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- dc:title = "AUTORIZACION AL FISCO PARA CELEBRAR AVENIMIENTO EN ALGUNOS JUICIOS CON PARTICULARES"^^xsd:string
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- rdf:value = " El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Señores Diputados, en la reunión de Comités de hoy día, se acordó despachar, sin debate, el proyecto de ley que autoriza al Fisco para celebrar un avenimiento en los juicios que en él se señalan.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha tratado el proyeto, pero el informe es de carácter verbal.
Si le parece a la Sala, se tratará de inmediato.
Un señor DIPUTADO.-
¡No!
El señor GUASTAVINO.-
Sí, lo despachamos de inmediato.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).
Se acordó despacharlo en esta sesión, sin debate, sólo con un tiempo de...
El señor KLEIN.-
¿Quién es el Diputado informantEº
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
. . .cinco minutos para el Diputado informante.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El proyecto en debate, impreso en el boletín Nº 660(71)2, es el siguiente:
"Artículo lºAutorízase al Fisco, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, para avenirse en los juicios caratulados "Opazo y otros con Fisco", "Sánchez y otros con Fisco" y "Gaete y otros con Fisco", roles números 57770, 177170 y 210470, correspondientes al Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago, respectivamente; causas todas que se encuentran acumuladas ante el Tribunal referido.
Artículo 2º.- El avenimiento deberá celebrarse por la suma de Eº 9.457.261, cantidad que se pagará a los demandantes en proporción a los derechos que reclama cada uno de ellos. La suma antes indicada equivale al 70% del total demandado en las causas judiciales indicadas en el artículo primero.
Artículo 3º.- La suma de Eº 9.457.261 se pagará a los demandantes con un 45% de ella al contado y en dinero efectivo inmediatamente después de aprobarse judicialmente el avenimiento, y el saldo de un 55% a un año plazo contado desde la fecha del avenimiento. Este saldo a plazo no devengará ninguna clase de intereses. Los pagos se efectuarán por intermedio de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sin ninguna clase de
descuentos, excepto los que procedan en conformidad a la legislación tributaria vigente.
Artículo 4º.- El mayor gasto que demande esta ley, se imputará al Item 080102026, jubilaciones, pensiones y montepíos, del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
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