. . . . . . " El se\u00F1or HUEPE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, dec\u00EDa que el segundo objetivo fundamental de este proyecto era establecer en qu\u00E9 condiciones se iban a entregar estos veh\u00EDculos a los taxistas y qui\u00E9nes iban a ser los favorecidos. Esto lo reglamenta el art\u00EDculo 3?, en el cual se indican los requisitos que deben cumplir los propietarios de taxis o los choferes interesados en renovar sus veh\u00EDculos. El art\u00EDculo dispone que, en definitiva, los requisitos ser\u00E1n establecidos por un reglamento que dictar\u00E1 el Presidente de la Rep\u00FAblica, previo informe de una Comisi\u00F3n integrada por representantes de la Federaci\u00F3n Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile y de la Subsecretar\u00EDa de Transportes del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes. Se\u00F1ala, adem\u00E1s, que la asignaci\u00F3n la efectuar\u00E1 la Federaci\u00F3n Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis, asignaci\u00F3n que ser\u00E1 ratificada, posteriormente, por la Subsecretar\u00EDa de Transportes. \nRespecto de esto, quiero hacer una aclaraci\u00F3n. Ese fue el texto aprobado en este primer informe. Hoy d\u00EDa, en el curso del segundo informe, se present\u00F3 una indicaci\u00F3n para que la redacci\u00F3n definitiva, en lo relativo a la asignaci\u00F3n, quede de la siguiente manera: \"La asignaci\u00F3n la efectuar\u00E1 la Federaci\u00F3n Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, la que ser\u00E1 ratificada, posteriormente, por la Subsecretar\u00EDa de Transportes, bas\u00E1ndose la asignaci\u00F3n y la ratificaci\u00F3n, en lo establecido en dicho Reglamento\". Es decir, se establece que la voz principal en la asignaci\u00F3n la tendr\u00E1 la Federaci\u00F3n Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, FENETACH, y que \u00E9sta ser\u00E1 ratificada por la Subsecretar\u00EDa de Transportes, la que s\u00F3lo podr\u00E1 rechazar algunas de las asignaciones efectuadas por la FENETACH, sobre la base de lo establecido en el Reglamento. \nEl art\u00EDculo 49 del proyecto, que fue aprobado por unanimidad, establece que las viudas de taxistas favorecidas por las franquicias del presente proyecto de ley, podr\u00E1n optar a la renovaci\u00F3n del veh\u00EDculo, lo que, por ser obvio, se aprob\u00F3 sin ninguna dificultad. \nEn seguida, en este mismo orden de ideas, en relaci\u00F3n a la asignaci\u00F3n de los taxis, los art\u00EDculos 7\u00BA al 10 establecen las sanciones. El art\u00EDculo 7\u00BA dice que el no cumplimiento por parte de la industria de la integraci\u00F3n nacional exigida, har\u00E1 exigible a \u00E9sta el pago del impuesto especial \nque afecta a la fabricaci\u00F3n o armadur\u00EDa de veh\u00EDculos, es decir, el 200%. \nEl art\u00EDculo 8\u00BA sanciona a aquellos taxistas que den a los veh\u00EDculos un destino diferente al que se contemplar\u00E1 en la ley. Aqu\u00ED, en el segundo informe, hubo una modificaci\u00F3n que, me parece, salva la inquietud que ten\u00EDa el DiputadoGiannini. La frase: \"El veh\u00EDculo decomisado ser\u00E1 rematado por el Servicio de Aduanas y su producto ser\u00E1 de beneficio fiscal\", se ha reemplazado por la siguiente: \"El veh\u00EDculo decomisado ser\u00E1 rematado por el Servicio de Aduanas y su producto se destinar\u00E1, en primer t\u00E9rmino, al saldo de precios, si lo hubiere; luego, el denunciante de cualquiera infracci\u00F3n recibir\u00E1 hasta el 30% del producto del remate como galard\u00F3n y el excedente ser\u00E1 de beneficio fiscal.\" Es decir, se ha establecido que primero deba pagarse el saldo insoluto de la deuda. \nSin entrar en mayores detalles, voy a dar una visi\u00F3n, lo m\u00E1s general posible, del resto de los art\u00EDculos. \nEl art\u00EDculo 9\u00BA prohibe la venta de dichos veh\u00EDculos antes de cuatro a\u00F1os, contados desde su adquisici\u00F3n. En caso que se quieran enajenar antes de los cuatro a\u00F1os, es necesaria la previa autorizaci\u00F3n de la Subsecretar\u00EDa de Transportes. Para informaci\u00F3n de los se\u00F1ores Diputados, en el inciso primero, al final, la conjunci\u00F3n \"y\" fue reemplazada por la preposici\u00F3n \"sin\". La redacci\u00F3n inicial dec\u00EDa que los veh\u00EDculos beneficiados no podr\u00EDan ser transferidos, sino despu\u00E9s de cuatro a\u00F1os contados desde su adquisici\u00F3n y previa autorizaci\u00F3n de la Subsecretar\u00EDa de Transportes. La Comisi\u00F3n estim\u00F3 que si el veh\u00EDculo se enajena despu\u00E9s de los cuatro a\u00F1os, se puede hacer, sin previa autorizaci\u00F3n, y, a contrario sensu, antes de los cuatro a\u00F1os, con autorizaci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 10 establece la excepci\u00F3n de las limitaciones anteriores en el caso de fallecimiento del adquirente del veh\u00EDculo. \nEl art\u00EDculo 12 permite que los taxis, buses, microbuses y taxibuses puedan ser objeto del contrato de prenda industrial, ya que al explicitarse esta facultad permite que se pueda operar m\u00E1s libremente con el Banco del Estado. \nEl art\u00EDculo 14 autoriza al Banco del Estado para otorgar pr\u00E9stamos, con el objeto de financiar la adquisici\u00F3n de autom\u00F3viles destinados al servicio de taxis. \nEstos son los art\u00EDculos fundamentales del proyecto, es decir, los que reglamentan las franquicias de que disfrutar\u00E1n los armadores de veh\u00EDculos y la entrega de los taxis correspondientes. \nTambi\u00E9n se aprovecha de legislar sobre las importaciones de veh\u00EDculos para taxis que, en virtud de leyes anteriores, ya estaban en tr\u00E1mite. Desde luego, por el art\u00EDculo 11 se termina la posibilidad de importar en el futuro; se deroga la disposici\u00F3n que autoriza a choferes no propietarios a importar veh\u00EDculos destinados a taxis. \nPor el art\u00EDculo 15 se congela el tipo de cambio, con el objeto de que los taxistas que adquirieron veh\u00EDculos importados no vivan en la incertidumbre de una posible alza del d\u00F3lar, que se traducir\u00EDa en un notorio aumento en el precio de los taxis. Si bien el Gobierno ha anunciado que el d\u00F3lar no subir\u00E1, de todas maneras la Comisi\u00F3n estim\u00F3 conveniente establecer la congelaci\u00F3n en la ley. Tambi\u00E9n aqu\u00ED hago notar que en el segundo informe se modifica lo aprobado en el primero. En efecto, en el primero se dec\u00EDa: \"Cong\u00E9lase el tipo de cambio con que se han adquirido los veh\u00EDculos destinados a taxis, al valor que ten\u00EDan al momento de abrir el Registro\". Se estim\u00F3 que congelar el tipo de cambio al momento de abrir el Registro, podr\u00EDa significar la devoluci\u00F3n de d\u00F3lares para algunos taxistas por el hecho de que el Registro se abri\u00F3 con mucha anterioridad; y se resolvi\u00F3 cambiar esa frase por la siguiente: Congelar. .. \"al valor que ten\u00EDan al 31 de diciembre de 1970\". Se establece tambi\u00E9n, en el inciso segundo, que \"ninguna letra aceptada para la adquisici\u00F3n a que se refiere el inciso anterior po \ndr\u00E1 exceder de US$ 200 mensuales\", cifra que se estim\u00F3 bastante aceptable. \nEn relaci\u00F3n con esta misma materia se aprobaron varios art\u00EDculos transitorios. Por el 1\u00BA se acord\u00F3 una pr\u00F3rroga de plazo para importar sus veh\u00EDculos a las personas que hab\u00EDan sido seleccionadas, entre los que est\u00E1n los 150 choferes no propietarios. El caso de los 748 choferes propietarios, se soluciona mediante el art\u00EDculo 2? transitorio. En ambos art\u00EDculos se establece que las personas que hubieren obtenido de la Subsecretar\u00EDa de Transportes la autorizaci\u00F3n para importar taxis por Resoluci\u00F3n publicada en el Diario Oficial, conservar\u00E1n el derecho de importarlo con las franquicias tributarias vigentes al 30 de diciembre de 1970. Aqu\u00ED hay una correcci\u00F3n, porque en el primer informe se hab\u00EDa dejado 2 de abril de 1971, que fue la fecha con que este proyecto lleg\u00F3 a la C\u00E1mara; pero se modific\u00F3 para aprovechar las franquicias que exist\u00EDan al momento de hacerse la importaci\u00F3n, que elimina un derecho espec\u00EDfico de tres pesos oro por kilo neto. Si la C\u00E1mara hubiera dejado la fecha 2 de abril, habr\u00EDa que pagar este derecho, que inicialmente no figuraba entre los pagos que deb\u00EDan efectuar los que importaban estos veh\u00EDculos. \nEl art\u00EDculo 3\u00BA transitorio dispone que los taxistas que hab\u00EDan conseguido autorizaci\u00F3n para importar veh\u00EDculos y que, por una u otra raz\u00F3n, no pueden reunir el dinero en el plazo de 60 d\u00EDas que aqu\u00ED se estipula, tengan opci\u00F3n para adquirir veh\u00EDculos nacionales con las franquicias que se establecen. Es decir, tendr\u00EDan absoluta prioridad para ello. \nAdem\u00E1s, en el af\u00E1n de mantener el criterio del Ejecutivo, de no ampliar la importaci\u00F3n m\u00E1s all\u00E1 del n\u00FAmero ya aprobado, es decir, los 150 de los choferes no propietarios y los 748 de los choferes propietarios, se establece que las vacantes que se produzcan, ya sea porque algunos de los favorecidos pudiera arrepentirse o prefiriera optar por un veh\u00EDculo nacional, se llenar\u00E1n con nuevos postulantes, que habiendo sido seleccionados en virtud de las disposiciones del decreto N\u00BA 25 del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes no alcanzaron a ser publicados en el Diario Oficial antes del 4 de febrero de 1971. \nPor el art\u00EDculo 4\u00BA transitorio se eleva en la suma de 180 d\u00F3lares la cantidad m\u00E1xima autorizada por el Banco Central, precio FOB, por cada taxi. Esto tiene una raz\u00F3n muy simple. En el mercado internacional el precio de los veh\u00EDculos ha subido. Antes hab\u00EDa una limitaci\u00F3n, tengo entendido, del orden de los 2.350 d\u00F3lares por veh\u00EDculo que se tra\u00EDa. En este momento, con esa cifra el Banco Central, debido al aumento de precio de los taxis, no estar\u00EDa en condiciones de traerlos; por eso se aument\u00F3 en 180 d\u00F3lares. \nPor el art\u00EDculo 5\u00BA transitorio... \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Exc\u00FAseme, se\u00F1or Diputado. El se\u00F1or Barahona le solicita una interrupci\u00F3n en el tiempo del Comit\u00E9 Radical. \n \nEl se\u00F1or HUEPE.- \n \n Medio minuto para completar esta idea... \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Huepe. \n \nEl se\u00F1or HUEPE.- \n \n . . .y de inmediato le concedo la interrupci\u00F3n, porque con esto termino todo el problema de la importaci\u00F3n de taxis. \nEl art\u00EDculo 5\u00BA transitorio establece ciertas normas de comercializaci\u00F3n para aquellos veh\u00EDculos importados y destinados a taxis. En efecto, se dice que los importadores habituales de autom\u00F3viles deber\u00E1n efectuar las importaciones como mandatarios de los taxistas autorizados y s\u00F3lo podr\u00E1n otorgar cr\u00E9ditos en moneda nacional, fij\u00E1ndose como precio m\u00E1ximo del autom\u00F3vil el que resulte de la conversi\u00F3n del valor CIF m\u00E1s los derechos aduaneros e impuestos que le afecten, convertidos al tipo de cambio oficial vigente al momento del aforo. Dicho valor podr\u00E1 aumentarse hasta en un 5% por concepto de comisi\u00F3n. Sobre esto hubo tambi\u00E9n discusi\u00F3n. Algunos estimaron que de aprobarse este 5% lo m\u00E1s probable era que no hubieran importadores interesados en traer taxis; pero, en definitiva, la mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n acord\u00F3 aprobar dicha disposici\u00F3n. En seguida, se establecen sanciones para toda compra que exceda de este precio, m\u00E1s los intereses correspondientes. \nEstas son todas las disposiciones transitorias. Para terminar, s\u00F3lo tendr\u00EDa que referirme a algunas materias adicionales, que no van directamente al tema; pero antes voy a concederle la interrupci\u00F3n al se\u00F1or Barahona, que tengo entendido quiere decir algo relacionado con esto. \n \n " . . . . . . . . . . . .