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- rdf:value = " 3.-PORCENTAJE OBLIGATORIO DE PERSONAL ARTISTICO NACIONAL EN ESPECTACULOS PUBLICOS.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONALEl señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto que establece que en los espectáculos artísticos que se presenten en el país, un 85% de los artistas, por lo menos, deberá ser chileno.
-Las modificaciones del Senado son las siguientes:
Artículo 1º
En su inciso primero, ha intercalado, entre los vocablos "artísticos" y "que", la expresión "de números vivos"; entre el término "gimnasios" y las palabras "y establecimientos", lo siguiente: ", circos y carpas móviles", y entre la voz "artistas" y la expresión ", a lo menos", la frase "que se expresen en el idioma castellano".
En su inciso tercero, ha puesto en plural los vocablos "esta disposición".
En su inciso final, ha suprimido el término "demás".
Artículo 3º
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 3º.- El contrato de trabajo que celebren los folkloristas y guitarristas, deberá extenderse por escrito y ser visado por el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile o por la Inspección del Trabajo. Estos contratos estarán afectos a un derecho sindical equivalente al 3% del monto del contrato, que corresponlerá pagar por partes iguales al empresario y al artista. La Inspección del Trabajo, dentro de los quince días siguientes a la visación del contrato, deberá hacer llegar este derecho sindical al referido sindicato.
Tratándose de folkloristas o guitarristas extranjeros, el derecho, sindical será de un 5% sobre el monto del contrato, sin perjuicio de las demás exigencias contempladas en el inciso anterior y será de exclusivo cargo del artista,
La falta de contrato escrito hará presumir que son estipulaciones del mismo las que declare el artista, salvo prueba en contrario.
Los Sindicatos con personalidad jurídica cuya base profesional está constituida por artistas y ejecutantes de los espectáculos públicos señalados en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, se regirán también por las normas establecidas en el presente artículo y gozarán asimismo de los beneficios a que se refieren los incisos primero y segundo, esto es, deberán con respecto de sus asociados: a) visar los contratos de trabajo, y b) percibir los mismos derechos sindicales en ellos consignados. La Inspección del Trabajo tendrá en el presente caso, las mismas facultades que se le otorgan en el inciso primero de esta disposición.".
Artículo 4°.
En su inciso primero, ha reemplazado la palabra "penada" por "sancionada"; ha intercalado antes de los vocablos "con una multa", lo siguiente: "por la Dirección General del Trabajo", y ha sustituido la frase "del 50 % de un sueldo vital mensual" por esta otra: "respectivo de hasta 10 sueldos vitales mensuales,".
Su inciso segundo ha sido reemplazado por el siguiente:
"En caso de reincidencia, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de la Dirección General del Trabajo o del Sindicato correspondiente, suspenderá temporal o definitivamente, el permiso municipal concedido para el espectáculo.".
En seguida, ha consultado como incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, los siguientes:
"Corresponderá aplicar las multas a que se refiere este artículo al juez del Trabajo del domicilio del infractor previa denuncia del sindicato. El Tribunal resolverá en única instancia, sin forma de juicio, previa audiencia de las partes, audiencia a la que deberán concurrir con sus medios de prueba y que se celebrará con la parte que asista. Si no hubiere constancia en autos de estar notificada una de las partes, el Juez se cerciorará si la omisión es fácilmente subsanable y sólo en caso de no serlo fijará día y hora para el nuevo comparendo.
La notificación de la denuncia y de la sentencia se practicará por funcionario del juzgado o por Carabineros, personalmente o por cédula, en el domicilio de la parte respectiva. Deberá entregarse copia
de la denuncia, o de la sentencia en su caso, a cualquiera persona de dicho domicilio si la parte no fuere habida. Además, se dirigirá al demandado, por secretaría, carta certificada.
El procedimiento tendrá una duración máxima de quince días hábiles contados desde la notificación a las partes de la denuncia interpuesta y en todos los trámites a que dé lugar la denuncia se litigará en papel simple.
Las resoluciones que se dicten en los trámites del proceso no serán susceptibles de recurso alguno.
La ejecución de la sentencia se hará conforme a las normas establecidas en los artículos 574 y siguientes del Código del Trabajo.".
Artículo 5º
Ha reemplazado la frase "en los programas de enseñanza básica y media" por la siguiente: "en los planes en que se imparta instrucción musical", y ha suprimido la expresión "con un horario mínimo de una hora semanal.", sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto (.).
En seguida, ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Asimismo, deberá procurar la edición y grabación de música de compositores chilenos, aunque no sea folklórica.".
Artículo 6°
Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 6º.- Con cargo a los excedentes de financiamiento producidos por la aplicación de la ley Nº 15.478, sobre Previsión del Artista, la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá entregar, por una sola vez, dentro del plazo de 30. días contado desde la vigencia de la presente ley, al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, la cantidad de Eº 500.000 con el objeto de que adquiera y alhaje un bien raíz, donde funcionará la sede social del referido sindicato.".
En su inciso segundo, ha sustituido la expresión "los fondos que esta ley establece se destinarán" por lo siguiente: "se destinará un 5% anual de dichos excedentes".
Artículo 7º
Ha suprimido su inciso segundo.
Artículo 8º
Ha sido rechazado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Héctor.
Cada Comité dispone de dos minutos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, nos corresponde ocuparnos, en el tercer trámite constitucional, de un proyecto que tiene como función básica tratar de promover el folklore nacional y defender el derecho al trabajo de los artistas nacionales.
En su oportunidad, al tratarse en primer trámite esta iniciativa, se dejó muy en claro que, en nuestro medio musical, prácticamente sólo tienen cabida los conjuntos extranjeros que realizan interpretaciones que pertenecen al folklore de otros países. Así, la televisión, las radioemisoras, las empresas grabadoras de discos y las compañías de espectáculos musicales, en la mayoría de los casos, contratan artistas foráneos, con evidente desmedro de los cultores e intérpretes chilenos.
La iniciativa en discusión tiene por objeto precisamente estimular la expresión artística nacional, de manera especial en su aspecto folklórico, y favorecer las actividades de los intérpretes chilenos.
El Senado de la República hizo algunas modificaciones al texto que despachara, en primer trámite, esta Cámara de Diputados. Yo quiero pedir, en nombre de la directiva del Sindicato de Folkloristas y Guitarristas de Chile, porque he estado en íntimo contacto con ellos, a los señores Diputados que tengan la bondad de aceptar las modificaciones hechas por el Senado; no porque sean aceptables en sí mismas, sino porque ellos, a su vez, han tomado contacto con las autoridades correspondientes del Ejecutivo, quienes les han dado seguridad en el sentido de que, al observar el proyecto, allí se acogerán algunas de estas inquietudes que deja pendientes el tratamiento del Senado.
Voy a dar sólo dos ejemplos, muy breves, señor Presidente. En el artículo 1º, se habla de que en los espectáculos artísticos, el 85% de los artistas deberá ser chileno y el Senado agregó: "que se expresen en el idioma castellano". Con esto, señor Presidente, realmente resulta absurdo el proyecto, porque, en esta forma, el indio Manquilef tendría que cantar sus canciones mapuches en castellano, y los hermanos Pakaraki tendrían que cantar sus canciones pascuenses en castellano. Por eso, digo que el Senado fue poco feliz en estas modificaciones que introdujo en el artículo 1º.
En el artículo 5º, la verdad es que se perdió el sentido de lo aprobado por esta Cámara. Allí se decía que el Ministerio de Educación Pública deberá incluir en los programas de enseñanza media y básica, "la música y el baile folklóricos chilenos," con un horario mínimo de una hora semanal."
El Senado acoge la idea; pero borra, suprime, la expresión "con un horario mínimo de una hora semanal", con lo que lo deja en las mismas circunstancias actuales; vale decir, lo hace inoperante.
Respecto" al artículo final, el artículo 8º, el Senado rechazó, desechó, lo que la Cámara había aprobado: "que la Corporación del Cobre destinará de su presupuesto anual los recursos necesarios para llevar adelante programas de divulgación de la música y bailes kolklóricos nacionales, en todos los centros de trabajo de la Gran Minería del Cobre. Estos programas deberán organizarse de común acuerdo con la Confederación de los Trabajadores, del Cobre y el Sindicato de Folkloristas." Esta es una idea muy plausible, que mereció la aceptación unánime de esta Cámara.
El Senado, desgraciadamente, la rechazó. Por eso, digo, señor Presidente, que si bien hay defectos muy graves en lo aprobado por el Senado, y como, por otra parte, existe la garantía dada por el Ejecutivo en el sentido de que, al formular, observaciones, se van a salvar estos problemas que creó el tratamiento del Senado, yo me atrevería a pedir, en nombre de los interesados, que son el Sindicato de Folkloristas y de Guitarristas de Chile, que aprobáramos el proyecto en este tercer trámite, tal como vino del Senado, para así despacharlo rápidamente, y que el Ejecutivo, entonces, pueda salvar estas anomalías a que he hecho mención.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RIOS (don Mario).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra-, hasta por dos minutos, el señor Ríos, don Mario.
El señor RIOS (don Mario).-
Señor Presidente, en realidad, el Diputado señor Valenzuela ha hecho observaciones muy interesantes al proyecto, que todos tenemos el ánimo de despacharlo a la brevedad posible. Sin embargo, he hecho llegar a la Mesa una petición de división de la vctación en el artículo 3º.
Conversé también con algunos dirigentes de los artistas chilenos, quienes encontraron, y a mí me parece muy lógica su opinión, que el inciso segundo, en que se señala no el 3%, sino un 5%, es decir, un porcentaje mayor de derecho sindical, hería un poco la reciprocidad que existe con otros artistas en el extranjero. En el resto del continente, salvo México y Venezuela, según tengo entendido, se aplica un 3% de derecho sindical. En Chile no regiría este 5%. Entonces, es interesante, según lo manifestaron ellos mismos, tener reciprocidad, por lo menos, con aquellos países en que se paga un 3% y, también, con aquellos países que aplican un 5% sindical. En todo caso, queda constancia de nuestros puntos de vista para los efectos de las observaciones del Ejecutivo.
Al margen de lo señalado por el DiputadoHéctor Valenzuela sobre el artículo 5º, que me parece muy bien, otro aspecto interesante es el consignado en el artículo 8º, referente a la Corporación del - Cobre. Esta idea es extraordinariamente importante, porque es necesario aprovechar e impulsar todo aquello que lleve cultura a nuestro pueblo. Debemos preocuparnos de la cultura de nuestro país no sólo en el aspecto folklórico, sino de los espectáculos culturales en general. Por eso, al Sindicato de Actos Profesionales, le ha parecido interesante que el Ejecutivo, mediante el veto, agregue, en el artículo 8º, la frase "y espectáculos culturales", en relación con los recursos de su presupuesto que la Corporación del Cobre destine para estos fines. Vamos a solicitar también de la Mesa la división de la votación del artículo 6°, en lo referente a un 5% para alhajamiento de sedes sociales. La verdad de las cosas es que existen en el país seis ó siete sindicatos de folkloristas, actores de teatro, etcétera, y que esta ley no solamente considera el aspecto folklórico, sino también el proceso cultural en general. Da la impresión de que un 5% no implica grandes sumas para el alhajamiento de las sedes o centros sociales de los diferentes sindicatos, pues, indudablemente, significaría recibir una cantidad muy mermada, muy pequeña, sin llegar a ninguna solución definitiva. En general, los Diputados nacionales somos partidarios también de aprobar el proyecto, que el Senado ha perfeccionado bastante. Sin embargo, solicito de la Cámara especial atención a nuestras peticiones de división de la votación.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Nacional.
El señor OLIVARES.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos favorablemente este proyecto, accediendo así a la petición que nos ha formulado el Sindicato de Folkloristas, con la intención de evitar el cuarto y el quinto trámite constitucional; pero dejamos constancia de que teníamos interés en expresar nuestra opinión tanto sobre las observaciones que esa organización, a su vez, tiene sobre las modificaciones introducidas en el Senado, como respecto de las que formulan parlamentarios de los distintos sectores. Estas modificaciones del Senado quedaron pendientes y sujetas al compromiso que el Presidente de la República tiene con el Sindicato de Folkloristas, en el sentido de que, por la vía del veto, ellas serán corregidas; así se evitará una tramitación más larga de este proyecto, y estos artistas, a la brevedad posible, contarán con estas disposiciones legales.
Por estas razones, vamos a acoger, con las salvedades hechas, las modificaciones del Senado.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos favorablemente todas las modificaciones del Senado, con el objeto de evitar nuevos trámites constitucionales y, accediendo así a
lo que nos han solicitado los propios artistas, quienes están interesados en el pronto despacho de este proyecto.
Hay algunos artículos que el Ejecutivo debería vetar para acoger efectivamente las peticiones de los gremios de artistas. Y es así como ellos nos han solicitado que, una vez aprobado el proyecto por ambas ramas del Congreso Nacional, colaboremos con el Ministerio del ramo para que, de común acuerdo, redactemos los vetos que los artistas propondrán.
Con respecto al artículo 6º, según el cual la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá entregar un anticipo de 500 mil escudos para el alhajamiento del local donde funcionará la sede social del Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, cabe recordar que en estas instituciones de previsión, cuando los artículos no son imperativos, siempre se tropieza con trabas reglamentarias y se tuerce la ley, para no acceder a lo que ha sido el deseo y el pensamiento de todos los parlamentarios.
En consecuencia, quiero dejar establecido, para la historia de la ley, que la Caja de Previsión de Empleados Particulares tiene la obligación de entregar, en el plazo no superior a 30 días, la cantidad de 500 mil escudos al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º.
Termino manifestando que votaremos gustosos este proyecto de ley y que no haremos ninguna observación a las modificaciones del Senado, por haberlo solicitado así los propios interesados.
Nada más.
El señor INSUNZA.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor INSUNZA.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas concordamos con el criterio expresado por la mayoría de los parlamentarios que han hablado hasta ahora, en cuanto a aprobar las modificaciones del Senado, para evitar que se produzca un cuarto y quinto trámite constitucional. No obstante, muchas de las observaciones formuladas en el curso de las intervenciones, efectivamente son compartidas también por nosotros.
Entendemos que el criterio que se va configurando, a través de esta discusión, es que el veto del Ejecutivo corrija las deformaciones o irregularidades que perjudican, de hecho, el espíritu del proyecto. En este sentido, por ejemplo, pensamos que tendrá que ser considerado también en el veto un asunto de capital importancia, como lo es el desarrollo de un movimiento cultural real en nuestro país. No se trata sólo de establecer normas sobre los espectáculos con números vivos, por ejemplo, en los canales de televisión, en cuanto se refiere a espectáculos individuales, sino que se requiere también una reglamentación respecto del conjunto de la programación, radioemisoras y de canales. En efecto, en muchos casos, el porcentaje de programas "envasados" que actualmente se están pasando a través de los canales de televisión, en último término, contradicen el espíritu y el ánimo que están implícitos en el proyecto, que no es sólo garantizar a los artistas chilenos fuentes de trabajo seguras -y esto es ya muy importante-, sino que, al mismo tiempo, crear un movimiento cultural que exprese el sentimiento nacional que a nosotros nos interesa dejar afincado a través de la disposición que estamos discutiendo.
Por lo tanto, los parlamentarios comunistas votaremos por aceptar, pese a los errores que implican, las modificaciones del Senado.
Gracias.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.-
Seré muy breve, señor Presidente.
En relación con la última parte del planteamiento del colega Insunza, en una convención de la gente de televisión, en la que participaron tanto los actores como el persona], en las conclusiones se arribó precisamente al acuerdo de solicitar que el Gobierno busque la manera de terminar con lo que él ha llamado programas "envasados", que invaden las casas, y que son absolutamente malos para el joven, para el adolescente e incluso para la mujer de baja cultura.
El problema radica en que hay actualmente contratos que impiden liquidar, de una vez por todas, este contrabando ideológico que llega a través de la televisión. Por eso, esperamos también la posibilidad de legislar en serio sobre esta materia; porque no sólo estamos absolutamente de acuerdo en que debe haber números vivos y de buena calidad, con actores o artistas nacionales, sino también en que las películas televisadas deben tener un bagaje cultural y no ser lo que actualmente: una cosa alienante y perjudicial para la ciudadanía.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar en un solo acto, con excepción del inciso segundo del artículo 3º...
El señor RIOS (don Mario).-
En beneficio de lo que se ha manifestado, retiro mi petición de dividir la votación.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para votar, en un solo acto, las modificaciones introducidas por el Senado.
Acordado.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobarán las modificaciones introducidas por el Senado.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
"