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- rdf:value = " El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde despachar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", e informado por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, por el cual se crea la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Eduardo Clavel; de la de Hacienda, el señor José Cademártori.
El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 659-71-2, .es el siguiente:
"Artículo 1°.- Créase la "Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo" (UNCTAD 3), como persona jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio.
Su domicilio será Santiago de Chile, su representante legal será su Presidente y sus vinculaciones con. el Gobierno se realizarán por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°.- La Comisión estará formada por un número no mayor de nueve miembros designados por el Presidente de la República, considerando la más alta representatividad de los diversos sectores nacionales. Uno de ellos, nombrado de la misma manera, será su Presidente y tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de Jefe Superior de este organismo.
Habrá, además, un Secretario General Ejecutivo, de la exclusiva confianza del Presidente de la República y nombrado por éste a proposición del Presidente de la Comisión.
Cuando el Ministro de Relaciones Exteriores lo estime conveniente podrá incorporarse a los trabajos de la Comisión y, en tal caso, presidirá sus sesiones con derecho a voz y voto.
Artículo 3°.- La remuneración líquida del Presidente será equivalente a diez sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago, y la del Secretario General Ejecutivo, a veinte sueldos vitales, de la misma escala. Los miembros de la Comisión percibirán úna dieta de medio sueldo vital, de la misma escala, con un tope máximo mensual de dos sueldos vitales.
Artículo 4°- La Comisión podrá designar las Subcomisiones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, determinando en cada caso su integración y las dietas de sus miembros, dentro de los límites señalados en el artículo precedente.
De su objeto y fines
Artículo 5°.- La Comisión tendrá a su cargo la ejecución, promoción y orientación de las tareas que correspondan al Gobierno de Chile, como país sede, en la organización y celebración de la Tercera Conferencia Mundial sobre Comercio y Desarrollo que se realizará en Chile en abril de 1972.
Sin perjuicio de tales funciones, servirá de órgano de Asesoría del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores en estas mismas materias.
Artículo 6°.- Ni las disposiciones del artículo 59 ni ninguna otra de la presente ley se entenderá que modifican o alteran la aplicación de la legislación o de las prácticas vigentes en lo que se refiere a la participación de Chile en la Conferencia como país miembro de la misma, incluyendo la preparación de sus planteamientos.
Artículo 7°.- Sólo en forma meramente enunciativa y sin que esto implique restricción en el ejercicio de sus funciones, deberá:
a) Encargarse de verificar el monto de los gastos adicionales que demande a las Naciones Unidas la organización y celebración de la Conferencia en Santiago, y que excedan al presupuesto aprobado para la reunión de Ginebra. Comunicar este monto documentado al Ministerio de Relaciones Exteriores para el efecto de la entrega de los recursos respectivos;
b) Adquirir, construir, arrendar u obtener a cualquier título los edificios necesarios para la Conferencia, que incluyan los requerimientos exigidos por las Naciones Unidas y los elementos necesarios para habilitar, alhajar y equipar los mismos;
c) Asegurar alojamiento para un total no inferior a 2.300 personas;
d) Asegurar movilización para las delegaciones;
e) Proporcionar ayuda secretarial y oficinas a las delegaciones que no tengan misiones diplomáticas acreditadas en Chile.
f) Requerir de las autoridades que corresponda las medidas que tiendan a resguardar la seguridad, libertad e integridad de los asistentes a la Conferencia durante su permanencia en el país;
g) Procurar que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores se apliquen todos los acuerdos y convenciones sobre inmunidades y privilegios de que el Estado de Chile es parte;
h) Organizar recepciones, viajes, paseos, visitas a proyectos de desarrollo, presentación de exposiciones de arte, industrias, etcétera, realización de espectáculos y demás actividades que constituyan el complemento cultural y social de la Conferencia;
i) Colaborar en la movilización de la opinión nacional para que coadyuve al ejercicio eficaz de las responsabilidades asumidas por el Gobierno de Chile y, en general, realizar todos los actos y trabajos necesarios para procurar el éxito total de la Conferencia.
Artículo 8°.- Para los efectos de dar cumplimiento íntegro y total a los fines preestablecidos, la Comisión queda facultada para celebrar todos los actos y contratos que estime conveniente, pudiendo llamar a propuestas u omitirlas, realizar adquisiciones privadas, etcétera, sin que sean aplicables a su respecto las limitaciones generales o especiales que rigen para los Servicios integrantes de la Administración del Estado.
Artículo 9°.- La Comisión deberá encuadrar sus actividades dentro de un presupuesto único de entradas y gastos que será sometido a su aprobación por su Presidente y que deberá ser aprobado por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y con la visación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 10.- A proposición también del Presidente, la Comisión aprobará un plan de trabajo a fin de dar cumplimiento a los diversos objetivos que la presente ley le asigna.
Del Presidente.
Artículo 11.- Son funciones del Presidente de la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo:
a) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus trabajos;
b) Representar judicial, y extrajudicialmente a la Comisión;
c) Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan de trabajos que someterá a la aprobación de la Comisión;
d) Nombrar al personal en la forma y condiciones señaladas en el artículo 13;
e) En lo personal, servir de consultor o asesor del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores en todo lo referente a la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, incluyendo su promoción en el exterior.
Cada vez que deba trasladarse al exterior cuando las necesidades de la Comisión lo requieran o cuando el Presidente de la República lo decida en relación con la Tercera UNCTAD, tendrá rango de Embajador.
El Presidente 'de la República designará entre los miembros de la Comisión un Vicepresidente que subrogará al Presi- denté de la Comisión en caso de ausencia o impedimento temporal.
Del Secretario General EjecutivoArtículo 12.- El Secretario General Ejecutivo tendrá la calidad de Jefe Administrativo y será a la vez Secretario de la Comisión, con derecho a voz y ejecutor de sus resoluciones.
Del Personal
Artículo 13.-Las dotaciones de la Comisión se formarán con personal contratado a sueldo u honorarios, tanto en Chile como en el extranjero cuando así se estime conveniente; con personal voluntario aceptado por el Presidente para misiones o cometidos específicos y por funcionarios en comisión. Para estos últimos efectos, el Presidente podrá solicitar en comisión de servicios, mientras duren los trabajos de la Comisión, a funcionarios de la Administración Civil o Militar del Estado, Central, Descentralizada, Mixta o Concedida. Tratándose de la Administración Militar, la comisión se resolverá previa consulta a la Comandancia en Jefe respectiva.
El personal a contrata tendrá el carácter de empleado público para todos los efectos legales.
Las contrataciones o comisiones no estarán sometidas a las limitaciones que señalan las leyes vigentes, salvo en materia de remuneraciones respecto de las primeras, en que regirá el tope máximo establecido por el artículo 34 de la ley número 17.416.
Los nombramientos de personal en cualquiera calidad así como las comisiones de servicio, expirarán en el plazo indicado en el artículo N° 24, a menos que en la resolución respectiva se haya señalado una fecha anterior de término de funciones.
Del Régimen Administrativo, Financiero y de Control
Artículo 14.- Los acuerdos de la Comisión o las decisiones del Presidente se materializarán en resoluciones ejecutadas por el Secretario General, que estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Corresponde a dicho Organismo fiscalizarlas a posteriori en los términos establecidos en la ley N° 10.336.
Artículo 15.- Todo gasto que se disponga para cumplir el plan de trabajos deberá ajustarse al presupuesto. Si es inferior a diez mil' escudos, será ordenado directamente por el Secretario General Ejecutivo. Si es igual o superior a dicha suma, requerirá el visto bueno del Presidente.
Artículo 16.-Los recursos de la Comisión se mantendrán en una cuenta especial que, a su nombre, deberá abrirse en el Banco del Estado de Chile. Con cargo a ella sólo podrán girar conjuntamente el Presidente y el Secretario General Ejecutivo en los términos prescritos en el artículo precedente.
Artículo 17.- Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores el ítem 06|01|01. 035.002 Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD 3) con Eº 100.000.000 y US$ 1.300.000 para los gastos corrientes y de capital que demanda la organización y celebración de dicha Conferencia. Este ítem será excedible.
Con cargo a este ítem se financiarán también los gastos que demande la celebración del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, del 7 al 25 de junio de 1971, incluyendo el pago a Naciones Unidas de los gastos en que incurra para dicha reunión y que excedan al presupuesto aprobado para efectuar dicha reunión en Ginebra.
Los fondos se pondrán a disposición de acuerdo al artículo 120 de la ley número 17.399 y los recursos que entregue el Servicio de Tesorería deberán depositarse en la cuenta del Banco del Estado a que se refiere el artículo anterior.
Los saldos no invertidos y/o no girados al 31 de diciembre no pasarán a rentas generales de la Nación y serán contabilizados en una cuenta de depósito que se abrirá para estos" efectos en el Servicio de Tesorería a fin de continuar su inversión en el año siguiente en las finalidades de la presente ley. Asimismo, a las disponibilidades a dicha fecha en el Banco del- Estado se aplicará la autorización precedente.
Artículo 18.-Para los efectos del examen o juzgamiento de las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de la República mantendrá en ella una Auditoría permanente. La Contraloría se pronunciará en el plazo de treinta días sobré las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo indicado se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo a las leyes generales.
Artículo 19.- Terminada las labores de la Comisión y una vez cumplido su mandato, la Contraloría General deberá emitir un informe final, a más tardar en el plazo de seis meses de clausurada la Conferencia, dando cuenta al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados de la forma cómo fueron administrados los recursos puestos a disposición de la Comisión.
El término de las responsabilidades administrativa, civil y penal del Presidente y del Secretario General Ejecutivo de la Comisión, cesará seis meses después de entregado el informe a la Cámara de Diputados,
De los recursos
Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.120:
1) Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 1° el guarismo "25%" por "35%".
2) Agrégase en el artículo 49 el siguiente inciso: "La segunda y sucesivas ventas u otras convenciones mencionadas en los artículos I9 y 29 de la presente ley, que recaigan sobre automóviles y otros vehículos motorizados estarán afectas al impuesto establecido en el artículo l9 con una tasa del 12%".
El aumento contemplado en el número anterior, no afectará al valor de las patentes de automóviles respectivas.
Disposiciones generales
Artículo 21.- El Presidente de la Comisión, con la firma del Secretario General Ejecutivo, emitirá un informe bimensual sobre el desarrollo de los trabajos de la Comisión. Dicho informe será remitido al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Copias de él serán enviadas a la Cámara de Diputados y a la Contraloría General de la República.
Artículo 22.- El Presidente de la Comisión y el Secretario General Ejecutivo deberán rendir fianza, hasta por el monto de diez sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago, para garantizar el correcto desempeño de sus funciones. Dicha fianza será calificada directamente por el Contralor General.
Artículo 23.- Todos los Servicios de la Administración del Estado Central o Descentralizada y los demás organismos, entidades o empresas en que el Estado tenga intervención, deberán prestar a la Comisión las facilidades de personal y bienes inventariables que ésta requiera para el buen desempeño de su cometido. En caso de negativa, ella será calificada por el Presidente de la República a requerimiento de la Comisión. La resolución del Presidente será cumplida sin más trámites.
Artículo 24.-La Comisión se disolverá, a más tardar, dentro del plazo de 60 días de terminada la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
A esa fecha, el saldo de sus recursos ingresará a una cuenta especial de depósito en el Servicio de Tesorería sobre la cual podrá girar el Ministerio de Relaciones Exteriores para pagar obligaciones pendientes de dicha Comisión.
Emitido el informe final de la Contraloría General de la República a que se refiere el artículo 19, el saldo de la cuenta de depósito a que se refiere el inciso anterior pasará automáticamente a Rentas Generales de la Nación.
Artículo 25.-Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, la Comisión deberá devolver los bienes y especies que le hubieren sido facilitados.
Los bienes raíces que hubieren sido construidos para el funcionamiento de la Conferencia y los muebles que los guarnecen serán traspasados al Fisco previo registro e inventario hecho por el Departamento de Bienes Nacionales, aprobado por la Contraloría General de la República.
La administración de estos bienes será confiada al Ministerio de Educación Pública, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para que se destinen preferentemente a salas gratuitas de conferencias, reuniones, congresos nacionales e internacionales, exposiciones, conciertos, teatro y otros medios de difusión en beneficio de la cultura popular.
Artículo 26.- Autorízase la libre importación de toda aquella mercancía que se emplee en la construcción, alhajamiento y puesta en funcionamiento del edificio destinado a la UNCTAD 3, siempre que no exista fabricación nacional en cantidad y calidad suficiente, hecho que determinará la Comisión por resolución fundada. Asimismo, tendrán libre' importación aquellas mercancías de consumo que sirvan para el mejor y más exitoso funcionamiento de la Conferencia, en las condiciones y formas que determine un Reglamento que se dictará al efecto.
Las mercancías referidas en el inciso anterior gozarán de liberación de los derechos arancelarios, tasa de despacho y, en general, de todos los gravámenes percibidos por intermedio de las Aduanas.
El Reglamento que dicte el Presidente de la República determinará la forma de aplicar dicha franquicia.
El Reglamento del presente artículo determinará los controles y otras medidas que digan relación con la aplicación de las franquicias otorgadas.
Facúltase al Presidente de la República para autorizar el traspase al Servicio de Aduanas de la mercancía de consumo que no se haya utilizado, a fin de que se proceda a su remate en las condiciones y forma .que señala el Reglamento del Almacén de Rezagos y del Remate, Venta y Destrucción de Mercancías, para las mercancías incautadas.
Respecto de los equipos, materiales y demás elementos utilizados en el desarrollo de la Conferencia, el Presidente de la República deberá destinarlos a los objetivos que se indican en el artículo 25 de la presente ley.".
Las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda, impresas en el boletín N° 659-71-3, son las siguientes:
1) Sustituir el encabezamiento del artículo 20, por el siguiente:
Artículo 20.-Por el período comprendido entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de junio de 1972, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.120:".
2) Consúltanse los siguientes artículos nuevos, a continuación del 20:
a) "Artículo...-Sustitúyese en el inciso primero del Nº 10 A. del artículo 1? de la ley Nº 16.272 sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el porcentaje 1%" por "1,5%" y la cantidad de "Eº 20,20" por "Eº 30".".
b) "Artículo...-.El 10% del mayor precio obtenido en la venta del cobre durante el año 1971 sobre aquel calculado en la ley de Presupuestos de la Nación para el año 1971, se destinará al fmandamiento de la presente ley."
3) Eliminar la palabra "calidad" que aparece en el inciso primero del artículo 26.
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