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- rdf:value = " 10.-AUTORIZACION AL FISCO PARA CELEBRAR AVENIMIENTO EN ALGUNOS JUICIOS CON PARTICULARESEl señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Señores Diputados, en la reunión de Comités de hoy día, se acordó despachar, sin debate, el proyecto de ley que autoriza al Fisco para celebrar un avenimiento en los juicios que en él se señalan.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha tratado el proyeto, pero el informe es de carácter verbal.
Si le parece a la Sala, se tratará de inmediato.
Un señor DIPUTADO.-
¡No!
El señor GUASTAVINO.-
Sí, lo despachamos de inmediato.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).
Se acordó despacharlo en esta sesión, sin debate, sólo con un tiempo de...
El señor KLEIN.-
¿Quién es el Diputado informantEº
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
. . .cinco minutos para el Diputado informante.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El proyecto en debate, impreso en el boletín Nº 660(71)2, es el siguiente:
"Artículo lºAutorízase al Fisco, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, para avenirse en los juicios caratulados "Opazo y otros con Fisco", "Sánchez y otros con Fisco" y "Gaete y otros con Fisco", roles números 57770, 177170 y 210470, correspondientes al Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago, respectivamente; causas todas que se encuentran acumuladas ante el Tribunal referido.
Artículo 2º.- El avenimiento deberá celebrarse por la suma de Eº 9.457.261, cantidad que se pagará a los demandantes en proporción a los derechos que reclama cada uno de ellos. La suma antes indicada equivale al 70% del total demandado en las causas judiciales indicadas en el artículo primero.
Artículo 3º.- La suma de Eº 9.457.261 se pagará a los demandantes con un 45% de ella al contado y en dinero efectivo inmediatamente después de aprobarse judicialmente el avenimiento, y el saldo de un 55% a un año plazo contado desde la fecha del avenimiento. Este saldo a plazo no devengará ninguna clase de intereses. Los pagos se efectuarán por intermedio de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sin ninguna clase de
descuentos, excepto los que procedan en conformidad a la legislación tributaria vigente.
Artículo 4º.- El mayor gasto que demande esta ley, se imputará al Item 080102026, jubilaciones, pensiones y montepíos, del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra al Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, fue considerado y aprobado por unanimidad este proyecto de ley originado en un Mensaje del Ejecutivo. Se trata de un solo cuerpo. Lo que hay es un juicio en relación a la interpretación de la ley Nº 16.375.
La ley Nº 16.375 concedió a obreros portuarios jubilaciones en condiciones excepcionales. Se expuso en el Mensaje del Gobierno de entonces y en todo el debate de la Cámara y del Senado, el criterio de que estos trabajadores no fueran, de ninguna manera, perjudicados. Se dijo, incluso, que era una economía el hecho de que no siguieran en funciones y se acogieran a jubilación. Se estableció que sería una jubilación con la correspondiente reajustabilidad.
Porque la Contrataría tuvo una duda sobre la forma de redacción del texto, creyó que podía estimarse que esta reajustabilidad se refería al cálculo inicial de la pensión, o sea, reajustarla en relación al último sueldo de ellos, hasta el momento en que la pensión era otorgada. La verdad es que la redacción podía dar lugar a esa duda, de la cual no se percató el Ejecutivo al proponer el proyecto, entonces, ni el Congreso al despacharlo.
Pero es mucho más lógico entender que se trata de la reajustabilidad de la pensión cada año, y esto está clarísimo en la historia fidedigna de la ley. La Contraloría emitió un dictamen que negó tal reajustabilidad. Hubo juicio de los obreros, se planteó esto de nuevo y la Contraloría dictó otro dictamen, en el que en forma concluyente y definitiva estableció que tenían derecho a tal reajustabilidad.
Administrativamente, rigió primero el dictamen negativo de la Contraloría, durante un lapso y, en la actualidad, ya durante varios años, se les ha pagado con la reajustabilidad. Esto es respetado por el Fisco, por la Contraloría y nadie discute los términos y los alcances de la ley.
Mientras tanto, el Consejo de Defensa del Estado sostiene un juicio en relación con algo que la propia institución está convencida de que no es justo, como es negar este derecho por el lapso establecido en los términos administrativos de un dictamen que después fue rectificado por el mismo organismo contralor.
En estas condiciones, se ha propuesto una transacción, por la cual los afectados reconocen que queda cancelada la obligación del Fisco con el pago de sólo el 70% de lo que se les adeuda, sin reajuste alguno, a pesar de ser un derecho antiguo; sólo el 70%. De eso que se pague el 45%' al contado y respecto del resto, del 55%, cuando el Fisco esté en condiciones de hacerlo y sin intereses. Es una transacción extraordinariamente favorable para el Fisco, es hacer justicia.
El Ejecutivo lo ha propuesto y todos los sectores de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hemos acordado, por unanimidad, recomendar a la Cámara el despacho del proyecto en los mismos términos del Mensaje, sólo con una leve corrección de redacción en el artículo lº, que consiste en cambiar su encabezamiento "Autorízase al Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado", por "Autorízase al Fisco, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado,", y sigue la redacción en los mismos, términos del Mensaje.
He dicho, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Señores Diputados, devuelto por el Senado está el proyecto de ley, aprobado por la Cámara, que establece que los diversos espectáculos públicos que se presenten en el país tendrán un 85% de artistas chilenos.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar de inmediato estas modificaciones, sin debate.
El señor RIOS.-
(don Mario).
No hay acuerdo.
Un señor DIPUTADO.-
Dos minutos por Comité.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¿Con dos minutos por Comité?
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que denantes no cumplió con el acuerdo de los Comités.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Sepúlveda, don Eduardo.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, sólo quiero dejar constancia de mi molestia porque usted no ofreció la palabra en el proyecto anterior para fijar nuestra posición.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? El acuerdo era para tratarlo sin debate.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Yo estuve presente en la reunión de Comités de la mañana y se dijo una cosa distinta.
El señor PALESTRO.-
¿Está en contra del proyecto, señor Diputado?
El señor RIESCO.-
¿Me permite?
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Riesco.
El señor RIESCO.-
Señor Presidente, a mi entender, cuando se trató esta materia en la reunión de Comités de mediodía se acordó que iba a tratarse mañana, con dos minutos por Comité.
El señor PARETO.-
No importa. Se está puliendo que se trate ahora para aprovechar el tiempo, mientras llega el segundo informe del proyecto que establece franquicias tributarias para los taxis armados en el país.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para tratar de inmediato el proyecto?
El señor RIESCO.
No hay acuerdo.
El señor RIOS (don Mario).-
No hay acuerdo.
EL señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
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