REPUBLICA DE CHILE. CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 40ª, en jueves 20 de mayo de 1971 (Especial: de 11.30 a 12.13 horas) Presidencia del señor Acevedo Secretario, el señor Lea-Plaza. Prosecretario, el señor Guerrero, don Raúl. ÍNDICE GENERAL DE LA SESIÓN I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se concede permiso constitucional a un señor Ministro para ausentarse del país 2891 2.- La Cámara se ocupa del proyecto de ley que crea la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo 2892 3.- La Cámara despacha el proyecto de ley que establece un porcentaje obligatorio de personal artístico nacional en espectáculos públicos 2893 4.- Se aprueba el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos tribunales y cargos en la Judicatura del Trabajo : 2899 5.- Se despacha el proyecto de ley que establece un nuevo sistema de moneda fiduciaria 2909 6.- Se aprueba el proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo a las cuantías 2911 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS Oficios del Senado: 1/2.-Con los que comunica que ha aprobado, en los mismos términos que lo hiciera esta Cámara, los siguientes proyectos de ley: El que beneficia a los asignatarios de montepíos de don Sótero del Río Gundián 2884 El que beneficia a doña Andrée Alphonse viuda de Contreras ..2884 3.- Con el que devuelve, con modificaciones, el proyecto que beneficia a don Armando Palacios Bates 2884 4/5.- Con los cuales remite los siguientes proyectos de ley: El que concede pensión a doña Ana Margarita Millalonco e hijos 2884 El que concede pensión a don Elias Matus y a doña María Teresa Castillo 2885 6.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el estudio que le encomendara la Cámara relacionado con el otorgamiento de divisas a las personas que viajan fuera del país 2885 7.- Moción del señor Carrasco, con la cual inicia un proyecto de ley que condona las deudas contraídas por el Cuerpo de Bomberos de Coihaique y por el Club de Leones de esa misma ciudad, con la Corporación de Servicios Habitacionales 2890 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que se refiere al que se le dirigiera en nombre del señor Jáuregui, relacionado con la posibilidad de otorgar mayores facilidades crediticias y un financiamiento adecuado para los productores de la provincia de Osorno (5658). Un oficio de la Corte Suprema, con el que responde el que se le enviara en nombre del señor Salinas Clavería, sobre el proceso por muerte del agricultor, señor Rolando Matus Castillo (5886). Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que da respuesta al que se le remitiera en nombre del señor Palza, acerca la responsabilidad que podría afectar al Intendente de Aduanas de Arica (5051). Una comunicación, con la cual el señor Olivares comunica que se ausentará del país por un lapso inferior a 30 días. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3.574.--Santiago, 19 de mayo de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que concede a los asignatarios de montepío del ex Vicepresidente de la República, don Sótero del Río Gundián, el derecho a impetrar los beneficios del artículo 83 de la ley Nº 16.617. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 962, de fecha 16 de marzo de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.-Pelagio Figueroa Toro." 2.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3.575.-Santiago, 19 de mayo de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que aumenta la pensión que percibe actualmente doña Andrée Alphonse viuda de Contreras. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 969, de fecha 23 de marzo de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.-Pelagio Figueroa Toro." 3.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3.576,-Santiago, 19 de mayo de 1971. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que aumenta la pensión de qué actualmente disfruta don Armando Palacios Bates, con la sola modificación que consiste en agregar, en su artículo único, el siguiente inciso final, nuevo: "El mayor gasto que importa la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 963, de fecha 16 de marzo de 1971. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.-Pelagio Figueroa Toro." 4.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3.572.-Santiago, 19 de mayo de 1971. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ana Margarita Millalonco Millalonco viuda de Canobra, y a sus hijos Elizabeht Pilar, Miriam Ivone, Jorge Segundo, Sergio Alejandro y Margarita Ester Canobra Millalonco, en conjunto, una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. La parte de la pensión que corresponda al beneficiario que fallezca o que adquiera la mayoría de edad, accederá a la de los sobrevivientes o a la de la madre, respectivamente. La madre gozará del total del beneficio cumplida que sea la mayoría de edad de los demás beneficiarios. El gasto que demande la aplicación de esta ley se. imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.-Pelagio Figueroa Toro." 5.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3.573.-Santiago, 19 de mayo de 1971. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Elias Matus y a doña María Teresa Castillo, una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. La parte de la pensión que corresponda al beneficiario que fallezca accederá al beneficiario sobreviviente. El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.-Pelagio Figueroa Toro." 6.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda, de conformidad con lo acordado por la Cámara en la sesión 4ª, de 13 de octubre en curso, pasa a informar sobre el estudio que le correspondió hacer, del problema relacionado con el otorgamiento de divisas a las personas que viajan fuera del país. Para abordar el análisis de la materia que debía estudiarse, la Comisión de Hacienda celebró tres sesiones, los días 14, 20 y 21 del presente mes. No obstante que el plazo inicial señalado a la Comisión para cumplir su cometido era sólo de una semana, por acuerdo posterior, motivado en la imposibilidad de que ésta pudiera se-sionar, porque la Cámara debía reunirse para tratar iniciativas legales altamente importantes, dicho plazo le fue prorrogado hasta el día 21 de octubre. Para hacer un examen acabado del asunto, la Comisión invitó a sus sesiones a las siguientes autoridades: al señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar; al señor Presidente del Banco Central de Chile, don Carlos Massad, que asistió acompañado del Fiscal del Banco don Fernando Coloma; al señor Director General de Investigaciones, don Luis Jaspard; al señor Director Nacional de Impuestos Internos, quien se hizo representar por los señores José Messina, Jefe del Departamento Normativo de ese Servicio y René González, Jefe del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios; y al Jefe del Departamento de Extranjería y Policía Internacional, don Julio Castillo. La asistencia e intervención de estas personas en los debates de la Comisión, contribuyó a proporcionar una visión global del tema en estudio, que permitió confirmar o refutar las diferentes posiciones sustentadas frente al fenómeno del desusado incremento de viajeros al exterior. Debemos hacer mención que la Comisión ofició a las autoridades indicadas más arriba para que la informaran, en lo que fuera de su competencia, acerca de las cifras normales de personas que viajaban fuera del país con anterioridad al 4 de septiembre de este año, el tiempo de permanencia promedio de estos viajeros en el exterior, los países de destino más habituales o corrientes y el gasto de moneda extranjera que causaban. Asimismo se les pidió indicar los aumentos que habían experimentado dichas cifras a partir de la fecha señalada, junto con requerirles una relación de las medidas adoptadas por cada uno de ellos sobre el particular y las que podrían sugerir para el futuro. Dichos oficios fueron contestados, indistintamente, en forma verbal en el seno de la Comisión o por escrito, en notas que se insertan al final de este informe. Este es el resumen de las actuaciones efectuadas por la' Comisión para cumplir con su cometido. Pasamos a continuación a hacer una reseña de los antecedentes del asunto en informe. La Cámara de Diputados en la sesión 4ª, celebrada el 13 de octubre del año en curso, aprobó el acuerdo adoptado por la unanimidad de los Comités Parlamentarios que en su número 3º decía: "3º-Encomendar a la Comisión de Hacienda para que durante la presente semana se aboque al estudio del problema relacionado con el otorgamiento de divisas a las personas que viajen al exterior y escuche al señor Ministro de Hacienda y a las autoridades del Banco Central de Chile, o a otras personas, e informe de ello a la Corporación." Como ya lo dijimos, el plazo de una semana debió ser ampliado, porque la Comisión no pudo sesionar debido a que la Cámara había sido citada para despachar en sesiones continuadas el proyecto de Reforma Constitucional que figuraba en tabla en esa época. La iniciativa de encargar a la Comisión de Hacienda el estudio del problema aludido, tuvo su origen en la alarma pública que éste estaba provocando. En efecto a la fecha del acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios y con mucha anterioridad a ello toda la prensa del país estaba preocupada por el aumento excesivo del número de personas que viajaban al extranjero y por la sangría de divisas que estaban soportando las reservas del Banco Central. Anotamos a continuación algunos de los titulares sobre la materia, aparecidos en los diarios de esta capital, con indicación de la publicación que los contiene: "Duro impuesto a compra de monedas extranjeras" La Segunda, 9 de septiembre de 1970, página 20. "Impuesto de 50% a compra de monedas extranjeras" La Tarde, 9 de septiembre de 1970, página 16. "Fabuloso robo de dólares: Momios saquean divisas" Clarín, 5 de agosto de 1970, página 3. "Cuantiosa utilización ilegal de dólares" El Mercurio, 3 de octubre de 1970, página 23. "Huyen al extranjero contratados por mafia: negociado con dólares" El Siglo, 2 de octubre de 1970, página 1. "La derecha está saqueando reserva de divisas" Noticias de Ultima Hora, 2 de octubre de 1970, página 2. "Fue clausurada una agencia de viajes" La Segunda, 2 de octubre de 1970, página 2. "Clausurada agencia "Orgatur", se rompe primer eslabón de la mafia de los dólares" La Nación, 3 de octubre de 1970, página 8. "Cercan a "falsos viajeros" El Siglo, 3 de octubre de 1970, página 1. "Utilización ilegal de divisas" El Mercurio, 4 de octubre de 1970, página 25. "Nuevos controles sobre las divisas" La Tarde, 4 de octubre de 1970, página 5. "Dólares viajeros.- Bolsa negra del terror" Ercilla, 7 de octubre de 1970, página 21. "Inaceptable especulación con divisas" El Mercurio, 12 de octubre de 1970, página 19. "Escándalo de los dólares viajeros; Chile perdió US$ 16 millones en un mes" Noticias de Ultima Hora, 15 de octubre de 1970, página 16. "El saqueo al país" Noticias de Ultima Hora, 16 de octubre de 1970, página 3. "En el Hotel Crillón está el gran mercado, viajes masivos a Baires dejan utilidades fabulosas" Puro Chile, 16 de octu-'bre de 1970, página 5. "La Contraloría debe investigar" Puro Chile, 17 de octubre de 1970, página 24. "Grupo de empleados de Cías. Aéreas formó una mafia" Puro Chile, 17 de octubre de 1970, página 24. "Dólares para viajeros" El Diario Ilustrado, 18 de octubre de 1970, página 3. "Gobierno debe explicar por qué demoró tanto en poner atajo al escándalo" Noticias de Ultima Hora, 18 de octubre de 1970. "Affaire dólar, por unos kilómetros más" Ercilla, 21 de octubre de 1970, página 15. "El Gobierno confirma virtual saqueo de divisas" El Siglo, 21 de octubre de 1970, página 5. En efecto, se pudo determinar la existencia de una anormalidad que consistía en que, no sólo viajaban al extranjero los particulares, por su cuenta, para obtener las cuotas de divisas a que tenían derecho, y profitar con la diferencia entre el cambio oficial y el cambio del mercado negro, sino que se estaba haciendo de esta situación un verdadero comercio organizado en el que participaban agencias de turismo, líneas aéreas y hasta algunos financistas que costeaban la salida de grandes grupos de personas para quedarse con la totalidad o gran parte de la moneda extranjera a que tenían derecho esos pasajeros. Se pudo establecer que los pasajes de ida y de regreso a determinadas ciudades argentinas, se utilizaron en algunos casos para viajes muy breves que sólo servían de pretexto para disponer de la cuota individual de 360 dólares a precio oficial que más tarde eran vendidos en el mercado negro. Se llegó al extremo de que numerosas personas inscritas como viajeros ni siquiera salían del territorio nacional. Esto se descubrió al observarse que los trenes internacionales salían con sus vagones casi vacíos, no obstante haberse vendido la totalidad de los pasajes. La cuota más elevada de 720 dólares, a que tenían derecho los pasajeros que viajaban a determinados lugares del mundo, también fue aprovechada en forma similar mediante la contratación de "charters aéreos", sistema que consiste en arrendar o alquilar un avión, con todo su pasaje tomado, para hacer un viaje de ida y vuelta. Este traslado aéreo masivo de personas en algunos casos no se efectuaba y los aviones salían casi vacíos, a pesar de haber vendido todos sus asientos. Los promotores de este tipo de negocio, ya fueran agencias de turismo, líneas aéreas o particulares, utilizaban un verdadero sistema de "enganche", que consistía en ofrecer pasaje gratis, más gastos de alojamiento, a los viajeros que se prestasen para realizar la operación los que obtenían la cuota de dólares en el Banco Central y la entregaban a los guías o representantes de quienes los reclutaban, ya fuera en el país de destino, o en Chile antes de salir o al regreso. Las cifras de personas que salían del país aumentaron considerablemente a medida que transcurrían los días posteriores al 4 de septiembre. Según los datos entregados a la Comisión por el Director de Investigaciones los meses de agosto y septiembre del año en curso acusan un ligero aumento en relación con años anteriores. En efecto los pasajeros chilenos salidos por Pudahuel, Los Cerrillos y Caracoles ascienden a 15.761 en el mes de septiembre. En el mismo mes del año pasado habían salido un total de 13.654 nacionales. En dicho mes de este año salieron 9.638 extranjeros y en el mismo mes del año pasado salieron 9.164 personas no chilenas. La curva ascendente de salidas del país se eleva considerablemente en los primeros 15 días del mes de octubre. Durante ese tiempo se ausentaron 17.092 chilenos y 6.422 extranjeros. En cambio el año pasado en igual lapso solamente habían viajado 3.637 chilenos y 4.703 extranjeros. La cantidad de personas que regresaban, fue la que hizo pensar a las autoridades y a la opinión pública, que no se trataba de un problema político de emigración masiva, sino de una anormalidad que era necesario investigar. El movimiento de vehículos que salían del país aumentó también en forma extraordinaria. Según lo declaró a la prensa don Ismael Quezada, Subgerente de Cambios del Banco Central, "antes se autorizaba un promedio de dos vehículos diarios y ahora asciende a 80 por día". (Dato tomado de la colección de recortes de prensa solicitados por la Secretaría de la Comisión a la Oficina de Informaciones, de la Cámara. Revista "Ercilla" 7 de octubre de 1970). Las ciudades de Mendoza, Buenos Aires, Montevideo, Río de Janeiro y otras, veían llenarse sus tiendas y hoteles, al decir de la revista "Ercilla", "de alegres chilenos que no tenían cara de exiliados". Hubo preocupación general, porque cada viajero que salía significaba una descontrolada sangría del presupuesto de dólares. Se calculaba que solamente durante el mes de septiembre el Banco Central entregó 16 millones de dólares de corredores para viajes al exterior. El año pasado durante los meses de agosto y septiembre se entregaron 4 y 6 millones de dólares respectivamente. De acuerdo con estas cifras y con los procedimientos que ya hemos señalado era de presumir que se habían filtrado en un mes 12 millones de dólares, o poco menos, al mercado negro, proporcionados por pasajeros no habituales. Las oficinas de Impuestos Internos que deben otorgar los certificados que permiten a las personas obtener pasaporte o en general salir del país informaron a la Comisión sobre el crecimiento de la cifra de este tipo de certificados. En el segundo semestre de 1969 en Santiago y Valparaíso se entregaron 44.724, en el primer semestre de este año se emitieron 53.588 y en el tercer trimestre de este año, 47.852 certificados. La cifra de los tres primeros meses del segundo semestre de este año superaba con creces a todo el segundo semestre del año pasado. Las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia, impedían poner atajo a este fenómeno que estaba resultando altamente perjudicial para la economía del país. La posible persecución de los actos delictivos que configuraban o podían configurar estos hechos resultaba engorrosa e impracticable para los fines de remediar esta anomalía. Por ello, la opinión pública, a través de toda la prensa, y los Poderes del Estado reclamaban la adopción de medidas destinadas a detener el derroche de las reservas de divisas que, además de ser dañosa para el país, se estaba aprovechando con fines ilícitos. La Cámara de Diputados, cuando adoptó el acuerdo de ocuparse del estudio de este problema, tuvo en vista el propósito de conocer qué medidas habían adoptado las autoridades administrativas para terminar con el mal uso de las divisas o, al menos, paliar sus efectos, y saber si estas providencias eran suficientes y oportunas para resolver en alguna medida lo que estaba apareciendo como un verdadero escándalo. La Comisión de Hacienda, con el fin de informarse sobre lo anterior citó a sus sesiones a los funcionarios que se indican al comienzo de este informe. Las prevenciones adoptadas por las distintas autoridades según se informó a la Comisión, habían sido las siguientes: El día 7 de septiembre de 1970 el Banco Central suspendió el otorgamiento de cuotas adicionales de divisas para viajeros. Simultáneamente dio instrucciones a los bancos que están facultados para operar en moneda extranjera, con el objeto de que, en estos casos, no entregaran documentos negociables, sino Ordenes de Pago instransferibles o giros nominativos cuando se tratare de cuotas ordinarias para viajar a la República Argentina o el Uruguay. Dispuso, además, el Banco Central la supresión de la posibilidad de acumular las remesas autorizadas por concepto de ayudas familiares. El 15 de septiembre de 1970 se resuelve aplicar el mismo sistema de la entrega de órdenes de pago instransferibles o giros nominativos, en vez de documentos negociables, a los viajeros que se dirijan a Paraguay, Brasil, Perú, Bolivia y Ecuador. Más tarde, el 1º de octubre, el Banco Central decide reducir al 50% las cuotas ordinarias de viaje de los menores de 7 años que vayan con destino a los países latinoamericanos. Se obliga a los adquirentes de divisas para viajes a exhibir el recibo de declaración de impuesto Global Complementario y en él se les anota la operación respectiva de compra. En aquellos casos en que el viajero no tiene la capacidad legal suficiente, la anotación se hace en el recibo de declaración de su representante legal. En esa misma fecha, se establece que no podrán comprarse divisas para viajes con frecuencia menor de 30 días, salvo en el caso de tratarse de personas que en razón de sus actividades normales deban salir del país repetidamente. Se dispone que si el viaje no se realiza o se hace a un lugar que tenga derecho a una cuota inferior a la adquirida, el comprador de divisas estará obligado a devolver dentro del plazo de 30 días la totalidad de las monedas extranjeras o el excedente correspondiente. Por último, se establece que cualquier contravención a estas disposiciones constituye infracción a los preceptos de la ley Nº 15.192, que en su artículo 3º dispone que serán sancionadas con presidio menor en sus grados medio a máximo y una multa equivalente a 5 veces el monto de la operación, quienes realicen negocios ilícitos de cambios internacionales. El mismo precepto otorga acción pública para la denuncia de estos delitos y los declara inexcarcelables. En estos casos el denunciante tendrá derecho al 20% del monto de la multa. Finalmente, el 16 de octubre de 1970, el Banco Central redujo las cuotas de viaje: a 50 dólares respecto de aquellos puntos situados a menos de 500 kilómetros de la frontera: a 150 dólares para los países latinoamericanos, excepto México; y a 200 dólares para los viajes a México y el Estado de Florida de los Estados Unidos de América. Se mantuvo el monto de las cuotas para los viajes a Estados Unidos, Europa y resto del mundo. El Banco Central explica en el oficio de respuesta al que le enviara esta Comisión, las razones que tuvo para no apresurarse a tomar medidas más drásticas con anterioridad a las fechas señaladas y agrega que, "en cuanto quedó demostrado que existía en torno a las cuotas para viaje un negocio manifiestamente inmoral, el cual pese a las demás resoluciones adoptadas volvía a alcanzar un nivel muy alto, se acordó la disminución a que se ha hecho referencia precedentemente". El Fiscal del Banco Central dijo que ese organismo practica algunas investigaciones, respecto de las cuales hay que distinguir dos etapas: una anterior al 6 de octubre de 1970 y otra posterior a esa fecha. La fecha es importante, porque en esa oportunidad se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central que implementa la ley Nº 15.192, y que permite perseguir en calidad de delincuentes a quienes infrinjan las disposiciones establecidas por el Banco en relación con operaciones de cambios internacionales. Antes de esa fecha no existían acuerdos de carácter penal del Comité Ejecutivo en relación con el dólar viajero, de tal manera que las investigaciones practicadas con anterioridad por la Fiscalía no tuvieron la posibilidad de configurar delitos comunes. Así si una persona ha falsificado un documento que tenga la calidad de instrumento público, como podría ser una autorización del Banco Central para adquirir, por ejemplo, una cuota adicional, esa persona va a ser procesada como autor del delito de falsificación de instrumento público. Si con posterioridad al 6 de octubre esa persona ha incurrido en cualquier tipo de falsedad sea material o ideológica, como sería el caso de declaraciones formuladas ante cualquier autoridad competente en alguna operación de cambios internacionales de este tipo, esa persona va a ser perseguida en virtud del delito descrito y penado en la ley Nº 15.192, llamada Ley del Oro. Al momento que declarara ante esta Comisión el señor Fiscal, el día 20 de octubre de 1970, no habían corrido los 30 días desde la dictación de la resolución del Banco Central que ordenaba restituir aquellas divisas que se hubieren adquirido para viajar y que no se hubieran utilizado en ese propósito. Aquellas personas que, transcurrido el plazo señalado no hubieren viajado o no hubieren devuelto las divisas, incurrirían en el delito de omisión que configura el Acuerdo del Banco. No obstante señaló el señor Fiscal que en ese momento se investigaban numerosos casos y se trataba de obtener la devolución de las divisas o la posibilidad de entablar las querellas criminales por los delitos que pudiera corresponder. Las aseveraciones de que los organismos administrativos estarían coartando la libertad de salir del país fue desvirtuada por los funcionarios tanto de Impuestos Internos como de Policía Internacional, quienes expresaron que las exigencias que se estaban haciendo a los viajeros eran las mismas que de ordinario se requieren a toda persona que pretende salir del país, las que tienen vigencia muy anterior al 4 de septiembre de 1970 y que no han sido modificadas. La Comisión finalizó su labor, sin aprobar conclusiones, pero hubo consenso en el sentido de recomendar que se transmitieran a las autoridades respectivas las siguientes sugerencias: 1.- Iniciar una investigación en las Agencias de Turismo para determinar cuáles estarían implicadas en las operaciones fraudulentas de que da cuenta este informe y establecer si han cumplido debidamente con las reglamentaciones que las rigen; 2.- Investigar, además, las líneas aéreas, ferrocarriles y otros medios de transportes internacionales que pudieran estar comprometidos en asuntos de similar naturaleza; 3.- Recomendar al Servicio de Impuestos Internos que investigue a aquellas personas que viajaron y especialmente a quienes aparecen exentos del pago de impuesto Global Complementario y que en lo posible los interrogue para saber quiénes están detrás de ellos; 4.- Establecer un sistema de control por el que el viajero esté obligado a declarar ante Impuestos Internos la cantidad de dólares que va a comprar y que el certificado que da este servicio sea timbrado por el Banco vendedor de las divisas; 5.- Recomendar al Banco Central que pida a la justicia orden de arraigo respecto de los ejecutivos de las agencias de turismo que aparezcan comprometidos; 6.- Ver la posibilidad de exigir que toda persona que salga al exterior haga una declaración de la cantidad de moneda nacional y extranjera que lleva consigo y que al mismo tiempo, dentro de las facultades vigentes, para reprimir el tráfico ilegal de moneda hacia el exterior, se permita revisar al pasajero, en caso de duda, para comprobar la efectividad de su declaración. Con el mérito de las consideraciones expuestas la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Cámara que se trasmitan a las autoridades respectivas las sugerencias precedentemente enumeradas. Sala de la Comisión, a 26 de octubre de 1970. Aprobado en sesión de fecha 21 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Cademártori, Frías, Fuente-alba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Giannini, Lavandero, Páez y Pontigo. Se designó Diputado informante al señor Lavandero. (Fdo."): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión." 7.- MOCION DEL SEÑOR CARRASCO. "Honorable Cámara: Durante el año 1968 dos voraces incendios destruyeron en dos oportunidades consecutivas el Hospital de Coihaique. Ello señaló graves necesidades a la ciudad de Coihaique y Balmaceda. 1º.- La deficiencia de material del Cuerpo de Bomberos de la ciudad y, 2º.- La necesidad de construir urgentemente una policlínica en la periferia de la ciudad que permitiera descentralizar la atención hospitalaria del Hospital de Emergencia que tuvo que ser habilitado en ese entonces. El Cuerpo de Bomberos se dedicó con esfuerzo y tesón a adquirir carros-bombas modernos, lo que se ha hecho realidad hace poco tiempo; pero también contrató con CORHABIT dos préstamos por la suma de Eº 751.381 y 22.500, para construir Cuarteles de Bomberos en Coihaique y en la localidad de Balmaceda respectivamente, donde guardar el material adquirido, pues las inclemencias del tiempo, nieve, lluvia y bajas temperaturas- hacían imposible mantenerlos a la intemperie. Los compromisos para cancelar los dos modernos carros bombas han impedido al Cuerpo de Bomberos cumplir con la cancelación del compromiso contraído con CORHABIT siendo su situación económica sumamente precaria. La otra responsabilidad en este momento tan grave para la salud de la población la adquirió el Club de Leones de Coihaique al contratar un compromiso por la suma de Eº 23.902, para construir una policlínica que permitiera en esas condiciones de emergencia solucionar el problema de salud, especialmente de las madres y los niños en el sector más populoso de la ciudad. Esta institución tampoco ha podido cumplir este compromiso por su limitado campo de acción. Por tratarse de instituciones que en un momento grave asumieron una responsabilidad de tanta trascendencia social y cuya obra sigue proyectando su beneficio a un amplio sector poblacional venimos en presentar el siguiente: Proyecto de ley Condónanse las deudas contraídas por el Cuerpo de Bomberos de Coihaique con la Corporación de Servicios Habitacionales (CORHABIT) por la suma de 173.880 escudos entregados en calidad de préstamo para la terminación de la construcción del Cuartel de Bomberos de Coihaique y el Cuartel provisorio de Bomberos de la localidad de Balmaceda. Asimismo condónase la deuda contraída por el Club de Leones dé Coihaique con la Corporación de Servicios Habitacionales (CORHABIT) por la suma de Eº 23.902, y destinadas a la construcción de una policlínica en la Población Gabriela Mistral de la ciudad de Coihaique. (Fdo.) : Baldemar Carrasco Muñoz." IV.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 11 horas 30 minutos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. El señor Secretario dará lectura a la cuenta. El señor Guerrero, don Raúl (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. Se va a dar lectura de la cuenta. 1.- PERMISO SOLICITADO POR EL MINISTRO DE MINERIA, SEÑOR ORLANDO CANTUARIAS, PARA AUSENTARSE DEL PAIS. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -En conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, corresponde votar la solicitud de permiso constitucional formulada por el señor Ministro de Minería, don Orlando Cantuarias Zepeda, para ausentarse del territorio por un lapso superior a diez días. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 1 voto. El señor AGEVEDO (Vicepresidente). -Aprobado el permiso. 2.- COMISION CHILENA PARA LA CONFERENCIA MUNDIAL DE COMERCIO Y DESARROLLO El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -Señores Diputados, en el informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto, tratado en el día de ayer, que crea la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si me excusan los señores Diputados... En el informe de la Comisión de Hacienda sobre dicho proyecto se dice en la página 3, que el Nº 2 del artículo 20 del proyecto del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, fue rechazado por ella. Lamentablemente, en el informe entregado por la Secretaría de la Comisión, no se menciona esa votación de la Comisión de Hacienda. En consecuencia, el señor Secretario va a explicar, en detalle, el alcance de estas observaciones. El señor LEA-PLAZA (Secretario).- En la página 4ª del informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto a que se ha referido el señor Presidente, que crea la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo, correspondería votar una indicación de la Comisión de Hacienda, que quedó pendiente en la sesión de ayer, que no se votó, para suprimir el Nº 2º del artículo 20 del proyecto. En las modificaciones a la ley Nº 12.120, dice: "Nº 2) Agrégase en el artículo 4º el siguiente inciso: "La segunda y sucesivas ventas u otras convenciones mencionadas en los artículos 1º y 2º de la presente ley, que recaiga sobre automóviles y otros vehículos motorizados, estarán afectos al impuesto establecido en el artículo 1º con una tasa del 12%. "El aumento contemplado en el número anterior no afectará al valor de las patentes de los automóviles respectivos". La Comisión de Hacienda había formulado indicación para suprimir este Nº 2º. Esta sería la indicación que correspondería votar. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-Pido la palabra, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para conceder un minuto al señor Alessandri. Acordado. Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor ALESSANDRI (don Gustavo).- Señor Presidente, en el día de ayer, yo insistí con majadería sobre este asunto. Me parece a mí que quedó perfectamente claro que el señor Presidente puso en votación el artículo en los términos aprobados por la Comisión de Hacienda. Esa fue la votación que, sometió a consideración de la Sala el señor Presidente de la Cámara. Y la Comisión de Hacienda había rechazado el Nº 2º. Luego, al votar la Cámara el artículo en los términos en que había sido despachado por la Comisión de Hacienda, evidentemente no estaba prestando su aprobación al Nº 2º de ese artículo. Yo, señor Presidente, insistí en ello en dos oportunidades en el día de ayer. Y la Mesa emitió un pronunciamiento sobre la materia, que fue muy claro al ponerlo en votación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Se había votado. O sea, ya está votado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Efectivamente, el señor Alessandri hizo mención de la supresión del Nº 2º, y la Mesa le dio esa respuesta: que habían sido votadas las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda al artículo 20. Pero, lamentablemente, en el boletín que tenían todos los señores Diputados en el día de ayer, no está la supresión del Nº 2º. En consecuencia, específicamente esta votación no se realizó. De tal suerte que habría que votar, en esta oportunidad, para completar el trámite respectivo, sólo la supresión del Nº 2º. En votación la indicación de la Comisión de Hacienda, que consiste en suprimir el Nº 2º del artículo 20 del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. -Durante la votación: Varios señores DIPUTADOS.- Si le parece... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece. .. El señor CADEMARTORI.- No, que se vote. El señor CLAVEL.- No necesita mayores explicaciones. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 30 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. 3.- PORCENTAJE OBLIGATORIO DE PERSONAL ARTISTICO NACIONAL EN ESPECTACULOS PUBLICOS.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto que establece que en los espectáculos artísticos que se presenten en el país, un 85% de los artistas, por lo menos, deberá ser chileno. -Las modificaciones del Senado son las siguientes: Artículo 1º En su inciso primero, ha intercalado, entre los vocablos "artísticos" y "que", la expresión "de números vivos"; entre el término "gimnasios" y las palabras "y establecimientos", lo siguiente: ", circos y carpas móviles", y entre la voz "artistas" y la expresión ", a lo menos", la frase "que se expresen en el idioma castellano". En su inciso tercero, ha puesto en plural los vocablos "esta disposición". En su inciso final, ha suprimido el término "demás". Artículo 3º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 3º.- El contrato de trabajo que celebren los folkloristas y guitarristas, deberá extenderse por escrito y ser visado por el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile o por la Inspección del Trabajo. Estos contratos estarán afectos a un derecho sindical equivalente al 3% del monto del contrato, que corresponlerá pagar por partes iguales al empresario y al artista. La Inspección del Trabajo, dentro de los quince días siguientes a la visación del contrato, deberá hacer llegar este derecho sindical al referido sindicato. Tratándose de folkloristas o guitarristas extranjeros, el derecho, sindical será de un 5% sobre el monto del contrato, sin perjuicio de las demás exigencias contempladas en el inciso anterior y será de exclusivo cargo del artista, La falta de contrato escrito hará presumir que son estipulaciones del mismo las que declare el artista, salvo prueba en contrario. Los Sindicatos con personalidad jurídica cuya base profesional está constituida por artistas y ejecutantes de los espectáculos públicos señalados en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, se regirán también por las normas establecidas en el presente artículo y gozarán asimismo de los beneficios a que se refieren los incisos primero y segundo, esto es, deberán con respecto de sus asociados: a) visar los contratos de trabajo, y b) percibir los mismos derechos sindicales en ellos consignados. La Inspección del Trabajo tendrá en el presente caso, las mismas facultades que se le otorgan en el inciso primero de esta disposición.". Artículo 4°. En su inciso primero, ha reemplazado la palabra "penada" por "sancionada"; ha intercalado antes de los vocablos "con una multa", lo siguiente: "por la Dirección General del Trabajo", y ha sustituido la frase "del 50 % de un sueldo vital mensual" por esta otra: "respectivo de hasta 10 sueldos vitales mensuales,". Su inciso segundo ha sido reemplazado por el siguiente: "En caso de reincidencia, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de la Dirección General del Trabajo o del Sindicato correspondiente, suspenderá temporal o definitivamente, el permiso municipal concedido para el espectáculo.". En seguida, ha consultado como incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, los siguientes: "Corresponderá aplicar las multas a que se refiere este artículo al juez del Trabajo del domicilio del infractor previa denuncia del sindicato. El Tribunal resolverá en única instancia, sin forma de juicio, previa audiencia de las partes, audiencia a la que deberán concurrir con sus medios de prueba y que se celebrará con la parte que asista. Si no hubiere constancia en autos de estar notificada una de las partes, el Juez se cerciorará si la omisión es fácilmente subsanable y sólo en caso de no serlo fijará día y hora para el nuevo comparendo. La notificación de la denuncia y de la sentencia se practicará por funcionario del juzgado o por Carabineros, personalmente o por cédula, en el domicilio de la parte respectiva. Deberá entregarse copia de la denuncia, o de la sentencia en su caso, a cualquiera persona de dicho domicilio si la parte no fuere habida. Además, se dirigirá al demandado, por secretaría, carta certificada. El procedimiento tendrá una duración máxima de quince días hábiles contados desde la notificación a las partes de la denuncia interpuesta y en todos los trámites a que dé lugar la denuncia se litigará en papel simple. Las resoluciones que se dicten en los trámites del proceso no serán susceptibles de recurso alguno. La ejecución de la sentencia se hará conforme a las normas establecidas en los artículos 574 y siguientes del Código del Trabajo.". Artículo 5º Ha reemplazado la frase "en los programas de enseñanza básica y media" por la siguiente: "en los planes en que se imparta instrucción musical", y ha suprimido la expresión "con un horario mínimo de una hora semanal.", sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto (.). En seguida, ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "Asimismo, deberá procurar la edición y grabación de música de compositores chilenos, aunque no sea folklórica.". Artículo 6° Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente: "Artículo 6º.- Con cargo a los excedentes de financiamiento producidos por la aplicación de la ley Nº 15.478, sobre Previsión del Artista, la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá entregar, por una sola vez, dentro del plazo de 30. días contado desde la vigencia de la presente ley, al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, la cantidad de Eº 500.000 con el objeto de que adquiera y alhaje un bien raíz, donde funcionará la sede social del referido sindicato.". En su inciso segundo, ha sustituido la expresión "los fondos que esta ley establece se destinarán" por lo siguiente: "se destinará un 5% anual de dichos excedentes". Artículo 7º Ha suprimido su inciso segundo. Artículo 8º Ha sido rechazado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Héctor. Cada Comité dispone de dos minutos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, nos corresponde ocuparnos, en el tercer trámite constitucional, de un proyecto que tiene como función básica tratar de promover el folklore nacional y defender el derecho al trabajo de los artistas nacionales. En su oportunidad, al tratarse en primer trámite esta iniciativa, se dejó muy en claro que, en nuestro medio musical, prácticamente sólo tienen cabida los conjuntos extranjeros que realizan interpretaciones que pertenecen al folklore de otros países. Así, la televisión, las radioemisoras, las empresas grabadoras de discos y las compañías de espectáculos musicales, en la mayoría de los casos, contratan artistas foráneos, con evidente desmedro de los cultores e intérpretes chilenos. La iniciativa en discusión tiene por objeto precisamente estimular la expresión artística nacional, de manera especial en su aspecto folklórico, y favorecer las actividades de los intérpretes chilenos. El Senado de la República hizo algunas modificaciones al texto que despachara, en primer trámite, esta Cámara de Diputados. Yo quiero pedir, en nombre de la directiva del Sindicato de Folkloristas y Guitarristas de Chile, porque he estado en íntimo contacto con ellos, a los señores Diputados que tengan la bondad de aceptar las modificaciones hechas por el Senado; no porque sean aceptables en sí mismas, sino porque ellos, a su vez, han tomado contacto con las autoridades correspondientes del Ejecutivo, quienes les han dado seguridad en el sentido de que, al observar el proyecto, allí se acogerán algunas de estas inquietudes que deja pendientes el tratamiento del Senado. Voy a dar sólo dos ejemplos, muy breves, señor Presidente. En el artículo 1º, se habla de que en los espectáculos artísticos, el 85% de los artistas deberá ser chileno y el Senado agregó: "que se expresen en el idioma castellano". Con esto, señor Presidente, realmente resulta absurdo el proyecto, porque, en esta forma, el indio Manquilef tendría que cantar sus canciones mapuches en castellano, y los hermanos Pakaraki tendrían que cantar sus canciones pascuenses en castellano. Por eso, digo que el Senado fue poco feliz en estas modificaciones que introdujo en el artículo 1º. En el artículo 5º, la verdad es que se perdió el sentido de lo aprobado por esta Cámara. Allí se decía que el Ministerio de Educación Pública deberá incluir en los programas de enseñanza media y básica, "la música y el baile folklóricos chilenos," con un horario mínimo de una hora semanal." El Senado acoge la idea; pero borra, suprime, la expresión "con un horario mínimo de una hora semanal", con lo que lo deja en las mismas circunstancias actuales; vale decir, lo hace inoperante. Respecto" al artículo final, el artículo 8º, el Senado rechazó, desechó, lo que la Cámara había aprobado: "que la Corporación del Cobre destinará de su presupuesto anual los recursos necesarios para llevar adelante programas de divulgación de la música y bailes kolklóricos nacionales, en todos los centros de trabajo de la Gran Minería del Cobre. Estos programas deberán organizarse de común acuerdo con la Confederación de los Trabajadores, del Cobre y el Sindicato de Folkloristas." Esta es una idea muy plausible, que mereció la aceptación unánime de esta Cámara. El Senado, desgraciadamente, la rechazó. Por eso, digo, señor Presidente, que si bien hay defectos muy graves en lo aprobado por el Senado, y como, por otra parte, existe la garantía dada por el Ejecutivo en el sentido de que, al formular, observaciones, se van a salvar estos problemas que creó el tratamiento del Senado, yo me atrevería a pedir, en nombre de los interesados, que son el Sindicato de Folkloristas y de Guitarristas de Chile, que aprobáramos el proyecto en este tercer trámite, tal como vino del Senado, para así despacharlo rápidamente, y que el Ejecutivo, entonces, pueda salvar estas anomalías a que he hecho mención. Muchas gracias, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor RIOS (don Mario).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra-, hasta por dos minutos, el señor Ríos, don Mario. El señor RIOS (don Mario).- Señor Presidente, en realidad, el Diputado señor Valenzuela ha hecho observaciones muy interesantes al proyecto, que todos tenemos el ánimo de despacharlo a la brevedad posible. Sin embargo, he hecho llegar a la Mesa una petición de división de la vctación en el artículo 3º. Conversé también con algunos dirigentes de los artistas chilenos, quienes encontraron, y a mí me parece muy lógica su opinión, que el inciso segundo, en que se señala no el 3%, sino un 5%, es decir, un porcentaje mayor de derecho sindical, hería un poco la reciprocidad que existe con otros artistas en el extranjero. En el resto del continente, salvo México y Venezuela, según tengo entendido, se aplica un 3% de derecho sindical. En Chile no regiría este 5%. Entonces, es interesante, según lo manifestaron ellos mismos, tener reciprocidad, por lo menos, con aquellos países en que se paga un 3% y, también, con aquellos países que aplican un 5% sindical. En todo caso, queda constancia de nuestros puntos de vista para los efectos de las observaciones del Ejecutivo. Al margen de lo señalado por el Diputado Héctor Valenzuela sobre el artículo 5º, que me parece muy bien, otro aspecto interesante es el consignado en el artículo 8º, referente a la Corporación del - Cobre. Esta idea es extraordinariamente importante, porque es necesario aprovechar e impulsar todo aquello que lleve cultura a nuestro pueblo. Debemos preocuparnos de la cultura de nuestro país no sólo en el aspecto folklórico, sino de los espectáculos culturales en general. Por eso, al Sindicato de Actos Profesionales, le ha parecido interesante que el Ejecutivo, mediante el veto, agregue, en el artículo 8º, la frase "y espectáculos culturales", en relación con los recursos de su presupuesto que la Corporación del Cobre destine para estos fines. Vamos a solicitar también de la Mesa la división de la votación del artículo 6°, en lo referente a un 5% para alhajamiento de sedes sociales. La verdad de las cosas es que existen en el país seis ó siete sindicatos de folkloristas, actores de teatro, etcétera, y que esta ley no solamente considera el aspecto folklórico, sino también el proceso cultural en general. Da la impresión de que un 5% no implica grandes sumas para el alhajamiento de las sedes o centros sociales de los diferentes sindicatos, pues, indudablemente, significaría recibir una cantidad muy mermada, muy pequeña, sin llegar a ninguna solución definitiva. En general, los Diputados nacionales somos partidarios también de aprobar el proyecto, que el Senado ha perfeccionado bastante. Sin embargo, solicito de la Cámara especial atención a nuestras peticiones de división de la votación. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. El señor OLIVARES.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OLIVARES.- Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos favorablemente este proyecto, accediendo así a la petición que nos ha formulado el Sindicato de Folkloristas, con la intención de evitar el cuarto y el quinto trámite constitucional; pero dejamos constancia de que teníamos interés en expresar nuestra opinión tanto sobre las observaciones que esa organización, a su vez, tiene sobre las modificaciones introducidas en el Senado, como respecto de las que formulan parlamentarios de los distintos sectores. Estas modificaciones del Senado quedaron pendientes y sujetas al compromiso que el Presidente de la República tiene con el Sindicato de Folkloristas, en el sentido de que, por la vía del veto, ellas serán corregidas; así se evitará una tramitación más larga de este proyecto, y estos artistas, a la brevedad posible, contarán con estas disposiciones legales. Por estas razones, vamos a acoger, con las salvedades hechas, las modificaciones del Senado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor CLAVEL.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Clavel. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos favorablemente todas las modificaciones del Senado, con el objeto de evitar nuevos trámites constitucionales y, accediendo así a lo que nos han solicitado los propios artistas, quienes están interesados en el pronto despacho de este proyecto. Hay algunos artículos que el Ejecutivo debería vetar para acoger efectivamente las peticiones de los gremios de artistas. Y es así como ellos nos han solicitado que, una vez aprobado el proyecto por ambas ramas del Congreso Nacional, colaboremos con el Ministerio del ramo para que, de común acuerdo, redactemos los vetos que los artistas propondrán. Con respecto al artículo 6º, según el cual la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá entregar un anticipo de 500 mil escudos para el alhajamiento del local donde funcionará la sede social del Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, cabe recordar que en estas instituciones de previsión, cuando los artículos no son imperativos, siempre se tropieza con trabas reglamentarias y se tuerce la ley, para no acceder a lo que ha sido el deseo y el pensamiento de todos los parlamentarios. En consecuencia, quiero dejar establecido, para la historia de la ley, que la Caja de Previsión de Empleados Particulares tiene la obligación de entregar, en el plazo no superior a 30 días, la cantidad de 500 mil escudos al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º. Termino manifestando que votaremos gustosos este proyecto de ley y que no haremos ninguna observación a las modificaciones del Senado, por haberlo solicitado así los propios interesados. Nada más. El señor INSUNZA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor INSUNZA.- Señor Presidente, los parlamentarios comunistas concordamos con el criterio expresado por la mayoría de los parlamentarios que han hablado hasta ahora, en cuanto a aprobar las modificaciones del Senado, para evitar que se produzca un cuarto y quinto trámite constitucional. No obstante, muchas de las observaciones formuladas en el curso de las intervenciones, efectivamente son compartidas también por nosotros. Entendemos que el criterio que se va configurando, a través de esta discusión, es que el veto del Ejecutivo corrija las deformaciones o irregularidades que perjudican, de hecho, el espíritu del proyecto. En este sentido, por ejemplo, pensamos que tendrá que ser considerado también en el veto un asunto de capital importancia, como lo es el desarrollo de un movimiento cultural real en nuestro país. No se trata sólo de establecer normas sobre los espectáculos con números vivos, por ejemplo, en los canales de televisión, en cuanto se refiere a espectáculos individuales, sino que se requiere también una reglamentación respecto del conjunto de la programación, radioemisoras y de canales. En efecto, en muchos casos, el porcentaje de programas "envasados" que actualmente se están pasando a través de los canales de televisión, en último término, contradicen el espíritu y el ánimo que están implícitos en el proyecto, que no es sólo garantizar a los artistas chilenos fuentes de trabajo seguras -y esto es ya muy importante-, sino que, al mismo tiempo, crear un movimiento cultural que exprese el sentimiento nacional que a nosotros nos interesa dejar afincado a través de la disposición que estamos discutiendo. Por lo tanto, los parlamentarios comunistas votaremos por aceptar, pese a los errores que implican, las modificaciones del Senado. Gracias. La señora LAZO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora LAZO.- Seré muy breve, señor Presidente. En relación con la última parte del planteamiento del colega Insunza, en una convención de la gente de televisión, en la que participaron tanto los actores como el persona], en las conclusiones se arribó precisamente al acuerdo de solicitar que el Gobierno busque la manera de terminar con lo que él ha llamado programas "envasados", que invaden las casas, y que son absolutamente malos para el joven, para el adolescente e incluso para la mujer de baja cultura. El problema radica en que hay actualmente contratos que impiden liquidar, de una vez por todas, este contrabando ideológico que llega a través de la televisión. Por eso, esperamos también la posibilidad de legislar en serio sobre esta materia; porque no sólo estamos absolutamente de acuerdo en que debe haber números vivos y de buena calidad, con actores o artistas nacionales, sino también en que las películas televisadas deben tener un bagaje cultural y no ser lo que actualmente: una cosa alienante y perjudicial para la ciudadanía. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar en un solo acto, con excepción del inciso segundo del artículo 3º... El señor RIOS (don Mario).- En beneficio de lo que se ha manifestado, retiro mi petición de dividir la votación. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para votar, en un solo acto, las modificaciones introducidas por el Senado. Acordado. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobarán las modificaciones introducidas por el Senado. Aprobadas. Despachado el proyecto. 4.- MODIFICACION DEL CODIGO DFX TRABAJO Y CREACION DE NUEVOS TRIBUNALES Y CARGOS EN LA JUDICATURA DEL TRABAJO. OFICIO. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -A continuación, corresponde tratar el proyecto que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos Tribunales y cargos en la Judicatura del Trabajo. - El proyecto, impreso en el boletín Nº 616-(71)-5, es el siguiente: "Articulo 1º.- Créanse los siguientes cargos en la Corte del Trabajo de Santiago: un Ministro, un Relator y un Oficial Ayudante. Artículo 2º.- Créase un cargo dé Ofi cial Ayudante en las Cortes del Trabajo de Valparaíso y Concepción. Artículo 3º.- Créanse cinco Juzgados del Trabajo de primera categoría en el departamento de Santiago, un Juzgado del Trabajo de primera categoría en Valparaíso y un Juzgado del Trabajo de tercera categoría en el departamento Presidente Aguirre Cerda. Articulo 4º.- Trasládase el Juzgado del Trabajo de Viña del Mar a Valparaíso y elévase a Juzgado de primera categoría. Artículo 5°.- Créase un cargo de oficial segundo en cada uno de los Juzgados del Trabajo de Santiago, Valparaíso y Concepción. Artículo 6º.- Créanse en la planta de la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial tres cargos de Oficial Ayudante con el sueldo asignado en el grado lº de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno. Los funcionarios que se designen en estos cargos desempeñarán sus funciones en los Juzgados del Trabajo de Santiago y serán designados por el Presidente de la República, por decreto del Ministerio de Justicia, a propuesta en terna de la Corte del Trabajo de Santiago. Artículo 7º.- La Oficina que se establece en los Juzgados del Trabajo con el personal indicado en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones: a) Llevar las cuentas corrientes de todos los Juzgados del Trabajo; b) Atender todo lo relativo a remuneraciones y demás pagos que debe hacerse al personal de los Tribunales del Trabajo de Santiago; c) Atender todo lo relacionado con gastos menores, adquisiciones, mantención y reparaciones y, en general, todo lo que implique manejo de fondos, sean éstos del Presupuesto del Poder Judicial o de la Junta de Servicios Judiciales, y d) Preparar y presentar las rendiciones de cuentas de los fondos que manejen a la Contraloría General de la República, incluidas aquellas que el artículo 514 del Código Orgánico de Tribunales impone a los tribunales. Artículo 8º- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del Libro Cuarto del Código del Trabajo: Artículo 495 Sustitúyese por el siguiente:. "En los departamentos en que no haya Juez Especial del Trabajo, el o los Jueces de Letras de Mayor Cuantía dentro de sus respectivos territorios judisdiccio-nales sustanciarán los procesos laborales hasta su cierre y los remitirán, dentro del segundo día, para su fallo a los Jueces del Trabajo, en la forma que se señala a-continuación: 1) Los Jueces de Letras de la provincia de Tarapacá al Juez del Trabajo de Iquique; 2) Los Jueces de Letras de la provincia de Antofagasta al Juez del Trabajo, de Antofagasta; 3) Los Jueces de la provincia de Atacama al Juez del Trabajo de Copiapó; 4) Los Jueces de Letras de los departamentos de La Serena, Elqui y Coquimbo al Juez del Trabajo de La Serena; 5) Los Jueces de los departamentos de Ovalle, Combarbalá e Illapel al Juez el Trabajo de Ovalle; 6) Los Jueces de las provincias de Aconcagua y Valparaíso, con excepción del Juez de Letras del departamento de Isla de Pascua, a los Jueces del Trabajo de Valparaíso; 7) Los Jueces de los departamentos de San Bernardo y Maipo a los Jueces del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda; 8) Los Jueces de los departamentos de Talagante y Melipilla al Juez del Trabajo de San Antonio; 9) Los Jueces de las provincias de O'Higgins y Colchagua al Juez del Trabajo de Rancagua; 10) Los Jueces de las provincias de Talca y Curicó al Juez del Trabajo de Talca; 11) Los Jueces de las provincias de Maule y Linares al Juez del Trabajo de Linares; 12) Los Jueces de la provincia de Ñu-ble al Juez del Trabajo de Chillán; 13) El Juez del departamento de Yumbel y los de la provincia de Arauco al Juez del Trabajo de Coronel; 14) Los Jueces del departamento de Tomé al Juez del Trabajo de Concepción; 15) Los Jueces de la provincia de Bío-bío y Malleco al Juez del Trabajo de Los Angeles; 16) Los Jueces de la provincia de Cautín al Juez del Trabajo de Temuco; 17) Los Jueces de la provincia de Valdivia al Juez del Trabajo de Valdivia; 18) Los Jueces de la provincia de Osorno al Juez del Trabajo de Osorno; 19) Los Jueces de las provincias de Llanquihue y Chiloé al Juez del Trabajo de Puerto Montt, y 20) Los Jueces de las provincias de Aisén y Magallanes al Juez del Trabajo de Magallanes. En las ciudades en que hubiere más de un Juzgado del Trabajo, los Jueces de Letras remitirán los autos para su fallo, de acuerdo a las normas que fije la Corte del Trabajo. Las medidas para mejor resolver que decrete el Juez del Trabajo podrá llevarlas a efecto él mismo o encomendarlas al Juez de Letras, remitiéndole los autos, quien deberá efectuarlas en el menor tiempo posible. Dictado el fallo los Jueces del Trabajo devolverán los autos al Juez de Letras correspondiente, dentro de segundo día, para su notificación, interposición y concesión de los recursos que procedieren y el cumplimiento de la sentencia. Los Jueces de Letras, junto con remitir los autos al Juez del Trabajo deberán comunicarlo a la Corte del Trabajo respectiva con indicación de la fecha de cierre del proceso. A su vez los Jueces del Trabajo deberán comunicar a la Corte la devolución del proceso y la fecha del fallo. Los Relatores deberán dar cuenta a la Corte de todo vicio u omisión que notaren en relación a las obligaciones señaladas en este artículo. No obstante lo dispuesto en este artículo el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento de la Isla de Pascua tendrá competencia para conocer y fallar asuntos del trabajo." Artículo 499 En el inciso primero agrégase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Ministros", la frase "con excepción de la Corte del Trabajo de Santiago que tendrá cuatro", seguida de una coma (,). Artículo 501 Reemplázase la expresión "con sus tres" por las palabras "con todos sus". Agregar después de la palabra "Ministros" la frase "No obstante, el quórum para formar Sala será de tres". Artículo 507 Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: "Los abogados integrantes serán diez por cada Corte del Trabajo y los nombrará anualmente el Presidente de la República de entre una lista de veinte que deberá remitirle la Corte del Trabajo respectiva. Al formar la lista la Corte dará preferencia a los abogados idóneos que tengan esta especialidad, oyendo a los jueces. Estos abogados integrantes tendrán derecho a la remuneración asignada a los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones por cada sesión a que asistan, sin que puedan reclamar estipendio por más de una sesión diaria.". Agrégase en el inciso quinto, la siguiente frase final: "Los Relatores serán subrogados por el Secretario de la Corte." Agrégase en el inciso quinto, a continuación del punto que sigue a la palabra "económicos", la siguiente frase: "En la misma forma serán subrogados los Oficiales Primeros de los Juzgados de primera categoría." Artículo 511 Sustituyese en el inciso primero, la expresión "juzgados", por las palabras "los Juzgados del Trabajo de segunda y tercera categorías." Agrégase el siguiente artículo con el número 512: "Artículo 512.- Son funciones de los Secretarios de los Juzgados del Trabajo de primera categoría: lº-Sustanciar los procesos, llamar a conciliación y aprobar los avenimientos, resolver las excepciones, incidentes y demás peticiones que se sometan por las partes a decisión del tribunal, hasta que los declare cerrados; 2º-Decretar las medidas encaminadas a verificar los hechos controvertidos; 3º-Cerrar los procesos una vez terminada la prueba que rindan las partes o decrete el tribunal y pasar los autos al juez para su fallo, y 4º-Efectuar las diligencias probatorias que deban practicarse fuera del tribunal y que el juez de la causa determine como medidas para mejor resolver. Corresponderá, asimismo, a estos funcionarios fallar los asuntos derivados de la aplicación de las leyes o disposiciones sobre inamovilidad de los trabajadores y de aquellos juicios de cuantía inferior a un sueldo vital anual, Escala A), del departamento de Santiago, cuando el recargo existente en el tribunal lo haga necesario, previa resolución del juez, la que sólo podrá dictarse con autorización de la Corte respectiva. "Los Jueces de primera categoría al fallar las causas, deberán liquidar en la misma sentencia las sumas que ordenen pagar. Resolverán, asimismo, las incidencias que se promuevan en el cumplimiento de la sentencia y en las resoluciones de los Servicios del Trabajo e Instituciones de Previsión. Además deberán velar para que la tramitación de los procesos se efectúe dentro de los plazos legales, dejando constancia en el proceso de las dilaciones u errores que se observaren." Agrégase el siguiente artículo nuevo como artículo 512 bis: "Artículo 512 bis.- Son funciones de los Oficiales Primeros de los Juzgados del Trabajo de primera categoría: 1º-Dar cuenta diariamente al juez, o al secretario en su caso, de las solicitudes que presentaren las partes: 2º-Autorizar las resoluciones del juez o del secretario y hacerlas saber a los in-teresados que acudieren al tribunal ,para tomar conocimiento de ellas; 3°-Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicite, de los procesos que tengan archivados en sus oficinas y de todos los actos emanados del Juzgado; 4º-Guardar con el, conveniente arreglo los procesos y demás papeles del tribunal, sujetándose a las instrucciones que el Secretario le diere sobre el particular; 5º-Autorizar los poderes judiciales que pudieren otorgarse ante ellos; 6º-Llevar el control de los registros y libros de la Secretaría, y 7º-Practicar las notificaciones por carta certificada y dejar constancia de ellas en el proceso. Las funciones señaladas en los números 4º, 6º y 7º podrán ser desempeñadas, bajo la responsabilidad del Oficial Primero, por los Oficiales Segundos de la Secretaría. Una vez al año, el Juez, el Secretario y el Oficial Primero, harán la distribución de las labores del personal, dejarán constancia de ella, en el Libro de Decretos Económicos y la comunicarán a la Corte respectiva. La obligación establecida en el inciso anterior pesará sobre el Juez y el Secretario en los Juzgados del Trabajo de segunda y tercera categorías. Artículo 513 Suprímese la frase: "Habrá Juzgado del Trabajo de primera, segunda y tercera categoría." Artículo 514 Sustitúyese su inciso segundo, por el siguiente: "Corte del Trabajo de Valparaíso con las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo', Aconcagua y Valparaíso." Reemplázase el punto final del inciso tercero del artículo 514 por una coma (,) y agréganse las siguientes expresio-. nes: "Aisén y Magallanes". Reemplázase su inciso final, por el siguiente : "La Corte de Apelaciones de Punta Arenas será considerada dentro del territorio de su jurisdicción como Tribunal de Alzada del Trabajo para todos los efectos legales, debiendo regirse cuando funcione en tal carácter, por las disposiciones del presente Título en cuanto le fueren aplicables." Artículo 515 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 515.- Habrá Juzgados del Trabajo de primera, segunda y tercera categorías. Serán de primera categoría los que funcionen en las ciudades asiento de una Corte del Trabajo y su número será el siguiente: diez en Santiago, tres en Valparaíso y uno en Concepción. Serán Juzgados del Trabajo de segunda categoría los que tengan su asiento en las ciudades de Iquique, Antofagasta, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia y Puerto Montt, en cada una de las cuales habrá un Juzgado; y Juzgados del Trabajo de tercera categoría los que tengan su asiento en las ciudades de Copiapó, La Serena, Ovalle, San Antonio, Linares, Coronel, Los Angeles, Osorno y Punta Arenas y en cada una de ellas habrá también un Juzgado." En el departamento Presidente Aguirre Cerda habrá, dos Juzgados del -Trabajo, que serán de tercera categoría. Artículo 516 Agrégase después del punto y coma (;) que sigue a la palabra "Coquimbo", las expresiones "los de Santiago, sobre el departamento de Puente Alto:" Derógase su inciso segundo. Artículo 517 Agrégase en su inciso final, a continuación de la palabra "Secretario", la expresión "o el Oficial Primero, en su caso." Artículo 520 Agrégase en su inciso primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Secretario", la expresión "o el Secretario, en su caso." Artículo 525 Agréganse en el inciso cuarto después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso." Artículo 526 Agréganse en el inciso primero después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso." Artículo 529 Agréganse en el inciso primero después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso." Artículo 531 Agréganse después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso." Artículo 535 Agréganse después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso." Artículo 540 Agrégase en su inciso final, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Secretario", la expresión "o el Oficial Primero, en su caso." Artículo 579 Elimínase el punto (.) seguido que sigue a la palabra "porteros" y agrégase la siguiente frase: "que no hayan cumplido cinco años de servicios." Artículo 580 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 580.- La Corte del Trabajo de Santiago tendrá cuatro Ministros, dos Relatores, un Secretario, un Oficial Primero, tres Ayudantes y un Portero. Las Cortes del Trabajo de Valparaíso y Concepción tendrán tres Ministros, un Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Ayudante y un Portero." Artículo 581 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 581.- Los Juzgados del Trabajo de primera categoría tendrán el siguiente personal: los de Santiago, un Juez, un Secretario, un Oficial primero, un Receptor, cuatro Oficiales Segundos y un Portero; los de Valparaíso, un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, un Receptor, tres Oficiales Segundos y un Portero; los de Concepción, un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, un Receptor, dos Oficiales Segundos y un Portero." Artículo 584 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 584.- Los Secretarios de Jas Cortes y Juzgados de Valparaíso y Concepción, de los Juzgados de segunda y tercera Categorías y los Receptores, deberán rendir fianza equivalente a seis sueldos mensuales." Artículo 586 Agrégase el siguiente inciso final: "Para que un Juez o el Secretario, en su caso, pueda ser incluido en la Lista Nº 1, será requisito indispensable haber dado estricto cumplimiento a los plazos fijados por la ley para la dictación de los fallos o la tramitación de los procesos, salvo que la Corte respectiva en resolución fundada estimare que los motivos del retraso son justificados." Artículo 607 Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por el siguiente: "Actuará como Secretario y Archivero de la Junta el Inspector que designe la Dirección General del Trabajo." Artículo 9º.- Los Presidentes de las Cortes del Trabajo podrán, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, encomendar al Secretario practicar diligencias probatorias fuera del Tribunal o la relación de causas en determinados días de la semana. En estos casos los Oficiales Primeros subrogarán al Secretario. Los Jueces de segunda y tercera categorías, previo acuerdo de la Corte del Trabajo, podrán encomendar al Secretario las funciones que se señalan en el artículo '512. En estos casos los Secretarios serán subrogados en la forma que determina el artículo 507. Artículo 10.- La Corte del Trabajo de Santiago integrada por abogados de conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, se dividirá en dos salas para el despacho de las causas, cuando por el "número de asuntos en estado de verse, no sea posible su resolución dentro del término a que se refiere el artículo 565 del Código del Trabajo. Producido este caso y si no bastaren los Relatores en propiedad el Tribunal designará por mayoría de votos los Relatores interinos que estime convenientes, quienes gozarán durante el tiempo en que sirvieren de igual remuneración que los propietarios. Artículo 11.- Los secretarios de los Juzgados de primera categoría figurarán en la sección "C" del Escalafón Judicial del Trabajo y los oficiales primeros y receptores de Juzgados de primera categoría y oficiales ayudantes de las Cortes del Trabajo de Santiago en la sección "E" del mismo Escalafón. Artículo 12.- Los Tribunales del Trabajo podrán enviar los expedientes por vía aérea, con cargo a los fondos asignados para gastos menores de Secretaría. Artículo 13.- Créanse Juzgados del Trabajo en los departamentos de Arica, Los Andes, San Fernando, Curicó, Cau-quenes, Arauco, Angol, Castro, Chile Chico y en aquellos cuyo promedio anual de ingreso de causas supere a ochenta causas mensuales por cada Juzgado. El Presidente de la República dictará el decreto respectivo para el cumplimiento de esta disposición, cuando las disponibilidades presupuestarías lo permitan. Artículo 14.- Reemplázase el artículo 6º de la ley Nº 16.455, por el siguiente: "Las cuestiones a que dé origen la aplicación de esta ley, serán de competencia de los Tribunales del Trabajo." Artículo 15.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7º de la ley Nº 16.899, por el siguiente: "Trasládase el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago al departamento Presidente Aguirre Cerda." Artículo 16.- Aclárase el inciso tercero del artículo 28 de la ley Nº 14.550, en el sentido que los Oficiales Primeros de Cortes del Trabajo adquieren el beneficio que contempla el inciso primero del mismo artículo, a los cinco años, y que este tiempo debe computarse en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 11.896. Artículo 17.- Cuando la urgencia del caso lo requiera, los Jueces del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda, podrán decretar actuaciones para que se lleven a efecto por funcionarios del Tribunal en el departamento de Santiago. Asimismo, podrán requerir directamente a Carabineros del departamento de Santiago para que practiquen las diligencias que deban efectuarse en ese departamento. Artículo 18.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al Item 10/01/01/035.003 "Provisión de fondos para creación y elevación de juzgados" de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia. Artículo 19.- Créase un cargo de receptor en los Juzgados del Trabajo de segunda categoría que figurarán en ¡a sección "H" del Escalafón Judicial del Trabajo y tendrán la renta asignada al grado 1° en la Escala de sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial. Artículo 20.- Créase un cargo de oficial primero y un cargo de receptor en los Juzgados del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda, que figurarán en la sección "I" del Escalafón Judicial del Trabajo y tendrán la renta asignada al grado segundo de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial. Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 582 del Código del Trabajo por el siguiente: "Los Juzgados del Trabajo de segunda categoría tendrán el siguiente personal: un juez, un secretario, un oficial primero, un receptor, un oficial segundo y un oficial de sala.". Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 583 del Código del Trabajo por el siguiente: "Los Juzgados del Trabajo de tercera categoría tendrán el siguiente personal: un juez, un secretario, un oficial segundo y un oficial de sala. Los Juzgados del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda tendrán, además, un oficial primero y un receptor. En estos Juzgados el oficial segundo desempeñará las funciones de receptor, sin perjuicio de las funciones de ministros de fe que este Código asigna a los Carabineros." Artículo 23.-Agrégase al artículo 28 de la ley Nº 14.550, de 3 de marzo de 1961, sobre Juzgados de Menores, el siguiente inciso 3° nuevo: "Los oficiales primeros y receptores de Juzgados del Trabajo de primera categoría y los oficiales ayudantes de Cortes del Trabajo, si hubieren cumplido diez años en su cargo sin ascender, y los oficiales segundos de Juzgados del Trabajo que hubieren cumplido 15 años en su cargo sin ascender, computados dichos tiempos en la forma que establece el artículo 4º de la ley 11.986, gozarán igualmente del beneficio establecido en el inciso primero.". Artículo 24.- Los receptores de los Juzgados del Trabajo gozarán de asignación de movilización y de riesgo funcionario equivalentes a uno y a medio sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, respectivamente. Artículo 25.- Declárase que el beneficio concedido en el artículo 6º de la ley Nº 11.986, favorece también a los receptores de los Juzgados del Trabajo dé primera categoría y a los oficiales ayudantes de Cortes del Trabajo. Artículo 26.- Al proveerse los cargos en los Juzgados del Trabajo que se crean en el departamento de Santiago, se dará preferencia a los traslados que soliciten los funcionarios del Juzgado del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda que fueron trasladados del Sexto Juzgado del Trabajo del departamento de Santiago, por disposición de la ley Nº 16.899. Artículo 27.- Las promociones de los cargos vacantes a que se refiere el artículo 579 del Código del Trabajo serán en proporción de dos por mérito y uno por antigüedad y se sujetarán a las normas siguientes: lº Ascenderá por mérito el personal incluido hasta la lista dos inclusive; 2º El funcionario que ascienda por mérito conservará su lista, pero no podrá ascender nuevamente por mérito dentro del período de calificación, sino después de agotadas las dos primeras listas en su nuevo grado; 39 El ascenso por antigüedad procederá hasta la lista dos inclusive. Artículo 28.- Las autoridades policiales, municipales y administrativas prestarán el auxilio que les requieran los funcionarios de los Tribunales del Trabajo para el desempeño de sus funciones. Las Cortes del Trabajo otorgarán los acredi-tivos indispensables para la identificación de los funcionarios. Artículo 29.- Reemplázase la expresión "portero" en todas las disposiciones del Código del Trabajo y leyes especiales por la de "oficiales de sala". Artículo 30.- En los departamentos en que haya más de un Juzgado, la Corte del Trabajo respectiva designará un Juzgado de turno para la recepción de las listas de testigos cuando los Tribunales funcionen en la tarde. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal de los Tribunales del Trabajo deberá permanecer por lo menos seis horas en el Tribunal. Artículo 31.- Elimínase en el inciso 1° del artículo 579 del Código del Trabajo el punto (.) seguido que sigue a la palabra "porteros" y agrégase la siguiente frase: "que no tengan los requisitos legales para ascender á oficial segundo.". Artículo 32.- Los empleados a contrata que actualmente sirven en la judicatura del trabajo, pasarán a la Planta con las mismas categorías del Escalafón e iguales categorías o grados de la Escala de Sueldos que aquéllas de que disfrutan actualmente los referidos funcionarios a contrata. Para los efectos del derecho a sueldo del grado o categoría superior, deberá computarse al personal a que se refiere este artículo, el tiempo servido a contrata. Artículos transitorios Artículo 1º.- La Corte del Trabajo de Santiago, durante los primeros 45 días de vigencia de la presente ley, deberá distribuir las nuevas demandas exclusivamente entre los cinco Juzgados que se crean en la modificación que se introduce al artículo 515 del Código del Trabajo. Artículo 2º.- Las causas que estuvieren conociendo los Tribunales actualmente existentes, seguirán radicadas en ellos hasta su terminación. Artículo 3º.- El personal del Juzgado del Trabajo trasladado a Viña del Mar por la ley Nº 16.899, continuará desempeñando sus cargos sin necesidad de nuevo nombramiento. Artículo 4º.- Cuando deba llamarse a concurso para proveer los cargos que se crean en esta ley, se preferirán, en primer lugar, a los oficiales de sala que reúnan los requisitos legales para ascender a oficiales segundos; en segundo lugar, a los oficiales de sala que no reuniendo los requesitos antes señalados, tengan más de cinco años, de servicios y estén calificados en lista uno; y, en tercer lugar, a las personas que acrediten haber desempeñado suplencias en los Tribunales del Trabajo. Artículo 5º.- Lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se encuentran reglamentariamente aprobados los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 permanentes, y 1º, 2º, 3º y 5º transitorios. Corresponde un tiempo de tres minutos por Comité. En discusión el artículo 11. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría, hasta por tres minutos. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, la verdad es que todos estos artículos, sobre los cuales debe pronunciarse la Sala esta mañana, fueron estudiados y aprobados por la unanimidad de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En consecuencia, a no mediar,, naturalmente, opinión en contrario de algún señor parlamentario, creo que deberían despacharse todos los artículos en conjunto y de una sola vez; porque, en verdad, corresponden en su mayoría a indicaciones del Ejecutivo analizadas y aprobadas por unanimidad en la Comisión. El señor AMUNATEGUI.- Así fue. El señor ZALDIVÁR (don Alberto).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZALDIVAR (don Alberto).- Señor Presidente, coincidiendo con lo que ha expresado el Diputado señor Arnello, yo quisiera señalar algunas otras ideas referentes al proyecto. En verdad, esta iniciativa viene a agilizar toda la Judicatura del Trabajo, y creo que hay que destacar algunas de sus ideas más importantes. En primer término, tenemos la creación de nuevos juzgados. En Santiago se crean cinco, uno en el departamento Pedro Aguirre Cerda y varios en diversas provincias. Pero lo más importante es que el Presidente de la República, mediante decreto, podrá crear nuevos juzgados en aquellos departamentos cuyo promedio anual de ingresos de causas supere las ochenta mensuales. También habría que destacar la especialización que el proyecto plantea en cuanto a que los tribunales ordinarios, donde no haya juzgado del trabajo, remitirán, en la forma que señala el proyecto el sentenciamiento de las causas a los tribunales especializados en materia del trabajo. También hay que mencionar la actividad que van a tener los secretarios de los juzgados, en cuanto que van a ser asesores importantes para la tramitación y resolución de los conflictos del trabajo. Además, quisiéramos manifestar nuestro agrado por la vía normal que se ha seguido en este proyecto para modernizar y hacer eficaz la justicia del trabajo. Con la misma fuerza con que nos opusimos a la creación de los tribunales populares queremos destacar el interés por esta vía normal y por el diálogo eficaz entre el Ejecutivo y el Parlamento para crear esta nueva judicatura del trabajo en la forma más normal y eficiente, como queda detallado en el proyecto, y pongo especial énfasis en aquel punto que he señalado, como es la agilidad en la creación de los nuevos juzgados, entregando esto al Presidente de la República dentro de las normas que el mismo proyecto establece. Por eso, nuestros votos van a estar con la totalidad de los artículos del proyecto, y, como fueron aprobados por unanimidad en la Comisión, no tendríamos observación que hacer a ninguno de ellos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Tejeda; y, a continuación, el señor Palestro. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, los Diputados comunistas estamos de acuerdo con la indicación del señor Arnello, de votar en conjunto la totalidad de los nuevos artículos agregados y las indicaciones, tal como vienen en el proyectó de la Comisión. Efectivamente, en la Comisión hicimos un estudio muy completo del proyecto, y las nuevas indicaciones que agregó el Ejecutivo fueron el producto de conversaciones con personeros del Ministerio de Justicia, con altos funcionarios de los Tribunales del Trabajo y con personal subalterno, de manera que, en realidad, forman un conjunto que no podría desarticularse. Estamos plenamente de acuerdo con el proyecto, y ya en la discusión general habíamos hecho, ver su importancia. De tal manera que concordamos en que se haga en una sola votación. Nada más, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, como Diputado del tercer distrito, donde se encuentra ubicado el departamento Pedro Aguirre Cerda, no puedo menos que aprobar, y con mucha satisfacción, la importancia que se le da a ese departamento en materia del trabajo. Tal vez, uno de los sectores más conflictivos, donde existen más problemas de orden laboral sean justamente la comuna de San Miguel, en cierta manera La Cisterna y, en menor grado, La Granja. Así es como, pese a que el personal -y no es mi ánimo halagar a nadie- es muy esforzado y, sobre todo, muy honesto para tratar los problemas del trabajo, la verdad es que no da abasto para cumplir con sus obligaciones con la enorme cantidad de problemas de orden sindical que se presentan en el juzgado. De ahí es que nosotros creemos que esta creación de juzgado del trabajo en Pedro Aguirre Cerda, dada la importancia de ese sector proletario que forman las comunas de San Miguel, La Cisterna y La Granja va a permitir agilizar la tramitación de las causas y, por lo tanto, solucionar, con la rapidez del caso, los problemas del trabajo que se suscitan tan a menudo en esas comunas, donde existen tantas industrias y, por lo mismo, tantas organizaciones sindicales y patronales.. Nosotros estamos totalmente de acuerdo en el articulado de este proyecto, porque permitirá no sólo en ese sector de la provincia de Santiago, sino en todo Chile, darle la importancia que corresponde a la solución de los problemas que permanentemente se están presentando entre patrones y trabajadores, y que se presentarán, a no dudarlo, en el futuro en el aspecto sindical, laboral, económico y social. Pese a que la Unidad Popular tiene un criterio mucho más amplio y mayor comprensión para enfrentar los problemas de todo orden del pueblo, su deber es prevenir lo que seguramente en menor escala, eso sí, va a seguir sucediendo, y al enviar este proyecto que crea nuevos tribunales del trabajo trata de evitar que sean sólo algunos juzgados los que tengan todo el peso y estén abrumados, prácticamente, de conflictos y problemas laborales. Por estas razones, vamos a votar favorablemente todo el articulado del proyecto y también porque hacemos fe en las palabras del Diputado señor Amello, quien ha manifestado que ha sido aprobado por unanimidad en el seno de la Comisión. La verdad es que me alegro de coincidir con el señor Arnello, porque sé que es un Diputado con un criterio muy amplio y no puedo menos que felicitarlo por su intervención en la Comisión que estudió el proyecto. El señor AMUNATEGUI.- ¡Pero qué bien! El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente todo el articulado de este proyecto, porque concordamos totalmente con las opiniones que han dado los colegas sobre esta materia. Por desgracia, la provincia de Antofagasta no ha tenido la suerte de ver aprobada una indicación, presentada oportunamente, para crear un juzgado del trabajo en Taltal, ya que el gran interés se centró en darle uno al departamento Pedro Aguirre Cerda, que, considerando sus necesidades, con toda razón se lo merece. El colega Palestro tuvo más suerte que los parlamentarios de la provincia de Antofagasta. Digo que lo siento, porque el departamento de Taltal se encuentra a 300 kilómetros de la ciudad de Antofagasta, y todos los problemas laborales que son de la competencia de un juzgado del trabajo no pueden solucionarse con la rapidez que se exige hoy día. Por eso, solicito, que se envíe un oficio al Presidente de la Corte del Trabajo de Antofagasta para que se le dé una atención preferente a los juicios que se encuentran pendientes, y que son muchos, en el departamento de Taltal, ya que los juzgados del trabajo de esa provincia van a contar con mayor personal, de acuerdo con esta ley. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Clavel. Acordado. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Guerra, don Bernardino, hasta por un minuto treinta segundos que le resta al Comité de Su Señoría. El señor GUERRA,-Con un minuto me basta. Señor Presidente, los parlamentarios de la provincia de Tarapacá constantemente hemos estado enviando oficios para solicitar la creación de un juzgado en Arica, en razón de que los obreros tienen muchos pleitos con sus patrones debido a la intransigencia de estos últimos en cumplir con los convenios que se pactan. Me alegro sobremanera de que en el artículo 13 se haya incluido a Arica entre los departamentos favorecidos con la creación de un juzgado. Eso sí que solicito que el decreto respectivo para la creación de este juzgado se dicte cuanto antes, porque a menudo sucede que salen las disposiciones legales, pero se demora mucho la dictación del decreto respectivo. Nada más. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar en un solo acto el artículo 11, que ha sido objeto de modificación por la Comisión, los artículos nuevos y el artículo 4º transitorio, que también ha sido modificado. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. En votación. Si le parece a la Sala, se darán por aprobados estos artículos. Aprobados. Despachado el proyecto. 5.- NUEVO SISTEMA DE MONEDA FIDUCIARIA El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Corresponde despachar el proyecto que establece un nuevo sistema de moneda fiduriaria. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 651-71-2, es el siguiente: "Artículo 1º.- Habrá monedas de bronce-aluminio-níquel de diez centésimos de Escudo; de veinte centésimos de Escudo y de cincuenta centésimos de Escudo y monedas de alpaca de un Escudo, dé dos Escudos y de cinco Escudos. La aleación en las monedas de bronce-aluminio-níquel será de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel, y en las monedas de alpaca será de 68% de cobre, de 16% de zinc y de 16% de níquel. Artículo 2º.- Los pesos y diámetros de las monedas serán los siguientes: a) Monedas de bronce-aluminio-níquel; 10 centésimos de Escudo; peso, 2,5 gramos; diámetro, 18 milímetros. 20 centesimos de Escudo; peso, 3 gramos; diámetro, 20 milímetros. 50 centésimos de Escudo; peso, 4 gramos; diámetro, 22 milímetros. b) Monedas de alpaca: Escudo; peso, 2,75 gramos; diámetro, 19 milímetros. Escudos; peso, 3,5 gramos; diámetro, 21 milímetros. 5 Escudos; peso, 4,5 gramos; diámetro, 23 milímetros. Artículo 3º.- La tolerancia en el peso de las monedas de los diversos valores, en lotes de cien piezas, será de 1,5 por ciento en más o en menos. Artículo 4º.- El Presidente de la República fijará las características de los cuños de las monedas establecidas en la presente ley, quedando facultado para modificarlos con posterioridad, las veces que lo estime conveniente. Artículo 5º.- Nadie está obligado, con excepción del Fisco, sus reparticiones y demás instituciones públicas, de las empresas estatales y del Banco Central de Chile, a recibir en pago de una sola vez, más de 250 Escudos en monedas de cinco Escudos; de 100 Escudos en monedas de dos Escudos; de 50 Escudos en monedas de un Escudo; de 10 Escudos en monedas de 20 centésimos de Escudo. Artículo 6°.- Las monedas cortadas, perforadas, corroídas o deterioradas en cualquier forma en que no sea visible la acuñación, perderán su carácter de moneda legal. Artículo 7º-La Casa de Moneda de Chile procederá a acuñar las monedas a que se refiere la presente ley a requerimiento del Banco Central de Chile. Artículo 8º-Deróganse los artículos 1°, 2º, 3º y 4º de la ley Nº 9.856, de 29 de diciembre de 1950, el artículo lº de la Ley Nº 11.543, de 16 de junio de 1954 y los artículos 192, y 193 y 194 de la Ley Nº 13.305, de 6 de abril de 1959. Artículo 9º-Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes que a continuación se indican: a) Agrégase al artículo 32 de la Ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, el siguien te número nuevo: "22.-Los documentos que acrediten la celebración de actos y contratos que se efectúen para la elaboración de billetes y monedas y los recibos de dinero que correspondan a remuneraciones que se perciban en razón de ellos por cualquier persona, así como los documentos que acrediten la celebración de actos y contratos que celebre la Casa de Moneda de Chile, por sí o con la colaboración de otras entidades, para elaborar cospeles, monedas, billetes y especies valoradas para otros países, y los recibos de dinero correspondientes a las remuneraciones que se perciban en razón de ellos por cualquiera persona." b) Agrégase al artículo 19 de la Ley Nº 12.120, cuyo texto fue reemplazado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, el siguiente número nuevo: "24.-Las remuneraciones de cualquier clase que perciba la Casa de Moneda de Chile por la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas. De la misma exención gozarán las remuneraciones que perciban las personas que efectúen dicha elaboración, total o parcial, por encargo de la Casa de Moneda de Chile." c) Agrégase al artículo 18 de la Ley Nº 12.120 el siguiente número 7 bis: "7 bis.-La Casa de Moneda de Chile por las adquisiciones de elementos necesarios para la elaboración de cospeles, monedas, billetes y otras especies valoradas y por la transferencia de dichas especies." d) Agrégase al final de la letra h) del artículo 53 de la Ley Nº 10.383 lo siguiente: "y los pagos que haga la Casa de Moneda de Chile por elaboraciones, servicios o materiales destinados a la fabricación de monedas, billetes y especies valoradas fiscales y municipales." Artículo lº transitorio.-No obstante lo dispuesto en la presente ley, durante el lapso que resulte indispensable para acuñar y poner en circulación las nuevas monedas a que se refiere la presente ley, podrán continuar acuñándose las monedas de bronce-aluminio que se acuñan de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 192 y 193 de la Ley Nº 13.305. Las monedas acuñadas con anterioridad a esta ley o que se acuñen dentro del lapso a que se refiere el inciso anterior, podrán continuar circulando libre e indefinidamente y serán recibidas en pago de obligaciones en la forma establecida por el artículo 194 de la Ley Nº 13.305. Artículo 2º transitorio.- Condónanse la totalidad de los impuestos que sean de cargo del Banco Central de Chile y de la Casa de Moneda de Chile, directamente o por traslación, originados por contratos, servicios o documentos que digan relación con las exenciones referidas en el artículo noveno, como asimismo los intereses, sanciones y multas en que pudieren haber incurrido dichas instituciones por motivos de infracciones que digan relación con las citadas exenciones." El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -Corresponde declarar reglamentariar mente aprobado en particular este proyec- to por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en el segundo informe. En todo caso, la Sala había acordado conceder tres minutos a cada Comité. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se declara aprobado en particular. Despachado el proyecto. 6.- MODIFICACION DEL CODIGO PENAL EN LO RELATIVO A LAS CUANTIAS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se ha hecho presente a la Mesa que habría asentimiento para tratar y despachar, sin debate, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código Penal relativas a las cuantías. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 429-70-S, son las siguientes: Artículos 1º y 2º Han sido sustituido por el siguiente: "Artículo lº-Modifícase el Código Penal en la siguiente forma: 1) Sustitúyese en el artículo 170 la expresión "tres centésimos de escudo" por "medio sueldo vital"; 2) Sustitúyese en el artículo 178 la expresión "tres centésimos de escudo" por "medio sueldo vital"; 3) Sustitúyese en el artículo 189 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital"; 4) Sustitúyese en el artículo 209 la expresión "ciento cincuenta escudos" por "cuatro sueldos vitales"; 5) Sustitúyense en el artículo 233 las expresiones "ciento cincuenta escudos" y "mil quinientos escudos" por "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente; 6) Sustitúyese en el artículo 238 la expresión "treinta mil escudos" por "cuatrocientos sueldos vitales"; 7) Sustitúyense en el artículo 446 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos", por "cuarenta sueldos vitales", "cuantro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales",, respectivamente; 8) Sustituyese en el artículo 448 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital"; 9) Sustitúyense en el artículo 467 las expresiones "mil quinientos escudos", "ciento cincuenta escudos", "dieciocho escudos" y "treinta mil escudos" por "cuarenta sueldos vitales", "cuatro sueldos vitales", "un sueldo vital" y "cuatrocientos sueldos vitales", respectivamente; 10) Sustitúyense en el artículo 477 las expresiones "mil quinientos escudos" y "ciento cincuenta escudos" por "cuarenta sueldos vitales" y "cuatro sueldos vitales", respectivamente; 11) Sustitúyese en el artículo 478 la expresión "tres escudos" por "cuatro sueldos vitales"; 12) Sustitúyese en el artículo 485 la expresión "mil quinientos escudos" por "cuarenta sueldos vitales"; 13) Sustitúyense en el artículo 486 las expresiones "ciento cincuenta escudos", "mil quinientos escudos" y "dieciocho escudos" por "cuatro sueldos vitales", "cuar renta sueldos vitales" y "medio sueldo vital", respectivamente; 14) Sustitúyese en el Nº 19 del artículo 494 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital"; 15) Sustitúyese en los Nºs. 21 y 22 del artículo; 495 la expresión "dieciocho escudos" por "medio sueldo vital", y 16) Sustitúyese en el Nº 31 del artículo 496 la expresión "tres centesimos de escudo" por "medio sueldo vital".". 10) En seguida;, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 2°.- Sustitúyese-en los N°s. 2° y 4° del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal la expresión "E° 50" por "veinte sueldos vitales". Agrégase al N° 8° del mismo artículo 363, a continuación de la palabra "cosas" y de la coma (,) que la sigue, la frase: "siempre que, en este último caso, el valor de las especies sea superior a un sueldo vital,". Artículo 3°.- Suprímense en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 17.155, de 11 de junio de 1969, las palabras "cuantías y las" y "unas u otras", como asimismo las comas (,) que preceden y siguen a estas últimas. Suprímense en el inciso segundo del mismo artículo las palabras "cuantías y".". Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 4o, sustituido por el siguiente: "Artículo 4º-La expresión "sueldo vital" en cualquiera disposición de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal se refiere al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito. Para este efecto, dicho sueldo vital se considerará vigente a partir del 1º del mes siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto respectivo.". En seguida, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo: "Artículo transitorio.-Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los actualmente procesados, considerándose para ello el sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito.". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se votarán en un solo acto las modificaciones introducidas por el Senado, Acordado. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobadas las modificaciones del Senado. Despachado el proyecto. Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 12 horas 13 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.