. . . . . . . . " El se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Huepe en su calidad de Diputado informante. \n \nEl se\u00F1or HUEPE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el proyecto que nos corresponde estudiar esta tarde dice relaci\u00F3n con un Mensaje del Ejecutivo que establece franquicias tributarias para los autom\u00F3viles armados y/o fabricados en Chile y destinados al servicio de taxis. \nPreviamente, quisiera dejar constancia de que en la Comisi\u00F3n colaboraron en forma permanente un representante de la Comisi\u00F3n Automotriz de CORFO, el Jefe del Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda y la Directiva de la Federaci\u00F3n Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile. Se escuch\u00F3, adem\u00E1s, al se\u00F1or Patricio Morales, Subsecretario de Hacienda; al Fiscal y al abogado de la Subsecretar\u00EDa de Transportes, a representantes del C\u00EDrculo de Fabricantes de Partes y Piezas de ASIMET, y a representantes de Fiat y Nissan, quienes informaron acerca de materias propias de su competencia. \nEste proyecto tiene, en lo fundamental, dos objetivos centrales: primero, el fomento y desarrollo de la industria automotriz nacional, para lo cual se otorgan franquicias tributarias y aduaneras especiales para la fabricaci\u00F3n de taxis; en segundo lugar, buscando este objetivo de fomento y desarrollo de la industria automotriz, se reduce, tambi\u00E9n, el porcentaje de integraci\u00F3n nacional para los veh\u00EDculos destinados a taxis. \nAdem\u00E1s, como objetivo complementario, se reduce el gasto de divisas por cuanto, anteriormente, como saben los se\u00F1ores Diputados, estos taxis se importaban. \nEn esta misma l\u00EDnea, se 'otorgan similares franquicias a buses, taxibuses y microbuses, pero reduciendo el porcentaje de integraci\u00F3n nacional a 15%. Se eximen, adem\u00E1s, del pago del impuesto a la primera venta. \nEs decir, el primer objetivo central, fomentar el desarrollo de la industria automotriz nacional, se logra a trav\u00E9s de una serie de franquicias tributarias y de cambios en la legislaci\u00F3n respecto de los porcentajes de integraci\u00F3n nacional. \nPero hay, adem\u00E1s, un segundo objetivo central en este proyecto, que es permitir la renovaci\u00F3n del parque de taxis, estimado en 25.000 unidades, en un plazo de 5 a\u00F1os, con veh\u00EDculos armados en Chile. Para ello, se establecen normas respecto a qui\u00E9nes pueden importar y en qu\u00E9 condiciones, aparte de una serie de sanciones tanto a los taxistas que modifiquen, posteriormente, el fin para el cual estaban destinados estos veh\u00EDculos, como para los industriales que no cumplan con las condiciones que se establecen en el decreto. \nExisten, asimismo, una serie de disposiciones adicionales destinadas a regularizar la situaci\u00F3n de aquellos taxistas propietarios o no propietarios que hab\u00EDan obtenido el derecho a importar sus veh\u00EDculos y cuyos nombres, incluso, hab\u00EDan sido publicados en el Diario Oficial, en algunos casos. Se reglamentan todas estas disposiciones, dando un plazo mayor para importar, y estableciendo una serie de otras disposiciones legales que permiten \nun control m\u00E1s o menos detallado del uso que tengan estos taxis, posteriormente. \nDespu\u00E9s de este an\u00E1lisis general del objetivo central del proyecto el cual contempla, tambi\u00E9n, una serie de otras materias adicionales a las cuales me voy a referir en seguida, quisiera explicar brevemente en qu\u00E9 art\u00EDculos se establecen las diversas franquicias e iniciativas que estaba mencionando. \nDec\u00EDa que el primer objetivo central del proyecto es fomentar el desarrollo de la industria automotriz nacional, para lo cual el art\u00EDculo 1\u00BA numera las franquicias de que van a gozar los autom\u00F3viles armados y/o fabricados en Chile, destinados al servicio de taxis. Estas franquicias son, fundamentalmente, las siguientes: \n1\u00BA.- Exenci\u00F3n del impuesto especial de fabricaci\u00F3n del 200%, establecido en el art\u00EDculo 11 de la ley N\u00BA 12.084; \n2\u00BA.- El gravamen del 17% que en la actualidad afecta a la comercializaci\u00F3n de los veh\u00EDculos, se sustituye por un impuesto \u00FAnico del 4% ; \n3\u00BA.- Las piezas, partes, conjuntos y subconjuntos que sea necesario importar para la fabricaci\u00F3n de estos autom\u00F3viles estar\u00E1n exentas de todos los derechos e impuestos, incluidos los adicionales, que se perciban por intermedio de las Aduanas; \n4\u00BA.- Tanto los registros de importaci\u00F3n como la dem\u00E1s documentaci\u00F3n que sea necesaria, estar\u00E1n exentos de los impuestos correspondientes, contemplados en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. \nEl art\u00EDculo 29 reduce el porcentaje de integraci\u00F3n nacional, estableciendo que puede llegar hasta el 40%. \nDebo advertir que en el proyecto primitivo, el Ejecutivo no establec\u00EDa este porcentaje y s\u00F3lo lo mencionaba en la exposici\u00F3n de motivos, pero la Comisi\u00F3n prefiri\u00F3 incorporarlo a la ley correspondiente. \nEl art\u00EDculo 5\u00BA se refiere a las facilidades para buses, taxibuses y microbuses. \nEl art\u00EDculo 6\u00BA faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para eximir del pago del impuesto a la primera venta. \nEstos cuatro art\u00EDculos: el l\u00BA, el 2\u00BA, el 5\u00BA y el 6\u00BA, son los que reglamentan las disposiciones legales que permitir\u00E1n que las industrias armadoras gocen de franquicias especiales. \nEl segundo objetivo central del proyecto, que es permitir la renovaci\u00F3n del parque de taxis, est\u00E1 reglamentado en los art\u00EDculos 3\u00BA y 4\u00BA. En el art\u00EDculo 3\u00BA se establece claramente qui\u00E9nes pueden importar veh\u00EDculos. \n " . . .