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- rdf:value = " El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, si hacemos concordar este inciso nuevo con el inciso primero del artículo 4º, veremos que, para obtener el título gratuito de dominio, el interesado tendrá la obligación de efectuar una explotación personal, y esta explotación personal está definida por la letra f) de la ley Nº 16.640, que es la que acaba de leer el colega Cipriano Pontigo. Señor Presidente, no he tenido la oportunidad de estudiar en detalle este proyecto, pero observando sólo esta parte encuentro que existe el peligro de que el beneficiado con el título de dominio no sea el colono al que primitivamente se le asignó el predio -el que hizo el trabajo para preparar la tierra y dejarla apta para el cultivo- sino otro, por el hecho de estar efectuando éste, en ese momento, una explotación personal. Yo quería hacer presente a la Sala esta inquietud sobre las proyecciones de la disposición, pero, lamentablemente, como la primera parte ya fue aprobada por la Cámara, no queda otro camino que ajustarse a las disposiciones reglamentarias y, en consecuencia, aprobar o rechazar lo que viene del Senado. Y como son concordantes ambas disposiciones, aun cuando nos asalten esos temores, nosotros vamos a votar favorablemente la modificación del Senado, y después verá el Ejecutivo si es menester alguna modificación a través del veto.
"
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