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"Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el proyecto, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", por el cual se crea la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD 3).
Durante el estudio de esta iniciativa de ley la Comisión contó con la colaboración del señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Clodomiro Almeyda Medina; del ex Contralor General de la República, señor Enrique Silva Cimma, y del Jefe del Gabinete señor Ministro de RelacionesExteriores, don Fernando Belloni.
Una de las preocupaciones fundamentales de la Organización de las Naciones Unidas en el momento actual la constituye el estudio, a través de sus organismos especializados y por medio de la celebración de eventos o conferencias internacionales, de las fórmulas o sistemas y desigualdades que se producen en muchos países del orbe con motivo de la diversidad o desproporción de ingresos que percibe cada uno de ellos en razón de los distintos grados de industrialización a que han llegado, porque no ha existido una política internacional uniforme tendiente a que los países en vía de desarrollo puedan contar con los medios adecuados para alcanzar niveles económicos más altos, para lo cual es necesario que exista una profunda y efectiva cooperación internacional, que es, en gran parte, uno de los objetivos primordiales de estas Conferencias, con lo que se da cumplimiento a los postulados básicos de la Carta de las Naciones Unidas que persiguen la dignificación y la igualdad de todos los seres humanos.
Por ello, se han celebrado hasta el momento dos Conferencias internacionales con estos objetivos, la última de las cuales se realizó en 1968 en Nueva Delhi con resultados ampliamente positivos en diversos rubros del comercio internacional, cuya aplicación traerá indudables beneficios a los países en desarrollo. Como ejemplo de ello pueden señalarse, especialmente, las siguientes medidas adoptadas como consecuencia de los acuerdos aprobados en anteriores Conferencias: a) un sistema general de preferencias tarifarias en favor de las manufacturas y semimanufacturas de los países en desarrollo, el que debe entrar en vigencia a fines del año en curso; b) la Declaración hecha por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Estrategia Internacional del Desarrollo para el segundo decenio, que contiene un plan inspirado en su mayor parte por UNCTAD, y en el que se consultan recomendaciones positivas que tienden a destruir todas las trabas o impedimentos derivados de la falta de cooperación internacional que actualmente existen en la convivencia o trato comercial entre los pueblos de la tierra, que han permitido que subsistan actividades comerciales absolutamente monopolísticas, v.g.: el comercio del transporte marítimo, y que no se haga partícipes a los países subdesarrollados de los avances de la tecnología moderna, con lo que se provoca un acentuamiento del desequilibrio económico del mundo.
Sobre la base de las amplias posibilidades que se abren a los países en vías de desarrollo, nuestro país formuló invitación a la Junta de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas para que se celebrara en nuestra capital la Tercera Conferencia Mundial sobre esta materia, la cual fue aceptada recientemente por dicho organismo. Según se informó en la Comisión, esta decisión ha sido universalmente bien recibida, especialmente por los países del llamado Tercer Mundo y de Asia. También, se informó que a este evento concurrirán alrededor de ciento treinta y nueve países, cuales son los miembros de UNCTAD, lo que hace presumir que asistirán más de dos mil personas en calidad de delegados. Estos antecedentes fueron expuestos en relación con la urgencia que existe para que, a la brevedad posible, pueda entrar en funciones la Comisión Chilena que deberá tener a su cargo todas las labores organizativas de esta Conferencia, que se iniciará el día 13 de abril de 1972, o sea, a poco menos de un año plazo, y que tendrá una duración mínima de un mes, pero que todo hace pensar que llegará hasta seis semanas de labores. Otros rubros de gran importancia para nuestro país, como sede de esta Conferencia, lo constituyen, además del honor que significa su designación por las Naciones Unidas, la oportunidad que se le brinda de dar a conocer al mundo nuestras bellezas turísticas, toda la gama de productos chilenos, una impresión real de la actividad productiva nacional, como el trabajo en nuestras minas de cobre y en las labores pesqueras y un conocimiento, en el terreno mismo, de las transformaciones que se están realizando a través de los organismos estatales en los sistemas de explotación del agro chileno. Finalmente, se puso de relieve el factor de incentivación de la economía nacional que significará el hecho de la mayor circulación de bienes y movimiento comercial que operará con motivo de los gastos en moneda extranjera, en todo orden de cosas, que realizará tan elevado número de participantes en esta Conferencia.
"Como un fundamento complementario de este evento internacional, debe señalarse el hecho de que previamente se realizará en Chile, entre los días 7 y 25 de junio próximo, el período de sesiones del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el cual se considerarán proyectos de asistencia técnica de singular importancia para los países en desarrollo, por un valor de más de cien millones de dólares. Asistirán delegados de numerosos países y representantes de los diversos organismos especializados de las Naciones Unidas.
Ahora bien, el compromiso adquirido por nuestro país para realizar esta Conferencia envuelve dos aspectos claramente diferenciales, cuales son: 1.-El que dice relación con la organización de ella -lo que implica diversas obligaciones conexas, las que se analizarán más adelante-, y 2.-El gasto que le significará realizar diversas obras, incluso algunas de carácter permanente como la construcción de un edificio para la Sala en que sesionará la Conferencia y su alhaj amiento, el cual se ha estimado en Eº 100.000.000.- y US$ 1,300.000.-, para lo cual se crea el ítem correspondiente y se ha consultado el financiamiento respectivo. Debe señalarse que este gasto es adicional, en moneda extranjera, en US$ 300.000.- al que efectuará la Organización de las Naciones Unidas de su propio patrimonio, que alcanza a US$ 1.000.000.
Para mayor claridad de esta materia se transcribe
a continuación, en forma textual, lo que expresa el Mensaje al respecto :
"Al formular Chile la invitación a la Tercera Conferencia de UNCTAD, se comprometió a lo siguiente:
a) A cancelar los gastos adicionales que demande la organización de la Conferencia en Santiago y que excedan al presupuesto aprobado para la reunión de Ginebra, que fue de US$ 1.000.000 (para cuatro semanas, que aumentará proporcional- mente en caso de prolongarse la Conferencia a cinco o seis semanas).
b) A proporcionar edificios que incluyan las exigencias que Naciones Unidas establece para este tipo de reuniones.
c) A asegurar alojamiento para más o menos 2.500 personas.
d) A asegurar movilización para las Delegaciones entre sus hoteles y el sitio de la Conferencia.
e) A proporcionar a las Delegaciones que no tienen misiones diplomáticas en Chile oficinas y ayuda secretarial (más o menos 80 delegaciones).
f) A resguardar la seguridad, la libertad y la integridad de los participantes.
g) A aplicar los acuerdos y convenciones sobre inmunidades y privilegios de que Chile es parte.".
Los antecedentes señalados anteriormente justifican plenamente, a juicio de la Comisión, la creación del organismo que tendrá a su cargo realizar todas las labores propias de una Conferencia internacional de la envergadura e importancia que se ha puesto de manifiesto en el curso de este informe. Por ello, esta Comisión estará formada por diversas personas de amplia representatividad, de vastos conocimientos en el campo internacional y en el orden jurídico y gremial. Además, estará dotada de plenas facultades decisorias para cumplir con su cometido y gozará de autonomía, en la forma que más adelante se explicará.
Por todas estas razones, la Comisión aprobó en forma unánime la idea de legislar sobre esta materia que, en particular, se pasa a analizar a continuación.
El artículo 1° otorga vida legal a la Comisión que deberá realizar todas las labores, tanto preparatorias de la Tercera Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo como ejecutivas de un sinnúmero de actividades u obras durante la celebración de este evento internacional, y aún después de terminado éste, de acuerdo con normas legales que se contienen en el texto del proyecto en informe.
Sobre el particular debe señalarse que ya está actuando en estas fases preliminares una Comisión, nombrada por Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, que está realizando labores realmente positivas para avanzar en la planificación de las obras materiales que se construirán, en la determinación de los elementos técnicos y de trabajo que se utilizarán en la Conferencia, en el costo que importarán estos rubros para nuestro país, en la estimación del personal que deberá prestar servicios y, en general, en numerosas funciones relacionadas con todos estos aspectos que nacen de la naturaleza misma del magno evento que nuestro país deberá afrontar en tan breve plazo.
Al efecto, debe indicarse que la Organización de las Naciones Unidas ha expresado que el local de la Conferencia debe tener una superficie construida de 25.000 metros-cuadrados aproximadamente, para que pueda dar cabida a los delegados de los 139 países que, se presume, concurrirán, y al personal que prestará servicios en todo orden de funciones, tanto técnicas como administrativas. Por ello, los planos y especificaciones de esta obra se encuentran proyectados y calculados por un grupo de profesionales seleccionados por esta Comisión. Igualmente, se están realizando labores de excavación y preparación de los terrenos destinados para estas obras definitivas y se ha decidido que dos edificios de la Corporación de Mejoramiento Urbano, ubicados dentro del conjunto llamado Remodelación San Borja y en el lado sur de la Avenida Bernardo O'Higgins, respectivamente, se utilicen para el personal de Secretaría. Esto significa que, en definitiva, deberá construirse alrededor de diez a doce mil metros cuadrados solamente, para la Sala de la Asamblea Plenaria y las Salas de Comisiones. También, debe informarse que este local tendrá una función permanente en el futuro como centro cultural para Santiago, según decisión del Supremo Gobierno. En otro orden de cosas, también las Naciones Unidas han formulado peticiones o exigencias a nuestro país, especialmente en cuanto a los elementos técnicos que se utilizan en esta clase de reuniones, como por ejemplo, equipos de transmisión simultánea y numerosos elementos de trabajo que permiten desarrollar las labores en forma expedita, todos los cuales importan un trabajo de selección o adquisición delicados y un costo elevado. Afortunadamente para nuestro país, uno de estos equipos -el de transmisión simultánea- ha sido ofrecido por el Gobierno de Holanda en forma gratuita, según se informó a la Comisión. Respecto de las demás funciones relativas a compras de materiales, elementos, etc.', se ha dotado a la Comisión que crea el proyecto de amplias facultades decisorias y de plena libertad en sus gestiones, por razones obvias, dada la urgencia y naturaleza de la misión que deberán cumplir en un plazo tan exiguo.
Ahora bien, esta Comisión especial que actualmente desempeña las funciones provisorias señaladas, deberá ser reemplazada una vez que el proyecto se convierta en ley por la Comisión a que hace referencia el artículo l9 en estudio, la cual tendrá, igualmente, delimitada la duración de sus funciones hasta un término a que se refiere una disposición posterior del proyecto. Esta Comisión se constituye como persona jurídica de derecho público autónoma y con patrimonio propio.
La primera característica se estimó necesario otorgársela en atención a las funciones altamente relacionadas con las del Estado, porque, en todas sus actuaciones, obrará y podrá comprometer su patrimonio por sí misma en igual calidad que lo haría el Fisco, en su caso.
Íntimamente relacionado con este aspecto se encuentra el atributo de su autonomía, que ha debido otorgársele en razón de la urgente necesidad que existe que lleve a cabo su misión con amplia libertad para decidir y para comprometerse y disponer de su patrimonio. Además, se tuvo en vista el hecho de que el Ministerio de Relaciones Exteriores -mediante el cual se vinculará con el Supremo Gobierno-, no tiene personalidad jurídica; y que ésta es la fórmula jurídica puesta en práctica uniformemente en nuestro ordenamiento de derecho respecto de los entes autónomos del Estado que no tienen dependencia directa de él. No obstante, quedó claramente establecido -y así lo dispone el proyecto, más adelante- que sus actos serán, en definitiva, fiscalizados por el Organismo Contralor, al igual que cualquier otro servicio autónomo. Más aún, adelantando un concepto sobre esta materia, debe decirse que actuará permanentemente en dicho organismo una auditoría de la Contraloría General de la República que tendrá atribuciones tanto en el orden contable como en el jurídico.
Finalmente, debe señalarse que esta Comisión estará formada por un grupo de personas, de las cuales se dio a conocer a la Comisión el nombre de los señores Felipe Herrera Lañe, Enrique Silva Cimma, José Piñera Carvallo y, como representantes de gremios, el Secretario General de la Central Única de Trabajadores y el Presidente de la Federación de Estudiantes de Chile. Todos ellos serán designados por el Presidente de la República, hasta alcanzar un número no superior a nueve miembros (artículo 29). Igualmente, el Jefe del Estado designará al Presidente de la Comisión y al Secretario General Ejecutivo. Este organismo podrá ser presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, cuando asistiere a sus sesiones, en cuyo caso tendrá derecho a voz y voto.
Los artículos 3° y 4º determinan las remuneraciones del Presidente y del Secretario General Ejecutivo, de los demás miembros de la Comisión y las de aquellos que integren Sub-Comisiones que tenga a bien designar para el mejor cumplimiento de su cometido.
El artículo 5°, que debe estudiarse en relación con el 6°, determina las funciones que corresponden a la Comisión en la organización y celebración de la Tercera Conferencia Mundial sobre Comercio y Desarrollo y, al mismo tiempo, le otorga la misión de servir de asesora del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores en esta materia, todo lo cual debe entenderse (artículo 6°) sin perjuicio de los derechos o las prácticas vigentes en lo relativo a la participación de Chile en dicha Conferencia, "incluyendo la preparación de sus planteamientos", en lo que nuestro país actuará en forma soberana e independiente de acuerdo con los predicamentos del Supremo Gobierno.
El artículo 7°, a título enunciativo, señala algunas de las funciones que competen a la Comisión, que, para mayor comprensión, se transcriben textualmente:
"a) Encargarse de verificar el monto de los gastos adicionales que demande a las Naciones Unidas la organización y celebración de la Conferencia en Santiago, y que excedan al Presupuesto aprobado para la reunión de Ginebra. Comunicar este monto documentado al Ministerio de Relaciones Exteriores para el efecto de la entrega de los recursos respectivos;
b) Adquirir, construir, arrendar u obtener a cualquier título los edificios necesarios para la Conferencia, que incluyan los requerimientos exigidos por las Naciones Unidas y los elementos necesarios para habilitar, alhajar y equipar los mismos.
c) Asegurar alojamiento para un total no inferior a 2.300 personas;
d) Asegurar movilización para las Delegaciones;
e) Proporcionar ayuda secretarial y oficinas a las Delegaciones que no tengan misiones diplomáticas acreditadas en Chile;
f) Requerir de las autoridades que corresponda las medidas que tiendan a resguardar la seguridad, libertad e integridad de los asistentes a la Conferencia durante su permanencia en el país;
g) Procurar que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores se apliquen todos los acuerdos y convenciones sobre inmunidades y privilegios de que el Estado chileno es parte;
h) Organizar recepciones, viajes, paseos, visitas a proyectos de desarrollo, presentación de exposiciones de arte, industrias, etcétera, realización de espectáculos y demás actividades que constituyan el complemento cultural y social de la Conferencia;
i) Colaborar en la movilización de la opinión nacional para que coadyuve al ejercicio eficaz de las responsabilidades asumidas por el Gobierno de Chile, y, en general, realizar todos los actos y trabajos necesarios para procurar el éxito total de la Conferencia.".
Debe señalarse que se espera una concurrencia muy elevada de personas acompañantes de los delegados, a esta Conferencia, como familiares, etcétera, respecto de los cuales se informó que era de toda conveniencia darles a conocer las bellezas turísticas del país, sus expresiones arqueológicas y típicas, en general, para lo cual habrá que contratar servicios de movilización de toda especie y personal coadyuvante en labores informativas, culturales, etcétera. Igualmente, es de interés hacer presente, en relación con la letra i) de esta disposición, -que fue objeto de una modificación- que es necesario que exista el máximo de difusión en todos los sectores de la población acerca de las finalidades y características de esta Conferencia, que se celebrará en nuestro país a proposición de los países del llamado Tercer Mundo. También, se expresó que, entre otras actuaciones, se piensa tener reuniones especiales con los Alcaldes del Gran Santiago con el objeto de planificar una acción conjunta tendiente a obviar cualquier inconveniente que pueda empañar el éxito de esta reunión internacional.
El artículo 8? fue estudiado, conjuntamente, con los artículos 18 y 19 en razón de la íntima relación que existe entre ellos.
En efecto, el primero de ellos le concede amplias facultades a la Comisión para dar cumplimiento a su misión. Este aspecto de la disposición debe ser relacionado con la característica ya analizada, de la plena autonomía que se confiere a este organismo. No obstante, se esclareció que podría ejecutar toda clase de obras o celebrar los actos jurídicos que estimare conveniente, incluso realizar licitaciones públicas o privadas o efectuar compras directas, para evitar cualquier duda de interpretación en el futuro de parte de organismos públicos o de los particulares con quienes deba relacionarse.
Sobre el artículo 18 y 19 se manifestó que se justificaba plenamente el tratamiento excepcional que se otorga a los actos y rendiciones de cuenta de la Comisión, en atención a que se trata de una función extraordinariamente importante y urgente de realizar, la que, por lo demás, se aplica en los organismos autónomos de la Administración Pública y ha tenido aplicación en casos especiales, como en una norma legal aprobada con posterioridad a los sismos del año 1960. De manera, entonces, que el sistema de la auditoría permanente de la Contraloríá General de la República no constituirá una alteración del régimen jurídico que se aplica en 6a- sos similares al que consulta el proyecto.
Consecuente con lo expuesto, el artículo 19 consulta la fórmula adecuada para dar por finiquitada la rendición de cuentas de los fondos que se pongan a disposición de la Comisión, y para dar por terminadas las responsabilidades administrativa, civil y penal del Presidente y del Secretario General Ejecutivo de la Comisión.
Los artículos 99 y 10 reglamentan la forma de aprobación del presupuesto único de entradas y gastos de la Comisión y la manera en que ésta aprobará el plan de trabajo destinado a cumplir sus objetivos.
Los artículos 11 y 12 tratan de las funciones del Presidente y del Secretario General Ejecutivo. Respecto del primero, debe señalarse como aspecto importante que toda vez que deba trasladarse al exterior en cumplimiento de sus funciones tendrá el rango de Embajador, y que le corresponde nombrar al personal que prestará servicios en la Comisión, lo cual se analizará detenidamente en el artículo 13 del proyecto.
Este artículo contempla diversos casos relacionados con la contratación de funcionarios por parte de la Comisión. Primeramente, autoriza que sean remunerados a sueldo u honorario y tanto en Chile como en el extranjero. En-seguida, faculta emplear a voluntarios para misiones o cometidos específicos y, en tercer lugar, permite destinar funcionarios de la Administración Civil o Militar del Estado, Central, Descentralizada, Mixta o Concedida, en comisión de servicios.
Se expresó, respecto del personal que podría ser contratado en el extranjero, que puede tratarse de intérpretes o de taquígrafos en varios idiomas, que pueden no haber en nuestro país y que son de absoluta necesidad en un encuentro en que se hablan numerosos idiomas oficialmente. Respecto del personal voluntario, fue informada la Comisión de que el Gobierno tenía gran interés en que se realizaran estas contrataciones que permitirán realizar misiones especiales, de variadas especies, a personas determinadas, por un tiempo prefijado o para una misión específica, .acorde con la naturaleza de la Conferencia misma y de las múltiples actividades conexas a ella. Por ejemplo, podrían estos voluntarios acompañar en giras turísticas a delegados a la Conferencia; podrían darles a conocer otro tipo de actividades nacionales, o, incluso, -se dijo- podrían realizar labores de hermoseamiento de la ciudad. No obsta a su designación el hecho de que no tengan la calidad jurídica de contratados, por cuanto sus actuaciones deberán atenerse a las bases u objetivos de su misión y serán juzgadas por la propia Comisión.
Las comisiones de servicio a que se ha hecho referencia, sólo estarán limitadas en cuanto a la remuneración tope a que se refiere el artículo 34 de la Ley Nº 17.416, y en cuanto al plazo, dado que la Comisión tiene una duración determinada en la propia ley.
Finalmente, debe expresarse que el personal a contrata tendrá el carácter de empleado público para todos los efectos legales, o sea, que podrán hacerlos valer en todos los aspectos o fines administrativos, previsionales, etcétera.
El artículo 14 tiene importancia, por cuanto establece el sistema de dar curso a las resoluciones de la Comisión por parte del Organismo Contralor, sin necesidad del trámite de toma de razón inmediata, lo cual no exime a esta Comisión de la ulterior revisión que, obligadamente, debe efectuar aquel Organismo, en conformidad a la Ley Nº 10.336.
Los artículos 15 y 16 tienen por objeto regular el movimiento contable de los recursos de la Comisión, señalando diversas exigencias tanto en cuanto a la forma de girar determinadas sumas de dinero como a la institución bancaria en que deben depositarse.
El artículo 17, que crea en el Ministerio de Relaciones Exteriores el ítem correspondiente para llevar a efecto esta Conferencia, merece los siguientes comentarios:
a) el Estado chileno aporta 100 millones de escudos y US$ 300.000.- para formar este ítem, al cual debe agregarse US$ 1.000.000.- puestos a disposición de nuestro país por las Naciones Unidas;
b) este ítem será excedible, lo cual hubo de ser consignado expresamente porque constituye una norma de excepción en materias financieras;
c) este ítem deberá solventar, también, los gastos de las reuniones del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que se celebrarán en nuestro país en junio del presente año, y que, al decir del Mensaje del Ejecutivo, alcanzan a US$ 100.000.-;
d) los fondos se pondrán a disposición de los organismos correspondientes, en la forma establecida en la Ley de Presupuesto de la Nación, vale decir, mediante un Decreto del Ministerio de Hacienda, con la expresión "por orden del Presidente", y los recursos que entregue el Servicio de Tesorería ingresarán a la cuenta en el Banco del Estado de Chile que deberá llevar la Comisión; y,
e) si hubiere saldos no invertidos y/o no girados al 31 de diciembre del año próximo, éstos no ingresarán a rentas generales de la Nación. Esta norma se consignó en previsión de posibles obligaciones de orden pecuniario que, por cualquier causa, no se solucionaren dentro del año calendario de 1972, con lo que queda resguardado debidamente el interés del personal o de terceros que tuvieren derechos de este orden que hacer valer a la Comisión.
Los artículos 18 y 19 ya fueron comentados anteriormente.
El artículo 20, que fue modificado por la Comisión, destina los siguientes recursos para financiar los gastos señalados precedentemente:
-el producto del alza del 25 al 35% del impuesto a las compraventas sobre determinados artículos suntuarios, entre los cuales pueden mencionarse las joyas, piedras preciosas, pieles finas, obras de arte de autores extranjeros, etcétera, y
-el producto del recargo del 8 al 12% del impuesto a la compraventa sobre la segunda y sucesivas ventas u otras convenciones que recaigan en automóviles y otros vehículos motorizados.
Se expresó que estos impuestos rendirían las sumas necesarias para los gastos señalados oportunamente y "que deberá aportar nuestro país como organizador de este evento. En todo caso, será la Comisión de Hacienda la que deberá emitir un informe sobre estos impuestos permanentes propuestos en el Mensaje.
Finalmente, dada la incidencia que tiene este impuesto en el valor de la patente que pagan los automóviles, se insertó el inciso final que ordena que, en este caso, no se haga efectivo este recargo tributario, por cuanto este rubro se estimó demasiado oneroso para el contribuyente.
Los artículos 21 y 22 imponen diversas obligaciones al Presidente y Secretario General Ejecutivo de la Comisión, que consisten en emitir un informe bimensual sobre sus actividades y rendir fianza, la cual será calificada directamente por el Contralor General de la República.
El artículo 23 complementa, en parte, el artículo 13 del proyecto, en cuanto obliga a todos los organismos del Estado o en que él tenga intervención, a prestar toda su colaboración en materia de personal y bienes inventariables para que ésta pueda desempeñar sus funciones. Para hacer más operante la norma, se confiere al Presidente de la República la facultad de decidir cualquier controversia al respecto, sin que pueda objetarse la resolución que tenga a bien dictar. Sobre esta materia, se expresó que era absolutamente necesario conceder al Jefe del Estado esta prerrogativa, con el objeto de evitar dificultades dilatorias que podrían perjudicar el buen desempeño de la Comisión.
El artículo 24 reglamenta detalladamente la forma de disolverse la Comisión, luego de terminada la Conferencia, y la manera de disponer; en definitiva, de los recursos que administró o pudo administrar la Comisión.
El artículo 25 contiene normas tendientes a facilitar la devolución de los bienes y especies de que estuvo en posesión la Comisión durante la Conferencia y a regular la forma en que los bienes raíces que haya construido para el funcionamiento de la Conferencia y los muebles que los guarnecen, pasen al dominio fiscal. Además, como se dijo anteriormente, se ordena que administre estos bienes la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, dependiente del Ministerio de Educación Pública, para finalidades de carácter cultural en beneficio popular.
El artículo 26, final del proyecto, autoriza, en forma reglamentada, la libre importación de toda clase de elementos destinados a la construcción y alhajamiento del edificio en que sesionará la Conferencia, y de los bienes de consumo que sean necesarios para su mejor desarrollo. La liberación que contempla es amplia, en atención a que para el éxito de este evento se necesitan materiales y numerosos elementos de trabajo e, incluso, de ornato, que los impone la Organización de las Naciones Unidas. Al efecto, se hizo lugar a la Comisión un documento en el que se señalan algunos de estos útiles o bienes, el cual se acompaña al expediente respectivo sobre el proyecto en informe. Por último, cabe destacar dos requisitos que deberán cumplir las internaciones de mercaderías destinadas a la construcción y alhajamiento del edificio para la Conferencia, vale decir:
1.-que no exista producción nacional en calidad y cantidad suficiente, y
2.-que este hecho lo califique la Comisión, por resolución fundada.
De conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 153 del Reglamento de Ta Corporación, debe señalarse que corresponderá a la Comisión de Hacienda pronunciarse sobre los artículos 39, 49, 17, 20 y 26 del proyecto.
Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Nº 4 de dicho Reglamento, debe señalarse que el artículo 29 del proyecto no fue aprobado por unanimidad.
También, y en cumplimiento a lo. dispuesto en el Nº 6 del artículo 153 del Reglamento señalado, debe señalarse que las siguientes indicaciones, signadas por los señores Diputados que se señalan, fueron rechazadas por la Comisión:
1.-del señor Amello, para agregar en el inciso primero del artículo 29, después de la palabra "República", la siguiente expresión: "con acuerdo del Senado", y
2.-del señor Alessandri, don Gustavo, para reemplazar el artículo 20, por el siguiente :
"El gasto que imponga la presente ley será imputable a los mayores ingresos que se obtengan por la comercialización del cobre.".
En mérito de las razones expuestas, la Comisión de Relaciones Exteriores acordó recomendar la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
De la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD 3)
"Artículo 1°.- Créase la "Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo "(UNCTAD 3), como persona jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio.
Su domicilio será Santiago de Chile, su representante legal será su Presidente y sus vinculaciones con el Gobierno se realizarán por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°-La Comisión estará formada por un número no mayor de nueve miembros designados por el Presidente de la República, considerando la más alta representatividad de los diversos sectores nacionales. Uno de ellos, nombrado de la misma manera, será su Presidente y tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de jefe superior de este organismo.
Habrá además, un Secretario General Ejecutivo, de la exclusiva confianza del Presidente de la República y nombrado por éste a proposición del Presidente de la Comisión.
Cuando el Ministro de Relaciones Exteriores lo estime conveniente podrá incorporarse a los trabajos de la Comisión y, en tal caso, presidirá sus sesiones con derecho a voz y voto.
Artículo 3º.- La remuneración líquida del Presidente será equivalente a diez sueldos vitales, escala a) del Departamento de Santiago, y la del Secretario General Ejecutivo a veinte sueldos vitales, de la misma escala. Los miembros de la Comisión percibirán una dieta de medio sueldo vital, de la misma escala, con un tope máximo de dos sueldos vitales.
Artículo 4°.- La Comisión podrá designar las sub-Comisiones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, determinando en cada caso su integración y las dietas de sus miembros, dentro de los límites señalados en el artículo precedente.
De su objeto y fines
Artículo 5°.- La Comisión tendrá a su cargo la ejecución, promoción y orientación de las tareas que correspondan al Gobierno de Chile, como país sede, en la organización y celebración de la Tercera Conferencia Mundial sobre Comercio y Desarrollo que se realizará en Chile en abril de 1972.
Sin perjuicio de tales funciones, servirá de órgano de Asesoría del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores en estas mismas materias.
Artículo 6°.- Ni las disposiciones del artículo o9 ni ninguna otra de la presente ley se entenderá que modifican o alteran la aplicación de la legislación o de las prácticas vigentes en lo que se refiere a la participación de Chile en la Conferencia como país miembro de la misma, incluyendo la preparación de sus planteamientos.
Artículo 7°.- Sólo en forma meramente enunciativa y sin que esto implique restricción en el ejercicio de sus funciones deberá:
a) Encargarse de verificar el monto de los gastos adicionales que demande a las Naciones Unidas la organización y celebración de la Conferencia en Santiago, y que excedan al Presupuesto aprobado para la reunión de Ginebra. Comunicar este monto documentado al Ministerio de Relaciones Exteriores para el efecto de la entrega de los recursos respectivos;
b) Adquirir, construir, arrendar u obtener a cualquier título los edificios necesarios para la Conferencia, que incluyan los requerimientos exigidos por las Naciones Unidas y los elementos necesarios para habilitar, alhajar y equipar los mismos;
c) Asegurar alojamiento para un total no inferior a 2.300 personas;
d) Asegurar movilización para las delegaciones;
e) Proporcionar ayuda secretarial y oficinas a las Delegaciones que no tengan misiones diplomáticas acreditadas en Chile;
f) Requerir de las autoridades que corresponda las medidas que tiendan a resguardar la seguridad, libertad e integridad de los asistentes a la Conferencia durante su permanencia en el país;
g) Procurar que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores se apliquen todos los acuerdos y convenciones sobre inmunidades y privilegios de que el Estado de Chile es parte;
h) Organizar recepciones, viajes, paseos, visitas a proyectos de desarrollo, presentación de exposiciones de arte, industrias, etcétera, realización de espectáculos y demás actividades que constituyan el complemento cultural y social de la Conferencia;
i) Colaborar en la movilización de la opinión nacional para que coadyuve al ejercicio eficaz de las responsabilidades asumidas por el Gobierno de Chile, y en general, realizar todos los actos y trabajos necesarios para procurar el éxito total de la Conferencia.
Artículo 8°.- Para los efectos de dar cumplimiento íntegro y total a los fines pre-establecidos, la Comisión queda facultada para celebrar todos los actos y contratos que estime conveniente, pudiendo llamar á propuestas u omitirlas, realizar adquisiciones privadas, etcétera, sin que sean aplicables a su respecto las limitaciones generales o especiales que rigen para los Servicios integrantes de la Administración del Estado.
Articulo 9°.- La Comisión deberá encuadrar sus actividades dentro de un Presupuesto Único de entradas y gastos que será sometido a su aprobación por su Presidente y que deberá ser aprobado por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y con la visación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 10.- A proposición también del Presidente, la Comisión aprobará un Plan de Trabajo a fin de dar cumplimiento a los diversos objetivos que la presente ley le asigna.
Del PresidenteArtículo 11.- Son funciones del Presidente de la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y. Desarrollo;
a) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus trabajos;
b) Representar judicial y extra judicialmente a la Comisión;
c) Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan de trabajos que someterá a la aprobación de la Comisión;
d) Nombrar al personal en la forma y condiciones señaladas en el artículo 13;
e) En lo personal, servir de consultor o asesor del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores en todo lo referente a la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, incluyendo su promoción en el exterior.
Cada vez que deba trasladarse al exterior cuando las necesidades de la Comisión lo requieran o cuando-el Presidente de la República lo decida en relación con la Tercera UNCTAD, tendrá rango de Embajador.
El Presidente de la República designará entre los miembros de la Comisión un vicepresidente que subrogará al presidente de la Comisión en caso de ausencia o impedimento temporal.
Del Secretario General EjecutivoArtículo 12.- El Secretario General Ejecutivo tendrá la calidad de Jefe Administrativo y será a la vez Secretario de la Comisión, con derecho a voz y ejecutor de sus resoluciones.
Del personal
Artículo 13.- Las dotaciones de la Comisión se formarán con personal contratado a sueldo u honorarios, tanto en Chile como en el extranjero cuando así se estime conveniente; con personal voluntario aceptado por el Presidente por misiones o cometidos específicos y por funcionarios en comisión. Para estos últimos efectos, el Presidente podrá solicitar en comisión de servicios, mientras duren los trabajos de la Comisión, a funcionarios de la Administración Civil o Militar del Estado, central, Descentralizada, Mixta o Concedida. Tratándose de la Administración Militar la comisión se resolverá previa consulta a la Comandancia en Jefe respectiva.
El personal a contrata tendrá el carácter de empleado público para todos los efectos legales.
Las contrataciones o comisiones no estarán sometidas a las limitaciones que señalan las leyes vigentes, salvo en materia de remuneraciones respecto de las primeras, en que regirá el tope máximo establecido por el artículo 34 de la ley Nº 17.416.
Los nombramientos de personal en cualquiera calidad así como las comisiones de servicio, expirarán en el plazo indicado en el artículo Nº 24, a menos que en la resolución respectiva se haya señalado una fecha anterior de término de funciones.
Del Régimen Administrativo, Financiero y de Control
Artículo 14.- Los acuerdos de la Comisión o las decisiones del Presidente se materializarán en resoluciones ejecutadas por el Secretario General, que estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Corresponde a dicho organismo fiscalizarlas a. posteriori en los términos esta- blecidos-en la ley Nº 10.336.
Artículo 15.- Todo gasto que se disponga para cumplir el plan de trabajos deberá ajustarse al presupuesto. Si es inferior a diez mil escudos, será ordenado directamente por el Secretario General Ejecutivo. Si es igual o superior a dicha suma, requerirá el visto bueno del Presidente.
Artículo 16.- Los recursos de la Comisión, se mantendrán en una cuenta especial que, a su nombre, deberá abrirse en el Banco del Estado de Chile. Con cargo a ella sólo podrán girar conjuntamente el Presidente y el Secretario General Ejecutivo en los términos prescritos en el artículo precedente.
Artículo 17.- Créase en el Ministerio Relaciones Exteriores el ítem 06/01/01. 035.002 Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD 3) con Eº 100.000.000 y E.E. U.U. US$
1.300.000 para los gastos corrientes y de capital que demanda la organización y celebración de dicha conferencia. Este ítem será excedible.
Con cargo a este ítem se financiarán también los gastos que demande la celebración del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, del 7 al 25 de junio de 1971, incluyendo el pago a Naciones Unidas de los gastos en que incurra para dicha reunión y que excedan al presupuesto aprobado para efectuar dicha reunión en Ginebra.
Los fondos se pondrán a disposición de acuerdo al artículo 120 de la ley Nº 17.399 y los recursos que entregue el Servicio de Tesorería deberán depositarse en "la cuenta del Banco del Estado a que se refiere el artículo anterior.
Los saldos no invertidos y/o no girados al 31. de diciembre no pasarán a rentas generales de la Nación y serán contabilizados en una Cuenta de Depósito que se abrirá para estos efectos en el Servicio de Tesorería a fin de continuar su inversión en el año siguiente en las finalidades de la presente ley. Asimismo, a las disponibilidades a dicha fecha en el Banco del Estado se aplicará la autorización precedente.
Artículo 18.- Para los efectos del examen o juzgamiento de las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de la República mantendrá en ella una Auditoría permanente. La Contraloría se pronunciará en el plazo de treinta días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo indicado se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo a las leyes generales.
Artículo 19.- Terminada las labores de la Comisión y una vez cumplido su mandato, la Contraloría General deberá emitir un informe final, a más tardar en el plazo de seis meses de clausurada la Conferencia, dando cuenta al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados de la forma como fueron administrados los recursos puestos a disposición de la Comisión.
El término de las responsabilidades administrativa, civil y penal del Presidente y del Secretario General Ejecutivo de la Comisión, cesará seis meses después de entregado el informe a la Cámara de Diputados.
De los recursos
Artículo 20.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.120:
1) Sustituyese en el inciso cuarto del artículo 1° el guarismo "25%" por "35%".
2) Agrégase en el artículo 4° el siguiente inciso: "La segunda y sucesivas ventas u otras convenciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la presente ley, que recaigan sobre automóviles y otros vehículos motorizados estarán afectas al impuesto establecido en el artículo 1° con una tasa del 12%".
El aumento contemplado en el número anterior, no afectará al valor de las patentes de automóviles respectivas.
Disposiciones Generales
Artículo 21.- El Presidente de la Comisión, con la firma del Secretario General Ejecutivo, emitirá un informe bimensual sobre el desarrollo de los trabajos de la Comisión. Dicho informe será remitido al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Copias de él serán enviadas a la Cámara de Diputados y a la Contraloría General de la República.
Artículo 22.- El Presidente de la Comisión y el Secretario General Ejecutivo deberán rendir fianza, hasta por el monto de diez sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, para garantizar el correcto desempeño de sus funciones. Dicha fianza será calificada directamente por el Contralor General.
Artículo 23.- Todos los Servicios de la Administración del Estado Central o Descentralizada y los demás organismos, entidades o empresas en que el Estado tenga intervención, deberán prestar a la Comisión las facilidades de personal y bienes inventariables que ésta requiera para el buen desempeño de su cometido. En caso de negativa, ella será calificada por el Presidente de la República a requerimiento de la Comisión. La resolución del Presidente será cumplida sin más trámites.
Artículo 24.- La Comisión se disolverá, a más tardar, dentro del plazo de 60 días de terminada la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
A esa fecha el saldo de sus recursos ingresará a una Cuenta Especial de Depósito en el Servicio de Tesorería sobre la cual podrá girar el Ministerio de Relaciones Exteriores para pagar obligaciones pendientes de dicha Comisión.
Emitido el informe final de la Con- traloría General de la República, a que se refiere el artículo 19, el saldo de la Cuenta de Depósito a que se refiere el inciso anterior pasará automáticamente a Rentas Generales de la Nación.
Artículo 25.- Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, la Comisión deberá devolver los bienes y especies que le hubieren sido facilitados.
Los bienes raíces que hubieren sido construidos para el funcionamiento de la Conferencia y los muebles que los guarnecen serán traspasados al Fisco previo registro e inventario hecho por el Departamento de Bienes Nacionales, aprobado por la Contrataría General de la República.
La administración de estos bienes será confiada al Ministerio de Educación, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para que se destinen preferente mente a salas gratuitas de conferencias, reuniones, congresos nacionales e internacionales, exposiciones, conciertos, teatro, y otros medios de difusión en beneficio de la cultura popular.
Artículo 26.- Autorízase la libre importación de toda aquella mercancía que se emplee en la construcción, alhaj amiento y puesta en funcionamiento del edificio destinado a la UNCTAD 3, siempre que no exista fabricación nacional en cantidad y calidad suficiente, hecho que determinará la Comisión -por resolución fundada. Asimismo tendrán libre importación aquellas mercancías de consumo que sirvan para el mejor y más exitoso funcionamiento de la Conferencia, en las condiciones y formas que determine un Reglamento que se dictará al efecto.
Las mercancías referidas en el inciso anterior gozarán de liberación de los derechos arancelarios, tasa de despacho y, en general, de todos los gravámenes percibidos por intermedio de las Aduanas.
El reglamento que dicte el Presidente de la República determinará la forma de aplicar dicha franquicia.
El reglamento del presente artículo determinará los controles y otras medidas que digan relación con la aplicación de las franquicias otorgadas.
Facúltase al Presidente de la República para autorizar el traspaso al Servicio de Aduanas de la mercancía de consumo que no se haya utilizado a fin de que se proceda a su remate en las condiciones y forma que señala el Reglamento del Almacén de Rezagos y del Remate, Venta y Destrucción de Mercancías, para las mercancías incautadas.
Respecto de los equipos, materiales y demás elementos utilizados en el desarrollo de la Conferencia, el Presidente de la República deberá destinarlos a los objetivos que se indican en el artículo 25 de la presente ley.".
Sala de la Comisión, a 17 de mayo de 1971.
Aprobado en sesiones de fechas 12 y 13 del presente, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Amello, Atencio, Clavel, Riquelme, Videla y señorita Saavdera.
Se designó Diputado informante al señor Clavel.
(Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario)."
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