a los demandantes en proporción a los derechos que reclama cada uno de ellos. La suma antes indicada equivale al 70% del total demandado en las causas judiciales indicadas en el artículo primero. Artículo 3º.- La suma de Eº 9.457.261 se pagará a los demandantes con un 45% de ella al contado y en dinero efectivo inmediatamente después de aprobarse judicialmente el avenimiento, y el saldo de un 55% a un año plazo contado desde la fecha del avenimiento. Este saldo a plazo no devengará ninguna clase de intereses. Los pagos se efectuarán por intermedio de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sin ninguna clase de descuentos, excepto los que procedan en conformidad a la legislación tributaria vigente. Artículo 4º.- El mayor gasto que demande esta ley, se imputará al Item 080102026, jubilaciones, pensiones y montepíos, del Presupuesto del Ministerio de Hacienda." El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra al Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Millas. El señor MILLAS.- Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, fue considerado y aprobado por unanimidad este proyecto de ley originado en un Mensaje del Ejecutivo. Se trata de un solo cuerpo. Lo que hay es un juicio en relación a la interpretación de la ley Nº 16.375. La ley Nº 16.375 concedió a obreros portuarios jubilaciones en condiciones excepcionales. Se expuso en el Mensaje del Gobierno de entonces y en todo el debate de la Cámara y del Senado, el criterio de que estos trabajadores no fueran, de ninguna manera, perjudicados. Se dijo, incluso, que era una economía el hecho de que no siguieran en funciones y se acogieran a jubilación. Se estableció que sería una jubilación con la correspondiente reajustabilidad. Porque la Contrataría tuvo una duda sobre la forma de redacción del texto, creyó que podía estimarse que esta reajustabilidad se refería al cálculo inicial de la pensión, o sea, reajustarla en relación al último sueldo de ellos, hasta el momento en que la pensión era otorgada. La verdad es que la redacción podía dar lugar a esa duda, de la cual no se percató el Ejecutivo al proponer el proyecto, entonces, ni el Congreso al despacharlo. Pero es mucho más lógico entender que se trata de la reajustabilidad de la pensión cada año, y esto está clarísimo en la historia fidedigna de la ley. La Contraloría emitió un dictamen que negó tal reajustabilidad. Hubo juicio de los obreros, se planteó esto de nuevo y la Contraloría dictó otro dictamen, en el que en forma concluyente y definitiva estableció que tenían derecho a tal reajustabilidad. Administrativamente, rigió primero el dictamen negativo de la Contraloría, durante un lapso y, en la actualidad, ya durante varios años, se les ha pagado con la reajustabilidad. Esto es respetado por el Fisco, por la Contraloría y nadie discute los términos y los alcances de la ley. Mientras tanto, el Consejo de Defensa del Estado sostiene un juicio en relación con algo que la propia institución está convencida de que no es justo, como es negar este derecho por el lapso establecido en los términos administrativos de un dictamen que después fue rectificado por el mismo organismo contralor. En estas condiciones, se ha propuesto una transacción, por la cual los afectados reconocen que queda cancelada la obligación del Fisco con el pago de sólo el 70% de lo que se les adeuda, sin reajuste alguno, a pesar de ser un derecho antiguo; sólo el 70%. De eso que se pague el 45%' al contado y respecto del resto, del 55%, cuando el Fisco esté en condiciones de hacerlo y sin intereses. Es una transacción extraordinariamente favorable para el Fisco, es hacer justicia. El Ejecutivo lo ha propuesto y todos los sectores de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hemos acordado, por unanimidad, recomendar a la Cámara el despacho del proyecto en los mismos términos del Mensaje, sólo con una leve corrección de redacción en el artículo lº, que consiste en cambiar su encabezamiento "Autorízase al Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado", por "Autorízase al Fisco, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado,", y sigue la redacción en los mismos, términos del Mensaje. He dicho, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señores Diputados, devuelto por el Senado está el proyecto de ley, aprobado por la Cámara, que establece que los diversos espectáculos públicos que se presenten en el país tendrán un 85% de artistas chilenos. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar de inmediato estas modificaciones, sin debate. El señor RIOS.- (don Mario).No hay acuerdo. Un señor DIPUTADO.- Dos minutos por Comité. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Con dos minutos por Comité? El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Señor Presidente, quiero dejar constancia de que denantes no cumplió con el acuerdo de los Comités. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Sepúlveda, don Eduardo. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Señor Presidente, sólo quiero dejar constancia de mi molestia porque usted no ofreció la palabra en el proyecto anterior para fijar nuestra posición. Eso es todo, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? El acuerdo era para tratarlo sin debate. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Yo estuve presente en la reunión de Comités de la mañana y se dijo una cosa distinta. El señor PALESTRO.- ¿Está en contra del proyecto, señor Diputado? El señor RIESCO.- ¿Me permitEº El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Riesco. El señor RIESCO.- Señor Presidente, a mi entender, cuando se trató esta materia en la reunión de Comités de mediodía se acordó que iba a tratarse mañana, con dos minutos por Comité. El señor PARETO.- No importa. Se está puliendo que se trate ahora para aprovechar el tiempo, mientras llega el segundo informe del proyecto que establece franquicias tributarias para los taxis armados en el país. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para tratar de inmediato el proyecto? El señor RIESCO.No hay acuerdo. El señor RIOS (don Mario).- No hay acuerdo. EL señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. 11.- FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LOS AUTOMOVILES ARMADOS Y FABRICADOS EN CHILE Y DESTINADOS AL SERVICIO DE TAXIS. OFICIOS El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señores Diputados, aún no ha llegado a la Mesa el informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto que establece franquicias tributarias para los automóviles armados y/o fabricados en Chile y destinados al servicio de taxis. En consecuencia... El señor HUEPE.- El segundo informe va a ser verbal. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Huepe. Acordado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Qué pasó con el proyecto anterior? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No hubo acuerdo. Tiene la palabra el señor Huepe, por un minuto. El señor HUEPE.- Señor Presidente, el informe de la Comisión de Hacienda va a ser verbal y sólo falta una certificación del señor Secretario de la Comisión, que aún no ha llegado. Sin perjuicio de esto, como fui designado Diputado informante tanto el primer informe como en el segundo, podríamos iniciar de inmediato la discusión. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Huepe en su calidad de Diputado informante. El señor HUEPE.- Señor Presidente, el proyecto que nos corresponde estudiar esta tarde dice relación con un Mensaje del Ejecutivo que establece franquicias tributarias para los automóviles armados y/o fabricados en Chile y destinados al servicio de taxis. Previamente, quisiera dejar constancia de que en la Comisión colaboraron en forma permanente un representante de la Comisión Automotriz de CORFO, el Jefe del Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda y la Directiva de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile. Se escuchó, además, al señor Patricio Morales, Subsecretario de Hacienda; al Fiscal y al abogado de la Subsecretaría de Transportes, a representantes del Círculo de Fabricantes de Partes y Piezas de ASIMET, y a representantes de Fiat y Nissan, quienes informaron acerca de materias propias de su competencia. Este proyecto tiene, en lo fundamental, dos objetivos centrales: primero, el fomento y desarrollo de la industria automotriz nacional, para lo cual se otorgan franquicias tributarias y aduaneras especiales para la fabricación de taxis; en segundo lugar, buscando este objetivo de fomento y desarrollo de la industria automotriz, se reduce, también, el porcentaje de integración nacional para los vehículos destinados a taxis. Además, como objetivo complementario, se reduce el gasto de divisas por cuanto, anteriormente, como saben los señores Diputados, estos taxis se importaban. En esta misma línea, se 'otorgan similares franquicias a buses, taxibuses y microbuses, pero reduciendo el porcentaje de integración nacional a 15%. Se eximen, además, del pago del impuesto a la primera venta. Es decir, el primer objetivo central, fomentar el desarrollo de la industria automotriz nacional, se logra a través de una serie de franquicias tributarias y de cambios en la legislación respecto de los porcentajes de integración nacional. Pero hay, además, un segundo objetivo central en este proyecto, que es permitir la renovación del parque de taxis, estimado en 25.000 unidades, en un plazo de 5 años, con vehículos armados en Chile. Para ello, se establecen normas respecto a quiénes pueden importar y en qué condiciones, aparte de una serie de sanciones tanto a los taxistas que modifiquen, posteriormente, el fin para el cual estaban destinados estos vehículos, como para los industriales que no cumplan con las condiciones que se establecen en el decreto. Existen, asimismo, una serie de disposiciones adicionales destinadas a regularizar la situación de aquellos taxistas propietarios o no propietarios que habían obtenido el derecho a importar sus vehículos y cuyos nombres, incluso, habían sido publicados en el Diario Oficial, en algunos casos. Se reglamentan todas estas disposiciones, dando un plazo mayor para importar, y estableciendo una serie de otras disposiciones legales que permiten un control más o menos detallado del uso que tengan estos taxis, posteriormente. Después de este análisis general del objetivo central del proyecto el cual contempla, también, una serie de otras materias adicionales a las cuales me voy a referir en seguida, quisiera explicar brevemente en qué artículos se establecen las diversas franquicias e iniciativas que estaba mencionando. Decía que el primer objetivo central del proyecto es fomentar el desarrollo de la industria automotriz nacional, para lo cual el artículo 1º numera las franquicias de que van a gozar los automóviles armados y/o fabricados en Chile, destinados al servicio de taxis. Estas franquicias son, fundamentalmente, las siguientes: 1º.- Exención del impuesto especial de fabricación del 200%, establecido en el artículo 11 de la ley Nº 12.084; 2º.- El gravamen del 17% que en la actualidad afecta a la comercialización de los vehículos, se sustituye por un impuesto único del 4% ; 3º.- Las piezas, partes, conjuntos y subconjuntos que sea necesario importar para la fabricación de estos automóviles estarán exentas de todos los derechos e impuestos, incluidos los adicionales, que se perciban por intermedio de las Aduanas; 4º.- Tanto los registros de importación como la demás documentación que sea necesaria, estarán exentos de los impuestos correspondientes, contemplados en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. El artículo 29 reduce el porcentaje de integración nacional, estableciendo que puede llegar hasta el 40%. Debo advertir que en el proyecto primitivo, el Ejecutivo no establecía este porcentaje y sólo lo mencionaba en la exposición de motivos, pero la Comisión prefirió incorporarlo a la ley correspondiente. El artículo 5º se refiere a las facilidades para buses, taxibuses y microbuses. El artículo 6º faculta al Presidente de la República para eximir del pago del impuesto a la primera venta. Estos cuatro artículos: el lº, el 2º, el 5º y el 6º, son los que reglamentan las disposiciones legales que permitirán que las industrias armadoras gocen de franquicias especiales. El segundo objetivo central del proyecto, que es permitir la renovación del parque de taxis, está reglamentado en los artículos 3º y 4º. En el artículo 3º se establece claramente quiénes pueden importar vehículos. El señor AGUILERA.- ¿Me concede una interrupcióNº El señor HUEPE.- Sí. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Aguilera, en el tiempo del Comité Socialista. El señor AGUILERA.- Muy brevemente, para consultarle al Diputado informante por qué no se incluyó a los dueños de camiones. Los dueños de camiones fleteros renuevan su material con mucho sacrificio y siempre que se otorgan franquicias para la adquisición de taxis o microbuses, llegan sus sindicatos a pedir que se les concedan las mismas franquicias. Entonces, quisiera consultar si habría posibilidad de incluir también a este grupo, que es bastante numeroso en el país. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Huepe. El señor HUEPE.- Señor Presidente, hay una razón muy clara, de orden constitucional, que lo impide. Sólo es facultad privativa del Ejecutivo rebajar franquicias, y no venía incluida en el Mensaje. Por lo tanto, la Comisión no podía, por sí misma, acordarla. En segundo lugar, yo quisiera también verificar lo que plantea el Diputado señor Alessandri; este mismo problema fue presentado en la Comisión por el Diputado señor Rodríguez. Se dio esta razón de inconstitucionalidad, que es la fundamental y, además, se vio que se entraba en un debate que tiene una serie de complejidades. Distinto es el caso de los bu ses y de los microbuses del de los camiones, porque los camiones ya se están fabricando en Chile con un porcentaje más alto de integración y rebajarlo al 15% podría afectar a la industria de piezas y partes. En todo caso, la razón fundamental fue la inconstitucionalidad que afectaría a esa materia en el caso de ser incorporada por la Comisión. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señor Huepe, el señor Silvio Rodríguez le solicita una interrupción con cargo al tiempo del Comité Nacional. El señor HUEPE.- Encantado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, sólo para informar al colega Aguilera que su misma inquietud, como muy bien lo dijo el señor Huepe, fue manifestada por el Comité Nacional. Presentamos indicación para incorporar a los dueños de camiones a estas mismas franquicias. Es posible que se produjera alteración en el porcentaje de integración, pero quiero que quede bien en claro que no se puede confundir este hecho con el de otorgar franquicias tributarias para entregar vehículos de fabricación nacional, a mitad de precio, a estos hombres que son componentes del gremio del rodado, quienes tienen el mismo derecho que los taxistas y dueños de taxibuses. Creo que donde asiste la misma razón debe aplicarse la misma disposición. Por ello, presentamos esta indicación. Reconozco que es inconstitucional, pero por esa causa pedí que las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas Unidas, que la discutieron por primera vez, enviaran al Ministro respectivo un oficio pidiéndole que la hiciera suya. Lamentablemente, hasta este instante el Ejecutivo no ha dado su patrocinio a esa indicación destinada a incorporar a los dueños de camiones a esta franquicia. Quiero terminar manifestando que me parece muy justo lo que dijo el Diputado y colega Aguilera, en el sentido de incorporar a los dueños de camiones, especialmente a los que viven y se ganan el sustento trabajando su propio vehículo, a esta posibilidad de comprar un vehículo que, en este instante, en el mercado, vale alrededor de 200 mil escudos y que, en definitiva, de ser acogida esta idea, les costaría aproximadamente la mitad. Espero que el Ejecutivo haga suya esta indicación y, dentro del trámite legislativo, podamos incorporarla. Muchas gracias. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Huepe. El señor HUEPE.- Sobre este mismo tema me habían solicitado una interrupción el Diputado señor Cerda y la Diputada señora Laura Allende. Entonces, yo no sé... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Con cargo al tiempo de los respectivos Comités puede concederlas. El señor HUEPE.- Las concedo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Laura Allende, con cargo al tiempo del Comité Socialista. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, creo que estamos todos de acuerdo en que se debe incluir en estas franquicias a los dueños de camiones. Ellos transportan gran parte de las mercaderías que van en provecho de todos, verduras y muchas cosas que son esenciales para la vida de la ciudadanía. Son gentes de muy escasos recursos. Por lo tanto, creo que se debe enviar, en este momento, por acuerdo de la Cámara, un oficio al Ejecutivo para que autorice incorporar o él mismo incluya directamente a los dueños de camiones a estas franquicias. Luego, quería hacerle una pregunta al Diputado informante. Las firmas que estaban armando vehículos y que tenían disposiciones especiales para la integración, ¿mantienen las mismas disposiciones du rante el período 1971, antes de que terminen ?,. .. porque después empieza la licitación. Quisiera saberlo, porque hemos tenido un problema con Skoda, quien, en realidad, no podía mantener el trabajo con la integración que se le estaba pidiendo en el año 1971. Nosotros habíamos solicitado que se le mantuvieran las mismas disposiciones del año 1970. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Cerda, en la interrupción concedida por el señor Huepe. El señor CERDA (don Eduardo). Señor Presidente, la indicación a que se ha hecho referencia, de incorporar a estas franquicias a los dueños de camiones, me tocó calificarla de inconstitucional. Pero, hay algo más. Los Diputados democratacristianos estamos totalmente de acuerdo en que se debe estudiar un sistema para los dueños de camiones que trabajan exclusivamente su único vehículo, similar al que aquí se apruebe para los taxistas y para los que son propietarios de un solo bus. Además de eso, este proyecto, en el cual se conceden determinadas franquicias para la fabricación nacional de vehículos destinados a taxis, ha sido elaborado después de un exhaustivo trabajo y estudio de la directiva nacional de la Confederación de Dueños de Taxis y de la Subsecretaría de Transporte; y durante su discusión en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Obras Públicas, se agregó una serie de disposiciones, de común acuerdo entre los diferentes parlamentarios y los dirigentes de esa Confederación, que han permitido mejorar este proyecto en beneficio dé ellos. Pero si a este proyecto se le empieza a agregar franquicias para otros gremios, por muy respetables que sean, como es para nosotros el de los dueños de camiones, sin duda que estos beneficios para los taxistas irán siendo postergados y el despacho del proyecto demorará varios meses más. En estos momentos, señor Presidente, hay muchos taxis en la Aduana, pertenecientes a taxistas que tenían autorización para importarlos. El actual artículo 1º transitorio les permite internarlos al país. Algunos de estos vehículos han llegado a Chile; otros vienen en viaje. De ahí la urgencia para el despacho del proyecto. Incluso hemos rechazado algunas indicaciones para las cuales, en el primer informe, hubo mayoría en la Comisión, a fin de que, en lo posible, no haya ninguna nueva indicación en el Senado y este proyecto sea despachado igual que en la Cámara de Diputados. Yo propongo que se oficie al Ejecutivo, de acuerdo con el criterio unánime que hay en la Cámara, para que se estudie, con la directiva de dueños de camiones, un proyecto que, en las mismas condiciones de éste, les permita a ellos, a través de sus organizaciones, llegar al Congreso con un proyecto que signifique determinados beneficios para sus representados. En esas condiciones, lo despacharíamos con la misma rapidez y entusiasmo que hoy hemos tenido en la Sala. Pero comenzar a incorporar en este proyecto muchas otras materias, perjudicará a quienes han trabajado durante meses en su elaboración y que lo único que desean es que pronto se convierta en ley. Yo propongo que se envíe este oficio al Ejecutivo, en nombre de la Cámara, para solicitar que se constituya esta Comisión. Creo que todos los Diputados estaremos de acuerdo en estudiar con ese Sindicato un proyecto de ley especial para los dueños de camiones. El señor GUASTAVINO.- ¡Exactamente ! El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar al Ejecutivo un oficio con las observaciones del señor Cerda, que complementan lo manifestado por la señora Allende y por el señor Rodríguez, don Silvio. El señor RODRIGUEZ.- No, señor Presidente ; no es lo mismo... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Puede continuar el señor Huepe. El señor RIOS (don Mario).- ¿Quién se oponEº El señor PALESTRO.- ¿Quién se opuso? El señor CERDA (don Eduardo).- Recabe nuevamente el asentimiento, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Recabo nuevamente el asentimiento de la Sala. .. El señor RODRIGUEZ.- Pido que se voten separadamente las peticiones de oficio. Son dos y distintas. Yo estoy de acuerdo con la de la señora Laura Allende. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra, por un minuto, al señor Rodríguez. Un señor DIPUTADO.- No. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Puede continuar, señor Huepe. El señor RODRIGUEZ.- ¿Me permite, colega ? El señor MOSQUERA.- El Diputado Rodríguez pide una interrupción. El señor HUEPE.- Señor Presidente, yo quisiera. .. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señor Huepe, el señor Rodríguez le solicita una interrupción. El señor AMUNATEGUI.- Están enredando las cosas. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, solamente para aclarar un hecho. Ha habido dos peticiones de oficio; en el fondo, no son iguales. Creo que la señora Laura Allende ha querido... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? La Mesa ha comprendido que son dos. Una consiste en una indicación y la otra se refiere a un proyecto. .. El señor RODRIGUEZ.- Exactamente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ... que legisle sobre exenciones para la internación de partes, piezas y conjuntos de los camiones. El señor RODRIGUEZ. Bueno, pero la señora Laura Allende pidió que se enviara un oficio, y usted no ha requerido la unanimidad para remitirlo. Sin embargo, Su Señoría pidió el asentimiento para el oficio del señor Cerda. Creo que, en este caso, nuestra colega tiene el mismo derecho. Por eso, pedí que se votaran aparte las dos peticiones de oficio. El señor PENNA.- Que se aprueben por unanimidad. La señora ALLENDE.- ¿Me concede una interrupción, señor HuepEº El señor HUEPE.- Con mucho gusto. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- La señora Allende puede hacer uso de una interrupción. La señora ALLENDE.- En realidad, nosotros pedimos el envío de un oficio, pero no habíamos oído las explicaciones que dio hace un momento el Diputado señor Cerda, las cuales nos parecen muy claras y justas. Creo que podemos enviar un oficio al Ejecutivo para que, a la brevedad posible, se cree esa Comisión, a fin de presentar ese otro proyecto. Si no, como lo dijo el Diputado señor Cerda, este proyecto se retrasará y perjudicaremos enormemente a los taxistas. Yo retiro la petición de oficio que hice primero y solicito que se envíe este otro. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar al Ejecutivo un oficio que contengan las observaciones del señor Cerda. Acordado. Puede continuar, señor Huepe. El señor HUEPE.- Para terminar con la parte relativa al objetivo del proyecto que permite la fabricación de vehículos destinados a taxis, con liberación de franquicias y menor porcentaje de integración nacional, yo quisiera traducir en algunas cifras lo que esto significa, de acuerdo con las informaciones que se nos dieron en la Comisión. Las industrias autorizadas hoy día para fabricar vehículos en nuestro país tienen que presentar cada año un plan de producción, que en 1971' alcanza, más o menos, en conjunto, a veinte mil unidades. Este proyecto permitiría a dichas industrias aumentar su mercado en el orden de cuatro a cinco mil unidades anuales. Y, precisamente por eso, por ser una producción adicional, las industrias que fabriquen estos vehículos podrán prorratear sus gastos generales en un número mucho mayor de unidades. Por otra parte, con las franquicias que se conceden, el valor de estos vehículos, que serían del tipo "Fiat 125", "Datsun" o "Peugeot", según informaciones que se nos han dado no tengo la cifra exacta fluctuaría entre los 65 mil y los 80 mil escudos. Desgraciadamente, no tengo aquí la nómina completa, pero esta información es para dar una idea de las rebajas que representan estas franquicias. Ahora, las industrias han dicho que ellas están en condiciones de producir esta cifra adicional del orden de los 350 a 500 vehículos mensuales, en conjunto, lo que permitiría renovar totalmente el parque de taxis una vez cada cinco años. Incluso, las industrias tendrían capacidad instalada para llegar a producir mil unidades mensuales, pero se estuvo analizando este problema en la Comisión y se vio que ello no es conveniente, por dos razones. En primer lugar, porque es necesario que se mantenga esta producción adicional en forma Constante, durante todo el período; por lo tanto, no se sacaría nada con que durante uno o dos años estas industrias produjeren adicionalmente mil vehículos mensuales para, posteriormente, bajar a cero esta producción adicional. Se estimó mucho más conveniente mantener la producción en un nivel constante. En segundo lugar, porque el financiamiento para la adquisición de estos vehículos provendrá fundamentalmente de créditos del Banco del Estado, el cual ha expresado que está en condiciones de otorgarlo para una cantidad no superior a 350 vehículos mensuales. Por estas razones, se aceptó y se entendió el criterio de los fabricantes, de los armadores de automóviles, en el sentido de que ellos, una vez aprobado este proyecto, en el plazo de dos a tres meses, empezarán a entregar vehículos a razón de 350 mensuales, pudiendo llegar "hasta los 500 vehículos mensuales. Con respecto a la consulta que hacía denantes la Diputada señora Laura Allende, en relación a qué va a pasar cuando venga la licitación anunciada por el Gobierno, los productores expresaron concretamente el representante de la FIAT, a quien se le hizo la pregunta, que a ellos este proyecto les permitirá operar por un plazo de dos años, es decir, en 1971 y en 1972. Ellos se comprometen a la entrega de vehículos adicionales durante dos años. Si son beneficiados con la licitación, posteriormente podrán seguir fabricando estos vehículos especiales destinados a taxis; si no son beneficiados, terminará el programa de acuerdo con lo que estipule la licitación. En definitiva, la licitación no influye en el proyecto mismo; influiría, posteriormente, de aquí a dos años más, en el sentido de si dichas industrias seguirían operando o no. Incluso, y esto debe hacerse en el segundo trámite, en el Senado y lo digo a título personal se necesita una aclaración del Ejecutivo al respecto, porque, tal como está el proyecto, cuando se resuelva la licitación y queden en Chile, de acuerdo con lo anunciado por el Gobierno, tres industrias que producirían tres tipos de vehículos, las industrias actualmente existentes, no favorecidas por la licitación, podrían seguir produciendo exclusivamente los vehículos destinados a taxis, según este proyecto de ley. O sea, esto requiere una clarificación, por cuanto, me imagino, ése no es el espíritu del proyecto. Le concedo una interrupción al Diputado señor Giannini. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Giannini, en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, voy a hacer dos observaciones al proyecto que podrían ser consideradas por acuerdo unánime de la Sala. La primera se refiere al artículo 8º, que hace una referencia incompleta. Hace responsables a aquellas personas que enajenen los vehículos. .. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Cuando tratemos en particular el articulado, lo vamos a hacer. 12.- PRORROGA DEL PLAZO DE LA COMISION ESPECIAL DEL COBRE PARA EMITIR INFORME. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor HuepEº Está por terminar la competencia de la Comisión Especial del Cobre y se le ha pedido a la Mesa que recibe el asentamiento de la Sala con el objeto de prorrogarle, hasta el 1º de junio, el plazo de que dispone para emitir su informe. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 13.- FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LOS VEHICULOS ARMADOS Y FABRICADOS EN CHILE Y DESTINADOS AL SERVICIO DE TAXIS El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar, señor Huepe. El señor HUEPE.- Señor Presidente, decía que el segundo objetivo fundamental de este proyecto era establecer en qué condiciones se iban a entregar estos vehículos a los taxistas y quiénes iban a ser los favorecidos. Esto lo reglamenta el artículo 3?, en el cual se indican los requisitos que deben cumplir los propietarios de taxis o los choferes interesados en renovar sus vehículos. El artículo dispone que, en definitiva, los requisitos serán establecidos por un reglamento que dictará el Presidente de la República, previo informe de una Comisión integrada por representantes de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile y de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Señala, además, que la asignación la efectuará la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis, asignación que será ratificada, posteriormente, por la Subsecretaría de Transportes. Respecto de esto, quiero hacer una aclaración. Ese fue el texto aprobado en este primer informe. Hoy día, en el curso del segundo informe, se presentó una indicación para que la redacción definitiva, en lo relativo a la asignación, quede de la siguiente manera: "La asignación la efectuará la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, la que será ratificada, posteriormente, por la Subsecretaría de Transportes, basándose la asignación y la ratificación, en lo establecido en dicho Reglamento". Es decir, se establece que la voz principal en la asignación la tendrá la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, FENETACH, y que ésta será ratificada por la Subsecretaría de Transportes, la que sólo podrá rechazar algunas de las asignaciones efectuadas por la FENETACH, sobre la base de lo establecido en el Reglamento. El artículo 49 del proyecto, que fue aprobado por unanimidad, establece que las viudas de taxistas favorecidas por las franquicias del presente proyecto de ley, podrán optar a la renovación del vehículo, lo que, por ser obvio, se aprobó sin ninguna dificultad. En seguida, en este mismo orden de ideas, en relación a la asignación de los taxis, los artículos 7º al 10 establecen las sanciones. El artículo 7º dice que el no cumplimiento por parte de la industria de la integración nacional exigida, hará exigible a ésta el pago del impuesto especial que afecta a la fabricación o armaduría de vehículos, es decir, el 200%. El artículo 8º sanciona a aquellos taxistas que den a los vehículos un destino diferente al que se contemplará en la ley. Aquí, en el segundo informe, hubo una modificación que, me parece, salva la inquietud que tenía el Diputado Giannini. La frase: "El vehículo decomisado será rematado por el Servicio de Aduanas y su producto será de beneficio fiscal", se ha reemplazado por la siguiente: "El vehículo decomisado será rematado por el Servicio de Aduanas y su producto se destinará, en primer término, al saldo de precios, si lo hubiere; luego, el denunciante de cualquiera infracción recibirá hasta el 30% del producto del remate como galardón y el excedente será de beneficio fiscal." Es decir, se ha establecido que primero deba pagarse el saldo insoluto de la deuda. Sin entrar en mayores detalles, voy a dar una visión, lo más general posible, del resto de los artículos. El artículo 9º prohibe la venta de dichos vehículos antes de cuatro años, contados desde su adquisición. En caso que se quieran enajenar antes de los cuatro años, es necesaria la previa autorización de la Subsecretaría de Transportes. Para información de los señores Diputados, en el inciso primero, al final, la conjunción "y" fue reemplazada por la preposición "sin". La redacción inicial decía que los vehículos beneficiados no podrían ser transferidos, sino después de cuatro años contados desde su adquisición y previa autorización de la Subsecretaría de Transportes. La Comisión estimó que si el vehículo se enajena después de los cuatro años, se puede hacer, sin previa autorización, y, a contrario sensu, antes de los cuatro años, con autorización. El artículo 10 establece la excepción de las limitaciones anteriores en el caso de fallecimiento del adquirente del vehículo. El artículo 12 permite que los taxis, buses, microbuses y taxibuses puedan ser objeto del contrato de prenda industrial, ya que al explicitarse esta facultad permite que se pueda operar más libremente con el Banco del Estado. El artículo 14 autoriza al Banco del Estado para otorgar préstamos, con el objeto de financiar la adquisición de automóviles destinados al servicio de taxis. Estos son los artículos fundamentales del proyecto, es decir, los que reglamentan las franquicias de que disfrutarán los armadores de vehículos y la entrega de los taxis correspondientes. También se aprovecha de legislar sobre las importaciones de vehículos para taxis que, en virtud de leyes anteriores, ya estaban en trámite. Desde luego, por el artículo 11 se termina la posibilidad de importar en el futuro; se deroga la disposición que autoriza a choferes no propietarios a importar vehículos destinados a taxis. Por el artículo 15 se congela el tipo de cambio, con el objeto de que los taxistas que adquirieron vehículos importados no vivan en la incertidumbre de una posible alza del dólar, que se traduciría en un notorio aumento en el precio de los taxis. Si bien el Gobierno ha anunciado que el dólar no subirá, de todas maneras la Comisión estimó conveniente establecer la congelación en la ley. También aquí hago notar que en el segundo informe se modifica lo aprobado en el primero. En efecto, en el primero se decía: "Congélase el tipo de cambio con que se han adquirido los vehículos destinados a taxis, al valor que tenían al momento de abrir el Registro". Se estimó que congelar el tipo de cambio al momento de abrir el Registro, podría significar la devolución de dólares para algunos taxistas por el hecho de que el Registro se abrió con mucha anterioridad; y se resolvió cambiar esa frase por la siguiente: Congelar. .. "al valor que tenían al 31 de diciembre de 1970". Se establece también, en el inciso segundo, que "ninguna letra aceptada para la adquisición a que se refiere el inciso anterior po drá exceder de US$ 200 mensuales", cifra que se estimó bastante aceptable. En relación con esta misma materia se aprobaron varios artículos transitorios. Por el 1º se acordó una prórroga de plazo para importar sus vehículos a las personas que habían sido seleccionadas, entre los que están los 150 choferes no propietarios. El caso de los 748 choferes propietarios, se soluciona mediante el artículo 2? transitorio. En ambos artículos se establece que las personas que hubieren obtenido de la Subsecretaría de Transportes la autorización para importar taxis por Resolución publicada en el Diario Oficial, conservarán el derecho de importarlo con las franquicias tributarias vigentes al 30 de diciembre de 1970. Aquí hay una corrección, porque en el primer informe se había dejado 2 de abril de 1971, que fue la fecha con que este proyecto llegó a la Cámara; pero se modificó para aprovechar las franquicias que existían al momento de hacerse la importación, que elimina un derecho específico de tres pesos oro por kilo neto. Si la Cámara hubiera dejado la fecha 2 de abril, habría que pagar este derecho, que inicialmente no figuraba entre los pagos que debían efectuar los que importaban estos vehículos. El artículo 3º transitorio dispone que los taxistas que habían conseguido autorización para importar vehículos y que, por una u otra razón, no pueden reunir el dinero en el plazo de 60 días que aquí se estipula, tengan opción para adquirir vehículos nacionales con las franquicias que se establecen. Es decir, tendrían absoluta prioridad para ello. Además, en el afán de mantener el criterio del Ejecutivo, de no ampliar la importación más allá del número ya aprobado, es decir, los 150 de los choferes no propietarios y los 748 de los choferes propietarios, se establece que las vacantes que se produzcan, ya sea porque algunos de los favorecidos pudiera arrepentirse o prefiriera optar por un vehículo nacional, se llenarán con nuevos postulantes, que habiendo sido seleccionados en virtud de las disposiciones del decreto Nº 25 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no alcanzaron a ser publicados en el Diario Oficial antes del 4 de febrero de 1971. Por el artículo 4º transitorio se eleva en la suma de 180 dólares la cantidad máxima autorizada por el Banco Central, precio FOB, por cada taxi. Esto tiene una razón muy simple. En el mercado internacional el precio de los vehículos ha subido. Antes había una limitación, tengo entendido, del orden de los 2.350 dólares por vehículo que se traía. En este momento, con esa cifra el Banco Central, debido al aumento de precio de los taxis, no estaría en condiciones de traerlos; por eso se aumentó en 180 dólares. Por el artículo 5º transitorio... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Excúseme, señor Diputado. El señor Barahona le solicita una interrupción en el tiempo del Comité Radical. El señor HUEPE.- Medio minuto para completar esta idea... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Huepe. El señor HUEPE.- . . .y de inmediato le concedo la interrupción, porque con esto termino todo el problema de la importación de taxis. El artículo 5º transitorio establece ciertas normas de comercialización para aquellos vehículos importados y destinados a taxis. En efecto, se dice que los importadores habituales de automóviles deberán efectuar las importaciones como mandatarios de los taxistas autorizados y sólo podrán otorgar créditos en moneda nacional, fijándose como precio máximo del automóvil el que resulte de la conversión del valor CIF más los derechos aduaneros e impuestos que le afecten, convertidos al tipo de cambio oficial vigente al momento del aforo. Dicho valor podrá aumentarse hasta en un 5% por concepto de comisión. Sobre esto hubo también discusión. Algunos estimaron que de aprobarse este 5% lo más probable era que no hubieran importadores interesados en traer taxis; pero, en definitiva, la mayoría de la Comisión acordó aprobar dicha disposición. En seguida, se establecen sanciones para toda compra que exceda de este precio, más los intereses correspondientes. Estas son todas las disposiciones transitorias. Para terminar, sólo tendría que referirme a algunas materias adicionales, que no van directamente al tema; pero antes voy a concederle la interrupción al señor Barahona, que tengo entendido quiere decir algo relacionado con esto. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Barahona. El señor BARAHONA.- Gracias, señor Presidente. Es sólo para hacer una consulta al Diputado informante. El nos explicaba que en el artículo 2?, transitorio había sido cambiada la fecha, para conservar en el derecho de importación las franquicias tributarias, del 2 de abril de 1971 al 31 de diciembre de 1970; pero no me parece haberle escuchado que en el artículó lº transitorio también se hubiera seguido ese mismo predicamento, o sea, que también hubiera el derecho a conservar las franquicias tributarias vigentes, no al 2 de abril de 1971, sino al 31 de diciembre de 1970. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Huepe. El señor HUEPE.- Señor Presidente, en realidad tiene toda la razón el colega Barahona. En la Comisión se aprobó la modificación de ambos artículos, y así creí haberlo expresado. .Seguramente no lo hice. Finalmente, el proyecto establece una serie de materias complementarias, que se pueden agrupar en cuatro rubros. Primero, se autoriza la importación, libre de ciertos derechos, de equipos "transceptores." para taxis, es decir, transmisores, receptores y taxímetros. Expresado en los artículos 16 y 17, no requiere mayor explicación. Otra materia complementaria, no directamente relacionada con la idea central del proyecto, es la del artículo 18, que favorece al automovilismo deportivo, y que aclara en el artículo 52 de la ley Nº 17.276, de 15 de enero de 1970, los términos "implementos", entendiéndose por tales los chasis, carrocerías, motores, repuestos, accesorios y otros. En el inciso segundo, después de la palabra "pista", se agrega que "sean nuevos o usados". Esto requiere una explicación, porque ha habido algunas diferencias de interpretación por parte de la Contraloría. La ley Nº 17.276 contiene diversas normas para el fomento del deporte. Su artículo 52 establece franquicias aduaneras en favor de las federaciones chilenas de automovilismo deportivo, para la internación de determinados automóviles y motocicletas de carrera, como asimismo para la internación de "implementos" para todos ellos. La Contraloría General de la República hizo una interpretación restrictiva del mencionado vocablo, circunstancia que hace necesaria esta aclaración, porque para la Contraloría "implementos" no pueden ser ni los chasis ni otros elementos que se mencionan en el artículo. Otra materia adicional es la del artículo 13, que se refiere a ciertos recursos empozados en la Caja de Previsión de Empleados Particulares y que pertenecen a los taxistas. Sobre esto también es conveniente hacer una aclaración. El artículo 13 dispone que los recursos a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 15.722, en él cual se estableció un cierto aumento de recargo en las patentes de los taxistas, con el objeto de que existiera una especie de fondos de cesantía se destinen a los fines que allí se indican. Sobre el particular, la directiva de los taxistas nos informó que en la práctica esos fondos no lo usan nunca los choferes de taxis, porque si tienen una "panne" de cin co o seis días, prefiere reparar su taxi de . inmediato en vez de perder el tiempo en tramitaciones. Por esta razón, ellos solicitaron que estos fondos empozados, que asciende a la suma de 15 millones de escudos, sean entregados a la FENETACH, para los fines que se mencionan en el artículo 18. Por último, señor Presidente, en el segundo informe se acordó rechazar el artículo 19, que había sido aprobado inicialmente. Esta disposición tenía por objeto conceder ciertas franquicias a los profesores de educación básica que se desempeñen en zonas rurales. Como muy bien lo ha expresado el señor Cerda, esto significaría entorpecer la tramitación del proyecto, que se desea que se apruebe a la brevedad posible y también esta disposición es inconstitucional ya que se otorgan nuevas franquicias, lo cual requiere el patrocinio, del Ejecutivo. En la sesión de hoy se aprobaron algunos artículos nuevos. Uno dice como sigue: "Declarase que el Consejo Directivo de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, estará compuesto por siete consejeros nacionales con sede en, Santiago y seis consejeros nacionales con sede en los Consejos interprovinciales de esta Federación. Los primeros formarán el Comité Ejecutivo de dicho organismo.". En seguida, se aprobaron otros dos artículos nuevos, a los cuales no daré lectura, ya que el señor Secretario los tiene en su poder. Mediante el primero se propone la creación de una Central Nacional de Abastecimiento y Servicios, dependiente de la FENETACH, para lo cual se faculta al Presidente de la República para crear esta Central. La directiva de la FENETACH había solicitado que se acordara la creación taxativa de esta central, pero no se pudo hacer. Por eso, se acordó sólo facultar al Presidente de la República para crear este servicio, ya que por significar nuevas franquicias se requiere patrocinio del Ejecutivo. El otro artículo nuevo crea un Fondo de Renovación destinado a financiar la adquisición y reemplazo permanente de vehículos destinados al servicio de taxis. Dicho fondo que se forma con el aporte de los taxistas permite que se vaya, haciendo una caja común para renovar los taxis con un sistema similar al que funciona en firmas comerciales conocidas como COPLAN, Autofinco, etcétera. Funcionaría para los taxistas y se faculta a la FENETACH para organizado en base a un reglamento dictado por el Presidente de la República. Eso es todo, señor Presidente, con respecto a este proyecto de ley. 14.- SUSPENSION DE LA SESION El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- La Secretaría de la Comisión de Hacienda nos ha hecho llegar a la Mesa la certificación de las materias tratadas en la sesión de esta tarde de dicha Comisión. En consecuencia, se suspende la sesión hasta por 15 minutos. Se suspendió la sesión a las 18 horas 33 minutos. 15.- FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LOS AUTOMOVILES ARMADOS Y/O FABRICADOS EN CHILE Y DESTINADOS AL SERVICIO DE TAXIS Se reanudó la sesión a las 18 horas 48 minutos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se reanuda la sesión. Los artículos 1° y 2º no han sido objeto de modificaciones en la Comisión de Hacienda; en consecuencia quedan aprobados reglamentariamente. El señor ANDRADE.- Un momentito, señor Presidente. El señor KLEIN.- Ya se aprobaron el 1º y 2º. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En discusión el artículo 3º. El señor ANDRADE.- Pero el debate sigue, ¿no hay 15 minutos por Comité, señor PresidentEº El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En discusión el artículo 3º. El señor GUASTAVINO.- Le está pidiendo la palabra, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- La Mesa sabe cuando le están pidiendo la palabra, señor Diputado. Ruego a Su Señoría tomar asiento. El señor ANDRADE.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, en uso del tiempo que corresponde al Comité Comunista, quiero hacer algunos alcances a este proyecto, que lo consideramos, como ha dicho el señor Diputado informante, de mucha importancia. Este proyecto ha surgido tanto por la necesidad de dar facilidades a los taxistas para que renueven su material, como por haber cumplido el Gobierno de la Unidad Popular lo planteado oportunamente en su programa, esto es, ir resolviendo los problemas de los trabajadores y, en este caso, de los taxistas. Ha hecho bien, entonces, el Gobierno de la Unidad Popular al enviar • este importante proyecto. Como ya lo ha dicho el señor Huepe, este proyecto tiene además otra característica muy importante, cual es que fue redactado entre la Federación de Taxistas y el Gobierno. Los trabajadores taxistas han sido oídos, han sido escuchados, porque la política de este Gobierno es incorporar a los trabajadores a las funciones de gobierno por diferentes métodos, por diferentes caminos; en este caso, trabajando con ellos en la elaboración del proyecto. Es necesario dejar constancia, también, de que se trata, desde luego, de un proyecto muy diferente a un sinnúmero de otras leyes vigentes en el país, relacionadas con la renovación de taxis. Las características de aquellas leyes fueron fundamentalmente dos, diría yo. Una de ellas es que tenían un carácter temporal, regían por un determinado tiempo y, periódicamente, había que estarlas renovando, fundamentalmente a instancias de los taxistas, por la presión de ellos. Luego, estas leyes siempre plantearon la renovación del material de los taxistas, sobre la base de la importación de esos elementos, exclusivamente. Es importante hacer presente que con este proyecto de ley los taxistas ya no tendrán más la preocupación de que esta ley va a caducar en cuatro, seis, ocho o diez meses más, porque tiene un carácter permanente. El señor GUASTAVINO.- ¡Muy bien! El señor ANDRADE.- En seguida, tendrá enorme importancia en lo que se refiere al impulso que adquirirá la industria automotriz, puesto que son alrededor de 15 mil si no me equivoco los taxis que en estos instantes es necesario renovar en el país. ¿Qué ocurría siempre Que año tras año iba quedando un gran número de taxis viejos, de 10, 15 ó 20 años atrás, que no podían ser renovados, porque, repito, las leyes caducaban, y los trámites que ellas mismas establecían resultaban engorrosos, y se producía, entonces, una renovación tardía, lo que siempre arrojaba un déficit de renovación en el material de los taxistas. Como decía el Diputado señor Huepe, si la industria automotriz chilena entrega 350 taxis mensuales, esta cantidad podría elevarse como lo dijeron los ejecutivos de algunas de las firmas que se han interesado en la fabricación de taxis a 500 ó más mensuales. De esta manera, al cabo de tres o cuatro años, podrían estar totalmente renovados en el país los vehículos con los cuales se ganan la vida los taxistas. El señor GUERRA.- ¿En qué parte se van a armar, colega? El señor ANDRADE.- Luego, en la Comisión se hicieron algunas indicacio nes que, a nuestro juicio, no correspondían, y después resultaron también ser inconstitucionales, como es el caso de los camiones, a que se refería hace rato un señor parlamentario. También se había hecho una indicación para que pudieran acogerse a estas mismas franquicias los profesores que trabajan en la enseñanza rural. El señor GIANNINI.- Muy justo. El señor ANDRADE.- Nosotros estimamos que eso no era conveniente, puesto que, en primer término, no correspondía constitucionalmente al proyecto, y así se acordó no considerarla. Después entendemos que los profesores rurales lo sabemos muy bien tienen innumerables problemas para acudir a sus trabajos. .. El señor KLEIN.- ¡Hasta a caballo tienen que andar, por ahí en la cordillera! El señor ANDRADE.- ... pero sabemos que el Ministerio de Educación está preparando iniciativas legales para resolver en su integridad los problemas de los profesores rurales, que no solamente es el de movilización, sino también, por ejemplo, el de permanencia en los campos. En relación con las camiones, estamos de acuerdo con la indicación hecha por el Diputado señor Cerda, en el sentido de solicitar al Ejecutivo que se envíe a la brevedad posible un proyecto sobre la materia. Creemos que este proyecto debe ser despachado rápidamente. Por esta misma razón, es bueno que no se hagan indicaciones que puedan demorar su despacho. .. El señor GUASTAVINO.- ¡ Exacto! El señor ANDRADE.- ... puesto que bien sabemos que, conforme a la ley Nº 17.318, que caducó el 4 de febrero, 748 taxistas están esperando esta ley para poder hacer sus operaciones de importación, ya que el proyecto de ley respeta la publicación hecha en el Diario Oficial, según la cual estos 748 taxistas tienen derecho a importar sus taxis conforme a la ley ya citada. El señor GUASTAVINO.- ¡ Este es un Gobierno respetuoso! El señor ANDRADE.- El proyecto, en general, fue mejorado en las Comisiones. Efectivamente. Algunas indicaciones a las que se refirió el señor Huepe, como las relativas a la central de abastecimiento y al fondo de renovación del material, nos parecen de suma importancia y muy positivas. También el proyecto establece que se dictará un reglamento, que será elaborado conjuntamente entre el Gobierno y la Federación de Taxistas. Finalmente, ahora serán favorecidos, repito, en primer lugar, los taxistas; porque con rapidez podrán renovar su material, de acuerdo con las expresiones que antes hemos emitido. Luego, después de estos 748 taxis que se importarán de conformidad a la ley Nº 17.318, se terminará la importación de taxis. Y en lo sucesivo, éstos serán exclusivamente nacionales, lo que significa, repetimos, dar un gran impulso a la industria automotriz nacional, ya que antes se traían los automóviles completamente fabricados por la industria foránea; lo que, además del perjuicio que representaba para la industria nacional, permitía que ocurrieran escándalos, como el que se ventiló en la Cámara de Diputados el año pasado, a raíz de la última importación de estos vehículos, a través de la cual fueron estafados numerosos taxistas, según quedó establecido en aquella investigación. Recordaremos aquí que una sola firma importadora, en aquel entonces, esquilmó a los taxistas no es otra la palabra, ya que fueron exorbitantes los márgenes de comercialización y las gabelas con que gravaron a cada taxi la suma de 19 mil millones de pesos. Esto, de acuerdo con la investigación realizada en aquel entonces. Señor Presidente, termino diciendo que, desde luego, nos felicitamos de que el Gobierno de la Unidad Popular haya enviado un proyecto tan positivo al Congreso. Nada más. El señor GUASTAVINO.- Muy bien. El señor MOSQUERA.- Pido la palabra. El señor IGLESIAS.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Mosquera; a continuación, el señor Iglesias. El señor MOSQUERA.- Señor Presidente, los democratacristianos estamos de acuerdo con el proyecto enviado por el Ejecutivo; y, en el ánimo de que se despache a la brevedad, posible, seremos muy breves en nuestra intervención. Pero no podríamos callar algunos cargos injustos, hechos por el colega que acaba de terminar en el uso de la palabra. El señor Andrade ha dicho que éste es un proyecto permanente. Efectivamente, eso es verdadero, pero no es menos cierto que antes no se podía legislar en forma definitiva, porque la cantidad de unidades fabricadas en Chile era insuficiente. No había capacidad para que los taxistas adquirieran vehículos de fabricación nacional, dado que en el año 1964, la fabricación o armaduría en Chile de unidades con un bajo porcetnaje, no llegaba a más de 4.000 automóviles. Hoy día, son 20.000. Y así lo reconoció el encargado del Gobierno que defendió el proyecto en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Obras Públicas. Por esa razón, señor Presidente, no se podía legislar en forma definitiva. Pues bien, en estos 6 años también se incrementó bastante la producción. Y es tan cierto esto, que hubo que consultar ahora a las fábricas en qué medida podían ellas hacer un esfuerzo para darles esta cuota a los taxistas, porque no había cuota para ellos, dado que el mercando interno estaba absorbiendo más de la producción actual, Y eso lo saben. En segundo lugar, no es efectivo que sea tan distinto este proyecto de los ante riores, porque en materia de selecciones, es exactamente igual que los otros. En un punto en que tuvimos dificultades y que llevó mucho tiempo en la Comisión, bastante tiempo, fue el artículo 3°, en su parte final, en que hablaba de "actividad única", en tanto que antes decía "principal" en los proyectos anteriores, en las leyes anteriores. En esto, lo reconozco, y lo reconocimos los democratacristianos en la Comisión y los dirigentes de los taxistas también lo reconocieron se cometieron abusos, porque a pesar de ser únicos, declararon o hicieron transferencias a sus esposas, a sus señoras, de los microbuses o de los taxibuses que tenían los empresarios de taxi, apareciendo ellos solamente con el taxi. Eso es efectivo. Pero, que allí haya, un escándalo, no es efectivo, porque la asignación de los taxis fue estrictamente por orden de puntaje y de las exigencias, que son las mismas que hay aquí. Ahora bien, para evitar esto, fuimos los democratacristianos quienes pusimos una cortapisa. Más allá de tres sueldos vitales, nadie puede adquirir un taxi como renta adicional a la del taxista. Esa es la verdad de los hechos. Estamos aquí para aprobar las cosas justas que llegan del Ejecutivo y reconocemos, hidalgamente, que el proyecto va mejorado en relación con los anteriores. Pero ello no autoriza a un colega para hablar de los escándalos, de los abusos y de la gran diferencia de un proyecto a otro. Pero el Ejecutivo no solucionó un problema en el proyecto original, el problema del financiamiento de los taxistas. Y fuimos los democratacristianos quienes presentamos una indicación en el artículo 14, para facultar al Banco del Estado, la única manera de adquirir taxis; porque, de todas maneras, va a salir más alto el costo de los taxis fabricados en Chile que los que se traían desde afuera. En efecto, el Banco del Estado financiará con préstamos la totalidad de la adquisición de taxis para los taxistas que tengan un ahorro de un 10% del precio 60 días antes de solicitar el préstamo al Banco del Estado. Y después, en 24 meses, y en 36 meses, en casos especiales, se amortizarán estos préstamos. El Banco del Estado podrá darles estas facilidades a los taxistas que adquieren un vehículo. Y así se fue mejorando el proyecto, porque, tal como venía, tría simplemente un montón de defectos, que fueron subsanados en las Comisiones Unidas de Hacienda y Obras Públicas. Y muchas de las indicaciones que nos parecían injustas de este proyecto, fueron rechazadas por los votos democratacristianos en la Comisión. Por eso, señor Presidente, vamos a votar favorablemente el proyecto. Para ser justos, hay que decir las cosas por su nombre, y no agregar lo que no corresponde. Me ha pedido una interrupción el colega Ramírez, señor Presidente. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Muchas gracias. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señor Ramírez, puede hacer uso de la interrupción concedida por el señor Mosquera. El señor RAMIREZ (don Gustavo).- Señor Presidente, la verdad de las cosas es que yo había pedido la palabra antes, del colega Mosquera, pero le agradezco la interrupción. Quería acotar algunos hechos a propósito de las palabras del colega Andrade. Es cierto que en el Gobierno anterior se importaron más de 4 mil taxis; pero, por otra parte, en el Gobierno anterior, por primera vez, se les dio participación para optar a taxis a los choferes que no eran propietarios, en un porcentaje bastante alto que les hizo justicia a estos trabajadores. Creo que fue una conquista lograda en el Gobierno nuestro. Ahora, el "parque" de taxis a través del país por lo que me acabo de informar es de 25 a 30 mil taxis. Si este proyecto pretende que se van a obtener 500 taxis anuales o mensuales... El señor TAPIA.- ¡Cinco mil al año! El señor RAMIREZ (don Gustavo).- ... la verdad de las cosas es que, al año, a los taxistas no se les va a entregar más allá de una cantidad bastante rebajada. Éste "parque" no se va a renovar en 3 ó 4 años, sino en más de 10 años. Por lo tanto, si bien es cierto que el proyecto es bueno, no hay que alimentar con tantas esperanzas a esta gente, porque no hay ninguna posibilidad de que esto ocurra. El proyecto, en sí, es bueno, porque, por una parte, viene a solucionar un antiguo problema, que nosotros ya veníamos solucionando; y, por otra parte, porque favorece a la industria nacional, que antes que nosotros fuéramos gobierno, no tenía capacidad de producción, lo que en el Gobierno nuestro se elevó de tal manera que hoy día se pueden lograr estas cosas. Esto era, simplemente, lo que tenía que decir. Y doy gracias al colega Mosquera por concederme la interrupción. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Mosquera. El señor MOSQUERA.- El colega Iglesias me ha pedido una interrupción, la cual se la he concedido. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Iglesias. El señor IGLESIAS.- Señor Presidente, en realidad, es muy breve, ya que el tiempo de que disponemos es escaso. Entendemos que esta iniciativa del Ejecutivo es favorable. Por eso, la hemos votado favorablemente en la Comisión, y la votaremos también aquí, en la Sala. Pero nosotros habríamos deseado que, conjuntamente con este proyecto, que da a la industria nacional de vehículos la posibilidad de abastecer el mercado de los taxistas, se hubiese decidido o definido, de una vez, la política automotriz que, en general, este Gobierno piensa po ner en práctica, como en forma muy difundida y con mucha propaganda se dio a conocer en los diarios el 30 de diciembre del" año pasado, anunciándose que la política automotriz de este Gobierno se basaría en la realización de una licitación internacional, dejando, en definitiva, dos o tres firmas solamente para abastecer el mercado nuestro. Lamentablemente, han pasado algunos meses y no hemos avanzado nada en esto. Por el contrario, señor Presidente, yo tengo que reclamar aquí una mejor atención por parte del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; a quien, ya en el mes de febrero (el 10 de febrero, concretamente), le envíe, por intermedio de la Cámara, una petición, pidiéndole un amplio informe oficial respecto de la licitación internacional, de los plazos, de cuándo se haría, de las condiciones más en detalle, que en la Cámara nosotros los Diputados necesitamos tener a la vista para participar en el debate y poder defender, en la mejor forma, los intereses de las zonas que representamos. Yo quiero que, en mi nombre, señor Presidente, se reitere al señor Ministro la petición de una respuesta y se le hiciere ver que ésta era una oportunidad para que él hubiera venido a exponer la política automotriz. Es tan importante la política automotriz, que no menos de mil millones de escudos son los que se invierten en la producción de vehículos, referido al año anterior, el año 70; hay más de cuatrocientas fábricas, medianas o pequeñas, de piezas o partes. La producción de vehículos se elevó de 8.500, con 22 firmas terminales, en el año 1964, a 20 mil, más o menos, el año 70, con 11 terminales, con lo que se ha ido racionalizando la industria, disminuyendo el número de marcas y aumentando la producción y, en consecuencia, haciendo o dando algunos pasos para bajar los precios por este procedimiento. En este momento en que se toca este tema, habría sido oportuno que se hubieran fijado las bases de una política automotriz; porque una producción o un mercado de 6 mil nuevos vehículos por año, exclusivamente para taxistas, sumados a los que los particulares necesitan, habría dado margen para tomar una definición y pensar en una baja de costos. Por lo tanto, quiero hacer ver la inquietud con que nosotros estamos observando la tardanza, la demora del Ministro de Economía en tomar una decisión al respecto. Nos preocupa, en este momento, lo que va ocurrir el año 72, porque ya en el 71 hemos empezado los planes de fabricación con tres meses de retraso, y casi con cuatro meses de retraso, lo que indica que no se va a alcanzar la cuota que se nos ha anunciado de 29 mil unidades en el 71. Esto ya lo estamos notando con el desabastecimiento que existe en materia de vehículos, pese a lo que ya se está diciendo, lo que ha dado origen a una verdadera "bola negra" que hay y un aumento de precio en los vehículos usados. Nada más. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Iglesias. ¿Habría acuerdo? Acordado. Ofrezco la palabra. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. Excúseme, señor Mosquera, ¿ha terminado Su Señoría? El señor MOSQUERA.- Sí, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Fuentealba; a continuación el señor Alessandri, don Gustavo. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, el Partido Radical no ha podido estar ausente en un proyecto tan importante como es es te. Es así como hemos concurrido a la Comisión para estudiar cada uno de susartículos y hemos apoyado esta iniciativa con nuestros votos. Antes de analizar el proyecto, quiero hacerme cargo de las expresiones del Diputado Iglesias, quien manifiesta que nose ha avanzado nada en esta materia, en circunstancias que la Democracia Cristiana no estudió un proyecto semejante, sino que actuó de acuerdo con la política tradicional de importar estas máquinas del extranjero, con una sangría extraordinaria de divisas. Creemos que se ha avanzado, puestoque el Ejecutivo envió este proyecto después de haber conversado con el gremiode taxistas; con ellos se estudió, de modo que hoy viene al Parlamento de acuerdo' con el criterio, precisamente, de los interesados. Se habían estado reemplazandolos taxis con vehículos importados, los que significaban, desde luego, una sangría de divisas muy importante para el país. Este proyecto otorga franquicias tributarias para la importación de taxis, de chasis de buses y de taxibuses y, también, de carrocerías. Como ya se ha expresado aquí, el parque de taxis, constituido por 25 mil unidades, significa, desde luego, el gasto de 62 millones 500 mil dólares, como lo expresara el Mensaje, cantidad que, traducida a escudos, representa una sangría de 720 millones de escudos. Estimamos que, con esto, los automóviles armados en Chile, indudablemente, van a ir perfeccionándose. Reconocemos que la calidad de los que se arman en Chile no es la misma de los automóviles que se importan, como los propios miembros de la Federación de Taxistas lo han hecho presente. Pero esto se irá perfeccionando, porque la industria de terminales automotores, evidentemente, irá adquiriendo más experiencia, de modo que, en el futuro, confeccionará una máquina igual a la que se importa del extranjero. El hecho de que se produzcan o se vayan a producir más o menos cinco mil taxis en el año para que, en el plazo de cinco años, se renueve el parque, significa constreñir precisamente la capacidad de la industria automotriz. Los diferentes representantes de las firmas expresaron ya que ellos debían tener una línea de producción estable durante todos los años, como bien lo dijo el Diputado informante. La verdad es que no se puede, en un año, construir una cantidad extraorinaria de automóviles para, después, bajarla al año siguiente. Indudablemente, eso significaría un trastorno para las empresas que están trabajando en esta fabricación. Por otra parte, el financiamiento del Banco del Estado, como aquí se ha dicho, es capaz solamente de proporcionar créditos para la adquisición de 250 taxis mensuales, cantidad que puede ser aumentada una vez que esto empiece a andar. Por eso, creemos que,... El señor MATURANA.- ¿ Cuál es la cifra mensual? No la oí. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- El crédito del Banco del Estado, señor Maturana, permite financiar 350 taxis mensuales,... El señor MATURANA.- Gracias. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- . . .pero se pretende subir a 500. Con el objeto de que lleguemos, también, a la cifra de cinco mil unidades anuales, se autoriza a las industrias de integración nacional, en casos de que las propuestas no las hayan favorecido, desde luego, para que ellas puedan producir, por dos años, la marca de taxis que están actualmente fabricando. Por otra parte, el proyecto establece también una franquicia para las viudas de los taxistas, haciendo justicia a las personas que han fallecido y que dejaron, precisamente, a sus mujeres en la orfandad. El proyecto establece, asimismo, que los choferes no propietarios podrán importar y acogerse también a estas franquicias, ya que se deroga el artículo 35 de la ley Nº 17.318. Otra de las normas que el proyecto ha establecido y, precisamente, a petición de los interesados, es la congelación del precio del dólar en aquellos créditos suscritos en esa moneda, congelación que las Comisiones Unidas han acordado que sea al 31 de diciembre de 1970. Por otra parte, las personas que la Subsecretaría de Transportes haya autorizado mediante la publicación de la resolución respectiva en el Diario Oficial, podrán, desde luego, acogerse a la importación de taxis, siempre que éstos hayan sido reservados al 31 de diciembre de 1970; y aquellos postulantes que hubiesen sido autorizados pero cuyos nombres no fueran publicados en el Diario Oficial, tendrán la opción de importar o adquirir estos taxis integrados. El proyecto responde también a una inquietud de la Federación de Taxistas, relacionada, desde luego, con aquellos recursos empozados en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para que ellos sean invertidos en sedes, en bodegas o estaciones de servicio; fondos que, como se dijo, son actualmente del orden de los quince millones de escudos. Señor Presidente, nosotros hemos analizado muy profundamente este proyecto; pero queremos que no quede flotando en el ambiente que se ha dejado de mano la incorporación de otros sectores, como es el gremio de los dueños de camiones. Como aquí se ha dicho, es buena la intención de favorecer a este gremio en otra proposición de ley, pues considerarlo ahora significaría retardar o entorpecer el proyecto en debate. Por eso, suscribimos con todo gusto la indicación del Diputado señor Cerda, para que el Ejecutivo envíe un proyecto destinado a favorecen con franquicias a los dueños de camiones. Sería un proyecto semejante a éste, un proyecto especial. Es evidente que los dueños de camiones tienen derecho a estos beneficios, puesto que se trata de un gremio muy sacrificado, como que, a través de todo el territorio nacional, está continua mente transportando productos y carga en diversas ciudades. Por eso, nosotros vamos a aprobar, de muy buena gana, con nuestros votos, el proyecto en debate. Nada más. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Señor Presidente, en forma muy breve, deseo manifestar que los Diputados nacionales concurrieron con sus votos para todas las disposiciones contenidas en el segundo informe de este proyecto, con la sola salvedad del inciso segundo del artículo 9º, por razones que explicaremos cuando éste sea debatido en la discusión particular. Ahora bien, en relación con lo que ha señalado aquí el Diputado señor Andrade, creo que este proyecto, en realidad, contiene algunas disposiciones novedosas. Es ciertamente singular el hecho de que se legisle con carácter permanente para satisfacer los deseos o necesidades del gremio de taxistas. Pero me parece que esto tiene una relación directa con lo establecido en el artículo 14 del proyecto, es decir, con el financiamiento, Y, aquí, los representantes de la Unidad Popular se han comprometido a conceder al gremio de taxistas, pues se ha dicho y reiterado, por parte* de los parlamentarios de Gobierno, que el Banco del Estado tiene determinada capacidad de crédito, el financiamiento de 350 vehículos mensuales,... El señor PARETO.- Quinientos. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- . . .tratando de llegar a 500 vehículos mensuales. Esto significa que los parlamentarios de la Unidad Popular han comprometido un crédito del Banco del Estado de, a lo menos, 21 millones de escudos mensuales. Y cuando lleguen a entregar 500 taxis al mes, estarán comprometiendo mensual mente 30 millones de escudos del Banco del Estado. Ciertamente, deseamos que esto así suceda ; pero nos parece por demás peligroso sembrar ilusiones entre quienes pertenecen al gremio de taxistas y, el día de mañana, no dar satisfacción a su muy justa petición. Se ha señalado ahora, aquí, que todo el sistema anterior fue malo e inoperante. A mí me parece que de las propias disposiciones contenidas en el proyecto en debate fluye la idea de que no pueden haber sido deficientes todas las disposiciones anteriores, porque se mantiene una disposición especial, en virtud de la cual se prorroga el artículo 3º transitorio de la ley Nº 16.426, y se permite, entonces, la importación de 748 vehículos internados en la forma en que se hacía en el régimen anterior. Si esto hubiera sido malo, evidentemente, entonces, los parlamentarios de la Unidad Popular habrían tratado de evitar que se aprobara esta disposición y habrían exigido que la totalidad de los taxis fueran de integración nacional. Señor Presidente, una de las disposiciones más importantes del proyecto en debate es el artículo 3º, en virtud del cual se establece una Comisión paritaria, formada por representantes de la, FENETACH y de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio respectivo, para, en primer término, elaborar el Reglamento al cual se deben ceñir las asignaciones. En seguida, es importante saber también, y tiene que ser muy grato para el gremio de taxistas, que las asignaciones, en esta oportunidad, las hará la FENETACH, lo que, ciertamente, será refrendado por la Subsecretaría de Transportes, si los conductores cumplen con todo lo establecido en el Reglamento que he mencionado. Deseo señalar, además, que los Diputados nacionales presentamos un buen número de indicaciones a este proyecto, la mayoría de las cuales fueron aprobadas por la Comisión de Hacienda, en el segundo informe. El colega Rodríguez me ha solicitado una interrupción, que se la concedo con el mayor agrado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Con la venia del señor Alessandri, tiene la palabra el señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.-Señor Presidente, es sólo para agregar algunos hechos indispensables, tal vez, de consignar en la historia de esta ley, cuyo primer trámite constitucional se cumple hoy. En primer término, quiero referirme al deseo de los miembros del Partido Nacional, manifestado aquí, de incorporar en esta iniciativa, que podríamos calificar como el proyecto del gremio del rodado, a las personas que trabajan en camiones. En tal sentido, nosotros luchamos, estérilmente, en dos oportunidades. Es verdad que nuestra proposición resulta inconstitucional; pero esto, tal vez, haya sido un error, respecto del cual el Gobierno no es responsable, porque no puede prever todas estas situaciones. Hemos modificado ya la Constitución Política del Estado para crear leyes que, en forma más amplia, contengan soluciones a los problemas. Hoy día, en este proyecto, se ha legislado, prácticamente, sobre un gremio completo, como lo es el del rodado. Desgraciadamente, uno de sus miembros, tan importante como los que quedaron incluidos, no está contemplado. Por eso, quisimos reparar este error; incluso solicitamos que, desde la misma Comisión de Hacienda, se oficiara al Ejecutivo para que subsanara esta omisión. En ningún caso pretendimos entorpecer la tramitación misma del proyecto, porque creemos, de muy buena fe, que no va a interrumpirse, ni mucho menos se va a prolongar, la tramitación de este proyecto. Nos interesa, sí, que se legisle en forma seria y no se dilate la solución de un problema tan grave, como es el que afecta hoy día al dueño de camión, quien se ve en la imposibilidad material de reemplazar su vehículo. Respecto de un segundo antecedente, es interesante señalar la política que seguirá el Gobierno de la Unidad Popular, en cuanto a establecer que se utilicen vehículos de fabricación nacional. Quiero recordar que, el año pasado, la Comisión de Economía actuó como Comisión Investigadora de la importación de taxis, y, en esa oportunidad, en representación de mi Partido, presenté la indicación que establecía que, cuando la industria nacional lo permitiera, los nuevos vehículos destinados a taxis deberían ser de fabricación chilena. Esta indicación obedecía a una razón muy lógica: gran consumidor de vehículos nuevos es, precisamente, el gremio de los taxistas, y era evidente que, para impulsar el desarrollo de nuestra industria automotriz, había que entregarle este nuevo mercado. Quise recordar este antecedente para demostrar que esta idea no ha sido sólo de la Unidad Popular, sino que ha habido otros sectores que han participado en ese deseo de aprovechar los elementos de fabricación chilena. Por último, debo señalar que nosotros hemos presentado una serie de indicaciones para mejorar el proyecto, de suerte que los sectores beneficiados con él, puedan atender en mejor forma el servicio de transporte de pasajeros. Así, les estamos entregando herramientas de trabajo a precio más barato para que no se vean expuestos a trabajar con tarifas que no reflejen el verdadero valor del servicio. En efecto, si pagan precios altos por sus vehículos, evidentemente, tienen que exigir tarifas más altas, y esto el Gobierno lo sabe perfectamente. De ahí que, en este sentido,, creo que este proyecto viene a compadecerse con las necesidades del gremio. Muchas gracias. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Alessandri. Señor Diputado, el señor Giannini le pide una interrupción. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Voy a terminar la idea y luego se la concedo. Señor Presidente, para la buena historia de la ley, deseo recordar, una vez más, que aquí la Unidad Popular ha tomado dos compromisos con el gremio de taxistas. El primero consiste en facilitar los medios para financiar, la adquisición por éstos de, a lo menos, 350 taxis mensuales de producción nacional, que, como señalaba hace un instante, significa un crédito por 21 millones de escudos mensuales del Banco del Estado, tratando de llegar a los 500 taxis, como también se ha indicado. Pero hay un segundo compromiso; y éste es el que se está adquiriendo con aquellas 748 personas que todavía están postulando a taxis importados. Porque es evidente que dichos postulantes no van a contar con los medios económicos suficientes para realizar esta importación, y si se les está ofreciendo que la realicen en los términos consignados en la ley Nº 16.426, es lógico que el Gobierno también tendrá que proveer los fondos necesarios, a través del Banco del Estado, del Banco Central o de otra institución pública, para que esta importación se pueda realizar y no frustrar las legítimas aspiraciones del gremio de taxistas. Señor Presidente, ahora voy a conceder la interrupción al señor Giannini. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, sólo para solicitar de usted y de la Sala que se me conceda muy poco tiempo, medio minuto, para referirme a cuatro disposiciones en las cuales presenté indicaciones. Creo que habría unanimidad para aprobar mis indicaciones, ya que sólo tienen por objeto mejorar la redacción en la que encuentro algunas fallas de estos artículos, como son, en especial, el 8º y el 9º. He conversado con el Diputado informante, y éste encontró razonables las indicaciones. Pido, entonces, que para referirme a los artículos en los que presenté indicación se me concediera aunque sea medio minuto en cada caso. Ellos son el 8º el 9º, el 10 y él 16. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conoceder un minuto al señor Giannini en cada uno de esos artículos. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Puede continuar el señor Alessandri. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Me voy a reservar el resto del tiempo para la discusión particular. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Puede usar de la palabra el señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, quiero recordar a los colegas que en el informe del Diputado señor Huepe se enfatizó que el proyecto perseguía tres objetivos fundamentales: otorgar franquicias tributarias y aduaneras para la fabricación nacional de taxis, reducir el gasto de divisas y fomentar el desarrollo de la industria nacional. La verdad es que con las disposiciones de este proyecto de ley se van a reducir las enormes utilidades de algunas firmas importadoras de taxis y, por otra parte, se desprende de lo anterior, el gasto de divisas, tan necesarias para el país. Pero lo más fundamental para nosotros es el fomento de la industria nacional, que es otro de los objetivos fundamentales que persigue el proyecto en análisis. Al respecto, cabe recordar, como dice el informe, que "la armaduría de 5.000 nuevos vehículos para taxis, representará la quinta parte de la demanda anual de automóviles, otorgando un mercado de sustentación mayor a la industria automotriz. Y es bien sabido cómo esta actividad contribuye a la generación de productos internos, economías de escala, ocupación especializada y consumo de materias primas nacionales con el consiguiente desarrollo del proceso económico nacional." Estos son los tres objetivos fundamentales del proyecto. En lo que respecta al planteamiento del colega Rodríguez, comparto su criterio de que no se debiera legislar para determinados grupos. Ahora se ha favorecido exclusivamente al gremio de los taxistas, sin hacerlo con un poderoso gremio como es el de los dueños de camiones. Constitucionalmente no se pueden incorporar a este proyecto las disposiciones que pudieran favorecerlo; pero, si el Ejecutivo toma en cuenta las sugerencias de la Cámara, bien lo puede hacer en el Senado sin retrasar su despacho, como se ha dicho esta tarde. No es lógico legislar para entregar algunas franquicias sólo a determinados gremios, como en este caso al de los taxistas, que en todos los Gobiernos y en esto incluye a los dueños de micros han creado problemas extremadamente serios a las poblaciones de Santiago, Valparaíso y Concepción, Cuando han requerido aumento de tarifas han dejado a miles de obreros sin poder movilizarse, lo qué ha ido en perjuicio de la situación económica de la clase obrera chilena. Además, señor Presidente, quiero dejar establecido que con respecto a algunas dudas que expone el colega Gustavo Alessandri, ellas pueden ser corregidas de acuerdo a lo que dice el Reglamento, incluso, tal vez, en algunos vetos. Por otra parte, debemos reconocer que en el estudio de este proyecto se han introducido algunas iniciativas, algunas ideas que lo han mejorado. Por ejemplo el artículo 19, que dice: "Los profesores de educación básica que desempeñen actividades docentes tres años a lo menos en zonas rurales del país, podrán adquirir camionetas o furgones armados en Chile. Estas camionetas gozarán de las franquicias establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente ley". Nosotros vamos a apoyar decididamente esta disposición, porque consideramos que es justo que el profesor rural, que trabaja en muchos casos a cientos de kilómetros de los centros urbanos, tenga me dios de locomoción propios para regresar a su casa después de la labor diaria o semestral. En este instante, el profesor no quiere desempeñarse en la enseñanza rural justamente por esta razón: porque queda aislado de toda comunicación y de toda convivencia con sus familiares. Por eso, digo que esta es una de las indicaciones que ha mejorado el proyecto. Desde luego, nosotros, los Diputados socialistas, vamos a apoyar en su mayoría el articulado de este proyecto, porque consideramos que persigue tres objetivos fundamentales, en especial, el desarrollo de la industria automotriz de nuestro país. Gracias. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. Resta un minuto al Comité Nacional. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- En relación con lo que acaba de señalar el señor Aguilera, yo me permitiría, entonces, frente al artículo 19, que tuviera la gentileza el Comité Socialista de renovar la indicación pertinente, porque este, artículo no viene en el segundo informe del proyecto. El señor PARETO.- Por unanimidad se podrá renovar. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Por unanimidad, por cierto. Si el señor Presidente quisiera recabar la unanimidad de la Sala, podría ser renovada a petición del Comité Socialista, y nosotros la haríamos nuestra. El señor PARETO.- Nosotros también. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En su oportunidad, cuando lo haga presente la Mesa. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- De inmediato, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor Secretario dará lectura a los términos en que la Comisión de Hacienda despachó el artículo 3º. El señor LEAPLAZA (Secretario).- La Comisión de Hacienda aprobó el artículo 3º con las siguientes modificaciones: En el inciso primero reemplazó la frase: "La asignación posterior basada en lo establecido' en dicho reglamento la efectuará la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile (FENETACH), asignación que será ratificada posteriormente por la Subsecretaría de Transportes", por la siguiente frase: "La asignación la efectuará la FENETACH, la que será ratificada posteriormente por la Subsecretaría de Transportes, basándose la asignación y ratificación en lo establecido en dicho reglamento". Y, además, en el inciso final suprimió la frase que dice "y contar con el visto bueno de la asamblea del sindicato respectivo y de la FENETACH". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación el artículo en los términos aprobados por la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Los artículos 4º, 5º, 6º y 7º se declaran reglamentariamente aprobados por no haber sido objeto de modificaciones. En discusión el artículo 8º, en la forma en que va a dar lectura el señor Secretario. El señor LEAPLAZA (Secretario).- La Comisión de Hacienda aprobó el artículo 8º con la siguiente modificación: consultar en el inciso segundo del artículo 8º, a continuación de las palabras "y su producto", lo siguiente: "y se destinará, en primer término, al pago del saldo de precio, si lo hubiere; luego el denunciante de cualquiera infracción recibirá hasta el 30% del producto del remate cómo galardón". Además, el señor Giannini ha formulado indicación en los términos que explicó Su Señoría hace poco rato, para sustituir la actual redacción del artículo por la siguiente, desde las expresiones "fraude aduanero" en adelante: "a que se refieren los artículos 186, 197 y 198 de la Ordenan za de Aduanas y será sancionado, en todo caso, con el comiso, etcétera. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, con la indicación presentada creo que se salva una omisión, por cuanto la referencia a los artículos 197 y 198 de la Ordenanza de Aduanas es parcialmente errónea, ya que el primero de ellos, el 197, no es la disposición que define y establece el delito de fraude, sino la que sólo fija algunas presunciones del delito. Por lo tanto, hay que referirse necesariamente al artículo 186, que es la norma que define el delito de fraude. En consecuencia, creo que la redacción adecuada sería nombrando los artículos 186 y 197 y al 198, que se refieren a la responsabilidad de terceros adquirentes. Por otra parte, en el delito de fraude y contrabando, la pena de comiso es siempre accesoria a la principal. Por lo tanto, aparece confuso decir que se aplicará, además, la pena de comisó, puesto que así está establecido en la ley. En consecuencia, si lo que se quiere es reafirmar la idea, creo que es más conveniente usar la expresión "en todo caso". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para admitir a votación la indicación señalada por el señor Giannini. El señor PARETO.- Mejora la redacción. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. El señor PARETO.- Una colaboración al Gobierno. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Secretario dará lectura al artículo en los términos despachados por la Comisión de Hacienda y a la indicación del señor Giannini. El señor LEAPLAZA (Secretario).- La Comisión de Hacienda aprobó el artículo agregando, en el inciso segundo, a continuación de las palabras "y su producto", lo siguiente: "y se destinará, en primer término, al pago del saldo de precio, si lo hubiere; luego, el denunciante de cualquier infracción recibirá hasta el 30% del producto del remate como galardón.". El inciso quedaría, entonces, redactado así: "El vehículo decomisado será rematado por el Servicio de Aduanas y su producto se destinará, en primer término, al pago del saldo de precio, si lo hubiere; luego, el denunciante de cualquier infracción recibirá hasta el 30% del producto del remate como galardón..." El señor PARETO.- ¡Por poco lo van a matar! El señor HUEPE.- Señor Presidente,... El señor PARETO.- ¿No hay fusilamiento tambiéNº El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Huepe, Diputado informante del proyecto. Acordado. Puede hacer uso de la palabra el señor Huepe. El señor HUEPE.- Creo qué la indicación es clara. No se le dio lectura tal cual es. La indicación dice lo siguiente. . . El señor LEAPLAZA (Secretario).- Perdón, señores Diputados. Yo he leído tal como está escrito. Hay un error de transcripción. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor HUEPE.- El inciso quedaría redactado de la siguiente manera: "El vehículo decomisado será rematado por el Servicio de Aduanas y su producto se destinará, en primer término, al pago del saldo de precio, si lo hubiere; luego el denunciante de cualquiera, infracción recibirá hasta el 30% del producto del re mate como galardón y el excedente Será de beneficio fiscal." El señor MONCKEBERG.- ¡Dividido por tres! El señor HUEPE.- Aquí," la diferencia esencial es que no se coloca el 30% como cifra fija, sino que se coloca "hasta el 30%", porque, en algún caso, al destinarse la primera parte del valor a pagar el saldo de precio, puede que el excedente no sea el 30, sino el 27 o el 25%, ó, en fin, lo que corresponda de acuerdo con el saldo de precio insoluto. El señor PARETO.- Y el propietario, ¡ejecutado! El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- La Sala podría autorizar a la Mesa para darle la redacción que ha señalado el señor Huepe. El señor PARETO.- No. No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- No se pueden resucitar muertos. El señor PARETO.- Es un soplonaje. Todo el mundo va a andar buscando qué está malo para denunciarlo. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Pido la palabra. El señor PARETO.- Lo votamos en contra no más. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Alessandri, don Gustavo. Acordado. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Gracias. La indicación fue aprobada en la. Comisión de Hacienda en los términos exactos que ha leído aquí el Diputado informante, señor Huepe. Ahora, que la transcripción que haya hecho la Secretaría de la Comisión a la Secretaría de la Cámara haya sido diferente, también puede ser. Así que, en mi criterio, la Mesa no debe recabar el asentimiento de la Sala para adecuar la indicación. La indicación es pura y simplemente lo que el señor Huepe ha leído. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No ha habido acuerdo, señor Diputado. El señor PARETO.- Votación. El señor GUASTAVINO.- Pero la denuncia de una irregularidad... El señor PARETO.- Existe actualmente. .. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación el artículo en los términos en que lo aprobó la Comisión de Hacienda. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Exacto. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará en los términos... El señor PARETO.- No. El señor MONARES.- No. El señor PARETO.- Votación. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación. Durante la votación: El señor PARETO.- Hay disposición actualmente. El señor GUASTAVINO.- No se presta para soplonaje. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Es mecanismo de soplonaje contra los taxistas. El señor GUASTAVINO.- No, señor; tiene que comprobarse. El señor PARETO.- Contra los taxistas. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa 14 votos. El señor ACEVEDO (Vic.epresidente).- Aprobado, en los términos despachados por la Comisión de Hacienda. El señor ANDRADE.- Los taxistas estuvieron de acuerdo cuando se hizo el proyecto. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación la, indicación del señor Giannini. El señor Secretario le dará lectura. El señor LEAPLAZA (Secretario).- Es para sustituir la actual redacción, desde la expresión "fraude aduanero" en adelante, por la siguiente: "a que se refieren los artículos 186, 197 y 198 de la Ordenanza de Aduanas y será sancionado, en todo caso, con el comiso...", etcétera. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. El señor HUEPE.- Habría que adecuar la redacción del inciso tercero en el mismo sentido para hacerlo concordante, porque también hace la misma referencia. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿ Habría acuerdo para, facultar a la Mesa para adecuar la redaccióNº El señor VERGARA.- Perfecto. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Acordado. En discusión el artículo 9º. El señor Secretario va a dar lectura a la modificación de la Comisión de Hacienda. El señor LEAPLAZA (Secretario).- La Comisión de Hacienda aprobó el artículo 9º sustituyendo, en el inciso primero, la "y" por el vocablo "sin". El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- ¿Cómo? El señor LEAPLAZA (Secretario).- La parte final, entonces, diría: "... sino El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. Ha terminado también el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, ... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- después de cuatro años contados desde su adquisición, sin previa autorización de la Subsecretaría de Transportes,". En el artículo 9º, tiene un minuto el señor Giannini. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Pido algunos minutos, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Creo que es conveniente, para la historia de la ley, dejar constancia del sentido del cambio operado y de cómo queda redactada la disposición. Se ha hecho la modificación con el espíritu muy claro de que pasados los cuatro años después de la adquisición, no sea requisito la autorización de la Subsecretaría de Transportes para que se puedan realizar los actos jurídicos que la disposición señala. Se entiende por lo tanto que antes de los cuatro años será requisito solicitar esta autorización a la Subsecretaría la que la dará en aquellos casos en que estime conveniente o procedente darla, ya sea por imposibilidad del automóvil en seguir en servicio o por imposibilidad personal del propio taxista para seguir trabajando. Por lo tanto, insisto en que el espíritu que debe quedar en la ley, por si la redacción no fuera del todo feliz, es que después de los cuatro años no se requerirá autorización de la Subsecretaría para enajenar el automóvil o realizar los actos jurídicos que se señalan en la pri7 mera parte del artículo. Eso es todo, señor Presidente. El señor CERDA (don Eduardo).- En ese sentido se aprobó. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Huepe, Diputado informante. El señor HUEPE.- Es para ratificar que ése fue el espíritu con que se aprobó en la Comisión, porque, efectivamente, como el señor Giannini nos hacía notar, pudiera interpretarse de otra manera. El artículo dice: "Los vehículos beneficiados con las exenciones de la presente ley no podrán ser transferidos,... sino después de cuatro años.. ., sin previa autorización de la Subsecretaría de Transportes.". Pudiera interpretarse al revés la disposición. Por eso creemos absolutamente necesario dejar en claro cuál fue el espíritu de su aprobación. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. El señor MATURANA.- Un minuto... El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Solicito un minuto y medio para aclarar el inciso segundo solamente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Alessandri, don Gustavo. Acordado. Tiene la palabra el señor Alessandri. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Me alegro muchísimo de que el señor Diputado Giannini y el señor Diputado Huepe hayan explicado el alcance de la indicación presentada por los Diputados nacionales en el segundo informe de la Comisión de Hacienda. Pero a mí me preocupa la situación del inciso segundo de este artículo, que fue el único inciso que. no votamos los Diputados nacionales en el segundo informe en la Comisión de Hacienda. No alcanzamos a distinguir, en realidad, si mediante el inciso segundo se trata de blanquear la situación de los vehículos que son enajenados o se trata de aplicar una nueva pena al taxista que hace mal uso de su automóvil, enajenándolo o destinándolo a fines diferentes de aquellos para los cuales le fue concedido. Porque el inciso segundo del artículo 9º, si no se tratara pura y simplemente de blanquear la situación del, taxi mediante el pago de los derechos, habría que ponerlo en relación o en concordancia con el inciso primero del artículo 8º, El taxista que destina su automóvil a un uso diferente de aquél para el cual le fue asignado, en primer término comete delito de fraude aduanero; luego, el vehículo cae en comiso; el producto del remate no va en beneficio del taxista. Pareciera, entonces que, de acuerdo con el inciso segundo, se le gravaría nuevamente, al obligarlo también, después de haber perdido su vehículo, a pagar los derechos de aduana. De este pago serían solidariamente responsables el vendedor y el comprador, y todas aquellas personas que, en una u otra forma, intervinieron en los actos o contratos. Vale decir, el comprador ha sido sorprendido por el vendedor, que ha sido un taxista, y es solidariamente responsable; el notario que autorizó la transferencia o el contrato de compraventa también fue sorprendido y, de aprobarse esta disposición, también sería responsable, en su caso, de concurrir al pago de los derechos de aduana. Por eso, señor Presidente, en cualquiera de los dos casos, trátese de blanquear la situación del automóvil... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- ...o trátese de aplicar un nuevo gravamen al taxista, rechazaremos el inciso segundo, porque nos parece injusto. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor HUEPE.- Señor Presidente,... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Huepe tiene la palabra, en su calidad de Diputado informante. El señor HUEPE.- Señor Presidente, una primera afirmación. Tal como lo entendió la mayoría de la Comisión, en ningún caso en este segundo inciso se trata de blanqueo. En todo caso, lo que se está planteando y en este espíritu lo aprobó la Comisión es precisamente lo que decía el señor Alessandri, en el sentido de que, rematado el vehículo, aquel taxista que hizo mal uso de él o lo vendió, contraviniendo el espíritu de esta ley, sea sancionado no sólo con el valor del vehículo rematado, sino que, además, esté obligado a pagar las franquicias, o sea, que efectivamente tenga que hacer un pago adicional. Ese fue el espíritu con que se planteó esto en la Comisión. En el fondo, la votación se realizó en la Comisión considerando si bastaba con que perdiera todo el valor del vehículo rematado o si, además, se le adicionaba una sanción. A juicio de la mayoría, correspondía adicionar una sanción. Ese fue el sentido en que nosotros lo aprobamos. El señor ARNELLO.- ¡Esa sí que es "campaña del terror"! El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- ¡Doble sanción El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder medio minuto al señor Giannini. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, creo que es de tal importancia el debate que se ha suscitado en torno de esta disposición, que podríamos aclararlo, para lo cual me permito hacer un intento. Hay que distinguir la situación del taxista que hiciera mal uso del derecho y cayera en sanción. La sanción ha sido dicha en el artículo 8º. Es la de incurrir en el delito de fraude aduanero; situación personal del taxista. Ahora, esta mercadería, el automóvil, que ingresó al país, pasa a ser una mercadería nacionalizada desde el momento en que se importó sujeta a una liberación o franquicia; pero desde el momento en que se hace mal uso de esa liberación o franquicia, lo establece el inciso segundo, esa mercadería vuelve a ser importada y para circular en el país tendrá que pagar los derechos correspondientes. Ahora, ¿quién los pagará? Es un problema de orden tributario, que no dice relación con el taxista que ha sido sancionado por su delito. No se le impone una carga más, que aparte de la pena que deba sufrir, ya sea personal o pecuniaria, tenga que pagar los derechos. Es la situación, insisto, de la mercadería que, al volver a ser extranjera, tendrá que pagar los derechos y la tributación respectiva para que pueda circular libremente en el país. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se ha pedido división de la votación. En votación el inciso primero, en los términos aprobados por la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En votación el inciso segundo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 12 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Aprobado el inciso segundo. En el artículo 10 hay una indicación del señor Giannini. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para darle lectura. Acordado. El señor LEAPLAZA (Secretario).- Es para sustituir el artículo por el siguiente : "En caso de fallecimiento del adquirente del vehículo, la Subsecretaría de Transportes, acreditado el hecho, podrá autorizar su transferencia y/o desafección del vehículo con respecto a su destino." El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra, hasta por un minuto, el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, creo que la redacción de esta disposición es defectuosa, porque comienza diciendo: "No se aplicará lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente ley en caso de fallecimiento...". De esta forma, fallecido el taxista, el auto podría enajenarse, podría arrendarse o ejecutarse cualquiera de los, actos que están prohibidos y, evidentemente, no es ese el sentido que quiso darse a la disposición, sino que en caso de fallecimiento, pueda la Subsecretaría de Transportes autorizar su enajenación. Por lo tanto, creo que es mucho más conveniente la redacción de la indicación, porque señala que en caso de fallecimiento la Subsecretaría de Transportes podrá autorizar la enajenación o transferencia. De otra manera, producido el fallecimiento del taxista, como está redactada la disposición, el automóvil quedaría liberado de cumplir con las exigencias que establecen los artículos 8º y 9º. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra El señor LORENZINI.- Pido un minuto, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Lorenzini. Acordado. Puede hacer uso de la palabra el señor Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, hay una situación bien clara. Por lo general, el único medio de producción que tiene el taxista es su taxi. Normalmente, al fallecer, la situación de su familia, de su mujer y de sus hijos, es muy difícil. Por eso, el sentido de la disposición creo que es el que dice el señor Giannini. Al fallecer el taxista, queda automáticamente liberado. A mí me parece que es justo y razonable. En esa forma, debemos mantenerlo, porque si el taxista muere, es lógico que su familia pueda disfrutar de ese instrumento de trabajo o, sencillamente, si no lo puede trabajar, venderlo. Es una especie de seguro de desgravamen como el que se establece en la compra de propiedades. Por eso, creo que hay que mantenerlo de esa manera. El señor RIESCO.- Concordamos con el colega Lorenzini. El señor ANDRADE.- Pido la palabra. El señor RIESCO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra, por un minuto, al señor Riesco. Acordado. Tiene la palabra el señor Andrade; a continuación, el señor Riesco, don Germán. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, a nosotros nos parece que la indicación presentada por el señor Giannini, en realidad, mejora el contenido del artículo 10, porque, tal como dijo, podría ocurrir que el dueño del taxi falleciese a los seis meses o al año después de haberlo adquirido. En ese caso, ¿en qué quedaría la disposición que establece que antes de cuatro años no puede ser enajenado? De modo que la aclaración del señor Giannini evita esto y podrá hacerlo con autorización de la Subsecretaría de Transportes. Nada más, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Riesco. El señor RIESCO.- Señor Presidente, si el fin es favorecer a la viuda, lo mejor y más expedito es que ella pueda enajenar el vehículo sin tener que recurrir a la Subsecretaría de Transportes. De tal manera que yo concuerdo con lo expresado por el colega señor Lorenzini y con el artículo como está en el proyecto. La indicación del colega señor Giannini sólo tiende a perturbar, prohibir y burocratizar, justamente, lo que se persigue: favorecer a la viuda del taxista que fallezca. El señor RIOS (don Mario).- ¡Perfecto! Así hablan los nacionales. El señor GIANNINI.- Retiro la indicación. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señores Diputados, solicito el asentimiento de la Sala para conceder medio minuto al señor Cerda, don Eduardo. Acordado. Tiene la palabra el señor Cerda, don Eduardo. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, aunque demore minuto más, agradezco a los colegas que me escuchen. Este artículo fue aprobado en la Comisión tal como lo propuso el Ejecutivo, en conformidad a lo discutido por la Subsecretaría de Transportes con el Sindicato de Dueños de Taxis, Se aprobó en la misma forma, que, sin duda, aunque se diga que van a tener ciertas facilidades especiales, al fallecer la persona, el problema que se le crea a la familia es bastante grave. Por eso, en este artículo no ha habido ninguna indicación de la Comisión y está como lo propuso la directiva de los taxistas. Pido que lo aprobemas en esa forma, sin ninguna modificación. El señor GIANNINI.- Retiro la indicación. El señor RIESCO.- Votemos, señor Presidente. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No tiene tiempo el Comité Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor Giannini ha retirado la indicación a que se dio lectura. Se ha pedido división de la votación en el artículo 10. El señor ARNELLO.- ¿Quién la pidió? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- La pidió el señor Alessandri y también, de viva voz, el señor Rodríguez, don Silvio. El señor LORENZINI.- La Democracia Cristiana también hace suya la petición, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Secretario indicará la división de la votación. El señor LEAPLAZA (Secretario).- Se votará, en primer lugar, la frase primera que dice: "No se aplicará la dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente ley en caso de fallecimiento del adquirente del vehículo.". El señor ALESSANDRI, (don Gustavo).- Perfecto. Votemos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. El señor Secretario leerá la segunda parte. El señor LEAPLAZA (Secretario).- La segunda parte que se votará dice así: "En este evento, acreditado el hecho, la Subsecretaría de Transportes podrá autorizar su transferencia y/o desafección del vehículo con respecto a su destino.". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En vtación. Durante la votación. El señor RIESCO.- Es incompactible con lo anterior. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- ¿Por qué va a ser incompatiblEº El señor RIESCO.- Es una traba; es una forma de molestar a las viudas de los taxistas. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 25 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Rechazada la segunda parte del artículo. El artículo 11 no ha sido objeto de indicación, de manera que queda aprobado reglamentariamente. El señor Secretario leerá los términos en que la Comisión de Hacienda despachó el artículo 12. El señor LEAPLAZA (Secretario).- La Comisión de Hacienda aprobó este artículo suprimiendo, en el inciso primero, la frase final que dice: "Quien adquiera cualquiera de los bienes mencionados en pública subasta, ..., etcétera, hasta el final de este inciso " .. o impuestos establecidos en esta ley.". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo en la forma propuesta por la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. Los artículos 13 y 14 quedan aprobados reglamentariamente por no haber sido objeto de modificaciones. El señor Secretario leerá los términos en que la Comisión de Hacienda despachó el artículo 15. El señor LEAPLAZA (Secretario).- La Comisión de Hacienda aprobó este artículo reemplazando la frase final del inciso primero, que dice: "al momento de abrir el Registro.", por la siguiente: "al 31 de diciembre de 1970". El señor FUENTES (don César Raúl).- Hay un error, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder medio minuto al señor Fuentes, don César Raúl. Acordado. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, la verdad es que la referencia exacta es "al 30 de diciembre de 1970". La referencia exacta es esa. Presenté la indicación con fecha 31 de diciembre de 1970, pero oportunamente advertí que había que corregir esa fecha, porque al 31 de diciembre cambiaban las condiciones... El señor CERDA (don Eduardo).- ¿Qué artículo? Un señor DIPUTADO.- Se trata del artículo 15. El señor FUENTES (don César Raúl).- ¡Ah! perdón El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ,Señor Cerda, no tiene tiempo el Comité Demócrata Cristiano. El señor CERDA (don Eduardo).- Es que la indicación no está como la presenté. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder medio minuto al señor Eduardo Cerda. El señor MATURANA.- No hay acuerdo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Ofrezco la palabra. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Hablan varios señores Diputados a la vez El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señor Cerda, hubo oposición para concederle medio minuto. El señor CERDA (don Eduardo).- Es distinta la indicación. Va a quedar mal. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Va a quedar mal el instrumento legal. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para reabrir el debate. El señor MATURANA.- Sí. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Aprobado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Cerda. El señor MATURANA.- Medio minuto. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Medio minuto. Acordado. Puede hacer uso de la palabra por medio minuto el señor Eduardo Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, la redacción correcta debe ser la siguiente: "Congélase el tipo de cambio con que se han adquirido los vehículos destinados a taxis, al valor que tenía dicho tipo de cambio al 31 de diciembre de 1970," Si no se hace la referencia al valor que tenía dicho tipo de cambio, puede entenderse que es "al valor que tenían dichos taxis. Esto se averiguó con la gente de Impuestos Internos, y esa es la redacción correcta. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura al certificado que la Comisión de Hacienda ha hecho llegar a la Mesa. El señor LEAPLAZA (Secretario).- Es para sustituir la frase "al momento de abrir el Registro" por la frase "al 31 de diciembre de 1970." El señor CERDA (don Eduardo).- Es un error de Secretaría. El señor MONARES.- El espíritu es exactamente el mismo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará en los términos en que lo despachó la Comisión de Hacienda, y como lo ha manifestado el señor Cerda, don Eduardo, Presidente de dicha Comisión. El señor KLEIN.- Que se lea cómo quedó. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra, Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 15. Si le parece a la Sala, se aprobará en los términos despachados por la Comisión de Hacienda y en la forma como lo ha señalado el Presidente de la Comisión, don Eduardo Cerda. Aprobado. En discusión el artículo 16. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dar lectura a una indicación del señor Giannini. Si le parece a la Sala, así se procederá. "Acordado. El señor LEAPLAZA (Secretario).- Indicación del señor Giannini para reemplazarlo por el siguiente: "Autorízase la importación libre de derechos aduaneros de los conjuntos de piezas y partes destinadas a la armaduría de transceptores para el servicio de taxis, de acuerdo al reglamento y programa de integración que dicte la Subsecretaría de Transportes." El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Tiene un minuto el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, esta indicación que constituye el artículo 16 que tengo entendido fue presentado por los parlamentarios del Partido Nacional me parece bastante conveniente, Creo que hay que favorecr la importación de estos elementos. Sin embargo, estimo que esta modalidad o este factor se puede compatibilizar con otra idea, que es un poco el criterio general de este proyecto: favorecer, dar auge y posibilidades a la industria nacional. Sabemos, por ejemplo, que en Arica se ha tratado durante muchos años de establecer un verdadero centro de industria electrónica. Sabemos que las universidades de esa ciudad tienen importantes laboratorios lectrónicos. En estas condiciones, creo más conveniente para el país, y sin perjuicio de lo que quieren los taxistas, que lo que se libere de derecho no sean los equipos completos de transceptores, sino los conjuntos de partes y piezas destinados a la armaduría de estos aparatos con un programa de integración dictado por el Presidente de a República, de tal manera que si resultare difícil, en un primer tiempo, que el aparato, fuera armado" en su integridad con partes y piezas nacionales o con una integración más o menos completa, pudiera el Presidente de la República establecer una integración de muy pocas partes nacionales... El señor MATURANA.- Las perillas. El señor GIANNINI.- Quizás en un primer tiempo sólo las perillas. Es posible, pero con un programa que signifique que en años posteriores, y creo que puede hacerlo la industria nacional, vaya perfeccionándose e incorporándose cada vez más partes y piezas nacionales. Por eso, creo que se compatibilizan las dos cosas: la idea de la indicación, que me parece buena, conveniente y justa para los taxistas, y la otra, porque estimo que también hay que dar auge a la industria nacional. El señor ARNELLO.- Perfecto. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para admitir a votación la indicación del señor Giannini. El señor MATURANA.- Facultándose a la Mesa para determinar la redacción completa. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Es sustitutiva. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para admitir a votación la indicación presentada por el señor Giannini, que sustituye el artículo 16. Acordado. En votación la indicación del señor Giannini. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. Los artículos 17 y 18 quedan aprobados reglamentariamente por no haber sido objeto de modificación en la Comisión de Hacienda. La Comisión de Hacienda ha suprimido el artículo 19, por lo tanto debe votarse. Ofrezco la palabra. El señor ANDRADE.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Andrade. El señor ANDRADE.- Señor Presidente, hace rato, cuando nos correspondió usar de la palabra, explicamos que la Comisión, en el segundo informe, había considerado inconstitucional este artículo. Esa es la razón de por qué, unánimemente, se suprimió el artículo que figuraba en el primer informe. Eso es todo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Palza. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, ya está bueno. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor RIESCO.- Votemos. El señor MATURANA.- El señor Aguilera, que es el autor de la indicación, nos podría explicar. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El artículo tuvo su origen en una indicación. Un señor DIPUTADO.- ¿De quién?. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Del señor Aguilera. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- A la Mesa no le cabe duda de que el artículo es inconstitucional. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Qué hable el señor Palza! El señor HUEPE.- Déle medio minuto al señor Palza. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Corresponde pronunciarse respecto de los artículos transitorios. El señor KLEIN.- ¿En qué quedó el artículo 19° El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El artículo 19 es inconstitucional, improcedente. El señor LEAPLAZA (Secretario).- El artículo 1? transitorio fue aprobado por la Comisión de Hacienda sustituyendo la frase "al 2 de abril de 1971" por "al 30 de diciembre de 1970." El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en los mismos términos que ha señalado la Comisión de Hacienda. Aprobado. El señor LEAPLAZA (Secretario).- En el segundo artículo transitorio la Comisión de Hacienda hizo una modificación similar: sustituyó la fecha "2 de abril de 1971" por "30 de diciembre de 1970". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 2º transitorio en los términos despachados por la Comisión de Hacienda. Aprobado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El artículo 3º transitorio queda aprobado reglamentariamente por no haber sido objeto de modificaciones. Artículo 4º transitorio El señor LEAPLAZA (Secretario).- El artículo 4º transitorio fue aprobado por la Comisión de Hacienda suprimiendo la frase que dice: "debido a los nuevos valores de los taxis en fábrica". El señor HUEPE.- No tiene objeto ponerlo en el artículo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Huepe, Diputado informante. El señor HUEPE.- La única razón de suprimir esa frase es que, realmente, no tiene sentido colocar en él articulado la razón por la cual se dicta una disposición. Eso está bien para la dictación de la ley, pero no tiene sentido colocar ahí, explicar, por qué se eleva la suma en 180 dólares. Esa es la única razón. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo en los términos en que fue despachado por la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. El señor LEAPLAZA (Secretario).- El artículo 5º transitorio fue aprobado por la Comisión de Hacienda sustituyendo la palabra "recuperarse" por "aumentarse". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en los términos en que lo fue en la Comisión de Hacienda. Aprobado. La Comisión de Hacienda ha aprobado también algunos artículos nuevos. El señor Secretario les va a dar lectura. El señor LEAPLAZA (Secretario).- Artículo ...Declárase que el Consejo Directivo de la Federación Nacional de Sindicatos de Choferes Profesionales de Taxistas de Chile estará compuesto de siete consejeros nacionales, con sede en Santiago, seis consejeros nacionales con sede en los Consejos interprovinciales de esta Federación. Los primeros formarán el Comité Ejecutivo de dicho organismo". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. El señor LEAPLAZA (Secretario).- "Artículo ...Agrégase al artículo 15 de la ley Nº 14.284, de 13 de enero de 1962, el siguiente inciso nuevo: "Igualmente, podrán considerarse nacionales las partes y piezas provenientes de países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuya importación sea compensada con la exportación de partes y piezas de producción nacional a terceros países no adheridos al Tratado de Montevideo." El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco lá palabra. El señor HUEPE.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor HUEPE.- Señor Presidente, esto fue planteado por la directiva de los fabricantes de piezas y partes de vehículos, en el sentido de que para poder aumentar las posibilidades de exportación, habría que agregar a aquellos países no incorporados a la ALALC, con los cuales podría hacerse este intercambio. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado este artículo nuevo. Aprobado. El señor. Secretario leerá el siguiente artículo. El señor LEAPLAZA (Secretario.).- "Artículo ...Créase un Fondo de Renovación destinado a financiar la adquisición y reemplazo permanente de vehículos destinados al servicio de taxis. Dicho fondo se formará con un aporte mensual de los taxistas beneficiados por la ley, cuyo monto será fijado por la FENETACH, los que serán depositados directamente en el Banco del Estado de Chile, de acuerdo con el mecanismo que acuerde dicho Banco y la Federación. Este sistema se regirá por las normas que dicte el Presidente de la República en el Reglamento de la presente ley. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado, facultando a la Mesa para modificar la redacción. Acordado. El siguiente artículo. El señor LEAPLAZA (Secretario).- "Artículo ... Facúltase al Presidente de la República para crear una Central Nacional de Abastecimiento y Servicios dependiente de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis y los Economatos de distribución y Servicio en los sindicatos bases de esta organización. Esta Central y estos Economatos tendrán los mismos beneficios de las Cooperativas y se regirán por el Estatuto que el Presidente de la República dictará a proposición de la Federación. Declárase que la Central de Abastecimientos y Servicios, los Economatos de Distribución y Servicios y sus socios taxistas, pagarán sólo una vez el impuesto a la compraventa, en las condiciones señaladas para las Cooperativas." El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- A la Mesa le parece inconstitucional la última parte,... El señor HUEPE.- Se faculta. ¿Me permite una aclaración sobre eso? El señor ACEVEDO (Vicepresidente). ... de tal manera que tiene dudas respecto. .. Un señor DIPUTADO.- ¿Dudas? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Evidente. Ofrezco la palabra. El señor HUEPE.- Señor Presidente, una aclaración. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Huepe tiene la palabra. El señor HUEPE.- Precisamente, considerando que esto debía ser con patrocinio del Ejecutivo, no lo planteó taxativamente. El espíritu fue facultar al Presidente, para que él pueda conceder la liberación de este impuesto; o sea, el espíritu de la Comisión no fue acordar la exención del impuesto sino facultar al Presidente de la República para que él lo pueda hacer, porque estábamos conscientes de que no teníamos' atribuciones para ello. Él señor AMUNÁTEGUI.- Así está bien. El señor HUEPE.- Así, habría que adecuar" la redacción en el sentido de que el Presidente, en todas estas disposiciones del proyecto, queda facultado para eso. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRÍGUEZ.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Rodríguez, don Silvio. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, yo creo que esa recomendación se puede hacer sobre la base de que este organismo se constituya según las normas de las cooperativas, como lo han hecho numerosas otras instituciones. Al organizarse de esa manera, van a gozar de todas las franquicias de las cooperativas. En esa forma, esta disposición sería constitucional, porque no estamos hablando de rebaja de impuestos sino de un sistema completo. Así podríamos obviar el problema. Si esto no fuera del agrado de los taxistas, queda el trámite del Senado para hacer las modificaciones correspondientes, pero, en todo caso, quedaría incorporada la idea en el proyecto mismo, que es lo que interesa. Habría tiempo, incluso, para pedir al Ejecutivo que, mediante un Mensaje, dé el patrocinio del caso. El señor HUEPE.- Queda más claro facultando al Presidente. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? En el inciso primero se faculta al Ejecutivo, pero la Mesa estima que el inciso segundo es inconstitucional. El señor ARNELLO.- ¿Por qué no se lee de nuevo? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Secretario le va a dar lectura de nuevo. El señor LEAPLAZA (Secretario).- Dice así: "Facúltase al Presidente de la República para crear una Central Nacional de Abastecimientos y Servicios, dependiente de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, y los Economatos de Distribución y Servicios de los sindicatos bases de esta organización. Esta Central y estos Economatos tendrán los mismos beneficios de las cooperativas y se regirán por el estatuto que el Presidente de la República dictará a proposición de la Federación. Declárase que la Central Nacional de Abastecimientos y Servicios, los Economatos de Distribución y Servicios y sus socios taxistas pagarán sólo una vez el impuesto a la compraventa, en las condiciones señaladas para las cooperativas." Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para suprimir el inciso? La Mesa pondrá en votación los incisos del artículo que estima constitucionales. El señor RIESCO.- ¿Me permitEº El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para conceder un minuto al señor Riesco, don Germán. El señor CERDA. (don Eduardo).- No hay acuerdo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Ofrezco la palabra. El señor GUASTAVINO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor GUASTAVINO.- Creo que podría solicitarse el asentimiento de la Sala para que, en vez de "declararse" que no se pagará ese impuesto, se le dé una facultad al Presidente de la República, poniendo este segundo inciso en concordancia con el primero. De esa manera, obviaríamos el problema constitucional que la Mesa, con toda razón, ha planteado a la Sala. Creo que podríamos decir "facúltase". Un señor DIPUTADO.- Está así. El señor GUASTAVINO.- No, no está así. Dice "declárase". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor CERDA (don Eduardo).- Basta con el inciso primero. El señor RIESGO.- ¿Y la proposición que hizo el señor Guastavino? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RIESCO.- ¿Y la proposición que hizo el señor Guastavino? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señores Diputados, de conformidad con el artículo 212 del Reglamento, someto a la consideración de la Sala la constitucionalidad o inconstitucionalidad del inciso segundo. El señor HUEPE.- ¿En el sentido de la facultad? El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, yo hice una proposición. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra a un señor Diputado que estime constitucional la disposición comprendida en el inciso segundo del artículo. El señor HUEPE.- ¿De la facultad? El señor GIANNINL.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- ¿Respecto de qué? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Respecto de la constitucionalidad. El señor GIANNINL¡ Ah! no. Risas. El señor GUASTAVINO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Guastavino tiene la palabra. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, yo he hecho una observación respecto de la cual la Mesa ha permanecido sorda... Hablan varios señores Diputados a la' vez. El señor GUASTAVINO.- He dicho, concretamente, que usted, como Presidente de la Cámara, pida el asentimiento unánime de la Sala para que obviemos el problema de la inconstitucionalidad sobre la base de otorgar una facultad al Presidente de la República respecto de esta exención del pago de ese impuesto. Yo no sé por qué se complica la vida, señor Presidente, y no somete a la consideración de la Sala esta sugerencia... Risas. El señor GUASTAVINO.- En cambio, ofrece la palabra para discutir la constitucionalidad o inconstitucionalidad, lo cual quedaría obviado en caso de que fuera aceptada la proposición que hice. Ruego a la Mesa que someta a la consideración de la Sala lo que he planteado. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señores Diputados, si el Congreso no tiene facultad para legislar en materia de exenciones, tampoco la tiene para otorgar, a un tercero, facultad para que legisle en ese sentido. Ofrezco la palabra sobre la constitucionalidad del inciso. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, ya fue explicado aquí, por uno de los Diputados que participó en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Obras Públicas, el espíritu para debatir y votar este proyecto. No hay ninguna duda de que si se hubiera traducido la disposición dentro del espíritu que aquí ha sido manifestado, no habría problema alguno de constitucionalidad, porque perfectamente el Congreso Nacional tiene iniciativa para facultar al Presidente de la República para que decida sobre materias de carácter tributario, ya sea para eximir o para rebajar impuestos. Desde ese punto de vista, el Congreso Nacional puede dar esa facultad al Jefe del Estado. Ahora bien, me parece que si nosotros leemos con algún cuidado la disposición y lamentablemente no hemos tenido mucho tiempo para hacerlo, lo que ha hecho la Comisión ha sido traducir mal el espíritu que ha sido claramente manifectado acá por el Diputado señor Huepe; y si nosotros nos fijamos bien en el texto orgánico de la disposición, vamos a llegar a la conclusión de que no es inconstitucional. ¿Por qué, señor PresidentEº Porque la disposición parte entregando a esta Central de Abastecimientos el carácter de cooperativa; y la cooperativa tiene los beneficios que se señalan en el inciso segundo. Lo único que ha hecho la Comisión es decir: "Ya que tiene carácter de cooperativa esta Central de Abastecimientos, declaro que está exenta de tales impuestos". El señor ZALDIVAR (don Alberto).- No tiene por qué decirlo. El señor FUENTES (don César Raúl).- No tiene por qué decirlo. Lo único que ha hecho la Comisión es ser más explícita sobre esta materia, sin tener necesidad de decirlo, porque ya, por el hecho de tener carácter de cooperativa, el problema está solucionado. Ahora bien, si lo entendemos así, no hay tampoco problema de inconstitucionalidad. Sin embargo, yo creo que para una mayor claridad y para una mejor interpretación de los textos legales, podría haberse acogido perfectamente la iniciativa del Diputado señor Guastavino, en el sentido de haberse facultado al Presidente de la República. Pero, se haga o no sé haga eso, a mi juicio siempre estamos dentro de la Constitución. Si se rechazará este incisoj por lo que aquí he escuchado del Presidente de la Comisión, Diputado Eduardo Cerda, tampoco afectaría mayormente el alcance definitivo del inciso primero de la disposición y, en todo caso esta Central y los economatos estarían exentos, en esa parte, del impuesto a que se refiere ese inciso. Por eso, señor Presidente, defiendo la constitucionalidad de la disposición. Me alegro mucho de que la Mesa haya puesto en discusión y votación de la Sala, como corresponde, un problema de este carácter, ya que, reglamentariamente, así procede hacerlo. Me parece que, anteriormente, cuando la Comisión de Hacienda rechazó un artículo por estimarlo inconstitucional, se debió haber seguido en esta Sala el mismo procedimiento. El señor TUDELA.- Exacto. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si me excusa, señor Fuentes, en el caso anterior el artículo había sido suprimido por la Comisión; en cambio, este artículo fue aprobado por la Comisión. El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, abundando en las razones que se han dado, creo que la disposición, en la forma en que se ha propuesto, o sea, facultando al Presidente de la República, no ofrece, a mi juicio, ninguna duda de constitucionalidad, por cuanto, por ley, no po dríamos hacerlo porque nos faltaría iniciativa. Y el Presidente tampoco podría hacerlo en este momento, porque no tendría facultad legal; no tendría ley para hacerlo. Pero si el Congreso le da la ley para que él la ejercite, si es que quiere hacerlo, me parece que esto está perfectamente dentro de la Constitución y compatibiliza las dos facultades: la del legislador y la del Presidente de la República. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que estime inconstitucional la disposición. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Amello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, la verdad es que hay una confusión en este sentido, y creo que la Mesa tiene toda la razón. Y la verdad es que sí la tiene, porque lo que no se puede hacer es aceptar indicaciones que contradigan lo que expresa la Constitución. De manera que basta que una materia tratada en una indicación sea de las que están reservadas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, para que no pueda admitirse esa indicación. No es problema, pues de facultar ni de obligar. El problema es que no puede admitirse una indicación sobre materias que son de iniciativa del Presidente de la República. De esta manera, señor Presidente, estimo que la Mesa está en su derecho en la posición que ha adoptado, y creo, por lo demás, que como estos organismos que se determinan en el inciso primero se encuentran virtualmente identificados con las cooperativas para todos los efectos legales, la discusión pasa a ser bastante ociosa e innecesaria, porque contarían con los mismos beneficios de las cooperativas, situación que se puede precisar y corregir en la redacción que se otorgue posteriormente a esta disposición en el Senado para dar a los taxistas los beneficios que se han querido conceder, sin correr el riesgo, en cambio, de que la situación se complique si con posterioridad se declara la inconstitucionalidad de lo que nosotros podríamos aprobar. Nada más, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra a un señor Diputado que estime inconstitucional la disposición. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor CERDA (don Eduardo).- ¿El inciso segundo? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El inciso segundo, el que establece que pagarán por una sola vez. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 26 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- La Cámara estima inconstitucional el inciso segundo. Terminada la discusión del proyecto. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se constituye la Sala en sesión secreta. Se suspende la sesión por un minuto. Se suspendió la sesión a las 20 horas 46 minutos. INCIDENTES 16.- SITUACION PRODUCIDA CON MOTIVO DE CONSTITUIRSE LA MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. OFICIOS Se constituyó la Sala en sesión pública a las 21 horas. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se constituye la Sala en sesión pública. Entrando en la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor RECABARREN.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RECABARREN.- Señor Presidente, el domingo recién pasado, en el acto de constitución de la Municipalidad de Antofagasta, se produjeron graves incidentes, resultando herido de cierta gravedad nuestro colega Diputado don Pedro Araya Ortiz. Estos hechos pudieron haber pasado como uno de los tantos enfrentamientos políticos que se producen en el país, y muy especialmente cuando se constituyen los municipios. Sin embargo, lo que ocurrió el domingo en la ciudad de Antofagasta, tiene especial significación, porque allí fue cobardemente golpeado un representante del Parlamento chileno. Es en el Parlamento donde mejor se expresa la democracia chilena y somos los parlamentarios los encargados de resguardarla y hacer de ella la expresión viva de nuestra vida republicana. Por lo mismo que cualquier agresión que sufra algún miembro del Parlamento chileno debe inquietar a los colegas y al país entero. Quiero decir, además, que este grave incidente ha sido torcidamente informado por las autoridades de Gobierno y muy especialmente por el Subsecretario del Ministerio del Interior, señor Daniel Vergara, quien, como es habitual en su técnica informativa, desfigura totalmente los hechos. Por lo mismo que deseo esta noche explicar a la Honorable Cámara cómo sucedieron los acontecimientos. Este domingo, por disposición de la ley, debió constituirse la Municipalidad de Antofagasta. Pero, de acuerdo a un fallo arbitrario del Tribunal Calificador Provincial de Elecciones, que toda la ciudad entera repudia, se acogió la reclamación contra el regidor Santiago Gajardo Peillard y se anularon los votos por él obtenidos, con lo cual se eliminaron tres de nuestros regidores, elegidos en limpia y democrática contienda. El señor CERDA (don Eduardo).- ¡Es una vergüenza! El señor RECABARREN.- Debo advertir a la Honorable Cámara que Santiago Gajardo Peillard alcanzó la primera mayoría en las urnas, con una votación de 10.300 votos, lo que de acuerdo con el número de votantes de la comuna en abril, significa que de cada cuatro ciudadanos, uno votó por Santiago Gajardo. ¡ Tan grande respaldo ciudadano fue indiferente para el Tribunal Provincial Calificador de Elecciones! Toda la martingala de la inhabilidad de Santiago Gajardo y la eliminación de los sufragios, estuvo urdida en el supuesto de que no cumplía con el requisito que ordena la ley, de tener un año de residencia en la comuna donde se postula. Santiago Gajardo, antofagastino de nacimiento, Alcalde modelo de la ciudad, Diputado por la provincia, por el hecho circunstancial de estar sirviendo a la Junta de Adelanto de Arica, perdía su calidad de antofagastino. No se tomó en cuenta que Santiago Gajardo jamás se ha desvinculado de Antofagasta, y que por el hecho de tener en esa ciudad a sus padres y atender profesionalmente a un gran número de comerciantes e industriales, ha mantenido su residencia. ¿Qué pasaría, señor Presidente, si en la comuna de Santiago se aplicara tan estrictamente la ley? ¿Cuántos regidores tienen sus domicilios en la comuna de Santiago? Y, ¿qué ocurriría en las comunas balnearios cercanas a la capital? ¿Cuántos ediles viven permanentemente allí? ¿Por qué siempre tienen que ser las provincias a las que se les impone un cartabón distinto para aplicar la ley? ¿Por qué en Santiago, sí? ¿Por qué en Antofagasta, no? Eso es lo que no puede entender el pueblo de Antofagasta; y lo que es menos comprensible aún, es que esa reclamación haya sido hecha por un ciudadano perteneciente al Partido Socialista y apoyado por éste. Y escúchese bien, todo esto para calmar las ambiciones políticas de un candidato socialista que, a pesar de haber exhibido un gran despliegue propagandístico, obtuvo apenas mil ochocientos votos. El mismo que ha sido un frustrado candidato a Senador y que, hace poco más de un año, se ha avecindado en la ciudad de Antofagasta. No creo, señor Presidente, que el socialismo necesite de este tipo de martingalas para vencer en las elecciones, usando métodos muy socorridos en los viejos hábitos políticos del país. No creo que el socialismo desee ganar una elección por "secretaría", como aquellos malos clubes de fútbol, que sólo ganan partidos en la "cancha chica". El fallo del Tribunal Provincial será examinado por el Tribunal Nacional y los antofagastinos esperamos muy confiados en que se hará justicia. Esto es lo que tiene conmovida a la ciudad de Antofagasta y fue, pues, este ambiente el que sirvió de telón de fondo para constituir la corporación edilicia. Quiero, señor Presidente, relatar fielmente los hechos ocurridos el domingo 16 de mayo y, muy especialmente, quisiera destruir las falsas afirmaciones entregadas por el señor Subsecretario del Interior, que culpa a los parlamentarios democratacristianos de iniciar los incidentes y, también, a la prensa oficialista que está dando una versión desfigurada de los hechos. El domingo 16 de mayo, señor Presidente, el salón de honor de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta se repletó de público que concurrió a presenciar la ceremonia. Indudablemente que ese público estaba dividido en dos bandos: los que adherían a los nuevos ediles impuestos por el Tribunal Provincial Calificador de Elecciones y los que expresaban sus simpatías a los ediles eliminados y, muy especialmente, a Santiago Gajardo. Como se comprenderá, los gritos y las consignas se voceaban de ambos lados. Por lo demás, esa situación no era de extrañar, porque es normal que en la constitución de "los municipios los militantes y simpatizantes de los partidos políticos expresen sus simpatías a sus regidores. Así por lo menos ha ocurrido siempre en la comuna de Antofagasta. Debo dejar constancia de que en el recinto municipal no había carabineros, y que éstos se encontraban apostados en la puerta principal de la casa consistorial. Allí nos encontrábamos con el Diputado Pedro Araya, en el salón de honor, lo mismo que el Diputado Hugo Robles y el Intendente subrogante de la provincia, señor Norman Garín. En consecuencia, señor Presidente, no estábamos solos, .. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RECABARREN.- Los gritos y las consignas se repetían de uno a otro bando, y nada habría ocurrido a no mediar la acción irresponsable de un socialista que agredió a una militante de la Democracia Cristiana. Entonces se iniciaron los incidentes, y fue allí también donde, con saña, fue cogido el Diputado Pedro Araya, a quien se golpeó, primero, con laque; y, después que estuvo en el suelo, fue maltratado con golpes de sillas y puntapiés. Allí, también, fueron golpeadas las mujeres de nuestro Partido, sin piedad y sin respeto alguno. Fue entonces, señor Presidente, cuando desde la ventana del segundo piso del municipio se solicitó la acción de carabineros, los que llegaron después que fue agredido el colega Pedro Araya. Esta circunstancia es muy importante, porque el señor Subsecretario del Interior, en el informe entregado a la prensa, expresa : "Los incidentes que al principio sólo fueron reclamos de palabra, terminaron en pugilatos, donde el Teniente Coronel. Decasseau fue agredido por el Senador Carmona; y, Oficiales de Carabineros, por el Diputado Pedro Araya. A consecuencia del incidente, este último parlamentario quedó con traumatismo encéfalo craneano."... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RECABARREN.- Esta versión es la que deseo corregir, porque en ella hay o una manifiesta mala fe o mal funcionamiento de los canales informativos del Ministerio del Interior. Como es natural, la prensa oficialista ha seguido orquestando esta información. La verdad es que, primero, el Senador Juan de Dios Carmona no estaba en la Municipalidad al iniciarse los incidentes, ni menos, ha golpeado a un Oficial de Carabineros. Segundo, el colega Pedro Araya no agredió a ningún Oficial, ni éstos lo golpearon a él. Al revés, y debo reconocerlo honestamente, fueron los carabineros quienes ayudaron al Diputado, al conducirlo al hospital regional. Pienso que el señor Subsecretario no tiene derecho a culpar a los carabineros de los golpes que sufrió el Diputado y menos aún a dar una versión tan torcida y falsa. Entiendo que su deber y su misión es estar por encima de las contiendas partidistas ocasionales. Es inaceptable que cogiéndose de estos lamentables sucesos se aproveche para desprestigiar a parlamentarios de Oposición y al Cuerpo de Carabineros de Chile, mientras hace aparecer a los atacantes como gentes muy mansas. Yo, señor Presidente, protesto de esta injustificada actitud del señor Subsecretario y solicito que se oficie al Ministerio para que haga pedir el informe de Carabineros sobre los sucesos que nos preocupan. No hemos sido los democratacristianos los agresores. A nosotros nos han agredido. Los laques, los palos y hasta las armas de fuego (porque debo manifestar que en la sede del Partido Socialista se dispararon algunos tiros) no estaban en nuestras manos. Prueba de ello es que ningún socialista fue atendido en la Asistencia Pública y que, en cambio, nosotros tuvimos, fuera del Diputado Pedro Araya, tres militantes afectados por golpes, siendo uno de ellos una camarada. Vuelvo a insistir que nuestros militantes sólo expresaron una protesta verbal, mínima expresión a que tiene derecho un Partido al que se le han eliminado tres Regidores legítimamente elegidos y por una aplastante mayoría. Protestamos de la violenta agresión que se ha ejercido sobre el Diputado Pedro Araya y solicitamos a la Honorable Cámara que se oficie al Ministerio del Interior para que realice una prolija investigación y que se sancione a los culpables, uno de los cuales se encuentra detenido y otro identificado aún en libertad. Nosotros lamentamos que la violencia haya recaído sobre el Diputado Araya, porque él es un fiel representante de los pobladores, un militante honesto, que de modesto albañil ha llegado a la Cámara a representar a su pueblo. A él le manifestamos nuestra adhesión y solidaridad fraterna. Protestamos, señor Presidente, de la violencia desatada por el Partido Socialista de Antofagasta, que en lugar de defender posiciones doctrinarias, se enfrasca en favorecer ambiciones bastardas de un militante de extracción y hábitos muy burgueses. Protestamos de los ataques de que han sido víctimas modestos hombres nuestros y militantes del Partido y, muy especialmente, sus mujeres, a quienes desde estas tribunas rendimos un tributo de admiración. Protestamos también de la incalificable versión difundida por el Ministerio del Interior, que transforma en agresores a democratacristianos y a carabineros. Lamentamos, señor Presidente, que por usar viejos trucos de la política chilena, por respaldar ambiciones desmedidas de una persona burguesa de extracción y hábitos, se produzcan enfrentamientos de pobladores y trabajadores en los momentos mismos cuando más importante que las persecuciones de funcionarios nuestros, más importante que obtener malamente un regidor más, es realizar una tarea de acercamiento de los partidos que, real y honestamente, están por los cambios. ¡ Que no se hable de la intransigencia de la Democracia Cristiana; que no se hable de la Derecha nuestra, porque el modesto hombre nuestro, el militante modesto, que vive en las poblaciones y a quien le quiebran los vidrios porque no pertenece a los partidos oficialistas, la mujer de los centros de madres, que sufre los ataques más calumniosos, el modesto funcionario público, cercado a cada instante por el temor de perder su puesto todos ellos no entienden ningún acercamiento, ninguna acción en conjunto, mientras sigan sufriendo humillaciones y mientras se les siga considerando como chilenos de segunda clase! Es allí donde surge la oposición al Gobierno del señor Allende; es allí donde se dificultan las acciones en común; es allí donde nace la rebeldía de nuestra gente, pero les advierto, también, que es allí donde se incuba la esperanza de una nueva posibilidad para Chile y la Democracia Cristiana. He dicho, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado.. . El señor MONARES.- En nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ... en nombre del Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el señor Tudela, en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor TUDELA.- En nombre del Comité Demócrata Cristiano, pido también que, de acuerdo con las denuncias hechas por el señor Recabarren, se solicite un Ministro en visita, por los hechos tan graves que se han denunciado en esta Sala. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Justicia... El señor TUDELA.- A quien corresponda, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ...con la relación hecha por el señor Recabarren, pidiendo la designación de un Ministro en Visita. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- A la Corte Suprema, también. 17.- ELEVACION DE SAN ANTONIO A PUERTO MAYOR.OFICIO El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Tudela. El señor TUDELA.He concedido dos minutos al señor Giannini. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, quiero referirme a un hecho bastante grave. Por desgracia, la escasez del tiempo me obligará a ser necesariamente sintético. El hecho es el siguiente. La Junta General de Aduanas, organismo máximo dé las aduanas chilenas, en su última sesión del viernes pasado adoptó, por expresa petición del Gobierno, una resolución que califico de enormemente perjudicial para Valparaíso e innecesariamente negativa para los intereses generales del país. El Gobierno, a través del señor Subsecretario de Hacienda, pidió la elevación de San Antonio a puerto mayor, de la aduana de San Antonio a aduana mayor. El señor Superintendente de Aduanas, distinguido funcionario a quien apreciamos en su desempeño, don Leopoldo Zuljevic, abundó en razones técnicas que desaconsejaban y desaconsejan, a su juicio, tal medida. Lo mismohizo el Almirante consejero de la Junta General de Aduanas. Sin embargo, repito, por expresa petición e insistencia del señor Subsecretario de Hacienda, la Junta General acordó como medida intermedia, digamos, ante la petición del Subsecretario, autorizar la internación por esa Aduana de San Antonio de mercaderías comprendidas en los Capítulos 84 y 85 del Arancel Aduanero. Se trata de aquellas partes más esenciales del Arancel Aduanero, como ser máquinas y aparatos, material eléctrico; calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; máquinas y aparatos eléctricos y objetos destinados a usos electrónicos; sus piezas, partes y repuestos, es decir, lo más voluminoso en cuanto a magnitud y valor de la mercadería que se importe por un puerto. Ahora bien, no nos oponemos, y en esto queremos ser muy claros, a que se solucionen los problemas de San Antonio, que existen. Queremos que se busquen y encuentren soluciones adecuadas. No planteamos, evidentemente, una posición mezquina respecto a ello, pero esta es una medida inconsulta, inconveniente e injustificada que perjudica a Valparaíso y al país en términos clarísimos. Contradictoria actitud la del Gobierno. Estuvo él Presidente Allende dos meses en Valparaíso. Tomó un compromiso con nuestra zona de elevar" el nivel y posibilidades de Valparaíso. Esta medida que ahora ha adoptado la Junta, insisto, a petición del Gobierno, contradice los esfuerzos que se han estado haciendo por acercar Valparaíso a Santiago, para dar a este puerto la categoría que merece, la importancia que ha tenido y debe seguir teniendo. Por eso, señor Presidente, en relación con esta medida que califico de golpe sorpresivo, nefasto para Valparaíso y sin justificación nacional, aun cuando tiene, eso sí, la Junta General de Aduanas facultades para ello adoptada por insistencia del señor Subsecretario, pido que se oficie al Ministerio de Hacienda solicitando se nos informe y se deje en suspenso esta medida inconsulta, mientras no haya una debida clarificación al respecto y se sepa la opinión del Presidente de la República, porque creo que se ha violentado su voluntad, en este caso, al adoptarse una decisión que está muy lejos de lo que él ha ofrecido a esta ciudad. El señor PENNA.- Se enviaría a la muerte a Valparaíso. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en los términos señalados por Su Señoría. El señor MONARES.- En nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En nombre del Comité Demócrata Cristiano. 18.-ACCION DE LA DEMOCRACIA CRISTIANA EN MATERIA DE EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION DEL COBRE El señor TUDELA.- Señor Presidente, cumplidos los trámites constitucionales de discusión en ambas ramas del Congreso Nacional de la reforma constitucional que modifica el artículo 10, nacionalización de la Gran Minería del Cobre, deseo referirme a un tema que incide en la materia y que significa señalar la importancia que ha tenido la chilenización del cobre llevada a cabo por el Gobierno del ex Presidente Frei y la Democracia Cristiana; señalar lo que esta chilenización ha significado para la economía del país, para los trabajadores del cobre y para la recuperación definitiva de las minas de este metal, que se ha aprobado ya en el Parlamento con el concurso de todos los sectores políticos y, desde luego, con la participación muy destacada e importante, reconocida por' el propio Ministro de Minería, de los parlamentarios democratacristianos que han estado trabajando en las Comisiones respectivas de la Cámara y del Senado. Deseo también, señor Presidente, referirme a algunas afirmaciones que se hicieron en esta Sala en la sesión especial del miércoles 7 del mes pasado, en el segundo trámite constitucional del proyecto citado, especialmente por el señor presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, y que, a mi juicio, encierran una injusticia grave al criticar la política que en esta materia llevó a cabo la administración pasada. Como chileno y como Diputado democratacristiano, siento un legítimo orgullo por lo que realizó el Gobierno de Eduardo Frei en el cobre y, en la corta perspectiva del tiempo transcurrido, aún permanece vigente el recuerdo del esfuerzo mancomunado de trabajadores y técnicos chilenos que realizaron el plan de expansión de "El Teniente", plan consecutivo a las negociaciones pactadas con las empresas extranjeras y que es una demostración, a nivel mundial, de lo que puede hacer un país para desarrollarse y. ponerse a la altura de los grandes productores de cobre del mundo. Muy mal haría si silenciara, en esta alta tribuna, lo que el Gobierno Demócrata Cristiano, mi gobierno, realizó, y muy mal me sentiría si callara o pretendiera desentenderme de los juicios que en esta Sala se han emitido sobre esta política y sobre los ecos que la prensa, oficialista recoge muy prestamente para desprestigiar a Frei y a los que junto a el gobernaron en el período pasado. Más. aún, sería un ingrato si no dijera lo que el plan de "El Teniente" significó para la provincia de O'Higgins, que represento en esta Cámara, y muy especialmente para mi ciudad de Rancagua. Cuando el 13 de abril de 1967 el Gobierno de Chile adquirió el 51% de Braden Copper Company, subsidiaria de Kennecott Copper Corporation, y por decreto de Hacienda del 11 de abril del mismo año se declaró legalmente instalada la "Sociedad Minera El Teniente", se estaba cumpliendo una parte del programa prometido al pueblo de Chile por el entonces candidato Eduardo Frei Montalva y que la inmensa mayoría de los chilenos votaron libre y mayoritariamente. Era pues, un acto soberano de un Gobierno que cumplía un mandato electoral legítimo y que nadie podía cuestionar fundadamente. Sin embargo, se pretendió desconocer este hecho y, al anunciar el Presidente de la República esta promesa cumplida al pueblo, una directiva de clara orientación política de los trabajadores del cobre propició una huelga injusta, larga y penosa, que significó una pérdida cuantiosa para el país y un atraso de los planes populares en el área de la agricultura, la educación y obras públicas. No quiero recordar la campaña de la prensa marxista y los injuriosos epítetos que, se lanzaron a los parlamentarios y autoridades del Gobierno de entonces en el diario "El Cobre", que es, al fin de cuentas, el órgano de prensa de todos los trabajadores. Sin el menor respeto por los que no son marxistas, se desató una ola de desprestigio en contra de los democratacristianos, que los propios dirigentes alentaron desde las tribunas sindicales. Eso pasó en El Teniente, y es útil recordar este hecho, porque forma parte de la historia del cobre y porque aquí se pretende, al hablar de "los socialistas y los trabajadores del cobre", involucrar a todos ellos, en circunstancias que con más propiedad debiera decirse "los trabajadores socialistas y comunistas del cobre", ya que existe una gran masa que no piensa como ellos, hoy más que nunca, y que los repudia. En esta Sala se dijo, para referirse a estos convenios, que habían sido lesivos para el interés nacional. Y, para reafirmar este juicio, se trajo a colación lo que expresó una revista norteamericana, la "Hanson's American Letter", que dijo: "Ningún gobierno de extrema derecha había tratado a las empresas norteamericanas con la generosidad con que lo hizo Frei en los convenios que firmó." Yo he estado tratando de averiguar qué clase de revista es esta publicación norteamericana que se mencionó, pero en ninguna parte la conocen y pienso dudosamente de su importancia. Pero, señor Presidente, si vamos a invocar las revistas extranjeras para medir la conveniencia de las negociaciones pactadas por la pasada administración y apoyar nuestra posición en la prensa imperialista, como lo ha hecho un parlamentario socialista, debemos citarlas a todas. Me permito citar el "New York Times", diario algo más conocido que la "Hanson's American Letters", que expresa en su editorial del 29 de junio de 1969: "En Chile el Presidente. Eduardo Frei firmó efectivamente la sentencia de muerte de la dominación de los Estados Unidos en las minas de co bre". El "Runt's Weekly Intelligence", publicación semanal sobre comercio internacional y finanzas, expresaba el 22 de julio: "El incumplimiento de contratos y el robo se han transformado en deporte nacional en Santiago bajo el título de nacionalización pactada". El "Wall Street Journal" del 30 de junio de 1969 titula su editorial: "El valor de las minas de Anaconda en Chile es estimado en bastante más que la cifra Frei de 179 millones de dólares". Así hablaba la prensa norteamericana importante, la que justamente forma opinión en ese país, de los convenios del cobre. Y no sólo de la prensa imperialista podemos hacer referencias, sino también de dirigentes latinoamericanos como don Manuel Araujo Hidalgo, líder de la línea china del Partido Comunista ecuatoriano, que decía: "Los acuerdos con Anaconda implican una nacionalización propiamente dicha, aunque se entiende que en el ánimo de los gobiernos en el continente hay dos tesis que se debaten: el reformismo que preconiza con carácter bien definido la Democracia Cristiana que actualmente detenta el poder en Chile, y la tesis de la revolución que se asienta en Cuba. Personalmente, creo que la solución más conveniente, es la revolución que consiste en la plena, absoluta e inmediata recuperación de la riqueza y soberanía nacionales, no por ello dejo de aplaudir la política del gobierno de Frei que ha hecho un gran esfuerzo para devolver al pueblo chileno lo que es suyo". El Secretario General del Partido Socialista peruano, don José Bustamante, el 10 de julio de 1969, dijo: "La chilenización del cobre representa una ventaja incuestionable en el área latinoamericana, constituye un avance para la solución de los problemas de nuestros países y nos gustaría que la misma medida se tomase con las compañías que explotan el cobre en el Perú, como Toquepala y Cerro Pasco". Es curioso verificar cómo en el exterior los voceros de grupos económicos imperialistas criticaban al gobierno de Frei, y éste era aplaudido por los sectores de izquierda. Desgraciadamente, en Chile, el sectarismo, sello inconfundible de algunos partidos, trató de cambiar los hechos y engañar al país. En esta Sala se han hecho algunas observaciones respecto a la comercialización del cobre y a la política seguida en el primer Gobierno de la Democracia Cristiana que requieren una respuesta para que en el país no quede una visión deformada de lo que ha sido la acción de la Democracia Cristiana en relación con nuestra principal riqueza. Un análisis como el referido, al perder objetividad, pierde validez y nos vemos en la obligación de restituir a su verdadera proyección la acción del Gobierno del Presidente Frei. En efecto, se ha dicho: "Conviene recordar lo que nuestro Partido (el Socialista) ha hecho por lograr algún día el rescate de nuestra riqueza básica..." y se ha insistido, a continuación, en que "nuestro país ha estado en manos de las empresas imperialistas norteamericanas, creándose de esta manera una dependencia para nuestro país, que impedía que Chile tuviese el poder de decidir qué tipo de cobre producir, cuánto producir, a quién vender, y a qué precio". Al hacer esta afirmación en 1971, se olvidan dos hechos importantes. El primero, que no es el Partido Socialista el más indicado para criticar esta situación de dependencia, situación en que le cabe responsabilidad. La historia indica que los socialistas participantes del Gobierno de Aguirre Cerda y posteriores gobiernos radicales, jamás presentaron proyectos, indicaciones o fijaron posiciones en orden a evitar que nuestra riqueza del cobre tuviera siquiera precios distintos a los fijados por el imperialismo norteamericano y, menos aún, plantearon la posibilidad de ir derechamente a una nacionalización del cobre. Me estoy refiriendo a cuando ellos tuvieron parte del Poder. Más aún, cuando fueron principal Partido de Gobierno durante el primer tramo de la Administración Ibáñez, el Ministro de Hacienda de aquel entonces, Felipe Herrera, presentó a las empresas extranjeras un memorándum de diez puntos sobre política del cobre y relación con estas empresas. El citado memorándum no se dio a conocer nunca a la opinión pública, pero sabemos, en todo caso, que no se planteó ni convenios, ni nacionalización pactada, ni sociedades mixtas, ni menos nacionalización directa. Planteó simplemente una revisión de la política tributaria respecto de estas empresas. Yo he sabido de muchos petitorios redactados por los socialistas y aun de algunas huelgas de carácter legal por razones económicas, pero no he sabido que plantearan alguna vez la nacionalización del cobre y de las minas norteamericanas. Se ha expresado aquí una reseña de las variaciones del precio del cobre desde el año 1930 adelante, incluidos los precios Guerra Corea y el precio Convenio de Washington del año 1951. Pero en esa reseña también se distorsionan los hechos, con el claro propósito de disminuir la acción de la Democracia Cristiana en el cobre. Las críticas a la gestión de Radomiro Tomic contienen afirmaciones inaceptables, ya que revelan un desconocimiento de cuál ha sido la política de comercialización del cobre en Chile. Se dice textualmente que en una cláusula de dicho convenio se estableció que "Chile no podrá vender cobre a los países enemigos de la democracia"; (léase: mundo socialista)" y se agregó que "esta cláusula todavía pena en Chile... ". Señor Presidente, Chile ha vendido cobre a los países socialistas, incluso a China continental, cuando han ofrecido condiciones similares a las del resto del mundo. Nuestro cobre se vende al contado y en moneda dura, y sería atentatorio al interés nacional el hacer trueques o recibir moneda que no fuera libremente convertible. Estoy seguro de que en cualquiera negociación ninternacional, entre recibir dólares, libras esterlinas o marcos por el cobre, o ser pagado en rublos, aun con la actual crisis temporal del dólar, todos, se inclinan por las divisas dólares. * Pero, además de lo expuesto, se olvida que los países del mundo socialista, en especial la Unión Soviética, son productores de cobre, y que abastecen sus mercados en condiciones muchas veces perjudiciales para las economías de los otros países socialistas. Esta agresividad comercial soviética ha sido sufrida por Chile, y así es como nuestro país tuvo que reducir en forma sustancial sus entregas de cobre a Finlandia, ya que ese país, obligado por acuerdos comerciales con la Unión Soviética, tuvo que comprar cobre ruso. También se afirma que en 1965, con la ley Nº 11.828, Chile perdió nuevamente el control del precio del cobre. Una vez más se ve la intención de achacar al Gobierno de Frei lo que históricamente no corresponde. La ley N° 11.828 es del año 1955 y no del año 1965. Y vale la pena recordar que en el año 1955 los socialistas eran Gobierno, ocupando carteras ministeriales y altos cargos, y que, entre otros personeros, estaba el actual Secretario General del Partido Socialista, Senador Carlos Altamirano. Sin embargo, en el, análisis hecho en esta Sala no sólo hay afán de eludir responsabilidades, sino que hay también un juicio sectario sobre el Gobierno de Frei. El diagnóstico de la dependencia que nuestro país sufre, fue la base para que la Democracia Cristiana elaborara el proyecto de chilenización en 1964. Estimábamos que el Estado no podía seguir siendo un mero recaudador de impuestos, y que el centro de las decisiones debía desplazarse de las empresas al Gobierno de Chile. Era Chile el que debía decidir cuánto producir, en qué forma, dónde vender, y a qué precio. La chilenización del cobre tuvo por objeto decidir cuánto íbamos a producir y en qué forma. Y se llegó a acuerdos para la exportación de manufacturas en países como Rumania, que se comprometió a comprar 40.000 toneladas de cobre manufacturado al año, a precios internacionales y sin barreras aduaneras, lo que significaba cuadruplicar estas exportaciones, (acuerdo que no ha sido cumplido por este Gobierno). También permitía determinar dónde vender (a todos los países del mundo, sin más restricciones que el interés nacional) ; y a qué precio (el mejor del mercado internacional). Al respecto, cabe señalar que fue el Gobierno de Frei el que decidió cambiar la cotización del precio de productores al precio futuro de la Bolsa de Londres; y que, posteriormente, cuando era más conveniente, fue el Gobierno de la Democracia Cristiana el que cambió a la cotización al contado; todo lo cual redundó en que se obtuvieran para Chile los más altos precios del mercado mundial. Los resultados están a la vista: en el año 1969, las exportaciones chilenas alcanzaron una cifra "record" de nuestra historia (1.061.000 millones de dólares). La Gran Minería del Cobre contribuyó con casi 850 millones de dólares. Estas cifras señalan el fundamento real que tuvo nuestra política de basar la transformación económica y social de Chile en la expansión acelerada de nuestra industria del cobre. Al incorporar al Estado chileno la propiedad de las principales empresas productoras extranjeras, se programaron las siguientes tareas: 1.- Duplicar nuestra producción de cobre y llegar a producir 1.000.200 mil toneladas, de las cuales un millón debía provenir de la Gran Minería. 2.- Refinar en Chile el máximo de cobre compatible con las necesidades del mercado mundial. 3.Mejorar las condiciones de vida de los trabajadores que vivían en los centro» mineros. 4.- Intervenir de manera definida en el proceso de comercialización del cobre chileno. 5.- Integrar a la economía nacional en la medida que fuera posible, los programas de expansión, dando a la ingeniería e industrias nacionales participación activa en las obras a realizar. ¿Cuál fue el resultado de este programa? 1.- Un plan de inversión superior a los 760 millones de dólares, de los cuales 650 corresponden a la Gran Minería y a la Mediana Minería del Cobre (aumento sustancial de la producción). 2.- Un aumento notable en la capacidad de refinación en Chile. Esta, que en el año 1965 era de 390.000 toneladas, ha llegado a 750.000 toneladas, de las cuales 670.000 son de refinación electrolítica. 3.- La dictación del "Estatuto de los Trabajadores del Cobre" y la realización de un plan habitacional, que significó la construcción de 9.854 viviendas en El Teniente, Andina, Chuquicamata y El Salvador. En Rancagua solamente, hay entregadas más de tres mil viviendas. 4.- Aplicación de un política de prioridad para la industria nacional en los abastecimientos de la Gran Minería. Al respecto, debe dejarse constancia dé que las adquisiciones en el país, que eran de 44,8 millones de dólares, se elevó el año 1969 a 88,5 millones de dólares. Es decir, la industria nacional duplicó en cinco años el nivel de su producción relacionada con la minería del cobre. Los ingresos del cobre aumentaron considerablemente. En el sexenio 5864 llegaron a la suma de 1.184 millones de dólares; en el sexenio 647.0 llegaron aproximadamente a 2.800 millones de dólares. Todo' se obtuvo gracias al mejor precio obtenido por el metal; pero es necesario destacar que el alto precio obtenido fue por decisión del Gobierno de Chile, ya que por primera vez se fijó de acuerdo con el más alto nivel prevaleciente en el mercado mundial, eliminando con ello una pérdida considerable de ingresos para el país. El 21 de mayo de 1970, el Presidente de la República informó al país lo siguiente: "Simultáneamente con la política de expansión, refinación, modificación de las condiciones sociales, aumento de las compras en Chile, fijación de precios y comercialización, el Estado dio pasos decisivos para participar en la propiedad de las empresas productoras. La adquisición de la compañía minera "El Teniente" del 51% de las acciones en la suma de 80 millones de dólares fue determinada por la resolución del Gobierno de que el pago de esos 80 millones de dólares no podría ser retirado del país, sino que reinvertido en el plan de expansión del cobre. Tengo la satisfacción de decir que sin que al país le significara sacrificios, hemos pagado ya esa suma y somos dueños de la mayoría de esas acciones. En materias tan complejas y difíciles, como son los problemas del cobre, siempre habrá críticas, ataques y diferentes apreciaciones; pero el cuadro de las realidades obtenidas es de tal manera abrumador, que es inútil desconocerlo por razones de orden político." Se ha expresado en esta Corporación que se ha tratado de responsabilizar a los trabajadores de la baja de la producción. Sobre esta materia, quisiera, señor Presidente, referirme a algunos juicios que no corresponden a la realidad... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Excúseme, señor Diputado. Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El turno siguiente corresponde al Comité Nacional, quien ha cedido 10 minutos al señor Tudela. Puede hacer uso de los 10 minutos cedidos por el Comité Nacional. El señor TUDELA.- Muchas gracias. Con respecto al Partido Demócrata Cristiano... Perdón, señor Presidente. Quisiera solicitar el acuerdo del señor Amunátegui para que me concediera todo el tiempo que corresponde al Partido Nacional. El señor AMUNATEGUI.- Con mucho agrado. El señor TUDELA.- Muchas gracias. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Perdón, tiene la palabra el Comité Nacional. El señor AMUNATEGUI.- Yo iba a renunciar al tiempo, de manera que se lo cedo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). ¿Su Señoría le ha cedido una interrupción dentro de todo el tiempo del Comité Nacional? El señor AMUNATEGUI.- Le cedo una interrupción por todo el tiempo, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría en el tiempo del Comité Nacional. El señor TUDELA.- Agradezco al Comité Nacional su deferencia. Con respecto al Partido Demócrata Cristiano, bien se sabe, o no se quiere recordar, que en el curso de la campaña presidencial pasada, fue este partido el que denunció baja en la producción y sospechosas fallas técnicas en los minerales del norte. Y esta denuncia la hizo, no contra de los trabajadores, sino contra el sector extranjero, llámese Anaconda, por posible sabotaje con motivo de la constitución de las sociedades mixtas, producto de la nacionalización pactada, que jamás conformó al sector norteamericano. Tanto es así que la Comisión de Minería, que se constituyó en Comisión Investigadora y que visitó los minerales del norte, jamás culpó a los trabajadores. Ahora, con motivo de la baja producción en "El Teniente", se ha culpado a la Democracia Cristiana (diario "La Nación"). Pero yo, responsablemente, he dicho, en una publicación, que ella se debe al ausentismo, a la indisciplina laboral, a la inestabilidad del trabajo de los supervisores y a la desconcertante actitud de los dirigentes sindicales marxistas, que, en el hecho, lleva a la conclusión de un sabotaje. Otros han opinado en distintas formas. Sobre esto, ya se sabrá definitivamente la verdadera razón de esta baja producción, pues la Comisión Investigadora del "negociado del cobre" ha extendido su trabajo para establecer este hecho alarmante para la economía del país. Yo he solicitado que. se invite a esta Comisión a los supervisores del cobre, para que ellos, que son los que directamente están en estas faenas, nos digan su verdad, su versión. La Comisión, después, podrá informar, a esta Sala y a la opinión pública, de los hechos ocurridos. no será como la Comisión Investigadora, tan publicitariamente difundida, de los nuevos ejecutivos de CODELCO, que viajaron a los minerales, se entrevistaron con los dirigentes y con los ejecutivos y supervisores, y aún no sabemos nada de ella, pues nada se ha informado al país. existe tanto mutismo sobre esto como sobre la misión inquisidora que realizó el fiscal Faivovich con los mentados, "complotadores internacionales" en las. mismas oficinas de la Corporación del Cobre, hecho inaudito e inexplicable. La Comisión Investigadora de la Cámara ha estado solicitando reiteradamente la versión de ella, y, hasta la fecha, el señor Faivovich se ha negado a entregar. Sobre esta materia, que se refiere a la producción, tengo especial interés que se escuche a los supervisores del cobre, a estos vilipendiados supervisores, contra los cuales se ha desatado una campaña indigna de injurias y calumnias por parte de la prensa oficialista. Nunca unos trabajadores habían sufrido una campaña más sostenida e injusta. Veamos lo que la prensa del Gobierno dijo de ellos: 1."Estos momios son los que incluso no vacilan en vender al dólar extranjero noticias falsas y distorsionadas a la prensa. Los que se decían "patriotas" y ahora con hipocresía y cinismo se han dedicado al boycot de la producción del cobre, etc.". En marzo de 1971 se acusó directamente a los ejecutivos, supervisores y altos jefes de haber relajado la disciplina de las faenas, y se manifestó a los trabajadores que tenían que asumir una mayor responsabilidad, evitando las tablas para elevar la producción, porque el relajamiento en la disciplina era un juego de sectores interesados que desean hacer fracasar la nacionalización. Diario "Clarín" del 30 de diciembre de 1970 decía: "Supervisores del cobre chantajean al Gobierno: Amenazan con un paro los muy perlas". "La Nación" del 9 de febrero de 1971 decía: "Supervisores tendrán que aceptar la fórmula; el Gobierno no la modificará. Los supervisores pagados en oro han creado un conflicto por el solo hecho que el Gobierno popular les prohibió vender sus dólares en la bolsa negra." Diario "La Nación" decía: "Supervisores del cobre no actúan derechamente; ante el Ministro de Minería aceptan el ofrecimiento y luego frente a sus compañeros plantean una distinta. La directiva de ANSCO no está procediendo con honestidad." El "Clarín", de Santiago, decía: "Denunciamos la sedición en los minerales; 1.500 supervisores del cobre quieren ponerle ruedas a Chile; 1.500 privilegiados que en abierta sedición están en un plan de sabotaje planteando desmedidos apetitos e intentan poner en jaque al gobierno popular de Allende". El "Clarín", de Santiago, decía: "Los supervisores son como las galletas MacKay: más frescos no hay". El 21 de noviembre de 1970 decía: "Saqueo del patrimonio de la Sociedad Minera El Teniente; nombramientos con fabulosos sueldos en dólares y jubilaciones o renuncias con grandes cantidades". El 17 de noviembre decía: "Gringos de "El Teniente" dejan herederos bien apernados". Muchos artículos más se publicaron en contra de estos supervisores del cobre, que sería largo enumerar. Yo deseo, señor Presidente, aprovechar esta ocasión para Tendir mi homenaje de admiración a estos trabajadores altamente calificados, que son la mayoría de los supervisores del cobre; y, desde esta alta tribuna, desagraviarlos, con mis palabras, ante la campaña injusta e incomprensible de que han sido víctimas. Ellos han soportado estoicamente la ofensiva del Gobierno y han seguido trabajando y laborando; reemplazando, con gran esfuerzo y patriotismo, a los que se fueron. Han tomado en sus manos la tarea, junto al resto de los trabajadores, de seguir produciendo cobre, porque han comprendido que el cobre no es de un Gobierno o de otro, ni de nadie en particular, sino de todos los chilenos. Sé que están trabajando con grandes dificultades en algunos centros mineros; pero han tomado esta tarea como un desafío histórico que hoy deben aceptar. También se ha dicho, textualmente: "Con motivo de la baja en la producción, se ha responsabilizado a los trabajadores, en circunstancias que los trabajos de expansión se llevaron a cabo durante la administración pasada, tanto por la parte gubernamental como por la empresa, y, por lo tanto y como consecuencia de ello, todo lo ocurrido es de responsabilidad absoluta de la sociedad "El Teniente" y de las autoridades del Gobierno anterior." Y, más aún, se dijo: "A raíz de la inauguración que hiciera Frei, sin una revisión previa de los planes de expansión, no se defendieron los intereses chilenos, sino que se actuaba en defensa de los intereses económicos de las firmas constructoras norteamericanas". Esta afirmación, que he repetido textualmente, señor Presidente, por la gravedad que encierra, es una mentira infamante. Bien se sabe que la fecha de inauguración de los plañes de expansión no coincide con la fecha en que se echaron a andar las faenas productivas, especialmente en Caletones, centro minero donde se han producido las fallas que han repercutido en la producción. El plan de expansión estuvo atrasado en un año por una huelga que afectó a los muelles de Estados Unidos durante cuatro meses, a principios del año pasado. Además, CODELCO, en un afán de proteger la industria nacional, impidió la compra de muchas estructuras y chimeneas metálicas en Norteamérica, las que se entregaron a fabricantes chilenos, que no cumplieron con la fecha de entrega; más aún, un fabricante chileno de chimeneas, después de tres meses, avisó que no podría cumplir con el pedido, lo que determinó su fabricación en Estados Unidos. Es decir, hubo control sobre las instalaciones que se hicieron. Y la versión de que la chimenea quedó corta y que ello afectó a la producción, es burda; pues actualmente se tienen prácticamente cerrados 3/4 de la compuerta que controla el tiraje. Y eso no es todo. Se ha dicho que una cañería que transporta concentrado se ha roto, y que los espesadores tienen problemas. En base a la topografía del terreno y a su costo, se decidió transportar el concentrado por cañerías, que es la solución técnica mejor en esas condiciones. Esta cañería sufrió una sobrecarga, que demoró tres horas repararla. Igualmente, los espesadores han tenido sus problemas, debido a que están construidos sobre arcilla compactada y no sobre base de concreto. El sistema mecánico no ha fallado, pues se está en un período en que estos pisos de arcilla campactada necesitan tiempo para que trabajen normalmente y no suelten piedras, las que trancan el sistema. La gran cantidad de correas transportadoras es entregada por el fabricante, y éstas fueron montadas por empresas nacionales. Si bien es cierto que es materialmente imposible lograr un alineamiento total, siempre es normal encontrar algunas fallas de ajuste.' Se ha dicho que la era de inaguraciones de Frei, al término de su mandato, no escapó la Sociedad Minera El Teniente, en el que el propio Presidente de la República, al hacer las inauguraciones de las obras y al poner en marcha las faenas, incurrió en un apresuramiento carente de fundamento técnico básico y respondía en parte exclusivamente a un afán publicitario. ¿Cuál es la verdad? Eduardo Frei inauguró el plan de expansión el 8 de agosto de 1970, y eso no significó que los equipos entraran al trabajo de inmediato, ya que sólo el 3 de septiembre de 1970 se puso en servicio el primer convertidor, que fue la primera unidad de importancia del plan de expansión que quedó en operación. Posteriormente, después del 15 de octubre, se colocaron en servicio los otros 3 convertidores, las correas transportadoras, carros de eje, olla receptora y moldeo de cobre, más otras unidades de menor importancia. Después del 1º de noviembre de 1970 fue necesario parar dos convertidores viejos, para proceder al montaje de dos convertidores nuevos, que ocupan el mismo lugar y que entraron en servicio sólo a fines de marzo del presente año. Esta decisión de parar los convertidores viejos fue indispensable, pues de ello dependía la continuidad del proyecto 280 en la fundición. El complejo industrial de Caletones, con todo su intrincado mecanismo de funcionamiento, con los nuevos convertidores y las nuevas maquinarias, hay que analizarlo desde un punto de vista técnico y desde su gestación. Echarle la culpa de las posibles fallas al ex Presidente de la República es exagerar desmedidamente y sin base seria, una posición política sectaria. El plan de expansión de "El Teniente" fue escogido de entre los más económicos y pedido a los fabricantes por indicaciones técnicas razonables. La puesta en marcha de un programa tan importante como el de "El Teniente", en cualquier parte del mundo, ha dado los mismos problemas. Lo destacable es que los problemas son solucionables con nuestros propios técnicos especializados y nuestros obreros altamente calificados. Se ha hablado aquí de la construcción y costo del camino al mineral, y se han dado datos que no corresponden a la realidad. No voy a entrar en consideraciones sobre una obra, que es considerada una maravilla por los que la conocen y constituye una satisfacción profesional de los técnicos chilenos que la construyeron. La carretera ideada para reemplazar el antiguo ferrocarril de trocha angosta que serpentea en la cordillera hasta los centros mineros, fue construida para transportar a los trabajadores que viven, o vivirán ahora, en Rancagua y no en los minerales, y transportar el cobre, cuyo costo de transporte es menor que el antiguo de los carritos por estrecha vía férrea. Para construir esta carretera de 67 kilómetros, y para que se tenga una idea más o menos aproximada de lo que se construyó, vale la pena decir que fue necesario hacer un movimiento de tierra como para llenar dos veces el Estadio Nacional y semejante al que fue necesario hacer para construir el camino que une Santiago con La Serena. Este camino, que une Rancagua con Colón en 45 minutos (el tren antiguo se demoraba 5 horas), fue programado en dos etapas: una de 40 kilómetros de camino alto, construido por la empresa chilena "ABI" con la administración de "El Teniente"; otro camino bajo, construido por el Ministerio de Obras Públicas, de 20 kilómetros de extensión. Se ha dicho en esta Sala que el costo del camino construido por Obras Públicas fue de 53 millones de escudos, y se calcula que ello significó un costo de Eº 2.500.000 por kilómetro. Y se ha dicho que el costo del camino de responsabilidad de la empresa costó 30 millones de dólares, lo que significó un costo por kilómetro de 6 millones y medio de escudos. Este dato, proporcionado en esta Sala, sirvió para armar gran escándalo por el diario oficialista "Clarín", que en su edición del jueves 8 de abril publicó un gran titular: "Gracias a la chilenización, cada kilómetro de camino hacia el mineral costó 6 millones y medio de dólares". Debo decir, señor Presidente, que el diario "Clarín" mintió deliberadamente para desprestigiar al Gobierno democratacristiano. Si fuera verdad el dato dicho en esta Sala, que no lo es, serían escudos y no dólares; serían 638 mil dólares y no 6 millones; es decir, se les corrió una coma impúdicamente y sin el menor recato, dejando al periodista desnudo con su mentira. Irónicamente, señor Presidente, en la misma página del diario "Clarín" aparece una información, en el sentido de que un grupo de periodistas comparten ideas y objetivos de la "operación verdad" y condenan campaña mentirosa contra el Gobierno popular. Envían una carta para adherirse a la llamada "operación verdad" y firma, en primer lugar, un tal Rodríguez, periodista que usa su pluma para mentir y desprestigiar al Gobierno de Frei y de la Democracia Cristiana. Sé que es una utopía pedirlo, señor Presidente, pero deseo hacerlo: que como una manera de contribuir a la "operación verdad", digan, en el mismo diario y con los mismos caracteres escandalosos: "Nos equivocamos; fue falso lo que publicamos; la verdad es otra". ¿Cuál es la verdad sobre la construcción del camino y su real costo? En el sector alto, el movimiento de tierra fue de 9 millones y medio de metros cúbicos; en el sector bajo, sólo de 2 millones de metros cúbicos. Para comparar los dos tramos del camino, de lo que aquí se ha informado distorsionadamente, deben decirse los valores reales en los costos de ambos tramos del camino. Ello es: camino directo y bajo construido por Obras Públicas, 5,5 millones de dólares por 20 kilómetros de longitud; camino alto, hecho por la empresa chilena "A. B. L", con supervisión de la empresa "El Teniente", 25,3 millones de dólares por 40 kilómetros. El movimiento de tierra fue en el camino alto siete veces superior al del bajo; el movimiento de rocas fue en el sector alto doce veces superior que el del bajo. El transporte de materiales para el sector alto se hacía llevando el material a la cordillera; en el sector bajo, todo estaba en el lugar de la construcción. El pavimento, por sus capas, fue seis veces superior en el camino alto que en el bajo. Señor Presidente, al hablar de los planes de expansión, he dicho que la provincia de O'Higgins, en general, se benefició, principalmente Rancagua, ciudad próxima a los minerales de "El Teniente". En realidad, quien conoció Rancagua, antes del Gobierno de Frei y después que se empezó a ampliar la producción en los campamentos, debe notar de inmediato la diferencia. Se puede decir que cambió el rostro de la ciudad. Aumentó al doble de su población, y muchas industrias se ensancharon progresivamente; su comercio aumentó considerablemente y la vida de la ciudad siguió un ritmo vertiginosamente elevado. Se construyeron más de tres mil viviendas y aumentaron las cooperativas y las empresas constructoras. Los trabajadores tuvieron amplias perspectivas de trabajo. La Municipalidad debió duplicar su atención de servicios. Se construyó el camino que he mencionado, por donde transportan a los trabajadores los más modernos buses de locomoción a un alto rendimiento de seguridad. Los trabajadores se vinieron a vivir al valle, lugar siempre deseado por ellos y sentida aspiración de obreros que vivieron encerrados en el mineral. Aumentaron las plazas, las escuelas y los parques, y Rancagua pasó a constituirse en una importante ciudad vecina a Santiago. Todo este adelanto extraordinario llevó a su Alcalde, doctor Nicolás Díaz Sánchez, a multiplicar su extraordinaria labor municipal, y lo inspiró para escribir un libro que tituló "Un salto prodigioso". Ahí describe maravillosamente este salto de Rancagua, de la histórica ciudad de O'Higgins, de la ciudad del cobre, en adelanto y expansión. Señor Presidente, al hablar en esta alta tribuna sobre el tema palpitante del cobre, sobre lo, que significó la chilenización, deseo expresar mi convencimiento de que en la industria del cobre, para conconseguir lo que Chile espera de ella, es necesario aplicar una sana medida de trabajo, sin sectarismo ni partidarismo político, pues ésta conduce a un fracaso inevitable. Si pensamos en que Frei fue irreductible para no permitir mezclar la política contingente con los problemas del cobre en su manejo y en su producción, tal vez en ello haya estado el éxito de su gestión como gobernante en esta materia. Hoy vemos con alarma cómo a los centros de trabajo ha llegado la desconfianza entre los propios trabajadores con la creación de los famosos "delegados", que antes nunca existieron, porque nunca fueron necesarios. Vemos que los propios ejecutivos de CODELCO siembran la intranquilidad entre los hombres que están dirigiendo la empresa, manifestando sarcásticamente que "cuando venga la nacionalización, no estarán en sus trabajos". Vemos cómo los directores de la Sociedad, nombrados por este Gobierno, se pasean amenazantes por los pasillos y oficinas investigando fallas que no se cometen. Vemos cómo se ha amenazado a los supervisores con toda clase de medidas arbitrarias, en circunstancias que, justamente, a estos trabajadores especializados debía dárseles la confianza de un sincero estímulo en su trabajo. Vemos cómo se han solicitado puestos altamente técnicos para reemplazarlos por personas de confianza del régimen. En el año 1971, se retiraron 162 supervisores de "El Teniente", y entre los meses de septiembre a diciembre del año pasado, se han ido 99. Se han perdido más de dos mil años de experiencia. ¿No es trágico para Chile esta fuga de hombres que, con su experiencia, saben manejar las complejidades del trabajo productivo? ¿No es insensato provocarlos permanentemente Se les manifestó que el Ministerio de Minería había dado orden a CODELCO de organizar un completo programa de participación de los trabajadores en la industria, llamando, para ello, a la CUT, a la Confederación de Trabajadores del Cobre y a la Asociación de Supervisores. Se han realizado ya cuatro reuniones; pero, a la sombra de esto, se han formado comités en los centros de trabajo, dejando al margen a los empleados y supervisores, comités que tienen como finalidad el soplonaje y la persecución. En las oficinas de Rancagua se han formado comités permanentes de la Unidad Popular, cuya labor no se alcanza a vislumbrar, presididos por un tal Richardson; siembran un clima de incertidumbre en el personal que no participa de estos comités tan sui géneris, la que redunda, indiscutiblemente, en el rendimiento del personal que labora en esta empresa. Deseo pedir que este sistema actual cambie, para que en esta industria, que va a entrar en una nueva etapa de su historia productiva, todos empujen para el mismo lado, sin distinción ni partidismo, pensando sólo en que, aquí, se está impulsando el carro de Chile, que atañe a todos por igual. Deseo expresar al señor Presidente de la República mi inquietud, para que investigue estos hechos y remedie esta situación antes de que sea demasiado tarde. Que con su alta autoridad y su patriotismo destierre de las empresas del cobre todo lo que no sea trabajo rendidor y eficiente para sacar más cobre de las entrañas de la tierra. Señor Presidente, en esta ocasión, en que hemos dado un paso definitivo e importante para nacionalizar el cobre y las minas que lo producen, debo, por un imperativo de conciencia, referirme a algunos hombres que contribuyeron con su esfuerzo a crear un eslabón importante en las riquezas del cobre. Particularmente, me quiero referir a los hombres que trabajaron en "El Teniente", por ser ellos sobre quienes más he oído decir. Cuando se habla del cobre, es recurso muy manido apelar a los imperialistas norteamericanos que nos robaron y saquearon nuestro suelo. Yo no tengo ese complejo señor Presidente, porque nada me une al imperialismo ni a los hombres que en el cobre los representaron. Nunca trabajé en empresas extranjeras y nada me ligó a sus intereses, sino observar como chileno y rancagüino la marcha progresiva de la historia del cobre. Pero he sabido de algunos norteamericanos que llegaron a esta tierra con la misma ilusión soñadora que consumió al legendario Godoy o el enigmático teniente de la cordillera sewellina. Ellos vinieron como pioneros y algunos no volvieron nunca más a su tierra, dejando aquí sus huesos y sus familias, que formaron con chilenas. El recuerdo de un Turton, cuya evocación fue gravada en una placa recordatoria y que, hoy, en un acto sectario, bajo y mezquino han ordenado retirarla; de un Mackenzie Walker o un Straney, que murió abrazado a la hermosa tierra de Doñihue y Coltauco, no puede dejar de estar presente en la historia de "El Teniente". Ellos, que, como muchos otros, murieron junto a los trabajadores chilenos en las catástrofes que enlutaron a los hogares de los mineros y del pueblo, deben ser recordados también en la Cámara de Diputados de Chile, porque considero honesto su recuerdo. Y para terminar, señor Presidente, un homenaje sincero de gratitud y reconocimiento a los trabajadores que, día a día, desafían la montaña nevada, sacando el noble perdigón preñado de metal. Los chilenos tenemos una deuda permanente con estos hombres que dejan jirones de su existencia pegados a las cavernas oscuras de los socavones. Se ha dicho de ellos que son privilegiados por sus altos salarios, en comparación con otros trabajadores chilenos. ¡Cómo pueden ser privilegiados los hombres que, al penetrar en la mina, saben que están aspirando el polvo homicida que, lentamente, los destruye! A estos hombres, que soportan la nieve del invierno y la asfixiante atmósfera del humo de las chimeneas en el verano ; que cansan su ritmo vital en acompasado subir de escalas; que se confunden en la humedad de un túnel entre trenes campanilleantes, luces de advertencias y rieles y cañerías sin fin; a estos hombres, que aspiran el ácido de las retortas y soportan las altas temperaturas de los reverberos en la fundición; que aspiran el aire sulfuroso de los desechos del cobre; a estos hombres que se entierran con sus botas en las, barrosas nieves del despeje de los caminos; a estos hombres que se juegan su vida en los piques profundos de los oscuros y estrechos enmaderados de la mina; en fin, a estos trabajadores del cobre, que crean la riqueza de Chile, no se les puede decir que son privilegiados, sino trabajadores distinguidos de Chile. El señor Presidente de la República ha tenido una frase feliz al decir que "el cobre es el salario de Chile". Yo, señor Presidente, puedo decir al trabajador del cobre que, muchas veces, le dan por su trabajo "el salario de la muerte". A todos ellos, trabajadores, ejecutivos y supervisores, mi modesto homenaje de Diputado democratacristiano y de rancagüino. Nada más, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. 19.- SITUACION PRODUCIDA CON MOTIVO BE CONSTITUIRSE LA MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA.ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Partido Comunista. El señor ROBLES.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ROBLE.- Señor Presidente, por un elemental deber de solidaridad con un partido de la Unidad Popular, el Partido Socialista, y por el respeto que me merece el colega Jáuregui, aquí presente, Diputado por la provincia de Osorno, quien, seguramente no estará en conocimiento de los hechos ocurridos el domingo en Antofagasta, con motivo de constituirse la nueva corporación edilicia de dicha ciudad, y a los cuales se ha referido el colega Recabarren, Diputado por la provincia de Antofagasta, deseo también aclarar y rectificar algunas afirmamaciones de este colega. Para conocimiento de la opinión pública, de la prensa y de la radio, cabe recordar que el señor Santiago Gajardo, ex parlamentario de la zona, ex regidor y Alcalde de la ciudad de Antofagasta, como lo ha dicho el colega Recabarren, trabajó en la Junta de Adelanto de Arica hasta el 31 de enero de 1970. Residió en Arica. Hay constancia del nombre de la calle y del número de la casa en que vivió. El señor RECABARREN.- ¡Esa es una triquiñuela! El señor ROBLES.- Lo ha establecido fehacientemente, colega Recabarren, el Tribunal que falló. Es un hecho comprobado también por el Servicio de Investigaciones y por el Cuerpo de Carabineros, a petición del propio Tribunal que falló sobre el particular. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ROBLES.- Yo le rogaría al colega Recabarren tener la misma serenidad con que nosotros hemos escuchado sus palabras y que como profesor diera también una demostración de cultura y respeto para oír tranquilamente nuestra opinión sobre los hechos ocurridos. Los hechos demostraron, igualmente, que el ..señor Santiago Gajardo, cuando iba a Antofagasta, se hospedaba en el Hotel Turismo. Si él hubiese residido en Antofagasta, ¿por qué llegaba al Hotel Turismo de ese puerto? Se sabe que incluso, atendía a algunas personas en dicho Hotel. Tengo en mi mano el fallo del Tribunal y también la petición de inhabilidad del colega Gajardo. Quiero dejar constancia de estos hechos para hacer ver que hay un fallo del Tribunal Provincial, en consonancia con el fallo del Tribunal Nacional, con sede en Santiago. Ello es necesario para aclarar esta situación o rectificar el fallo del organismo provincial. Con respecto a los hechos que ha indicado el colega Recabarren, debo puntualizar que yo estuve en la parte principal del Salón de Honor en el que se estaba constituyendo la Municipalidad de Antofagasta, de la cual Su Señoría fue Alcalde. Sabe, entonces, que el Salón de Honor está dividido en dos partes. Quiero expresarle a mi colega Recabarren, en forma muy serena, muy tranquila y muy responsable, que los comunistas no somos de aquellas personas que calumnian o mienten, porque, por principio, no podemos hacerlo. Su Señoría no estuvo presente en el Salón de Honor. Yo estuve con el colega Rubén Soto, parlamentario del Partido Radical. Yo le puedo decir responsablemente al colega Recabarren y lo emplazo a que me desmienta en una sesión posterior, que el colega Araya lamentamos nosotros el incidente ocurrido se subió en una silla y, desde allí, empezó a lanzar monedas, y, con insultos, entorpecer la constitución de la Municipalidad, es decir la elección del Alcalde y la precedencia de los señores Regidores. A raíz de esta situación se crearon todas las dificultades que aquí se han planteado. Posteriormente, una vez constituido el municipio, el propio colega Recabarren, el Senador Carmona y el Regidor Gastón. Araya, quien no concurrió a la sesión constitutiva mencionada, avanzaron por la calle Baquedano. Lo podemos probar con fotografías publicadas en "El Mercurio" de Antofagasta, diario que pertenece también al clan Edwards, y en el cual se narran los hechos. Me alegra que el colega Recabarren esté presente en esta sesión de la Cámara, porque no me habría referido a estos hechos en su ausencia. Decía que estas personas avanzaron por la calle Baquedano desde la cual bajaron luego a la Municipalidad, con el objeto, seguramente, de crear dificultades. Carabineros actuó en forma pasiva y tranquila; pero ellos fueron bastante violentos cómo para crear estos incidentes, pues penetraron en el Salón de Honor de la Ilustre Municipalidad. No hay dudas de que, en tales condiciones, se produjeron los hechos. No somos novatos en política, ni tampoco lo es el colega Recabarren. Nosotros podemos felicitarnos por la actitud de Carabineros en este Gobierno de la Unidad Popular. En regímenes anteriores, Carabineros procedía violentamente. Incluso en el Gobierno del señor Frei, las fuerzas policiales procedieron en contra de los trabajadores de la Salud, en contra de los profesores y de los estudiantes. La misma actitud se tuvo en los hechos de "El Salvador", cuando el Senador Carmona era Ministro de Defensa. Parlamentarios de nuestro partido fueron agredidos por Carabineros en tiempo del señor Frei, como es el caso del colega Agurto. Nosotros lamentamos estos hechos originados por la pasión política. . He querido, de esta manera, colega Jáuregui referirme a los incidentes ocurridos el domingo último en la ciudad de Antofagasta, porque puedo demostrar objetivamente cómo ellos se generaron. Termino manifestando que estamos dispuestos también a dejar las cosas en su lugar. Muchas gracias. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Le quedan cinco minutos al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 20.- TRASPLANTES CARDIACOS.NECESIDAD DE LEGISLAR SOBRE LA MATERIA.OFICIO. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El turno siguiente le corresponde al Comité Radical, el cual ha cedido su tiempo al Diputado señor Járegui. Tiene la palabra Su Señoría. El señor JAUREGUI.- Muchas gracias. Señor Presidente, tal vez aparezca como algo desusado emitir en este recinto, como lo haré a continuación, algunos conceptos sobre trasplantes cardíacos. La reciente creación del Instituto de Trasplantes y la política por seguir sobre esta materia justifican que sobre este tema se viertan algunas apreciaciones. Vale la pena recordar que, en la historia de la medicina, pocos hechos han impactado más en la imaginación de la gente y en la psicología colectiva que la posibilidad de injertar órganos que sigan funcionando dentro del cuerpo humano. En torno a este evidente progreso de la medicina, se han suscitado polémicas de gran interés, pues este tema puede ser analizado desde muchos aspectos de tipo médico, jurídico, ético y religioso. Aún podríamos decir que hay un aspecto de orden conductual, porque la verdad es que, desgraciadamente, algunos médicos, extremando la nota, se lanzaron, a trueque de encontrar fama y publicidad, a intentar algunos trasplantes no siempre estrictamente indicados, en un momento en que no se tenía una idea clara sobre la acción de los inmunodepresores o de la compatibilidad tisular para evitar un rechazo posterior. La Organización Mundial de la Salud ha indicado recientemente que los trans plantes deben quedar limitados a casos en que no exista ninguna otra posibilidad de curación, ni mediante tratamientos médicos ni otra acción quirúrgica. Analizando este tipo de intervenciones con criterio médicosocial, podemos decir que son muy discutibles, ya que sólo están en su fase experimental y que además son costosísimas, dado el alto precio, no sólo del acto quirúrgico en sí, sino del post operatorio; de manera tal, que en un país en desarrollo como el nuestro, resulta más acertado derivar esos ingentes recursos hacia una medicina social, hacia una medicina de masas, especialmente si consideramos que un gran sector de la ciudadanía está huérfano de prestaciones médicosanitarias mínimas. El trasplante cardíaco es muy discutible desde el punto de vista ético, en especial si consideramos el problema de la muerte clínica, ya que se sabe de casos, muy aislados por cierto, en que un electroencefalograma mudo, plano, correspondió a un caso que después se recuperó. En este aspecto, el trasplante de corazón está operando en un campo muy difícil, pues la verdad es que la medicina actual no tiene una definición ciento por ciento segura para el problema de la muerte. Se plantea, en consecuencia, la pregunta: ¿ En qué momento puede considerarse moral o legalmente legítimo extraer un corazón de un sujeto aparentemente muerto, en la certeza absoluta de que realmente lo está? En los últimos años, la medicina ha venido admitiendo, casi umversalmente, que el criterio decisivo es la muerte del cerebro, no la del corazón. ¿Cómo definir, entonces, la muerte cerebral? Ya hemos visto que hay casos de electroencefalograma plano, mudo, isoeléctrico, que posteriormente se recuperan como pasa en los niños, en los casos de gran hipotermia o en las intoxicaciones por barbitúricos, que tienen una gran incidencia. Sobre este punto el criterio médico imperante en la actualidad es que un electroencefalograma plano, mudo, isoeléctrico, de más de una hora de duración, indica una lesión cerebral grave e irreversible. Sólo después de este plazo es moralmente aceptable un trasplante. Quedan aún otras consideraciones de orden ético y religioso que estudiar alrededor de los trasplantes, como sería el hecho de que la mayor parte de las religiones consideran al ser humano como integrado por un cuerpo material que se destruye con la muerte, y un alma capaz de subsistir después de la muerte. Concretamente, ya en algunas ocasiones la Iglesia se ha pronunciado favorablemente en torno a cierto tipo de trasplantes, como es el caso de Pío XII, con respecto a los trasplantes de córnea. En cuanto a las consideraciones de orden jurídico, debemos decir que el Derecho chileno está prácticamente carente de normas sobre este tema; no hay una legislación respecto de los derechos sobre el cuerpo humano. Nuestro Derecho más parece preocupado casi exclusivamente de la vida de los negocios. Si bien es cierto que los artículos 390 a 409 del Código Penal sancionan todo hecho destinado a afectar la vida, la integridad corporal o la salud ajenas, ese conjunto de normas, al decir del profesor Novoa Monreal, "no nos permite concluir con igual evidencia, que un hombre pueda causarse a sí mismo atentado de esa clase, porque las leyes penales no sancionan ni la tentativa de suicidio, ni la automutilación, ni las lesiones o daños a la salud que alguien se causa a sí mismo." Al respecto creemos que esta Cámara, a través de la acción concertada de parlamentarios, abogados y médicos, estaría en situación de legislar sobre esta materia, que para nosotros es del mayor interés. Si en medicina hay controversias sobre la muerte clínica, en nuestro derecho positivo, no hay normas que regulen las condiciones en que una persona debe tenérsela por muerta. La dificultad estriba en que la muerte, al contrario de lo que se piensa, no es un proceso brusco y súbito, sino lento, ya que después de producida la muerte aparente, hay tejidos y células que siguen viviendo muchas horas después. Nuestra legislación ley Nº 15.262 reglamenta el uso de partes u órganos de cadáveres para destinarlos a usos científicos o médicos. En aquel tiempo, 1963, sólo se efectuaban trasplantes de córnea, huesos, cartílagos, arterias y piel, pero esa ley indirectamente autorizó los trasplantes cardíacos, cuando habla de permitir extraer "cualquier otro elemento que pueda ser empleado con fines médicos o científicos". Esto, previa autorización de directores de clínicas universitarias o de los hospitales respectivos, y con consentimiento familiar. Sobre este tema se ha llegado hasta proponer que los cadáveres sean considerados como "bienes de utilidad pública", lo cual nos parece desde luego prematuro, ya que sería evidentemente una violencia injustificada sobre ideas y sentimientos muy respetables. ¿Se justifican desde el punto de vista médico los trasplantes? Creemos que no. Si bien Barnard afirma que beneficiarían a un 20% de cardíacos crónicos, irrecuperables, lo cierto es que, a la luz de más de 120 trasplantes efectuados hasta la fecha, los resultados son deplorables, exhibiéndose sólo muy escasas sobrevidas mantenidas artificialmente. Una revista médica prestigiosa, "The Lancet", en un completo estudio sobre grupos de pacientes cardíacos irrecuperables y bastante similares, llega a la conclusión de que no hay diferencias significativas entre los sujetos sometidos a trasplantes y los tratados con la terapia habitual para estos casos. ¿Es aconsejable continuar la práctica de trasplantes, si los resultados desde el punto de vista médico son controvertidos, si existen problemas de orden médicolegal, jurídicos, éticos y religiosos que resolver? Creemos que no, por las múltiples causas que ya hemos señalado. La medicina general, a través de trabajos científicos y de conclusiones de congresos médicos, ha estimado que este tipo de intervenciones debe estar adscrito al terreno de lo experimental, hecho que tiene fundamental importancia en la práctica, porque, como dice el Profesor Novoa Monreal, "considerada la operación de trasplante de corazón como en estado experimental, ciertamente no le son aplicables las normas sobre licitud de los tratamientos médicos aceptados como tales". Estas normas están contenidas en el artículo 10, número 10 del Código Penal. Termino, señor Presidente, solicitando que se dirija oficio al señor Ministro de Salud Pública transmitiéndole estas observaciones y solicitando también a las Comisiones de Legislación y Justicia y de Salud de esta Cámara, se aboquen al estudio de una legislación sobre este tema, al cual podrían agregarse otros de tanto interés como el aborto legal, tentativas de suicidios, autoatentados contra la propia salud, donación de órganos, inseminación artificial humana, uso de drogas, etcétera. Creemos que las ciencias jurídicas y sociales deben marchar junto a los prodigiosos avances de la inteligencia, de la ciencia y de la técnica, creando estructuras legales que contemplen la solución dé estos casos. Ese es el sentido de nuestra intervención de hoy día, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios señalados por Su Señoría al señor Ministro de Salud Pública, así como a las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Salud Pública. El señor JAUREGUI.- Muchas gracias, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría en el tiempo del Comité Radical. Le restan dos minutos. El señor JAUREGUI.- Renuncio al tiempo, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Habiendo llegado a su término, se levanta la sesión. Se levantó la sesión a las 22 horas 10 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.