. . . . . "1.-"^^ . . . . . " 1.-MOCION DEL SE\u00D1OR RAMIREZ CEBALLOS \n\"Honorable C\u00E1mara: \nCon fecha 18 de agosto de 1956 se dict\u00F3 la ley N\u00BA 12.084, cuyo art\u00EDculo 56 transitorio estableci\u00F3 un recargo de un 5% para todos los impuestos que se pagaran en la comuna de Osorno con excepci\u00F3n del impuesto a la compraventa y aquellos que deban pagarse en forma de estampillas de impuestos o de papel sellado. Este recargo se aplicar\u00EDa por el plazo de 10 a\u00F1os y constituir\u00EDa el \"Fondo Cuarto Centenario de Osorno\" para el financiamiento de distintas obras de adelanto en la comuna. \nLa ley 14.887 del 6 de septiembre de 1962 autoriz\u00F3 al municipio de Osorno para contratar uno o varios empr\u00E9stitos hasta por la suma de E\u00BA 600.000, destin\u00E1ndolos a un plan extraordinario de obras de adelanto comunal. Para atender el servicio de este empr\u00E9stito, se prorrog\u00F3 por 10 a\u00F1os, a contar del 6 de septiembre de 1962, el plazo para la aplicaci\u00F3n del recargo del 5%. \nPor \u00FAltimo, la ley 16.432 del 8 de febrero de 1966 autoriz\u00F3 a la Municipalidad de Osorno para contratar en el Banco del Estado u otras instituciones de cr\u00E9ditos bancarios hasta la suma de E\u00BA 2.800.000. La deuda tendr\u00EDa que servirse antes del 6 de septiembre de 1972. \nA casi un a\u00F1o del plazo de extinci\u00F3n del recargo del 5% se\u00F1alado, la comunidad de Osorno ha hecho presente a trav\u00E9s de sus distintas instituciones representativas su aspiraci\u00F3n de seguir aportando este esfuerzo adicional con el objeto de contribuir al m\u00E1s acelerado progreso de la comuna. Por otra parte, el resto de las comunas de la provincia han se\u00F1alado tambi\u00E9n su deseo de contar con un mecanismo an\u00E1logo. En esta aspiraci\u00F3n de la comunidad de la provincia es que basamos nuestra proposici\u00F3n de prorrogar por el lapso de 20 a\u00F1os el referido recargo y de \nhacerlo extensivo al resto de las comunas de la provincia creando en cada una de ellas el \"Fondo de Desarrollo Comunitario\". \nDesde otro \u00E1ngulo, se ha constatado la importancia que han adquirido las Juntas de Vecinos en la detectaci\u00F3n de los problemas que afectan a su respectiva comunidad, en la representaci\u00F3n de las mismas ante los poderes p\u00FAblicos y en la canalizaci\u00F3n de sus propios esfuerzos para contribuir a su soluci\u00F3n. Esto hace indispensable que las Juntas de Vecinos tengan una mayor ingerencia en la asignaci\u00F3n de recursos de la municipalidad respectiva; pero como nuestro deseo no es en esta oportunidad provocar un cambio en el sistema de aprobaci\u00F3n del Presupuesto ordinario de las municipalidades, establecemos para tal objetivo un procedimiento de aprobaci\u00F3n del programa de inversiones del Fondo de Desarrollo Comunitario con participaci\u00F3n decisiva de las Juntas de Vecinos. \nEn virtud de lo expuesto ponemos a la consideraci\u00F3n del Honorable Congreso Nacional el siguiente: \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00BA-Prorr\u00F3gase por 20 a\u00F1os, a contar de la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley, el impuesto establecido en el art\u00EDculo 56 transitorio de la ley n\u00FAmero 12.084 y ampl\u00EDase su aplicaci\u00F3n a todas las comunas de la provincia de Osorno. \nEl producto de dicho impuesto se distribuir\u00E1 entre las distintas Municipalidades en proporci\u00F3n a los aval\u00FAos de bienes ra\u00EDces agr\u00EDcolas y urbanos de cada una de las comunas, seg\u00FAn c\u00E1lculo efectuado por la Direcci\u00F3n de Impuestos Internos, y las sumas correspondientes a cada Municipalidad las depositar\u00E1 la Tesorer\u00EDa Provincial de Osorno en cuentas especiales que se abrir\u00E1n en las oficinas que en la comuna o el departamento respectivo tenga el Banco del Estado de Chile, las que se denominar\u00E1n \"Fondo de Desarrollo Comunitario\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0- El Fondo de Desarrollo Comunitario de cada una de las comunas podr\u00E1 ser invertido en el estudio y ejecuci\u00F3n del tipo de obras que se indican a continuaci\u00F3n: \na) Obras viales, de extensi\u00F3n el\u00E9ctrica y telef\u00F3nica, y de mejoramiento urbano; \nb) Obras para la atenci\u00F3n de la salud, la educaci\u00F3n y el esparcimiento de la poblaci\u00F3n ; \nc) Obras para el funcionamiento de servicios p\u00FAblicos; y \nd) Obras para el desarrollo de las actividades de las organizaciones de la comunidad. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA- Cada a\u00F1o, la Municipalidad respectiva aprobar\u00E1 el Programa Anual de Inversiones del Fondo de Desarrollo Comunitario, de acuerdo al siguiente procedimiento: \na) Antes del 15 de octubre de cada a\u00F1o, los Presidentes de las Juntas de Vecinos legalmente constituidas en la comuna aprobar\u00E1n por simple mayor\u00EDa una propuesta del Programa Anual de Inversiones del a\u00F1o siguiente, la que elevar\u00E1n a consideraci\u00F3n de la Municipalidad respectiva. \nPara tal efecto, oportunamente el Presidente de la Agrupaci\u00F3n Comunal de Juntas de Vecinos convocar\u00E1, directamente y por medio de publicaciones de prensa, a los Presidentes referidos para que asistan a todas las reuniones que considere necesarias hasta la aprobaci\u00F3n total de la propuesta, las que presidir\u00E1 con derecho a voz y voto. En el caso de no estar constituida legalmente la Agrupaci\u00F3n de Juntas de Vecinos, corresponder\u00E1 esta funci\u00F3n al Alcalde de la comuna, pero no tendr\u00E1 derecho a voto. El Secretario Municipal har\u00E1 de Ministro de Fe en estas reuniones. \nb) La Municipalidad deber\u00E1 pronunciarse en definitiva sobre la propuesta as\u00ED aprobada, antes del 1\u00BA de diciembre del mismo a\u00F1o, a la cual le podr\u00E1 introducir modificaciones s\u00F3lo con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio. \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Bajo el mismo procedimiento se\u00F1alado en el art\u00EDculo anterior, la Municipalidad podr\u00E1 transferir la propiedad de las obras financiadas con el Fondo de Desarrollo Comunitario o entregar su uso y goce en las condiciones que determine, a cualquiera instituci\u00F3n p\u00FAblica u organizaci\u00F3n comunitaria de la comuna que tenga personalidad jur\u00EDdica. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Cada Municipalidad podr\u00E1 celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones p\u00FAblicas y otras Municipalidades con el objeto del estudio y ejecuci\u00F3n de las obras indicadas en el Programa de Inversiones. Sin embargo, no podr\u00E1n contratar empr\u00E9stitos o anticipos de ninguna clase con cargo al respectivo Fondo de Desarrollo Comunitario. \nArt\u00EDculo 6\u00BA-Todos los ingresos que las Municipalidades tengan por concepto de las obras que se hayan realizado con dineros del Fondo de Desarrollo Comunitario se reintegrar\u00E1n a \u00E9l en la proporci\u00F3n en que tales dineros hayan contribuido a financiar la respectiva obra. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- El servicio del o los empr\u00E9stitos que se hayan contratado de conformidad al art\u00EDculo 1\u00BA de la ley 16.432, la Municipalidad de Osorno los atender\u00E1, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes ra\u00EDces de la comuna, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto N\u00BA 2.047, de 29 de julio de 1965. \nArt\u00EDculo 8\u00B0.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda contra\u00EDda por la Municipalidad de Osorno en virtud de las leyes N\u00BAs 14.887 y 16.432, se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que \u00E9ste no haya sido dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. \nPara el servicio de los empr\u00E9stitos contratados, la Municipalidad de Osorno seguir\u00E1 depositando en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal F-26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos, parte de los recursos que se\u00F1ala la ley 12.084 hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. \nArt\u00EDculo 9\u00B0.- Los saldos de los fondos provenientes de las leyes 6.945 y 14.573, que suman E\u00BA 1.333,73 y E\u00BA 27.564,83, respectivamente, y que autorizaron a la Municipalidad de Puerto Octay, de la provincia de Osorno, ingresar\u00E1n a fondos generales de dicha Municipalidad. \n(Fdo.) : Pedro Felipe Ram\u00EDrez Ceballos. \n \n " . "MOCION DEL SE\u00D1OR RAMIREZ CEBALLOS"^^ . . . . . .