. . . . . . . . . . . . "4.-"^^ . . . . . . . . . . . . . . " 4.-MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO Y CREACION DE NUEVOS TRIBUNALES Y CARGOS EN LA JUDICATURA DEL TRABAJO. OFICIO.El se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente). - \n \nA continuaci\u00F3n, corresponde tratar el proyecto que modifica el C\u00F3digo del Trabajo y crea nuevos Tribunales y cargos en la Judicatura del Trabajo. \n \n \n- El proyecto, impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 616-(71)-5, es el siguiente: \n\"Articulo 1\u00BA.- Cr\u00E9anse los siguientes cargos en la Corte del Trabajo de Santiago: un Ministro, un Relator y un Oficial Ayudante. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Cr\u00E9ase un cargo d\u00E9 Ofi cial Ayudante en las Cortes del Trabajo de Valpara\u00EDso y Concepci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Cr\u00E9anse cinco Juzgados del Trabajo de primera categor\u00EDa en el departamento de Santiago, un Juzgado del Trabajo de primera categor\u00EDa en Valpara\u00EDso y un Juzgado del Trabajo de tercera categor\u00EDa en el departamento PresidenteAguirre Cerda. \nArticulo 4\u00BA.- Trasl\u00E1dase el Juzgado del Trabajo de Vi\u00F1a del Mar a Valpara\u00EDso y el\u00E9vase a Juzgado de primera categor\u00EDa. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- Cr\u00E9ase un cargo de oficial segundo en cada uno de los Juzgados del Trabajo de Santiago, Valpara\u00EDso y Concepci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Cr\u00E9anse en la planta de la Oficina de Presupuestos para el Poder Judicial tres cargos de Oficial Ayudante con el sueldo asignado en el grado l\u00BA de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno. \nLos funcionarios que se designen en estos cargos desempe\u00F1ar\u00E1n sus funciones en los Juzgados del Trabajo de Santiago y ser\u00E1n designados por el Presidente de la Rep\u00FAblica, por decreto del Ministerio de Justicia, a propuesta en terna de la Corte del Trabajo de Santiago. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- La Oficina que se establece en los Juzgados del Trabajo con el personal indicado en el art\u00EDculo anterior tendr\u00E1 las siguientes funciones: \na) Llevar las cuentas corrientes de todos los Juzgados del Trabajo; \nb) Atender todo lo relativo a remuneraciones y dem\u00E1s pagos que debe hacerse al personal de los Tribunales del Trabajo de Santiago; \nc) Atender todo lo relacionado con gastos menores, adquisiciones, mantenci\u00F3n y reparaciones y, en general, todo lo que implique manejo de fondos, sean \u00E9stos del Presupuesto del Poder Judicial o de la Junta de Servicios Judiciales, y \nd) Preparar y presentar las rendiciones de cuentas de los fondos que manejen a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, incluidas aquellas que el art\u00EDculo 514 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales impone a los tribunales. \nArt\u00EDculo 8\u00BA- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a los art\u00EDculos que se indican del Libro Cuarto del C\u00F3digo del Trabajo: \n \nArt\u00EDculo 495 \nSustit\u00FAyese por el siguiente:. \n\"En los departamentos en que no haya Juez Especial del Trabajo, el o los Jueces de Letras de Mayor Cuant\u00EDa dentro de sus respectivos territorios judisdiccio-nales sustanciar\u00E1n los procesos laborales hasta su cierre y los remitir\u00E1n, dentro del segundo d\u00EDa, para su fallo a los Jueces del Trabajo, en la forma que se se\u00F1ala a-continuaci\u00F3n: \n1) Los Jueces de Letras de la provincia de Tarapac\u00E1 al Juez del Trabajo de Iquique; \n2) Los Jueces de Letras de la provincia de Antofagasta al Juez del Trabajo, de Antofagasta; \n3) Los Jueces de la provincia de Atacama al Juez del Trabajo de Copiap\u00F3; \n4) Los Jueces de Letras de los departamentos de La Serena, Elqui y Coquimbo al Juez del Trabajo de La Serena; \n5) Los Jueces de los departamentos de Ovalle, Combarbal\u00E1 e Illapel al Juez el \nTrabajo de Ovalle; \n6) Los Jueces de las provincias de Aconcagua y Valpara\u00EDso, con excepci\u00F3n del Juez de Letras del departamento de Isla de Pascua, a los Jueces del Trabajo de Valpara\u00EDso; \n7) Los Jueces de los departamentos de San Bernardo y Maipo a los Jueces del Trabajo del departamento PresidenteAguirre Cerda; \n8) Los Jueces de los departamentos de Talagante y Melipilla al Juez del Trabajo de San Antonio; \n9) Los Jueces de las provincias de O'Higgins y Colchagua al Juez del Trabajo de Rancagua; \n10) Los Jueces de las provincias de Talca y Curic\u00F3 al Juez del Trabajo de Talca; \n11) Los Jueces de las provincias de Maule y Linares al Juez del Trabajo de Linares; \n12) Los Jueces de la provincia de \u00D1u-ble al Juez del Trabajo de Chill\u00E1n; \n13) El Juez del departamento de Yumbel y los de la provincia de Arauco al Juez del Trabajo de Coronel; \n14) Los Jueces del departamento de Tom\u00E9 al Juez del Trabajo de Concepci\u00F3n; \n15) Los Jueces de la provincia de B\u00EDo-b\u00EDo y Malleco al Juez del Trabajo de Los Angeles; \n16) Los Jueces de la provincia de Caut\u00EDn al Juez del Trabajo de Temuco; \n17) Los Jueces de la provincia de Valdivia al Juez del Trabajo de Valdivia; \n18) Los Jueces de la provincia de Osorno al Juez del Trabajo de Osorno; \n19) Los Jueces de las provincias de Llanquihue y Chilo\u00E9 al Juez del Trabajo de Puerto Montt, y \n20) Los Jueces de las provincias de Ais\u00E9n y Magallanes al Juez del Trabajo de Magallanes. \nEn las ciudades en que hubiere m\u00E1s de un Juzgado del Trabajo, los Jueces de Letras remitir\u00E1n los autos para su fallo, de acuerdo a las normas que fije la Corte del Trabajo. \nLas medidas para mejor resolver que decrete el Juez del Trabajo podr\u00E1 llevarlas a efecto \u00E9l mismo o encomendarlas al Juez de Letras, remiti\u00E9ndole los autos, quien deber\u00E1 efectuarlas en el menor tiempo posible. \nDictado el fallo los Jueces del Trabajo devolver\u00E1n los autos al Juez de Letras correspondiente, dentro de segundo d\u00EDa, para su notificaci\u00F3n, interposici\u00F3n y concesi\u00F3n de los recursos que procedieren y el cumplimiento de la sentencia. \nLos Jueces de Letras, junto con remitir los autos al Juez del Trabajo deber\u00E1n comunicarlo a la Corte del Trabajo respectiva con indicaci\u00F3n de la fecha de cierre del proceso. A su vez los Jueces del Trabajo deber\u00E1n comunicar a la Corte la devoluci\u00F3n del proceso y la fecha del fallo. \nLos Relatores deber\u00E1n dar cuenta a la Corte de todo vicio u omisi\u00F3n que notaren en relaci\u00F3n a las obligaciones se\u00F1aladas en este art\u00EDculo. \nNo obstante lo dispuesto en este art\u00EDculo el Juez de Letras de Mayor Cuant\u00EDa del departamento de la Isla de Pascua tendr\u00E1 competencia para conocer y fallar asuntos del trabajo.\" \n \nArt\u00EDculo 499 \nEn el inciso primero agr\u00E9gase a continuaci\u00F3n de la coma (,) que sigue a la palabra \"Ministros\", la frase \"con excepci\u00F3n de la Corte del Trabajo de Santiago que tendr\u00E1 cuatro\", seguida de una coma (,). \n \nArt\u00EDculo 501 \nReempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"con sus tres\" por las palabras \"con todos sus\". \nAgregar despu\u00E9s de la palabra \"Ministros\" la frase \"No obstante, el qu\u00F3rum para formar Sala ser\u00E1 de tres\". \n \nArt\u00EDculo 507 \nSustit\u00FAyese el inciso tercero por el siguiente: \"Los abogados integrantes ser\u00E1n diez por cada Corte del Trabajo y los nombrar\u00E1 anualmente el Presidente de la Rep\u00FAblica de entre una lista de veinte que deber\u00E1 remitirle la Corte del Trabajo respectiva. Al formar la lista la Corte dar\u00E1 preferencia a los abogados id\u00F3neos que tengan esta especialidad, oyendo a los jueces. Estos abogados integrantes tendr\u00E1n derecho a la remuneraci\u00F3n asignada a los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones por cada sesi\u00F3n a que asistan, sin que puedan reclamar estipendio por m\u00E1s de una sesi\u00F3n diaria.\". \nAgr\u00E9gase en el inciso quinto, la siguiente frase final: \"Los Relatores ser\u00E1n subrogados por el Secretario de la Corte.\" \nAgr\u00E9gase en el inciso quinto, a continuaci\u00F3n del punto que sigue a la palabra \"econ\u00F3micos\", la siguiente frase: \"En la misma forma ser\u00E1n subrogados los Oficiales Primeros de los Juzgados de primera categor\u00EDa.\" \n \nArt\u00EDculo 511 \nSustituyese en el inciso primero, la expresi\u00F3n \"juzgados\", por las palabras \"los Juzgados del Trabajo de segunda y tercera categor\u00EDas.\" \nAgr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo con el n\u00FAmero 512: \n\"Art\u00EDculo 512.- Son funciones de los Secretarios de los Juzgados del Trabajo de primera categor\u00EDa: \nl\u00BA-Sustanciar los procesos, llamar a conciliaci\u00F3n y aprobar los avenimientos, resolver las excepciones, incidentes y dem\u00E1s peticiones que se sometan por las partes a decisi\u00F3n del tribunal, hasta que los declare cerrados; \n2\u00BA-Decretar las medidas encaminadas a verificar los hechos controvertidos; \n3\u00BA-Cerrar los procesos una vez terminada la prueba que rindan las partes o decrete el tribunal y pasar los autos al juez para su fallo, y \n4\u00BA-Efectuar las diligencias probatorias que deban practicarse fuera del tribunal y que el juez de la causa determine como medidas para mejor resolver. \nCorresponder\u00E1, asimismo, a estos funcionarios fallar los asuntos derivados de la aplicaci\u00F3n de las leyes o disposiciones sobre inamovilidad de los trabajadores y de aquellos juicios de cuant\u00EDa inferior a un sueldo vital anual, Escala A), del departamento de Santiago, cuando el recargo existente en el tribunal lo haga necesario, previa resoluci\u00F3n del juez, la que s\u00F3lo podr\u00E1 dictarse con autorizaci\u00F3n de la Corte respectiva. \n\"Los Jueces de primera categor\u00EDa al fallar las causas, deber\u00E1n liquidar en la misma sentencia las sumas que ordenen pagar. Resolver\u00E1n, asimismo, las incidencias que se promuevan en el cumplimiento de la sentencia y en las resoluciones de los Servicios del Trabajo e Instituciones de Previsi\u00F3n. Adem\u00E1s deber\u00E1n velar para que la tramitaci\u00F3n de los procesos se efect\u00FAe dentro de los plazos legales, dejando constancia en el proceso de las dilaciones u errores que se observaren.\" \nAgr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo nuevo como art\u00EDculo 512 bis: \n\"Art\u00EDculo 512 bis.- Son funciones de los Oficiales Primeros de los Juzgados del Trabajo de primera categor\u00EDa: \n1\u00BA-Dar cuenta diariamente al juez, o al secretario en su caso, de las solicitudes que presentaren las partes: \n2\u00BA-Autorizar las resoluciones del juez o del secretario y hacerlas saber a los in-teresados que acudieren al tribunal ,para tomar conocimiento de ellas; \n3\u00B0-Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicite, de los procesos que tengan archivados en sus oficinas y de todos los actos emanados del Juzgado; \n4\u00BA-Guardar con el, conveniente arreglo los procesos y dem\u00E1s papeles del tribunal, sujet\u00E1ndose a las instrucciones que el Secretario le diere sobre el particular; \n5\u00BA-Autorizar los poderes judiciales que pudieren otorgarse ante ellos; \n6\u00BA-Llevar el control de los registros y libros de la Secretar\u00EDa, y \n7\u00BA-Practicar las notificaciones por carta certificada y dejar constancia de ellas en el proceso. \nLas funciones se\u00F1aladas en los n\u00FAmeros 4\u00BA, 6\u00BA y 7\u00BA podr\u00E1n ser desempe\u00F1adas, bajo la responsabilidad del Oficial Primero, por los Oficiales Segundos de la Secretar\u00EDa. \nUna vez al a\u00F1o, el Juez, el Secretario y el Oficial Primero, har\u00E1n la distribuci\u00F3n de las labores del personal, dejar\u00E1n constancia de ella, en el Libro de Decretos Econ\u00F3micos y la comunicar\u00E1n a la Corte respectiva. \nLa obligaci\u00F3n establecida en el inciso anterior pesar\u00E1 sobre el Juez y el Secretario en los Juzgados del Trabajo de segunda y tercera categor\u00EDas. \n \nArt\u00EDculo 513 \nSupr\u00EDmese la frase: \"Habr\u00E1 Juzgado del Trabajo de primera, segunda y tercera categor\u00EDa.\" \n \nArt\u00EDculo 514 \nSustit\u00FAyese su inciso segundo, por el siguiente: \n\"Corte del Trabajo de Valpara\u00EDso con las provincias de Tarapac\u00E1, Antofagasta, Atacama, Coquimbo', Aconcagua y Valpara\u00EDso.\" \nReempl\u00E1zase el punto final del inciso tercero del art\u00EDculo 514 por una coma (,) y agr\u00E9ganse las siguientes expresio-. nes: \"Ais\u00E9n y Magallanes\". \nReempl\u00E1zase su inciso final, por el siguiente : \n\"La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ser\u00E1 considerada dentro del territorio de su jurisdicci\u00F3n como Tribunal de Alzada del Trabajo para todos los efectos legales, debiendo regirse cuando funcione en tal car\u00E1cter, por las disposiciones del presente T\u00EDtulo en cuanto le fueren aplicables.\" \n \nArt\u00EDculo 515 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 515.- Habr\u00E1 Juzgados del Trabajo de primera, segunda y tercera categor\u00EDas. \nSer\u00E1n de primera categor\u00EDa los que funcionen en las ciudades asiento de una Corte del Trabajo y su n\u00FAmero ser\u00E1 el siguiente: diez en Santiago, tres en Valpara\u00EDso y uno en Concepci\u00F3n. \nSer\u00E1n Juzgados del Trabajo de segunda categor\u00EDa los que tengan su asiento en las ciudades de Iquique, Antofagasta, Rancagua, Talca, Chill\u00E1n, Temuco, Valdivia y Puerto Montt, en cada una de las cuales habr\u00E1 un Juzgado; y Juzgados del Trabajo de tercera categor\u00EDa los que tengan su asiento en las ciudades de Copiap\u00F3, La Serena, Ovalle, San Antonio, Linares, Coronel, Los Angeles, Osorno y Punta Arenas y en cada una de ellas habr\u00E1 tambi\u00E9n un Juzgado.\" \nEn el departamento PresidenteAguirre Cerda habr\u00E1, dos Juzgados del -Trabajo, que ser\u00E1n de tercera categor\u00EDa. \n \nArt\u00EDculo 516 \nAgr\u00E9gase despu\u00E9s del punto y coma (;) que sigue a la palabra \"Coquimbo\", las expresiones \"los de Santiago, sobre el departamento de Puente Alto:\" \nDer\u00F3gase su inciso segundo. \n \nArt\u00EDculo 517 \nAgr\u00E9gase en su inciso final, a continuaci\u00F3n de la palabra \"Secretario\", la expresi\u00F3n \"o el Oficial Primero, en su caso.\" \n \nArt\u00EDculo 520 \nAgr\u00E9gase en su inciso primero, a continuaci\u00F3n de la coma (,) que sigue a la palabra \"Secretario\", la expresi\u00F3n \"o el Secretario, en su caso.\" \n \nArt\u00EDculo 525 \nAgr\u00E9ganse en el inciso cuarto despu\u00E9s de la expresi\u00F3n \"Juez\" las palabras \"o el Secretario, en su caso.\" \n \nArt\u00EDculo 526 \nAgr\u00E9ganse en el inciso primero despu\u00E9s de la expresi\u00F3n \"Juez\" las palabras \"o el Secretario, en su caso.\" \n \nArt\u00EDculo 529 \nAgr\u00E9ganse en el inciso primero despu\u00E9s de la expresi\u00F3n \"Juez\" las palabras \"o el Secretario, en su caso.\" \n \nArt\u00EDculo 531 \nAgr\u00E9ganse despu\u00E9s de la expresi\u00F3n \"Juez\" las palabras \"o el Secretario, en su caso.\" \n \nArt\u00EDculo 535 \nAgr\u00E9ganse despu\u00E9s de la expresi\u00F3n \"Juez\" las palabras \"o el Secretario, en su caso.\" \n \nArt\u00EDculo 540 \nAgr\u00E9gase en su inciso final, a continuaci\u00F3n de la coma (,) que sigue a la palabra \"Secretario\", la expresi\u00F3n \"o el Oficial Primero, en su caso.\" \n \nArt\u00EDculo 579 \nElim\u00EDnase el punto (.) seguido que sigue a la palabra \"porteros\" y agr\u00E9gase la siguiente frase: \"que no hayan cumplido cinco a\u00F1os de servicios.\" \n \nArt\u00EDculo 580 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: Art\u00EDculo 580.- La Corte del Trabajo de Santiago tendr\u00E1 cuatro Ministros, dos \nRelatores, un Secretario, un Oficial Primero, tres Ayudantes y un Portero. \nLas Cortes del Trabajo de Valpara\u00EDso y Concepci\u00F3n tendr\u00E1n tres Ministros, un Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Ayudante y un Portero.\" \n \nArt\u00EDculo 581 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 581.- Los Juzgados del Trabajo de primera categor\u00EDa tendr\u00E1n el siguiente personal: los de Santiago, un Juez, un Secretario, un Oficial primero, un Receptor, cuatro Oficiales Segundos y un Portero; los de Valpara\u00EDso, un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, un Receptor, tres Oficiales Segundos y un Portero; los de Concepci\u00F3n, un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, un Receptor, dos Oficiales Segundos y un Portero.\" \n \nArt\u00EDculo 584 \nReempl\u00E1zase por el siguiente: \"Art\u00EDculo 584.- Los Secretarios de Jas Cortes y Juzgados de Valpara\u00EDso y Concepci\u00F3n, de los Juzgados de segunda y tercera Categor\u00EDas y los Receptores, deber\u00E1n rendir fianza equivalente a seis sueldos mensuales.\" \n \nArt\u00EDculo 586 \nAgr\u00E9gase el siguiente inciso final: \"Para que un Juez o el Secretario, en su caso, pueda ser incluido en la Lista N\u00BA 1, ser\u00E1 requisito indispensable haber dado estricto cumplimiento a los plazos fijados por la ley para la dictaci\u00F3n de los fallos o la tramitaci\u00F3n de los procesos, salvo que la Corte respectiva en resoluci\u00F3n fundada estimare que los motivos del retraso son justificados.\" \n \nArt\u00EDculo 607 \nSustit\u00FAyense los incisos segundo y tercero, por el siguiente: \n\"Actuar\u00E1 como Secretario y Archivero de la Junta el Inspector que designe la Direcci\u00F3n General del Trabajo.\" \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Los Presidentes de las Cortes del Trabajo podr\u00E1n, cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, encomendar al Secretario practicar diligencias probatorias fuera del Tribunal o la relaci\u00F3n de causas en determinados d\u00EDas de la semana. En estos casos los Oficiales Primeros subrogar\u00E1n al Secretario. \nLos Jueces de segunda y tercera categor\u00EDas, previo acuerdo de la Corte del Trabajo, podr\u00E1n encomendar al Secretario las funciones que se se\u00F1alan en el art\u00EDculo '512. En estos casos los Secretarios ser\u00E1n subrogados en la forma que determina el art\u00EDculo 507. \nArt\u00EDculo 10.- La Corte del Trabajo de Santiago integrada por abogados de conformidad al art\u00EDculo 507 del C\u00F3digo del Trabajo, se dividir\u00E1 en dos salas para el despacho de las causas, cuando por el \"n\u00FAmero de asuntos en estado de verse, no sea posible su resoluci\u00F3n dentro del t\u00E9rmino a que se refiere el art\u00EDculo 565 del C\u00F3digo del Trabajo. \nProducido este caso y si no bastaren los Relatores en propiedad el Tribunal designar\u00E1 por mayor\u00EDa de votos los Relatores interinos que estime convenientes, quienes gozar\u00E1n durante el tiempo en que sirvieren de igual remuneraci\u00F3n que los propietarios. \nArt\u00EDculo 11.- Los secretarios de los Juzgados de primera categor\u00EDa figurar\u00E1n en la secci\u00F3n \"C\" del Escalaf\u00F3n Judicial del Trabajo y los oficiales primeros y receptores de Juzgados de primera categor\u00EDa y oficiales ayudantes de las Cortes del Trabajo de Santiago en la secci\u00F3n \"E\" del mismo Escalaf\u00F3n. \nArt\u00EDculo 12.- Los Tribunales del Trabajo podr\u00E1n enviar los expedientes por v\u00EDa a\u00E9rea, con cargo a los fondos asignados para gastos menores de Secretar\u00EDa. \nArt\u00EDculo 13.- Cr\u00E9anse Juzgados del Trabajo en los departamentos de Arica, Los Andes, San Fernando, Curic\u00F3, Cau-quenes, Arauco, Angol, Castro, Chile Chico y en aquellos cuyo promedio anual de ingreso de causas supere a ochenta causas mensuales por cada Juzgado. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 el decreto respectivo para el cumplimiento de esta disposici\u00F3n, cuando las disponibilidades presupuestar\u00EDas lo permitan. \nArt\u00EDculo 14.- Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 6\u00BA de la ley N\u00BA 16.455, por el siguiente: \n\"Las cuestiones a que d\u00E9 origen la aplicaci\u00F3n de esta ley, ser\u00E1n de competencia de los Tribunales del Trabajo.\" \nArt\u00EDculo 15.- Reempl\u00E1zanse los incisos primero y segundo del art\u00EDculo 7\u00BA de la ley N\u00BA 16.899, por el siguiente: \n\"Trasl\u00E1dase el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago al departamento PresidenteAguirre Cerda.\" \nArt\u00EDculo 16.- Acl\u00E1rase el inciso tercero del art\u00EDculo 28 de la ley N\u00BA 14.550, en el sentido que los Oficiales Primeros de Cortes del Trabajo adquieren el beneficio que contempla el inciso primero del mismo art\u00EDculo, a los cinco a\u00F1os, y que este tiempo debe computarse en conformidad al art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 11.896. \nArt\u00EDculo 17.- Cuando la urgencia del caso lo requiera, los Jueces del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda, podr\u00E1n decretar actuaciones para que se lleven a efecto por funcionarios del Tribunal en el departamento de Santiago. \nAsimismo, podr\u00E1n requerir directamente a Carabineros del departamento de Santiago para que practiquen las diligencias que deban efectuarse en ese departamento. \nArt\u00EDculo 18.- El gasto que demande la aplicaci\u00F3n de la presente ley se imputar\u00E1 al Item 10/01/01/035.003 \"Provisi\u00F3n de fondos para creaci\u00F3n y elevaci\u00F3n de juzgados\" de la Secretar\u00EDa y Administraci\u00F3n General del Ministerio de Justicia. \nArt\u00EDculo 19.- Cr\u00E9ase un cargo de receptor en los Juzgados del Trabajo de segunda categor\u00EDa que figurar\u00E1n en \u00A1a secci\u00F3n \"H\" del Escalaf\u00F3n Judicial del Trabajo y tendr\u00E1n la renta asignada al grado 1\u00B0 en la Escala de sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial. \nArt\u00EDculo 20.- Cr\u00E9ase un cargo de oficial primero y un cargo de receptor en los Juzgados del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda, que figurar\u00E1n en la secci\u00F3n \"I\" del Escalaf\u00F3n Judicial del Trabajo y tendr\u00E1n la renta asignada al grado segundo de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial. \nArt\u00EDculo 21.- Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 582 del C\u00F3digo del Trabajo por el siguiente: \n\"Los Juzgados del Trabajo de segunda categor\u00EDa tendr\u00E1n el siguiente personal: un juez, un secretario, un oficial primero, un receptor, un oficial segundo y un oficial de sala.\". \nArt\u00EDculo 22.- Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 583 del C\u00F3digo del Trabajo por el siguiente: \n\"Los Juzgados del Trabajo de tercera categor\u00EDa tendr\u00E1n el siguiente personal: un juez, un secretario, un oficial segundo y un oficial de sala. \nLos Juzgados del Trabajo del departamento PresidenteAguirre Cerda tendr\u00E1n, adem\u00E1s, un oficial primero y un receptor. \nEn estos Juzgados el oficial segundo desempe\u00F1ar\u00E1 las funciones de receptor, sin perjuicio de las funciones de ministros de fe que este C\u00F3digo asigna a los Carabineros.\" \nArt\u00EDculo 23.-Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 28 de la ley N\u00BA 14.550, de 3 de marzo de 1961, sobre Juzgados de Menores, el siguiente inciso 3\u00B0 nuevo: \n\"Los oficiales primeros y receptores de Juzgados del Trabajo de primera categor\u00EDa y los oficiales ayudantes de Cortes del Trabajo, si hubieren cumplido diez a\u00F1os en su cargo sin ascender, y los oficiales segundos de Juzgados del Trabajo que hubieren cumplido 15 a\u00F1os en su cargo sin ascender, computados dichos tiempos en la forma que establece el art\u00EDculo 4\u00BA de la ley 11.986, gozar\u00E1n igualmente del beneficio establecido en el inciso primero.\". \nArt\u00EDculo 24.- Los receptores de los Juzgados del Trabajo gozar\u00E1n de asignaci\u00F3n de movilizaci\u00F3n y de riesgo funcionario equivalentes a uno y a medio sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, respectivamente. \nArt\u00EDculo 25.- Decl\u00E1rase que el beneficio concedido en el art\u00EDculo 6\u00BA de la ley N\u00BA 11.986, favorece tambi\u00E9n a los receptores de los Juzgados del Trabajo d\u00E9 primera categor\u00EDa y a los oficiales ayudantes de Cortes del Trabajo. \nArt\u00EDculo 26.- Al proveerse los cargos en los Juzgados del Trabajo que se crean en el departamento de Santiago, se dar\u00E1 preferencia a los traslados que soliciten los funcionarios del Juzgado del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda que fueron trasladados del Sexto Juzgado del Trabajo del departamento de Santiago, por disposici\u00F3n de la ley N\u00BA 16.899. \nArt\u00EDculo 27.- Las promociones de los cargos vacantes a que se refiere el art\u00EDculo 579 del C\u00F3digo del Trabajo ser\u00E1n en proporci\u00F3n de dos por m\u00E9rito y uno por antig\u00FCedad y se sujetar\u00E1n a las normas siguientes: \nl\u00BA Ascender\u00E1 por m\u00E9rito el personal incluido hasta la lista dos inclusive; \n2\u00BA El funcionario que ascienda por m\u00E9rito conservar\u00E1 su lista, pero no podr\u00E1 ascender nuevamente por m\u00E9rito dentro del per\u00EDodo de calificaci\u00F3n, sino despu\u00E9s de agotadas las dos primeras listas en su nuevo grado; \n39 El ascenso por antig\u00FCedad proceder\u00E1 hasta la lista dos inclusive. \nArt\u00EDculo 28.- Las autoridades policiales, municipales y administrativas prestar\u00E1n el auxilio que les requieran los funcionarios de los Tribunales del Trabajo para el desempe\u00F1o de sus funciones. Las Cortes del Trabajo otorgar\u00E1n los acredi-tivos indispensables para la identificaci\u00F3n de los funcionarios. \nArt\u00EDculo 29.- Reempl\u00E1zase la expresi\u00F3n \"portero\" en todas las disposiciones del \nC\u00F3digo del Trabajo y leyes especiales por la de \"oficiales de sala\". \nArt\u00EDculo 30.- En los departamentos en que haya m\u00E1s de un Juzgado, la Corte del Trabajo respectiva designar\u00E1 un Juzgado de turno para la recepci\u00F3n de las listas de testigos cuando los Tribunales funcionen en la tarde. \nNo obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal de los Tribunales del Trabajo deber\u00E1 permanecer por lo menos seis horas en el Tribunal. \nArt\u00EDculo 31.- Elim\u00EDnase en el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 579 del C\u00F3digo del Trabajo el punto (.) seguido que sigue a la palabra \"porteros\" y agr\u00E9gase la siguiente frase: \"que no tengan los requisitos legales para ascender \u00E1 oficial segundo.\". \nArt\u00EDculo 32.- Los empleados a contrata que actualmente sirven en la judicatura del trabajo, pasar\u00E1n a la Planta con las mismas categor\u00EDas del Escalaf\u00F3n e iguales categor\u00EDas o grados de la Escala de Sueldos que aqu\u00E9llas de que disfrutan actualmente los referidos funcionarios a contrata. \nPara los efectos del derecho a sueldo del grado o categor\u00EDa superior, deber\u00E1 computarse al personal a que se refiere este art\u00EDculo, el tiempo servido a contrata. \n \nArt\u00EDculos transitorios \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- La Corte del Trabajo de Santiago, durante los primeros 45 d\u00EDas de vigencia de la presente ley, deber\u00E1 distribuir las nuevas demandas exclusivamente entre los cinco Juzgados que se crean en la modificaci\u00F3n que se introduce al art\u00EDculo 515 del C\u00F3digo del Trabajo. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Las causas que estuvieren conociendo los Tribunales actualmente existentes, seguir\u00E1n radicadas en ellos hasta su terminaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El personal del Juzgado del Trabajo trasladado a Vi\u00F1a del Mar por la ley N\u00BA 16.899, continuar\u00E1 desempe\u00F1ando sus cargos sin necesidad de nuevo nombramiento. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Cuando deba llamarse a concurso para proveer los cargos que se crean en esta ley, se preferir\u00E1n, en primer lugar, a los oficiales de sala que re\u00FAnan los requisitos legales para ascender a oficiales segundos; en segundo lugar, a los oficiales de sala que no reuniendo los requesitos antes se\u00F1alados, tengan m\u00E1s de cinco a\u00F1os, de servicios y est\u00E9n calificados en lista uno; y, en tercer lugar, a las personas que acrediten haber desempe\u00F1ado suplencias en los Tribunales del Trabajo. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Lo dispuesto en el art\u00EDculo 14 de la presente ley entrar\u00E1 en vigencia seis meses despu\u00E9s de su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial.\". \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Se encuentran reglamentariamente aprobados los art\u00EDculos 1\u00BA, 2\u00BA, 3\u00BA, 4\u00BA, 5\u00BA, 6\u00BA, 7\u00BA, 8\u00BA, 9\u00BA, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 permanentes, y 1\u00BA, 2\u00BA, 3\u00BA y 5\u00BA transitorios. \nCorresponde un tiempo de tres minutos por Comit\u00E9. \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 11. \n \n \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa, hasta por tres minutos. \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la verdad es que todos estos art\u00EDculos, sobre los cuales debe pronunciarse la Sala esta ma\u00F1ana, fueron estudiados y aprobados por la unanimidad de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. En consecuencia, a no mediar,, naturalmente, opini\u00F3n en contrario de alg\u00FAn se\u00F1or parlamentario, creo que deber\u00EDan despacharse todos los art\u00EDculos en conjunto y de una sola vez; porque, en verdad, corresponden en su mayor\u00EDa a indicaciones del Ejecutivo analizadas y aprobadas por unanimidad en la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or AMUNATEGUI.- \n \n As\u00ED fue. \n \n \n \nEl se\u00F1or ZALDIV\u00C1R (don Alberto).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (don Alberto).- \n \n Se\u00F1or Presidente, coincidiendo con lo que ha expresado el Diputado se\u00F1or Arnello, yo quisiera se\u00F1alar algunas otras ideas referentes al proyecto. \nEn verdad, esta iniciativa viene a agilizar toda la Judicatura del Trabajo, y creo que hay que destacar algunas de sus ideas m\u00E1s importantes. \nEn primer t\u00E9rmino, tenemos la creaci\u00F3n de nuevos juzgados. En Santiago se crean cinco, uno en el departamento Pedro Aguirre Cerda y varios en diversas provincias. Pero lo m\u00E1s importante es que el Presidente de la Rep\u00FAblica, mediante decreto, podr\u00E1 crear nuevos juzgados en aquellos departamentos cuyo promedio anual de ingresos de causas supere las ochenta mensuales. \nTambi\u00E9n habr\u00EDa que destacar la especializaci\u00F3n que el proyecto plantea en cuanto a que los tribunales ordinarios, donde no haya juzgado del trabajo, remitir\u00E1n, en la forma que se\u00F1ala el proyecto el sentenciamiento de las causas a los tribunales especializados en materia del trabajo. \nTambi\u00E9n hay que mencionar la actividad que van a tener los secretarios de los juzgados, en cuanto que van a ser asesores importantes para la tramitaci\u00F3n y resoluci\u00F3n de los conflictos del trabajo. \nAdem\u00E1s, quisi\u00E9ramos manifestar nuestro agrado por la v\u00EDa normal que se ha seguido en este proyecto para modernizar y hacer eficaz la justicia del trabajo. Con la misma fuerza con que nos opusimos a la creaci\u00F3n de los tribunales populares queremos destacar el inter\u00E9s por esta v\u00EDa normal y por el di\u00E1logo eficaz entre el Ejecutivo y el Parlamento para crear esta nueva judicatura del trabajo en la forma m\u00E1s normal y eficiente, como queda detallado en el proyecto, y pongo especial \u00E9nfasis en aquel punto que he se\u00F1alado, como es la agilidad en la creaci\u00F3n de los nuevos juzgados, entregando esto al Presidente de la Rep\u00FAblica dentro de las normas que el mismo proyecto establece. \nPor eso, nuestros votos van a estar con la totalidad de los art\u00EDculos del proyecto, y, como fueron aprobados por unanimidad en la Comisi\u00F3n, no tendr\u00EDamos observaci\u00F3n que hacer a ninguno de ellos. \n \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Tejeda; y, a continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Palestro. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los Diputados comunistas estamos de acuerdo con la indicaci\u00F3n del se\u00F1or Arnello, de votar en conjunto la totalidad de los nuevos art\u00EDculos agregados y las indicaciones, tal como vienen en el proyect\u00F3 de la Comisi\u00F3n. \nEfectivamente, en la Comisi\u00F3n hicimos un estudio muy completo del proyecto, y las nuevas indicaciones que agreg\u00F3 el Ejecutivo fueron el producto de conversaciones con personeros del Ministerio de Justicia, con altos funcionarios de los Tribunales del Trabajo y con personal subalterno, de manera que, en realidad, forman un conjunto que no podr\u00EDa desarticularse. \nEstamos plenamente de acuerdo con el proyecto, y ya en la discusi\u00F3n general hab\u00EDamos hecho, ver su importancia. De tal manera que concordamos en que se haga en una sola votaci\u00F3n. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Palestro. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, como Diputado del tercer distrito, donde se encuentra ubicado el departamento Pedro Aguirre Cerda, no puedo menos que aprobar, y con mucha satisfacci\u00F3n, la importancia que se le da a ese departamento en materia del trabajo. Tal vez, uno de los sectores m\u00E1s conflictivos, donde existen m\u00E1s problemas de orden laboral sean justamente la comuna de San Miguel, en cierta manera La Cisterna y, en menor grado, La Granja. As\u00ED es como, pese a que el personal -y no es mi \u00E1nimo halagar a nadie- es muy esforzado y, sobre todo, muy honesto para tratar los problemas del trabajo, la verdad es que no da abasto para cumplir con sus obligaciones con la enorme cantidad de problemas de orden sindical que se presentan en el juzgado. De ah\u00ED es que nosotros creemos que esta creaci\u00F3n de juzgado del trabajo en Pedro Aguirre Cerda, dada la importancia de ese sector proletario que forman las comunas de San Miguel, La Cisterna y La Granja va a permitir agilizar la tramitaci\u00F3n de las causas y, por lo tanto, solucionar, con la rapidez del caso, los problemas del trabajo que se suscitan tan a menudo en esas comunas, donde existen tantas industrias y, por lo mismo, tantas organizaciones sindicales y patronales.. \nNosotros estamos totalmente de acuerdo en el articulado de este proyecto, porque permitir\u00E1 no s\u00F3lo en ese sector de la provincia de Santiago, sino en todo Chile, darle la importancia que corresponde a la soluci\u00F3n de los problemas que permanentemente se est\u00E1n presentando entre patrones y trabajadores, y que se presentar\u00E1n, a no dudarlo, en el futuro en el aspecto sindical, laboral, econ\u00F3mico y social. \nPese a que la Unidad Popular tiene un criterio mucho m\u00E1s amplio y mayor comprensi\u00F3n para enfrentar los problemas de todo orden del pueblo, su deber es prevenir lo que seguramente en menor escala, eso s\u00ED, va a seguir sucediendo, y al enviar este proyecto que crea nuevos tribunales del trabajo trata de evitar que sean s\u00F3lo algunos juzgados los que tengan todo el peso y est\u00E9n abrumados, pr\u00E1cticamente, de conflictos y problemas laborales. \nPor estas razones, vamos a votar favorablemente todo el articulado del proyecto y tambi\u00E9n porque hacemos fe en las palabras del Diputado se\u00F1or Amello, quien ha manifestado que ha sido aprobado por unanimidad en el seno de la Comisi\u00F3n. La verdad es que me alegro de coincidir con el se\u00F1or Arnello, porque s\u00E9 que es un Diputado con un criterio muy amplio y no puedo menos que felicitarlo por su intervenci\u00F3n en la Comisi\u00F3n que estudi\u00F3 el proyecto. \n \nEl se\u00F1or AMUNATEGUI.- \n \n \u00A1Pero qu\u00E9 bien! \n \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente todo el articulado de este proyecto, porque concordamos totalmente con las opiniones que han dado los colegas sobre esta materia. \nPor desgracia, la provincia de Antofagasta no ha tenido la suerte de ver aprobada una indicaci\u00F3n, presentada oportunamente, para crear un juzgado del trabajo en Taltal, ya que el gran inter\u00E9s se centr\u00F3 en darle uno al departamento Pedro Aguirre Cerda, que, considerando sus necesidades, con toda raz\u00F3n se lo merece. El colega Palestro tuvo m\u00E1s suerte que los parlamentarios de la provincia de Antofagasta. \nDigo que lo siento, porque el departamento de Taltal se encuentra a 300 kil\u00F3metros de la ciudad de Antofagasta, y todos los problemas laborales que son de la competencia de un juzgado del trabajo no pueden solucionarse con la rapidez que se exige hoy d\u00EDa. Por eso, solicito, que se env\u00EDe un oficio al Presidente de la Corte del Trabajo de Antofagasta para que se le d\u00E9 una atenci\u00F3n preferente a los juicios que se encuentran pendientes, y que son muchos, en el departamento de Taltal, ya que los juzgados del trabajo de esa provincia van a contar con mayor personal, de acuerdo con esta ley. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el se\u00F1or Clavel. \nAcordado. \n \n \nEl se\u00F1or GUERRA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Guerra, don Bernardino, hasta por un minuto treinta segundos que le resta al Comit\u00E9 de Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GUERRA,- \n \nCon un minuto me basta. \nSe\u00F1or Presidente, los parlamentarios \n de la provincia de Tarapac\u00E1 constantemente hemos estado enviando oficios para solicitar la creaci\u00F3n de un juzgado en Arica, en raz\u00F3n de que los obreros tienen muchos pleitos con sus patrones debido a la intransigencia de estos \u00FAltimos en cumplir con los convenios que se pactan. Me alegro sobremanera de que en el art\u00EDculo 13 se haya incluido a Arica entre los departamentos favorecidos con la creaci\u00F3n de un juzgado. Eso s\u00ED que solicito que el decreto respectivo para la creaci\u00F3n de este juzgado se dicte cuanto antes, porque a menudo sucede que salen las disposiciones legales, pero se demora mucho la dictaci\u00F3n del decreto respectivo. \nNada m\u00E1s. \nEl se\u00F1or ACEVEDO (Vicepresidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSolicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para votar en un solo acto el art\u00EDculo 11, que ha sido objeto de modificaci\u00F3n por la Comisi\u00F3n, los art\u00EDculos nuevos y el art\u00EDculo 4\u00BA transitorio, que tambi\u00E9n ha sido modificado. \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00E1. \nAcordado. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1n por aprobados estos art\u00EDculos. \nAprobados. \nDespachado el proyecto. \n \n " . "MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO Y CREACION DE NUEVOS TRIBUNALES Y CARGOS EN LA JUDICATURA DEL TRABAJO. OFICIO."^^ .