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- rdf:value = " El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, este proyecto tiende a resolver el problema de títulos de dominio a las personas que tienen asignados terrenos fiscales. Según este inciso, nuevo, que ha agregado el Senado, "para todos los efectos de la presente ley, se entenderán por "explotación personal" y "explotación directa", las formas de explotación definidas por las letras f) y d), respectivamente, del artículo 1º de la ley Nº 16.640."
Las expresiones "explotación personal" y "explotación directa" significan que las personas que explotan un predio en calidad de colonos pueden no ser quienes obtuvieron definitivamente la asignación de tierra por parte del Ministerio respectivo. Se puede tratar de otras personas, hecho que, realmente, nos preocupa; porque ello significaría que, en la práctica tomaron posesión del predio personas que no reúnen estas calidades. En el caso específico de la zona de Añihuarraqui y, en general, en la provincia de Cautín, hubo colonos que, para poder disponer de algún predio cultivable, debieron comenzar por preparar los terrenos, es decir, desmontarlos, destroncarlos, construir caminos de acceso y viviendas. Y en algunas zonas alejadas de los centros poblados ha sucedido que algunas familias, por razones de salud, por ejemplo, han debido durante la temporada de invierno irse a un centro poblado y dejar solo el predio; pero, mientras esto ha ocurrido han llegado personas, naturalmente inescrupulosas, que se han apoderado de él. El colono ha reclamado ante el tribunal, pero sin éxito por no tener título de dominio. Y el otro se transforma de hecho en el explotador directo, en titular de una explotación personal del predio, privando naturalmente de sus derechos, al que primitivamente preparó el terreno para un cultivo de acuerdo con sus recursos.
Yo no sé -en este instante no tengo a la mano el texto de la ley 16.640- lo que específicamente señalan las letras d) y f) del artículo 1º. Pero hago notar este hecho, y entiendo que los colegas de las zonas a que me refiero tienen que conocer algunos casos de colonos que han sido víctimas de estas solicitudes. Recuerdo el caso de un colono que vivía al interior de Añihuarraqui, que, por enfermedad de su familia, tuvo que trasladarse a Villarrica, donde permaneció durante todo el invierno. Cuando vino la primavera, al regresar a su predio, se encontró con que otro estaba explotándolo. De suerte que si esta disposición legal significa entregar el título de dominio a una persona que, en esas condiciones, se ha apropiado de un predio, es realmente desalentador, sobre todo para los colonos.
El colega Cipriano Pontigo me ha pedido una interrupción.
"