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- rdf:value = " El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Huepe en su calidad de Diputado informante.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, el proyecto que nos corresponde estudiar esta tarde dice relación con un Mensaje del Ejecutivo que establece franquicias tributarias para los automóviles armados y/o fabricados en Chile y destinados al servicio de taxis.
Previamente, quisiera dejar constancia de que en la Comisión colaboraron en forma permanente un representante de la Comisión Automotriz de CORFO, el Jefe del Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda y la Directiva de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile. Se escuchó, además, al señor Patricio Morales, Subsecretario de Hacienda; al Fiscal y al abogado de la Subsecretaría de Transportes, a representantes del Círculo de Fabricantes de Partes y Piezas de ASIMET, y a representantes de Fiat y Nissan, quienes informaron acerca de materias propias de su competencia.
Este proyecto tiene, en lo fundamental, dos objetivos centrales: primero, el fomento y desarrollo de la industria automotriz nacional, para lo cual se otorgan franquicias tributarias y aduaneras especiales para la fabricación de taxis; en segundo lugar, buscando este objetivo de fomento y desarrollo de la industria automotriz, se reduce, también, el porcentaje de integración nacional para los vehículos destinados a taxis.
Además, como objetivo complementario, se reduce el gasto de divisas por cuanto, anteriormente, como saben los señores Diputados, estos taxis se importaban.
En esta misma línea, se 'otorgan similares franquicias a buses, taxibuses y microbuses, pero reduciendo el porcentaje de integración nacional a 15%. Se eximen, además, del pago del impuesto a la primera venta.
Es decir, el primer objetivo central, fomentar el desarrollo de la industria automotriz nacional, se logra a través de una serie de franquicias tributarias y de cambios en la legislación respecto de los porcentajes de integración nacional.
Pero hay, además, un segundo objetivo central en este proyecto, que es permitir la renovación del parque de taxis, estimado en 25.000 unidades, en un plazo de 5 años, con vehículos armados en Chile. Para ello, se establecen normas respecto a quiénes pueden importar y en qué condiciones, aparte de una serie de sanciones tanto a los taxistas que modifiquen, posteriormente, el fin para el cual estaban destinados estos vehículos, como para los industriales que no cumplan con las condiciones que se establecen en el decreto.
Existen, asimismo, una serie de disposiciones adicionales destinadas a regularizar la situación de aquellos taxistas propietarios o no propietarios que habían obtenido el derecho a importar sus vehículos y cuyos nombres, incluso, habían sido publicados en el Diario Oficial, en algunos casos. Se reglamentan todas estas disposiciones, dando un plazo mayor para importar, y estableciendo una serie de otras disposiciones legales que permiten
un control más o menos detallado del uso que tengan estos taxis, posteriormente.
Después de este análisis general del objetivo central del proyecto el cual contempla, también, una serie de otras materias adicionales a las cuales me voy a referir en seguida, quisiera explicar brevemente en qué artículos se establecen las diversas franquicias e iniciativas que estaba mencionando.
Decía que el primer objetivo central del proyecto es fomentar el desarrollo de la industria automotriz nacional, para lo cual el artículo 1º numera las franquicias de que van a gozar los automóviles armados y/o fabricados en Chile, destinados al servicio de taxis. Estas franquicias son, fundamentalmente, las siguientes:
1º.- Exención del impuesto especial de fabricación del 200%, establecido en el artículo 11 de la ley Nº 12.084;
2º.- El gravamen del 17% que en la actualidad afecta a la comercialización de los vehículos, se sustituye por un impuesto único del 4% ;
3º.- Las piezas, partes, conjuntos y subconjuntos que sea necesario importar para la fabricación de estos automóviles estarán exentas de todos los derechos e impuestos, incluidos los adicionales, que se perciban por intermedio de las Aduanas;
4º.- Tanto los registros de importación como la demás documentación que sea necesaria, estarán exentos de los impuestos correspondientes, contemplados en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
El artículo 29 reduce el porcentaje de integración nacional, estableciendo que puede llegar hasta el 40%.
Debo advertir que en el proyecto primitivo, el Ejecutivo no establecía este porcentaje y sólo lo mencionaba en la exposición de motivos, pero la Comisión prefirió incorporarlo a la ley correspondiente.
El artículo 5º se refiere a las facilidades para buses, taxibuses y microbuses.
El artículo 6º faculta al Presidente de la República para eximir del pago del impuesto a la primera venta.
Estos cuatro artículos: el lº, el 2º, el 5º y el 6º, son los que reglamentan las disposiciones legales que permitirán que las industrias armadoras gocen de franquicias especiales.
El segundo objetivo central del proyecto, que es permitir la renovación del parque de taxis, está reglamentado en los artículos 3º y 4º. En el artículo 3º se establece claramente quiénes pueden importar vehículos.
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