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El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra al Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, fue considerado y aprobado por unanimidad este proyecto de ley originado en un Mensaje del Ejecutivo. Se trata de un solo cuerpo. Lo que hay es un juicio en relación a la interpretación de la ley Nº 16.375.
La ley Nº 16.375 concedió a obreros portuarios jubilaciones en condiciones excepcionales. Se expuso en el Mensaje del Gobierno de entonces y en todo el debate de la Cámara y del Senado, el criterio de que estos trabajadores no fueran, de ninguna manera, perjudicados. Se dijo, incluso, que era una economía el hecho de que no siguieran en funciones y se acogieran a jubilación. Se estableció que sería una jubilación con la correspondiente reajustabilidad.
Porque la Contrataría tuvo una duda sobre la forma de redacción del texto, creyó que podía estimarse que esta reajustabilidad se refería al cálculo inicial de la pensión, o sea, reajustarla en relación al último sueldo de ellos, hasta el momento en que la pensión era otorgada. La verdad es que la redacción podía dar lugar a esa duda, de la cual no se percató el Ejecutivo al proponer el proyecto, entonces, ni el Congreso al despacharlo.
Pero es mucho más lógico entender que se trata de la reajustabilidad de la pensión cada año, y esto está clarísimo en la historia fidedigna de la ley. La Contraloría emitió un dictamen que negó tal reajustabilidad. Hubo juicio de los obreros, se planteó esto de nuevo y la Contraloría dictó otro dictamen, en el que en forma concluyente y definitiva estableció que tenían derecho a tal reajustabilidad.
Administrativamente, rigió primero el dictamen negativo de la Contraloría, durante un lapso y, en la actualidad, ya durante varios años, se les ha pagado con la reajustabilidad. Esto es respetado por el Fisco, por la Contraloría y nadie discute los términos y los alcances de la ley.
Mientras tanto, el Consejo de Defensa del Estado sostiene un juicio en relación con algo que la propia institución está convencida de que no es justo, como es negar este derecho por el lapso establecido en los términos administrativos de un dictamen que después fue rectificado por el mismo organismo contralor.
En estas condiciones, se ha propuesto una transacción, por la cual los afectados reconocen que queda cancelada la obligación del Fisco con el pago de sólo el 70% de lo que se les adeuda, sin reajuste alguno, a pesar de ser un derecho antiguo; sólo el 70%. De eso que se pague el 45%' al contado y respecto del resto, del 55%, cuando el Fisco esté en condiciones de hacerlo y sin intereses. Es una transacción extraordinariamente favorable para el Fisco, es hacer justicia.
El Ejecutivo lo ha propuesto y todos los sectores de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hemos acordado, por unanimidad, recomendar a la Cámara el despacho del proyecto en los mismos términos del Mensaje, sólo con una leve corrección de redacción en el artículo lº, que consiste en cambiar su encabezamiento "Autorízase al Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado", por "Autorízase al Fisco, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado,", y sigue la redacción en los mismos, términos del Mensaje.
He dicho, señor Presidente.
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