. . . . " 7.-MOCION DEL SE\u00D1OR TEJEDA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nCon fecha 9 de junio de 1971 se public\u00F3 en el Diario Oficial la ley N\u00BA 17.437, que modifica cuant\u00EDas establecidas en el C\u00F3digo Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos. \nEl Honorable Senado, al conocer del proyecto despachado por la Honorable C\u00E1mara de Diputados, sustituy\u00F3 los art\u00EDculos l\u00BA y 2\u00BA y reorden\u00F3 en su art\u00EDculo 1\u00BA los distintos art\u00EDculos cuyas cuant\u00EDas se modificaban. \nDesgraciadamente, al hacer esta reordenaci\u00F3n, en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento del Honorable Senado, se incurri\u00F3 en dos errores, presumiblemente de transcripci\u00F3n, de clara comprobaci\u00F3n a trav\u00E9s del an\u00E1lisis de los antecedentes de la tramitaci\u00F3n legislativa, lo que no fue advertido por la Sala del Senado y por la C\u00E1mara de Diputados en el tercer tr\u00E1mite constitucional. \nEn el proyecto despachado por el Honorable Senado se reemplazaron las expresiones \"dieciocho escudos\", que figuran en los art\u00EDculos 446 y 467 del C\u00F3digo Penal, por \"un sueldo vital\", en circunstancia de que en el proyecto despachado por la C\u00E1mara ellas se sustitu\u00EDan por la expresi\u00F3n \"medio sueldo vital\". En esta forma, los hurtos y estafas inferiores a medio sueldo vital se castigaban como faltas, de acuerdo al art\u00EDculo 494 N\u00BA 19 del C\u00F3digo Penal, que no fue modificado por el Honorable Senado, y los superiores a dicha cuant\u00EDa, como delitos. Ahora, con el error a que se ha hecho referencia, los hurtos y estafas cuyo valor fluct\u00FAe entre medio y un sueldo vital mensual, no tienen sanci\u00F3n penal y no constituyen delitos. \nHago presente que el Ejecutivo ya hab\u00EDa observado esta anomal\u00EDas que para su correcci\u00F3n ya hab\u00EDa redactado el correspondiente proyecto de ley en los mismos t\u00E9rminos indicados en esta moci\u00F3n. \nSiendo de imperiosa necesidad y urgencia poner t\u00E9rmino a esta anomal\u00EDa, vengo en proponer a vuestra consideraci\u00F3n el siguiente \n \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.-Sustituyese en los art\u00EDculos 446 y 447 del C\u00F3digo Penal, la expresi\u00F3n \"un sueldo vital\" por \"medio sueldo vital\". \n(Fdo.) : Luis Tejeda Oliva.\" \n \n " . . . . .