-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591825/seccion/akn591825-ds2-ds4
- bcnres:numero = "2.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Mensaje
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 2.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El Alcalde de la Municipalidad de Santiago ha solicitado el patrocinio del Gobierno para legalizar el Acuerdo Nº 193, de 2 de abril de 1971, adoptado por ella y que tiene por objeto regularizar la situación de los choferes y mecánicos a jornal, que están prestando servicios en dicha Corporación Edilicia.
El Acuerdo aludido altera las funciones de numerosos cargos que se encuentran vacantes en la Planta Administrativa y de Servicios, para darles denominación de chofer y mecánico, pues, de esta manera, podrán ser ocupados por el personal que reúne las condiciones de tales, mejorando las remuneraciones de los mismos. En su texto también se dispone la creación de cargos de choferes y mecánicos por un número ascendente a 93, incluyendo entre éstos 2 electricistas; en otra de sus partes, autoriza al Alcalde de la citada Municipalidad para llenar las vacantes que resulten de lo anterior o que se produzcan en el futuro, en los dos últimos grados de la Planta Administrativa y de Servicios, sin que rijan para ello las limitaciones establecidas en el inciso final del artículo 80 de la Ley Nº: 17.272.
Las Municipalidades, de acuerdo con las leyes vigentes, tienen facultad para modificar las plantas de sus empleados y obreros. No obstante, para crear cargos o proveer las vacantes que se produzcan en los dos últimos grados consignados en su Planta, o concederles mayores remuneraciones, deben encuadrarse en los porcentajes fijados para ellas en las disposiciones pertinentes, y, además, es necesario que se encuentren al día en el pago de deudas y obligaciones exigibles, como imposiciones a sus personales. Como la Municipalidad de Santiago, no cumple con estos requisitos, requiere de la autorización legal para dar validez al Acuerdo de que se trata, ya que sólo así podrá dar solución integral a un problema de vital importancia, cual es el mantenimiento adecuado del Servicio de Aseo, con el personal suficiente y remunerado conforme a sus justas aspiraciones, lo que redundará en positivo beneficio para la comunidad.
Como dato informativo, se deja constancia que el mayor costo proveniente del Acuerdo en referencia ascendería a E° 1.747.611.- anual, gasto que efectuaría la Municipalidad de Santiago a contar del 1º de enero de 1972, fecha en que se haría regir el mencionado Acuerdo.
El Ejecutivo, en mérito de lo expuesto, viene en someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase legalmente válido el Acuerdo Nº 193, de 2 de abril de 1971, adoptado por la Municipalidad de Santiago.
Las disposiciones que emanan de lo determinado en el inciso precedente, se aplicarán a contar desde el lº de enero de 1972.
(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- José Tohá González."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591825/seccion/akn591825-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591825