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- rdf:value = " 7.-BENEFICIOS AL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA REINCORPORADO A LA ADMINISTRACION A RAIZ DE LA DICTACION DE LA LEY Nº 10.990.El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
En conformidad con los acuerdos de los Comités, corresponde tratar, sin debate, el proyecto que beneficia al personal del Ministerio de Educación Pública reincorporado a la Administración a raíz de la dictación de la ley Nº 10.990.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 653(71)1, es el siguiente:
Artículo único.Modifícase el artículo 50 de la ley 17.288 en la forma que, a continuación se señala:
a) En el inciso 1º intercálase entre las frases "Ministerio de Educación Pública" y "reincorporados por la ley Nº 10.990artículo 4º", lo siguiente: "separados de sus cargos por la aplicación de las leyes de facultades extraordinarias o de defensa de la democracia, actualmente en servicio".
b) Agrégase en el mismo inciso, a continuación de la frase "en virtud de este integro se les reconocerá dicho tiempo para el goce de los beneficios establecidos en el D.F.L. Nº 1.340 bis" precedida de una coma (,) la expresión "y en el artículo 19 de la ley Nº 15.386 y el Decreto Supremo Nº 163 de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Andrade, dispone de tres minutos.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ANDRADE.-
Señor Presidente, hoy en la mañana la Comisión de Hacienda trató este proyecto, muy simple, de un solo artículo y originado en un mensaje del Ejecutivo, que tiende a reparar una omisión de la ley 17.288, dictada hace más de un año, que afecta a los profesores que fueron exonerados de sus cargos por la Ley de Defensa de la Democracia y algunas leyes de facultades extraordinarias.
La ley número 17.288, originada también en un mensaje del Ejecutivo en el Gobierno anterior y aprobado por unanimidad por la Cámara, hizo justicia a estos antiguos profesores, que son muy pocos, alrededor de ocho o diez. Sin embargo, repito, fue despachada con, dos omisiones serias. En primer lugar, no contempla en sus disposiciones a quienes habían sido exonerados por leyes de facultades extraordinarias, sino sólo a los que lo habían sido por la Ley de Defensa de la Democracia. Entonces en el inciso primero, en la letra a) de este artículo único se subsana esta omisión; y en la letra b) se resuelve la omisión que incide en el D. F. L. Nº 1.340 bis y en el artículo 19 de la ley Nº 15.386 que establecen una bonificación de un 5% después de 30 años de servicios. Es decir, un 5% por cada año hasta un tope de 25%, dado por la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.
Entonces, esta omisión está subsanada a través del proyecto, y creemos que en esto no habrá problema puesto que en la Comisión de Hacienda fue aprobado por unanimidad y, ¡repito, tiende sólo a hacer justicia a un grupo de maestros muy antiguos que todavía está en servicio.
Nada más.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).
En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular. Despachado el proyecto.
"