-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591827/seccion/akn591827-ds15-po1-ds27-ds29-ds31
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2156
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2156
- rdf:value = "
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, el colega Acevedo dijo que no recordaba el texto de las letras d) y f) del artículo 1º de la ley Nº 16.640. Por suerte, tengo aquí un ejemplar de ese cuerpo legal; y en el artículo 1º, que establece las definiciones para los efectos de su aplicación, la letra d) dice: "Explotación directa: la realizada por una persona natural que explota tierras por su cuenta y riesgo y dirige por si misma la explotación. En casos calificados, como el de ser propietario de avanzada edad o encontrarse imposibilitado físicamente para el trabajo, se estimará que existe explotación directa cuando la dirección de la explotación la efectúe un Administrador cuya actividad básica sea la administración de las tierras del propietario
Y la letra f) dice: "Explotación personal : la explotación directa realizada por una persona natural que trabaja de modo continuo en las tierras, constituyendo este trabajo su actividad básica y que realiza dicha explotación con el aporte de su trabajo personal y el de los miembros de su familia que con él conviven, empleando asalariados sólo con carácter ocasional, en número limitado y proporcional a la extensión del predio y a la naturaleza de su aprovechamiento."
Yo me he permitido leer las dos letras a que se refiere la modificación que se propone, con el propósito de que la Cámara conozca el sentido de la disposición que se está examinando y para reafirmar lo que acaba de expresar el colega Acevedo.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591827/seccion/akn591827-ds15-po1-ds27-ds29
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591827