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El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, hasta por un minuto, el señor Giannini.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, creo que la redacción de esta disposición es defectuosa, porque comienza diciendo: "No se aplicará lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente ley en caso de fallecimiento...". De esta forma, fallecido el taxista, el auto podría enajenarse, podría arrendarse o ejecutarse cualquiera de los, actos que están prohibidos y, evidentemente, no es ese el sentido que quiso darse a la disposición, sino que en caso de fallecimiento, pueda la Subsecretaría de Transportes autorizar su enajenación.
Por lo tanto, creo que es mucho más conveniente la redacción de la indicación, porque señala que en caso de fallecimiento la Subsecretaría de Transportes podrá autorizar la enajenación o transferencia. De otra manera, producido el fallecimiento del taxista, como está redactada la disposición, el automóvil quedaría liberado de cumplir con las exigencias que establecen los artículos 8º y 9º.
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