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"Nº 10338.Santiago, 12 de mayo de 1971.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto que modifica diversas disposiciones del Código Penal, relativas a las cuantías, con las siguientes modificaciones:
Artículos 1º y 2º
Han sido sustituidos por el siguiente:
"Artículo 1ºModifícase el Código Penal en la siguiente forma:
1.- Sustitúyese en el artículo 170 la expresión "tres centésimos de escudos" por "medio sueldo vital".
2.- Sustitúyese en el artículo 178 la expresión "tres centesimos de escudo" por "medio sueldo vital";
3.- Sustitúyese en el artículo 189 la expresión "diaciocho escudos" por "medio sueldo vital";
4.- Sustitúyese en el artículo 209 la expresión "ciento cincuenta escudos" por "cuatro sueldos vitales";
5.- Sustitúyense en el artículo 233 las expresiones "ciento cincuenta escudos" y "mil quinientos escudos" por "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente;
6.- Sustitúyese en el artículo 238 la expresión "treinta mil escudos" por "cuatrocientos sueldos vitales";
7.- Sustitúyense en el artículo 446 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos", por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente;
8.- Sustitúyese en el artículo 448 la expresión "diociocho escudos" por "medio sueldo vital";
9.- Sustitúyense en el artículo 467 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos" por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente;
10.- Sustitúyense en el artículo 477 las expresiones "mil quinientos escudos" y
"ciento cincuenta escudos" por "cuarenta sueldos vitales" y "cuatro sueldos vitales", respectivamente;
11.- Sustitúyese en el artículo 478 la expresión "tres escudos" por "cuatro sueldos vitales";
12.- Sustitúyese en el artículo 485 la expresión "mil quinientos escudos" por "cuarenta sueldos vitales";
13.- Sustitúyense en el artículo 486 las expresiones "ciento cincuenta escudos", "mil quinientos escudos" y "dieciocho escudos" por "cuatro sueldos vitales", "cuarenta sueldos vitales" y "medio sueldo vital", respectivamente;
14.- Sustitúyese en el Nº 19 del artículo 494 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital";
15.- Sustitúyese en los Nºs. 21 y 22 del artículo 495 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital", y
16.- Sustitúyese en el Nº 31 del artículo 496 la expresión "tres centésimos de escudos" por "medio sueldo vital".".
En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 2º.- Sustitúyese en los Nºs. 2º y 4º del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal la expresión "Eº 50" por "veinte sueldos vitales".
Agrégase al Nº 8º del mismo artículo 363, a continuación de la palabra "cosas" y de la coma (,) que la sigue, la frase: "siempre que, en este último caso, el valor de las especies sea superior a un sueldo vital.
Artículo 3º.- Suprímese en el inciso primero del artículo 12 de la ley Nº 17.155, de 11 de junio de 1969, las plabras "cuantías y las" y "unas u otras", como asimismo las comas (,) que preceden y siguen a estas últimas.
Suprímense en el inciso segundo del mismo artículo las palabras "cuantías v""
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 4º, sustituido por el siguiente:
"Artículo 4º.- La expresión "sueldo vital" en cualquiera disposición de los Códigos Penal y de Procedimiento Penalse refiere al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito. Para este efecto, dicho sueldo vital se considerará vigente a partir del 1º del mes siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto respectivo.".
En seguida, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:
Artículo transitorio. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los actualmente procesados, considerándose para ello el sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito.".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 554, de fecha 23 de julio de 1970.
Devuelvo los antecedentes, respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. Pelagio Figueroa Toro."
"
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