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"Honorable Cámara:
Con fecha 9 de junio de 1971 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 17.437, que modifica cuantías establecidas en el Código Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos.
El Honorable Senado, al conocer del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, sustituyó los artículos lº y 2º y reordenó en su artículo 1º los distintos artículos cuyas cuantías se modificaban.
Desgraciadamente, al hacer esta reordenación, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Honorable Senado, se incurrió en dos errores, presumiblemente de transcripción, de clara comprobación a través del análisis de los antecedentes de la tramitación legislativa, lo que no fue advertido por la Sala del Senado y por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional.
En el proyecto despachado por el Honorable Senado se reemplazaron las expresiones "dieciocho escudos", que figuran en los artículos 446 y 467 del Código Penal, por "un sueldo vital", en circunstancia de que en el proyecto despachado por la Cámara ellas se sustituían por la expresión "medio sueldo vital". En esta forma, los hurtos y estafas inferiores a medio sueldo vital se castigaban como faltas, de acuerdo al artículo 494 Nº 19 del Código Penal, que no fue modificado por el Honorable Senado, y los superiores a dicha cuantía, como delitos. Ahora, con el error a que se ha hecho referencia, los hurtos y estafas cuyo valor fluctúe entre medio y un sueldo vital mensual, no tienen sanción penal y no constituyen delitos.
Hago presente que el Ejecutivo ya había observado esta anomalías que para su corrección ya había redactado el correspondiente proyecto de ley en los mismos términos indicados en esta moción.
Siendo de imperiosa necesidad y urgencia poner término a esta anomalía, vengo en proponer a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.-Sustituyese en los artículos 446 y 447 del Código Penal, la expresión "un sueldo vital" por "medio sueldo vital".
(Fdo.) : Luis Tejeda Oliva."
"